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Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SAN ESTEBAN DE GORMAZ
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión de uso privativo de los siguientes bienes
de dominio público para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos, con
una ocupación total de 50 m2 en las siguientes ubicaciones:
- Paseo CONDES DE SAN ESTEBAN (frente al centro de salud).
- PLAZA ESCUELAS (frente oficina de turismo).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El código correspondiente a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea es:
- 31152100-9 Cargadores eléctricos.
- 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las
prestaciones y los espacios descritas constituyen una única unidad funcional, de tal modo que
no es posible su ejecución de forma separada.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con la memoria
descriptiva del proyecto, se somete a información pública mediante anuncio en el tablón de
edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días, a
efectos de reclamaciones y sugerencias. En caso de reclamaciones o sugerencias al mismo, se
suspenderá el plazo de licitación hasta que se resuelvan las mismas.
CLÁUSULA PRIMERA. Naturaleza y régimen jurídico
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato
como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros
derechos reales.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de
Guadalajara, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna
especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento
de San Esteban de Gormaz, ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento
no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna
especie. El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión
Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos
documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
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Plaza Mayor, 1, San Esteban de Gormaz. 42330 (Soria). Tfno. 975 35 00 02. Fax: 975 35 02 82
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- La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
- Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de dicho
cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el
que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece
en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.sanestebandegormaz.org.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta,
fijándose como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 500,00
€. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con
lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público
y su utilización privativa. Igualmente se ha tenido en cuenta la inversión inicial estimada a
realizar por el adjudicatario.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes
en que empezará a contar la concesión. Las ofertas que comprendan un canon inferior al
señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta
concesión.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su
formalización por escrito en documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por dos años
más por acuerdo adoptado con la conformidad de ambas partes. La prórroga deberá ser
solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización
de la concesión, sin que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito.
En el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de
la concesión, el adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en marcha de
los equipos debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar la instalación eléctrica. Será
por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria y resolución
de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener las licencias,
permisos etc para la legalización y puesta en marcha de la instalación así como los costes
asociados. Los plazos de tramitación de las licencias por parte de la administración no
computarán en el anterior plazo citado. A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará
como gestor de carga de vehículos eléctricos.
Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta un plazo
de inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario
Los equipos de recarga rápida de vehículos así como las obras de necesarias para la
puesta en marcha de los mismos, así como cualquier otra obra que sea necesario ejecutar,
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serán por cuenta del concesionario, debiendo contar con autorización municipal e informe de
los Servicios Técnicos Municipales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público
objeto de la concesión.
— El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la
realización de las obras y actividad necesarias para la instalación de los equipos.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber
del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes
o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras
que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo
fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él
cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la
entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la
fecha final de presentación de las ofertas. La inscripción en este registro acredita las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación.
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CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando
medios electrónicos debido a la falta de medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor, 1, en horario de
9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por Secretaria - Interventora. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación,
esta no será admitida.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días
antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición
se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud
se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de
licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
“Proposición para licitar la concesión demanial por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz
para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos”. La denominación de los
sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las
ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada
de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que
comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación
___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión demanial por el
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz para la instalación de dos puntos de recarga de
vehículos eléctricos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En
el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión
demanial por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz para la instalación de dos puntos de
recarga de vehículos eléctricos mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil
de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
c) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las
ofertas según los criterios de adjudicación (propuesta de tarifas).
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Garantía Provisional
No se exige.
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CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: 40 puntos a las tarifas más
bajas y el resto de forma proporcional.
- Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: 20 puntos al canon
más alto y el resto de forma proporcional.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas
la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de
la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a
tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no
podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario
un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP 2017, será obligatoria la constitución formada por los siguientes
miembros o personas en quien deleguen:
- Presidenta: Dª María Luisa Aguilera Sastre (Alcaldesa/Concejal del Ayuntamiento).
- Secretario: Dª Francisca Castillo Nieto (Funcionaria del Ayuntamiento).
- Vocal 1: Dª Rosario Alvarez Alvarez (funcionaria en el desempeño de las funciones de
Secretaría-Intervención).
- Vocal 2: D. Raúl Rupérez Palomar (Funcionario del Ayuntamiento).
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las ofertas, a las nueve horas procederá a la apertura de los sobres «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las
ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
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ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de
haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente
al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Seguros
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los
usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la
prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos
en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las
correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el
contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y
condiciones que se describen a continuación:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal que
puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil
general por riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de
300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro
conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la
misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura
de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista,
sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En
esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se
causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables
tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el
contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones
descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido
en este pliego.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras que
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deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la
gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del
contrato.
Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones
especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este pliego de cláusulas
particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber
esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar
lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y
susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el
interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades
coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de
incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la
infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de
entre el 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta
del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se
harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del
contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al
Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Extinción de la Concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular
de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto
en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se
rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será la Alcaldía (alcaldia@sanestebandegormaz.org).
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
23.1 Confidencialidad
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz
Plaza Mayor, 1, San Esteban de Gormaz. 42330 (Soria). Tfno. 975 35 00 02. Fax: 975 35 02 82
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Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida
la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos) .
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque
haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
23.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados
de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación
serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes.
San Esteban de Gormaz, a 24 de noviembre de 2020. Documento firmado electrónicamente.
LA ALCALDESA
Fdo. María Luisa Aguilera Sastre
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz
Plaza Mayor, 1, San Esteban de Gormaz. 42330 (Soria). Tfno. 975 35 00 02. Fax: 975 35 02 82
/se.acinortceledes.zamrogednabetsenas//:sptth
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