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Molt Il.lustre Ajuntament de Nules
Expte 2544/2021
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR
LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA
LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO
DE NULES
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
El Ayuntamiento de Nules tiene la intención de fomentar la movilidad eléctrica en el
municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública
para vehículos eléctricos de los ciudadanos.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de
estaciones de recargarápida y semirápidaen espacios públicos con el objeto de mejorar la
cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio
1.- REGIMEN JURIDICO
Dicho contrato tiene el carácter de concesión demanial, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y se ajustará a los dispuesto en este Texto y a los artículos de la Ley de Contratos del
Sector Público y por el Reglamento de bienes de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 1372/1986 de 13 de junio
Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto, las de derecho privado.
Y se regirán supletoriamente por las siguientes normas:
*.- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
*.-Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.
*.- RDL 781/26 de 18 de abril y
*.- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.
*.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) La oferta del adjudicatario
b) El documento en que se formalice el contrato.
2.- OBJETO DEL CONTRATO Y LOTES
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El objeto de este contrato es una concesión demanial de uso privativo del espacio
público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Nules. Esta infraestructura de recarga
también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las
estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos,incluyendo las
acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de
ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello
se pretende cubrir la casi totalidad de las zonas del municipio con cargadores semirápidos y/o
rápidos
CPV: 31000000-6 y 45000000-7: Suministro y obras de instalación de equipos y
sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos
División en lotes: SI
LOTES:
Se formalizan los siguientes lotes a los que los licitadores podrán pujar de forma independiente:
1.-Avenida Jaime I, según plano establecido en el PPT
2.-Avenida diagonal, según plano incorporado en el PPT
3.-Carretera de la Vilavella, según plano incorporado en el PPT
4.-Avenida Francisco Santacruz, según plano incorporado en el PPT
5.-Parking subterraneo de titularidad Municipal situado en el subsuelo de la Avenida
de Valencia.
6.-Frente estación de ferrocarril, según plano incorporado en el PPT
7.-Avenida Castellón, según plano incorporado en el PPT
8.-Entrada Mascarell, según plano incorporado en el PPT
9.-Avenida del Norte, según plano incorporado en el PPT
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10.-Avenida Plana Baixa, según plano incorporado en el PPT
3.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO.
A los efectos del artículo 29 LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas se especifica en las condiciones técnicas establecidas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas
4.- PRECIO DE LICITACIÓN.
El presupuesto de que tiene la consideración de canon es el señalado como mínimo para
cada punto de recarga, que es como mínimo de 250€.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
1.-Instalación,dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el
Ayuntamiento de Nules a petición del adjudicatario de la concesión.
La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un
técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. Todos los gastos necesarios
para la concesiónde la licencia de obras serána cargo del adjudicatario.
El Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Nules un acceso web para la consulta de
los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de
recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias,
averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del
sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Nules. La solicitud irá
acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Nules, el
Concesionario dispondrá decuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones,
conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado
por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada
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estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema
ETRS-89, elementosque forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de
conexión de las instalacioneseléctricas,etc.)
2. Duración de la concesión
La duración del contrato será de CINCO (5 años) contados a partir de la fecha de
formalización del contrato.
Finalizado el periodo de duración del contrato, y previa petición del adjudicatario, se
podrá prorrogar por un único y nuevo periodo de cincos años, previo informe favorable de los
técnicos municipales y si ninguna de las partes lo denuncia en el periodo de 5 meses antes de
su finalización.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente
por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la
legislación vigente.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 €. Se presentará dentrode la primera semana del mes siguiente a la finalización de
los cuatro (4) meses de ejecución de las obras .
6.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde de
acuerdo con los dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar la ejecución y adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de
la prestación pactada dentro de la facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Se establece como responsable de contrato al Concejal delegado de Industria.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato de concesión de servicio público consistente en la
explotación del local destinado a bar ubicado en salón social de Mascarell será el procedimiento
abierto, de acuerdo con el artículo 156 y ss de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos
del Sector Público La tramitación será la ordinaria y se valorará la oferta con el precio más alto.
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8.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1) Oferta económica,………………………………………………….. 50puntos,
según la siguiente formula, siendo la mejor oferta la más alta, con un mínimo de 250€ anuales
por cada lote:
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔=𝟓𝟎∗𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂 /𝒎𝒆𝒋𝒐𝒓𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
2) Instalación de un punto de recarga rápida en cada lote(44kw o más)…… 50 puntos
9.-CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
No se exige clasificación
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
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La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de
quince días desde la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, exclusivamente de
forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la
Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades
licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de
que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con
una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número
de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos,
firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la
leyenda «Proposición para licitar a la contratación de CONCESION DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTO DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES
». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
—Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de
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forma automática.
En el caso de que se presente a más de un lote el sobre administrativo será único para todos.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada
de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al Documento Europeo único de
Contratación (DEUC).
De conformidad con lo establecido en la parte II , sección A, quinta pregunta, dentro del
apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de
contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos
autorizados” sólo deberán facilitar la parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su
caso concreto, no estén inscritos en estas listas oficiales. En España, las empresas no están obligadas
a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores
que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
( ROLECSP) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el art. 341 de la LCSP,
siempre y cuando las empresas incluyan en su formulario normalizado del DEUC la información
necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de
internet, todos los datos de identificación, y en su caso, la necesaria declaración de consentimiento),
por aplicación del art. 59.1 de la Directiva 2014/24/UE y en coherencia con ello, lo establecido en la
parte VI del formulario. A estos efectos, ser podrá consultar la Resolución del 6 de abril de 2016 de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la utilización del DEUC al objeto
de comprobar la información contenida en el ROLECSP.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP, o registro autonómico
equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de que sus datos se encuentran inscritos y
actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolos no están actualizados.
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A esta inscripción se deberá acompañar una declaración del empresario de que las
condiciones que dieron lugar al registro están en vigor en el momento de su presente.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador,
deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios
adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una
presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Previsión de subcontratación de los servidores o servicios asociados a los mismos. A
tal efecto se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización.
ARCHIVO ELECTRÓNICO «b»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………............. con DNI …………………….............., mayor de edad y
con domicilio en ……………………………………...... C/ ...... teléfono ...... actuando en nombre
propio o de la empresa a que represente con C.I.F. ……….……, domicilio
……………………………… y teléfono …………………………………, manifiesta que, enterado y
conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante
procedimiento abierto la CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO
PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES, del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha licitación, y en la
representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato atendiendo
al servicio prestado:
UBICACIÓN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS:…………
CANON ANUAL: ………………………………….€
INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA RAPIDA (44KW O MAS): SI/NO
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Nules, a la fecha de la firma electrónica
11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
12. COMPROMISOS QUE SUPONE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
ECONÓMICA.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, de las condiciones
que pudieran incluirse en los informes sectoriales, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación
de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración. Las
ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en
que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar
más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su
presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha
hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones técnicas (SOBRE B) y de las
proposiciones económicas (SOBRE C), la calificación de la documentación administrativa a
presentar por los licitadores se realizará por la Mesa de Contratación en acto no público,
convocándose a los licitadores por correo electrónico, al mismo que se índique por éste para
notificaciones en el sobre A.
La Mesa de Contratación, constituida en legal forma y que estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde, David García Pérez, suplente en Concejal en quien delegue.
Vocales:
La Concejala de Contratación; Dña. Rosa María Ventura Ninot o el concejal en quien
delegue.
La Interventora del Ayuntamiento: Maria Almenara Gironés. Suplente, el TAE-Economista,
Don Jesús Tadeo Martínez.
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La Secretaria General del Ayuntamiento de Nules, Doña Montserrat Paricio Comins.
El TAG-Letrado del Ayuntamiento de Nules, D. Bartolomé Ibañez Sorribes, quien además
ostentará la Secretaria de la Mesa Contratación.
La funcionaria del Ayuntamiento de Nules Dña Raquel Huesa Hernández, administrativo de
contratación.
La calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre A ser
realizará, en sesión no pública, dentro de los tres días siguientes hábiles, a la finalización del plazo
para presentar proposiciones.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de
apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de
las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el libro de
Registro de Proposiciones obrante en la Secretaría del Ayuntamiento, hecho lo cual se dará
conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión
a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas
se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de
discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas
se deduzcan de los datos del mencionado libro de Registro las certificaciones de que dispone la
misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser
custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas
sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del
órgano de contratación una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. A
continuación se procederá a la clasificación de la documentación administrativa exigida por este
pliego de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del RDL 3/2011. Si la mesa observase
defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente un
plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Dicho plazo se
notificara a través del fax que haya sido establecido por los licitadores en su documentación
administrativa o por medio de un correo electrónico a la dirección fijada por los licitadores,
computándose el plazo de tres días a partir del día siguiente al de la remisión de la notificación
por fax o por correo electrónico. En el supuesto de que la misma no pueda materializarse, se
entenderá intentada sin efecto.
En el supuesto de que existan aspectos a subsanar en la documentación administrativa
presentada, la apertura publica del sobre (proposición económica) se diferirá al momento de
subsanación o del trascurso del plazo otorgado para ello, momento en el que esta deberá volverse
a reunir, en todo caso únicamente podrá procederse a la apertura del sobre B de los licitadores que
tengan correcta su documentación administrativa (SOBRE A).
En acto público tras la apertura del sobre A (documentación administrativa) si fuera
correcta, o el día señalado para ello si se solicitara la subsanación de documentación
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administrativa, la Mesa de Contratación previa convocatoria a sus miembros y a las empresas
concursantes, procederá en acto público a la apertura del sobre B (documentación económica)
convocándose por fax o correo electrónico a los interesados.
El acto de apertura dará lugar con la lectura del anuncio de licitación y procediéndose
seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos
que figuren en los certificados extendidos por la Secretaria General, hecho lo cual se dará
conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión
a los interesados para que puedan comprobar que el sobre B se encuentra en la mesa y en
idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos
presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas
de inadmisión de estas últimas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la
documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a
que manifiesten las dudas que se le ofrezcan y pidan las explicaciones que estime necesarias,
procediéndose por la Mesa las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este
momento pueda hacerse aquella cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante
el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
A continuación tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los
sobres B se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, y, en su
caso, resolver las dudas que hubiesen planteado, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura
del sobre B dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores y, con
respecto a la siguiente documentación a cuantos extremos considere conveniente, o se solicite
por alguno de los asistentes al acto, levantando acta de todo ello, a efectos de valoración de los
criterios previstos en los pliegos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo
establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
invisible será desechada por la Mesa en la resolución motivada.
Celebrado el acto público de apertura del sobre B, la Mesa de Contratación, tras solicitar,
en su caso, los informes que estime pertinentes, acordará la evaluación de la propuestas,
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elevando al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya
formulado la proposición más ventajosa atendiendo a las puntuaciones correspondientes al
conjunto de los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego. De dicha propuesta se
dará cuenta también a los licitadores y será publicada en el perfil de contratante.
Para los actos públicos que celébrela Mesa previstos en esta clausula no será preciso
anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se aplace alguna de las
reuniones previstas expresamente se publicara el anuncio correspondiente en el perfil del
contratante de este ayuntamiento, con lo que se entenderán convocados a la misma los
licitadores y cualquier posible interesado. La mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas
considere procedentes para deliberar.
El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la
relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán
estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para
la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin
abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el
contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los
interesados.
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN, PERFECCION Y
FORMALIZACIÓN
1. ADJUDICACION DEL CONTRATO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador
propuesto, que no los adquirirá, frente a la administración, mientras no se haya formalizado el
contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o
celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de
contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de
interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento
deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato
o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la
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concurrencia de la causa.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor
oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a
considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo,
sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de las ofertas anormalmente
bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se realizará atendiendo a la mejor
relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deba
tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente
al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio sea el precio. Estos plazos se
ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art.
149.4) LCSP para las oferta anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del
contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, o en su caso, a propuesta
de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta, o proposición o sea admisible de
acuerdo con los criterios que figura en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios
correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de que dispone de los medios que hubiere comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 76.2) LCSP, de haber
suscrito la garantía definitiva y en su caso, demás documentación establecida,
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe
de 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo, primeramente contra la garantía si la hubiere interpuesto, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 71.a.2) de la LCSP, en relación con las prohibiciones de contratar.
En el supuesto anterior, se procederá a recabar la misma documentación del licitador
siguiente por el orden en que hayan quedado las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas
integrantes de la UTE ( en caso de que esta haya sido propuesta como adjudicataria) deberán
presentar la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración
responsable:
1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar del licitador.
2.- Solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
3.- Habilitación empresarial.
4.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social (conforme a lo dispuesto en los
artículos 13 y 14 del RGLCAP). Los profesionales colegiados que de conformidad con la D.A.
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18ª de la LGSS, aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre, estén exenteos de la obligación de
alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de
Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la
respectiva mutualidad, acreditativa de la pertenencia a la misma.
En el supuesto de personas físicas deberán aportar en alta en el régimen de autónomos.
5.- Registro de licitadores
Todo ello según lo dispuesto en el artículo 17 de estos pliegos
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación en los términos establecidos en el artículo 150.3) LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2) LCSP el empate entre varias
ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la
aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el
plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor
número de personas en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las
empresas
El sorteo, en caso que la aplicación de los criterios anteriores, no hubiera dado
lugar al desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso,
mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad
Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales
anteriormente referidos.
2.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con
exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si
así se solicita por el contratista, corriendo a su cargo, los gastos derivados de su otorgamiento.
Es ese caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y un simple
del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se
remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte la resolución del
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levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido dicho plazo los servicios
dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el
contrato en un plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde
de los quince días siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los
licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe
de 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo, primeramente contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
71.a.2) de la LCSP, en relación con las prohibiciones de contratar.
15- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO.
La subcontratación sólo podrá recaer en prestaciones accesorias, resultando de
aplicación lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre
16.- GARANTIAS EXIGIBLES.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir a
disposición del órgano de contratación una garantía del cinco por ciento (5%) del importe de
adjudicación (considerando como importe de la adjudicación los tres años completos del
contrato) excluido el IVA.
La constitución de la garantía deberá acreditarse por parte del adjudicatario en el plazo
de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del
contratante e independientemente de la fecha de notificación de la adjudicación de conformidad
con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 95 de la Ley. De no cumplir este requisito
por causas imputables a él, la administración declarará desierta la adjudicación provisional a su
favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 y ss de la Ley 3/2011.
La garantía podrá presentarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del
TRLCSP:
*.- En efectivo o valores de deuda pública.
*.- Mediante aval por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito,
establecimiento financiero y sociedades de garantía recíproca.
*.- Mediante contrato de caución de seguro.
En caso de depositarse la garantía mediante aval se ajustará al modelo aprobado por este
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Ayuntamiento y que figura en el anexo 1.
La garantía definitiva se reajustará si se modificase el contrato , en los términos que en
su caso se estableciese en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre
la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer a
ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución
incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Y responderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLCSP de los
siguientes conceptos.
*.- De las penalidades impuestas al contratista.
*.- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los
gastos originados a la administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del
contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
*.- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato de
acuerdo con lo que en él o en la ley este establecido.
*.- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo
de garantía que se haya previsto en el contrato.
Para la devolución de la garantía establecida, una vez concluido el contrato se estará a
lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
17.-MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas,
justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar
a las condiciones esenciales del contrato, sin la previa autorización por escrito del órgano de
contratación.
18.- CONDICIONES AMBIENTALES.
El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado,
liberando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales
incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que
dictan las normativas de aplicación y las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a
evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de
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cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como
peligrosos.
El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la
legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
19.- CONDICIONES URBANISTICAS
Si dentro de las prestaciones del concesionario, derivadas del contrato, se incluyen
instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o
calificaciones oficiales, el concesionario, además de cumplir con las prescripciones técnicas
impuestas oficialmente, obtendrá para el Ayuntamiento aquellas certificaciones o controles que
las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones.
En este sentido, el concesionario deberá acreditar cuando sea requerido al efecto, la
obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
20.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de los servicios de prevención.
De la misma forma, de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, el concesionario del contrato está obligado a
suministrar a la Administración, previo requerimiento toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como de las normas que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del
contrato y el Ayuntamiento de Nules, por cuanto que aquél queda expresamente sometido al
poder direccional y de organización del concesionario, siendo éste el único responsable del
cumplimiento de las normas en materia de seguridad social, contratación, prevención de riesgos
y tributarias, sin que exista vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Nules y ello con
independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente
correspondan al Ayuntamiento de Nules.
21.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Serán derechos del concesionario:
1.- La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este
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pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público
objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de
negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio.
2.- Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes
concedidos y la explotación de los mismos.
22.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
1.- Obligaciones de carácter general
a) Ejecutar las obras conforme a la características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento durante toda la
duración del contrato.
b) Cumplir a su costa los trámites que pueden ser necesarios para la puesta en marcha
de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones que fueran necesario realizar, dado que el
otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público
en los términos recogidos en el pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este
importe será actualizado anualmente conforme al IPC. Su impago supone la resolución
inmediata de la concesión.
d) iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin
interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a
utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o
servicio no autorizado.
e) Informar al encargado de cumplimiento de contrato de cualquier incidencia habida en
la explotación que pueda afectar al normal desarrollo de la explotación.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación.también serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que
sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de la concesión, cualquiera que sea su valor,
alcance y origen, así como las previstas en el pliego.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan.
h) Asumir las responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros
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por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario
deberá contratar los seguros necesarios.
i) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
j) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
k) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación.
l) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y en su caso
las obras que construyere.
2) Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión
limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en el punto de
recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el adjudicatario se
han de realizar conforme a la normativa y reglamentación vigente en cada momento, de ámbito
estatal, autonómico y local. En particular:
Reglamento Electrónico para Baja Tensión en instrucciones técnicas
complementarias en especial la ITC-BR 52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos”
Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y normas que lo
desarrollan ( BOE 14/12/1993)
Real Decreto 216/2014
Otras normas de aplicación como la CEI 61851
c) El adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones
obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su costa, en su caso, la
realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control
autorizados ( OCA’s)
d) El adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para
mantener el servicio sin riesgos.
e) El adjudicatario, en su caso, realizará a su costa las actualizaciones y mejoras
técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva
normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en
relación al uso o actividad que se plantea.
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f) El adjudicatario conservará durante la duración del contrato, toda la documentación
justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones realizadas.
g) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los
servicios de un instalador autorizado, categoría especialista ( IBTE), de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo deberá cumplir con los
requisitos previstos en el RDL 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, para la explotación de un infraestructura de
recarga.
h) El adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales,
poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios para ello.
3) Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al
concesionario como condición especial de ejecución de carácter social la obligación de hacer
accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a los puntos de recarga y la
accesibilidad a los mismos.
23.- RIESGO Y VENTURA.
La ejecución de este contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y este no
tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas o perjuicios ocasionados en la
explotación de los servicios.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato, al
cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
24.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
A) INFRACCIONES
Si el concesionario incumpliere la obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato, y en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
FALTAS:
Con carácter general se considerarán faltas leves:
El deterioro leve en las instalaciones, edificios o elementos del mobiliario
colindante a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo
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imprudente o negligente de la explotación.
Demora injustificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de
cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamietnt en el ejercicio de su
potestad.
Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de este pliego
siempre que no causen un perjuicio directo económico al Ayuntamiento y no
constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución,
Se considerarán faltas graves las siguientes:
La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año
El deterioro de las instalaciones o espacios objeto de la concesión , o de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a
la concesión cuando dse produzca dolosamente
La producción de molestias ocasionadas a los usuarios, vecinos y transeúntes
derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan carácter de muy
grave.
La ocupación del dominio público que exceda de la concesión.
La inobservancia de las instrucciones dadas por los servicios municipales en
relación con la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión.
La falta de pago de las sanciones impuestas por la infracción de una falta leve.
Cualquier otra infracción que se no califique como falta leve o muy grave.
Se considerán falta muy graves:
La reiteración de dos o más faltas graves
El impago del canon dentro del plazo
El ejercicio de actividades distintas del objeto del contrato
No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o gravamen de la concesión
sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento o contraviniendo las
indicaciones dadas en su caso.
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No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que sean de
aplicación.
La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación.
La ocupación de la superficie mayor a la autorizada en más de un 10 por ciento.
La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los servicios
municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre
la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la
negativa a recibir dichas comunicaciones.
El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así
como los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes de la concesión.
El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad,
así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales,
sin causa justificado.
La colocación de publicidad sin la previa autorización del Ayuntamiento de Nules.
La falta de limpieza u ornato de los espacios o instalaciones objeto de la concesión.
El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución
previstos en el pliego.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de
infracción grave o muy grave.
En general cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta grave.
25.- SANCIONES
Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa de 100€
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500€
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3000€
Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la
pérdida de la garantía definitiva.
Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR
LA CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA
LA INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO
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al órgano de contratación:
a) Reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por periodos de 15 días,
en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el caso de graves y muy graves,
incrementándose la cuantía en un 10%.
b) Ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria.
En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la
presente cláusula se actualizarán conforme a la variación del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo
máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento cuando se trate
de faltas leves y 6 meses tratándose de faltas graves o muy graves, y deberá de
resolverse en el plazo de tres meses a contar desde su iniciación. En todo caso, la
imposición de las sanciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le
incumbe en cuanto a la reparación de los defectos, así como a la restitución y reposición
de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los
perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondientes.
26.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los
licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los
Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Nules.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………............. con DNI …………………….............., mayor de
edad y con domicilio en ……………………………………...... C/ ...... teléfono ...... actuando en
nombre propio o de la empresa a que represente con C.I.F. ……….……, domicilio
……………………………… y teléfono …………………………………, manifiesta que,
enterado y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar
mediante procedimiento abierto la CONCESION DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE
DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELECTRICOS EN EL MUNICIPIO DE NULES, del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir dicha
licitación, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del
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citado contrato atendiendo al servicio prestado:
UBICACIÓN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS:…………
CANON ANUAL: ………………………………….€
INSTALACION DE UN PUNTO DE RECARGA RAPIDA (44KW O MAS): SI/NO
Nules, a la fecha de la firma electrónica
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN IDENTIFICACIÓN ASISTENCIA Y AUTORIZACION
MESA DE CONTRATACIÓN DE: ........................
Nombre y apellidos: ..............................................................................................
DNI nº ......................... y domicilio en .................................................................., con
correo electrónico a efecto de notificaciones ………………..@.................... y teléfono
móvil número ……………………..
Actúa:
[ ] por el licitador ……………………….
[ ] por interés propio.
DIGO
Que comunico me interés en participar como público asistente en la videoconferencia
de la sesión o sesiones de la presente mesa de contratación, en aquellas partes que sean
públicas.
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Molt Il.lustre Ajuntament de Nules
Que manifiesto conocer que la videoconferencia de la sesión es grabada (video con
audio) y presto mi consentimiento para dicha grabación, tanto en cuanto a mí presencia
como, en su caso, mis posibles intervenciones en la misma, así como a su archivo
digital en el expediente. Manifiesto también conocer que dicha grabación tiene carácter
de documento público, con los derechos de acceso que la Ley autoriza.
Uno al presente fotocopia de mi DNI, remitiendo la presente solicitud junto a la
fotocopia del DNI al correo contratación@nules.es para poder ser autorizado en la
videoconferencia de la sesión o sesiones de la misma.
Y para que conste y surta los efectos, lo firmo (firma electrónica) a la fecha de la
misma.
Nules, a la fecha de la firma electrónica
El Concejal delegado de Mercado La Concejala Delegada de Contratación
Fdo Cesar Estañol Amiguet Fdo. Rosa María Ventura Ninot
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