Acta comisión negociadora
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Expediente n.º: 4944/2024
Acta de Negociación
Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales
Interesado: Qwello España S.L. con NIF: B-72528326
ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA
Torreblanca, a 17 de marzo de 2025.
I. INTEGRANTES
Presidenta: Dª. Zenaida Espejo, Concejal.
Vocales: D. Carlos Salvador, Interventor
Dª. María José Vicent, Secretaria
D. Carlos Ferreres, Tesorero
Secretaria: Dª. Elena Porcar, Técnico de Contratación.
II. DESARROLLO DE LA SESIÓN
Todos los miembros de la Mesa de la Comisión Negociadora declaran que:
a) No se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses con respecto al
Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras
de recarga de vehículos eléctricos en el término municipal de Torreblanca por
adjudicación directa, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se tomará como concepto de conflicto de intereses el regulado en el artículo 24 de la
Directiva 2014/24/UE, comprendiendo “... al menos cualquier situación en la que los
miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de
contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo
del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento
tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de contratación”.
El conflicto de intereses, por lo tanto, puede ser de índole económica o ser fruto de
afinidades políticas o nacionales, de relaciones familiares, sentimentales o de cualquier tipo
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de relación o de intereses comunes.
b) Asimismo, pondrán en conocimiento del Departamento de Contratación del Ayuntamiento
de Torreblanca cualquier situación de conflicto de intereses que surja, o que pueda dar
lugar a dicho conflicto.
c) Que no han hecho ni harán ningún tipo de oferta de al que pueda derivarse alguna ventaja
con respecto al presente contrato.
d) Que no han concedido ni concederán, no han intentado, ni intentarán obtener, y no han
aceptado, ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a favor de una
persona o en nombre de esta, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique
corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada
con la ejecución del presente contrato o de la operación solicitada.
e) Que no realizaron, ni realizarán ningún tipo de gestión de la que pueda derivarse alguna
ventaja competitiva de cara a la selección y/o priorización de la operación cuya financiación
se solicita, respecto a otras que pudieran o fueran ya presentadas.
f) Que no se encuentran en causa alguna de abstención, a tenor de lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Que no incurren en causa de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
h) Que no llevarán a cabo actuaciones que conculquen los artículo 25 y siguientes de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en relación con el artículo 8.1 del mismo cuerpo legal y el artículo 75 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Siendo las 9:30 horas se constituye la Mesa de la Comisión negociadora, por la Secretaria de la
Mesa se da cuenta de la recepción de la plica recibida en tiempo y forma en la Plataforma de
Contratación del Sector Público previo envío de la invitación el 5 de marzo de 2025 y que es, según
la Lista de Licitadores (Código seguro de verificación: SLKOJ_TBGIT_NXJGU_79213):
Nº Fecha Hora Identificación del licitador NIF
1 07-03-2025 15:39:07 Qwello España SL B72528326
Comprobado por los miembros de Mesa que la plica ha sido presentada dentro del plazo previsto,
la Secretaria de la Mesa, procede por orden de la Presidenta, a la apertura del Archivo Electrónico
A: Documentación administrativa, que de conformidad con el PCAP, deberá contener:
- Modelo declaración responsable Anexo I, debidamente firmados y cumplimentados.
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La Mesa de la Comisión examina la documentación presentada en el Archivo electrónico A de la
plica recibida, cuya documentación aportada es la siguiente:
PLICA 1: Qwello España S.L., con NIF: B72528326:
- Anexo I: Declaración responsable.
La Mesa de la Comisión, vista la plica presentada y calificada la documentación aportada, admite la
totalidad la plica a la presente licitación, por considerar la documentación suficiente y adecuada.
Seguidamente, se procede a la apertura del Archivo Electrónico B, a la que asiste de manera
telemática, D. Carlos Vázquez Ubago, con NIF: ***2299**, en representación de la mercantil
Qwello España S.L. con NIF: B-72528326.
Se procede a la apertura del Archivo electrónico B: oferta económica, siendo el resultado el
siguiente:
- Canon anual ofertado: 526,69 €
- Utilización de energía limpia: Sí.
- Memoria técnica.
Se da traslado de la Memoria técnica presentada al Arquitecto municipal para la comprobar la
adecuación de la oferta con lo establecido en los pliegos.
Conforme lo establecido en la Cláusula 19ª del PCAP para la valoración y negociación de la oferta
podrán ser objeto de negociación los siguientes extremos:
- El Canon ofrecido.
- La aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen renovable de la
energía suministrada a la red de uso público de recarga de Torreblanca.
DESARROLLO DE LA NEGOCIACIÓN
Puesto que el canon anual ofertado es del canon mínimo anual establecido en los pliegos, y la
mercantil oferta la utilización de energía limpia, la oferta presenta condiciones óptimas, por ello,
los miembros de la comisión consideran aceptable la oferta presentada por la mercantil e indican
a su representante, si se reitera en la misma.
La mercantil Qwello España S.L. se reitera en su oferta inicial ofertada.
Examinada la Memoria técnica por el arquitecto municipal considera que las características técnicas
de la oferta se ajustan a lo requerido en el pliego técnico de la presente licitación, mostrando su
conformidad en la presente.
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III. ACUERDO.
La Mesa de la Comisión Negociadora de conformidad con las cláusulas 18ª, 19ª, 21ª y
concordantes del PCAP, y art 22 RD 817/2009, viene en acordar:
PRIMERO.- Proponer al órgano de contratación la adjudicación por adjudicación directa de la
Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento
y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el
término municipal de Torreblanca, a la mercantil QWELLO ESPAÑA, S.L. con NIF: B-72528326, con
las siguientes condiciones:
- Canon anual ofertado: 526,69 € anuales
- Utilización de energía limpia: Sí.
SEGUNDO.- Proceder a efectuar el requerimiento de la documentación prevista en la cláusula 22ª
del PCAP a la mercantil propuesta como adjudicataria.
Y en prueba de conformidad con lo actuado, siendo las 10:00 horas, se levanta la presente Acta,
que tras su lectura, la firman los presentes.
La Presidenta Los Vocales La Secretaria El Arquitecto El representante
Qwello España S.L.
Torreblanca, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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