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Concejalía Delegada de Medioambiente, Mantenimiento y Obras
Dirección de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad
Departamento de Vías Públicas
FECHA: 12 de febrero de 2024
ASUNTO: LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA
LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE ALCOBENDAS
MEMORIA TÉCNICA DE NECESIDAD
NECESIDAD
El artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que estarán sujetos a concesión administrativa, el
uso privativo y anormal de bienes de dominio público, estas concesiones se otorgaran previa
licitación, con arreglo a su normativa específica y a la normativa reguladora de la contratación de
las Corporaciones Locales. De acuerdo con los arts. 83 y 84 de la citada norma, si el
procedimiento se iniciara de oficio, la corporación encargará a sus técnicos la redacción del
proyecto correspondiente, que contendrá entre otros documentos una Memoria justificativa.
En el mismo sentido el arto 96.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio, de
las Administraciones Públicas, establece que para la iniciación de oficio de cualquier
procedimiento de otorgamiento de concesión, el órgano competente deberá justificar la
necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le competen.
Conviene partir de los antecedentes y origen de la concesión que se propone.
Considerando este Departamento de interés municipal la adjudicación en forma de
concesión de aprovechamiento especial demanial para la instalación de cargadores para vehículos
eléctricos en vía pública propiedad municipal, se proponen los Pliegos de Condiciones de la
Concesión que han de regir tanto el procedimiento de licitación como la concesión misma. La
concesión supone· así pues, el aprovechamiento privado del dominio y equipamiento público que
se ha referido, generando ingresos económicos para el erario municipal, en forma de canon anual
a satisfacer por el concesionario, sin suponer gasto alguno para el Ayuntamiento.
El tráfico rodado es la principal fuente emisora de contaminantes perjudiciales para la salud
(óxidos de nitrógeno, partículas, etc.) en el ámbito geográfico de la ciudad de Alcobendas, además
del mayor emisor de Gases Efecto Invernadero (GEI) en términos de emisiones directas.
La Estrategia de Sostenibilidad del Area de Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas plantea
un nuevo modelo de movilidad para la ciudad apostando por el fomento del transporte público,
la micromovilidad, los modos compartidos y la renovación tecnológica del parque circulante.
El objetivo de Transformación denominado “Aumento del parque de vehículos limpios y
promoción de los vehículos de alta ocupación y modos compartidos cero emisiones” contempla
el impulso al desarrollo de una red de recarga de acceso público.
Por la que hay que entender que dicha infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, debe
de entenderse como un conjunto de elementos fijos en el viario público destinados a cumplir un
servicio público.
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En la actualidad existen seis estaciones de recarga eléctrica, en las que la energía eléctrica
que se aporta la costea el Ayuntamiento de Alcobendas, que han servido de experiencia para
corroborar la elevada demanda que de ellos realizan los usuarios por la necesidad de recargar
los vehículos eléctricos.
Dentro de la definición de las necesidades para esta nueva concesión se han coordinado
el área de Informática, Innovación y Servicios Interactivos; y el área de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad.
OBJETO
Este contrato tiene por objeto: otorgar la concesión administrativa para la ocupación del
dominio público con estaciones de recarga para vehículos eléctricos. No se divide en lotes pues
conllevaría una explotación más deficiente puesto que sería más complejo el control de la misma.
Asimismo, la puesta en marcha, coordinación y organización de la infraestructura resulta más
operativa con un único licitador.
La idoneidad del objeto del contrato se establece en satisfacer las necesidades de una
manera eficiente, se hace necesaria la concesión de una infraestructura de recarga que sufrague
los costes derivados de la instalación de estos elementos. En la constante adaptación a las nuevas
necesidades y demandas de los usuarios, se establece una estrategia de facilitar a los usuarios la
posibilidad de recarga de los vehículos eléctricos en el viario público, resultando el Ayuntamiento
un facilitador de esta demanda.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Para la presente licitación se establece el procedimiento abierto definido en la LCSP ya
que permite cumplir los criterios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no
discriminación.
