04- PCAP 2020104CONPATRIMA.pdf
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Rectorado
PLIEGO DE CLÀUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL
OTORGAMIENTO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA Y CRITERIOS DE
ADJUDICACION, PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE
SUELO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LOS CAMPUS
DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE MÓSTOLES, ALCORCÓN,
FUENLABRADA Y MADRID-VICÁLVARO.
ÍNDICE
CAPITULO I CUESTIONES GENERALES
CLAUSULA 1 NECESIDADES A SATIFACER
CLAUSULA 2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO
CLAUSULA 3 NORMATIVA APLICABLE
CLAUSULA 4 DURACION Y PRORROGAS
CLAUSULA 5 VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 6 GARANTIA DEFINITIVA
CLAUSULA 7 ORGANO DE CONTRATACION. RESPONSABLE DEL
CONTRATO. UNIDAD ENCARGADA DE LA SUPERVISION Y EJECUCION
ORDINARIA.
CLAUSULA 8 PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE UNIDAD ADMINISTRATIVA
TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES
CLAUSULA 9 COMISIÓN DE VALORACIÓN
CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLAUSULA 10 CAPACIDAD PARA LICITAR
CLAUSULA 11 SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
CLAUSULA 12 PRESENTACIONES DE PROPOSICIONES
CLAUSULA 13 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLAUSULA 14 CRITERIO DE VALORACION DE LAS OFERTAS
CLAUSULA 15 APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 16 ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 17 SEGUROS
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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CLAUSULA 18 FORMAS DE CONSTITUCION Y DEVOLUCIÓN DE LA
GARANTIA DEFINITIVA
CLÁUSULA 19 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 20 CESIÓN
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LA
URJC
CLAUSULA 21 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA 22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA URJC
CAPITULO IV REGIMEN SANCIONADOR
CLÁUSULA 23 FALTAS
CLAUSULA 24 SANCIONES
CLAUSULA 25 PAGO DE MULTAS
CAPITULO V SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 26 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 27 CAUSAS DE LA EXTINCION
CLÁUSULA 28 EFECTOS DE LA EXTINCION Y RESOLUCION DE LA
CONCESIÓN
CLAUSULA 29 RESCATE
CLÁUSULA 30 DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
CLAUSULA 31 CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCION
ANEXOS:
ANEXO I FICHA DEL CONTRATISTA.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA
CONTRATAR.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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ANEXO IV DECLARACIÓN RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS CON LA
UNIVERSIDAD.
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS
COMUNICACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.
ANEXO VI MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
ANEXO VII INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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CAPITULO I CUESTIONES GENERALES
CLAUSULA 1 NECESIDADES A SATIFACER
1.1 El objeto consiste en la concesión demanial de uso privativo de suelo público,
para la instalación y puesta en funcionamiento de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, en los campus de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (en adelante
URJC) de Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada y Madrid-Vicálvaro.
Habiendo realizado IBERDROLA CLIENTES S.A.U. una solicitud de “concesión
demanial de uso privativo de suelo público, para la instalación de 12 puntos de
recarga de vehículos eléctricos, en los campus de la UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS de Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada y Madrid-Vicálvaro (...)” dirigida a la
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS [art. 96.1 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)] se valoró como positiva la
iniciativa de instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en la Universidad
prestando así a la comunidad universitaria un servicio útil y que favorece la
adquisición de este tipo de vehículos menos contaminantes, mejorando por
consiguiente el medio ambiente. Se inicia el procedimiento para el otorgamiento de
la correspondiente concesión sobre bienes de dominio público, que se efectuará en
régimen de concurrencia (artículo 34.5 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid).
La concesión para el cumplimiento de los fines públicos que competen a la URJC,
se fundamenta en la conveniencia del establecimiento de puntos de recarga para
permitir la difusión del coche eléctrico como un sistema de movilidad
medioambientalmente sostenible dentro de la comunidad universitaria, prestando
un servicio de utilidad para los usuarios actuales o futuros y permaneciendo el suelo
que se va a ocupar con la concesión en el dominio público de la Universidad (art.
96.2 LPAP).
La URJC tiene planteados entre sus objetivos prioritarios un compromiso con la
Sostenibilidad y Eficiencia Energética, a través de un Sistema de Gestión de la
Energía basado en los requisitos que establecen la norma UNE-EN ISO
50001:2011 y mediante la colaboración con las instituciones y la Administración
Pública.
La URJC incluye entre sus pilares estratégicos, además de los programas
académicos y de investigación de carácter internacional en el ámbito de la “energía
inteligente” (a través del Campus de Excelencia Internacional - CEI), un ambicioso
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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programa de actuación en eficiencia energética de gran alcance y dimensión
internacional, que comparte con los restantes aspectos formativos y de desarrollo
tecnológico, y que se centra principalmente en actuaciones concretas de mejora de
la eficiencia energética de instalaciones y procesos, incluidos los referentes a las
dotaciones e infraestructuras de los campus y el control de los consumos
energéticos.
Conforme a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores el transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, es el sector
que más energía consume en España, con un 40 % de la energía final –el 15%
correspondiendo a los turismos–. Además, es responsable de aproximadamente el
25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros
contaminantes locales que, especialmente en los entornos urbanos, generan
cuantiosos costes para la salud.
Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos,
requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que
impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el
insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos
usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de
puntos de recarga públicos.
Por ello, tanto en la citada norma como en el resto del ordenamiento jurídico y de
la acción pública se trata de perseguir medidas que contribuyan a alcanzar los
objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del vehículo con energías alternativas
(VEA) en España (2014-2020) y una reducción general de las emisiones de gases
con efecto invernadero.
El establecimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos en la URJC
coadyuva a conseguir el objetivo general de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero mediante la promoción del uso de estos vehículos facilitando la
recarga de los mismos. El servicio Oficina de Movilidad Sostenible de la URJC
realiza una difusión del uso de este tipo de vehículos desde hace tiempo,
favoreciendo la instalación de puntos de recarga para una mejora en la planificación
de la movilidad.
El servicio a prestar en los puntos de recarga será el de recarga energética.
Conforme al artículo 48 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que
regula los servicios de recarga energética indica que tendrán como función principal
la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de
vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema
eléctrico.
1.2 El presente pliego establece las cláusulas administrativas para otorgar, salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de un tercero, en régimen de concurrencia, el
uso privativo del dominio público, para la instalación de puntos de carga para
coches eléctricos en los siguientes campus y ubicaciones:
1. Campus Universitario de Móstoles
6 plazas de aparcamiento - 3PR
C/ Avenida del Alcalde de Móstoles nº58, Móstoles (MADRID)
Coordenadas aproximadas: 40°20'05.7"N 3°52'13.2"W
2. Campus Universitario de Alcorcón
6 plazas de aparcamiento - 3PR
C/ Avenida de Atenas nº 13-15, Alcorcón (MADRID)
Coordenadas aproximadas: 40°21'01.1"N 3°50'37.3"W
3. Campus Universitario de Fuenlabrada
6 plazas de aparcamiento - 3PR
C/ Camino del Molino S/N, Fuenlabrada (MADRID)
Coordenadas aproximadas: 40°17'08.1"N 3°49'08.2"W
4. Campus Universitario Madrid- Vicálvaro
6 plazas de aparcamiento - 3PR
C/ Avenida de Daroca nº 13-17 (MADRID)
Coordenadas aproximadas: 40°24'22.1"N 3°36'45.4"W
1.3 La instalación propuesta a instancia por la mercantil IBERDROLA CLIENTES
S.A.U. dentro de los campus de Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles y Madrid-
Vicálvaro de la URJC con una ocupación de una superficie total de 350 metros
cuadrados para el uso de las plazas de aparcamiento e instalaciones auxiliares
(conforme a la siguiente distribución por campus: Alcorcón: 87,5 metros cuadrados;
Fuenlabrada: 87,5 metros cuadrados; Vicálvaro: 87,5 metros cuadrados y Móstoles:
87,5 metros cuadrados). Correspondientes al espacio reservado para vehículos y
las instalaciones anexas para la recarga eléctrica según los proyectos técnicos.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
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CLAUSULA 2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO
2.1 El presente pliego de cláusulas se tramita como concesión demanial conforme
a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; al Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 9.1 en relación con el 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) no se aplica la normativa en materia
de Contratos del Sector Público, por ser un contrato excluido, si bien sí se aplican
los principios de dicha regulación de forma supletoria por lo que se hará referencia
a la norma en lo no previsto para la figura de la presente convocatoria y en particular
para la selección, mediante procedimiento abierto, del adjudicatario de la
concesión.
2.2 El régimen de uso del demanio público se cede para la instalación de puntos de
recarga ocupando 24 plazas y cumpliendo las previsiones del artículo 48 Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, teniendo como función principal
la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de
vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la
carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema
eléctrico.
El uso del bien o el desarrollo de la actividad respectará las normas de uso, acceso
u horarios que puedan existir en los campus.
2.3 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá
en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni derechos reales por parte de la
URJC.
2.4 La presente adjudicación no requiere a la URJC a tener un crédito
presupuestario de ninguna especie para esta finalidad. Y no contrae obligación
alguna para futuros ejercicios.
2.5 La concesión demanial no origina gastos a la URJC, ni supone obligaciones de
contenido económico. La URJC no participará en la explotación del servicio ni
otorgará al concesionario subvención de ninguna clase.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
2.6 El concesionario asumirá el riesgo y la ventura de la explotación de la
concesión.
CLAUSULA 3 NORMATIVA APLICABLE
3.1 Esta concesión de dominio público se regirá por el presente pliego y por el pliego
de prescripciones técnicas.
Por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP).
Por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (RGLCAP).
Por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por el resto de normativa que de forma básica o supletoria pueda resultar de
aplicación.
3.2 El presente pliego forma parte integrante del contrato, junto a los demás
documentos anexos.
CLAUSULA 4 DURACION Y PRORROGAS
4.1 La concesión se otorga por diez años contados a partir del otorgamiento de la
concesión o autorización, sin perjuicio de las prórrogas.
4.2 La concesión será prorrogable por cinco años adicionales. La prórroga se
realizará año a año por acuerdo expreso de ambas partes con tres meses de
antelación de la finalización de la concesión.
4.3 Una vez cumplido el plazo máximo o la última prórroga, cesará el uso privativo
del dominio público y la totalidad de las instalaciones revertirán de nuevo a la URJC,
que recuperará la posesión del dominio público libre de cargas y gravámenes, con
la obligación del concesionario a efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y
fechas señaladas.
4.4 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de
concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio
público universitario por mera tolerancia, pudiendo la URJC proceder a su
desahucio por vía administrativa.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
CLAUSULA 5 VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN
5.1 El uso privativo del dominio público genera al concesionario la obligación de
abonar un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación de la
concesión. De conformidad con el Capítulo LXIX del Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid que regula la Tasa por ocupación o
aprovechamiento de los bienes de dominio público, este canon tendrá la naturaleza
de tasa y estará exento de IVA.
5.2 A efectos de determinar el valor del suelo por parte de la URJC se ha encargado
el correspondiente informe técnico que ha aplicado los criterios de valoración de las
siguientes normas: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Real
Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo. El valor del terreno se ha determinado tomando
como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos y la utilidad derivada
de los bienes ocupados.
Se ha valorado la superficie como suelo urbanizado mediante el método residual
estático para llegar a los siguientes valores:
El precio de la superficie de 87,5 metros cuadrados para el campus de Alcorcón
ascendería a 10.983, 33 euros.
El precio de la superficie de 87,5 metros cuadrados para el campus de Fuenlabrada
ascendería a 23.868, 67 euros.
El precio de la superficie de 87,5 metros cuadrados para el campus de Vicálvaro
ascendería a 14.902, 73 euros.
El precio de la superficie de 87,5 metros cuadrados para el campus de Móstoles
ascendería a 49.344, 36 euros.
El valor de la superficie total correspondiente a 350 metros cuadrados para el uso
de las plazas de aparcamiento e instalaciones auxiliares ascendería a 99.099, 09
euros.
5.3 Para el cálculo del canon se aplicará el tipo de gravamen anual del 5 por 100 al
valor del terreno conforme al artículo 357 de la Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid.
Se establece un canon mínimo anual de 4.954, 95 euros en total, susceptible de
mejorar al alza.
5.4 El canon que resulte se ingresará en el número de cuenta de la URJC, que se
comunicará al concesionario en el momento del otorgamiento de la concesión o
autorización, en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la notificación
de la adjudicación, y las restantes anualidades antes del 15 de junio de cada año.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
5.5 El devengo del canon se producirá con la solicitud inicial y con el mantenimiento
anual de la concesión, computado desde la fecha en que se otorgó la, concesión.
La solicitud inicial no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
5.6 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de
apremio previstos en la legislación tributaria y recaudación, así como el abono de
los intereses que correspondan.
Asimismo, el impago facultará a la URJC a resolver la concesión y ejecutar la
garantía definitiva, y en su caso al lanzamiento del concesionario conforme a lo
dispuesto en el clausulado del presente pliego.
CLAUSULA 6 GARANTIA DEFINITIVA
6. Será exigible la garantía definitiva al concesionario por el importe del 5% del
canon total a abonar por todo el período de la concesión, mediante cualquiera de
las modalidades legalmente admitidas.
CLAUSULA 7 ORGANO DE CONTRATACION. RESPONSABLE DEL
CONTRATO. UNIDAD ENCARGADA DE LA SUPERVISION Y EJECUCION
ORDINARIA
7.1 Será el Rector de la URJC, según acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de
julio de 2020, quien ostentará la facultad de adjudicar la concesión demanial objeto
de este pliego, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificación por motivos de interés público, pudiendo
además acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la
normativa aplicable. Los acuerdos a este respecto que dicte serán ejecutivos, sin
perjuicios del derecho del concesionario a impugnarlos ante la jurisdicción
competente.
7.2 En el acuerdo de adjudicación de la concesión se designará un técnico
Responsable de la ejecución de la misma con las funciones que se prevén en el
artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
a) Seguimiento del material de la explotación de la concesión. Para constatar que
el cesionario cumple todas las condiciones acordadas en el contrato.
b) Promover las reuniones necesarias para solucionar cualquier incidente que surja
en la explotación de la concesión, suscitándose a falta de acuerdo el procedimiento
contradictorio que establece el artículo 97 de RGLCAP.
c) Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el cumplimiento
efectivo de los términos de la concesión, que serán ejecutivas cuando pueda afectar
a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la explotación de
la concesión; en los demás casos, y en caso de mostrar disconformidad el
adjudicatario, resolverá sobre la medida adoptar el órgano de contratación, sin
perjuicio de posibles indemnizaciones que pueda proceder.
d) Proponer la imposición de penalidades por incumplimiento de sus obligaciones.
e) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la explotación de la concesión.
f) Informar de los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
7.3 El servicio Oficina de Movilidad Sostenible auxiliará al técnico Responsable en
las funciones que tiene encomendadas.
CLAUSULA 8 PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES
8.1 El anuncio de licitación será publicado por la URJC en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y adicionalmente en el Perfil del Contratante de la URJC,
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8.2 El expediente administrativo en el que será incluido el presente pliego de
condiciones será de libre acceso por dicha plataforma a cualquier interesado en la
licitación.
8.3 Las comunicaciones a los interesados se realizarán por medios electrónicos
desde el Servicio de Contratación de la URJC a través de la Plataforma de Licitación
Electrónica de la Universidad (PLYCA).
8.4 El servicio de Contratación de la URJC proporcionará a todos los interesados
en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que termine el
plazo para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el
presente pliego y demás documentación complementaria que estos soliciten, a
condición de que la hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del
plazo de presentación de las proposiciones. La información adicional habrá de
solicitarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8.5 Si la información solicitada pudiera tener trascendencia para el resto de
licitadores, la pregunta y respuesta se publicarán en el Perfil del Contratante alojado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tendrá carácter vinculante.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
CLAUSULA 9 COMISIÓN DE VALORACIÓN
9.1 La Comisión de Valoración, que se constituirá ad hoc por acuerdo del Consejo
de Gobierno, será el órgano competente para la valoración de las ofertas y calificar
la documentación administrativa actuando según lo previsto en el artículo 326 de
LCSP, aplicado supletoriamente. La Comisión estará auxiliada por el Servicio de
Contratación.
9.2 La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Perfil del
contratante de la Universidad Rey Juan Carlos.
9.3 El Presidente de la Comisión de Valoración contará con voto de calidad.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
La concesión se otorga por el órgano de contratación, mediante procedimiento
abierto, tramitación ordinaria y único criterio de adjudicación, el precio, siendo de
aplicación supletoria lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
CLAUSULA 10 CAPACIDAD PARA LICITAR
10.1 Podrán participar en este procedimiento personas físicas y jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica y no estén incursos en las prohibiciones
de contratar de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y
conforme al artículo 34.2 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
10.2 Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o
testimonial notarial de la escritura de constitución o de modificación en el registro
mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil
que le sea aplicable. Si no lo fuere la capacidad de obrar se realizaría mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos, acta fundacional, en la que figuren
las normas por las que se regula su actividad, con número de identificación fiscal
NIF – CIF. En todo caso el número que se presente debe desprenderse que el
objeto social guarda relación con el objeto de la concesión. Igualmente se aportará
documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial o profesional
exigible, conforme a la legislación vigente, para la realización de las actividades o
prestaciones que constituyen el objeto de la concesión.
10.3 Los empresarios individuales deberán presentar original o copia autorizada, o
testimonio notarial del documento nacional de identidad, o documento que los
sustituya reglamentariamente.
10.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
Espacio Económico Europeo, se acreditara por su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
10.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, se requiere un informe de la misión diplomática permanente de España en
el estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa.
10.6 Las empresas extrajeras presentaran la documentación traducida al
castellano.
10.7 En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas en el Sector Público, no será necesaria la
presentación del poder bastanteado por el Secretario General o Letrado de la
Asesoría Jurídica de la URJC, siempre que dicha representación conste
debidamente inscrita.
10.8 En el caso que el licitador no esté inscrito en dicho registro, los que
comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una
persona jurídica, deberán presentar original o copia compulsada de poder
bastanteado por el Secretario General de la URJC. Si el licitador fuera persona
jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el registro mercantil.
Si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el
requisito de su inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá adjuntar
escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se especifiquen las
facultades del o de los apoderados, si no estuvieran determinadas en la escritura
de poder. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación
deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento
que haga sus veces.
10.9 El Órgano de Contratación consultará por medios electrónicos que el licitador
se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa.
10.10 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada
uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente, Salvo
que nombren a un representante común, en cuyo caso, se adjuntará original y copia
compulsada de poder bastante para actuar en representación de los dos
empresarios que se presentan conjuntamente.
CLAUSULA 11 SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Los licitadores tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia
financiera y técnica conforme a los siguientes criterios.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
A efectos de acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas
se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de
los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se
establecen en el presente pliego.
11.1 Solvencia económica y financiera. La solvencia económica se acreditará a
través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos ejercicios. La cifra global de negocios del ejercicio acreditado deberá ser
igual o superior a 7.432, 42 €, importe correspondiente a una vez y media del valor
anual medio del canon de la concesión.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el
volumen global de negocios requeridos podrá acreditarse mediante la suma del
obtenido por cada una de las entidades participes, si bien únicamente se computara
en este sentido la cifra de aquellas empresas que, tengan al menos, un 10 % de
participación en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera
del empresario se efectuará mediante la presentación de los certificados y
documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente de entre los
siguientes. Certificación Bancaria. Póliza o certificado de seguro por riesgos
profesionales. Cuentas anuales. Declaración del empresario del volumen global de
negocios de la empresa.
11.2 Solvencia técnica. Esta se acreditará en aplicación de los principios
dispuestos en los artículos 90 y 91 de la LCSP, con la relación de los principales
trabajos o servicios realizados en el ámbito del sector en los tres últimos años. Los
servicios o trabajos se acreditarán por certificados expedidos o visados por el
órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
Cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de
dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
11.3 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditara frente a todos los órganos de contratación del sector
público, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que daban constar en el mismo.
CLAUSULA 12 PRESENTACIONES DE PROPOSICIONES
12.1 Las proposiciones de los interesados se presentarán utilizando medios
electrónicos en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, deberán
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación
suponen la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez
presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
12.2 Cada entidad licitadora, no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.3 La presentación de ofertas se llevará a cabo por medios electrónicos.
Concretamente deberán emplear estos medios todos los sujetos previstos en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.4 Las proposiciones deberán presentarse durante el plazo de TREINTA DIAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Según determinan el artículo 96.3 de la LPAP,
estableciéndose como medio de publicación adicional el anuncio en el perfil del
contratante de la URJC, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. En dicho perfil se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la
licitación del contrato, incluyendo el presente pliego y demás documentación
complementaria.
12.5 Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo en Móstoles, se
entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
CLAUSULA 13 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1 Las proposiciones y demás documentación que se exigen se presentaran en
un solo sobre electrónico, debiéndose ser rubricados por el licitador o la persona
que lo represente. Dicho sobre contendrá la documentación administrativa exigida
para tomar parte en el procedimiento y la documentación relativa a criterios de
adjudicación evaluables mediante fórmulas.
13.2 En orden a respetar lo establecido en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores
podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos
aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento
designado como tal, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la ley sobre
publicidad de la adjudicación e información que debe darse a los licitadores.
13.3 CONTENIDO DEL SOBRE:
El sobre incluirá una declaración responsable de conformidad con lo dispuesto
en el art 140 de la LCSP, cuyo modelo consiste en el modelo europeo único de
contratación (DEUC), aprobado a través del reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
enero. https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es# que
deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro
del apartado titulado “información general” del formulario normalizado del
documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en
una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en
cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que en su caso concreto
NO estén inscritos en las “listas oficiales”. Por tanto las empresas no estarán
obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público,
siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del
documento único de contratación (DEUC), la información necesaria para que el
órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente, (dirección de
internet, todos los datos de identificación, y en su caso, la necesaria declaración de
consentimiento), por aplicación del artículo 59.1 penúltimo párrafo de la directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo del 26 de febrero, y en
coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos se
podrá consultar la resolución del 26 de abril de 2016, de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, por la que se publica la recomendación de la Junta
Consultiva de contratación administrativa sobre la utilización del Documento
Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación
pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora
deberá asegurarse de que datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos
Registros y cuales no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de empresarios, cada
una de las personas físicas o jurídicas integrantes de la unión deberán presentar la
declaración responsable correspondiente.
Igualmente deberán presentar un compromiso privado de constituir la unión
temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad
que se indique; Nombres y circunstancias de los miembros que constituyen la UTE.
Participación de cada uno de ellos en la UTE. Compromiso de constituirse
formalmente en Unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
El sobre incluirá la proposición económica que deberá ajustarse al modelo del
Anexo VI.
Aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación examinada y
admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente
los términos en los que la oferta está formulada, sean inferiores al canon mínimo
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error
manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del
licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable,
serán desechadas por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
CLAUSULA 14 CRITERIO DE VALORACION DE LAS OFERTAS
14.1 Criterio de valoración: Precio.
En consideración a la necesidad de satisfacer previstas en la cláusula 1 del
presente pliego se fija únicamente un criterio de adjudicación. La puntuación
máxima será de 100 puntos.
La oferta económica se puntuará de 0 (cero) a 100 (cien) puntos. Se asigna el valor
más alto (100 puntos) a la oferta más alta, la menor puntuación a la oferta más baja
y 0 puntos la proposición económica que coincida con el presupuesto base de
licitación.
La valoración de las ofertas se calculará aplicando la siguiente fórmula que
corresponde a una función monótona creciente acotada entre los valores de alta
mínima y máxima. En ella el valor que se da al precio es la variable dependiente y
las altas son la variable independiente. Su representación gráfica corresponde a
una parábola.
9 ( Al −Al )2
V =V − ⋅V ⋅ máx i
i máx 10 máx Al 2
Al − mín
máx 2
Siendo:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Vmáx = Valoración máxima según el Pliego del Expediente
Ali = Alta ofertada por la empresa i, en %
Almáx = Alta máxima ofertada, en %
Almín = Alta mínima ofertada, en %
Esta fórmula garantiza la proporcionalidad entre las altas realizadas y los puntos
otorgados a las distintas empresas.
14.2 En caso de empate se solicitará a los licitadores que se encuentren en
situación de empate por la adjudicación la realización de una propuesta conforme
al criterio de desempate que a continuación se detalla, en el plazo y términos
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
concedidos al efecto. Se establece como criterio de desempate la mejora en el
número de jornadas o eventos para la difusión del uso del coche eléctrico que
deberá tener un coste no inferior, por cada evento y campus, de 2.000 euros. La
fecha, formato y modalidad de la jornada o evento será concretada de común
acuerdo con el servicio Oficina de Movilidad Sostenible de la URJC; debiendo
realizarse en el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de las
instalaciones. A efectos del cómputo se entenderá que cada jornada se
correspondería a un evento en un campus. Si se ofrece la realización de una
jornada adicional por campus se computarán cuatro.
CLAUSULA 15 APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1 La Comisión de Valoración abrirá el sobre único que contiene la
documentación aportada por el licitador y, antes de valorar la oferta, si observase
defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días hábiles para
que los corrija, y en su caso, presente aclaraciones o documentos
complementarios.
15.2 La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por
medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación,
en el Perfil del Contratante la fecha de celebración del acto público, de apertura.
15.3 Finalizado el acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá, previa
exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego,
a evaluar y clasificar las ofertas, por orden decreciente, y elevará la correspondiente
propuesta de clasificación al órgano de contratación.
15.4 Se levantará acta de las actuaciones de la Mesa de Contratación, que será
suscrita por el Secretario de la misma, con el Visto Bueno del Presidente y será
elevada al Órgano de Contratación de la Universidad Rey Juan Carlos, junto con
las proposiciones económicas de las empresas admitidas, los informes emitidos,
en su caso, y la propuesta de adjudicación de la concesión.
CLAUSULA 16 ADJUDICACIÓN
16.1 Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración
por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá por medios
electrónicos al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, presente aquellos documentos, que no haya
presentado ya con su oferta:
Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, en la forma
prevista en la cláusula 10 del presente pliego.
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Universidad Rey Juan Carlos | DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.urjc.es/verifica
FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
Documento que acredite haber constituido la garantía prevista en la cláusula 6.
Seguro de responsabilidad civil y otro de daños, según lo establecido en la cláusula
17.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la AEAT y de Seguridad Social.
Una relación de todos los documentos incluidos en la aportación.
16.2 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el día de
finalización del plazo de presentación de proposiciones o aportación de la
documentación subsanando algún defecto.
16.3 De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su proposición, procediéndose en su caso, a
recabar la misma información al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las proposiciones.
16.4 Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida ante
el órgano de contratación, se procederá a la revisión de la documentación
presentada y si se observasen defectos materiales u omisiones subsanables, lo
comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el expediente y
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida
comunicación para que los corrija o subsane.
No obstante, si el último día fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
16.5 El órgano competente podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a
propuesta de la Comisión, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
CLAUSULA 17 SEGUROS
17.1 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a los usuarios o a los bienes de la URJC, como consecuencia de las
actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado
en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta
responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de
seguros.
17.2 Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para
poder formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las
cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Sin perjuicio de la responsabilidad
legal que pueda tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro
de responsabilidad civil por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
por victima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar, antes de que
se inicie la concesión o autorización, copia de la póliza conforme a los requisitos
mencionados anteriormente y el documento de la misma que acredite que se
encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la
cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de
asumir el contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los que
se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como
asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como
consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario
como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El
adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones
descritas desde la fecha de la concesión, hasta la finalización del periodo de
garantía establecido en este pliego.
b) Daños: El adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un
capital mínimo de 99.099, 09 euros equivalente al valor del suelo.
17.3 Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe
correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario.
CLAUSULA 18 FORMAS DE CONSTITUCION Y DEVOLUCIÓN DE LA
GARANTIA DEFINITIVA
18.1 La garantía definitiva por el importe del 5% del canon de adjudicación, prevista
en la cláusula 6 deberá ser constituida mediante depósito en la Tesorería de la
Consejería de Hacienda de la CAM.
18.2 En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de la concesión o sus
prórrogas, deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución de la garantía.
Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa
imputable a la Universidad, ésta deberá abonar al adjudicatario la cantidad
adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo
transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución
de la garantía.
CLÁUSULA 19 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
19.1 El órgano de contratación adjudicará la concesión dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación previamente requerida a la
adjudicataria de la concesión. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y
se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en
el plazo de quince días.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Podrá
considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro
de ese plazo (art. 96.6 LPAP).
19.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener, en todo
caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la resolución de la adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por la que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta
de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores, y
cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
19.3 La notificación se realizará por medios electrónicos.
19.4 La formalización la concesión en documento administrativo se efectuará dentro
de los quince días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación
de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público conforme al artículo 93.2 LPAP. Si el concesionario
solicitara que la concesión se eleve a escritura pública, correrán a su cargo los
correspondientes gastos.
19.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP cuando por
causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro
del plazo indicado, se le exigiría el importe del 3% del presupuesto base, en
concepto de penalidad, sin perjuicio en lo establecido en la letra a) del apartado 2
del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
19.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la administración, se
indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar.
19.7 La formalización de la concesión deberá publicarse, en un plazo no superior a
quince días hábiles en el perfil del contratante del órgano de contratación.
19.8 A la concesión o autorización se unirá, formando parte de la misma, la oferta
del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado por el adjudicatario.
19.9 Para el caso de que el adjudicatario no sea el proponente de la concesión
deberá indemnizarse a IBERDROLA CLIENTES S.A.U. el valor de los proyectos
técnicos asumidos en el pliego de condiciones técnicas. El adjudicatario deberá
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
indemnizar por valor de 2.769,00 euros cada uno de los cuatro proyectos hasta un
importe total de 11.076 euros, IVA incluido.
CLÁUSULA 20 CESIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión solo podrán ser
traspasados a terceras personas previa autorización por escrito de la URJC,
siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de
patrimonio y contratación de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los demás requeridos en el presente
pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una administración
pública. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la
concesión y la imposición de penalidades.
20.2 La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez
transcurrido el plazo máximo de la duración de la concesión (diez años o quince
años si se producen las prórrogas a contar desde el día siguiente a la formalización
de la concesión o de la respectiva formalización de la prórroga).
20.3 La persona a cuyo favor se autorice quedará obligada al cumplimiento de la
totalidad del contenido del pliego de condiciones. Así como el mantenimiento de
todas las características de la proposición del adjudicatario.
20.4 Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
20.5 Cuando en el ejercicio de sus labores de inspección, la URJC constate que la
concesión no está siendo ejercida directamente por el concesionario o sus
asalariados, se presumirá que existe una cesión o traspaso no autorizado.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE
LA URJC
El presente pliego determina los derechos y obligaciones de las partes, sin perjuicio
de lo que dispongan las condiciones técnicas. Además de los derechos y de las
obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la
normativa aplicable, corresponden al licitador que resulte adjudicatario de la
presente concesión, así como a la URJC, los derechos y las obligaciones
reconocidos a continuación.
CLAUSULA 21 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
21.1 Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en términos señalados en
este pliego. Este uso tendrá la condición de privativo, limitativo y excluyente en
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
cuanto al dominio público objeto de la concesión, ejerciendo su actividad de
acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como
beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. El servicio de
recarga se prestará con la función principal de entrega de energía a título gratuito
u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de
almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a
mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos en la cláusula 20
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la
concesión, en los términos previstos en la cláusula 31.
21.2 Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento durante toda la vigencia de
la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los tramites que pudieran surgir para la puesta en marcha
de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones,
licencias, declaraciones responsables, comunicaciones o permisos requiera el uso
del bien o la actividad a realizar sobre el mismo, dado que el otorgamiento de la
concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los
términos recogidos en este pliego (Art. 92.7 e) LPAP). Deberá inscribir el punto de
recarga en el correspondiente registro.
c) Satisfacer el canon ofertado a la URJC dentro de los plazos establecidos en la
cláusula 5. Este importe será actualizado anualmente según el IPC. Su impago
producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará a la URJC para
proceder al desahucio por vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la concesión de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación
sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego.
Respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los
límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los
espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar inmediatamente al responsable designado por la URJC de las
incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal uso de la
explotación. A tal efecto en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica
o UTE, designará un interlocutor con la URJC dentro de los 10 días siguientes a la
formalización del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de
la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de
la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de
concesión, cualquiera que sea su valor, alcance u origen. El concesionario no podrá
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de
prescripciones técnicas sin la expresa autorización de la URJC.
g) Asumir los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás
tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de
entregarlo en el estado en que se recibe (Art. 92.7 d) LPAP).
h) Cumplir, en su caso, las condiciones salariales y abonar puntualmente a los
empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial
que resulte de aplicación.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna directa o indirecta con
la URJC, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de
funcionarios o empleados de la URJC. Sus relaciones laborales serán las que
hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajena la URJC,
que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple
las condiciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales
que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del suelo e indemnizar a
terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal
fin, el concesionario deberá contratar los seguros previstos en la cláusula 17.
j) En el caso en que, a la finalización de la concesión, la URJC no ejerciera el
derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado
inicial, las instalaciones revertirán a la URJC, libres de cargas y gravámenes, y en
perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello,
reconociendo la potestad de la URJC, para acordar y ejecutar por si misma el
lanzamiento.
k) No instalar publicidad alguna, salvo autorización previa de la URJC.
l) Mantener limpias las zonas objeto de la instalación.
m) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en particular las
sanitarias que rijan para este tipo de actividad.
21.3 Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones.
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación,
revisión, limpieza, y reposición de todos los elementos, equipos, e instalaciones
existentes en los puntos de recarga rápida y se compromete a utilizar el bien según
su naturaleza y a entregarlo en el estado en que se recibe (Art. 92.7 d) LPAP).
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el
adjudicatario que se han de realizar conforme a la normativa y reglamentación
vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico o local. En particular, el
adjudicatario ha de cumplir la siguiente normativa y reglamentación:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y normativa de desarrollo.
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Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas
complementarias, en especial la ITC –BT52 “instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
Reglamento de instalaciones de protecciones contra incendios y normas que lo
desarrollan (BOE. -14/12/1993). Real Decreto 216/2014. Otras normas de
aplicación como como la CEI61851.
c) El adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones
obligatorias marcadas por la normativa vigente, y también serán a su coste, en su
caso, la realización de todas las inspecciones a realizar por los organismos de
control autorizados (Ocas).
d) El adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier
causa para mantener el servicio sin riesgos.
e) El adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras
técnicas necesarias que se pudieran precisar como la aparición de nueva normativa
de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes
en relación al uso o actividad que se plantea.
g) El adjudicatario conservará durante todo el tiempo de la concesión, toda la
documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y
revisiones realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con
los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de
acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión. Asimismo, deberá
cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición eléctrica y la protección de los consumidores, para la
explotación de una infraestructura de recarga.
i) El adjudicatario deberá inscribir los puntos de suministro en el listado de puntos
de recarga gestionado por la Comunidad Autónoma correspondiente al
emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios
electrónicos.
j) Organizar la realización, a cargo de la concesionaria, por una sola vez en cada
campus de una jornada o evento para la difusión del uso del coche eléctrico que
deberá tener un coste no inferior, por cada evento y campus, de 2.000 euros y que
podrá coincidir con el inicio de la actividad de la concesión. La fecha, formato y
modalidad de la jornada o evento será concretada de común acuerdo con el servicio
Oficina de Movilidad Sostenible de la URJC; debiendo realizarse en el plazo de un
año desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
k) El suministro de energía será totalmente externo a la URJC, conectándose la
empresa concesionaria a las subestaciones de las distribuidoras más próximas,
fuera de los campus de la URJC.
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Rectorado
21.4 Condiciones especiales de ejecución.
Se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter
social, la obligación de hacer accesible a las personas con discapacidad toda la
información relativa a la disponibilidad de los puntos de recarga en la URJC. Así
como sus condiciones y requisitos de uso.
21.5 El concesionario aceptará la revocación unilateral por la Administración
concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar
derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones
generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,
impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el
uso general (Art. 92.7 g) y 92.4 LPAP).
CLAUSULA 22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA URJC
22.1 Son derechos de la URJC sin prejuicio de otras que legalmente correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el
mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos en la
cláusula 5, cuyo importe será actualizado anualmente conforme al IPC.
c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión organizadas por
el adjudicatario en cumplimiento del compromiso previsto.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de
aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de
concesión, este no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio
público ocupadas.
f) Supervisar la explotación del concesionario reservándose el derecho de
inspeccionar el bien objeto de autorización en cualquier momento. A tal efecto la
URJC podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones,
así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión (Art. 92.7 h)
LPAP). También puede dictar las ordenes pertinentes para mantener o restablecer
la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego.
g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento dalas falta previstas en
la cláusula 24.
h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y
dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican las circunstancias
sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos
imputables al concesionario, procederá al resarcimiento de daños e indemnización
de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en materia en momento de
producirse el rescate.
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FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
i) A la finalización de la concesión, la URJC podrá optar por adquirir gratuitamente
las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la
reposición de los espacios ocupados al estado original a costa de éste.
22.2 Son obligaciones de la URJC:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizada la concesión, los espacios objeto
de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la
protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de
la concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que
resulte necesarios para la instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el
rescate de la concesión, cuando ésta esa por causa imputable a la URJC.
CAPITULO IV REGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las condiciones que le incumben, la URJC está
facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la concesión, y en
su caso imponer penalidades que le correspondan de acuerdo con la tipificación,
calificación y graduación que se establece en este pliego.
CLÁUSULA 23 FALTAS
23.1 Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de
aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas
en alguna norma jurídica.
23.2 Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos, anejos o colindantes
a la concesión, que se produzca como consecuencia de un desarrollo negligente o
imprudente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de
cualquier requerimiento solicitado por la URJC en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de
la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas en
el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter
económico a la URJC y no constituyan falta grave, muy grave o causa de
resolución.
23.3 Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
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FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
b) El deterioro de la instalaciones o espacios objetos de la concesión, o de los
edificios colindantes, elementos de mobiliario urbano u ornamentales anejos a la
concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier
deterioro leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes,
derivadas del funcionamiento de servicio, cuando no tengan carácter muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de la
concesión.
e) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando
no constituya falta muy grave.
f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por la URJC en ejercicio de
su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio
público objeto de la concesión.
g) La falta de consideración a los funcionarios o personal de la URJC, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización de su labor
inspectora.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
h) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta leve o muy grave.
23.4 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en la cláusula 5 o la no restitución
de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie
la resolución de la concesión.
c) La falta de la renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en la
cláusula 17.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en el plazo establecido, o su celebración en contra de los criterios
de la URJC.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente a las enumeradas en la
cláusula 1.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la
concesión sin la previa y expresa autorización de la URJC, o contraviniendo en su
caso las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
g) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que
legalmente resulten de aplicación.
h) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
i) La ocupación de superficie mayor de la autorizada en más de un 10 %
j) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por a URJC
en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación
del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas
comunicaciones.
k) El deterioro muy grave de las instalaciones y espacios objetos de la concesión,
así como los edificios y elementos colindantes a la concesión.
l) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad
en la cláusula 21.2d), así como la interrupción del servicio durante un plazo superior
a 30 días naturales, sin causa justificada.
m) La colocación de publicidad sin la previa autorización de la URJC.
n) La falta de información o falseamiento de la documentación que deba
proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo
dispuesto en este pliego.
o) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
concesión.
p) El incumplimiento de los deberes previstas en la cláusula 21.
q) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de
una infracción grave o muy grave.
r) En general cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta muy grave.
CLAUSULA 24 SANCIONES
24.1 Dentro de los limites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 100 €.
b) Las faltas graves se sancionarán con multas de 101 € a 500 €.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 501 € a 3.000 €.
24.2 Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y
la perdida de la garantía definitiva.
24.3 Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados por separado
o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora.
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de recuperación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
24.4 Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá
proponer al órgano de contratación:
Reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15
días, en el caso de faltas leves, y de 30 días en el caso de faltas graves y muy
graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe,
respecto de la acordada anteriormente en un 10% cada vez.
Ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria.
24.5 En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero
de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente de
Índice de Precios al Consumo.
En todo caso la imposición de penalidades no eximirá al concesionario de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
24.6 La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable
del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por orden de la
URJC, cuando el responsable del contrato proponga una imposición de una falta
leve o grave. En el caso de las faltas muy graves, la potestad sancionadora
corresponde a la URJC. Todas las notificaciones relativas a la imposición de
penalidades se tramitarán por medios electrónicos.
24.7 Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de
faltas leves, y de seis meses para las graves o muy graves, computándose estos
plazos desde la fecha de su comisión. O, cuando se trate de una falta continuada,
desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo
de tres meses.
24.8 Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor
estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con
indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo
que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
CLAUSULA 25 PAGO DE MULTAS
25.1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el
concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la norma
tributaria de aplicación.
25.2 En el supuesto de que una sanción no se abonada dentro del citado plazo, la
garantía definitiva responderá de la efectividad de aquella, en cuyo caso el
concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días.
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FIRMANTE(1) : ANDRES A. ARCE SANTIAGO | FECHA : 10/11/2020 17:56 | NOTAS : F
FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
CAPITULO V SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 26 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CONCESIÓN
26.1 Durante el plazo de la concesión, la URJC podrá realizar las obras y
actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos objeto de la
concesión. Por ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a realizar por la
URJC diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las instalaciones sin
posibilidad de traslado a otra ubicación, se dispondrá de una suspensión temporal
de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la finalización de dichas
actuaciones.
26.2 En tal caso, el tiempo que dura la suspensión no se tendrá en cuenta a efectos
del cómputo del plazo total de duración de la concesión. Tanto el inicio como la
finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirá el acuerdo del
órgano de contratación, el cual será notificado al concesionario para su
conocimiento y efectos procedentes.
26.3 Finalizado el periodo de suspensión temporal de la concesión, el concesionario
deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo
de quince días.
CLAUSULA 27 CAUSAS DE LA EXTINCION
La concesión se extinguirá por la consecuencia de las causas previstas en los
artículos 92.7 j) y 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y del artículo 33.4 de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid. Así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la
LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas
que se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el
sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por la URJC.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones
de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el
concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión por una infracción calificada como muy grave
prevista en este pliego o en alguna normativa de la URJC y que así se acuerde
expresamente por la URJC.
e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a la
legislación tributaria, de seguridad social, sanitaria, de consumo o del sector
eléctrico.
