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2ª ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
Licitación “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA POR
ADJUDICACIÓN DIRECTA” (Expte. 4944/2024).
Torreblanca, a 26 de marzo de 2025.
I. INTEGRANTES
Presidenta: Dª. Zenaida Espejo, Concejal
Vocales: D. Carlos Salvador, Interventor
D. Carlos Ferreres, Tesorero
Dª. María José Vicent, Secretaria
Secretaria: Dª. Elena Porcar, Técnico de Contratación
II. DESARROLLO DE LA SESIÓN
Los miembros de la Mesa de Contratación declaran que:
a) No se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses con respecto al
CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA POR ADJUDICACIÓN DIRECTA, según lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Se tomará como concepto de conflicto de intereses el regulado en el artículo 24
de la Directiva 2014/24/UE, comprendiendo “... al menos cualquier situación en
la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de
servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que
participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir
en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un
interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete
su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
contratación”.
El conflicto de intereses, por lo tanto, puede ser de índole económica o ser
fruto de afinidades políticas o nacionales, de relaciones familiares,
sentimentales o de cualquier tipo de relación o de intereses comunes.
b) Asimismo, pondrán en conocimiento del Departamento de Contratación del
Ayuntamiento de Torreblanca cualquier situación de conflicto de intereses que
surja, o que pueda dar lugar a dicho conflicto.
c) Que no han hecho ni harán ningún tipo de oferta de al que pueda derivarse
alguna ventaja con respecto al presente contrato.
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d) Que no han concedido ni concederán, no han intentado, ni intentarán obtener,
y no han aceptado, ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en
especie, a favor de una persona o en nombre de esta, cuando tal ventaja
constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente,
por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del
presente contrato o de la operación solicitada.
e) Que no realizaron, ni realizarán ningún tipo de gestión de la que pueda
derivarse alguna ventaja competitiva de cara a la selección y/o priorización de
la operación cuya financiación se solicita, respecto a otras que pudieran o
fueran ya presentadas.
f) Que no se encuentran en causa alguna de abstención, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
g) Que no incurren en causa de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
h) Que no llevarán a cabo actuaciones que conculquen los artículo 25 y siguientes
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8.1 del mismo
cuerpo legal y el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Siendo las 09:30 horas se constituye la Mesa de Contratación en acto no público, en la
fecha y forma que antecede. La Presidenta inicia la sesión, y por parte de la Secretaria
de la Mesa se pone en conocimiento de los asistentes, que en el expediente obra la
documentación aportada por la mercantil QWELLO ESPAÑA, S.L., con CIF B-72528326,
propuesta adjudicataria a la presente licitación.
En la sesión anterior celebrada en fecha 17 de marzo de 2025, tras proceder a
efectuar el requerimiento de la documentación prevista en la cláusula 22ª del PCAP a
la mercantil QWELLO ESPAÑA, S.L., de conformidad con su oferta y criterios de
adjudicación.
En fecha 18/03/2025 se practica el requerimiento de la documentación prevista en la
cláusula del PCAP (Minuta 2025-S-RE-853), otorgando 10 días hábiles para su
presentación. La misma es aportada en forma y plazo (R.E. 2025-E-RE-1323, 1330,
1340 y 1346 de fecha 25/03/2025).
Asimismo, consta en el expediente carta de pago por importe de 263,34 € en
concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones de la presente
concesión; e informe de la recaudación municipal de no deudas pendientes de la
mercantil con el Ayuntamiento de Torreblanca y certificado inscripción ROLECE.
Los miembros de la Mesa de Contratación proceden a la calificación de la
documentación obrante al expediente respecto a la mercantil propuesta adjudicataria,
siendo la siguiente:
- Escritura de constitución de la sociedad de RL denominada “Infraestructuras de
movilidad urbana sostenible AQ”.
- Escritura de protocolización de acuerdos sociales y declaración de
unipersonalidad sobrevenida otorgada por la sociedad Quello España, S.L.
(anteriormente denominada Infraestructuras de movilidad urbana sostenible
AQ JV, S.L.).
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la mercantil.
- Declaración responsable (Anexo I).
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- Cuentas anuales y balance ejercicio 2024.
- Certificado de buena ejecución de trabajos del Ayuntamiento de Onda.
- Certificado de situación censal.
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria Estatal de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
- Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, y compromiso de permanencia de la
misma.
- Certificado inscripción ROLECE.
- Declaración responsable artículo 42 ET.
- Declaración responsable cumplimiento condición especial de ejecución.
- Declaración responsable compromiso de adscripción de medios personales y
materiales, y designación de interlocutor.
- Transferencia bancaria en concepto de garantía definitiva por importe de
263,34 €.
- Carta de pago.
- Informe de la recaudación municipal de no deudas con este Ayuntamiento.
Examinada la misma, se considera suficiente y adecuada.
III. PROPUESTA DE LA MESA
La Mesa de Contratación, de conformidad con la cláusula 22 y concordantes del PCAP,
y art 22 RD 817/2009, viene en acordar:
Considerar suficiente y adecuada al PCAP que rige el presente procedimiento de
adjudicación, la documentación aportada junto con la recabada de oficio, por la
mercantil propuesta como adjudicataria por la Comisión Negociadora en fecha 17 de
marzo de 2025, esto es QWELLO ESPAÑA, S.L., con CIF B-72528326, ratificando la
propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación en el acta anterior.
Y en prueba de conformidad con lo actuado, siendo las 10:00 horas, se levanta la
presente Acta, que tras su lectura, la firman los presentes.
La Presidenta Los Vocales La Secretaria
Torreblanca, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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