20241007_Otros_PCAP puntos de recarga_.pdf
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CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO
PARA L A I N S T A L A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL
CONTRATO: "CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA".
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto de este contrato la adjudicación del contrato: "Concesión demanial de uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una
red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas
necesarias, en el término municipal de Torreblanca".
Las prestaciones específicas y las características de su ejecución material se desarrollará
conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por el
Arquitecto municipal de fecha 14 de agosto de 2024.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El código de clasificación correspondiente a las prestaciones objeto de este contrato, según el
Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por
el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el siguiente:
31000000: Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos;
iluminación.
31158100: Cargadores de baterías.
31000000-6 y 45000000-7 suministro y obras de instalación de equipos y sistemas
inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos.
45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
3. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Conforme al artículo 25.2 b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local, es competencia municipal el Medio ambiente urbano: en
particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas, la Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y el
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano y en
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el mismo sentido el artículo 33.3 b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de régimen local en la Comunitat Valenciana.
El Ayuntamiento de Torreblanca viene tomando medidas encaminadas y orientadas
hacia una economía baja en carbono, haciendo contar que entre éstas se encuentra
la mejora en la eficiencia del transporte, para lo cual hace una clara apuesta por el
transporte sostenible, proponiendo en consecuencia la creación de una
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Esta proposición se encamina en consecuencia hacia un municipio más ecológico y
sostenible, basada en la eficiencia energética, con una reducción de las emisiones
de gases efecto invernadero mediante el empleo de energías limpias, con mejora de
la calidad del aire urbano, y con la pretensión de contribuir a una concienciación
ciudadana más activa y coherente con los objetivos medio ambientales
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO
El Ayuntamiento de Torreblanca no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores
necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos
durante la vigencia de la concesión.
La contraprestación económica a percibir por el concesionario procederá, exclusivamente, de
los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica
consumida en cada acción de recarga por cada vehículo.
5. CANON Y FORMA DE PAGO
El artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece:
“En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las
cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán de:
(…)
7ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local que tendrá el carácter de tasa y
comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.”
El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que
graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea
obligado a obtener como consecuencia de su instalación.
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Para el cálculo del canon anual de la concesión, se considerará una ocupación total de 195
m2, correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para
la recarga eléctrica.
Se asignaran un total de 14 plazas de aparcamiento, dos de ellas de dimensiones mínimas
para vehículos de personas con movilidad reducida.
El cálculo de las tasas para los casos de la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público viene regulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL).
Así, el artículo 24.1 del TRLRHL establece que el importe de las tasas previstas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local debe fijarse, con
carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de
dominio público.
En este sentido, la doctrina ha considerado como valor de mercado lo que costaría el
arrendamiento del suelo público si fuera privado, teniendo en cuenta, en primer lugar, el
valor de adquisición del suelo según su zona o categoría, y adicionalmente la duración del
aprovechamiento y la superficie ocupada.
Deberemos pues determinar la rentabilidad financiera del valor del suelo. Para ello,
procederemos en primer lugar a calcular el valor unitario del suelo según zonas
diferenciadas, al que posteriormente aplicaremos un rendimiento financiero calculado en
base a las normas de valoración de los usufructos recogidas en el artículo 41 del Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con ello, conseguiremos
determinar el valor de la renta anual, que nos servirá como base para el cálculo del canon
anual de la concesión para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público local.
El valor del suelo calculado por el técnico a efectos de establecer el canon mínimo anual es el
siguiente:
UBICACIÓN Superficie RM= €/m2/año Valor del suelo de la
ocupación de rentabilidad ocupación (euros/ año
(m2) media de rentabilidad media)
Torrenostra 105 51,63 5.421,15
Torreblanca 90 37,30 3.357,00
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Por tanto, el valor del suelo será de 8.778,15 €.
Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión
será el 6% del valor de la superficie de suelo afectada.
Se establece un canon mínimo anual de 526,69 euros, susceptibles de mejorar al alza
como mejora en los criterios de adjudicación, dado que se requerirá un estudio de viabilidad
económico-financiero en la presentación de las plicas. No se derivará ninguna obligación
económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se
pueda originar por la misma.
El importe mencionado está exento de IVA, ya que según el artículo 7 de la Ley 37/1992,
de 28de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las concesiones y autorizaciones
administrativas no estarán sujetas al impuesto.
El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC.
En el presente contrato el presupuesto base de licitación es de cero euros, conforme
al art. 100 de la LCSP, pues no genera gasto para el Ayuntamiento de Torreblanca.
