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Pliego Técnico Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 1 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 1 1 Antecedentes El Ayuntamiento de Nules tiene la intención de fomentar la movilidad eléctrica en el Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio. 2 Objeto El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Nules. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias. El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir la casi totalidad de las zonas del municipio con cargadores semirápidos y/o rápidos. 3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga 3.1 Ubicaciones La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las ubicaciones que se relacionan en los anexos de ubicaciones y planos. Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo eléctrico. El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados, y siempre que no afecte al acceso rodado al interior de los edificios. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Nules. Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos. Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 3.2. 3.2 Especificaciones técnicas 3.2.1 Obra civil Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán debidamente homologados. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero. Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que se reestablezca su estado original. /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 2 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor que deberá ser consensuado con el Ayuntamiento de Nules en función de cada una de las ubicaciones. 3.2.2 Señalización y pintura El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. 3.2.3 Instalación eléctrica Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones: a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Nules la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Nules. /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 3 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos 3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores A continuación, se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:  Potencia mínima de salida:  Carga semirápida: 22 kW.  Carga rápida: 44 kW.  Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.  Conectores/Tomas de corriente:  Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.  Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:  1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.  1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.  1 toma de corriente CHAdeMO. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.  Protecciones eléctricas:  Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.  Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de protección diferencial y magnetotérmica.  3.2.4.2 Materiales y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:  Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.  Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. 3.2.4.4 Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 3.2.4.5 Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 4 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 3.2.4.6 Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:  Energía activa (kWh).  Tensión de salida (V).  Intensidad de salida (A).  Potencia activa (W).  Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. 3.2.4.7 Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. 3.2.4.8 Marcados Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación:  Potencia.  Voltaje.  Frecuencia  Intensidad.  Fases (monofásica/trifásica).  Número de serie.  Grado IP.  Grado IK.  Marcado CE. 3.3 Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario, mediante tecnologías de pagos móviles o mediante tarjeta de crédito. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. 4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. 4.1 Condiciones generales Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 5 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD de vehículos eléctricos en Nules. El Ayuntamiento de Nules, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. 4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento de Nules a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. Todos los gastos necesarios para la concesión de la licencia de obras serán a cargo del adjudicatario. El Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Nules un acceso web para la consulta de los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Nules. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Nules, el Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.). 4.3 Duración de la concesión El plazo máximo de duración de la concesión será de CINCO (5) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses). Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre las partes. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 6 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras. 4.4 Provisión de la actividad de recarga Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Así como otras normas de aplicación que no hayan sido listadas en este apartado. 