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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE
RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE
DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE NULES
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1 Antecedentes
El Ayuntamiento de Nules tiene la intención de fomentar la movilidad eléctrica en el Municipio como
instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga
rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio.
2 Objeto
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores
condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del
espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga
de vehículos eléctricos en el municipio de Nules. Esta infraestructura de recarga también comprenderá
la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la
actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano
la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir la casi
totalidad de las zonas del municipio con cargadores semirápidos y/o rápidos.
3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga
3.1 Ubicaciones
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las ubicaciones que se relacionan en los
anexos de ubicaciones y planos. Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos
de un cargador para vehículo eléctrico.
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las
ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos
seleccionados, y siempre que no afecte al acceso rodado al interior de los edificios. La ubicación
definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Nules.
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar
simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 3.2.
3.2 Especificaciones técnicas
3.2.1 Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán
debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la
estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera
que se reestablezca su estado original.
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Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y
dejar un espacio libre a su alrededor que deberá ser consensuado con el Ayuntamiento de Nules en
función de cada una de las ubicaciones.
3.2.2 Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación.
El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo
en pintura de dos componentes rugosos para asfalto.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las
plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen
estado durante todo el periodo de la concesión.
3.2.3 Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad
con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en
particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las
diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones
de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Nules la documentación técnica
correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en
el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Nules.
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3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación, se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
Potencia mínima de salida:
Carga semirápida: 22 kW.
Carga rápida: 44 kW.
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.
Conectores/Tomas de corriente:
Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes IEC
62196-2.
Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
1 toma de corriente CHAdeMO.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de
recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente
estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las
partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para
evitar el contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer de protección diferencial y magnetotérmica.
3.2.4.2 Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo
eléctrico:
Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario
pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo
eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o
el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
3.2.4.4 Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte
superior (disponible, en carga, error, etc.).
3.2.4.5 Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible
mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así
como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
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3.2.4.6 Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada
carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario
final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme
a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.7 Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo.
3.2.4.8 Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los
datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
3.3 Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario, mediante tecnologías de pagos móviles o mediante tarjeta de crédito.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de
conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para
pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través
de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
4.1 Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio
público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga
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de vehículos eléctricos en Nules.
El Ayuntamiento de Nules, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo,
correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los
gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador
único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento
de Nules a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los
trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la
concesión. Todos los gastos necesarios para la concesión de la licencia de obras serán a cargo del
adjudicatario.
El Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Nules un acceso web para la consulta de los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de
los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información
que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de
aprovechamiento.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar
licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Nules. La solicitud irá acompañada del proyecto
completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Nules, el Concesionario
dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma
que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por
unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga
(planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que
forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
4.3 Duración de la concesión
El plazo máximo de duración de la concesión será de CINCO (5) años. Dicho plazo se contará a partir
de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo
el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4
meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre las partes.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución
de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
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El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas
de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la
actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro
de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las
obras.
4.4 Provisión de la actividad de recarga
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del
usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones
descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la
misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga
hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado
el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con
objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso
de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de
corriente a nuevos usuarios.
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Así como otras normas de aplicación que no hayan sido listadas en este apartado.
5 Financiación y gestión económica
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga
bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Nules velará por la disciplina en la prestación de la actividad de
recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Nules no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se
señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la
actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación
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objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente.
La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio
económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar
un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá
que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del
sistema.
6 Lotes
Se formalizan los siguientes lotes a los que los licitadores podrán pujar de forma independiente:
1. Avenida Jaime I, según plano.
2. Avenida diagonal, según plano.
3. Carretera de la Vilavella, según plano.
4. Avenida Francisco Santacruz, según plano.
5. Parking subterraneo de titularidad Municipal situado en el subsuelo de la Avenida de Valencia.
6. Frente estación de ferrocarril, según plano.
7. Avenida Castellón, según plano.
8. Entrada Mascarell, según plano.
9. Avenida del Norte, según plano.
10. Avenida Plana Baixa, según plano.
6 Criterios de adjudicación
El adjudicatario de cada uno de los lotes será el que la suma de los dos criterios sea mayor.
CRITERIO 1, Oferta económica, 50 puntos, según la siguiente formula, siendo la mejor oferta la más
alta, con un mínimo de 250€ anuales por cada lote:
𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔= 𝟓𝟎∗
𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
CRITERIO 2, Instalación de un punto de recarga rápida en cada lote (44kw o más), 50 puntos.
Nules a fecha de la firma electrónica
El Ingeniero Municipal
Salvador Gorriz Broch
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