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Ayuntamiento de Briviesca ____________________________
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BRIVIESCA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el
art.80 del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se
otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Briviesca.
Constituye el objeto del contrato la concesión de uso privativo de los siguientes
bienes de dominio público para la instalación de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, con una ocupación total de 110 m2 en diferentes ubicaciones de la ciudad
de forma que se divide en los siguientes lotes:
- LOTE 1: Avda. Reyes Católicos, 12. (50 m2)
- LOTE 2: Calle Mayor, 43. (25 m2)
- LOTE 3: Calle La Senda, 23 "Aparcamiento caravanas". (35 m2)
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que
se detalla a continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y
condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al
respecto, en cuanto sea de aplicación.
Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, el Plan Financiero
presentado por los licitadores, así como el canon ofertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad
social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por
parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y,
además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al
Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la
concesión de servicio propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se
realizará sin aportación económica municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación
inicial, así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen
durante la concesión.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre
concurrencia, atendiendo a una pluralidad de criterios, aplicándose la normativa
reguladora del procedimiento abierto y con tramitación ordinaria regulados en la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
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El código correspondiente a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea es:
- 31152100-9 Cargadores eléctricos.
- 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con la
memoria descriptiva del proyecto, se somete a información pública mediante anuncio
en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por
plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones y sugerencias. En caso de
reclamaciones o sugerencias al mismo, se suspenderá el plazo de licitación hasta que
se resuelvan las mismas.
CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el
contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros
derechos reales.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el
Ayuntamiento de Briviesca, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario
disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para
futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el
Ayuntamiento de Briviesca ni supone obligaciones de contenido económico.
El Ayuntamiento no participará en la explotación del servicio ni otorgará al
concesionario subvención de ninguna especie. El concesionario asumirá el riesgo y
ventura de la explotación de la concesión.
Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no
previsto en dichos documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen
jurídico:
-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -R.D. 781/86,
de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
-La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas
y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
-Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de dicho
cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el
que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en el presente clausulado.
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CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante será libre, directo, completo y gratuito, y
puede efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Con el fin de asegurarla transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 63 de la
Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre, todo lo relativo al
presente contrato se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de
Briviesca alojado en la plataforma de Contratación del Estado al que se accederá desde
el portal https://contrataciondelestado.es y una vez allí deberá de buscar en la
pestaña perfil del contratante dentro del campo criterios de búsqueda nombre del
órgano de contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Briviesca. Una vez dentro del
dicho perfil del contratante pinchar en la pestaña de licitaciones para acceder a todas
las licitaciones publicadas.
CLÁUSULA CUARTA. CANON
El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta,
fijándose como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de
500,00 € por lote. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor
añadido de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio
público y su utilización privativa. Igualmente se ha tenido en cuenta la inversión inicial
estimada a realizar por el adjudicatario.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del
mes en que empezará a contar la concesión. Las ofertas que comprendan un canon
inferior al señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de
adjudicación de esta concesión.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN
La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su
formalización por escrito en documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por
dos años más por acuerdo adoptado con la conformidad de ambas partes. La prórroga
deberá ser solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses
antes de la finalización de la concesión, sin que pueda producirse por mutuo
consentimiento tácito.
En el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito
de la concesión, el adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en
marcha de los equipos debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar la
instalación eléctrica. Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la
documentación necesaria y resolución de todos los requerimientos de las diferentes
administraciones para obtener las licencias, permisos etc. para la legalización y puesta
en marcha de la instalación, así como los costes asociados. Los plazos de tramitación
de las licencias por parte de la administración no computarán en el anterior plazo
citado. A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará como gestor de carga
de vehículos eléctricos.
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Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta
un plazo de inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA. OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR
EL CONCESIONARIO
Los equipos de recarga rápida de vehículos, así como las obras necesarias para la
puesta en marcha de los mismos y cualquier otra obra que sea necesario ejecutar,
serán porcuenta del concesionario, debiendo contar con autorización municipal e
informe de los Servicios Técnicos Municipales, y de acuerdo con lo establecido en los
Pliegos de Prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DEBERES Y FACULTADES DEL
CONCESIONARIO
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
- El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la
realización de las obras y actividad necesarias para la instalación de los equipos.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el
deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren
a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las
obras que construyere.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del
plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella
para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o
sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones
y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto
de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que
la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
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CLÁUSULA DÉCIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DE
CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones
para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional
cualificado.
Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en
la fecha final de presentación de las ofertas. La inscripción en este registro acredita las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, y clasificación.
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos
de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que
resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los
documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse
claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente
identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los
motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos
que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores
11.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
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La licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico,
por lo que la presentación de las ofertas, la apertura de los sobres, la adjudicación y la
práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de
adjudicación se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma de
Licitación de la Diputación Provincial de Burgos, accesible desde
https://central.burgos.es/
Las licitaciones son accesibles desde la URL https://central.burgos.es/ de dos
formas distintas:
1) Accediendo a “Publicaciones” donde una vez seleccionada la licitación hay
que pulsar en “Personarse como licitador”.
2) Accediendo a “Licitación” y seleccionando después el procedimiento de
licitación correspondiente (abierto simplificado), donde se tendrá acceso a las
licitaciones disponibles para ofertar.
En ese momento solicitará la identificación del licitador, que podrá acceder con
su usuario y contraseña, o con su certificado digital. Si no estuviera dado dado de alta,
podrá solicitarla mediante el botón “Solicitud de Adhesión” o contactando
telefónicamente con la Central de Contratación en el teléfono 947258621 //947 25 86
00 (ext. 1278)
Para enviar las propuestas se presenta un asistente donde se deberá indicar la
información y adjuntar los documentos que solicitan los pliegos correspondientes.
La oferta se considera enviada una vez firmada y obtenido el recibí que genera
la plataforma como prueba de la presentación. Si esta se produjese fuera de plazo,
será excluida, salvo que desde Diputación se compruebe que ha habido imposibilidad
técnica por fallo en la herramienta.
Para obtener más información sobre los trámites electrónicos referentes al
registro, presentación de ofertas, o para cualquier otra incidencia referente a la
plataforma, el licitador cuenta con el soporte de la Central de Contratación de la
Diputación de Burgos, a través del teléfono 947 25 86 21 o 947 25 86 00 (ext. 1278,
en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas.
Para poder tener acceso a toda la información, así como la posibilidad de firmar
documentos y presentar licitaciones, el usuario deberá tener instalada la aplicación de
firma “Autofirma” descargable gratuitamente desde:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
La presentación de ofertas es responsabilidad exclusiva del licitador, al que se
recomienda, encarecidamente, preparar dichas ofertas con la antelación necesaria,
teniendo un margen temporal para la resolución de posibles problemas técnicos.
Igualmente, se recomienda precaución en la carga de información y documentos, pues
la presentación es única, no pudiendo hacer correcciones una vez que se ha enviado la
oferta.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en la plataforma de contratación del sector
público (PLACE), exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de
Licitación de la Diputación Provincial de Burgos descrita anteriormente a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en dicha
Herramienta.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el
sello de tiempo.
11.2 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN
SOBRE ÚNICO firmado y cifrado a través de la herramienta definida en el apartado
anterior.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las
traducciones deberán hacerse en forma oficial
- SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO: “Documentación administrativa y
criterios cuantificables mediante fórmulas aritméticas”.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser electrónicos, conforme a la
Legislación en vigor.
Dentro de cada Archivo, se incluirán los siguientes documentos:
1) Por un lado, la declaración responsable en la que hará constar que cumple
TODAS las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de
Briviesca, de conformidad con el Anexo I del presente pliego, todo ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ANEXO
I. Y deberán indicar a qué lote o lotes se presentan.
En el supuesto de que concurran varios empresarios agrupados en una unión
temporal, se hará constar esta circunstancia en dicha declaración responsable.
También debe hacer constar en este Anexo en el caso de que quiera que se
considere alguna información presentada como confidencial
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2 ) Proposición Económica y criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas
Deberá cumplimentar los cuadros y casillas correspondientes (ANEXO II),
cumplimentando las que sean relativas a los lotes a los que se presenta.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio. TOTAL: LOTE 1: 60 PUNTOS. LOTES 2 Y 3: 70 PUNTOS.
. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: 40 puntos a las tarifas más
bajas y el resto de forma proporcional.
Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: 20 puntos al
canon más alto y el resto de forma proporcional. CANON MÍNIMO: 500 EUROS POR
LOTE Y AÑO.
Mejora en las características de los puntos de carga de los LOTES 2 y 3: 10
puntos al que oferte PUNTO DE RECARGA DOBLE DE 22 kW
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, estará formada por:
Presidente:
La Concejala de Sostenibilidad y Agenda 2030.
Vocales:
La Secretaria General
El Interventor Municipal
La Coordinadora de Obras y Servicios
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Secretario:
El Técnico de Administración General
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CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. APERTURA DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la
documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el
denominado SOBRE ÚNICO por la mesa de contratación, verificándose que constan
los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la revisión del resto de
documentación de todos los licitadores admitidos o cuyas deficiencias de
documentación administrativa sean subsanables.
La Mesa de contratación otorgará las puntuaciones correspondientes a los
criterios cuantificables mediante fórmulas aritméticas quedando condicionada su
valoración a la suficiencia de la documentación administrativa y en su caso a la
subsanación posterior de deficiencias formales observadas.
Una vez puntuadas definitivamente las empresas, pasado el plazo de
subsanación de la documentación administrativa y de los requerimientos de
documentación de las hipotéticas ofertas desproporcionadas, la Mesa de contratación
remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de
adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente,
incluyendo la puntuación a cada de una de las ofertas admitidas en aplicación del
criterio de adjudicación e identificando la mejor oferta puntuada.
La subsanación de defectos formales únicamente se considerará válida cuando
la situación que refleje la corrección se refiera, como máximo, a la fecha de finalización
de ofertas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la
oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada
y admitida.
Excedan del presupuesto base de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la
hagan inviable.
Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido
que figura en los Anexos de este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el
siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. SEGUROS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las
actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en
este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad
estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías,
coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal
que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados
anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de
pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no
determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta
alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta
póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se
causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con
intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la
póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la
finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las
obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al
10% del presupuesto del contrato.
Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las
condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este pliego de
cláusulas particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución
del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo
caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las
penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada
infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y
mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus
obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una
multa coercitiva de entre el 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o
menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado
a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades
que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación,
por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
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i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por
las que se rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. UNIDAD TRAMITADORA
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es
el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional
segunda punto 2 de la LCSP.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla,
resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla
anticipadamente por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo
previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Igualmente le
corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación patrimonial para la defensa
de sus bienes.
No obstante, en virtud de acuerdo de Pleno de fechas 27 de enero de 2021, se
delega en el Alcalde-Presidente de esta Corporación la aprobación
de los pliegos y del expediente de contratación, así como la adjudicación de la
concesión demanial. Teniendo en cuenta que las delegaciones de Alcaldía de fecha 28
de junio de 2019, las competencias de contratación del Alcalde–Presidente se delegan
en el Concejal Delegado de Hacienda.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y
TRATAMIENTO DE DATOS
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos) .
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los
datos (Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria
para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad
de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del
contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL
CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente al
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
DILIGENCIA que extiendo yo, Secretaria Municipal de Briviesca, para hacer
constar que los Presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas, compuestos de 25
cláusulas y 2 anexos, han sido aprobadas por Resolución del concejal delegado de
hacienda de fecha 3 de marzo de 2023.
LA SECRETARIA MUNICIPAL
(Firmado digitalmente en la fecha al margen)
Fdo. Laura Suárez Canga
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Se presentará en el SOBRE ÚNICO)
D. _________________________________________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _____________, c/
__________________________________________, n.º ___, con NIF n.º _________,
en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a
efectos de participar en la licitación de la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BRIVIESCA
Marcar una X en los lotes en los que participe:
- LOTE 1: Avda. Reyes Católicos, 12. _______________
- LOTE 2: Calle Mayor, 43. ______________
- LOTE 3: Calle La Senda, 23. _______________
DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que me dispongo a participar en la licitación de la CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BRIVIESCA aceptando íntegramente el
pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la adjudicación.
SEGUNDO. Que cumplo con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para ser adjudicatarios del contrato, en concreto:
— Que poseo personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente. O, en su caso,
ostento representación suficiente para actuar en nombre de la mercantil que licita.
— Que cuento con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
— Que cuento con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en los pliegos
— Que no me encuentro incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las
recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y que me hallo al
corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
— Solo en el caso de empresas extranjeras: Que me someto a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
— Que me comprometo a asignar un técnico titulado conforme lo dispuesto en la
cláusula 27 de estos pliegos.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones para lo
relacionado con esta licitación es __________________________ y el teléfono es:
________________________.
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TERCERO. Que me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a
que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea
requerido para ello.
CUARTO.- Que la empresa (marcar lo que proceda):
□ Pertenece, en los términos del art. 42 del Código de Comercio, el grupo
empresarial denominado que está integrado por las siguientes empresas
(relacionarlas)
□ No pertenece, en los términos del art. 42 del Código de Comercio, a grupo
empresarial alguno.
QUINTO: Que la presentación de esta proposición supone mi aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de
Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
SEXTO: Que declaro como confidencial los siguientes
documentos_________________________________________________
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de de 2023.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el
compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración
indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la
participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar
su propia declaración responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración
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ANEXO II
(DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL SOBRE ÚNICO )
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D. .. . ., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..
., titular del N.I.F. núm. . .., expedido en . .., el día ...,
debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre
propio o en representación de ..., según poder otorgado en ....... ... el
día .......... ante el Notario D. .................... del Ilustre Colegio Notarial de ......
........., Nº .... .. de su Protocolo, que acompaño, enterado de la intención del
Excmo. Ayuntamiento de Briviesca (
Burgos) de adjudicar la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA
INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
BRIVIESCA EXP: 1562/2020 me comprometo a la realización del objeto del contrato
con las siguientes características:
- LOTE 1: Avda. Reyes Católicos, 12. (PUNTUACIÓN MÁXIMA 60 PUNTOS)
1. Ofrezco como tarifa a los usuarios la cuantía de _________________ por recarga.
2. Oferto como canon anual la cantidad de _____________________ euros.
- LOTE 2: Calle Mayor, 43 (PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS)
1. Ofrezco como tarifa a los usuarios la cuantía de _________________ por recarga.
2. Oferto como canon anual la cantidad de _____________________ euros.
3. Ofrezco punto de recarga doble de 22 kw. SI NO
(Marcar X donde corresponde)
- LOTE 3: Calle La Senda, 23 (PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS)
1. Ofrezco como tarifa a los usuarios la cuantía de _________________ por recarga.
2. Oferto como canon anual la cantidad de _____________________ euros.
3. Ofrezco punto de recarga doble de 22 kw. SI NO
(Marcar X donde corresponde)
Fdo.: _________________
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