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Resolución de Alcaldía
N.º Resolución: 20230110SSGrhh00007
Expediente N.º: 4221/2022
Asunto: Resolución contrato instalación puntos de recarga eléctricos
Interesado: ENERGIA Y SERVICIOS PARA EL BIENESTAR Y LA MOVILIDAD VILALTA CORPORACIÓ, S.A
Procedimiento: Incumplimiento pliegos administrativos y técnicos
Fecha de iniciación: 9 de diciembre de 2022
DECRETO
Nules, a la fecha de la firma electrónica
D. David García Pérez, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Nules,
Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el art. 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Antecedentes de hecho
Visto que el Ayuntamiento de Nules adjudicó por Decreto de Alcaldía 3075/2021 de 22 de diciembre adjudicó el contrato CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES a la mercantil ENERGIA Y SERVICIOS PARA EL BIENESTAR Y LA MOVILIDAD VILALTA CORPORACIÓ, S.A con CIF A43058924, y con domicilio en c/ Cuatro Carreteras s/n (43480-Vila-seca/ Tarragona).
Visto que ha transcurrido el plazo establecido en los pliegos para la realización de las obras e instalación de los puntos de recarga eléctricos sin que hasta la fecha se haya cumplido el contrato.
Visto el informe emitido por el Ingeniero Municipal en relación con esta contratación y que se transcribe:
• “CONTRATO DE CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES.
El técnico que suscribe emite el siguiente,
INFORME TECNICO
Visto que el “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE NULES” establece en su artículo 4.2:
[pic]
Visto que el adjudicatario solicito licencia de obras en fecha 25/2/2022, no habiendo sido esta concedida por causas imputables al propio adjudicatario al no aportar en ningún momento tal y como le fue requerido en el expediente de licencia de obras número 821/2022 el “Justificante de que se ha suscrito con gestor final autorizado documento de aceptación que garantice el correcto destino de los residuos, separados por tipos, documento en que se hará constar el código del gestor y la ubicación de la obra”.
Visto que al no haber sido aportada toda la documentación necesaria para la concesión de la licencia de obras, y no ser efectiva en consecuencia la documentación presentada para su solicitud entiende el que suscribe que en consecuencia han transcurrido todos los plazos establecidos en el punto 4.2 del pliego de prescripciones técnicas por causas imputables al adjudicatario.
Visto lo establecido en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Visto que por Decreto de Alcaldía 2747/2022 de 9 de diciembre se inicia el procedimiento de resolución del contrato con amonestación a la parte por incumplimiento, notificándose en fecha 12 de diciembre de 2022 ( R.S 5827/2022 ) recibido en la misma fecha en la sede a las 15:06h
Visto que en fecha 12 de diciembre de 2022 se emplaza a la parte para que presente las alegaciones que estime oportunas, R.S.5829/2022 de 12 de diciembre, recibido en el punto de acceso general el 13/112/2022 a las 11:31h
Visto que transcurrido el plazo no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, sobre competencias de esta Alcaldía.
La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El artículo 184 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat Valenciana de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Los artículos 74,75, y 78 a 91 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El artículo 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Los pliegos administrativos y técnicos que han servido de base a la contratación.
La propuesta técnica y la oferta económica presentada por la concesionaria.
El Decreto 2747/2022 de 9 de diciembre de inicio del procedimiento de resolución del contrato.
De conformidad con los antecedente de hecho y fundamentos de derecho expuesto
HE RESUELTO:
PRIMERO.- La resolución del contrato por causa imputable a la mercantil ENERGIA Y SERVICIOS PARA EL BIENESTAR Y LA MOVILIDAD VILALTA CORPORACIÓ, S.A con CIF A43058924, y con domicilio en c/ Cuatro Carreteras s/n (43480-Vila-seca/ Tarragona) por incumplimiento del mismo y conforme al clausulado del contrato, y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigieron la adjudicación.
SEGUNDO.- Proceder a la incautación de la garantía interpuesta en concepto de fianza definitiva.
Y proceder en su caso, a solicitar a la mercantil los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, todo ello de
conformidad con el artículo 213.3 de la LCSP.
TERCERO.- Notificar dicha resolución a la mercantil adjudicataria, al departamento de Urbanismo, al Ingeniero Municipal, al departamento de Actividades, al departamento de Contratacion, y al departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Nules a los efectos oportunos.
CUARTO- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón que por turno corresponda en el plazo de dos meses.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
EL TAE-Letrado El Alcalde- Presidente
Sólo en cumplimiento de la circular de Secretaria 1/2013
Fdo. Bartolomé Ibañez Sorribes Fdo.: David García Pérez
CERTIFICO, a los solos efectos de fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que el Decreto que precede queda registrado y unido en el Libro de Resoluciones de esta Alcaldía, en la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria General
Fdo. Montserrat Paricio Comins
(Documento firmado electrónicamente)