En cuanto al valor estimado (VE), considerando una duración máxima de 20 años
incluidas las prórrogas, y aplicando una subida de la media del IPC de los últimos cinco
años, del 3,20%, asciende a 14.443,82 euros, siendo el importe estimado del canon de
cada uno de los 20 años de duración del contrato los siguientes:
Año Canon
1 526,69
2 543,54
3 560,94
4 578,89
5 597,41
6 616,53
7 636,26
8 656,62
9 677,63
10 699,31
11 721,69
12 744,79
13 768,62
14 793,22
15 818,60
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16 844,79
17 871,83
18 899,73
19 928,52
20 958,23
VE 14.443,82 €
El pago del canon anual ofrecido por el adjudicatario será abonado de la siguiente
manera:
1º. El año de adjudicación del contrato la parte proporcional que corresponda deberá
abonarse antes de solicitar la licencia municipal al Ayuntamiento, ingresando el importe
ofertado por el adjudicatario en el nº de cuenta municipal siguiente: ES87 0182 0536 6500
1713 2006, presentando el justificante de pago a la Tesorería Municipal por sede electrónica.
2º. El resto de años, se emitirá la liquidación correspondiente y el pago de la misma se
efectuará de acuerdo lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo es
posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La falta de ingreso dentro de los períodos de pago voluntario señalados iniciará el período
ejecutivo con los recargos aplicables que correspondan.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso
de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el
devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de
recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción
por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago
del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y
de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de
incumplimientos, se establecen en el presente pliego.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el ayuntamiento de
Torreblanca, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la
misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
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El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que
graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se
deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de
obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione el Ayuntamiento.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los
impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación para la recarga que el
Ayuntamiento de Torreblanca autorice a lo largo de la Concesión.
6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. PRÓRROGAS
La concesión tendrá una duración de quince (15) años con posibilidad de cinco prórrogas
anuales, siendo la duración máxima, en su caso, de veinte (20) años. Para la ejecución de
las infraestructuras el adjudicatario dispone de un plazo máximo de seis (6) meses desde
la concesión de la licencia municipal que se deberá solicitar dentro del plazo máximo de dos
(2) meses desde la formalización del contrato.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de seis meses, el Ayuntamiento de Torreblanca podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que
se establecen en la legislación vigente.
Concluido el plazo de la concesión cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad
de las instalaciones revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Torreblanca, que
recuperará la posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la obligación del
concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y fechas señaladas.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión,
no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por
mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Torreblanca proceder a su desahucio en vía
administrativa.
Al término de la concesión el Ayuntamiento de Torreblanca conservará la propiedad del
conjunto de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de
mantenimiento y de funcionamiento.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados,
siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado
original.
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Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación objeto
de la concesión así lo requiera, previa ponderación del interés público vulnerado en otro
caso, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la
prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se
hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que esta se
produzca. Asimismo, si la concesión se resolviere con anterioridad a la finalización del
período de vigencia del mismo, el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente,
en las mismas condiciones, el contrato, a instancia del Ayuntamiento de Torreblanca, hasta
que se resuelva la adjudicación del siguiente.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, por delegación, en virtud del
Decreto de Alcaldía nº 2023-0296 de fecha 26 de junio de 2023, publicada en el BOP nº 85
del 8 de julio de 2023, por cuanto en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP,
por la cual es competente la Alcaldesa de la entidad cuando su valor estimado no supere el
10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de
seis millones de euros.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato
administrativo y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar
los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP se designa como responsable
del contrato a la persona que se designe en el documento de formalización del contrato.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La composición de la Mesa de Contratación ha sido adoptada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2023 publicado en el B.O.P. núm. 89 de 18 de julio de
2023, y es la siguiente:
PRESIDENCIA:
-El/La Concejal del Área de Obras y Servicios.
SUPLENTE DE PRESIDENCIA:
-El/La Concejal del Área de Hacienda.
VOCALÍAS TITULARES:
El/La Secretario/a de la Corporación.
El/La interventor/a de la Corporación.
El/La Tesorero/a de la Corporación.
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VOCALÍAS SUPLENTES:
-Vocales suplentes de los titulares serán siguiendo el orden de prelación siguiente:
1º. Un/una funcionario/a que ocupe un puesto de técnico/a de gestión de Administración
general del Ayuntamiento.
2º. Un/una funcionario/a que ocupe el puesto de Administrativo/a de Administración
General del Ayuntamiento.
3º. Personal laboral con funciones equiparables de Administración General del
Ayuntamiento.
SECRETARIO/A TITULAR: el/la funcionario/a que ocupe el puesto de técnico de gestión
asignado a contratación, de carrera (o interino/a en los casos de vacante y hasta la
cobertura reglamentaria.).
SECRETARIO/A SUPLENTE: En quien delegue el/la secretario/a que preferentemente será
un/una Técnico/a del Área de Contratación
9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente se tramitará con carácter ordinario.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato será en régimen de concurrencia, mediante procedimiento
abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas, y los artículos 156 y ss de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a diversos criterios de adjudicación que, de conformidad con el
artículo 145 LCSP deberán ser criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
La convocatoria para la adjudicación de la presente concesión se anunciará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón, de conformidad con el artículo 96.3 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas, en relación con el
artículo 87.4 del Reglamento de Bienes de las entidades locales y el artículo 135 LCSP.
La participación en el presente procedimiento de licitación no genera ningún derecho
pudiendo cancelarse el mismo.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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11. ACREDITACIÓN CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición
de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se
encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,
en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional
de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe correspondiente.
c. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con
la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa.
e. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal cada uno de ellos
deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los
empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, y deberán nombrar un
representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo,
sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas
para cobros y pagos de cuantía significativa, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
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La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato
hasta su extinción.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de
obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la
documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, teniendo en cuenta lo
dispuesto en la LCSP y el art 52 y concordantes del RD 1098/2001 en materia de
acumulación de la clasificación en las uniones temporales de empresas.
11.2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad
esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.3. La solvencia del empresario:
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se
tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros
que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
11.3.1 Solvencia económica y financiera
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a
través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos.
Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o mayor de 20.000 euros.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global
de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las
entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas
empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para
cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria,
póliza o certificado de seguro por los profesionales, cuentas anuales y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
11.3.2 Solvencia técnica
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La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
mayor de 20.000 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando sea
un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado,
mediante una declaración del empresario.
11.4. Inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del
sector público
La inscripción en el mencionado Registro acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo.
12.PERFIL DE CONTRATANTE
De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP y artículo 63.1 de la LCSP con el fin de asegurar
la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la
información relativa al presente contrato se publicará en el Perfil de Contratante del
Ayuntamiento de Torreblanca, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público
(PCSP), al que se puede acceder a través de la siguiente dirección:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
13. INFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Organismo: Ayuntamiento de Torreblanca
Domicilio: Carrer San Antoni, 11 - 12500 Torreblanca
e-mail: contratacion@torreblanca.es
Teléfono: 964 420 411
Fax: 964 420 125
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar conforme al artículo 65
LCSP, no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el
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artículo 71 LCSP.
Los licitadores podrán concurrir en Unión Temporal de Empresas, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas hasta la adjudicación del contrato en su favor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el
momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el
artículo 133 de al LCSP.
A tal efecto los licitadores deberán incorporar, en su caso, en cada uno de los archivos
electrónicos una relación conforme al modelo recogido en el Anexo IV con la documentación
a la que hayan dado ese carácter. Dicha declaración deberá ser motivada documento a
documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la documentación
ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de documentación.
En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura
en acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación.
16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presente licitación tiene CARÁCTER ELECTRÓNICO. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica en la forma y a través de la
herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (PCSP).
La utilización de estos servicios supone:
1. La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
2. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
3. La apertura de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo
previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y
Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a
disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de
las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la
oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y
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después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse
esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación
del Sector Público y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales, según
instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si los licitadores experimentan incidencias técnicas en la preparación y envío de las ofertas
deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de
Contratación del Sector Público en el correo electrónico licitacionE@hacienda.gob.es o
cualquier otro que se determine por los servicios responsables de la plataforma.
Tratándose de incidencias derivadas del contenido del Pliego y configuración de la licitación
en la Plataforma de Contratación del Sector Público los licitadores se deberán poner en
contacto con el departamento de contratación del Ayuntamiento de Torreblanca. Con
carácter general se entiende subsanable la falta de presentación de documentación derivada
de errores en la configuración de la licitación por el órgano de contratación que impida la
presentación de la misma. No obstante, si se requiere la presentación un número de
documentos superior de los inicialmente previstos en la “Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas”, es posible presentar varios documentos comprimidos en un único
archivo .zip en los sobres correspondientes.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la “Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún caso se cifrará a través de otros medios
que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento
oportuno.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se
realizarán a través del Perfil de contratante.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
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17. PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
El plazo de presentación de ofertas será de 30 días naturales, contados desde el día
siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP, según determinan los artículos
87.4 del REBEL y 96.4 de la LPAP, estableciéndose como medio de publicación adicional el
anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Torreblanca alojado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
El plazo acabará el último día a las 23:59 hora. No obstante téngase en cuenta que el
soporte técnico para la presentación de la oferta de forma electrónica es de lunes a jueves,
de 9:00 a 19:00 horas, y los viernes de 9:00 a 15:00 horas, excluidos festivos de acuerdo
con el calendario laboral.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si se solicita información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación
complementaria deberá facilitarse, al menos, 6 días antes de la fecha límite fijada para la
recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación de 10
días de esta fecha. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la
presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los
interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán
carácter vinculante para el órgano de contratación; en caso contrario, se advertirá a través
del perfil del contratante.
Se podrá ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación en
los términos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
18. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos
electrónicos.
Todos los archivos electrónicos deben ir firmados electrónicamente por el representante
del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deben ir firmados por todos los componentes
de esta.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan conocer claramente
lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
Archivo electrónico A. Documentación administrativa.
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Modelo declaración responsable Anexo I, debidamente firmados y cumplimentados.
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Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una
declaración responsable por cada empresa participante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una
declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con
arreglo al modelo de declaración responsable.
2. En su caso, compromiso de constitución de Uniones Temporales de Empresas
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que
deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y
circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen
el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
3. En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial.
Las personas licitadoras presentarán declaración responsable en la que se haga constar
expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan proposiciones económicas
otras sociedades del mismo grupo empresarial, señalando, en dicho caso, las
denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Se entenderá por sociedades
de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Archivo electrónico B. Documentación relativa a criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor.
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Memoria o proyecto técnico, conforme a lo dispuesto en la cláusula 20ª del presente
pliego.
Archivo electrónico C. Documentación relativa a la oferta económica y criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación
de fórmulas, con arreglo al modelo que figura en el Anexo II, conforme a lo dispuesto en la
cláusula 20 del presente pliego.
En caso de que la persona licitadora reflejara en la documentación del archivo C referencia o
documentación que deba incluirse en el archivo B, esta no será valorada en ningún caso.
La inclusión de la documentación a incluir en el archivo C en cualquier otro archivo o su
presentación de forma que sea posible conocer su contenido con anterioridad al acto de
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apertura del archivo C, determinará el rechazo de toda la proposición, que no podrá ser
tenida en cuenta a efectos de adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 140 LCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previos deberá acreditarse mediante declaración
responsable del licitador (Anexo I), en la que indique que cumple con los requisitos legales
para contratar con la Administración.
Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación
acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y
ausencia de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir
en el momento de perfección del contrato.
La presentación de la siguiente documentación o cualquier otra que se estime conveniente
acreditativa de la aptitud para contratar, será exigida en todo caso antes de adjudicar el
contrato, y podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento
anterior a la propuesta de adjudicación:
a) NIF del licitador o CIF si es persona jurídica.
b) Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación
documental que faculte para ello.
c) Escritura de Constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo
dispuesto en el artículo 67 LCSP.
d) Acreditación de la habilitación, solvencia financiera y técnica mediante la documentación
establecida en las cláusulas del presente Pliego.
e) Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
f) Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a
los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado con el Ayuntamiento de
Torreblanca y en el plazo de realización del mismo, conforme al ANEXO III.
g) En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato,
con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud
del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el
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mismo.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la
calificación de la documentación general contenida en los archivos electrónicos A presentados
por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación
presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha
notificación en el expediente, concediéndole un plazo de TRES (3) días para que los subsane
ante la propia Mesa de Contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador
contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido
a la licitación.
La falta de subsanación adecuada en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar
a la exclusión de la oferta que adoleciera del defecto no subsanado.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación
podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos
presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos
complementarios, concediéndoles un plazo no superior a TRES (3) días para la
cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre
antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de contratación determinará los licitadores que deben quedar excluidos del
procedimiento. Así, si la documentación de un licitador contuviere defectos sustanciales o
deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación. Igualmente será
excluido el licitador que no realice las subsanaciones, aclaraciones o la presentación de otros
documentos requeridas.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de
del Archivo electrónico B, que contiene el criterio cuantificable mediante juicio de valor
(Proyecto técnico), solicitando informe técnico al Arquitecto municipal para que valore los
criterios no automáticos conforme lo establecido en el presente pliego.
Posteriormente en otra sesión previamente anunciada en la PLACSP se abrirán los Archivos
electrónicos C (Oferta económica y criterios de valoración automática) de las proposiciones
de los licitadores.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos,
elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación, a favor del licitador que
atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este pliego de condiciones, resulte
clasificado en primer lugar.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas
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correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más
proposiciones, se aplicará el criterio preferencial establecido en el artículo 147.2 de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público, y para ello, antes de formular la propuesta de
adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en
el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten
la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado
se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de
conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo
1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter
previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a
efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La
remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
La mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea
admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de
prescripciones técnicas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a
la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de
acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a
la mejor relación calidad-precio.
Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se
enumeran a continuación:
1. Oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas (Máx. 75 puntos):
Criterio 1. Mejor canon ofertado. Máx. 60 puntos
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 60 puntos a la mejor oferta, 0 puntos
a la que se ajuste al tipo de licitación (526,69 euros) valorándose el resto de las ofertas
de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Puntuación = (60x importe de la oferta a valorar)/ Importe de la mejor oferta.
Criterio 2. Energía limpia. Máx. 15 puntos.
Por la aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen
renovable de la energía suministrada a la red de uso público de recarga de Torreblanca.
Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la
energía suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando “Garantías
de Origen (GdOs)” como certificado de origen renovable de la energía suministrada. Las
GdO’s1 certifican que una cierta cantidad de energía es de producción de origen renovable
o de cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es aportar
información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de la energía recibida y
el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera más fundada sus
decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar
“Declaración Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter “verde” de la
electricidad.
Por acreditar mediante certificado “Garantía de origen” el compromiso de adquisición o
producción de energía limpia para alimentar los puntos de recarga (100% renovable) y
compromiso de su mantenimiento durante el periodo de vigencia de la concesión, 15
puntos. La no justificación de los mencionados compromisos, 0 puntos.
Si se oferta este criterio, en el Archivo electrónico C se deberá incluir el certificado
“Garantía de origen” (GdO) que garantice la utilización de energía limpia para alimentar
los puntos de recarga durante toda la vigencia de la concesión.
2. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. (Máx. 25 puntos):
Proyecto técnico (hasta 25 puntos)
Los licitadores deberán presentar un proyecto técnico que deberá incluir, al menos, los
siguientes apartados:
1. Estudio de viabilidad del proyecto. Donde se cuantifique el importe de la inversión
a realizar y la proyección para recuperar la inversión inicial (hasta 5 puntos).
2. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la
actividad de recarga, mantenimiento –hasta 12 puntos-, con la siguiente
distribución:
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PARA L A I N S T A L A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
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INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA
- Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de
los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y
diseño (hasta 4 puntos).
- Planificación de servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y legal previsto
para los elementos del sistema (hasta 4 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos).
3. Plataforma de gestión y monitorización de la red. Que cumpla con las condiciones
establecidas en el apartado 3.6 de pliego de prescripciones técnicas. (hasta 2
puntos).
4. Aplicación para el acceso a los puntos de recarga. Que cumpla con las condiciones
establecidas en el apartado 3.7 de pliego de prescripciones técnicas. (hasta 2
puntos).
5. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga –hasta 4
puntos-, con la siguiente distribución:
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías
en continuo desarrollo (hasta 2 puntos).
- Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 2 puntos).
Todos los apartados definidos anteriormente se valorarán según una escala de cinco tramos
que va desde “Muy deficiente” a “Muy buena”, a los que se les asignará la siguiente
ponderación sobre la puntuación máxima:
•Muy deficiente: 0 x Puntuación máxima del apartado
•Deficiente: 0,25 x Puntuación máxima del apartado
•Regular: 0,5 x Puntuación máxima del apartado
•Buena: 0,75 x Puntuación máxima del apartado
•Muy buena: 1 x Puntuación máxima del apartado
El proyecto técnico deberá tener una extensión máxima de 25 páginas de texto (excluida la
extensión ocupada por planos y fotografías), redactado con letra Verdana 10 e interlineado
sencillo. No se valorará la parte del proyecto que se presente que exceda de dicha extensión
máxima.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean
admitidas por la mesa de contratación, se convertirán automáticamente en cláusulas
contractuales de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato, cuya
inobservancia será considerada como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición
de penalidades, de denegación de prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
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21.VARIANTES O MEJORAS
No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los presentes
Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación.
22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación conforme a lo previsto en el
artículo 150 de la LCSP.
Previos los informes de los servicios técnicos municipales competentes, se elevará al órgano
de contratación competente para adjudicar el contrato.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas
resultara conveniente a los fines de la contratación.
Antes de efectuarse la adjudicación, se podrán solicitar a los participantes cuantos datos
sean necesarios para completar y determinar sus propuestas.
23. REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN.
La Mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden
decreciente, las proposiciones presentadas y que no haya sido declarada desproporcionada o
anormal. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados
en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime
pertinentes. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una
pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a
contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el
PCAP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa
para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1. La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios, la prueba de no estar
incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar y la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional se realizará de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 11ª de este pliego.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la
representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el
certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en
prohibición de contratar, si tales circunstancias constasen en el Certificado.
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2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no
existen deudas en período ejecutivo con el municipio de Torreblanca:
El Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en los archivos municipales, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, salvo que conste su
oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar un certificado del servicio municipal de
Recaudación sobre la no existencia de deudas en periodo ejecutivo.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias se
realizará presentando la siguiente documentación de acuerdo con los artículos 13 y 15 del
Reglamento General de la LCAP:
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT).
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del
Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo
13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante
declaración responsable debidamente suscrita.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: La
acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de
acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable debidamente suscrita.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso,
podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la
normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros
de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así
mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la
que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que
se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado
habrá de referirse a los doce últimos meses.
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3. Acreditación de disponer una póliza de responsabilidad civil por importe mínimo de
300.000,00 € que cubra los daños causados a terceros durante la prestación del contrato a
través de certificado expedido por el asegurador, en el que consten el importe y riesgos
asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y, complementado con el documento de
compromiso vinculante de prórroga o renovación del seguro.
4. Constitución de la garantía definitiva que sea procedente, por importe del 3% del valor del
dominio público ocupado (exento de IVA) y del presupuesto de las obras que hayan de
ejecutar (exento de IVA).
5. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
suficientes para ello.
6. Declaración responsable del cumplimiento de la condición especial de ejecución
establecida en la cláusula 28ª del presente pliego conforme el modelo del Anexo V.
7. Designación de la persona que será el interlocutor con el Ayuntamiento en el presente
contrato.
8. Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a
los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado con el Ayuntamiento de
Torreblanca y en el plazo de realización del mismo, conforme al ANEXO III.
Una vez presentada toda la documentación, se procederá a su calificación, para el caso de
que se deba subsanará algún documento se otorgará un plazo de 3 días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
24. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
De acuerdo con el art. 152 LCSP si el órgano de contratación decide no adjudicar o celebrar
el contrato o desistir del procedimiento compensará a los licitadores por los gastos en que
hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 100 €.
La decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos
para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación
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concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas
resultara admisible a los fines de la contratación.
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la
adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos. La formalización podrá realizarse en
escritura pública a instancia del contratista corriendo a su cargo los gastos.
27. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
1. Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante
comparecencia en sede electrónica del ayuntamiento de Torreblanca o a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Los plazos a contar desde la notificación se computarán:
• Desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si así se dispone
expresamente en la LCSP y/o de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LCSP siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el
mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
• En otro caso, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el
interesado. En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica,
con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de 10 días naturales
computados desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará
aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial
por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de
envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario,
como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a
personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de los puntos de
recarga en municipio de Torreblanca, así como a sus condiciones y requisitos de uso.
En cumplimiento de esta obligación el licitador que resulte adjudicatario deberá presentar la
declaración responsable conforme el Anexo V, cuando se realice el requerimiento de la
documentación establecida en la Cláusula 23 del presente pliego.
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29.OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las
disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la
industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en
consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar
durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de
responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000,00 €. La entidad contratante quedará
relevada de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los
trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella,
como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución de aquéllas.
3. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales.
4.El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión.
5. Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la
vigencia de la concesión.
6. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la
porción del dominio público objeto de la concesión.
7. El concesionario tendrá derecho a obtener las previas licencias y autorizaciones
pertinentes para el ejercicio de la actividad.
8. El concesionario tendrá derecho a gestionar y explotar la actividad.
9. El concesionario tendrá la obligación de mantener en buen estado la porción del dominio
público utilizado y las obras que construyere.
10. Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha
de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el
otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio
público en los términos recogidos en este pliego.
11. Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este
importe, será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución
inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía
administrativa.
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12. Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin
interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a
utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o
servicio no autorizado.
13. Informar con carácter general al responsable del presente contrato las incidencias
habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal
efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un
interlocutor con el Ayuntamiento.
14. Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de
la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de
la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de
concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en
el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las
previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización
municipal.
15. Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los
salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el
Ayuntamiento de Torreblanca, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de
funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan
convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no
obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones
relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas
por la normativa de aplicación.
16. El concesionario tendrá la obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la
entidad local dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la
potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
17. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
30. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
1. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
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sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él
cuando no procediere.
2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
31. GARANTÍA
Garantía definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa, deberá efectuar el ingreso de la garantía definitiva en cualquiera de las formas
admitidas en el artículo 108 LCSP. Su importe será el 3% del valor del dominio público
ocupado (exento de IVA) y del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar (exento de
IVA).
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar antes de la adjudicación del
contrato la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
109 LCAP.
En caso de garantías prestadas en efectivo, se deberá presentar dentro del plazo al
efecto concedido justificación del ingreso realizado.
En el supuesto de garantías prestadas mediante aval o contrato de seguro de
caución:
Deberán ajustarse al formato aprobado por el RGLCAP de las Administraciones Públicas.
No se admitirán avales o contratos de seguros de caución incompletos o que no se
hallen correctamente cumplimentados.
El aval/ seguro de caución deberá estar intervenido por Notario, la firma de los
otorgantes deberá ser autorizada por Notario, no bastando la sola legitimación de firmas.
Deberá depositarse en la caja de depósitos municipal, haciendo entrega de aval o
contrato de seguro de caución ORIGINAL en la Tesorería municipal, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.En caso de recepción parcial, no se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva.
4.El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos
establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
5.La devolución de garantías se acordará por el órgano de contratación y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 111 LCSP.
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6.Las garantías estarán afectas a los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110
LCSP. La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 191 LCSP y 97 y/ó 109 RGLCAP.
32. RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
FALTAS
1.- Se establece las siguientes infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que
las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica.
2.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como
consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de
cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el
presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al
Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
3.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro
leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión.
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no
constituya falta muy grave.
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g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor
inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
leve o muy grave.
4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la
garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación
previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la
Concejalía con competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el
pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión
sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su
caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente
resulten de aplicación.
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
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CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO
PARA L A I N S T A L A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la
utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la
negativa a recibir dichas comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así
como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así
como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin
causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de
Torreblanca.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba
proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo
dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución
previstos en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
grave.
SANCIONES
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la
pérdida de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo
en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o
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conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá
proponer al órgano de contratación:
a) Reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15
días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren
suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la
acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) Ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la
presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo
máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá
resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la
imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente
le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del
contrato.
Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-
Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta
leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a
la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de
penalidades se tramitarán por medios electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas
leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos
desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de
su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará
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obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con
indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que
en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
33.REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
34. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
35. MODIFICACIÓN
En el supuesto de que se produzcan modificaciones, sólo por razones de interés público, se
estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
36. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede.
37. REVISIÓN DE PRECIO
No procede.
38. CONFIDENCIALIDAD
La información, datos o especificaciones facilitadas por el ayuntamiento de Torreblanca al
adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución
del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser
objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar
cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la
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realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no
lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos
y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
39. PROTECCIÓN DE DATOS DE CÁRACTER PERSONAL
El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los
datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la
prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia
de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la
prestación del contrato.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como
consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los
documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su
trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá
respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
40.RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del
ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se
declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Este contrato tiene carácter privado, se regirá por lo establecido en el presente pliego de
condiciones administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, que constituyen el
contrato y forman parte íntegramente del mismo. En lo no dispuesto en el presente pliego
serán de aplicación los preceptos contenidos en las siguientes normas:
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- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.
-Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y reglamentos de aplicación.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, en adelante RSCL.
Asimismo resultaran aplicables las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan
en el pliego de prescripciones técnicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
41. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
• El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
• La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
• El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una
interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo
de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente
error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en
los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
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42. JURISDICCIÓN
Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de
resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión, sobre su
interpretación, modificación por razones de interés público, efectos y extinción, dentro de los
límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán
inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra éstas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel de la notificación de la resolución o ser impugnado
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
43.TRIBUNALES COMPETENTES
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los
licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los
Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Torreblanca.
En Torreblanca, fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª.___________________________________________________, con domicilio
en___________________________________, nº___, Ciudad_____________ y con NIF
nº______________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, (en nombre
propio/en representación de______________________ con NIF____________), enterado/a
de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del
contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga
de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de
Torreblanca".
Identifico como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas,
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la
señalada en la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, y que es la siguiente: ___________________________.
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
‐ Capacidad y representación. Está válidamente constituida y que conforme a su objeto
social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la debida representación para
la presentación de la proposición y de aquella.
‐ Obligaciones fiscalidad. No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales que sean
consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la
hacienda pública.
‐ No prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni
por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
‐ Obligaciones empleo. Respeta todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el
convenio colectivo sectorial de referencia.
-Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento de datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento declara: (marque lo que corresponda)
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PARA L A I N S T A L A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
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TORREBLANCA
□ Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su
realización.
□ Que SÍ tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos. (indicar en este caso nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a
encomendar su realización).
‐ Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
‐ Habilitación y solvencia. Cuenta con la capacidad, habilitación, solvencia económica,
financiera y técnica o profesional exigidas en la cláusula 11ª del PCAP.
‐ Que se integra la solvencia por medios externos: (marque lo que corresponda)
□ Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
□ No.
‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución
del contrato de los medios personales y materiales establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.
‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución
del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
‐ Que dispone de la documentación a que se refiere la cláusula 23ª del PCAP de acuerdo
con el 140 LCSP y que, por tanto, está en disposición de presentarla ante el órgano de
contratación en cualquier momento.
‐ Cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Asume el compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del
seguro de responsabilidad por el importe mínimo establecido en la Cláusula 23ª del PCAP.
‐ No se opone a que el órgano de contratación incorpore de oficio en el expediente
certificados de estar al corriente de las deudas tributarias y de seguridad social.
‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y: (marque lo que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores
con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
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INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
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de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda)
□ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable,
cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad.
□ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la
elaboración e implantación del plan de igualdad.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Fecha y firma del proponente)
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PARA L A I N S T A L A C I Ó N , M A N T E N I M I E N T O Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
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INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
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ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D./Dª.___________________________________________________, con domicilio
en___________________________________, nº___, Ciudad_____________ y con NIF
nº______________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, (en nombre
propio/en representación de______________________ con NIF____________), enterado/a
de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del
contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga
de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de
Torreblanca"; que conoce y acepta plenamente, ofrece como CANON ANUAL de
___________________________________________________________________€,
(letra y número), dicho importe se revisará anualmente conforme al IPC, con estricta
sujeción a los documentos mencionados.
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA OFERTADOS:
Criterios de valoración cuantificables de forma
SI/NO
automática
CRITERIO 2 Energía Limpia
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Fecha y firma del proponente)
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 42 ET
D./Dª.___________________________________________________, con domicilio
en___________________________________, nº___, Ciudad_____________ y con NIF
nº______________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, (en nombre
propio/en representación de______________________ con NIF____________), en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DECLARO:
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores
que prestarán el contrato: “Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano
para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término
municipal de Torreblanca”, licitado por el Ayuntamiento de Torreblanca.
Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración
efectuada.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Fecha y firma del proponente)
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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Dª.___________________________________________________, con domicilio
en___________________________________, nº___, Ciudad_____________ y con NIF
nº______________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, (en nombre
propio/en representación de______________________ con NIF____________), en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: “Concesión demanial de
uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de
una red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las
acometidas necesarias, en el término municipal de Torreblanca”; que conoce y acepta
plenamente bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el
procedimiento de adjudicación del contrato:
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente archivo electrónico se consideran
de carácter confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la Ley de Contratos del
Sector Público, y son los que a continuación se relacionan:
• ……..
• ……..
******
*******
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Fecha y firma del proponente)
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ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
D./Dª.___________________________________________________, con domicilio
en___________________________________, nº___, Ciudad_____________ y con NIF
nº______________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, (en nombre
propio/en representación de______________________ con NIF____________), en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Resultando adjudicatario de la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL
ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
TORREBLANCA.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares respecto a las cláusulas especiales de ejecución, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP; en caso de resultar adjudicataria, la
empresa hará accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la
disponibilidad de puntos de recarga rápida en el municipio de Torreblanca, así como a sus
condiciones y requisitos de uso.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Firma del proponente)
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