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FIRMANTE(2) : LUIS JAVIER MEDIERO OSLE | FECHA : 10/11/2020 17:59 | NOTAS : CF
Rectorado
f) La revocación unilateral por la Administración concedente en cualquier momento
por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando
resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de
mayor interés público o menoscaben el uso general.
CLÁUSULA 28 EFECTOS DE LA EXTINCION Y RESOLUCION DE LA
CONCESIÓN
28.1 En los casos de extinción por causa imputable al concesionario, se le incautara
la garantía definitiva debiendo además indemnizar a la URJC por los daños y
perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la extinción se
produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le
indemnizara conforme dispone la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación
forzosa.
28.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los
efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
28.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso
sobre la procedencia o no de la perdida, devolución o cancelación de la garantía
constituida.
28.4 Extinguida la concesión cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo
del bien, con obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica
a la hora y fechas señaladas por el órgano de contratación de la URJC.
28.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo
de concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el
dominio público por mera tolerancia, pudiendo la URJC proceder a su lanzamiento
en los términos previstos.
28.6 Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la
concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en el que se
encuentra el dominio púbico ocupado, ordenando la ejecución de las obras y
trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquel
en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o
reposición por cuenta del concesionario.
28.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que
no sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad de
la URJC libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a
indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser
retiradas al término de la concesión, con la obligación del concesionario de restituir
el bien a su estado inicial.
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Rectorado
CLAUSULA 29 RESCATE
La URJC se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento
si lo justifican circunstancias de interés público conforme al artículo 92 apartados 4
y 7g) de la LPAP.
CLÁUSULA 30 DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
30.1 En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, la
URJC podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la
concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las
circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
30.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa
declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de
utilización de los bienes de dominio público.
30.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en
relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la
determinación de la indemnización que en su caso sea procedente, se efectuarán
vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá
darse audiencia al interesado.
30.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que
procedan, se notificará al detentador y se le requerirá para que abandone el bien.
30.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista
en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Para el lanzamiento y se podrá solicitar auxilio a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes
ocupados, reiteradas por periodos de ochos días hasta que se produzca el desalojo.
30.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador,
pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
30.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano
competente para adjudicar la concesión.
CLAUSULA 31 CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición, o ser impugnados directamente ante el orden
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jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a los dispuesto en la ley
reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y
Tribunales con jurisdicción en Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.
EL JEFE DE SERVICIO EL GERENTE GENERAL
DE CONTRATACIÓN
(P.D. de competencias del Rector,
Resolución de 20 de febrero de 2018, BOCM de 5-03-2018)
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ANEXO I. FICHA DE CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
(o Nombre y dos apellidos si se trata
de un empresario individual)
NIF DE LA EMPRESA (o DNI si se
trata de un empresario individual)
Domicilio de la empresa
Municipio
Localidad
Código Postal
Persona de contacto
Teléfono
Fax
Correo electrónico
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES:
Notario D.
Nº de Protocolo Fecha
ESCRITURA DE APODERAMIENTO:
Apoderado D.
DNI nº Expedido el
Notario D. Localidad
Nº de Protocolo Fecha
En ________________________ a ___ de ____________ de _____
Fdo.: _________ _________________
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ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Dª. ………………………………………………………………………..….., mayor de edad,
con domicilio en…………………..….. C/ o Plaza ……………………………, con D.N.I.
…………………………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación
de …………………………………….……, en su calidad de ………………………; en relación
a la proposición presentada para la contratación de los suministros _______, declara bajo
su responsabilidad:
Indíquese lo que proceda:
☐
Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación
☐
adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos
señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
En ________________, a ____ de ____________ de ____
Fdo.______________________
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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR.
D/Dª ______________________________________________________, con DNI nº
______________________, domiciliado en: ___________________
_____________________ ______, en su nombre o representación de la Empresa
_____________________________, con domicilio en
_______________________________________, C.P. ___________, teléfono:
______________________ y CIF. _______________________
DECLARA
1. Que la Empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa
vigente en orden a su capacidad y, en su caso, solvencia y reúne todas las
condiciones exigidas para contratar con la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Que la Empresa tiene la capacidad de obrar legal, suficiente y subsistente para
contratar con la Universidad.
3. Que el/la firmante tiene poder bastante para representar a la persona o entidad en
cuyo nombre concurre.
4. Que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen
de negocio de los tres últimos concluidos es de, al menos, una vez y media el valor
estimado del contrato, (cuando su duración no sea superior a un año), y al menos
una vez y media el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un
año.
5. Que la Empresa puede acreditar mediante al menos tres certificados que ha
realizado trabajos durante los tres últimos años, referidos a prestaciones
relacionadas con el objeto del contrato, por un importe anual acumulado en el año
de mayor ejecución que será igual o superior al 70% del Valor Estimado del contrato,
o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
6. Que la Empresa consiente que la Universidad le envíe comunicaciones, en los
términos establecidos en este Pliego, derivadas del presente procedimiento de
contratación a través de la dirección de correo electrónico indicada a continuación:
Correo electrónico:
7. Que la empresa se somete a la jurisdicción y tribunales españoles (sólo para empresas
extranjeras)
En ________________, a ____ de ____________ de ____
Fdo.______________________
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ANEXO IV: DECLARACIÓN RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, ES ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO
TENER DEUDAS CON LA UNIVERSIDAD.
D/Dª ______________________________________________________, con DNI nº
______________________, domiciliado en: ___________________
_____________________ ______, en su nombre o representación de la Empresa
_____________________________, con domicilio en
_______________________________________, C.P. ___________, teléfono:
______________________ y CIF. _______________________
DECLARA
1. Que ni la Empresa que representa ni las personas que ejercen cargos de
Administradores o Representantes en la misma, están incursos en alguna de las
prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, así como en los supuestos previstos en la Ley 14/1995 de
21 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
2. Que la Empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, de Impuesto
de Actividades Económica, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de
deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid) y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la Empresa no tiene deudas de pago con la Universidad Rey Juan Carlos.
En ________________, a ____ de ____________ de ____
Fdo.______________________
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ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS
COMUNICACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.
D/Dª ______________________________________________________, con DNI nº
______________________, domiciliado en: ___________________
_____________________ ______, en su nombre o representación de la Empresa
_____________________________, con domicilio en
_______________________________________, C.P. ___________, teléfono:
______________________ y CIF. _______________________
DECLARA
Que la Empresa consiente que la Universidad le envíe comunicaciones, en los
términos establecidos en este Pliego, derivadas del presente procedimiento de
contratación a través de la dirección de correo electrónico indicada a continuación:
Correo electrónico:
En ________________, a ____ de ____________ de ____
Fdo.______________________
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ANEXO VI: MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Don_______________________________________,domiciliado en
____________________________ nº __, distrito postal ___________con (exprésese el
DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) nº______________, expedido
en _________ actuando (en nombre propio o en representación o apoderamiento de)
____________________ ,enterado y conforme con todos los requisitos y condiciones que
se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, la concesión demanial de
veinticuatro plazas de aparcamiento para la instalación de puntos de recarga de coches
eléctricos en los campus universitarios de la URJC, y de los pliegos de condiciones
administrativas y prescripciones técnicas, que han de regir dicha licitación, se compromete
a abonar en concepto de contraprestación de la referida concesión, con sujeción a las
condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Condiciones Administrativas y
Anexos al mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las demás normas
aplicables al contrato, el
Canon anual
(cifra)_______________ euros
(letra)___________________ euros
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de
Condiciones Administrativas Particulares y su Anexos y demás documentación que rige el
presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y
acato en su totalidad.
