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AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1
Tel: 964 600 050
12200 ONDA (CASTELLÓ)
Fax: 964 604 133
NIF: P-1208400-J
CUADRO CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
Contrato “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA”
Procedimiento licitación ABIERTO SIMPLIFICADO
1. Expediente número H.7.2/2021/25
2. Procedimiento □ Abierto. Reg. Armonizada.
licitación □ Abierto. No Reg. Armonizada.
√ Abierto Simplificado (PAS)
□ Abierto Simplificado Sumario (PASS)
□ Restringido. Reg. Armonizada.
□ Restringido. No Reg. Armonizada.
□ Negociado con publicidad (art. 168 LCSP).
□ Negociado sin publicidad (art. 168 LCSP).
□ Otros______________
Justificación del procedimiento utilizado
Resulta de aplicación el procedimiento abierto simplificado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP tratándose de un contrato de suministro
por valor estimado inferior a 100.000 € y no existir criterios de adjudicación
evaluables mediante juicio de valor.
3. Tipo de contratación √ Ordinaria □ Urgente
□ Anticipada
4. Tipo de contrato □ Obras □ Suministros □ Servicios □ Servicios Anexo IV □ Privado √ Patrimonial
5. Responsable del Antonio Lecha Sangüesa
contrato
6. Unidad responsable Medio Ambiente / Urbanismo
del seguimiento de la
ejecución del contrato
OBJETO DEL CONTRATO. DURACIÓN
7. Descripción del objeto CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
del contrato URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA
8. Lotes Descripción de los lotes
No procede
Justificación no división en lotes del contrato
La realización independiente de los puntos dificultará la correcta ejecución del mismo
desde el punto de vista técnico; dada la necesidad de coordinar la ejecución de las
diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y
ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
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Limitación de lotes (artículo 99.4 LCSP)
No procede
Oferta integradora para varios lotes (artículo 99.5 LCSP)
No procede
9. CPV CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de
equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos.
10. Justificación de la El Ayuntamiento de Onda tiene, derivado del Plan de Ahorro y Sostenibilidad Energética
necesidad, idoneidad y aprobado por resolución de la alcaldía de fecha 4/10/2019, entre otros, el objetivo del
eficiencia. fomento de la movilidad eléctrica en todo el municipio como elemento esencial, en términos
de sostenibilidad ambiental.
También, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 14 de julio de 2021, ha
aprobado el Plan de Actuación Onda 2030: El camino hacia una ciudad más amable y
sostenible, alineado con los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de
Naciones Unidas y los 10 Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española (AUE).
Este plan define una serie de líneas de actuación orientadas a la consecución de una
gestión ambiental de calidad y a prevenir y reducir los impactos sobre el cambio climático
desde el ámbito local.
Es por ello, que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública
para vehículos eléctricos de los ciudadanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 LCSP:
1. La ejecución del contrato es necesaria para el cumplimiento y ejecución de los fines del
servicio público e institucionales del ayuntamiento de Onda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 LCSP, por tratarse su objeto de una competencia municipal
recogida en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en el artículo 33.3.b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
2. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el
contrato proyectado son la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
11. Justificación El ayuntamiento de Onda carece en la actualidad de medios propios suficientes para
insuficiencia de medios acometer la ejecución del contrato por cuanto no dispone de equipos de gestión y
mantenimiento de este tipo de instalaciones, por no ser materia común en el desarrollo de
la funciones propias del mismo
12. Plazo de ejecución Inicial: 6 meses
Prórroga/s: no se contemplan
ASPECTOS ECONÓMICOS
13. Presupuesto base de El presupuesto base de licitación, de acuerdo con el artículo 100 LCSP asciende a cero €
licitación (€)
14. Valor estimado del A efectos de establecer el procedimiento de licitación, dado el carácter de contrato a
contrato (€) celebrar, el valor estimado del mismo asciende a cero euros (IVA no incluido), para la
duración total del contrato, incluidas las posibles modificaciones y prórrogas.
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato es el siguiente
Importe sin IVA Anualidades 2 Prórrogas 2 Modificaciones 20% Valor estimado
0 € 0 € 0 € 0 € 0 €
15. Financiación
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
16. Habilitación
empresarial o
profesional
17. Clasificación En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 77.c) LCSP, no es exigible la clasificación del
exigida/equivalencia contratista.
18. Solvencia económica De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará
o financiera. a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
Justificación. últimos.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada
una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de
aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para
cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación
bancaria, póliza o certificado de seguro por roeso profesionales, cuentas anuales y
declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
19. Solvencia técnica o La solvencia técnica de los empresarios se acrediatrá, en aplicación de lo dispuesto en los
profesional. artículo 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
Justificación. realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
mayor de 30.000 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando
sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado,
mediante una declaración del empresario.
20. Integración de No Procede
solvencia con medios
externos
21. Compromiso de No Procede
adscripción de medios
personales o materiales
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
22. Criterios 1.- Mejor Canon ofertado.
matemáticos de La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a
valoración de las ofertas la que se ajuste al tipo de licitación (1.685 euros anuales), valorándose el resto de las
ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta
2.- Energía limpia.
Por acreditar el compromiso de adquisición o producción de energía limpia para alimentar
los puntos de recarga (100% renovable) y compromiso de su mantenimiento durante el
periodo de vigencia de la concesión. 10 puntos. La no justificación de los mencionados
compromisos, 0 puntos.
3.- Instalación de adaptadores, en los puntos de recarga, para patinetes y bicicletas ( 0,50
puntos por cada adaptador con un máximo de 5 puntos).
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4.- Suministro de tarjetas para la recarga gratuita de los vehículos de uso municipal (0,25
puntos por cada tarjeta con un máximo de 5 puntos).
23. Criterios cuya Propuesta Técnica.
cuantificación dependa La calidad del proyecto se evaluará en base a los criterios:
de un juicio de valor 1.- Medioambientales y sociales
2.- Servicio postventa, compromisos relativos a recambios y eficaz gestión y asistencia
técnica.
Se otorgarán 30 puntos al proyecto técnico presentado mas completo, valorándose el
alcance y nivel de detalle. Se valorará de acuerdo a la siguiente rúbrica el resto de
propuestas presentadas.
24. Mejoras
25. Variantes No procede
26. Criterios de Ejemplo. En caso de resultar empate de licitaciones el mismo se resolverá, de conformidad
desempate con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios
sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, a favor de:
• 1º Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de
trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado
este punto el empate se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje
de trabajadores con discapacidad superior.
En el supuesto de que las empresas se hubiesen presentado en unión temporal
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cada integrante de la unión temporal deberá acreditar tener en su plantilla un
porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la
normativa. Acreditado lo anterior, el cálculo del porcentaje de trabajadores con
discapacidad de la unión temporal de empresas se efectuará sumando el número
total de trabajadores con discapacidad de cada uno de los integrantes de la unión
temporal sobre el número total de trabajadores de cada una de las empresas de la
unión temporal, con independencia de la participación de cada una de ellas en la
unión temporal.
En caso de igualdad primará el mayor número de trabajadores fijos con
discapacidad en plantilla.
• 2º En caso mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la
empresa que en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas
acredite menor porcentaje de contratos temporales en el plantilla de cada una de
las empresas o de la unión temporal de empresas.
• 3º Si aún así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo.
27. Ofertas anormales o Según lo dispuesto en la LCSP
desproporcionadas
28. Condiciones 1. Garantizar la paridad salarial entre mujeres, hombres y otros trabajadores de identidad o
especiales de ejecución condición sexual o expresión de género diferente.
• Al menos el 50% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener
contrato indefinido.
• Al menos el 5% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar
comprendido en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. La adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva
de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los
embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en
su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
29. Condiciones No procede
esenciales
30. Penalidades Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
FALTAS.
1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación
siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma
jurídica.
2.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia
de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier
requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el
presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al
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Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
3.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión
cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se
produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no
constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
leve o muy grave.
4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía
definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la
concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en
el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con
competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin
la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las
indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente
resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la
utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a
recibir dichas comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como
de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así
como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa
justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Onda.
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o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el
concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos
en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida
de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable
del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el
caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para
cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente,
en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la
presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo
máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá
resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la
imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le
incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del
contrato.
Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el
caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno
Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por
medios electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas
leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la
fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión.
En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado
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a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los
daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la
resolución correspondiente.
31. Otros (negociación,
puntuación mínima en
caso de existir fases)
OFERTAS
32. Plazo presentación Según LCSP
ofertas
33. Empresas que hayan A los efectos previsto en el artículo 64 LCSP (Lucha contra la corrupción y prevención de
participado o asesorado los conflictos de intereses), artículo 115 LCSP (Consultas preliminares del mercado) y
en la fase de artículo 70 LCSP (Condiciones especiales de compatibilidad) no existen empresas que
preparación del contrato hayan participado o asesorado en la fase de preparación del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34. Garantía Provisional: NO SE PREVEE
Definitiva: 5% del coste ofertado por el licitador que haya presentado la mejor oferta, en su
estudio de viabilidad, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, respecto la ejecución de
toda la infraestructura. Dicho importe pretende garantizar la reposición de las vias públicas
a su estado original una vez retirada la infraestructura objeto del contrato.
35. Subcontratación Artículo 215 LCSP.
36. Modificación Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá
(Artículos 203 y ss.) introducir modificaciones en el mismo:
1. En los casos y con los límites del artículo 205 LCSP.
2. El contrato se podrá modificar además, de en los supuestos
legalmente establecidos, en los casos de:
• aumento o reducción de las instalaciones objeto del contrato
√ SÍ • aumento o reducción del número de usuarios/as del servicio
• aumento o reducción del número de puntos en los que se ha de
prestar el servicio
• trabajos adicionales como consecuencia de aparecer fugas de
agua, gas u otros imprevistos geológicos
• trabajos adicionales como consecuencia de aparecer restos
arqueológicos
El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el
establecido en el artículo 191 LCSP y el 97 RGLCAP.
□ NO No está prevista. Procederá la modificación del contrato en los
supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 205 LCSP
37. Cesión del contrato No procede
38. Revisión de precios □ SÍ (Indicar fórmula y plazo de revisión)
√ NO
OTROS
39. Criterios sociales, Los señalados como condición especiales de ejecución
laborales y
medioambientales
40. Medidas para facilitar
el acceso a las PYMES y
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empresas de economía
social
41. Justificación no El objeto del presente contrato:
inclusión en otros - No está incluido en ninguno de los contratos que tiene suscrito este Ayuntamiento.
contratos. No - Que existiendo en vigor contratos con objeto similar (es preciso indicar cuáles) una vez
fraccionamiento. revisados los pliegos técnicos rectores de los mismos no está incluido dentro de su objeto.
42. Licitación no No procede
electrónica
43. Confidencialidad. De acuerdo con lo establecido en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Protección de datos. Personales y Garantía de Derechos Digitales , así como en el artículo 140.2 y en la
Disposición Adicional 25ª LCSP, para la prestación del servicio de referencia, no es
preceptiva la firma de un contrato de confidencialidad con el adjudicatario del contrato.
Onda, fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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