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Pliego Técnico Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DE LA: “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA” Expediente: 3463/2024 Asunto: Licitación del contrato CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA. ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR ..................................................... 3 1.1. Antecedentes ....................................................................................... 3 1.2. Objeto ................................................................................................ 6 1.3. Ámbito de actuación y ubicación de los aparatos ...................................... 6 1.4. Especificaciones técnicas ....................................................................... 6 1.4.1. Obra civil ....................................................................................... 6 1.4.2. Señalización y pintura ..................................................................... 7 1.4.3. Previsión de las nuevas instalaciones................................................. 9 1.5. Instalación eléctrica .............................................................................. 9 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REUNIR LOS BIENES O PRESTACIONES DEL CONTRATO ..................................................................... 10 2.1. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos ........................ 10 2.1.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores ..................................... 10 2.1.2. Materiales y recubrimiento .............................................................. 11 2.1.3. Sistema antirrobo de energía .......................................................... 11 2.1.4. Indicador luminoso ........................................................................ 11 2.1.5. Pantalla ........................................................................................ 11 2.1.6. Medida y registro de las cargas........................................................ 11 2.1.7. Alarmas ........................................................................................ 11 2.1.8. Marcados ...................................................................................... 12 2.2. Comunicaciones .................................................................................. 12 3. CONDICIONES DE LA CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO ................................... 12 3.1. Aportaciones del Ayuntamiento de Torreblanca ........................................ 12 3.2. Aportaciones y obligaciones del concesionario ......................................... 12 3.3. Obras a realizar en la instalación de nuevos puntos de recarga rápida........ 14 3.4. Mantenimiento: servicio de asistencia técnica ......................................... 16 XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3.5. Pruebas y puesta en servicio de la instalación ......................................... 17 3.6. Plataforma de gestión y monitorización de la red ..................................... 17 3.7. Condiciones de acceso electrónico ......................................................... 18 3.8. Canon de la concesión ......................................................................... 19 4. SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS ........................................................... 24 4.1. Solvencia económica y financiera .......................................................... 24 4.2. Solvencia técnica................................................................................. 24 4.3. Inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público ............................................................................................ 25 5. DURACIÓN ............................................................................................... 25 6. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO........................................................... 25 7. REVERSIÓN .............................................................................................. 25 8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ............................. 25 9. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA ...................................................... 26 10. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN ................................................................ 27 11. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ............................................................. 27 ANEXO I – LOCALIZACIÓN EN PLANOS DE LOS DIFERENTES APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD .............................................................................. 28 ANEXO II – EMPLAZAMIENTO DE LOS DIFERENTES PUNTOS DE RECARGA ........... 30 1.- Aparcamiento c/SAN JAIME .................................................................... 30 2.- Aparcamiento AVENIDA DEL MAR ............................................................ 30 3.- Aparcamiento CTRA. TORRENOSTRA ....................................................... 31 4.- Aparcamiento AVENIDA DE CAP I CORP ................................................... 31 XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR 1.1. Antecedentes Desde la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Torreblanca se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. El presente pliego de Prescripciones Técnicas (en los sucesivo el Pliego o PPT) contribuye a la materialización de este objetivo mediante la instalación de estaciones de recarga rápida y semi- rápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito del municipio. Conforme dispone el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que modificó los artículos 6, 38 y 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico (LSE) en lo que a la recarga de vehículos eléctricos se refiere: “ 1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico. 2. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad. 3. Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento. 4. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica se determinarán la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones. Los términos y condiciones para la remisión de información, así como las instalaciones obligadas al envío de la misma, serán fijados en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.” La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge en su TITULO IV Movilidad sin emisiones y transporte, lo siguiente: “Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria (...) 2. (…) A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. 3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán, antes de 2023, planes de movilidad urbana que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, al menos: (…) (…) e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga. (…) Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica 1.- El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, dentro del año posterior a la entrada en vigor de esta ley, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.” También relevante es la redacción que modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que queda redactado así: “Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o eficiencia y ahorro energéticos”. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) anunció que se regulará la instalación de puntos de recarga eléctrica mediante la modificación de la Orden Ministerial de accesos a la Red de Carreteras del Estado, con la finalidad de promover el despliegue por operadores privados del sector. Por último, la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el artículo 93 Concesiones demaniales, establece: 1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia (…) (…) 3. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas específicas que sean de aplicación. 4. Las concesiones de uso privado o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión. 5. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesión, incluirá al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo 92 de esta ley, salvo la relativa a la revocación unilateral sin derecho a indemnización. Artículo 92 Autorizaciones, apartado 7: Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos: a) El régimen de uso del bien o derecho. b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización. c) La garantía a prestar, en su caso. d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente. g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 de este artículo. h) La reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD j) Las causas de extinción. 1.2. Objeto El objeto de este pliego es exponer las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Torreblanca. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias. El objetivo del despliegue de esta infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer, al ciudadano, la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir la máxima superficie del ámbito municipal, ubicando, de forma estratégica, los puntos de recarga semirápida y/o rápida. 1.3. Ámbito de actuación y ubicación de los aparatos La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las ubicaciones que se relaciona en el Anexo I Localización en planos de los diferentes aparcamientos públicos de la ciudad. Las distintas estaciones dispondrán de 2 o 4 plazas de aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo eléctrico. Es decir, cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos. El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados, y siempre que no afecte al acceso rodado o al interior de los edificios. No obstante, la ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Torreblanca. Los cargadores serán de tipo rápido y/o semi-rápido, según se describe en el apartado 2.1. de este Pliego, es decir se corresponderán a los modos de carga 3 y 4 de acuerdo al ITC-BT 52 del REBT. 1.4. Especificaciones técnicas 1.4.1. Obra civil Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en la acera o calzada, dependiendo de su ubicación, anclados al suelo y estarán debidamente homologados. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor y serán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por las obras, de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero autorizado. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor que deberá ser consensuado con el Ayuntamiento de Torreblanca en función de cada una de las ubicaciones. 1.4.2. Señalización y pintura SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL El Concesionario pintará, con pintura de dos componentes rugosos para asfalto, las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación: - El perímetro de la plaza deberá estar claramente delimitado a través de señalización horizontal, consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo de color blanco. - En el interior de dicho perímetro debe indicarse, de forma visible y legible desde al menos 5 metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Para ello, se deberá incluir el logo, en color blanco, en el centro de la superficie del tipo de vehículo según la tabla siguiente. Simbología para los distintos tipos de vehículos - El interior de la plaza de aparcamiento estará pintado de color verde RAL 6037 o Pantone 2258 C (verde puro) para identificar claramente la plaza de aparcamiento reservada al vehículo eléctrico. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Muestra de color RAL 6037 o Pantone 2258 C El símbolo correspondiente a cada vehículo eléctrico se colocará de manera centrada en la superficie del aparcamiento. La anchura de banda de pintura blanca del pictograma será de entre 8 y 10 cm. No obstante, si en alguna zona de la ciudad, hubiera alguna incompatibilidad con su protección (casco histórico, zonas de especial interés, zonas donde exista un pavimento a preservar, etc.), la señalización de los aparcamientos reservados para recarga de vehículos eléctricos estarán exentos de ser pintados en su interior de color verde, siendo obligatorio identificar el espacio mediante el logotipo y delimitar las plazas mediante las líneas de color blanco definidas con anterioridad. SEÑALIZACIÓN VERTICAL En aquellos estacionamientos, en los que se desee limitar el uso de las plazas de aparcamiento para los vehículos eléctricos y/o el tiempo de permanencia en la misma, debe señalizarse tal y como se indica a continuación, tanto para estacionamientos en vía pública como en espacios privados. - Las plazas de estacionamiento deberán incorporar señales tipo R-308 (estacionamiento prohibido) a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, acompañadas de un cartel aclaratorio tipo S-680, indicación de que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de vehículos eléctricos. - La señal R-308 prohíbe estacionar en la ubicación indicada y según las especificaciones establecidas, pero no impide la parada. Mediante esta señal, el vehículo que se estacione en la ubicación afectada por la misma podrá ser sancionado e incluso retirado por la policía local del municipio, actuando de manera disuasoria contra los conductores de vehículos que no sean eléctricos. Señal tipo R-308 - La utilización del cartel tipo S-680 servirá para aclarar que se permite el estacionamiento a vehículos eléctricos en exclusiva y se deberá indicar la delimitación del tiempo máximo de estacionamiento de este tipo de vehículos, en su caso. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ejemplo de cartel tipo S-860 para aparcamiento de vehículo eléctrico - La utilización de la señal de tipo S-17 servirá para informar que se autoriza el aparcamiento a los vehículos eléctricos. Señal indicativa tipo S-17 con la especificación de aparcamiento reservado para vehículo eléctrico El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. 1.4.3. Previsión de las nuevas instalaciones El Ayuntamiento de Torreblanca cederá el espacio público necesario para la instalación de nuevos puntos de recarga, de uso público, cuyo coste asumirá íntegramente el adjudicatario y que serán objeto de valoración de cada oferta mediante criterios matemáticos. La instalación de los puntos de recarga, además del suministro y la instalación de equipos, requieren obra civil y canalizaciones correspondientes para la instalación eléctrica, con nuevo punto de enganche con la red general de distribución eléctrica y nuevo contrato, para uso específico de suministro de energía para los puntos de recarga de vehículos eléctricos. El concesionario deberá hacer frente a todos los costes derivados de la gestión de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos objeto de este Pliego. 1.5. Instalación eléctrica Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular, en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La instalación eléctrica se realizará, además, sujeta a las siguientes condiciones: a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Torreblanca la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificaciones periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Torreblanca. 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REUNIR LOS BIENES O PRESTACIONES DEL CONTRATO 2.1. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos 2.1.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores Se especifican, a continuación, las características eléctricas de los cargadores eléctricos: - Potencia mínima de salida: o Carga semirápida: 22 kW, modo de recarga 3 o Carga rápida: 44 kW, modo de recarga 3 - Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10. - Conectores/Tomas de corriente: o Carga semirápida: dispondrán de al menos 2 tomas de corriente para carga DARK Wallbox tipo 2 Mennekes IEC 62196-2. o Carga rápida: dispondrá como mínimo de:  1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.  1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.  1 toma de corriente CHAdeMO.  El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. - Protecciones eléctricas: o Contactos directos: los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. o Contactos indirectos: todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello, los equipos de recarga deberán disponer de protección diferencial y magnetotérmica. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2.1.2. Materiales y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 2.1.3. Sistema antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: - Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico. - Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. 2.1.4. Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 2.1.5. Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. 2.1.6. Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros: - Energía activa (kWh). - Tensión de salida (V). - Intensidad de salida (A). - Potencia activa (W). - Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. 2.1.7. Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2.1.8. Marcados Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación: - Potencia - Voltaje - Frecuencia - Intensidad. - Fases (monofásica/trifásica). - Número de serie. - Grado IP. - Grado IK. - Marcado CE. 2.2. Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario, mediante tecnologías de pagos móviles o mediante tarjeta de crédito. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero) y que garantice la interoperabilidad del sistema con múltiples proveedores de servicios de movilidad eléctrica. Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. 3. CONDICIONES DE LA CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO 3.1. Aportaciones del Ayuntamiento de Torreblanca El Ayuntamiento de Torreblanca cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública, de la que es titular la Administración Municipal, en régimen de concesión. Por ello será quien decida la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. El Ayuntamiento de Torreblanca gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que éste es usado de acuerdo con los términos de ésta. 3.2. Aportaciones y obligaciones del concesionario El concesionario aportará a su cargo íntegramente, los costes necesarios para que cualquier usuario pueda acceder a la recarga de su vehículo eléctrico en la vía pública. Asumirá el riesgo XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD operacional y estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas: - Proponer una memoria de funcionamiento de la red de puntos de recarga. - Integrar todos los elementos en una plataforma única de gestión. - Ofrecer un soporte de 24x7 los 365 días del año con atención telefónica para los usuarios de los puntos de recarga. - Todos los elementos detallados en la instalación, deberán estar totalmente integrados, programados e instalados. - Garantizar las calidades y características técnicas de los artículos