5 Financiación y gestión económica Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Nules velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de Nules no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 7 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. 6 Lotes Se formalizan los siguientes lotes a los que los licitadores podrán pujar de forma independiente: 1. Avenida Jaime I, según plano. 2. Avenida diagonal, según plano. 3. Carretera de la Vilavella, según plano. 4. Avenida Francisco Santacruz, según plano. 5. Parking subterraneo de titularidad Municipal situado en el subsuelo de la Avenida de Valencia. 6. Frente estación de ferrocarril, según plano. 7. Avenida Castellón, según plano. 8. Entrada Mascarell, según plano. 9. Avenida del Norte, según plano. 10. Avenida Plana Baixa, según plano. 6 Criterios de adjudicación El adjudicatario de cada uno de los lotes será el que la suma de los dos criterios sea mayor. CRITERIO 1, Oferta económica, 50 puntos, según la siguiente formula, siendo la mejor oferta la más alta, con un mínimo de 250€ anuales por cada lote: 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔= 𝟓𝟎∗ 𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 CRITERIO 2, Instalación de un punto de recarga rápida en cada lote (44kw o más), 50 puntos. Nules a fecha de la firma electrónica El Ingeniero Municipal Salvador Gorriz Broch /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | TTK244HGDH6TZCX36QY5LQN45 :óicadilaV idoC 01 ed 8 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD N O IC N U SREGNORAT /C CLEMENULES C/ LLUIS VIVES E LLA C S A A L C ALL E E LLA C CALLE E LLA C LA B O T S IR C A L CALLE SANTA AURORA .A D V A CALLE E D CARRER RAMBLETA CARRER S VALENCIA B A R R A N C N-340 AVDA. I E M IA J .A D V A C C / / F J A O C US S A T E R I N M R O O E V C R R A A E L R E N N R O A T E L I D T N M R O E T E R O N R R E A R S E R J A ON E X LIX R E R R A C S E X LIX R E R R A C CARRER B E T A X U I S V I A A L S E N A V C M D I A A A . A R V C D H A . A D I LS E R E R R A C DIA G C ON D A A L E L LE A G E V E D E P O L ./C E D A Ç A LP A T IM R E A L LA AVDA. E LLA C A JU P R E R R A C C A O LL N E S D T E ITUÇIO SAN C ALL E ORROCOS OUTEPREP ./C VALEN I C S I I A DRO R E R R A C R A M A L AVDA. J AI M E A N G EL E S MI G U EL BL A S F R A N CI S C O R O S A RI O C ALL E C OL O N CALLE BERANGER ENTRADA A MASCARELL CARRER C MARC ANTONI ORTI E D R E R R A C C C A A R R R R E E R R INES D EL C A R M E N A T N A S A V LE U G IM N A S E LLA C C A R R E R M AJ O R S A N R O Q U E 3007-V -S C A JT A LP CARRER AVDA. U O N IM A C SENDA E U N E G C E M PL A A J Ç O A R E LLA C R IV LLA C C/. SAN ROQUE VIRGEN E LLA C DEL CARMEN C/. CUEVA SANTA LEUGIM NAS ./C A JT Mascarell A LP ED R A M A L SOLEDAD L O S A R F A Ç A LP IS N E S A T A C R E M S IU L N A S U O N IM A C BOTANICO E LLA C MARC ANTONI ORTI E E E D R E R R A LLA C LLA C F.F.C.C. C ALCAZAR E MONCOFA LLA C ELLAC ELLAC E ALL C ELLAC A B C D E F G H 1 A LLE V A LIV I 5 X 2 T 2 E - B S C A N A T R A LE D A F E S S U O S J E A J I E R D A M N O .A Z A R O C T S CARRER JOCS FLORALS AIN CALLE PASCUALA LAUTERIO R ER R EF CALLE 2 3 4 S V E A G L O L R D B 'U E A T E LA R R E S IXO U E M O T R E B E S O J R E R R A C C C U ILO T N O M O C S IC N A R F R A E R R A C A R R R R E E R R A CARRER ENRIC VAL OR N BA A R R R AQ EB U E E C T A ES 1 I E M IA J C C AR A R R C C E R / / M G R E U O R 9 I S L E 9 D L N E ' D O N JA ' C D O V E T I C E U M R T A B O U V N R B I T E N R C P G A E L D A U A Ç D A A LL C E R ROTRA E O M TONA R OJ R /C R T A S C VALENCIANES R E N IG LO S R E R R A C RA D M 'E B U L R E O T P A A "A P R A K " S A C U L A LA TA C LE A FA R R E R R A C CARRER SO DNAF RETSEL LAB ETNECIV /C C / C M / O F A S R S A C E N N Z A V I B C D A E M N E B T A A M M V A N O BO O G A 2 ITN AS R /C I I A T N I G U D A S V A LO M A A IR A M A S L O R E R E D A M EE LL LL N AA CC A N A IC IV C I A N D A E A N A A D T G N A S C E E A N R E R R L C E A A A R L L L I O L T E A S L T L R E R R A C A N A T R A E N C G A L U L A M E I L A G R S O V A S A N L V E A N LL C S A N J J O A O Q C A U L I A L I N E Q S A U N I N A C C N A A A L R B L A R U E V E E A D R A N L A Z F A . U O V B LA R A C E P N I A S L E C A D A R S T Q I N D E A E T L U L A A C E G D O LA R E P C E ALL ' U E L R I S U A A A L O I C LE V L I A L I I E V M X L S A O E A L L A E D C ALL E P A D R E G T A O R M E T A E R S R R A C L C U C U A PL 3 A S Z O A P N C S C 1 A P C U C T º A L C E A I R L A L / T D T L E L D A L U E L E E L D Ç E L E E L C M I S O S A O A O N E M R A C L L L I R A M O N S A N G C ALL E L L E S A N D N E E G R IV C C C A A R A L R A L L D R C M S A L E E A E A O S R O LR A R L C N N N O A L S E D S O C A A N L G L EL L E S E GIL A C B E E N R T E T L O L E S E LL E A C N D E S E D A Z A LP D A C Y N E A L NOICNUSA A L L ED .V /C O E E T A M N A S T N N O A A B S S E LLA C E N R O Q U E L E LLA C L A O D M G S E L 5 A U A A J S C O T L A R I A N J B A A V N A S E LLA L C J O S E B A R T RI N A R C E R V A N A T E S T L O E S B L N A A O C N R M IA S C E A A A ILA N T A N N A S S A IT E A M L C N L A O LL J E E R R O T A C A T N A S C CA A C LL L M P A E L L L S A E C A A A L J N A V E Ç O C C F L D R A A A R L A A N L L E C ALL E P E D R A O IL C IC AL C A Z . 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