Memoria justificativa
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Expediente: 3463/2024
Procedimiento: Abierto.
Tramitación: Ordinaria.
Asunto: Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio de Torreblanca.
Documento firmado por: Concejal con competencias delegadas en Agricultura y
Sostenibilidad.
A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente,
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales
establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
Sector Público.
Atendiendo a la necesidad del Ayuntamiento de licitar la concesión demanial de uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una
red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Torreblanca, se lleva a cabo
la celebración del correspondiente contrato con el objeto de que se presten las prestaciones,
especificadas en el presente documento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que el Ayuntamiento no cuenta
con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima
conveniente que por esta Administración se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto
adjudicar las prestaciones necesarias.
1. Marco normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del
ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se
declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido
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en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Este contrato tiene carácter privado, se regirá por lo establecido en el presente pliego de
condiciones administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, que constituyen el
contrato y forman parte íntegramente del mismo. En lo no dispuesto en el presente pliego
serán de aplicación los preceptos contenidos en las siguientes normas:
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y reglamentos de aplicación.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad, y Control Ambiental
de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
2. Objeto del Contrato.
El objeto de este pliego es exponer las mejores condiciones para fijar las cláusulas
correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para
la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Torreblanca. Esta infraestructura de recarga también
comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las
estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las
acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de esta infraestructura de cargadores eléctricos es el de
ofrecer, al ciudadano, la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para
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ello se pretende cubrir la máxima superficie del ámbito municipal, ubicando, de forma
estratégica, los puntos de recarga semirápida y/o rápida.
Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
31000000: Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos;
iluminación.
31158100: Cargadores de baterías.
31000000-6 y 45000000-7 suministro y obras de instalación de equipos y sistemas
inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos
45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
2.1. División en lotes.
En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, no se considera oportuna la división por lotes, la realización independiente
de los puntos de recarga dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista
técnico; dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión
que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de
contratistas diferentes.
3. Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad.
Necesidad: Conforme al artículo 25.2 b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, es competencia municipal el Medio ambiente
urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, la
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y el Tráfico, estacionamiento de
vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano y en el mismo sentido el artículo 33.3 b)
y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local en la Comunitat
Valenciana.
El Ayuntamiento de Torreblanca viene tomando medidas encaminadas y orientadas hacia
una economía baja en carbono, haciendo contar que entre éstas se encuentra la mejora en la
eficiencia del transporte, para lo cual hace una clara apuesta por el transporte sostenible,
proponiendo en consecuencia la creación de una infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio más ecológico y
sostenible, basada en la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones de gases
efecto invernadero mediante el empleo de energías limpias, con mejora de la calidad del aire
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urbano, y con la pretensión de contribuir a una concienciación ciudadana más activa y
coherente con los objetivos medio ambientalesEl ayuntamiento de Torrreblanca carece en la
actualidad de medios propios suficientes para acometer la ejecución del contrato por cuanto
no dispone de equipos de gestión y mantenimiento de este tipo de instalaciones, por no ser
materia común en el desarrollo de las funciones propias del mismo.
Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato patrimonial que permita cubrir
las necesidades objeto del mismo se presenta como la tipología más adecuada y eficiente en
este supuesto.
4. Canon de la concesión.
El artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece:
“En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a
las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán de:
(…)
7ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local que tendrá el carácter de tasa y
comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.”
El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales
que graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea
obligado a obtener como consecuencia de su instalación.
Para el cálculo del canon anual de la concesión, se considerará una ocupación total de 195
m2, correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para
la recarga eléctrica.
Se asignaran un total de 14 plazas de aparcamiento, dos de ellas de dimensiones
mínimas para vehículos de personas con movilidad reducida.
El cálculo de las tasas para los casos de la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público viene regulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Así, el artículo 24.1 del TRLRHL establece que el importe de las tasas previstas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local debe fijarse, con
carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de
dominio público.
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En este sentido, la doctrina ha considerado como valor de mercado lo que costaría el
arrendamiento del suelo público si fuera privado, teniendo en cuenta, en primer lugar, el
valor de adquisición del suelo según su zona o categoría, y adicionalmente la duración del
aprovechamiento y la superficie ocupada.
Deberemos pues determinar la rentabilidad financiera del valor del suelo. Para ello,
procederemos en primer lugar a calcular el valor unitario del suelo según zonas
diferenciadas, al que posteriormente aplicaremos un rendimiento financiero calculado en
base a las normas de valoración de los usufructos recogidas en el artículo 41 del Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con ello, conseguiremos
determinar el valor de la renta anual, que nos servirá como base para el cálculo del canon
anual de la concesión para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local.
El valor del suelo calculado por el técnico a efectos de establecer el canon mínimo anual
es el siguiente:
UBICACIÓN Superficie RM= €/m2/año de Valor del suelo de la
ocupación (m2) rentabilidad media ocupación (euros/ año de
rentabilidad media)
Torrenostra 105 51,63 5.421,15
Torreblanca 90 37,30 3.357,00
Por tanto, el valor del suelo será de 8.778,15 €.
Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión
será el 6% del valor de la superficie de suelo afectada.
Se establece un canon mínimo anual de 526,69 euros, susceptibles de mejorar al alza
como mejora en los criterios de adjudicación, dado que se requerirá un estudio de viabilidad
económico-financiero en la presentación de las plicas. No se derivará ninguna obligación
económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se
pueda originar por la misma.
Éste canon tendrá naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC.
En el presente contrato el presupuesto base de licitación es de cero euros, conforme
al art. 100 de la LCSP, pues no genera gasto para el Ayuntamiento de Torreblanca.
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En cuanto al valor estimado (VE), considerando una duración máxima de 20 años incluidas
las prórrogas, y aplicando la media del IPC de los últimos cinco años del 3,20%, asciende a
14.443,82 euros, siendo el importe estimado de cada uno de los 20 años de duración del
contrato los siguientes:
Año Canon
1 526,69
2 543,54
3 560,94
4 578,89
5 597,41
6 616,53
7 636,26
8 656,62
9 677,63
10 699,31
11 721,69
12 744,79
13 768,62
14 793,22
15 818,60
16 844,79
17 871,83
18 899,73
19 928,52
20 958,23
VE 14.443,82 €
5. Análisis del procedimiento.
5.1. Justificación del procedimiento.
Dada la característica del presente contrato, éste se adjudicará mediante procedimiento
abierto, no sujeto a regulación armonizada, previsto en el artículo 156 de la LCSP, y
tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a
la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada realización de
las prestaciones que comprende el objeto del contrato.
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la
ejecución del mismo, evaluada los siguientes criterios de adjudicación:
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5.2. Criterios de adjudicación.
1. Oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas (Máx. 75 puntos):
Criterio 1. Mejor canon ofertado. Máx. 60 puntos
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 60 puntos a la mejor oferta, 0 puntos
a la que se ajuste al tipo de licitación (526,69 euros) valorándose el resto de las ofertas
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación = (60x importe de la oferta a valorar)/ Importe de la mejor oferta.
Criterio 2. Energía limpia. Máx. 15 puntos.
Por la aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen
renovable de la energía suministrada a la red de uso público de recarga de Torreblanca.
Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la
energía suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando
“Garantías de Origen (GdOs)” como certificado de origen renovable de la energía
suministrada. Las GdO’s1 certifican que una cierta cantidad de energía es de producción
de origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su
finalidad es aportar información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de
la energía recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera
más fundada sus decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar
“Declaración Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter “verde” de la
electricidad.
Por acreditar mediante certificado “Garantía de origen” el compromiso de adquisición o
producción de energía limpia para alimentar los puntos de recarga (100% renovable) y
compromiso de su mantenimiento durante el periodo de vigencia de la concesión, 15
puntos. La no justificación de los mencionados compromisos, 0 puntos.
Si se oferta este criterio, en el Archivo electrónico C se deberá incluir el certificado
“Garantía de origen” (GdO) que garantice la utilización de energía limpia para alimentar
los puntos de recarga durante toda la vigencia de la concesión.
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2. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. (Máx. 25 puntos):
Proyecto técnico (hasta 25 puntos)
Los licitadores deberán presentar un proyecto técnico que deberá incluir, al menos, los
siguientes apartados:
1. Estudio de viabilidad del proyecto. Donde se cuantifique el importe de la inversión
a realizar y la proyección para recuperar la inversión inicial (hasta 5 puntos).
2. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga, mantenimiento –hasta 12 puntos-, con la siguiente
distribución:
- Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad
de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales
y diseño (hasta 4 puntos).
- Planificación de servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y legal
previsto para los elementos del sistema (hasta 4 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos).
3. Plataforma de gestión y monitorización de la red. Que cumpla con las condiciones
establecidas en el apartado 3.6 de pliego de prescripciones técnicas. (hasta 2
puntos).
4. Aplicación para el acceso a los puntos de recarga. Que cumpla con las
condiciones establecidas en el apartado 3.7 de pliego de prescripciones técnicas.
(hasta 2 puntos).
5. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga –hasta 4
puntos-, con la siguiente distribución:
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías
en continuo desarrollo (hasta 2 puntos).
- Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 2 puntos).
Todos los apartados definidos anteriormente se valorarán según una escala de cinco tramos
que va desde “Muy deficiente” a “Muy buena”, a los que se les asignará la siguiente
ponderación sobre la puntuación máxima:
• Muy deficiente: 0 x Puntuación máxima del apartado
• Deficiente: 0,25 x Puntuación máxima del apartado
• Regular: 0,5 x Puntuación máxima del apartado
• Buena: 0,75 x Puntuación máxima del apartado
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• Muy buena: 1 x Puntuación máxima del apartado
El proyecto técnico deberá tener una extensión máxima de 25 páginas de texto (excluida la
extensión ocupada por planos y fotografías), redactado con letra Verdana 10 e interlineado
sencillo. No se valorará la parte del proyecto que se presente que exceda de dicha extensión
máxima.
6. Duración de la concesión.
La concesión tendrá una duración de quince (15) años con posibilidad de cinco
prórrogas anuales, siendo la duración máxima, en su caso, de veinte (20) años. Para la
ejecución de las infraestructuras el adjudicatario dispone de un plazo máximo de seis (6)
meses desde la concesión de la licencia municipal que se deberá solicitar dentro del plazo
máximo de dos (2) meses desde la formalización del contrato.
7. Modificación del contrato.
En el supuesto de que se produzcan modificaciones, sólo por razones de interés público,
se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
8. Criterios de solvencia.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se
tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros
que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
8.1. Solvencia económica y financiera
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se
acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los
tres últimos. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o mayor de 20.000 euros.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una
de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de
aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para
cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria,
póliza o certificado de seguro por los profesionales, cuentas anuales y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
8.2. Solvencia técnica
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La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
mayor de 20.000 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando sea
un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado,
mediante una declaración del empresario.
8.3. Inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector
público
La inscripción en el mencionado Registro acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo. En el caso de presentarse una UTE, cada una de las
empresas que forman parte de la UTE deberá acreditar estar en disposición de los
certificados.
9. Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario,
como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a
personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de los puntos de
recarga en municipio de Torreblanca, así como a sus condiciones y requisitos de uso.
En Torreblanca, a la fecha de la firma electrónica.
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