CANON CONCESIONAL/VALOR DE DOMINIO PÚBLICO Y VALOR ESTIMADO
Según consta en la memoria técnica de necesidad, se describen los siguientes valores:
A) Canon concesional y valor del dominio público:
La presente concesión no origina gastos para la Administración. La financiación, puesta en
servicio, explotación y mantenimiento de las instalaciones será a cargo del concesionario.
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En los términos del artículo 80. 7ª RBEL, la concesión del derecho de uso privativo de los terrenos
tiene carácter oneroso. En este sentido, canon mínimo concesional anual viene a retribuir el uso
privativo del dominio público municipal y que abonará anualmente el concesionario al
Ayuntamiento:
El importe del canon anual es de CIEN MIL SEISCIENTOSDIECISEIS Y DIEZ
CENTIMOS EUROS (100.616,10 €), que resulta de aplicar la tasa prevista en la Ordenanza
fiscal 3.6 del Ayuntamiento de Alcobendas por aplicación de un importe de 1.289,95 €/año por
cada reserva de espacio de plaza de aparcamiento del viario público del término municipal de
Alcobendas, que serán un total de 78 plazas (26 estaciones de recarga con 3 plazas cada una), tal
como se detalla a continuación.
Tomando como referencia la Ordenanza Fiscal, se establece un valor mínimo del Dominio Público
de 1.006.161,00 euros, tal y como se resume en el siguiente cuadro:
Reserva de €/año según
Total €
espacio (plaza de Unidades Ordenanza Total €/año
concesión
aparcamiento 2024
Viario público 78 (26 x3) 1.289,95 100.616,10 € 1.006.161,00 €
Total 100.616,10 € 1.006.161,00 €
B) Valor estimado
El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual devengado, teniendo en
cuenta los 10 años de plazo de la concesión (1.006.161,00 €) más un 20% de posibles
modificados (201.232,20€), ascendiendo el total a 1.207.393,20 euros. No se prevén
prórrogas para esta concesión.
Dicho canon constituye el precio de licitación mínimo respecto del que los interesados que
concurran a este procedimiento selectivo presentarán sus propuestas económicas al alza y
sobre la base de un período anual.
SOLVENCIA ECONÓMICA
MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al
que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación
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de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el
valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.
Valor estimado del contrato: 1.207.393,20 €
Por tanto, 1.207.393,20 € x 1,5 = 1.811.089,80€ sería el máximo exigible; en la presente
licitación se exige un volumen de negocios mínimo anual de 1.811.089,80€.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera
inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que
deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán
su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil.
Las empresas de nueva creación podrán acogerse a lo dispuesto en el art. 75 LCSP.
Se ha seleccionado este medio de probar la solvencia porque se considera que una
empresa con este volumen de negocio exigido, por su estructura, tiene la capacidad económica
de hacer frente a la concesión objeto de la presente licitación.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el
año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
100.616,10 x 0,7= 70.431,27 €.
Se exigirá en la presente licitación un volumen de negocios mínimo anual de 70.431,27€
EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: Las empresas de nueva creación podrán acogerse a
lo dispuesto en el art. 75 LCSP.
La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará mediante relación de los
principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para
garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se
tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
Para justificar la solvencia técnica de la empresa adjudicataria, se ha elegido un volumen
de negocios anual mínimo de 70.431,27€ puesto que se considera suficientemente ajustado para
la consecución técnica de la concesión.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se valorará sobre un total de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera:
Los criterios de adjudicación elegidos están directamente vinculados al objeto del contrato y se
han formulado objetivamente con arreglo a criterios económicos y de reducción de plazo para
elegir la mejor oferta, en base a una mejor relación calidad-precio, garantizándose por tanto que
las ofertas puedan ser evaluadas en condiciones de competencia efectiva:
Criterios de aplicación mediante costes/fórmulas:
• 1.- Precio. Mejor oferta económica con respecto al canon
mínimo, hasta 75 puntos.
El canon mínimo anual es el que se fija en el apartado 4
(100.616,10 €), por lo que el licitador que oferte un precio inferior
será excluido del procedimiento.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la
siguiente fórmula:
Px = (Ox/Om) x PM
Px: puntuación de la oferta económica
PM = puntuación máxima, 75 puntos
Ox: oferta que se puntúa,
Om: oferta económica más alta
• Reducción de plazo de puesta en servicio de estaciones
de recarga. Hasta 25 puntos de la siguiente manera:
- Reducción del plazo de 6 meses para la instalación de las 6
estaciones de recarga existentes consolidadas en su
integridad (3 plazas). 2 puntos por cada mes de
reducción hasta un máximo de 6 puntos.
La información referente a cada una de las estaciones de
recarga existente consolidada viene reflejada en un anexo
del pliego técnico.
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- Reducción del plazo de 12 meses para la instalación del 60%
de las 20 nuevas estaciones de recarga en su integridad (3
plazas): 1 punto por cada mes de reducción hasta un
máximo de 7 puntos.
- Reducción del plazo de 24 meses para la instalación del
100% de las 20 nuevas estaciones de recarga en su
integridad (3 plazas): 1 punto por cada mes de reducción
hasta un máximo de 12 puntos.
No se tendrán en cuenta las ofertas con un plazo mayor de 24
meses por lo que serán excluidos del procedimiento.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las
ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior al
canon de licitación en más de 400 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en
más de 400 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores
en más de 100 unidades porcentuales a la media aritmética de las
ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de
dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior
en más de 200 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean
superiores en más de 50 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas
existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 100
unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media
sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a
tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor
cuantía.
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Motivación de los criterios de adjudicación:
El criterio de incremento del canon es el protagonista con hasta 75 puntos con el fin de
poder conseguir un contrato más beneficioso para esta institución. Con este incremento de
emolumentos se podrán realizar más políticas públicas para la ciudadanía de nuestro municipio.
Como segundo criterio de valoración de la oferta está la reducción de plazo con hasta 25
puntos. La implantación de este servicio de recarga redundará tanto en la prestación del mismo
para el usuario lo antes posible como en el aumento del canon a ingresar el Ayuntamiento por la
puesta en servicio de las estaciones de recarga eléctrica.
VALORACIÓN ECONOMICA
Debido a la naturaleza de este tipo de elementos, el adjudicatario sufragará los gastos
generados de la instalación, explotación y mantenimiento de estos elementos mediante el alquiler
de espacios publicitarios en los mismos. Por lo tanto, esta concesión NO GENERARÁ GASTO
AL AYUNTAMIENTO. De hecho, el adjudicatario deberá abonar un canon al Ayuntamiento.
La oferta económica relativa al canon de la concesión será de, al menos, 1.006.161,00€
por los 10 años previstos de la duración de la concesión. Esta cuantía de la concesión se adapta
a la tasa de ocupación del Dominio Público, especificada en la Ordenanza Fiscal.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Debido al impacto al medio ambiente durante la ejecución de la concesión, se considera
la siguiente condición especial de ejecución de carácter Medio ambiental:
De acuerdo a la política municipal para la reducción de emisiones contaminantes del
parque automovilístico de la ciudad y de manera específica de las flotas de vehículos de empresa,
se requiere al concesionario el uso de vehículos menos contaminantes, para lo cual, todos los
vehículos que se utilicen en el contrato, deberán poseer distintivo medioambiental de la DGT
“0” o “ECO”. Todo ello redunda en una reducción de la emisión de los principales contaminantes,
principalmente CO2, NOx, partículas y precursores de ozono, que es uno de los objetivos
estratégicos contemplados en diversos planes de Alcobendas: entre ellos, el Plan de Mejora de
Calidad del aire, el Plan Integral de Movilidad, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, el Plan de
Acción para la Mejora del Ambiente Sonoro o el Plan Director Alcobendas Ciudad Inteligente.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará incumplimiento
grave.
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La motivación de esta condición especial de ejecución consiste en la colaboración con la política
municipal de carácter medioambiental para contribuir a una menor reducción de emisiones
atmosféricas.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La duración de la concesión será de 10 años sin posibilidad de prórrogas, mientras que el
periodo de implantación de los elementos será de máximo 24 meses desde la formalización de la
concesión.
GARANTÍA DEFINITIVA
Según artículo 90.1 del RBEL, la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la
concesión, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso,
del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar.
Se estima en 74.098,83 €; que responden a:
o 3% del valor del Dominio Público que se corresponde con el canon (1.006.161,00
euros)= 30.184,83 euros
o 3% del importe estimado del presupuesto de las obras a ejecutar (1.463.800 euros)=
43.914 €.
Considerando el PEM (Presupuesto de Ejecución Material) de las obras a ejecutar
de 174€/m, siendo la longitud total de la intervención de 2.600 ml, 26 cargadores
de carga rápida con valor unitario de 26.900€ y 52 cargadores de carga semi-
rápida con valor unitario de 6.000€, resulta un presupuesto total de Ejecución
Material de 1.463.800€.
PENALIDADES ESPECÍFICAS
Las penalidades son las siguientes para cada tipo de incumplimiento:
Incumplimientos leves: 2/100 del precio del contrato.
Incumplimientos graves: 5/100 del precio del contrato.
Incumplimientos muy graves: 10/100 del precio del contrato.
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CIUDAD DE ALCOBENDAS
Estos incumplimientos se clasifican en:
Se considerarán incumplimientos leves:
La falta de limpieza y ornato de la vía pública.
Uniformidad no reglamentaria o indecorosa de los trabajadores.
La falta de correcta identificación en los vehículos y maquinaria auxiliar para la ejecución
y mantenimiento.
Incidencias que no tienen impacto en el servicio del punto de recarga.
Se considerarán incumplimientos graves:
La acumulación de dos infracciones leves en el plazo de seis meses.
La demora de la ejecución de la instalación sin causa justificada con respecto al Plan de
Obra o Programa de Trabajo.
El acopio de materiales en la vía pública una vez finalizada la jornada o acciones de
mantenimiento.
Incidencias que tienen impacto en el nivel de servicio del punto; se opera con limitaciones.
Se considerarán incumplimientos muy graves:
La acumulación de dos infracciones muy graves en un plazo menor de 6 meses conllevará
la rescisión de la concesión.
Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia por parte del Ayuntamiento.
El retraso de 10 días hábiles en el pago del canon anual.
El punto de recarga no puede prestar el servicio o compromete la seguridad de las
personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y continuada hasta su resolución.
Se consideran estas penalidades las necesarias para poder desarrollar la concesión con
seguridad para los ciudadanos y poder realizar las tareas necesarias al objeto de la concesión de
manera eficaz y eficiente para el Ayuntamiento.
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INFORME DE LA DIRECCCIÓN DE ÁREA CONFORME A LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO
Asunto: CONTRATO DE CONCESIÓN DE DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS EN VÍA
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ALCOBENDAS
D. Guzmán Arias García, Director del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad,
atendiendo al requerimiento de las Bases de Ejecución del Presupuesto en el procedimiento de
gestión de gastos y a los efectos que prevén las propias Bases, INFORMA:
Es objeto de este expediente la contratación mediante procedimiento abierto de la concesión
demanial del uso privativo de la vía publica para la instalación y explotación de la infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos en el término municipal de Alcobendas.
La instalación y explotación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de la
ciudad de Alcobendas, de acceso público y ubicada en vía pública. Incluye tanto las 20 nuevas
estaciones en vía pública que está previsto implantar en el marco de este procedimiento
administrativo, como las 6 estaciones ya operativas de titularidad municipal.
Se da cumplimiento a toda la normativa aplicable atendiendo a la naturaleza y objeto del
expediente, atendiendo principalmente a las disposiciones de las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
- RD 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales
- Ley 33/2003, de 3 noviembre del Patrimonio de las Administraciones Publicas
- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El procedimiento de contratación adoptado es conforme con la Ley de Contratos del Sector Público
y en el expediente figuran los documentos precisos y los que son necesarios para su tramitación y
aprobación.
La competencia para la aprobación del expediente correspondiente a la Junta de Gobierno Local, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP para
los municipios de gran población, y de conformidad con las delegaciones efectuadas por la Junta de
Gobierno Local de 20 de junio de 2023, rectificada el 27 de junio de 2023.
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Firmado Por Jesus Montero Saiz Firmado 16/01/2024 20:22:24
Guzman Arias Garcia Firmado 16/01/2024 11:46:41
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Se deberán adoptar los respectivos acuerdos por el órgano competente para proceder a su
licitación, al considerarse necesario para satisfacer las necesidades del Ayuntamiento.
Alcobendas, a 16 de enero de 2024
Vº Bº
Fdo. Jesús Montero Saiz Fdo. Guzmán Arias García
CONCEJAL DELEGADO GESTION DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE
MEDIOAMBIENTAL Y SERVICIOS A LA CIUDAD Y MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD
Código Seguro De Verificación x2KQzbokLprZaw3SAKBIEQ== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jesus Montero Saiz Firmado 16/01/2024 20:22:24
Guzman Arias Garcia Firmado 16/01/2024 11:46:41
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INFORME RELATIVO A LA LEY ORGANICA 2/2012 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE DEMANIAL DE USO PRIVATIVO
DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE
RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ALCOBENDAS
Con objeto de dar cumplimiento al art. 7.1 de la Ley Orgánica 2/2012, se emite el siguiente
informe en relación con la adjudicación por procedimiento abierto de la concesión demanial
para la instalación y explotación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
término de Alcobendas.
La finalidad de la prestación de este servicio tiene por objeto llevar a cabo las competencias para
el municipio fijadas en el art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
La duración de la concesión será de 10 AÑOS
PREVISION DE GASTOS
No hay previsión de gastos.
PREVISION DE INGRESOS
El importe del canon anual es de CIEN MIL SEISCIENTOSDIECISEIS EUROS Y DIEZ CENTIMOS MIL
EUROS (100.616,10 €), que resulta de aplicar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal 3.6 del
Ayuntamiento de Alcobendas por aplicación de un importe de 1.289,95 €/año por cada reserva
de espacio de plaza de aparcamiento del viario público del término municipal de Alcobendas,
que serán un total de 78 plazas.
Tomando como referencia la Ordenanza Fiscal, se establece un valor mínimo del Dominio
Público de 1.000.616,10 euros.
Al tratarse de una concesión que no genera gastos sino ingresos, no es necesario habilitar
consignación presupuestaria.
El canon concesional anual deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos a partir de
la fecha de formalización de la concesión y dentro de los diez (10) primeros días del mes de
devengo. El pago del canon se prorrateará por estación de recarga desde el día en que se ponga
en funcionamiento la misma.
La cantidad de canon a ingresar por el concesionario, durante el primer año natural será
incompleto y corresponderá con el importe proporcional a los meses que resten para la
conclusión de aquella anualidad de las estaciones de recarga puestas en servicio. El segundo año
natural sería incompleto, dependiendo de la oferta del licitador y en su caso y será por el importe
proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquella anualidad, de las estaciones
de recarga puestas en servicio.
Código Seguro De Verificación /hHecKKy+22k5zxgEpZKLA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Guzman Arias Garcia Firmado 09/01/2024 09:13:29
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Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?/hHecKKy+22k5zxgEpZKLA==
El canon correspondiente a los años posteriores se devengará el día 1 de enero de cada año
hasta la fecha de extinción de la concesión.
El canon tendrá naturaleza de ingreso de derecho público.
Alcobendas, 9 de enero de 2023
Fdo. Guzmán Arias García
Director de Medio Ambiente y
Mantenimiento de la Ciudad
Código Seguro De Verificación /hHecKKy+22k5zxgEpZKLA== Estado Fecha y hora
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