En ___________a ________de _________________de ____.
(Firma y sello de la empresa)
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ANEXO VII: INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Primero.- Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través de la plataforma
de licitación electrónica PLYCA.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, y para ello tendrán que seguir
el siguiente procedimiento:
1) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos
mínimos exigidos. Para ello acceder, con Internet Explorer y Firefox ESR 52, al siguiente enlace:
http://soporte.plyca.es/checklist
2) Para registrarse en el Portal de licitación de la Universidad Rey Juan Carlos, identificarse en el portal
accediendo a la opción indicada en la parte superior de la pantalla “Acceda a más información con su
certificado digital", empleando para ello un certificado de firma electrónica válido
(consultar https://sede.minetur.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/requisitos.aspx)
Recuerde que, en caso de tener importado el certificado en su navegador, deberá tenerlo con la clave
pública (.pfx) y con la clave privada (.cer)) en todos los navegadores desde los que trabaje. Si tiene DNI
electrónico, los pasos a seguir son idénticos solo que, en lugar de tener el certificado digital importado en
su navegador, deberá disponer de un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816.
Se mostrarán los datos del usuario conectado, debiendo cumplimentar el campo "Email" y pulsar
"Actualizar email". Se le abrirá una nueva página indicándole que el proceso de validación está en curso.
Se le habrá enviado un correo electrónico a la dirección indicada para que siga las instrucciones en el
descritas para completar el proceso.
Tenga en cuenta que la recepción del correo de confirmación podría no ser inmediata, compruebe la
bandeja de correo no deseado (spam) si este no aparece en un tiempo razonable. Después, pulse
"Aceptar".
En el correo que reciba, deberá pinchar sobre el enlace resaltado en rojo para confirmar el proceso.
3) Darse de alta en el registro de la Portal de licitación de la Universidad Rey Juan Carlos: para realizar
este alta se debe acceder desde el menú Empresas -> Gestionar mi Empresa a la opción Trámite de alta:
si desea iniciar el proceso de alta como licitador o pulsar en la opción del menú flotante que aparece en
la parte superior derecha del navegador:
En la siguiente pantalla deberá descargarse la solicitud de inscripción, guardándola en su disco local
con extensión PDF. En dicha solicitud observará que se habrán volcado los datos que usted cumplimentó
en la pantalla anterior. Estos datos ya no serán editables, es decir, no podrá modificarlos en el PDF que
usted se haya descargado.
Deberá cumplimentar el resto de información de carácter obligatorio teniendo en cuenta que en el
apartado de “DATOS DE LOS APODERADOS” deberán incluir los datos de los
representantes/apoderados de su empresa que dispongan de un certificado digital válido, y a posteriori
firmar la solicitud desde el apartado "Firma digital del Representante".
Únicamente los apoderados registrados en el formulario o los representantes autorizados por estos,
podrán realizar gestiones en nombre de la empresa. Es necesario que dichos apoderados y
representantes dispongan de un certificado digital valido.
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Una vez cumplimentado y firmado el documento, anexar la solicitud de inscripción desde el botón
"Anexar fichero". Si al anexar el fichero en el Portal le aparece un error indicándole que "Integridad de
la firma no valida", pruebe a descargarse de nuevo la solicitud, cumplimentarla y firmarla desde Valide;
URL: https://valide.redsara.es
a) Diríjase al apartado "Realizar Firma".
b) Pulsar el botón "Firmar".
c) Seleccione la solicitud de inscripción ya cumplimentada.
d) Seleccione el certificado digital cuando se lo solicite.
e) Espere a que aparezca en pantalla "Fichero firmado correctamente”.
Una vez registrada su empresa en el Registro de Licitadores de la Universidad Rey Juan Carlos,
identificarse de nuevo en la opción indicada en la parte superior de la pantalla "Acceda a más
información con su certificado digital", y acceder al menú "Cambiar representación...". Seleccionar
la empresa en representación de la cual se actúa y pulsar "Aceptar", tardara unos 5 minutos en poder
seleccionar a la empresa. Este es el tiempo que tarda en tramitarse en el sistema de gestión.
4) Para dar de alta a otros representantes, acceder a la opción de menú "Mi empresa" y dirigirse a la
opción "Si desea gestionar los usuarios que podrá acceder a la plataforma para participar en los
procesos de licitación representando a su empresa pulse Gestión de apoderados", y añadir a las
personas necesarias (recuerde incluir los datos de DNI/CIF, tal y como aparecen en sus certificados).
5) Suscripción a Notificaciones telemáticas. La Universidad Rey Juan Carlos pone a disposición un
sistema de notificaciones telemáticas a los interesados que estén registrados y que admitan de forma
expresa dicho medio de notificación, mediante suscripción.
La suscripción al sistema de notificaciones se realiza de forma automática en el momento de darse de
alta como licitador.
Desde la opción de “Mis Expedientes” del menú de empresas, un usuario registrado tendrá acceso al
buzón de comunicaciones y notificaciones recibidas para su empresa.
Para poder acceder a las notificaciones, será necesario tener instalado el software de notificaciones.
6) Para presentar ofertas electrónicas, acceda al apartado de Últimos Anuncios/Anuncios de licitación
del Perfil de Contratante de la Universidad Rey Juan Carlos y acceda al expediente para el cual desea
licitar pinchando en él, y en el "Historial de Publicaciones", pinchar en el enlace que indica "Presentación
de ofertas" y descargarse el sobre electrónico para la presentación de ofertas.
Si tiene correctamente instalado el software PLYCA-Empresas, se abrirá la aplicación que le permitirá
cumplimentar la oferta, guiándole a través de los distintos pasos a seguir.
NOTA(1).- En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese
hacerse efectiva la presentación de la proposición mediante el canal electrónico, deberá utilizar la opción
que ofrece el software de PLYCA Empresas. Al firmar el sobre electrónico, se genera y cifra creando una
huella electrónica correspondiente. La huella electrónica es un documento PDF que valida el sobre y se
crea durante la generación del sobre en la misma carpeta de su sistema de ficheros donde se encuentra
el sobre. Este documento contiene el código específico de verificación (HASH) o “huella digital” de la
oferta que debe coincidir con el sobre electrónico. Deberá transmitirse el sobre electrónico (.paxe) junto
con la huella electrónica (.pdf) correspondiente al órgano de contratación a través de del Registro
Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos ubicado en https://sede.urjc.es/ con cuya recepción se
considerará efectuada su presentación a todos los efectos. El sobre electrónico generado y firmado
deberá ser entregado en soporte electrónico, en la dirección indicada, en el plazo de 24 horas posteriores
a la fecha límite de presentación de las proposiciones.
Segundo.- Soporte para usuarios
La Universidad Rey Juan Carlos pone a disposición de los licitadores un soporte específico para resolver
las dudas que pudieran presentarse en relación con la licitación electrónica: http://empresas.plyca.es
No obstante las dudas relacionadas con la documentación pueden ser consultadas en la dirección:
contratacion@urjc.es o en los teléfonos: 91 6647423, 91 4887042, 91 4887118.
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