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ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
CONTRATACIÓN
Expte: E1.5.2.2022.1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL
CONTRATO: "CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
URBANO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED
PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
INCLUYENDO LAS ACOMETIDAS NECESARIAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ONDA"
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato la adjudicación del contrato: "Concesión demanial de uso privativo
del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el
término municipal de Onda".
Las prestaciones específicas y las características de su ejecución material se desarrollará
conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por el técnico
municipal, en fecha 20/10/2022.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El código de clasificación correspondiente a las prestaciones objeto de este contrato, según el
Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que
se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) es el siguiente: 70321000-7
Servicios de alquiler de terrenos.
3. NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP), la necesidad de contratar, idoneidad de la contratación e insuficiencia de medios se
justifica en el “Informe del servicio. Memoria justificativa” de fecha 20/10/2022.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO
El Ayuntamiento de Onda no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se
señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la
actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión.
La contraprestación económica a percibir por el concesionario procederá, exclusivamente, de los
ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de pago por la energía eléctrica
consumida en cada acción de recarga por cada vehículo.
5. CANON
En el objeto de la presente concesión se prevé un canon conforme el informe del técnico
municipal de fecha 11/10/2022 de 1.685,12€/ anuales.
El canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que
graven su actividad (IAE) o que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea obligado a
obtener como consecuencia de su instalación.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA
1. El contrato tendrá una duración de diez años sin posibilidad de prórroga para la concesión y
seis meses para la ejecución de las infraestructuras.
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7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
1. La competencia para contratar corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación de
la Alcaldía, por no superar el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 6.000.000 de
€, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Alcaldía número
1.530/2019, de 18 de junio.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP se designa como responsable del
contrato a Antonio Lecha Sangüesa, técnico municipal.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará constituida por:
– Presidencia: TAG de Urbanismo, Carlos Castelló Grañana.
– Vocalías:
• Vocal servicios jurídicos: secretario general del Ayuntamiento de Onda, Jaime Manero
Viñeta.
• Vocal control económico-presupuestario: interventor de fondos del Ayuntamiento de
Onda, Andrés Vicente García García.
• Vocal: Inmaculada Escrig Gisbert, TAG de Medioambiente
– Secretario de la mesa: oficial mayor, Sara Huguet Peiró.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaría de la mesa
que sólo tendrá voz.
Sustituciones en caso de ausencia:
1. Presidencia. El TAG de Urbanismo será sustituido por la TAG de Medio Ambiente, Inmaculada
Escrig Gisbert.
2. Vocalías:
• Vocal servicios jurídicos: por la oficial mayor, Sara Huguet Peiró.
• Vocal control económico-presupuestario: por la funcionaria que legalmente le
sustituye: Mónica Rovira Sánchez.
• Vocal: por Jose Luis Ginés Porcar, ingeniero municipal
3. La Secretaría de la mesa será sustituida por la administrativa de Contratación, Patrimonio y
Bienes, Magda Murria.
Salvo los supuestos de sustitución expresamente previstos en la presente cláusula, el resto de
vocales de la mesa de contratación podrá ser sustituido mediante acuerdo expreso del órgano
competente.
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros
y en todo caso la Presidencia, Secretaría y las Vocalías que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano
(Secretaría General e Intervención o, en su caso, de quienes les sustituyan).
Si no existiera quórum, se constituirá, a la misma hora, el siguiente día hábil en que lo haya.
9. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente se tramitará con carácter ordinario.
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10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. La forma de adjudicación de la concesión de uso privativo sobre bienes de dominio público
tendrá lugar mediante régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar
una oferta.
2. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
con base en la mejor relación calidad-precio.
11. APTITUD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD. HABILITACIÓN
1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
12. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar
establecidas en el artículo 71 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de
proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se adjudique el contrato.
13. PERFIL DE CONTRATANTE
De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP y artículo 63.1 de la LCSP con el fin de asegurar la
transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la
información relativa al presente contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento
de Onda, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), al que se puede
acceder a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
14. INFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
• Organismo: Ayuntamiento de Onda
• Domicilio: Plaza el Pla, 1 - 12200 Onda
• e-mail: contratacion@onda.es
• Teléfono: 964-600050
• Fax: 964-604133
15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar conforme al artículo 65 LCSP,
no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71
LCSP.
2. Los licitadores podrán concurrir en Unión Temporal de Empresas, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas hasta la adjudicación del contrato en su favor.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
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unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
4. Los licitadores podrán designar el carácter confidencial de la información facilitada en el
momento de presentar su oferta, justificándolo adecuadamente conforme a lo previsto en el
artículo 133 de al LCSP.
A tal efecto los licitadores deberán incorporar, en su caso, en cada uno de los sobres una relación
conforme al modelo recogido en el Anexo V con la documentación a la que hayan dado ese
carácter. Dicha declaración deberá ser motivada documento a documento. No se podrá declarar
el carácter confidencial de la totalidad de la documentación ni poder alegar dicho carácter con
posterioridad a la presentación de documentación
En ningún caso podrán tener carácter confidencial los datos que deban ser objeto de lectura en
acto público o que sirvan de base a la motivación de la adjudicación.
16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presente licitación tiene CARÁCTER ELECTRÓNICO. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica en la forma y a través de la
herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PCSP).
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo
previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y
Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición
de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las
ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con
cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta
propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en
el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se
registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y
cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales, según instrucciones de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si los licitadores experimentan incidencias técnicas en la preparación y envío de las ofertas
deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma de
Contratación del Sector Público en el correo electrónico licitacionE@minhafp.es o cualquier otro
que se determine por los servicios responsables de la plataforma. Aunque la plataforma es un
sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a horario limitado. Existe
una plataforma de pruebas en la que los licitadores pueden comprobar si el navegador de
internet/configuración de su equipo permite la presentación de ofertas sin contratiempos:
https://preprod-contrataciondelestado.es/
Tratándose de incidencias derivadas del contenido del Pliego y configuración de la licitación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público los licitadores se deberán poner en contacto con el
departamento de contratación del Ayuntamiento de Onda. Con carácter general se entiende
subsanable la falta de presentación de documentación derivada de errores en la configuración de
la licitación por el órgano de contratación que impida la presentación de la misma. No obstante, si
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se requiere la presentación un número de documentos superior de los inicialmente previstos en la
“Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, es posible presentar varios documentos
comprimidos en un único archivo .zip en los sobres correspondientes.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la “Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún caso se cifrará a través de otros medios que
impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en el momento oportuno.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se
realizarán a través del Perfil de contratante.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
17. PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
1. La presentación de proposiciones se efectuará durante el plazo de 15 días naturales
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el
perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.6 LCSP.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, este se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas.
Si se solicita información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria
deberá facilitarse, al menos, 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas,
siempre que la petición se haya presentado con una antelación de 10 días de esta fecha. Todas
las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las preguntas y respuestas serán
públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los
correspondientes contratos. Las respuestas no tendrán carácter vinculante para el órgano de
contratación; en caso contrario, se advertirá a través del perfil del contratante.
Se podrá ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación en los
términos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
18. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres/archivos
electrónicos: sobre/archivo electrónico
Todos los sobres/archivos electrónicos deben ir firmados electrónicamente por el representante
del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deben ir firmados por todos los componentes de
esta, a través de la '“Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos
remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que pueden
encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
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No se aceptarán ofertas que por contener omisiones o errores impidan conocer claramente lo que
la Administración estime fundamental para considerarlas.
Sobre/archivo electrónico nº 1. Documentación administrativa
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Modelo declaración responsable Anexo II, debidamente firmados y cumplimentados.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una
declaración responsable por cada empresa participante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una
declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con
arreglo al modelo de declaración responsable.
2. En su caso, compromiso de constitución de Uniones Temporales de Empresas
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que
deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y
circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
3. En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial.
Las personas licitadoras presentarán declaración responsable en la que se haga constar
expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan proposiciones económicas
otras sociedades del mismo grupo empresarial, señalando, en dicho caso, las
denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Se entenderá por sociedades
de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes.
Las personas licitadoras tienen que aportar documento acreditativo del compromiso de
dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del
contrato, conforme al Anexo III.
Sobre/Archivo electrónico nº 2. Documentación relativa a criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Memoria o proyecto técnico, conforme a lo dispuesto en la cláusula.
2. En su caso, documentación acreditativa de los criterios cuya cuantificación dependa de
un juicio de valor, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos.
Sobre/Archivo electrónico nº 3. Documentación relativa a la oferta económica y criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Se incorporará en este sobre la siguiente documentación:
1. Oferta económica y de criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en la
cláusula 20.1..
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2. En su caso, documentación acreditativa de los criterios valorables en cifras o porcentajes
ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes pliegos.
En caso de que la persona licitadora reflejara en la documentación del archivo número 3
referencia o documentación que deba incluirse en el archivo número 2, esta no será valorada en
ningún caso.
La inclusión de la documentación a incluir en el archivo n.º 3 en cualquier otro archivo o su
presentación de forma que sea posible conocer su contenido con anterioridad al acto de apertura
del archivo número 3, determinará el rechazo de toda la proposición, que no podrá ser tenida en
cuenta a efectos de adjudicación del contrato.
De acuerdo con el artículo 140 LCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos deberá acreditarse mediante declaración responsable del
licitador (Anexo III/DEUC), en la que indique que cumple con los requisitos legales para contratar
con la Administración.
Ello sin perjuicio de la obligación de los licitadores de contar con toda la documentación
acreditativa del cumplimiento de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia
de prohibiciones de contratar en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el
momento de perfección del contrato.
La presentación de la siguiente documentación o cualquier otra que se estime conveniente
acreditativa de la aptitud para contratar, será exigida en todo caso antes de adjudicar el contrato, y
podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta
de adjudicación:
a) NIF del licitador o CIF si es persona jurídica.
b) Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental
que faculte para ello.
c) Escritura de Constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por
lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
d) Acreditación de la habilitación, solvencia financiera y técnica mediante la documentación
establecida en las cláusulas del presente Pliego.
e) Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
f) Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a
los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado con el Ayuntamiento de Onda y
en el plazo de realización del mismo, conforme al ANEXO IV.
g) En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato,
con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de proposiciones se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización
del plazo de presentación de proposiciones.
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Los actos de apertura de los sobres serán públicos. Las convocatorias se publicarán en el Perfil
del Contratante.
La secretaría levantará acta de todas las sesiones que se celebren.
Documentación administrativa
La mesa calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días naturales para que el licitador
corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Con carácter general se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento
acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera
y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de
hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo
para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
La Mesa procederá a la apertura y examen del archivo electrónico relativa criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor.
La valoración de las proposiciones que contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un
plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la
valoración.
Documentación relativa a la oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas.
La apertura se efectuará una vez recibido el informe de valoración de los criterios que dependan
de un juicio de valor efectuado por los servicios técnicos.
En el acto se dará lectura del resultado de la valoración citada en el apartado anterior.
A continuación se procederá a la apertura del archivo electrónico que contiene la documentación
relativa a la oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras dicho acto público, la mesa procederá a:
1. Excluir a las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, para lo cual dará un
plazo de 3 días al empresario para que los corrija; evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación entre
todos los admitidos.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa
está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para
formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la
clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación
electrónica para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la
comunicación, en su caso:
◦ Constituya la garantía definitiva.
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◦ Aporte el compromiso de contar con las capacidades de otras empresas al que se
refiere el artículo 75.2 LCSP.
◦ Aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que
se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2 LCSP.
◦ Presente cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de
Licitadores.
◦ Presente, en su caso, la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma
que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, la
mesa, realizadas las actuaciones recogidas en el artículo 159.4.f) 1º y 2º, seguirá el
procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su
oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente
comunicación.
6. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa
fiscalización del compromiso del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a
adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una
vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto
el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará
propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el
correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
7. Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas
resultara conveniente a los fines de la contratación.
Se habilita a la secretaría de la Mesa de Contratación a realizar las siguientes funciones:
• La función de calificar provisionalmente la documentación presentada por los licitadores
para la subsanación de los defectos detectados, a los únicos efectos de agilizar la
tramitación.
• La solicitud de los informes técnicos que se consideren oportunos para proceder a la
evaluación y clasificación de las ofertas, así como para identificar a las ofertas incursas en
presunción de inviabilidad por haber sido formuladas en términos que las hagan
anormalmente bajas.
• La comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la
empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante
para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso
la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
• La solicitud, en su caso, de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar
que deban constar en el mismo. Si existiesen defectos subsanables, podrá igualmente
solicitar su subsanación de los mismos.
Una vez constituida la Mesa de Contratación, la secretaría dará cuenta de las actuaciones
practicadas por delegación, de la calificación otorgada a la documentación presentada, señalando
en su caso los defectos u omisiones que se han corregido, los que no lo han sido, pese a ser
subsanables, y los defectos que se consideran insubsanables.
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Con carácter general se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento
acreditativo de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera
y técnica o profesional, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de
hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo
para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la
mejor relación calidad-precio.
2. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se
enumeran a continuación:
1. Oferta económica y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
Criterio 1. Mejor canon ofertado Max. 50 puntos
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que
se ajuste al tipo de licitación (1.685,00 euros anuales) valorándose el resto de las ofertas de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación = (50x importe de la oferta a valorar)/ Importe d ella mejor oferta.
Criterio 2. Energía limpia. Max. 10 puntos.
Por acreditar el compromiso de adquisición o producción de energía limpia para alimentar los
puntos de recarga (100% renovable) y compromiso de su mantenimiento durante el periodo de
vigencia de la concesión. 10 puntos. La no justificación de los mencionados compromisos, 0
puntos.
Criterio 3: Instalación de adaptadores, en los puntos de recarga para patinetes y bicicletas
Max. 10 puntos.
Puntuación de 0,50 puntos por cada adaptador con un máximo de 10 puntos.
Criterio 4: Tarjetas de recarga. Max .5 puntos
Suministro de tarjetas para la recarga gratuita de los vehículos de uso municipal ( 0,25 puntos por
cada tarjeta con un máximo de 5 puntos.)
2. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Máx 25 puntos.
Propuesta técnica.
La calidad del proyecto se evaluará en base a los criterios:
1.- Medioambientales y sociales
2.-Servicio post venta, compromisos relativos a recambios y eficaz gestión y asistencia técnica.
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Se otorgarán 25 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el alcance
nivel de detalle. Se valorará de acuerdo a la siguiente rúbrica el resto de propuestas presentadas.
Criterios medioambientales Puntos
No se enumera ninguno 0
Se enumera al menos 1 2
Se enumeran más de uno 4
Criterios sociales Puntos
No se enumera ninguno 0
Se enumera al menos 1 2
Se enumeran más de uno 4
Servicio postventa Puntos
No se incluye el plan de mantenimiento 0
Si se incluye el plan de mantenimiento 7
Calidad proyecto Puntos
El proyecto no incluye estudio de viabilidad, ni planificación de los
trabajos, ni especificaciones técnicas de los cargadores. 0
El proyecto incluye estudio de viabilidad y/o planificación de los
trabajos y/o especificaciones técnicas de los cargadores. 4
El proyecto incluye estudio de viabilidad y planificación de los
trabajos y especificaciones técnicas de los cargadores. 10
La falta/incorrecta justificación de los criterios de adjudicación distintos a la oferta económica no
será subsanable, valorándose el correspondiente criterio con 0 puntos.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean admitidas
por la mesa de contratación, se convertirán automáticamente en cláusulas contractuales de
obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato, cuya inobservancia será considerada
como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de
prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
3. En caso de producirse empate entre dos o más ofertas el mismo se resolverá, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, mediante la aplicación de los siguientes criterios
sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, a favor de:
1. Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de
presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con
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discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado este punto el empate
se resolverá a favor de la empresa que acredite un porcentaje de trabajadores con
discapacidad superior.
En el supuesto de que las empresas se hubiesen presentado en unión temporal cada
integrante de la unión temporal deberá acreditar tener en su plantilla un porcentaje de
trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Acreditado lo
anterior, el cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la unión temporal
de empresas se efectuará sumando el número total de trabajadores con discapacidad
de cada uno de los integrantes de la unión temporal sobre el número total de
trabajadores de cada una de las empresas de la unión temporal, con independencia de
la participación de cada una de ellas en la unión temporal.
En caso de igualdad primará el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en
plantilla.
2. En caso mantenerse el empate con el criterio anterior, se resolverá a favor de la
empresa que en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas acredite
menor porcentaje de contratos temporales en el plantilla de cada una de las empresas o
de la unión temporal de empresas.
3. Si aún así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo.
21. VARIANTES O MEJORAS
No se admitirán variantes ni otras mejoras distintas a las establecidas en los presentes Pliegos de
cláusulas Administrativas Particulares como criterios de adjudicación.
22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación conforme a lo previsto en el artículo
150 de la LCSP.
Previos los informes de los servicios técnicos municipales competentes, se elevará al órgano de
contratación competente para adjudicar el contrato.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas
resultara conveniente a los fines de la contratación.
Antes de efectuarse la adjudicación, se podrán solicitar a los participantes cuantos datos sean
necesarios para completar y determinar sus propuestas.
23. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
El licitador propuesto para la adjudicación por la mesa de contratación deberá aportar, en el plazo
de 10 días hábiles la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCS y la cláusula 18.
de los presentes pliegos, con los efectos previstos en dicho artículo en el caso de no atender el
requerimiento efectuado.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP en caso de que el licitador
recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP
deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades.
Los certificados aportados en el expediente deberán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
Respecto del resto de documentos, los licitadores podrán aportar copias digitalizadas de los
mismos, cuya fidelidad con el original garantizarán, bajo su responsabilidad, mediante la
utilización de firma electrónica, sin perjuicio de la facultad del órgano encargado de la tramitación
del procedimiento para requerir al ciudadano la exhibición del documento original para el cotejo de
la copia electrónica aportada.
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24. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la documentación
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, que deberá acreditar las siguientes circunstancias:
1. Tributarias:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, aportando el último recibo del impuesto o
declaración expresa responsable de exención de pago, siempre que ejerzan actividades
sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha
de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los
procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que
las ejercen.
b) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre
Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos,
así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y
retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso
de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no
atendidas en período voluntario.
e) No tener deudas con la entidad contratante.
2. De Seguridad Social:
a) Estar inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario
individual, afiliado y de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por
razón de la actividad.
b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su
servicio.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de
Seguridad Social, y si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las
mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes
a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Las anteriores circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes
documentos:
1. Mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.
2. Excepto la referida al alta en el IAE, cuya acreditación se realizará mediante la
presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos
anteriormente referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
De no ser posible su presentación por tratarse de inicio de una actividad, el adjudicatario lo hará
constar mediante declaración responsable.
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La presentación de las proposiciones supone la no oposición, de conformidad con el artículo 28 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que el Ayuntamiento de Onda pueda solicitar/consultar acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con el régimen
jurídico aplicable a este tipo de certificados, así como la comprobación de identidad del licitador
persona física o representante de persona jurídica, salvo que el licitador expresamente hubiera
manifestado su oposición mediante declaración a incluir en el sobre nº 1 al ayuntamiento para
recabar dichos datos.
25. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del
procedimiento, antes de la formalización, conforme al artículo 152 LCSP. En estos casos se
compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en
que hubiesen incurrido.
26. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para
poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y
fijará los términos definitivos del contrato.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas
resultara admisible a los fines de la contratación.
27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación
del contrato a los licitadores y candidatos. La formalización podrá realizarse en escritura pública a
instancia del contratista corriendo a su cargo los gastos.
28. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
1. Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante
comparecencia en sede electrónica del ayuntamiento de Onda o a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
2. Los plazos a contar desde la notificación se computarán:
• Desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si así se dispone
expresamente en la LCSP y/o de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LCSP siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el
mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
• En otro caso, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el
interesado. En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación electrónica,
con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de 10 días naturales
computados desde la puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su
contenido.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable
a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los
órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la
misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
29. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
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1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las
disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la
industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en
consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar
durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de
responsabilidad civil suficiente. La entidad contratante quedará relevada de cualquier
responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de
la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados
a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución de aquéllas.
3. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales.
4. El contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores
afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social
devengadas.
5. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión.
6. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción
del dominio público objeto de la concesión
7. El concesionario tendrá derecho a obtener las previas licencias y autorizaciones
pertinentes para el ejercicio de la actividad
8. El concesionario tendrá derecho a gestionar y explotar la actividades
9. El concesionario tendrá la obligación de mantener en buen estado la porción del dominio
público utilizado y las obras que construyere
10.El concesionario tendrá la obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la
entidad local dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la
potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
30. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
1. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas
de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no
procediere.
2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
31. GARANTÍA
Garantía deficnitva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa,
deberá efectuar el ingreso de la fianza definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el
artículo 108 LCSP. El 5% del coste ofertado por el licitador que haya presentado la mejor oferta en
su estudio de viabilidad, excluido el IVA, respecto al ejecución de toda infraestructura. Dicho
importe pretende garantizar la reposición de las vías públicas en su estado original una vez
retirada la infraestructura objeto del contrato.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar antes de la adjudicación del
contrato la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109
LCAP.
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En caso de garantías prestadas en efectivo, se deberá presentar dentro del plazo al efecto
concedido justificación del ingreso realizado, según instrucciones y modelo de autoliquidación
(“Garantías en efectivo”) disponible en la web municipal
(https://autoliquidaciones.onda.es/AutoliquidacionesWeb/).
En el supuesto de garantías prestadas mediante aval o contrato de seguro de caución:
• Deberán ajustarse al formato aprobado por el RGLCAP de las Administraciones Públicas,
según "Modelo de aval para contratación" disponible en la sede electrónica del
ayuntamiento de Onda
(http://onda.es/ond/uploaded/seuElectronica/sAT/105_Modeldavalperacontractacio.pdf).
• No se admitirán avales o contratos de seguros de caución incompletos o que no se hallen
correctamente cumplimentados.
• El aval/ seguro de caución deberá estar intervenido por Notario, la firma de los otorgantes
deberá ser autorizada por Notario, no bastando la sola legitimación de firmas, y debiendo
ajustarse al modelo el recogido en el Anexo II de los presentes PCAP.
• Deberá depositarse en la caja de depósitos municipal, haciendo entrega de aval o contrato
de seguro de caución ORIGINAL en la Tesorería municipal, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Garantía complementaria: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Se exigirá en caso de
adjudicarse el contrato en supuesto de baja temeraria o desproporcionada.
4. En caso de recepción parcial, no se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva.
5. El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos
establecidos en el artículo 109 LCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación
del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
6. La devolución de garantías se acordará por el órgano de contratación y se regirá por lo
dispuesto en el artículo 111 LCSP.
7. Las garantías estarán afectas a los supuestos de incautación establecidos en el artículo 110
LCSP. La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 191 LCSP y 97 y/ó 109 RGLCAP.
32. PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas que se
enumeran a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición
al contratista de las siguientes penalidades:
• Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo
que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o
muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar
la gravedad.
• Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2
LCSP.
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El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse
por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo
caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el
presente pliego, será considerada como infracción muy grave.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los
siguientes términos:
• Si, al tiempo de la recepción, el objeto del contrato no se encuentra en estado de ser
recibidas por causas imputables al contratista.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar
la gravedad.
• En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación
que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por
incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
• Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por
causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos
asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la
ejecución del contrato.
• Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que
al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de
adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar
la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en
demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará
a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En el caso de producirse retraso, incluso parcial en el cumplimiento del contrato, el Ayuntamiento
podrá optar entre resolver el contrato o imponer una sanción conforme a lo establecido en el
artículo 193.3 LCSP.
33. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
33. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
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— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
34. MODIFICACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el
mismo:
1.- en los casos y con los límites del artículo 205 LCSP
2.- el contrato podrá modificar además, en lo supuestos legalmente establecidos, en los casos de:
- aumento o reducción de las instalaciones objeto del contrato
-aumento o reducción del número de usuarios/as del servicio
- aumento o reducción de puntos en los que se ha de prestar el servicio
-trabajos adicionales como consecuencia de aparecer fugas de agua, gas u otros imprevistos
geológicos
-trabajos adicionales como consecuencia de aparecer restos arqueológicos.
El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el establecido en el artículo
191LCSP y el 97 RGLCAP.
35. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede
36. REVISIÓN DE PRECIO
No procede
37. CONFIDENCIALIDAD
La información, datos o especificaciones facilitadas por el ayuntamiento de Onda al adjudicatario o
al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán
ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de
publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar
cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la
realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no
lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y
documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
38. DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS TERCEROS.
Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física
que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos
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personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de
Responsable, por el este Ayuntamiento.
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los
licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la
formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de
notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del
contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el
cumplimiento por parte del ayuntamiento de Onda de las obligaciones legales dimanantes de la
legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del
contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y
documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración
púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo
autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia
Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos,
según Ley.
Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios
o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la página institucional
o sede electrónica de ayuntamiento de Onda.
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter
personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, mediante un escrito,
acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar
a través del Registro de Entrada de ayuntamiento de Onda. En caso de estimar una vulneración
del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en primer lugar, ante
nuestro Delegado de Protección de datos dpd@onda.es o, en su caso, ante la Agencia Española
de Protección de Datos www.aepd.es.
39. OBLIGACIONES DE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de que la ejecución del objeto de contrato no comporte un tratamiento de datos
personales por parte del contratista, el personal de este último deberá, en todo caso, guardar
confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, sobre los datos de carácter personal que
hubiera tenido conocimiento, directa o indirectamente, con ocasión de la prestación del servicio,
suministro u obra. Esta obligación subsistirá aun después de extinguirse la relación contractual
con el Ayuntamiento de Onda. En todo caso, el personal del contratista tendrá la prohibición de
acceder a los sistemas de información, en los que obra los datos personales y demás información,
responsabilidad de la entidad contratante.
40. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en
este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
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2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las
partes.
41. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
o El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
o La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
o El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una
interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de
cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de
hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por
razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
42. JURISDICCIÓN
En los contratos señalados en el artículo 44.1 de la LCSP los legitimados podrán presentar el
recurso especial en materia de contratación, contra los actos y decisiones relativas a los anuncios
de licitación, los pliegos, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que
deban regir la contratación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,
siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el
incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, la formalización de
encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales, los
acuerdos de rescate de concesiones.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las
Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos citados en el párrafo anterior, podrán ser
objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
43. TRIBUNALES COMPETENTES
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores,
con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que
tengan jurisdicción sobre el municipio de Castellón de la Plana.
Onda, fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS
________________________________________ (en representación de
__________________________________) mayor de edad, vecino/a de ______________ con
domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas reguladores del contrato: "Concesión demanial de uso privativo del
espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el
término municipal de Onda"; que conoce y acepta plenamente ofrece como precio de ejecución
ANUAL el de ______________ €, más _________ € correspondientes al _____% de IVA, que
suponen un total de ___________________________ € (letra y número) (IVA incluido), con
estricta sujeción a los documentos mencionados.
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA OFERTADOS:
Criterios de valoración cuantificables de forma automática
CRITERIO 2
CRITERIO 3
CRITERIO 4
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
__________________________________ (en representación de ____________________ CIF
_____₎, teléfono ________, mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en
______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas
reguladores del contrato: "Concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, en el término municipal de Onda".
Identifica como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la señalada en
l a herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de l
Sector Público.
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP),
DECLARA que (identificación del licitador):_________________, CIF/NIF __________
‐ Capacidad y representación. Que la mercantil, en su caso, está válidamente constituida y
que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la
debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
‐ Obligaciones fiscalidad. No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales que sean
consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la
hacienda pública.
‐ Prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por
extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
‐ Que cumple con la aptitud para contratar, capacidad y habilitación establecida en la
cláusula 12 del PCAP.
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ANEXO III
LOTE ...……….
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
__________________________________ (en representación de ____________________ CIF
_____₎, teléfono ________, mayor de edad, vecino/a de ______________ con domicilio en
______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas
reguladores del contrato: “………………………………………………………………………………...”.
Identifica como dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones telemáticas, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la señalada en
l a herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de l
Sector Público.
A efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP),
DECLARA que (identificación del licitador):_________________, CIF/NIF __________
‐ Capacidad y representación. Que la mercantil, en su caso, está válidamente constituida y
que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que ostenta la
debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
‐ Obligaciones fiscalidad. No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales que sean
consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la
hacienda pública.
‐ Obligaciones empleo. Respeta todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el
convenio colectivo sectorial de referencia.
□ Tratándose de un contrato cuya ejecución requiere el tratamiento de datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento declara:
□ Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización.
□ Que SÍ tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos. (indicar en este caso nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a
las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se
vaya a encomendar su realización)
‐ Prohibición de contratar. No está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por
extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
‐ Cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
‐ Habilitación y solvencia. Cuenta con la capacidad, habilitación, solvencia económica,
financiera y técnica o profesional exigidas en las cláusulas del presente pliego.
‐ Que se integra la solvencia por medios externos: (marque lo que corresponda)
▪ Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
▪ No.
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‐ Solvencia económica. Asume el compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar
adjudicatario, del seguro de acuerdo con las condiciones de solvencia establecidos en la
cláusula y criterios de adjudicación de los PCA, compromiso que hará efectivo dentro del
plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución del
contrato de los medios personales y materiales establecidos en la cláusula del presente
pliego.
‐ Concreción condiciones de solvencia. Se compromete a la adscripción a la ejecución del
contrato de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
‐ Que dispone de la documentación a que se refiere la cláusula 18. del PCAP de acuerdo
con el 140 LCSP y que, por tanto, está en disposición de presentarla ante el órgano de
contratación en cualquier momento.
‐ Cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
‐ No se opone a que el órgano de contratación incorpore de oficio en el expediente
certificados de estar al corriente de las deudas tributarias y de seguridad social.
‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y: (marque lo que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores
con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
‐ Que la entidad que representa emplea a: (marque lo que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable,
cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e
implantación del plan de igualdad.
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ANEXO IV.
LOTE ....….……...
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 42 ET
_________________________________________, en nombre propio / en representación de
__________________________________, mayor de edad, vecino/a de ______________, con
domicilio en ______________ nº ______, y DNI___________, en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar,
A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DECLARO:
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que
prestarán el contrato: “xxx”, licitado por el Ayuntamiento de Onda.
Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración efectuada.
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ANEXO V.
LOTE ..……..…….
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
________________________________________ (en representación de
__________________________________) mayor de edad, vecino/a de ______________ con
domicilio en ______________ nº ______, y DNI ___________, en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas reguladores del contrato: “xxx”; que conoce y acepta plenamente bajo su
personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del
contrato:
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre … (1;2,3) se consideran de
carácter confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector
Público, y son los que a continuación se relacionan:
• ……..
• ……..
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