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Pliego Técnico
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AJUNTAMENT D'ONDA El Pla, 1
Tel: 964 600 050
12200 ONDA (CASTELLÓ)
Fax: 964 604 133
NIF: P-1208400-J
Expediente: H.7.2/2021/25
Asunto: licitación del contrato CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL
ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA
CONTRATACIÓN DE LA: “CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO
PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ONDA”.
Índice
1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR..........................................................2
1.1. Antecedentes......................................................................................................2
1.2. Objeto.................................................................................................................5
1.3. Ámbito de actuación y ubicación de los aparatos..............................................5
1.4. Especificaciones técnicas..................................................................................6
1.4.1. Obra civil.....................................................................................................6
1.4.2. Señalización y pintura.................................................................................6
1.4.3. Previsión de las nuevas instalaciones........................................................8
1.5. Instalación eléctrica............................................................................................9
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REUNIR LOS BIENES O
PRESTACIONES DEL CONTRATO..............................................................................9
2.1. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos.............................9
2.1.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores...........................................9
2.1.2. Materiales y recubrimiento........................................................................10
2.1.3. Sistema antirrobo de energía...................................................................10
2.1.4. Indicador luminoso....................................................................................10
2.1.5. Pantalla.....................................................................................................10
2.1.6. Medida y registro de las cargas................................................................10
2.1.7. Alarmas.....................................................................................................10
2.1.8. Marcados...................................................................................................11
2.2 Comunicaciones................................................................................................11
2.3. Integración con el Sistema de Información Geográfica Municipal...................11
3.CONDICIONES DE LA CESIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO....................................12
3.1. Aportaciones del Ayuntamiento de Onda.........................................................12
3.2. Aportaciones y obligaciones del concesionario...............................................12
3.3. Obras a realizar en la instalación de nuevos puntos de recarga rápida.........13
3.4. Mantenimiento: servicio de asistencia técnica.................................................15
3.5. Pruebas y puesta en servicio de la instalación................................................16
3.6. Plataforma de gestión y monitorización de la red............................................16
3.7. Condiciones de acceso electrónico.................................................................17
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3.8. Canon de la concesión.....................................................................................18
4. SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS.................................................................19
4.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA....................................................19
4.2. SOLVENCIA TÉCNICA....................................................................................19
4.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS
CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.............................................................20
5. DURACIÓN.............................................................................................................20
6. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO................................................................20
7. REVERSIÓN...........................................................................................................20
8. LEGISLACIÓN ESPECIFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO...........................21
9. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA...........................................................21
10. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN......................................................................22
11. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO..................................................................22
.....................................................................................................................................22
ANEXO I – LOCALIZACIÓN EN PLANOS DE LOS DIFERENTES
APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD........................................................23
ANEXO II - EMPLAZAMIENTO DE LOS DIFERENTES PUNTOS DE RECARGA...25
1.- Aparcamiento MONTÍ........................................................................................25
2.- Aparcamiento PABELLÓN VÍCTOR CABEDO..................................................26
4.- Aparcamiento PLAZA 8 DE MARZO..................................................................28
5.- Aparcamiento - Av. Montanejos (zona Ciudad Deportiva).................................29
6.- Aparcamiento APEADERO................................................................................30
7.- Aparcamiento COL. BALTASAR RULL..............................................................31
1.
DESCRIPCIÓN DEL
TRABAJO A REALIZAR
1.1. Antecedentes
El Ayuntamiento de Onda tiene, derivado del Plan de Ahorro y Sostenibilidad Energética
aprobado por resolución de la alcaldía de fecha 4/10/2019, entre otros, el objetivo del
fomento de la movilidad eléctrica en todo el municipio como elemento esencial, en términos
de sostenibilidad ambiental.
También, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 14 de julio de 2021, ha
aprobado el Plan de Actuación Onda 2030: El Camino hacia una ciudad más amable y
sostenible, alineado con los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de
Naciones Unidas y los 10 Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana Española (AUE). Este
plan define una serie de líneas de actuación orientadas a la consecución de una gestión
ambiental de calidad y a prevenir y reducir los impactos sobre el cambio climático desde el
ámbito local.
Es por ello, que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para
vehículos eléctricos de los ciudadanos.
El presente pliego de Prescripciones Técnicas (en los sucesivo el Pliego o PPT) contribuye a
la materialización de este objetivo mediante la instalación de estaciones de recarga rápida y
semi-rápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
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vehículos eléctricos en el ámbito del municipio.
Conforme dispone el Real Decreto-Ley15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
la transición energética y la protección de los consumidores que modificó los artículos 6, 38
y 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico (LSE) en lo que a la recarga
de vehículos eléctricos de refiere:
• La recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía, a título
gratuito u oneroso, a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de
almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a
mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
• La recarga energética podrá ser prestada por cualquier consumidor, entendiendo por
tal las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía, bien para su propio
consumo, bien para prestar ese servicio de recarga energética de vehículos. Las
empresas distribuidoras podrán ser titulares de último recurso de infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos, siempre que tras un procedimiento en
concurrencia se resuelva que no existe interés por la iniciativa privada, en los
términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.
• La recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de
un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de
acuerdos de interoperabilidad.
• Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de
puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas correspondientes al
emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios
electrónicos.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge en su
TITULO IV Movilidad sin emisiones y transporte, lo siguiente:
Artículo 14. Promoción de movilidad sin emisiones
1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en
el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de
CO , de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria...
2
2. … A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten
la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.
3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán, antes de
2023, planes de movilidad urbana que introduzcan medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, al menos:
…
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo
puntos de recarga.
Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica
1.- El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga
eléctrica para vehículos de acceso público, dentro del año posterior a la entrada en vigor de
esta ley, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real
gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter
previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios
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electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información
actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así
como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
...
También relevante es la redacción que modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley
24/2013, del Sector Eléctrico, que queda redactado así: “Las empresas eléctricas, los
consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar
y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que
contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o eficiencia y ahorro energéticos”.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) anunció que se regulará
la instalación de puntos de recarga eléctrica mediante la modificación de la Orden Ministerial
de accesos a la Red de Carreteras del Estado, con la finalidad de promover el despliegue
por operadores privados del sector.
Por último, La LEY 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el artículo
93 Concesiones demaniales, establece:
1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen
de concurrencia.
…
3. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración,
incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor
en las normas específicas que sean de aplicación.
4. Las concesiones de uso privado o aprovechamiento especial del dominio público podrán
ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal
regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de
bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario,
o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos
de condiciones o clausulado de la concesión.
5. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o
particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesión, incluirá al menos
las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado 7 del artículo 92 de esta
ley, salvo la relativa a la revocación unilateral sin derecho a indemnización.
Artículo 92 Autorizaciones, apartado 7:
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o
particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al
menos:
a) El régimen de uso del bien o derecho.
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b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
c) La garantía a prestar, en su caso.
d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás
tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el
estado en que se recibe.
e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el
uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de
la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía
suficiente.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de
interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 de este artículo.
h) La reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de inspeccionar el
bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los
términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa
autorización.
j) Las causas de extinción.
1.2. Objeto
El objeto de este pliego es exponer las mejores condiciones para fijar las cláusulas
correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano
para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Onda. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la
instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan
prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas
necesarias.
El objetivo del despliegue de esta infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer, al
ciudadano, la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se
pretende cubrir la máxima superficie del ámbito municipal, ubicando, de forma estratégica,
los puntos de recarga semirápida y/o rápida.
1.3. Ámbito de actuación y ubicación de los aparatos
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las ubicaciones que se
relaciona en el Anexo I Ubicaciones y planos. Cada estación dispondrá de dos plazas de
aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo eléctrico. Es decir, cada cargador de
vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar
simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de
las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos
seleccionados, y siempre que no afecte al acceso rodado o al interior de los edificios. No
obstante, la ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Onda.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 2.1.
de este Pliego, es decir se corresponderán a los modos de carga 3 y 4 de acuerdo al ITC-BT
52 del REBT.
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1.4. Especificaciones técnicas
1.4.1. Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en la acera o calzada, dependiendo
de su ubicación, anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor y serán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía
suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por las obras, de
forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero
autorizado.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones
de manera que se reestablezca su estado original.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos
eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor que deberá ser consensuado con el
Ayuntamiento de Onda en función de cada una de las ubicaciones.
1.4.2. Señalización y pintura
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
El Concesionario pintará, con pintura de dos componentes rugosos para asfalto, las plazas
para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación:
● El perímetro de la plaza deberá estar claramente delimitado a través de señalización
horizontal, consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo de color blanco,
● En el interior de dicho perímetro debe indicarse, de forma visible y legible desde al
menos 5 metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Para
ello, se deberá incluir el logo, en color blanco, en el centro de la superficie del tipo de
vehículo según la tabla siguiente.
Simbología para los distintos tipos de vehículos
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● El interior de la plaza de aparcamiento estará pintado de color verde RAL 6037 o
Pantone 2258 C (verde puro) para identificar claramente la plaza de aparcamiento
reservada al vehículo eléctrico.
Muestra de color RAL 6037 o Pantone 2258 C
El símbolo correspondiente a cada vehículo eléctrico se colocará de manera centrada en la
superficie del aparcamiento. La anchura de banda de pintura blanca del pictograma será de
entre 8 y 10 cm.
No obstante, si en alguna zona de la ciudad, hubiera alguna incompatibilidad con su
protección (casco histórico, zonas de especial interés, zonas donde exista un pavimento a
preservar, etc.), la señalización de los aparcamientos reservados para recarga de vehículos
eléctricos estarán exentos de ser pintados en su interior de color verde, siendo obligatorio
identificar el espacio mediante el logotipo y delimitar las plazas mediante las líneas de color
blanco definidas con anterioridad.
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
En aquellos estacionamientos, en los que se desee limitar el uso de las plazas de
aparcamiento para los vehículos eléctricos y/o el tiempo de permanencia en la misma, debe
señalizarse tal y como se indica a continuación, tanto para estacionamientos en vía pública
como en espacios privados.
Las plazas de estacionamiento deberán incorporar señales tipo R-308
(estacionamiento prohibido) a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos
eléctricos, acompañadas de un cartel aclaratorio tipo S-680, indicación de que se
trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de vehículos
eléctricos.
La señal R-308 prohibe estacionar en la ubicación indicada y según las
especificaciones establecidas, pero no impide la parada. Mediante esta señal, el
vehículo que se estacione en la ubicación afectada por la misma podrá ser
sancionado e incluso retirado por la policía local del municipio, actuando de
manera disuasoria contra los conductores de vehículos que son sean eléctricos.
Señal tipo R-308
La utilización del cartel tipo S-680 servirá para aclarar que se permite el
estacionamiento a vehículos eléctricos en exclusiva y se deberá indicar la
delimitación del tiempo máximo de estacionamiento de este tipo de vehículos, en
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su caso.
Ejemplo de cartel tipo S-860 para aparcamiento de vehículo eléctrico
La utilización de la señal de tipo S-17 servirá para informar que se autoriza el
aparcamiento a los vehículos eléctricos.
Señal indicativa tipo S-17 con la especificación de aparcamiento
reservado para vehículo eléctrico
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
1.4.3. Previsión de las nuevas instalaciones
El Ayuntamiento de Onda, cederá el espacio público necesario para la instalación de nuevos
puntos de recarga, de uso público, cuyo coste asumirá íntegramente el adjudicatario y que
serán objeto de valoración de cada oferta mediante criterios matemáticos.
La instalación de los puntos de recarga, además del suministro y la instalación de equipos,
requieren obra civil y canalizaciones correspondientes para la instalación eléctrica, con
nuevo punto de enganche con la red general de distribución eléctrica y nuevo contrato, para
uso específico de suministro de energía para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
El concesiorario deberá hacer frente a todos los costes derivados de la gestión de la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos objeto de este Pliego.
1.5. Instalación eléctrica.
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, y en particular, en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así
como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará, además, sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Onda la documentación técnica
correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
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instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificaciones periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Onda.
2.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REUNIR LOS
BIENES O PRESTACIONES DEL CONTRATO
2.1. Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
2.1.1. Especificaciones eléctricas de los cargadores
Se especifican, a continuación, las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
● Potencia mínima de salida:
✔ Carga semirápida: 22 kW, modo de recarga 3
✔ Carga rápida: 44 kW, modo de recarga 3
● Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
● Conectores/Tomas de corriente:
✔ Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga
DARK Wallbox tipo 2 Mennekes IEC 62196-2.
✔ Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
➔ 1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
➔ 1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
➔ 1 toma de corriente CHAdeMO.
➔ El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando
los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del
vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el
usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
● Protecciones eléctricas:
✔ Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
✔ Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de
recarga deberán disponer de protección diferencial y magnetotérmica.
2.1.2. Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica
2.1.3. Sistema antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de
energía y el riesgo eléctrico:
● Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que
el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta
manera cualquier riesgo eléctrico.
● Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de
conectores.
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2.1.4. Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su
parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
2.1.5. Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será
visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el
tiempo de duración de la recarga.
2.1.6. Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para
cada carga, los siguientes parámetros:
● Energía activa (kWh).
● Tensión de salida (V).
● Intensidad de salida (A).
● Potencia activa (W).
● Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga
al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
2.1.7. Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el
display.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia,
no permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo.
2.1.8. Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente
legibles, los datos que se indican a continuación:
● Potencia
● Voltaje
● Frecuencia
● Intensidad.
● Fases (monofásica/trifásica).
● Número de serie.
● Grado IP.
● Grado IK.
● Marcado CE.
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2.2 Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas
por el Concesionario, mediante tecnologías de pagos móviles o mediante tarjeta de crédito.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser
multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas
de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones
municipales para pago (tipo tarjeta monedero) y que garantice la interoperabilidad del
sistema con múltiples proveedores de servicios de movilidad eléctrica.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a
través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas,
energía suministrada, etc.
2.3. Integración con el Sistema de Información Geográfica Municipal
El sistema de información geográfica corporativo municipal (SIG) existente en el
Ayuntamiento de Onda está basado en la arquitectura de gvSIG. El sistema dispone de una
interfaz de programación de aplicaciones para el acceso directo a los objetos almacenado
en la geodatabase municipal. Esto permite la integración con aplicaciones que requieran
funcionalidades geoespaciales.
En todos aquellos sistemas en los que el concesionario deba presentar información
georreferenciada (reporte de averías, incidencias o anomalias o gestión de inventario, etc.)
deberá emplear el Sistema de Información Geográfica (SIG) Municipal, para que de esta
forma la información quede geográficamente posicionada en el aplicativo municipal, que
además, por su arquitectura de servicios, posibilitará reutilizar dicha información en otros
ámbitos de servicios municipales.
El concesionario georreferenciará todos los activos nuevos que se implanten como
consecuencia de la ejecución del proyecto generando nuevas capas de información
geográfica. El Ayuntamiento facilitará el Huso UTM en fase de ejecución.
La información a integrar en el SIG Municipal debería actualizarse cada vez que haya una
modificación o una nueva instalación, y deberá incluir al menos:
Tendido de fibra óptica
Tendido de pares de cable
Canalizaciones
Armarios de exterior
Switches
Arquetas
Cajas de empalme
Contadores
Puntos de recarga
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3.
CONDICIONES DE LA CESIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO
3.1. Aportaciones del Ayuntamiento de Onda
El Ayuntamiento de Onda cederá al concesionario el espacio público necesario para la
operatividad inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en la via pública, de la
que es titular la Administración Municipal, en régimen de concesión. Por ello será quien
decida la ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
El Ayuntamiento de Onda gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de
concesión, para garantizar que éste es usado de acuerdo con los términos de ésta.
3.2. Aportaciones y obligaciones del concesionario
El concesionario aportará a su cargo íntegramente, los costes necesarios para que cualquier
usuario pueda acceder a la recarga de su vehículo eléctrico en la vía pública. Asumirá el
riesgo operacional y estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas:
• Proponer una memoria de funcionamiento de la red de puntos de recarga.
• Integrar todos los elementos en una plataforma única de gestión.
• Ofrecer un soporte de 24x7 los 365 días del año con atención telefónica para los
usuarios de los puntos de recarga.
• Todos los elementos detallados en la instalación, deberán estar totalmente
integrados, programados e instalados.
• Garantizar las calidades y características técnica de los artículos según fabricante
referente, no admitiéndose artículos de peor calidad o inferiores características
técnicas .
• Garantizar el suministro eléctrico para la actividad de recarga energética de
vehículos eléctricos.
• Redactar y tramitar la documentación necesaria según la reglamentación vigente
para la legalización de la instalación de los puntos de recarga.
• Instalar los puntos de recarga.
• Instalación eléctrica desde la ubicación que determine la distribuidora de la zona
hasta la ubicación de todos los puntos de recarga, por canalización. Dicha instalación
tendrá las características que la empresa distribuidora crea necesarias para asegurar
la potencia necesaria en la zona de ubicación de cada punto, con la obra civil
necesaria para llegar a un armario exterior (a construir) donde se realizará la
conexión.
• Realizar la alimentación eléctrica de los puntos de recarga: armario con aparamenta
asociada (Protecciones, transformadores de intensidad…) y contador de medida de
energía.
• Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo a la instalación de
cada punto de recarga, una vez se retiren.
• Tramitar el Certificado de la Instalación.
• Comunicar los puntos de recarga a través d ella plataforma de gestión, para el
control del funcionamiento, así como la publicación de la ubicación y estado del
mismo a las personas usuarias de vehículos eléctricos.
• Supervisar, mantener y explotar desde el punto de vista comercial los puntos de
recarga.
• Realizar el pintado horizontal y la señalización de las plazas de aparcamiento
reservadas para posibilitar la recarga del vehículo eléctrico, según modelo acordado
por el Ayuntamiento.
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• Realizar el mantenimiento técnico del equipo de los puntos de recarga (preventivo,
correctivo y legal).
• Cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene.
• Disponer, durante la vigencia de la concesión, de una póliza de seguro de
responsabilidad civil, que cubra todos los daños que se puedan ocasionar a terceros
con motivo de la instalación de los puntos de recarga.
• Compromiso de organización anual de dos jornada de difusión del uso de vehículos
eléctricos en la población.
Si la ejecución de la concesión llevase aparejado la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de
reconstrucción o reparación, y si fueran irreparables, al Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o de los daños ocasionados.
Por tanto, todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y legal) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario,
incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado, adoquinado o aceras
delas plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). También los gastos de
limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el
instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.3. Obras a realizar en la instalación de nuevos puntos de recarga
rápida
Cada nuevo punto de recarga rápida o semi-rápida llevará anexa dos plazas de
estacionamiento.
Se trata de realizar una instalación eléctrica para cada punto de enganche con la red
general de distribución eléctrica y nuevo contrato, para uso específico de suministro de
energía para dichos puntos. Se tendrán en cuenta las Ordenanzas Municipales y los
condicionantes impuestos por los Organismos públicos afectados.
La clase de corriente será alterna trifásica de 50 Hz de frecuencia y en régimen permanente.
La tensión nominal será de 400 V entre fases y 230 V entre fase y neutro. Dicha corriente
será suministrada por la compañía distribuidora desde sus redes de distribución.
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal pertinente concedida por el
Ayuntamiento de Onda, a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección técnica de
las obras será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario. Todos los
gastos necesarios para la concesión de la licencia, así como los honorarios facultativos de la
mencionada dirección técnica serán a cargo del adjudicatario.
En dos meses, a partir de la formalización del contrato, el Concesionario deberá solicitar la
licencia municipal al Ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las
estaciones de recarga en sus ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por el Ayuntamiento de Onda, el concesionario
dispondrá de cuatro (4 meses) para la ejecución de las obras e instalaciones conforme al
cronograma que deberá incluirse en el proyecto correspondiente. Una vez finalizados los
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trabajo e instalación, dentro de la primera semana del mes siguiente, el concesionario
deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas, con un desglose de
información por cada punto de recarga en el que se incluirá: planos de ubicación, situación
mediante coordenadas UTM referidas al huso 30 de la proyección 25830 de la referencia
espacial ETRS89, fichero SHP con la información detallada en el apartado 2.3. de este
Pliego, elementos que forman cada punto, características técnicas, puntos de conexión de
las instalaciones eléctricas, etc.
Los trabajos a llevar a cabo son los siguientes para cada uno de los puntos de recarga a
instalar:
1. Instalación de dispositivos de protección y medida
CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN Y EQUIPO DE MEDIDA (CGPM). La frontera de inicio
de la instalación la marca la caja general de protección. Ésta será acorde a las exigencias
de la compañía distribuidora, y constará de los siguientes elementos:
• Caja de seccionamiento con bases fusibles
• Caja de medida
En caso de ser acometida subterránea, se instalará siempre un nicho, revestido
exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegido contra la
corrosión disponiendo de cerradura normalizada por la empresa suministradora. La parte
inferior de la puerta estará a un mínimo de 30 cm del suelo. Quedará emplazada en la
acera, con acceso desde la vía pública. En el nicho se dejarán previstos los orificios
necesarios para alojar los conductos para la entrada de las acometidas subterráneas de la
red general.
CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN
Albergará todos los elementos necesarios para la protección y maniobra de los circuitos de
alimentación al punto de recarga. Las protecciones instaladas serán las necesarias para el
cumplimiento del REBT y se enumeran a continuación:
a) Protección contra contactos :
Toda la instalación estará protegida y se evitará la posibilidad de contacto directo con partes
no aisladas en tensión. Para ello, todos los conductores utilizados en la instalación
presentarán un nivel de aislamiento 0,6/1kV y todas las conexiones se realizarán en el
interior de envolventes. En cuanto a la protección contra contactos indirectos, se instalará un
sistema consistente en la puesta a tierra de las masas y la instalación de un interruptor
diferencial.
b) Protección contra sobreintensidades y sobretensiones :
Todos los circuitos de alimentación de los puntos de recarga se protegen en cabecera,
dentro del cuadro de mando y protección, por medio de interruptores magnetotérmicos, de
modo que el límite de intensidad de corriente admisible de cualquier cable quede en todo
momento garantizado por el calibre del interruptor utilizado. En cuanto a la protección contra
sobretensiones, obligatoria en este tipo de instalaciones según lo dispuesto en la ITC-BT 52,
se garantizará con la instalación de un descargador de sobretensiones en el cuadro de
mando y protección, además de dispositivos de protección contra sobretensiones
temporales incluido sen el propio punto de recarga.
2. Línea de derivación desde la CGPM hasta el punto de recarga
La alimentación del punto de recarga se hará a través de circuitos trifásicos con cables de
cobre unipolares (tres fases más neutro) de aislamiento TZ1-K (AS) 0,6/1 KV que, partiendo
de la CGPM, discurrirán instalados bajo tubo soterrado de nueva construcción hasta el
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embornado del punto de recarga.
Los trabajos de obra civil incluirán apertura y cierre de zanjas en acera, calzada o similar
hasta una profundidad de 0,70 m, incluido protección de conductor con capa de hormigón de
10 cm de espesor, canalización con un tubo de 160 mm de diámetro, doble capa liso interior,
corrugado exterior, no propagador de la llama y con resistencia a la compresión de 250N,
con reposición de pavimento o calzada.
3. Suministro, instalación, conexión y puesta en servicio del punto de recarga
El punto de recarga se instalará sobre una bancada construida conforme a las directrices
marcadas por el fabricante. Al igual que para la instalación y conexionado del mismo que
también seguirá las pautas de éste. Las principales características de los puntos de recarga
se detallan en el Anexo II.
3.4. Mantenimiento: servicio de asistencia técnica
Para asegurar la infraestructura y disponibilidad de los puntos de recarga es necesario
disponer de un correcto plan de mantenimiento y supervisión de los mismos de tal forma que
se garantice el correcto funcionamiento del equipo y se prevea las incidencias que pudieran
ocurrir.
El concesionario se compromete a disponer de un Servicio de Asistencia Técnica implantado
en Onda, que pueda efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de puntos
de recarga atendiendo las incidencias con un tiempo de respuesta máximo de 48 horas,
disponiendo además, de un stock de piezas de repuesto esenciales a detallar en la oferta,
sin coste alguno para el Ayuntamiento.
La empresa concesionaria deberá proporcionar el plan de mantenimiento de la instalación
en el que se deberá detallar claramente las actuaciones que engloban todas las operaciones
necesarias durante la vida útil de la instalación que asegure su funcionamiento y prolongue
la vida de la misma mediante la realización de acciones preventivas y correctivas de toda la
instalación. El plan de mantenimiento deberá incluir los siguientes tipos de mantenimiento:
1) MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Serán operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones, limpieza y otros que,
aplicados a la instalación, deben permitir mantener las condiciones de funcionamiento,
prestaciones, protección y durabilidad dentro de los límites aceptables.
La empresa concesionaria agrupará las actividades de mantenimiento preventivo en torno a
diversas gamas de mantenimiento y planificará las diferentes intervenciones en los periodos
previstos.
El mantenimiento preventivo incluirá la periodicidad de las visitas en las que se realizará la
actividades requeridas.
2) MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Incluye todas las operaciones de reparación y/o sustituciones necesarias para asegurar que
el sistema funciona correctamente durante su vida útil.
• La visita para identificación de cualquier avería deberá cumplir con los siguientes
plazos: máximo de 48 horas por avería que al funcionamiento (72 h caso de ser
viernes o festivo); máximo de 72 horas si la avería no afecta al funcionamiento (96 h
en el caso de ser viernes o festivo), desde la detección de la avería.
• En la visita de identificación de la avería, los técnicos desplazados a la instalación
irán dotados del material necesario para identificar convenientemente y por completo
la avería. En caso de que las actuaciones necesarias sean de pequeño
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mantenimiento, realizarán, en ese momento, las reparaciones o actuaciones
necesarias. A modo de ejemplo, se incluyen operaciones de pequeño mantenimiento:
rearme de protecciones, reinicio de equipos, sustitución de equipamiento electrónico,
reconfiguraciones de sistemas de comunicación, reapriete de conexiones, etc.
Todo el mantenimiento será sin coste alguno para el Ayuntamiento de Onda, incluidas las
piezas o reposición por mantenimiento correctivo.
3.5. Pruebas y puesta en servicio de la instalación
Para cada punto de recarga se efectuará la puesta en servicio de la instalación y se
efectuarán diversas pruebas de la instalación de cada uno de ellos, que incluirá como
mínimo las siguientes:
• Recarga de un mínimo de tres modelos diferentes de vehículos eléctricos para todos
los tipos de carga. Los vehículos necesarios para las pruebas deberán ser aportados
por el adjudicatario.
• Comprobación del correcto funcionamiento de los puntos de recarga así como de
todas las diferentes funcionalidades de los mismos.
• Verificación de la comunicación remota de cada punto de recarga con el software
específico del fabricante.
Además de cuanto antecede, el adjudicatario deberá suministrar a su cargo:
• Todos los logotipos en los puntos de recarga que indique el Ayuntamiento, así como
los procedimientos de operación y funcionamiento del sistema, teléfonos de avisos
de incidencias, página web, etc.
• Todos los accesorios de anclajes parta su completa instalación y protecciones
magnetotémicas y diferenciales autorearmables en los cuadro eléctricos.
• La legalización (Boletines eléctricos a Industria, etc.) de la conexión a los cuadros
eléctricos.
• El suministro e instalación del cableado para la instalación de los puntos de recarga.
3.6. Plataforma de gestión y monitorización de la red
EL sistema de Gestión de Puntos de Recarga (SPGR) centralizará toda la información de
cada uno de ellos, almacenando en servidores, periódicamente de manera segura, la
información de valor para la explotación de la red.
Se usarán métricas tipo KPI (Key Performance Indicator), que ayudan a identificar el
rendimiento y uso de los puntos de recarga. El conjunto de los diferentes KPIs genera
información en tiempo real sobre la estadística descriptiva, tendencias o anomalías
matemáticas en el valor de cada una de las señales, de los diferentes puntos de recarga.
Los mínimos KPIs a indicar son:
● KPIs por cada equipo o punto de recarga:
➔ Horas de funcionamiento/Dia
➔ Límites de funcionamiento
➔ Rendimientos
● KPIs del total de puntos de recarga que integran la red de recarga pública:
➔ Consumo de energía total
➔ Consumo energético por instalación o zona que disponga de contador.
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➔ Consumo energético en el tiempo, distinguiendo entre dias laborables y festivos y
horas con y sin actividad productiva.
➔ Coste total de energía consumida.
➔ Energía residual por hora de no actividad.
➔ Coste de energía residual por hora de no actividad.
➔ Consulta de históricos.
● Consulta de incidencias que se podrán visualizar por:
➔ Selector de tiempo
➢ Año/Mes/Semana completa
➢ Día puntual
➢ Rango de fechas
➔ Selector de tipo de anomalía
➔ Selector de punto de recarga
3.7. Condiciones de acceso electrónico
El acceso a los puntos de recarga será, preferentemente, a través de una aplicación para
dispositivos móviles (App) que permitirá al usuario:
● Registrase
● Obtener información de los puntos de recarga a través de un mapa con visualización
de los mismos, con información detallada de cada uno (tipos de conectores
disponibles, potencia de carga, características técnicas, etc) el estado en que se
encuentra en tiempo real y el coste de la recarga.
● Reservar un punto de recarga antes de desplazarse hasta el mismo, para asegurarse
que estará disponible cuando llegue.
● Recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga establecidos, seleccionando
para ello la cantidad de energía o importe que quiere gastar.
● Obtener información de uso de la App, en concreto el detalle de cada una de sus
recargas.
La interfaz de usuario será accesible desde cualquier navegador a través de la web o de
aplicaciones para dispositivos móviles, tanto en sistemas operativos Android o IOS.
El concesionario deberá proveer toda la información al Ayuntamiento de tal manera que se
pueda integrar en la plataforma Smart City y por consiguiente en la App municipal.
Las condiciones de acceso electrónico al servicio de recarga mediante la aplicación de
dispositivos móviles serán las siguientes:
✔ Identificación y acceso a los puntos de recarga
✔ Suministro de energía eléctrica
✔ Acceso a la aplicación de recarga desde dispositivo móvil, mediante la que se
permite conocer la ubicación y disponibilidad de la red de puntos de recarga, conocer
sus características técnicas, reservar con anticipación su uso, visualizar los
consumos, realizar recargas de saldo, consultar el histórico de recargas o recibir
aviso de interrupción imprevista o finalización de las recargas, entre otras
funcionalidades
✔ Servicio de atención al cliente, por vía telemática o telefónica (24h), para atender
cualquier consulta o incidencia en la prestación del servicio.
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3.8. Canon de la concesión
El artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece:
En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las
cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán de:
…
7ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad Local que tendrá el carácter de tasa y
comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
…
Para el cálculo del canon se tendrá en cuenta el estudio de Viabilidad Económica y
Financiera que presentará el licitador.
No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas las concesiones de uso privativo
o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con
contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes del dominio público.
Además, el mismo precepto legal citado prevé que no estarán sujetas a la tasa en el caso
que la utilización o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve
aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aún existiendo dicha utilidad, el
uso o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que
anulen o hagan irrelevante aquella.
En el objeto de la presente concesión se prevé que es contraprestación suficiente la
inversión a realizar y, durante la vigencia de la presente concesión, no se gravará canon de
la misma, salvo que ésta se presente, por los licitadores, como mejora en los criterios de
adjudicación, dado que se requerirá un estudio de viabilidad económico-financiero en
presentación de las plicas. Tampoco se derivará ninguna obligación económica para el
Ayuntamiento siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por
la misma.
El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que
graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea
obligado a obtener como consecuencia de su instalación.
Para el cálculo del canon anual de la concesión, se considerará una ocupación total de 1008
m2, correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas
para la recarga eléctrica.
Se asignaran un total de 14 plazas de aparcamiento, dos de ellas de dimensiones mínimas
para vehículos de personas con movilidad reducida.
El cálculo del canon de la concesión se basa en el valor del suelo afectado a la concesión.
Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión
será el 6% del valor de la superficie de suelo afectada.
Valor del suelo: 28.085,40 €
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Se establece un Canon mínimo anual de 1.685,12 euros, susceptibles de mejorar al alza.
Éste canon tendrá naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC.
4.
SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se
tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros
que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
4.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará
a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una
de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de
aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para
cada caso se determinen reglamentariamente, de entre plos siguientes: certificación
bancaria, póliza o certificado de seguro por roeso profesionales, cuentas anuales y
declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
4.2. SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica de los empresarios se acrediatrá, en aplicación de lo dispuesto en los
artículo 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
mayor de 30.000 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando sea
un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado,
mediante una declaración del empresario.
4.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
La inscripción en el mencionado Registro acreditará frente a todos los órganos de
ocntratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
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clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de ocntratar
que deban constar en el mismo.
5.
DURACIÓN
El plazo de duración de la concesión demanial se establece en diez (10) años contados
desde la fecha en que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su
vencimiento, hasta un máximo de cinco (5) prórrogas anuales.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su
formalización.
A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan
del mismo para el contratista y el Ayuntamiento.
Las mejoras introducidas en las instalaciones durante la ejecución del contrato, revertirán al
Ayuntamiento a la finalización del mismo.
6.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
La contraprestación económica a percibir por el concesionario procederá, exclusivamente,
de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía
eléctrica consumida en cada acción de recarga por cada vehículo.
7.
REVERSIÓN
Al finalizar el plazo de adjudicación o de sus prórrogas estipulado en el presente Pliego, los
espacios y elementos cedidos, existentes al momento de adjudicar la concesión, así como
los nuevos elementos instalados durante su vigencia, conforme a la oferta del concesionario,
revertirán al Ayuntamiento.
8.
LEGISLACIÓN ESPECIFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura
para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones
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técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Ley 33/2003 del Patrimonio de la Adminsitración Pública en lo que resulte de aplicación a la
Administración local.
RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.
La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales aprobado RD 1372/1983.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico
PGMOU vigente del municipio de Onda.
Así como otras normas de aplicación que no hayan sido listadas en este apartado.
9.
FINANCIACIÓN Y
GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad
de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Onda velará por la disciplina en la prestación de la
actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Onda no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento
de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos
públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios
para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la
vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el periodo de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá
presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y
anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los
gastos de explotación anual del sistema.
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.
SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave que pusieran en peligro
la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de
Onda podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de servicios
delas Corporaciones Locales.
11
.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al
Ayuntamiento de Onda, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base a la Ley
de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales
que le sean de aplicación.
La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente
al Ayuntamiento de Onda, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario
obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se
hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato,
siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan
manifiestamente al mismo.
Onda, fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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NEXO I – LOCALIZACIÓN EN PLANOS DE LOS
DIFERENTES APARCAMIENTOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD
Plano ubicación puntos de recargas
CASCO URBANO
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ZONA APEADERO
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A
NEXO II - EMPLAZAMIENTO
DE LOS DIFERENTES PUNTOS DE RECARGA
1.- Aparcamiento MONTÍ
Punto conexión
a red eléctrica
Emplazamiento en la zona de parking
Punto de conexión Plazas para vehículos eléctricos
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2.- Aparcamiento PABELLÓN VÍCTOR CABEDO
Punto conexión
a red eléctrica
Emplazamiento en la zona de parking
Punto de conexión a la red eléctrica Plazas para vehículos eléctricos
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3.- Aparcamiento PANDEROLA
Punto conexión
a red eléctrica
Emplazamiento en la zona de parking
Punto conexión a la red eléctrica (C/. Alfonso Pallares) Plazas para vehículos eléctricos
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4.- Aparcamiento PLAZA 8 DE MARZO
Punto conexión
a red eléctrica
Emplazamiento en la zona de parking
Punto conexión a la red eléctrica (C/. 8 de Març) Plazas para vehículos eléctricos
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5.- Aparcamiento - Av. Montanejos (zona Ciudad Deportiva)
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Punto conexión a la red eléctrica (Av Montanejos) Plazas para vehículos eléctricos
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6.- Aparcamiento APEADERO
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Emplazamiento en la zona de parking
Punto conexión a la red eléctrica Plazas para vehículos eléctricos
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7.- Aparcamiento COL. BALTASAR RULL
Punto conexión
a red eléctrica
Emplazamiento en la zona de parking
Punto conexión a la red eléctrica Plazas para vehículos eléctricos
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