Memoria justificativa

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AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J CUADRO CARACTERÍSTICAS PARTICULARES Contrato “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA” Procedimiento licitación ABIERTO SIMPLIFICADO 1. Expediente número H.7.2/2021/25 2. Procedimiento □ Abierto. Reg. Armonizada. licitación □ Abierto. No Reg. Armonizada. √ Abierto Simplificado (PAS) □ Abierto Simplificado Sumario (PASS) □ Restringido. Reg. Armonizada. □ Restringido. No Reg. Armonizada. □ Negociado con publicidad (art. 168 LCSP). □ Negociado sin publicidad (art. 168 LCSP). □ Otros______________ Justificación del procedimiento utilizado Resulta de aplicación el procedimiento abierto simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP tratándose de un contrato de suministro por valor estimado inferior a 100.000 € y no existir criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. 3. Tipo de contratación √ Ordinaria □ Urgente □ Anticipada 4. Tipo de contrato □ Obras □ Suministros □ Servicios □ Servicios Anexo IV □ Privado √ Patrimonial 5. Responsable del Antonio Lecha Sangüesa contrato 6. Unidad responsable Medio Ambiente / Urbanismo del seguimiento de la ejecución del contrato OBJETO DEL CONTRATO. DURACIÓN 7. Descripción del objeto CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO del contrato URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA 8. Lotes Descripción de los lotes No procede Justificación no división en lotes del contrato La realización independiente de los puntos dificultará la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 1 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J Limitación de lotes (artículo 99.4 LCSP) No procede Oferta integradora para varios lotes (artículo 99.5 LCSP) No procede 9. CPV CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos. 10. Justificación de la El Ayuntamiento de Onda tiene, derivado del Plan de Ahorro y Sostenibilidad Energética necesidad, idoneidad y aprobado por resolución de la alcaldía de fecha 4/10/2019, entre otros, el objetivo del eficiencia. fomento de la movilidad eléctrica en todo el municipio como elemento esencial, en términos de sostenibilidad ambiental. También, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 14 de julio de 2021, ha aprobado el Plan de Actuación Onda 2030: El camino hacia una ciudad más amable y sostenible, alineado con los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y los 10 Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española (AUE). Este plan define una serie de líneas de actuación orientadas a la consecución de una gestión ambiental de calidad y a prevenir y reducir los impactos sobre el cambio climático desde el ámbito local. Es por ello, que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 LCSP: 1. La ejecución del contrato es necesaria para el cumplimiento y ejecución de los fines del servicio público e institucionales del ayuntamiento de Onda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 LCSP, por tratarse su objeto de una competencia municipal recogida en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 33.3.b) y f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. 2. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado son la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. 11. Justificación El ayuntamiento de Onda carece en la actualidad de medios propios suficientes para insuficiencia de medios acometer la ejecución del contrato por cuanto no dispone de equipos de gestión y mantenimiento de este tipo de instalaciones, por no ser materia común en el desarrollo de la funciones propias del mismo 12. Plazo de ejecución Inicial: 6 meses Prórroga/s: no se contemplan ASPECTOS ECONÓMICOS 13. Presupuesto base de El presupuesto base de licitación, de acuerdo con el artículo 100 LCSP asciende a cero € licitación (€) 14. Valor estimado del A efectos de establecer el procedimiento de licitación, dado el carácter de contrato a contrato (€) celebrar, el valor estimado del mismo asciende a cero euros (IVA no incluido), para la duración total del contrato, incluidas las posibles modificaciones y prórrogas. El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato es el siguiente Importe sin IVA Anualidades 2 Prórrogas 2 Modificaciones 20% Valor estimado 0 € 0 € 0 € 0 € 0 € 15. Financiación adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 2 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 16. Habilitación empresarial o profesional 17. Clasificación En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 77.c) LCSP, no es exigible la clasificación del exigida/equivalencia contratista. 18. Solvencia económica De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará o financiera. a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres Justificación. últimos. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por roeso profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 19. Solvencia técnica o La solvencia técnica de los empresarios se acrediatrá, en aplicación de lo dispuesto en los profesional. artículo 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios Justificación. realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o mayor de 30.000 euros. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. 20. Integración de No Procede solvencia con medios externos 21. Compromiso de No Procede adscripción de medios personales o materiales CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22. Criterios 1.- Mejor Canon ofertado. matemáticos de La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a valoración de las ofertas la que se ajuste al tipo de licitación (1.685 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta 2.- Energía limpia. Por acreditar el compromiso de adquisición o producción de energía limpia para alimentar los puntos de recarga (100% renovable) y compromiso de su mantenimiento durante el periodo de vigencia de la concesión. 10 puntos. La no justificación de los mencionados compromisos, 0 puntos. 3.- Instalación de adaptadores, en los puntos de recarga, para patinetes y bicicletas ( 0,50 puntos por cada adaptador con un máximo de 5 puntos). adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 3 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J 4.- Suministro de tarjetas para la recarga gratuita de los vehículos de uso municipal (0,25 puntos por cada tarjeta con un máximo de 5 puntos). 23. Criterios cuya Propuesta Técnica. cuantificación dependa La calidad del proyecto se evaluará en base a los criterios: de un juicio de valor 1.- Medioambientales y sociales 2.- Servicio postventa, compromisos relativos a recambios y eficaz gestión y asistencia técnica. Se otorgarán 30 puntos al proyecto técnico presentado mas completo, valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará de acuerdo a la siguiente rúbrica el resto de propuestas presentadas. 24. Mejoras 25. Variantes No procede 26. Criterios de Ejemplo. En caso de resultar empate de licitaciones el mismo se resolverá, de conformidad desempate con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, a favor de: • 1º Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado este punto el empate se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior. En el supuesto de que las empresas se hubiesen presentado en unión temporal adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 4 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J cada integrante de la unión temporal deberá acreditar tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado lo anterior, el cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la unión temporal de empresas se efectuará sumando el número total de trabajadores con discapacidad de cada uno de los integrantes de la unión temporal sobre el número total de trabajadores de cada una de las empresas de la unión temporal, con independencia de la participación de cada una de ellas en la unión temporal. En caso de igualdad primará el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. • 2º En caso mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la empresa que en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas acredite menor porcentaje de contratos temporales en el plantilla de cada una de las empresas o de la unión temporal de empresas. • 3º Si aún así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo. 27. Ofertas anormales o Según lo dispuesto en la LCSP desproporcionadas 28. Condiciones 1. Garantizar la paridad salarial entre mujeres, hombres y otros trabajadores de identidad o especiales de ejecución condición sexual o expresión de género diferente. • Al menos el 50% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido. • Al menos el 5% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar comprendido en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral. 2. La adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. 29. Condiciones No procede esenciales 30. Penalidades Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS. 1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 2.- Con carácter general se consideran faltas leves: a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 5 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 3.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Onda. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 6 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 7 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. 31. Otros (negociación, puntuación mínima en caso de existir fases) OFERTAS 32. Plazo presentación Según LCSP ofertas 33. Empresas que hayan A los efectos previsto en el artículo 64 LCSP (Lucha contra la corrupción y prevención de participado o asesorado los conflictos de intereses), artículo 115 LCSP (Consultas preliminares del mercado) y en la fase de artículo 70 LCSP (Condiciones especiales de compatibilidad) no existen empresas que preparación del contrato hayan participado o asesorado en la fase de preparación del contrato. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34. Garantía Provisional: NO SE PREVEE Definitiva: 5% del coste ofertado por el licitador que haya presentado la mejor oferta, en su estudio de viabilidad, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, respecto la ejecución de toda la infraestructura. Dicho importe pretende garantizar la reposición de las vias públicas a su estado original una vez retirada la infraestructura objeto del contrato. 35. Subcontratación Artículo 215 LCSP. 36. Modificación Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá (Artículos 203 y ss.) introducir modificaciones en el mismo: 1. En los casos y con los límites del artículo 205 LCSP. 2. El contrato se podrá modificar además, de en los supuestos legalmente establecidos, en los casos de: • aumento o reducción de las instalaciones objeto del contrato √ SÍ • aumento o reducción del número de usuarios/as del servicio • aumento o reducción del número de puntos en los que se ha de prestar el servicio • trabajos adicionales como consecuencia de aparecer fugas de agua, gas u otros imprevistos geológicos • trabajos adicionales como consecuencia de aparecer restos arqueológicos El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el establecido en el artículo 191 LCSP y el 97 RGLCAP. □ NO No está prevista. Procederá la modificación del contrato en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 205 LCSP 37. Cesión del contrato No procede 38. Revisión de precios □ SÍ (Indicar fórmula y plazo de revisión) √ NO OTROS 39. Criterios sociales, Los señalados como condición especiales de ejecución laborales y medioambientales 40. Medidas para facilitar el acceso a las PYMES y adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 8 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1 Tel: 964 600 050 12200 ONDA (CASTELLÓ) Fax: 964 604 133 NIF: P-1208400-J empresas de economía social 41. Justificación no El objeto del presente contrato: inclusión en otros - No está incluido en ninguno de los contratos que tiene suscrito este Ayuntamiento. contratos. No - Que existiendo en vigor contratos con objeto similar (es preciso indicar cuáles) una vez fraccionamiento. revisados los pliegos técnicos rectores de los mismos no está incluido dentro de su objeto. 42. Licitación no No procede electrónica 43. Confidencialidad. De acuerdo con lo establecido en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Protección de datos. Personales y Garantía de Derechos Digitales , así como en el artículo 140.2 y en la Disposición Adicional 25ª LCSP, para la prestación del servicio de referencia, no es preceptiva la firma de un contrato de confidencialidad con el adjudicatario del contrato. Onda, fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | FRDO FhjR 3QkQ 4QkN 2QUQ :nóicadilaV .doC 9 ed 9 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD