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Pliego / Legal Ver licitación
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ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN Expte: E1.5.2.2022.1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO: "CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA" 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto de este contrato la adjudicación del contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de Onda". Las prestaciones específicas y las características de su ejecución material se desarrollará conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por el técnico municipal, en fecha 20/10/2022. 2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El código de clasificación correspondiente a las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el siguiente: 70321000-7 Servicios de alquiler de terrenos. 3. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la necesidad de contratar, idoneidad de la contratación e insuficiencia de medios se justifica en el “Informe del servicio. Memoria justificativa” de fecha 20/10/2022. 4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO El Ayuntamiento de Onda no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. La contraprestación económica a percibir por el concesionario procederá, exclusivamente, de los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica consumida en cada acción de recarga por cada vehículo. 5. CANON En el objeto de la presente concesión se prevé un canon conforme el informe del técnico municipal de fecha 11/10/2022 de 1.685,12€/ anuales. El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea obligado a obtener como consecuencia de su instalación. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA 1. El contrato tendrá una duración de diez años sin posibilidad de prórroga para la concesión y seis meses para la ejecución de las infraestructuras. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 1 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO 1. La competencia para contratar corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, por no superar el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 6.000.000 de €, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía número 1.530/2019, de 18 de junio. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP se designa como responsable del contrato a Antonio Lecha Sangüesa, técnico municipal. 8. MESA DE CONTRATACIÓN La mesa de contratación estará constituida por: – Presidencia: TAG de Urbanismo, Carlos Castelló Grañana. – Vocalías: • Vocal servicios jurídicos: secretario general del Ayuntamiento de Onda, Jaime Manero Viñeta. • Vocal control económico-presupuestario: interventor de fondos del Ayuntamiento de Onda, Andrés Vicente García García. • Vocal: Inmaculada Escrig Gisbert, TAG de Medioambiente – Secretario de la mesa: oficial mayor, Sara Huguet Peiró. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaría de la mesa que sólo tendrá voz. Sustituciones en caso de ausencia: 1. Presidencia. El TAG de Urbanismo será sustituido por la TAG de Medio Ambiente, Inmaculada Escrig Gisbert. 2. Vocalías: • Vocal servicios jurídicos: por la oficial mayor, Sara Huguet Peiró. • Vocal control económico-presupuestario: por la funcionaria que legalmente le sustituye: Mónica Rovira Sánchez. • Vocal: por Jose Luis Ginés Porcar, ingeniero municipal 3. La Secretaría de la mesa será sustituida por la administrativa de Contratación, Patrimonio y Bienes, Magda Murria. Salvo los supuestos de sustitución expresamente previstos en la presente cláusula, el resto de vocales de la mesa de contratación podrá ser sustituido mediante acuerdo expreso del órgano competente. Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso la Presidencia, Secretaría y las Vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano (Secretaría General e Intervención o, en su caso, de quienes les sustituyan). Si no existiera quórum, se constituirá, a la misma hora, el siguiente día hábil en que lo haya. 9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente se tramitará con carácter ordinario. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 2 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. La forma de adjudicación de la concesión de uso privativo sobre bienes de dominio público tendrá lugar mediante régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. 2. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio. 11. APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD. HABILITACIÓN 1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 12. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se adjudique el contrato. 13. PERFIL DE CONTRATANTE De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP y artículo 63.1 de la LCSP con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la información relativa al presente contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Onda, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), al que se puede acceder a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 14. INFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN • Organismo: Ayuntamiento de Onda • Domicilio: Plaza el Pla, 1 - 12200 Onda • e-mail: contratacion@onda.es • Teléfono: 964-600050 • Fax: 964-604133 15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar conforme al artículo 65 LCSP, no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP. 2. Los licitadores podrán concurrir en Unión Temporal de Empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas hasta la adjudicación del contrato en su favor. 3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 3 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 4. Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el artículo 133 de al LCSP. A tal efecto los licitadores deberán incorporar, en su caso, en cada uno de los sobres una relación conforme al modelo recogido en el Anexo V con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Dicha declaración deberá ser motivada documento a documento. No se podrá declarar el carácter confidencial de la totalidad de la documentación ni poder alegar dicho carácter con posterioridad a la presentación de documentación En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación. 16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES La presente licitación tiene CARÁCTER ELECTRÓNICO. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica en la forma y a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). La utilización de estos servicios supone: • La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. • La custodia electrónica de ofertas por el sistema. • La apertura de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales, según instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si los licitadores experimentan incidencias técnicas en la preparación y envío de las ofertas deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el correo electrónico licitacionE@minhafp.es o cualquier otro que se determine por los servicios responsables de la plataforma. Aunque la plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a horario limitado. Existe una plataforma de pruebas en la que los licitadores pueden comprobar si el navegador de internet/configuración de su equipo permite la presentación de ofertas sin contratiempos: https://preprod-contrataciondelestado.es/ Tratándose de incidencias derivadas del contenido del Pliego y configuración de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público los licitadores se deberán poner en contacto con el departamento de contratación del Ayuntamiento de Onda. Con carácter general se entiende subsanable la falta de presentación de documentación derivada de errores en la configuración de la licitación por el órgano de contratación que impida la presentación de la misma. No obstante, si adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 4 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD se requiere la presentación un número de documentos superior de los inicialmente previstos en la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, es posible presentar varios documentos comprimidos en un único archivo .zip en los sobres correspondientes. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún caso se cifrará a través de otros medios que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través del Perfil de contratante. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 17. PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES 1. La presentación de proposiciones se efectuará durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.6 LCSP. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas. Si se solicita información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación de 10 días de esta fecha. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas no tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación; en caso contrario, se advertirá a través del perfil del contratante. Se podrá ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación en los términos previstos en el artículo 136 de la LCSP. 18. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres/archivos electrónicos: sobre/archivo electrónico Todos los sobres/archivos electrónicos deben ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deben ir firmados por todos los componentes de esta, a través de la '“Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que pueden encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 5 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD No se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas. Sobre/archivo electrónico nº 1. Documentación administrativa Se incorporará en este sobre la siguiente documentación: 1. Modelo declaración responsable Anexo II, debidamente firmados y cumplimentados. Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al modelo de declaración responsable. 2. En su caso, compromiso de constitución de Uniones Temporales de Empresas Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 3. En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial. Las personas licitadoras presentarán declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan proposiciones económicas otras sociedades del mismo grupo empresarial, señalando, en dicho caso, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Se entenderá por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 4. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. Las personas licitadoras tienen que aportar documento acreditativo del compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al Anexo III. Sobre/Archivo electrónico nº 2. Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor Se incorporará en este sobre la siguiente documentación: 1. Memoria o proyecto técnico, conforme a lo dispuesto en la cláusula. 2. En su caso, documentación acreditativa de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos. Sobre/Archivo electrónico nº 3. Documentación relativa a la oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Se incorporará en este sobre la siguiente documentación: 1. Oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en la cláusula 20.1.. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 6 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 2. En su caso, documentación acreditativa de los criterios valorables en cifras o porcentajes ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos. En caso de que la persona licitadora reflejara en la documentación del archivo número 3 referencia o documentación que deba incluirse en el archivo número 2, esta no será valorada en ningún caso. La inclusión de la documentación a incluir en el archivo n.º 3 en cualquier otro archivo o su presentación de forma que sea posible conocer su contenido con anterioridad al acto de apertura del archivo número 3, determinará el rechazo de toda la proposición, que no podrá ser tenida en cuenta a efectos de adjudicación del contrato. De acuerdo con el artículo 140 LCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos deberá acreditarse mediante declaración responsable del licitador (Anexo III/DEUC), en la que indique que cumple con los requisitos legales para contratar con la Administración. Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La presentación de la siguiente documentación o cualquier otra que se estime conveniente acreditativa de la aptitud para contratar, será exigida en todo caso antes de adjudicar el contrato, y podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación: a) NIF del licitador o CIF si es persona jurídica. b) Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello. c) Escritura de Constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. d) Acreditación de la habilitación, solvencia financiera y técnica mediante la documentación establecida en las cláusulas del presente Pliego. e) Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social. f) Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado con el Ayuntamiento de Onda y en el plazo de realización del mismo, conforme al ANEXO IV. g) En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La apertura de proposiciones se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 7 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD Los actos de apertura de los sobres serán públicos. Las convocatorias se publicarán en el Perfil del Contratante. La secretaría levantará acta de todas las sesiones que se celebren. Documentación administrativa La mesa calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Con carácter general se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas. Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor La Mesa procederá a la apertura y examen del archivo electrónico relativa criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La valoración de las proposiciones que contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Documentación relativa a la oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. La apertura se efectuará una vez recibido el informe de valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor efectuado por los servicios técnicos. En el acto se dará lectura del resultado de la valoración citada en el apartado anterior. A continuación se procederá a la apertura del archivo electrónico que contiene la documentación relativa a la oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Tras dicho acto público, la mesa procederá a: 1. Excluir a las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, para lo cual dará un plazo de 3 días al empresario para que los corrija; evaluar y clasificar las ofertas. 2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación entre todos los admitidos. 3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, en su caso: ◦ Constituya la garantía definitiva. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 8 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ◦ Aporte el compromiso de contar con las capacidades de otras empresas al que se refiere el artículo 75.2 LCSP. ◦ Aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. ◦ Presente cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores. ◦ Presente, en su caso, la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en el artículo 159.4.f) 1º y 2º, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. 6. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. 7. Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación. Se habilita a la secretaría de la Mesa de Contratación a realizar las siguientes funciones: • La función de calificar provisionalmente la documentación presentada por los licitadores para la subsanación de los defectos detectados, a los únicos efectos de agilizar la tramitación. • La solicitud de los informes técnicos que se consideren oportunos para proceder a la evaluación y clasificación de las ofertas, así como para identificar a las ofertas incursas en presunción de inviabilidad por haber sido formuladas en términos que las hagan anormalmente bajas. • La comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. • La solicitud, en su caso, de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Si existiesen defectos subsanables, podrá igualmente solicitar su subsanación de los mismos. Una vez constituida la Mesa de Contratación, la secretaría dará cuenta de las actuaciones practicadas por delegación, de la calificación otorgada a la documentación presentada, señalando en su caso los defectos u omisiones que se han corregido, los que no lo han sido, pese a ser subsanables, y los defectos que se consideran insubsanables. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 9 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD Con carácter general se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas. 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. 2. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran a continuación: 1. Oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas Criterio 1. Mejor canon ofertado Max. 50 puntos La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (1.685,00 euros anuales) valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación = (50x importe de la oferta a valorar)/ Importe d ella mejor oferta. Criterio 2. Energía limpia. Max. 10 puntos. Por acreditar el compromiso de adquisición o producción de energía limpia para alimentar los puntos de recarga (100% renovable) y compromiso de su mantenimiento durante el periodo de vigencia de la concesión. 10 puntos. La no justificación de los mencionados compromisos, 0 puntos. Criterio 3: Instalación de adaptadores, en los puntos de recarga para patinetes y bicicletas Max. 10 puntos. Puntuación de 0,50 puntos por cada adaptador con un máximo de 10 puntos. Criterio 4: Tarjetas de recarga. Max .5 puntos Suministro de tarjetas para la recarga gratuita de los vehículos de uso municipal ( 0,25 puntos por cada tarjeta con un máximo de 5 puntos.) 2. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Máx 25 puntos. Propuesta técnica. La calidad del proyecto se evaluará en base a los criterios: 1.- Medioambientales y sociales 2.-Servicio post venta, compromisos relativos a recambios y eficaz gestión y asistencia técnica. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 01 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD Se otorgarán 25 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el alcance nivel de detalle. Se valorará de acuerdo a la siguiente rúbrica el resto de propuestas presentadas. Criterios medioambientales Puntos No se enumera ninguno 0 Se enumera al menos 1 2 Se enumeran más de uno 4 Criterios sociales Puntos No se enumera ninguno 0 Se enumera al menos 1 2 Se enumeran más de uno 4 Servicio postventa Puntos No se incluye el plan de mantenimiento 0 Si se incluye el plan de mantenimiento 7 Calidad proyecto Puntos El proyecto no incluye estudio de viabilidad, ni planificación de los trabajos, ni especificaciones técnicas de los cargadores. 0 El proyecto incluye estudio de viabilidad y/o planificación de los trabajos y/o especificaciones técnicas de los cargadores. 4 El proyecto incluye estudio de viabilidad y planificación de los trabajos y especificaciones técnicas de los cargadores. 10 La falta/incorrecta justificación de los criterios de adjudicación distintos a la oferta económica no será subsanable, valorándose el correspondiente criterio con 0 puntos. Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean admitidas por la mesa de contratación, se convertirán automáticamente en cláusulas contractuales de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato, cuya inobservancia será considerada como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de prórrogas del contrato o de resolución del mismo. 3. En caso de producirse empate entre dos o más ofertas el mismo se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, a favor de: 1. Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 11 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado este punto el empate se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior. En el supuesto de que las empresas se hubiesen presentado en unión temporal cada integrante de la unión temporal deberá acreditar tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado lo anterior, el cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la unión temporal de empresas se efectuará sumando el número total de trabajadores con discapacidad de cada uno de los integrantes de la unión temporal sobre el número total de trabajadores de cada una de las empresas de la unión temporal, con independencia de la participación de cada una de ellas en la unión temporal. En caso de igualdad primará el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. 2. En caso mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la empresa que en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas acredite menor porcentaje de contratos temporales en el plantilla de cada una de las empresas o de la unión temporal de empresas. 3. Si aún así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo. 21. VARIANTES O MEJORAS No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los presentes Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación. 22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LCSP. Previos los informes de los servicios técnicos municipales competentes, se elevará al órgano de contratación competente para adjudicar el contrato. Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación. Antes de efectuarse la adjudicación, se podrán solicitar a los participantes cuantos datos sean necesarios para completar y determinar sus propuestas. 23. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. El licitador propuesto para la adjudicación por la mesa de contratación deberá aportar, en el plazo de 10 días hábiles la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCS y la cláusula 18. de los presentes pliegos, con los efectos previstos en dicho artículo en el caso de no atender el requerimiento efectuado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP en caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades. Los certificados aportados en el expediente deberán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Respecto del resto de documentos, los licitadores podrán aportar copias digitalizadas de los mismos, cuya fidelidad con el original garantizarán, bajo su responsabilidad, mediante la utilización de firma electrónica, sin perjuicio de la facultad del órgano encargado de la tramitación del procedimiento para requerir al ciudadano la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica aportada. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 21 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 24. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá acreditar las siguientes circunstancias: 1. Tributarias: a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, aportando el último recibo del impuesto o declaración expresa responsable de exención de pago, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. b) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. c) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. e) No tener deudas con la entidad contratante. 2. De Seguridad Social: a) Estar inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad. b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social, y si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. 2. Excepto la referida al alta en el IAE, cuya acreditación se realizará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. De no ser posible su presentación por tratarse de inicio de una actividad, el adjudicatario lo hará constar mediante declaración responsable. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 31 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD La presentación de las proposiciones supone la no oposición, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que el Ayuntamiento de Onda pueda solicitar/consultar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a este tipo de certificados, así como la comprobación de identidad del licitador persona física o representante de persona jurídica, salvo que el licitador expresamente hubiera manifestado su oposición mediante declaración a incluir en el sobre nº 1 al ayuntamiento para recabar dichos datos. 25. RENUNCIA O DESISTIMIENTO El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la formalización, conforme al artículo 152 LCSP. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. 26. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara admisible a los fines de la contratación. 27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos. La formalización podrá realizarse en escritura pública a instancia del contratista corriendo a su cargo los gastos. 28. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 1. Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica del ayuntamiento de Onda o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Los plazos a contar desde la notificación se computarán: • Desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si así se dispone expresamente en la LCSP y/o de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. • En otro caso, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de 10 días naturales computados desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido. No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica. 29. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 41 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. 2. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. La entidad contratante quedará relevada de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución de aquéllas. 3. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales. 4. El contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas. 5. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. 6. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión 7. El concesionario tendrá derecho a obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad 8. El concesionario tendrá derecho a gestionar y explotar la actividades 9. El concesionario tendrá la obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere 10.El concesionario tendrá la obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la entidad local dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 11. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 30. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN 1. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. 2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. 31. GARANTÍA Garantía deficnitva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá efectuar el ingreso de la fianza definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 LCSP. El 5% del coste ofertado por el licitador que haya presentado la mejor oferta en su estudio de viabilidad, excluido el IVA, respecto al ejecución de toda infraestructura. Dicho importe pretende garantizar la reposición de las vías públicas en su estado original una vez retirada la infraestructura objeto del contrato. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar antes de la adjudicación del contrato la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCAP. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 51 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD En caso de garantías prestadas en efectivo, se deberá presentar dentro del plazo al efecto concedido justificación del ingreso realizado, según instrucciones y modelo de autoliquidación (“Garantías en efectivo”) disponible en la web municipal (https://autoliquidaciones.onda.es/AutoliquidacionesWeb/). En el supuesto de garantías prestadas mediante aval o contrato de seguro de caución: • Deberán ajustarse al formato aprobado por el RGLCAP de las Administraciones Públicas, según "Modelo de aval para contratación" disponible en la sede electrónica del ayuntamiento de Onda (http://onda.es/ond/uploaded/seuElectronica/sAT/105_Modeldavalperacontractacio.pdf). • No se admitirán avales o contratos de seguros de caución incompletos o que no se hallen correctamente cumplimentados. • El aval/ seguro de caución deberá estar intervenido por Notario, la firma de los otorgantes deberá ser autorizada por Notario, no bastando la sola legitimación de firmas, y debiendo ajustarse al modelo el recogido en el Anexo II de los presentes PCAP. • Deberá depositarse en la caja de depósitos municipal, haciendo entrega de aval o contrato de seguro de caución ORIGINAL en la Tesorería municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Garantía complementaria: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Se exigirá en caso de adjudicarse el contrato en supuesto de baja temeraria o desproporcionada. 4. En caso de recepción parcial, no se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva. 5. El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste. 6. La devolución de garantías se acordará por el órgano de contratación y se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 LCSP. 7. Las garantías estarán afectas a los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110 LCSP. La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y 97 y/ó 109 RGLCAP. 32. PENALIDADES Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas que se enumeran a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: • Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 LCSP. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 61 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego, será considerada como infracción muy grave. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: • Si, al tiempo de la recepción, el objeto del contrato no se encuentra en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. • Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: • Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. • Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. • Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. En el caso de producirse retraso, incluso parcial en el cumplimiento del contrato, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato o imponer una sanción conforme a lo establecido en el artículo 193.3 LCSP. 33. REVERSIÓN Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 33. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión otorgada se extingue: — Por vencimiento del plazo. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 71 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD — Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. — Por desafectación del bien. — Por renuncia del concesionario. — Por rescate. — Por resolución judicial. 34. MODIFICACIÓN Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo: 1.- en los casos y con los límites del artículo 205 LCSP 2.- el contrato podrá modificar además, en lo supuestos legalmente establecidos, en los casos de: - aumento o reducción de las instalaciones objeto del contrato -aumento o reducción del número de usuarios/as del servicio - aumento o reducción de puntos en los que se ha de prestar el servicio -trabajos adicionales como consecuencia de aparecer fugas de agua, gas u otros imprevistos geológicos -trabajos adicionales como consecuencia de aparecer restos arqueológicos. El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el establecido en el artículo 191LCSP y el 97 RGLCAP. 35. CESIÓN DEL CONTRATO No procede 36. REVISIÓN DE PRECIO No procede 37. CONFIDENCIALIDAD La información, datos o especificaciones facilitadas por el ayuntamiento de Onda al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. 38. DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS TERCEROS. Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 81 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de Responsable, por el este Ayuntamiento. Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte del ayuntamiento de Onda de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley. Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la página institucional o sede electrónica de ayuntamiento de Onda. De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del Registro de Entrada de ayuntamiento de Onda. En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de datos dpd@onda.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es. 39. OBLIGACIONES DE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO En caso de que la ejecución del objeto de contrato no comporte un tratamiento de datos personales por parte del contratista, el personal de este último deberá, en todo caso, guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, sobre los datos de carácter personal que hubiera tenido conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la prestación del servicio, suministro u obra. Esta obligación subsistirá aun después de extinguirse la relación contractual con el Ayuntamiento de Onda. En todo caso, el personal del contratista tendrá la prohibición de acceder a los sistemas de información, en los que obra los datos personales y demás información, responsabilidad de la entidad contratante. 40. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 91 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. 41. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: o El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. o El pliego de prescripciones técnicas (PPT). o La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato. o El documento de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT. 42. JURISDICCIÓN En los contratos señalados en el artículo 44.1 de la LCSP los legitimados podrán presentar el recurso especial en materia de contratación, contra los actos y decisiones relativas a los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, la formalización de encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales, los acuerdos de rescate de concesiones. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos citados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 43. TRIBUNALES COMPETENTES Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio de Castellón de la Plana. Onda, fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 02 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 12 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ANEXO I OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ________________________________________ (en representación de __________________________________) mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de Onda"; que conoce y acepta plenamente ofrece como precio de ejecución ANUAL el de ______________ €, más _________ € correspondientes al _____% de IVA, que suponen un total de ___________________________ € (letra y número) (IVA incluido), con estricta sujeción a los documentos mencionados. CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA OFERTADOS: Criterios de valoración cuantificables de forma automática CRITERIO 2 CRITERIO 3 CRITERIO 4 ******** adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 22 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE __________________________________ (en representación de ____________________ CIF _____₎, teléfono ________, mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de Onda". Identifica como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la señalada en l a herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de l Sector Público. A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), DECLARA que (identificación del licitador):_________________, CIF/NIF __________ ‐ Capacidad y representación. Que la mercantil, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. ‐ Obligaciones fiscalidad. No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. ‐ Prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. ‐ Que cumple con la aptitud para contratar, capacidad y habilitación establecida en la cláusula 12 del PCAP. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 32 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ANEXO III LOTE ...………. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE __________________________________ (en representación de ____________________ CIF _____₎, teléfono ________, mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: “………………………………………………………………………………...”. Identifica como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la señalada en l a herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de l Sector Público. A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), DECLARA que (identificación del licitador):_________________, CIF/NIF __________ ‐ Capacidad y representación. Que la mercantil, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. ‐ Obligaciones fiscalidad. No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública. ‐ Obligaciones empleo. Respeta todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia. □ Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento declara: □ Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. □ Que SÍ tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. (indicar en este caso nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) ‐ Prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. ‐ Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. ‐ Habilitación y solvencia. Cuenta con la capacidad, habilitación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas en las cláusulas del presente pliego. ‐ Que se integra la solvencia por medios externos: (marque lo que corresponda) ▪ Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. ▪ No. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 42 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ‐ Solvencia económica. Asume el compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro de acuerdo con las condiciones de solvencia establecidos en la cláusula y criterios de adjudicación de los PCA, compromiso que hará efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. ‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales establecidos en la cláusula del presente pliego. ‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato. ‐ Que dispone de la documentación a que se refiere la cláusula 18. del PCAP de acuerdo con el 140 LCSP y que, por tanto, está en disposición de presentarla ante el órgano de contratación en cualquier momento. ‐ Cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. ‐ No se opone a que el órgano de contratación incorpore de oficio en el expediente certificados de estar al corriente de las deudas tributarias y de seguridad social. ‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda):  Menos de 50 trabajadores  50 o más trabajadores y: (marque lo que corresponda)  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. ‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda) □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 52 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ANEXO IV. LOTE ....….……... MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 42 ET _________________________________________, en nombre propio / en representación de __________________________________, mayor de edad, vecino/a de ______________, con domicilio en ______________ nº ______, y DNI___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. DECLARO: Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que prestarán el contrato: “xxx”, licitado por el Ayuntamiento de Onda. Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración efectuada. adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 62 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD ANEXO V. LOTE ..……..……. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ________________________________________ (en representación de __________________________________) mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores del contrato: “xxx”; que conoce y acepta plenamente bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato: DECLARA Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre … (1;2,3) se consideran de carácter confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público, y son los que a continuación se relacionan: • …….. • …….. ****** ******* adilav/se.adno.ues//:sptth :nóicacifireV | wczM 3cjM GRUO CRUQ zEDR :nóicadilaV .doC 72 ed 72 anigáP | ADNO ed OTNEIMATNUYA led acinórtcele edes al a etneicenetrep otnemucoD