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2ª ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Licitación “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA POR ADJUDICACIÓN DIRECTA” (Expte. 4944/2024). Torreblanca, a 26 de marzo de 2025. I. INTEGRANTES Presidenta: Dª. Zenaida Espejo, Concejal Vocales: D. Carlos Salvador, Interventor D. Carlos Ferreres, Tesorero Dª. María José Vicent, Secretaria Secretaria: Dª. Elena Porcar, Técnico de Contratación II. DESARROLLO DE LA SESIÓN Los miembros de la Mesa de Contratación declaran que: a) No se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses con respecto al CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA POR ADJUDICACIÓN DIRECTA, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se tomará como concepto de conflicto de intereses el regulado en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE, comprendiendo “... al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación”. El conflicto de intereses, por lo tanto, puede ser de índole económica o ser fruto de afinidades políticas o nacionales, de relaciones familiares, sentimentales o de cualquier tipo de relación o de intereses comunes. b) Asimismo, pondrán en conocimiento del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Torreblanca cualquier situación de conflicto de intereses que surja, o que pueda dar lugar a dicho conflicto. c) Que no han hecho ni harán ningún tipo de oferta de al que pueda derivarse alguna ventaja con respecto al presente contrato. Página 1 de 3 MFP5TNTMM7FEEWMP2Z2FPHG44 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 3 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD d) Que no han concedido ni concederán, no han intentado, ni intentarán obtener, y no han aceptado, ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a favor de una persona o en nombre de esta, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del presente contrato o de la operación solicitada. e) Que no realizaron, ni realizarán ningún tipo de gestión de la que pueda derivarse alguna ventaja competitiva de cara a la selección y/o priorización de la operación cuya financiación se solicita, respecto a otras que pudieran o fueran ya presentadas. f) Que no se encuentran en causa alguna de abstención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. g) Que no incurren en causa de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. h) Que no llevarán a cabo actuaciones que conculquen los artículo 25 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8.1 del mismo cuerpo legal y el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Siendo las 09:30 horas se constituye la Mesa de Contratación en acto no público, en la fecha y forma que antecede. La Presidenta inicia la sesión, y por parte de la Secretaria de la Mesa se pone en conocimiento de los asistentes, que en el expediente obra la documentación aportada por la mercantil QWELLO ESPAÑA, S.L., con CIF B-72528326, propuesta adjudicataria a la presente licitación. En la sesión anterior celebrada en fecha 17 de marzo de 2025, tras proceder a efectuar el requerimiento de la documentación prevista en la cláusula 22ª del PCAP a la mercantil QWELLO ESPAÑA, S.L., de conformidad con su oferta y criterios de adjudicación. En fecha 18/03/2025 se practica el requerimiento de la documentación prevista en la cláusula del PCAP (Minuta 2025-S-RE-853), otorgando 10 días hábiles para su presentación. La misma es aportada en forma y plazo (R.E. 2025-E-RE-1323, 1330, 1340 y 1346 de fecha 25/03/2025). Asimismo, consta en el expediente carta de pago por importe de 263,34 € en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones de la presente concesión; e informe de la recaudación municipal de no deudas pendientes de la mercantil con el Ayuntamiento de Torreblanca y certificado inscripción ROLECE. Los miembros de la Mesa de Contratación proceden a la calificación de la documentación obrante al expediente respecto a la mercantil propuesta adjudicataria, siendo la siguiente: - Escritura de constitución de la sociedad de RL denominada “Infraestructuras de movilidad urbana sostenible AQ”. - Escritura de protocolización de acuerdos sociales y declaración de unipersonalidad sobrevenida otorgada por la sociedad Quello España, S.L. (anteriormente denominada Infraestructuras de movilidad urbana sostenible AQ JV, S.L.). - Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la mercantil. - Declaración responsable (Anexo I). Página 2 de 3 MFP5TNTMM7FEEWMP2Z2FPHG44 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 3 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD - Cuentas anuales y balance ejercicio 2024. - Certificado de buena ejecución de trabajos del Ayuntamiento de Onda. - Certificado de situación censal. - Certificado positivo de la Agencia Tributaria Estatal de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. - Póliza de seguro de responsabilidad civil, y compromiso de permanencia de la misma. - Certificado inscripción ROLECE. - Declaración responsable artículo 42 ET. - Declaración responsable cumplimiento condición especial de ejecución. - Declaración responsable compromiso de adscripción de medios personales y materiales, y designación de interlocutor. - Transferencia bancaria en concepto de garantía definitiva por importe de 263,34 €. - Carta de pago. - Informe de la recaudación municipal de no deudas con este Ayuntamiento. Examinada la misma, se considera suficiente y adecuada. III. PROPUESTA DE LA MESA La Mesa de Contratación, de conformidad con la cláusula 22 y concordantes del PCAP, y art 22 RD 817/2009, viene en acordar: Considerar suficiente y adecuada al PCAP que rige el presente procedimiento de adjudicación, la documentación aportada junto con la recabada de oficio, por la mercantil propuesta como adjudicataria por la Comisión Negociadora en fecha 17 de marzo de 2025, esto es QWELLO ESPAÑA, S.L., con CIF B-72528326, ratificando la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación en el acta anterior. Y en prueba de conformidad con lo actuado, siendo las 10:00 horas, se levanta la presente Acta, que tras su lectura, la firman los presentes. La Presidenta Los Vocales La Secretaria Torreblanca, en fecha al margen. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Página 3 de 3 MFP5TNTMM7FEEWMP2Z2FPHG44 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 3 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD