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Pliego / Legal Ver licitación
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Molt Il.lustre Ajuntament de Nules Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El Ayuntamiento de Nules tiene la intención de fomentar la movilidad eléctrica en el municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recargarápida y semirápidaen espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio 1.- REGIMEN JURIDICO Dicho contrato tiene el carácter de concesión demanial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y se ajustará a los dispuesto en este Texto y a los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento de bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado. Y se regirán supletoriamente por las siguientes normas: *.- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. *.-Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local. *.- RDL 781/26 de 18 de abril y *.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. *.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: a) La oferta del adjudicatario b) El documento en que se formalice el contrato. 2.- OBJETO DEL CONTRATO Y LOTES Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 1 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules El objeto de este contrato es una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Nules. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos,incluyendo las acometidas necesarias. El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir la casi totalidad de las zonas del municipio con cargadores semirápidos y/o rápidos CPV: 31000000-6 y 45000000-7: Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos División en lotes: SI LOTES: Se formalizan los siguientes lotes a los que los licitadores podrán pujar de forma independiente: 1.-Avenida Jaime I, según plano establecido en el PPT 2.-Avenida diagonal, según plano incorporado en el PPT 3.-Carretera de la Vilavella, según plano incorporado en el PPT 4.-Avenida Francisco Santacruz, según plano incorporado en el PPT 5.-Parking subterraneo de titularidad Municipal situado en el subsuelo de la Avenida de Valencia. 6.-Frente estación de ferrocarril, según plano incorporado en el PPT 7.-Avenida Castellón, según plano incorporado en el PPT 8.-Entrada Mascarell, según plano incorporado en el PPT 9.-Avenida del Norte, según plano incorporado en el PPT Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 2 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules 10.-Avenida Plana Baixa, según plano incorporado en el PPT 3.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos del artículo 29 LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas se especifica en las condiciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas 4.- PRECIO DE LICITACIÓN. El presupuesto de que tiene la consideración de canon es el señalado como mínimo para cada punto de recarga, que es como mínimo de 250€. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO. 1.-Instalación,dirección y supervisión de las obras Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento de Nules a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. Todos los gastos necesarios para la concesiónde la licencia de obras serána cargo del adjudicatario. El Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Nules un acceso web para la consulta de los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Nules. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Nules, el Concesionario dispondrá decuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 3 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementosque forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalacioneseléctricas,etc.) 2. Duración de la concesión La duración del contrato será de CINCO (5 años) contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Finalizado el periodo de duración del contrato, y previa petición del adjudicatario, se podrá prorrogar por un único y nuevo periodo de cincos años, previo informe favorable de los técnicos municipales y si ninguna de las partes lo denuncia en el periodo de 5 meses antes de su finalización. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentrode la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras . 6.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde de acuerdo con los dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada dentro de la facultades que el órgano de contratación le atribuya. Se establece como responsable de contrato al Concejal delegado de Industria. 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La forma de adjudicación del contrato de concesión de servicio público consistente en la explotación del local destinado a bar ubicado en salón social de Mascarell será el procedimiento abierto, de acuerdo con el artículo 156 y ss de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público La tramitación será la ordinaria y se valorará la oferta con el precio más alto. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 4 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACION. 1) Oferta económica,………………………………………………….. 50puntos, según la siguiente formula, siendo la mejor oferta la más alta, con un mínimo de 250€ anuales por cada lote: 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔=𝟓𝟎∗𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂 /𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 2) Instalación de un punto de recarga rápida en cada lote(44kw o más)…… 50 puntos 9.-CLASIFICACION DEL CONTRATISTA No se exige clasificación 10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 10.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone:  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 5 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días desde la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 10.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. 10.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES ». La denominación de los sobres es la siguiente: — Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa. —Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 6 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules forma automática. En el caso de que se presente a más de un lote el sobre administrativo será único para todos. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al Documento Europeo único de Contratación (DEUC). De conformidad con lo establecido en la parte II , sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” sólo deberán facilitar la parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas listas oficiales. En España, las empresas no están obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECSP) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el art. 341 de la LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en su formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación, y en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del art. 59.1 de la Directiva 2014/24/UE y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, ser podrá consultar la Resolución del 6 de abril de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la utilización del DEUC al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECSP. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP, o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de que sus datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolos no están actualizados. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 7 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules A esta inscripción se deberá acompañar una declaración del empresario de que las condiciones que dieron lugar al registro están en vigor en el momento de su presente. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. b) Previsión de subcontratación de los servidores o servicios asociados a los mismos. A tal efecto se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ARCHIVO ELECTRÓNICO «b» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña………………………………............. con DNI …………………….............., mayor de edad y con domicilio en ……………………………………...... C/ ...... teléfono ...... actuando en nombre propio o de la empresa a que represente con C.I.F. ……….……, domicilio ……………………………… y teléfono …………………………………, manifiesta que, enterado y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto la CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha licitación, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato atendiendo al servicio prestado: UBICACIÓN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS:………… CANON ANUAL: ………………………………….€ INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA RAPIDA (44KW O MAS): SI/NO Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 8 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules Nules, a la fecha de la firma electrónica 11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES No se admiten variantes. 12. COMPROMISOS QUE SUPONE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, de las condiciones que pudieran incluirse en los informes sectoriales, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 13.- APERTURA DE PROPOSICIONES. Con carácter previo a la apertura de las proposiciones técnicas (SOBRE B) y de las proposiciones económicas (SOBRE C), la calificación de la documentación administrativa a presentar por los licitadores se realizará por la Mesa de Contratación en acto no público, convocándose a los licitadores por correo electrónico, al mismo que se índique por éste para notificaciones en el sobre A. La Mesa de Contratación, constituida en legal forma y que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde, David García Pérez, suplente en Concejal en quien delegue.  Vocales: La Concejala de Contratación; Dña. Rosa María Ventura Ninot o el concejal en quien delegue. La Interventora del Ayuntamiento: Maria Almenara Gironés. Suplente, el TAE-Economista, Don Jesús Tadeo Martínez. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 9 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules La Secretaria General del Ayuntamiento de Nules, Doña Montserrat Paricio Comins. El TAG-Letrado del Ayuntamiento de Nules, D. Bartolomé Ibañez Sorribes, quien además ostentará la Secretaria de la Mesa Contratación. La funcionaria del Ayuntamiento de Nules Dña Raquel Huesa Hernández, administrativo de contratación. La calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre A ser realizará, en sesión no pública, dentro de los tres días siguientes hábiles, a la finalización del plazo para presentar proposiciones. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el libro de Registro de Proposiciones obrante en la Secretaría del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de los datos del mencionado libro de Registro las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. A continuación se procederá a la clasificación de la documentación administrativa exigida por este pliego de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del RDL 3/2011. Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Dicho plazo se notificara a través del fax que haya sido establecido por los licitadores en su documentación administrativa o por medio de un correo electrónico a la dirección fijada por los licitadores, computándose el plazo de tres días a partir del día siguiente al de la remisión de la notificación por fax o por correo electrónico. En el supuesto de que la misma no pueda materializarse, se entenderá intentada sin efecto. En el supuesto de que existan aspectos a subsanar en la documentación administrativa presentada, la apertura publica del sobre (proposición económica) se diferirá al momento de subsanación o del trascurso del plazo otorgado para ello, momento en el que esta deberá volverse a reunir, en todo caso únicamente podrá procederse a la apertura del sobre B de los licitadores que tengan correcta su documentación administrativa (SOBRE A). En acto público tras la apertura del sobre A (documentación administrativa) si fuera correcta, o el día señalado para ello si se solicitara la subsanación de documentación Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 01 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules administrativa, la Mesa de Contratación previa convocatoria a sus miembros y a las empresas concursantes, procederá en acto público a la apertura del sobre B (documentación económica) convocándose por fax o correo electrónico a los interesados. El acto de apertura dará lugar con la lectura del anuncio de licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la Secretaria General, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que el sobre B se encuentra en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan y pidan las explicaciones que estime necesarias, procediéndose por la Mesa las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquella cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. A continuación tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres B se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, y, en su caso, resolver las dudas que hubiesen planteado, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura del sobre B dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores y, con respecto a la siguiente documentación a cuantos extremos considere conveniente, o se solicite por alguno de los asistentes al acto, levantando acta de todo ello, a efectos de valoración de los criterios previstos en los pliegos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan invisible será desechada por la Mesa en la resolución motivada. Celebrado el acto público de apertura del sobre B, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, acordará la evaluación de la propuestas, Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 11 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules elevando al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa atendiendo a las puntuaciones correspondientes al conjunto de los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. De dicha propuesta se dará cuenta también a los licitadores y será publicada en el perfil de contratante. Para los actos públicos que celébrela Mesa previstos en esta clausula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se aplace alguna de las reuniones previstas expresamente se publicara el anuncio correspondiente en el perfil del contratante de este ayuntamiento, con lo que se entenderán convocados a la misma los licitadores y cualquier posible interesado. La mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas considere procedentes para deliberar. El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN, PERFECCION Y FORMALIZACIÓN 1. ADJUDICACION DEL CONTRATO La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 21 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules concurrencia de la causa. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4) LCSP para las oferta anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, o en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta, o proposición o sea admisible de acuerdo con los criterios que figura en el pliego. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de que dispone de los medios que hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 76.2) LCSP, de haber suscrito la garantía definitiva y en su caso, demás documentación establecida, De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe de 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, primeramente contra la garantía si la hubiere interpuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71.a.2) de la LCSP, en relación con las prohibiciones de contratar. En el supuesto anterior, se procederá a recabar la misma documentación del licitador siguiente por el orden en que hayan quedado las ofertas. Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE ( en caso de que esta haya sido propuesta como adjudicataria) deberán presentar la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: 1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar del licitador. 2.- Solvencia económica, financiera, técnica o profesional. 3.- Habilitación empresarial. 4.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social (conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGLCAP). Los profesionales colegiados que de conformidad con la D.A. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 31 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules 18ª de la LGSS, aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre, estén exenteos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva mutualidad, acreditativa de la pertenencia a la misma. En el supuesto de personas físicas deberán aportar en alta en el régimen de autónomos. 5.- Registro de licitadores Todo ello según lo dispuesto en el artículo 17 de estos pliegos El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación en los términos establecidos en el artículo 150.3) LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2) LCSP el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:  Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas en inclusión en la plantilla.  Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.  Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas  El sorteo, en caso que la aplicación de los criterios anteriores, no hubiera dado lugar al desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. 2.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así se solicita por el contratista, corriendo a su cargo, los gastos derivados de su otorgamiento. Es ese caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y un simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte la resolución del Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 41 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido dicho plazo los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe de 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, primeramente contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71.a.2) de la LCSP, en relación con las prohibiciones de contratar. 15- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO. La subcontratación sólo podrá recaer en prestaciones accesorias, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre 16.- GARANTIAS EXIGIBLES. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación (considerando como importe de la adjudicación los tres años completos del contrato) excluido el IVA. La constitución de la garantía deberá acreditarse por parte del adjudicatario en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante e independientemente de la fecha de notificación de la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 95 de la Ley. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, la administración declarará desierta la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 y ss de la Ley 3/2011. La garantía podrá presentarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP: *.- En efectivo o valores de deuda pública. *.- Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimiento financiero y sociedades de garantía recíproca. *.- Mediante contrato de caución de seguro. En caso de depositarse la garantía mediante aval se ajustará al modelo aprobado por este Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 51 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules Ayuntamiento y que figura en el anexo 1. La garantía definitiva se reajustará si se modificase el contrato , en los términos que en su caso se estableciese en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer a ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Y responderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLCSP de los siguientes conceptos. *.- De las penalidades impuestas al contratista. *.- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. *.- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo que en él o en la ley este establecido. *.- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Para la devolución de la garantía establecida, una vez concluido el contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP. 17.-MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sin la previa autorización por escrito del órgano de contratación. 18.- CONDICIONES AMBIENTALES. El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las normativas de aplicación y las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 61 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado. 19.- CONDICIONES URBANISTICAS Si dentro de las prestaciones del concesionario, derivadas del contrato, se incluyen instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones oficiales, el concesionario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas oficialmente, obtendrá para el Ayuntamiento aquellas certificaciones o controles que las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones. En este sentido, el concesionario deberá acreditar cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia. 20.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa en materia laboral y de seguridad social. Asimismo está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de los servicios de prevención. De la misma forma, de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el concesionario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Nules, por cuanto que aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del concesionario, siendo éste el único responsable del cumplimiento de las normas en materia de seguridad social, contratación, prevención de riesgos y tributarias, sin que exista vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Nules y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Nules. 21.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Serán derechos del concesionario: 1.- La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 71 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. 2.- Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes concedidos y la explotación de los mismos. 22.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1.- Obligaciones de carácter general a) Ejecutar las obras conforme a la características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento durante toda la duración del contrato. b) Cumplir a su costa los trámites que pueden ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones que fueran necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en el pliego. c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este importe será actualizado anualmente conforme al IPC. Su impago supone la resolución inmediata de la concesión. d) iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar al encargado de cumplimiento de contrato de cualquier incidencia habida en la explotación que pueda afectar al normal desarrollo de la explotación. f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación.también serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de la concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Asumir las responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 81 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios. i) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. j) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. k) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación. l) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y en su caso las obras que construyere. 2) Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en el punto de recarga rápida. b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el adjudicatario se han de realizar conforme a la normativa y reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular:  Reglamento Electrónico para Baja Tensión en instrucciones técnicas complementarias en especial la ITC-BR 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos”  Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y normas que lo desarrollan ( BOE 14/12/1993)  Real Decreto 216/2014  Otras normas de aplicación como la CEI 61851 c) El adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su costa, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados ( OCA’s) d) El adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e) El adjudicatario, en su caso, realizará a su costa las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 91 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules f) El adjudicatario conservará durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones realizadas. g) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador autorizado, categoría especialista ( IBTE), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo deberá cumplir con los requisitos previstos en el RDL 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de un infraestructura de recarga. h) El adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios para ello. 3) Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario como condición especial de ejecución de carácter social la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a los puntos de recarga y la accesibilidad a los mismos. 23.- RIESGO Y VENTURA. La ejecución de este contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación de los servicios. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato, al cumplirse el plazo de vigencia del mismo. 24.- INFRACCIONES Y SANCIONES. A) INFRACCIONES Si el concesionario incumpliere la obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato, y en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS: Con carácter general se considerarán faltas leves:  El deterioro leve en las instalaciones, edificios o elementos del mobiliario colindante a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 02 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules imprudente o negligente de la explotación.  Demora injustificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamietnt en el ejercicio de su potestad.  Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de este pliego siempre que no causen un perjuicio directo económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución, Se considerarán faltas graves las siguientes:  La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año  El deterioro de las instalaciones o espacios objeto de la concesión , o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando dse produzca dolosamente  La producción de molestias ocasionadas a los usuarios, vecinos y transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan carácter de muy grave.  La ocupación del dominio público que exceda de la concesión.  La inobservancia de las instrucciones dadas por los servicios municipales en relación con la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.  La falta de pago de las sanciones impuestas por la infracción de una falta leve.  Cualquier otra infracción que se no califique como falta leve o muy grave. Se considerán falta muy graves:  La reiteración de dos o más faltas graves  El impago del canon dentro del plazo  El ejercicio de actividades distintas del objeto del contrato  No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas.  La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento o contraviniendo las indicaciones dadas en su caso. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 12 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules  No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que sean de aplicación.  La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.  La ocupación de la superficie mayor a la autorizada en más de un 10 por ciento.  La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los servicios municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones.  El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes de la concesión.  El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificado.  La colocación de publicidad sin la previa autorización del Ayuntamiento de Nules.  La falta de limpieza u ornato de los espacios o instalaciones objeto de la concesión.  El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego.  La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de infracción grave o muy grave.  En general cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. 25.- SANCIONES Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 100€ b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500€ c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3000€ Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 22 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules al órgano de contratación: a) Reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el caso de graves y muy graves, incrementándose la cuantía en un 10%. b) Ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria. En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento cuando se trate de faltas leves y 6 meses tratándose de faltas graves o muy graves, y deberá de resolverse en el plazo de tres meses a contar desde su iniciación. En todo caso, la imposición de las sanciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos, así como a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondientes. 26.- TRIBUNALES COMPETENTES. Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Nules. ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña………………………………............. con DNI …………………….............., mayor de edad y con domicilio en ……………………………………...... C/ ...... teléfono ...... actuando en nombre propio o de la empresa a que represente con C.I.F. ……….……, domicilio ……………………………… y teléfono …………………………………, manifiesta que, enterado y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto la CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha licitación, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 32 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules citado contrato atendiendo al servicio prestado: UBICACIÓN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS:………… CANON ANUAL: ………………………………….€ INSTALACION DE UN PUNTO DE RECARGA RAPIDA (44KW O MAS): SI/NO Nules, a la fecha de la firma electrónica ANEXO II DOCUMENTACIÓN IDENTIFICACIÓN ASISTENCIA Y AUTORIZACION MESA DE CONTRATACIÓN DE: ........................ Nombre y apellidos: .............................................................................................. DNI nº ......................... y domicilio en .................................................................., con correo electrónico a efecto de notificaciones ………………..@.................... y teléfono móvil número …………………….. Actúa: [ ] por el licitador ………………………. [ ] por interés propio. DIGO Que comunico me interés en participar como público asistente en la videoconferencia de la sesión o sesiones de la presente mesa de contratación, en aquellas partes que sean públicas. Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 42 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Molt Il.lustre Ajuntament de Nules Que manifiesto conocer que la videoconferencia de la sesión es grabada (video con audio) y presto mi consentimiento para dicha grabación, tanto en cuanto a mí presencia como, en su caso, mis posibles intervenciones en la misma, así como a su archivo digital en el expediente. Manifiesto también conocer que dicha grabación tiene carácter de documento público, con los derechos de acceso que la Ley autoriza. Uno al presente fotocopia de mi DNI, remitiendo la presente solicitud junto a la fotocopia del DNI al correo contratación@nules.es para poder ser autorizado en la videoconferencia de la sesión o sesiones de la misma. Y para que conste y surta los efectos, lo firmo (firma electrónica) a la fecha de la misma. Nules, a la fecha de la firma electrónica El Concejal delegado de Mercado La Concejala Delegada de Contratación Fdo Cesar Estañol Amiguet Fdo. Rosa María Ventura Ninot Expte 2544/2021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES /se.acinortceledes.selun//:sptth :óicacifireV | 7M3CR4E2S5N6ADKHT9GGRN2S9 :óicadilaV idoC 52 ed 52 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD