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1ª ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Licitación “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE
INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS
ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICPAL DE TORREBLANCA” (Expte.
3463/2024) por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Torreblanca, a 19 de noviembre de 2024.
I. INTEGRANTES
Presidenta: Dª. Zenaida Espejo, Concejal
Vocales: D. Víctor Siurana, Interventor
D. Carlos Ferreres, Tesorero
Dª. María José Vicent, Secretaria
Secretaria: Dª. Elena Porcar, Técnico de Contratación
II. DESARROLLO DE LA SESIÓN
Siendo las 09:00 horas se constituye la Mesa de Contratación, en la fecha y forma que precede.
Por parte de la secretaria de la Mesa se da cuenta de los siguientes hechos:
En la Plataforma de Contratación del Sector Público, previo anuncio de licitación a dicha
plataforma en fecha 18 de octubre de 2024, no se ha recibido plica alguna respecto a la
licitación, según la Lista de licitadores (Código seguro de verificación:
POTQ3_4OHJB_YBCAL_54699).
El día 18/11/2024 a las 23:54 horas al correo electrónico del departamento de
contratación, un licitador envía email indicando literalmente:
“Hemos sido incapaces de subir la documentación a la plataforma de
contratación del estado para el expediente 3463/2024. Ver abajo un pantallazo
del problema.
Me permito antes de la fecha final de presentación de oferta 18/11/2024 23:54
adjuntar toda la documentación requerida por email.”
Presenta plica a la licitación la mercantil INFRAESTRUCTURAS DE MOVILIDAD URBANA
SOSTENIBLE AQ JV SL con CIF B72528326, representada por D. Carlos Vázquez Ubago,
con DNI ***2299**.
Esta documentación se presenta de manera abierta, en plazo pero no en forma.
Los miembros integrantes de la Mesa de Contratación declaran que:
a) No se encuentran en ninguna situación de conflicto de intereses con respecto al
CONTRATO DE OBRA ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL IES EL PRAT DE
TORREBLANCA, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Se tomará como concepto de conflicto de intereses el regulado en el artículo 24 de la
Directiva 2014/24/UE, comprendiendo “... al menos cualquier situación en la que los
miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de
contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo
del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho
procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de contratación”.
El conflicto de intereses, por lo tanto, puede ser de índole económica o ser fruto de
afinidades políticas o nacionales, de relaciones familiares, sentimentales o de cualquier
tipo de relación o de intereses comunes.
b) Asimismo, pondrán en conocimiento del Departamento de Contratación del
Ayuntamiento de Torreblanca cualquier situación de conflicto de intereses que surja, o
que pueda dar lugar a dicho conflicto.
c) Que no han hecho ni harán ningún tipo de oferta de al que pueda derivarse alguna
ventaja con respecto al presente contrato.
d) Que no han concedido ni concederán, no han intentado, ni intentarán obtener, y no han
aceptado, ni aceptarán ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a favor de una
persona o en nombre de esta, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o
implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa
relacionada con la ejecución del presente contrato o de la operación solicitada.
e) Que no realizaron, ni realizarán ningún tipo de gestión de la que pueda derivarse alguna
ventaja competitiva de cara a la selección y/o priorización de la operación cuya
financiación se solicita, respecto a otras que pudieran o fueran ya presentadas.
f) Que no se encuentran en causa alguna de abstención, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Que no incurren en causa de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
h) Que no llevarán a cabo actuaciones que conculquen los artículo 25 y siguientes de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en relación con el artículo 8.1 del mismo cuerpo legal y el artículo 75 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto que no se ha presentado proposición alguna por la plataforma PLACE, y la única plica
recibida alega error en la plataforma, desde el departamento de Contratación se ha procedido a
formular consulta en la plataforma de contratación del Sector Público respecto al funcionamiento
de la misma a lo largo del día 18 de noviembre de 2024, último día de presentación de
proposiciones a la licitación.
El correcto funcionamiento de la plataforma será decisivo para la admisión, o la no admisión, de
la plica presentada por correo electrónica, registrada en fecha en fecha 19/11/2024 (2024-E-
RC-5689); y consecuentemente, la declaración de desierta o la continuidad de la licitación. Es
por lo que, se queda a la expensa de la recepción a la consulta formulada en la plataforma
PLACE respecto a su funcionamiento el día 18 de noviembre de 2024.
III. PROPUESTA DE LA MESA.
La Mesa de Contratación en virtud del art 22 del Real Decreto 817/2009, viene en acordar la
suspensión de la Mesa de Contratación, hasta la recepción de la respuesta a la consulta
formulada a la Plataforma de Contratación del Sector Público respecto al funcionamiento de la
misma durante el día 18 de noviembre de 2024.
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Y en prueba de conformidad con lo actuado, siendo las 09:30 horas, se levanta la presente
Acta, que tras su lectura, la firman los presentes.
La Presidenta Los Vocales La Secretaria
Torreblanca, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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