según fabricante referente, no admitiéndose artículos de peor calidad o inferiores características técnicas. - Garantizar el suministro eléctrico para la actividad de recarga energética de vehículos eléctricos. - Redactar y tramitar la documentación necesaria según la reglamentación vigente para la legalización de la instalación de los puntos de recarga. - Instalar los puntos de recarga. - Instalación eléctrica desde la ubicación que determine la distribuidora de la zona hasta la ubicación de todos los puntos de recarga, por canalización. Dicha instalación tendrá las características que la empresa distribuidora crea necesarias para asegurar la potencia necesaria en la zona de ubicación de cada punto, con la obra civil necesaria para llegar a un armario exterior (a construir) donde se realizará la conexión. - Realizar la alimentación eléctrica de los puntos de recarga: armario con aparamenta asociada (protecciones, transformadores de intensidad…) y contador de medida de energía. - Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo a la instalación de cada punto de recarga, una vez se retiren. - Tramitar el Certificado de la Instalación. - Comunicar los puntos de recarga a través de la plataforma de gestión, para el control del funcionamiento, así como la publicación de la ubicación y estado del mismo a las personas usuarias de vehículos eléctricos. - Supervisar, mantener y explotar desde el punto de vista comercial los puntos de recarga. - Realizar el pintado horizontal y la señalización de las plazas de aparcamiento reservadas para posibilitar la recarga del vehículo eléctrico, según modelo acordado por el Ayuntamiento. - Realizar el mantenimiento técnico del equipo de los puntos de recarga (preventivo, correctivo y legal). - Cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene. - Disponer, durante la vigencia de la concesión, de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los daños que se puedan ocasionar a terceros con motivo de la instalación de los puntos de recarga. - Compromiso de organización anual de dos jornadas de difusión del uso de vehículos eléctricos en la población. Si la ejecución de la concesión llevase aparejado la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, y si fueran irreparables, al Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o de los daños ocasionados. Por tanto, todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD (preventivo, correctivo y legal) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado, adoquinado o aceras delas plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). También los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. 3.3. Obras a realizar en la instalación de nuevos puntos de recarga rápida Cada nuevo punto de recarga rápida o semi-rápida llevará anexa dos plazas de estacionamiento. Se trata de realizar una instalación eléctrica para cada punto de enganche con la red general de distribución eléctrica y nuevo contrato, para uso específico de suministro de energía para dichos puntos. Se tendrán en cuenta las Ordenanzas Municipales y los condicionantes impuestos por los Organismos públicos afectados. La clase de corriente será alterna trifásica de 50 Hz de frecuencia y en régimen permanente. La tensión nominal será de 400 V entre fases y 230 V entre fase y neutro. Dicha corriente será suministrada por la compañía distribuidora desde sus redes de distribución. Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal pertinente concedida por el Ayuntamiento de Torreblanca, a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección técnica de las obras será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario. Todos los gastos necesarios para la concesión de la licencia, así como los honorarios facultativos de la mencionada dirección técnica serán a cargo del adjudicatario. En dos meses, a partir de la formalización del contrato, el Concesionario deberá solicitar la licencia municipal al Ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en sus ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por el Ayuntamiento de Torreblanca, el concesionario dispondrá de seis (6 meses) para la ejecución de las obras e instalaciones conforme al cronograma que deberá incluirse en el proyecto correspondiente. Una vez finalizados los trabajos e instalación, dentro de la primera semana del mes siguiente, el concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas, con un desglose de información por cada punto de recarga en el que se incluirá: planos de ubicación, situación mediante coordenadas UTM referidas al huso 30 de la proyección 25830 de la referencia espacial ETRS89, fichero SHP con la información detallada en el apartado 2.3. de este Pliego, elementos que forman cada punto, características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc. Los trabajos a llevar a cabo son los siguientes para cada uno de los puntos de recarga a instalar: 1. Instalación de dispositivos de protección y medida CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN Y EQUIPO DE MEDIDA (CGPM). La frontera de inicio de la instalación la marca la caja general de protección. Ésta será acorde a XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD las exigencias de la compañía distribuidora, y constará de los siguientes elementos: - Caja de seccionamiento con bases fusibles. - Caja de medida. En caso de ser acometida subterránea, se instalará siempre un nicho, revestido exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegido contra la corrosión disponiendo de cerradura normalizada por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta estará a un mínimo de 30 cm del suelo. Quedará emplazada en la acera, con acceso desde la vía pública. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada de las acometidas subterráneas de la red general. CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN Albergará todos los elementos necesarios para la protección y maniobra de los circuitos de alimentación al punto de recarga. Las protecciones instaladas serán las necesarias para el cumplimiento del REBT y se enumeran a continuación: a) Protección contra contactos: Toda la instalación estará protegida y se evitará la posibilidad de contacto directo con partes no aisladas en tensión. Para ello, todos los conductores utilizados en la instalación presentarán un nivel de aislamiento 0,6/1kV y todas las conexiones se realizarán en el interior de envolventes. En cuanto a la protección contra contactos indirectos, se instalará un sistema consistente en la puesta a tierra de las masas y la instalación de un interruptor diferencial. b) Protección contra sobreintensidades y sobretensiones: Todos los circuitos de alimentación de los puntos de recarga se protegen en cabecera, dentro del cuadro de mando y protección, por medio de interruptores magnetotérmicos, de modo que el límite de intensidad de corriente admisible de cualquier cable quede en todo momento garantizado por el calibre del interruptor utilizado. En cuanto a la protección contra sobretensiones, obligatoria en este tipo de instalaciones según lo dispuesto en la ITC-BT 52, se garantizará con la instalación de un descargador de sobretensiones en el cuadro de mando y protección, además de dispositivos de protección contra sobretensiones temporales incluidos en el propio punto de recarga. 2. Línea de derivación desde la CGPM hasta el punto de recarga La alimentación del punto de recarga se hará a través de circuitos trifásicos con cables de cobre unipolares (tres fases más neutro) de aislamiento TZ1-K (AS) 0,6/1 KV que, partiendo de la CGPM, discurrirán instalados bajo tubo soterrado de nueva construcción hasta el embornado del punto de recarga. Los trabajos de obra civil incluirán apertura y cierre de zanjas en acera, calzada o similar hasta una profundidad de 0,70 m, incluido protección de conductor con capa de hormigón de 10 cm de espesor, canalización con un tubo de 160 mm de diámetro, doble capa liso interior, corrugado exterior, no propagador de la llama y con resistencia a la compresión de 250N, con reposición de pavimento o calzada. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3. Suministro, instalación, conexión y puesta en servicio del punto de recarga El punto de recarga se instalará sobre una bancada construida conforme a las directrices marcadas por el fabricante. Al igual que para la instalación y conexionado del mismo que también seguirá las pautas de éste. Las principales características de los puntos de recarga se detallan en el Anexo II. 3.4. Mantenimiento: servicio de asistencia técnica Para asegurar la infraestructura y disponibilidad de los puntos de recarga es necesario disponer de un correcto plan de mantenimiento y supervisión de los mismos de tal forma que se garantice el correcto funcionamiento del equipo y se prevea las incidencias que pudieran ocurrir. El concesionario se compromete a disponer de un Servicio de Asistencia Técnica implantado en Torreblanca, que pueda efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de puntos de recarga atendiendo las incidencias con un tiempo de respuesta máximo de 24 horas, disponiendo además, de un stock de piezas de repuesto esenciales a detallar en la oferta, sin coste alguno para el Ayuntamiento. La empresa concesionaria deberá proporcionar el plan de mantenimiento de la instalación en el que se deberá detallar claramente las actuaciones que engloban todas las operaciones necesarias durante la vida útil de la instalación que asegure su funcionamiento y prolongue la vida de la misma mediante la realización de acciones preventivas y correctivas de toda la instalación. El plan de mantenimiento deberá incluir los siguientes tipos de mantenimiento: 1. Mantenimiento Preventivo Serán operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones, limpieza y otros que, aplicados a la instalación, deben permitir mantener las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad dentro de los límites aceptables. La empresa concesionaria agrupará las actividades de mantenimiento preventivo en torno a diversas gamas de mantenimiento y planificará las diferentes intervenciones en los periodos previstos. El mantenimiento preventivo incluirá la periodicidad de las visitas en las que se realizará las actividades requeridas. 2. Mantenimiento Correctivo Incluye todas las operaciones de reparación y/o sustituciones necesarias para asegurar que el sistema funciona correctamente durante su vida útil. - La visita para identificación de cualquier avería deberá cumplir con los siguientes plazos: máximo de 24 horas por avería que afecte al funcionamiento (72 h caso de ser viernes o festivo); máximo de 72 horas si la avería no afecta al funcionamiento (96 h en el caso de ser viernes o festivo), desde la detección de la avería. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD - En la visita de identificación de la avería, los técnicos desplazados a la instalación irán dotados del material necesario para identificar convenientemente y por completo la avería. En caso de que las actuaciones necesarias sean de pequeño mantenimiento, realizarán, en ese momento, las reparaciones o actuaciones necesarias. A modo de ejemplo, se incluyen operaciones de pequeño mantenimiento: rearme de protecciones, reinicio de equipos, sustitución de equipamiento electrónico, reconfiguraciones de sistemas de comunicación, reapriete de conexiones, etc. Todo el mantenimiento será sin coste alguno para el Ayuntamiento de Torreblanca, incluidas las piezas o reposición por mantenimiento correctivo. 3.5. Pruebas y puesta en servicio de la instalación Para cada punto de recarga se efectuará la puesta en servicio de la instalación y se efectuarán diversas pruebas de la instalación de cada uno de ellos, que incluirá como mínimo las siguientes: - Recarga de un mínimo de tres modelos diferentes de vehículos eléctricos para todos los tipos de carga. Los vehículos necesarios para las pruebas deberán ser aportados por el adjudicatario. - Comprobación del correcto funcionamiento de los puntos de recarga así como de todas las diferentes funcionalidades de los mismos. - Verificación de la comunicación remota de cada punto de recarga con el software específico del fabricante. Además de cuanto antecede, el adjudicatario deberá suministrar a su cargo: - Todos los logotipos en los puntos de recarga que indique el Ayuntamiento, así como los procedimientos de operación y funcionamiento del sistema, teléfonos de avisos de incidencias, página web, etc. - Todos los accesorios de anclajes parta su completa instalación y protecciones magnetotémicas y diferenciales autorearmables en los cuadro eléctricos. - La legalización (Boletines eléctricos a Industria, etc.) de la conexión a los cuadros eléctricos. - El suministro e instalación del cableado para la instalación de los puntos de recarga. 3.6. Plataforma de gestión y monitorización de la red El sistema de Gestión de Puntos de Recarga (SPGR) centralizará toda la información de cada uno de ellos, almacenando en servidores, periódicamente de manera segura, la información de valor para la explotación de la red. Se usarán métricas tipo KPI (Key Performance Indicator), que ayudan a identificar el rendimiento y uso de los puntos de recarga. El conjunto de los diferentes KPIs genera información en tiempo real sobre la estadística descriptiva, tendencias o anomalías matemáticas en el valor de cada una de las señales, de los diferentes puntos de recarga. Los mínimos KPIs a indicar son: XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD - KPIs por cada equipo o punto de recarga: o Horas de funcionamiento/Dia o Límites de funcionamiento o Rendimientos - KPIs del total de puntos de recarga que integran la red de recarga pública: o Consumo de energía total o Consumo energético por instalación o zona que disponga de contador. o Consumo energético en el tiempo, distinguiendo entre días laborables y festivos y horas con y sin actividad productiva. o Coste total de energía consumida. o Energía residual por hora de no actividad. o Coste de energía residual por hora de no actividad. o Consulta de históricos. o Consulta de incidencias que se podrán visualizar por:  Selector de tiempo  Año/Mes/Semana completa  Día puntual  Rango de fechas  Selector de tipo de anomalía  Selector de punto de recarga 3.7. Condiciones de acceso electrónico El acceso a los puntos de recarga será, preferentemente, a través de una aplicación para dispositivos móviles (App) que permitirá al usuario: - Registrase - Obtener información de los puntos de recarga a través de un mapa con visualización de los mismos, con información detallada de cada uno (tipos de conectores disponibles, potencia de carga, características técnicas, etc) el estado en que se encuentra en tiempo real y el coste de la recarga. - Reservar un punto de recarga antes de desplazarse hasta el mismo, para asegurarse que estará disponible cuando llegue. - Recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga establecidos, seleccionando para ello la cantidad de energía o importe que quiere gastar. - Obtener información de uso de la App, en concreto el detalle de cada una de sus recargas. La interfaz de usuario será accesible desde cualquier navegador a través de la web o de aplicaciones para dispositivos móviles, tanto en sistemas operativos Android o IOS. El concesionario deberá proveer toda la información al Ayuntamiento. Las condiciones de acceso electrónico al servicio de recarga mediante la aplicación de dispositivos móviles serán las siguientes: - Identificación y acceso a los puntos de recarga. - Suministro de energía eléctrica. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD - Acceso a la aplicación de recarga desde dispositivo móvil, mediante la que se permite conocer la ubicación y disponibilidad de la red de puntos de recarga, conocer sus características técnicas, reservar con anticipación su uso, visualizar los consumos, realizar recargas de saldo, consultar el histórico de recargas o recibir aviso de interrupción imprevista o finalización de las recargas, entre otras funcionalidades - Servicio de atención al cliente, por vía telemática o telefónica (24h), para atender cualquier consulta o incidencia en la prestación del servicio. 3.8. Canon de la concesión El artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece: “En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán de: (…) 7ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local que tendrá el carácter de tasa y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.” No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público. Además, el mismo precepto legal citado prevé que no estarán sujetas a la tasa en el caso que la utilización o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, el uso o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea obligado a obtener como consecuencia de su instalación. Para el cálculo del canon anual de la concesión, se considerará una ocupación total de 195 m2, correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignaran un total de 14 plazas de aparcamiento, dos de ellas de dimensiones mínimas para vehículos de personas con movilidad reducida. El cálculo de las tasas para los casos de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público viene regulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Locales (TRLRHL). Así, el artículo 24.1 del TRLRHL establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local debe fijarse, con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. En este sentido, la doctrina ha considerado como valor de mercado lo que costaría el arrendamiento del suelo público si fuera privado, teniendo en cuenta, en primer lugar, el valor de adquisición del suelo según su zona o categoría, y adicionalmente la duración del aprovechamiento y la superficie ocupada. Deberemos pues determinar la rentabilidad financiera del valor del suelo. Para ello, procederemos en primer lugar a calcular el valor unitario del suelo según zonas diferenciadas, al que posteriormente aplicaremos un rendimiento financiero calculado en base a las normas de valoración de los usufructos recogidas en el artículo 41 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con ello, conseguiremos determinar el valor de la renta anual, que nos servirá como base para el cálculo del canon anual de la concesión para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Cálculo del valor del suelo: De entre los distintos métodos y procedimientos de valoración existentes, determinados en función de la finalidad de dicha valoración (expropiatoria, urbanística, hipotecaria, seguros, etc.), para el caso que nos ocupa determinaremos el valor de mercado del suelo en función del valor de repercusión del suelo en los usos más comunes que se permiten en el suelo urbano: la vivienda nueva en edificio plurifamiliar y el uso comercial en plantas bajas. Para el cálculo del valor de repercusión del suelo referido, tomaremos como base los valores que figuran en la ponencia de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Torreblanca, aprobada en el año 2010. La elección de este método de cálculo del valor de repercusión del suelo se fundamenta en la objetividad y homogeneidad del mismo, dado que los valores catastrales se determinan siguiendo un método de cálculo objetivo a partir de unos valores de mercado del suelo establecidos homogéneamente. La homogeneidad del cálculo descansa en que la fijación de esos valores de repercusión de la vivienda y locales comerciales por zonas de valor, parten de unos valores de mercado de unos bienes que se calculan a partir de unas Normas Técnicas de Valoración y Cuadro Marco de Valores del Suelo y Construcciones, las cuales están reguladas por el RD 1020/1993, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre. Estas normas técnicas contienen el conjunto de conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración de ciertos inmuebles, y el cuadro de valores es comprensivo del conjunto de conceptos, reglas y valores básicos que permiten calcular los valores del suelo y de las construcciones en actuaciones valorativas masivas, garantizando su coordinación. Dicho cuadro-marco responde a la conveniencia de simplificar el mecanismo de valoración, arbitrado para parcelas concretas por las normas técnicas, determinando de manera automática, en cada área o zona económica homogénea, unos módulos de valoración generales o básicos, a trasladar mediante coeficientes a bienes singularizados. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Así pues, la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del Municipio de Torreblanca, aprobada en el año 2010, será la base para la determinación de los valores de repercusión del suelo para uso residencial y comercial en las distintas categorías de vías. En el mencionado documento, se realiza la división del suelo de naturaleza urbana en polígonos de valoración y dentro de éstos se delimitan zonas de valor con sus correspondientes valores de repercusión. A continuación reproducimos, en euros/m2t, los valores de repercusión (VRC) de las distintas zonas de valor establecidas en la referida Ponencia de Valores, donde se observan para todas las zonas, idénticos valores en los usos residencial y comercial. ZONA DE VALOR VR Vivienda VR Comercial R36 450 450 R38 396 396 R40 342 342 R44 236 236 R46 190 190 R50 118 118 Para la determinación de los valores de repercusión del suelo, a efectos del cálculo del canon anual de la concesión para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, estableceremos dos únicas categorías de vías públicas, según se encuentren en el núcleo urbano de Torrenostra (categoría 1) o Torreblanca (categoría 2), asignando a cada una de ellas el valor promedio de las zonas de valor diferenciadas que comprenden. De esta forma, las zonas de valor clasificadas por categorías arrojan, en euros/m2t, los siguientes valores de repercusión promedio por categoría de la vía pública: Categoría 1 (Torrenostra) ZONA DE VALOR VR Vivienda/Comercial R36 450 R38 396 R40 342 Promedio Categoría 1 396 Categoría 2 (Torreblanca) ZONA DE VALOR VR Vivienda/Comercial R44 236 R46 190 R50 118 Promedio Categoría 2 181,33 De esta clasificación se desprenden los valores medios de repercusión por calles, en función de la categoría de la vía y el uso al que se destine el suelo, de forma que así obtendremos la XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD valoración en euros/m2t del pleno dominio del suelo público en función al valor de mercado. CATEGORÍA VR Vivienda/Comercial Categoría 1 (Torrenostra) 396 Categoría 2 (Torreblanca) 181,33 Los valores medios de repercusión por calles reflejados en el cuadro anterior, corresponden con los utilizados en la ponencia de valores de Torreblanca aprobada en el año 2010, por lo que los actualizaremos mediante los coeficientes estipulados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado referentes a los ejercicios transcurridos. Así, deberemos minorar dichos valores. VR VR Coeficiente Coeficiente Vivienda/Comercial CATEGORÍA Vivienda/Comercial actualización actualización actualizado (euros/m2t) 2017 2019 (euros/m2t) Categoría 1 396 0,87 0,97 334,18 (Torrenostra) Categoría 2 181,33 0,87 0,97 153,03 (Torreblanca) A partir de los valores medios de repercusión del suelo para uso de vivienda y uso comercial obtenidos, y teniendo en cuenta que en nuestro caso la Ponencia establece idénticos valores para los usos residencial y comercial, calcularemos un valor unitario medio del suelo, euros/m2, independientemente del uso. Para ello, y siendo que la forma por la que la iniciativa privada obtiene habitualmente más rentabilidad en el suelo privado, equivalente al suelo público, es mediante la actividad de la construcción de un edificio, aplicaremos a los valores de repercusión del suelo calculados, la edificabilidad media del uso mayoritario en cada una de las dos zonas establecidas, obteniendo de este modo el valor unitario medio del suelo: CATEGORÍA VR Vivienda/Comercial Edificabilidad Valor unitario del (euros/m2t) media suelo (euros/m2) Categoría 1 (Torrenostra) 334,18 2,06 688,41 Categoría 2 (Torreblanca) 153,03 3,25 497,35 Así, finalmente podemos concluir que el valor de mercado del suelo, en euros/m2, independientemente del uso es: CATEGORÍA Valor del suelo Categoría 1 (Torrenostra) 688,41 Categoría 2 (Torreblanca) 497,35 Cálculo del valor de la renta anual: Este valor de mercado del suelo, nos permite determinar mediante el método de capitalización de rentas, el valor de la renta anual que el sector público debe obtener como base para la cesión del uso o disfrute de dicho espacio. Ello se debe a que financieramente, dicho valor de mercado (en adelante VS) no es otra cosa que el valor actual de una renta anual – puesto que las tasas se devengan anualmente – y perpetua – en consideración a la vinculación directa de este suelo al XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD dominio público – utilizando como factor de actualización o descuento un tipo de interés de mercado que el sector público debe obtener de dicha inversión. Es decir que: VS donde, “VS” es el valor de mercado del suelo estimado anteriormente “R” es la renta anual correspondiente al sector público, que será el módulo básico que tratamos de calcular “i” es el tipo de actualización financiero. Para la estimación del tipo de actualización hemos aplicado las normas especiales de valoración de derechos de uso recogidas en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RITPAJD). El artículo 41.8 del RITPAJD establece que “El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos”. El derecho de aprovechamiento del dominio público se asimila a un usufructo vitalicio o por tiempo indeterminado, el cual, tal como se recoge en el apartado 2 del artículo 41, se valoraría como mínimo en un 10% del valor total, es decir: Factor de actualización financiero = 75% x 10% = 7,5% A partir de la anterior fórmula y despejando el valor de “R” para cada una de las categorías de calle, obtendremos el módulo básico que servirá para el cálculo del canon anual de la concesión para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La tasa base que se obtiene es la rentabilidad media (RM) por categoría de calle expresada en euros por metro cuadrado y año: RM= €/m2/año de CATEGORÍA rentabilidad media Categoría 1 (Torrenostra) 51,63 Categoría 2 (Torreblanca) 37,30 Cálculo del canon mínimo anual: Así pues, se procede a calcular el valor del suelo a efectos de establecer el canon mínimo anual. UBICACIÓN Superficie RM= €/m2/año de Valor del suelo de la ocupación ocupación (m2) rentabilidad media (euros/ año de rentabilidad media) Torrenostra 105 51,63 5.421,15 Torreblanca 90 37,30 3.357,00 XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Por tanto, el valor del suelo será de 8.778,15 €. Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión será el 6% del valor de la superficie de suelo afectada. Se establece un canon mínimo anual de 526,69 euros, sus susceptibles de mejorar al alza como mejora en los criterios de adjudicación, dado que se requerirá un estudio de viabilidad económico-financiero en la presentación de las plicas. No se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma. Éste canon tendrá naturaleza de tasa y estará exento de IVA. El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC. 4. SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación. A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego. 4.1. Solvencia económica y financiera De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o mayor de 20.000 euros. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por los profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 4.2. Solvencia técnica La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o mayor de 20.000 euros. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. 4.3. Inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público La inscripción en el mencionado Registro acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 5. DURACIÓN El plazo de duración de la concesión demanial se establece en quince (15) años contados desde la fecha en que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de cinco (5) prórrogas anuales. La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su formalización. A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan del mismo para el contratista y el Ayuntamiento. Las mejoras introducidas en las instalaciones durante la ejecución del contrato, revertirán al Ayuntamiento a la finalización del mismo. 6. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO La contraprestación económica a percibir por el concesionario procederá, exclusivamente, de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica consumida en cada acción de recarga por cada vehículo. 7. REVERSIÓN Al finalizar el plazo de adjudicación o de sus prórrogas estipulado en el presente Pliego, los espacios y elementos cedidos, existentes al momento de adjudicar la concesión, así como los nuevos elementos instalados durante su vigencia, conforme a la oferta del concesionario, revertirán al Ayuntamiento. 8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD la protección de los consumidores. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Pública en lo que resulte de aplicación a la Administración local. RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003. La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado RD 1372/1983. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico. Normas Subsidiarias vigentes del municipio de Torreblanca. Así como otras normas de aplicación que no hayan sido listadas en este apartado. 9. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Torreblanca velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de Torreblanca no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el periodo de concesión. XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. 10. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave que pusieran en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de Torreblanca podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de servicios delas Corporaciones Locales. 11. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de Torreblanca, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de Torreblanca, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo. En Torreblanca, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO I – LOCALIZACIÓN EN PLANOS DE LOS DIFERENTES APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD Planos de ubicación de puntos de recarga ZONA TORREBLANCA XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 82 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ZONA TORRENOSTRA XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 92 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO II – EMPLAZAMIENTO DE LOS DIFERENTES PUNTOS DE RECARGA 1.- Aparcamiento c/SAN JAIME Emplazamiento calle San Jaime. 2 plazas de recarga rápida adaptadas. 2.- Aparcamiento AVENIDA DEL MAR Emplazamiento avenida del Mar. 4 plazas de recarga semi-rápida XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 03 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 3.- Aparcamiento CTRA. TORRENOSTRA Emplazamiento carretera de Torrenostra. 4 plazas de recarga semi-rápida 4.- Aparcamiento AVENIDA DE CAP I CORP Emplazamiento avenida de Cap i Corp. 4 plazas de recarga semi-rápida En Torreblanca, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE XZ32ELKXMZMLRW49F2G3Q4KAA :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.acnalberrot//:sptth :nóicacifireV 13 ed 13 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD