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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO
DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE
RECARGA EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ALCOBENDAS
INDICE
1.- INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA CONCESIÓN.
1.1. Introducción.
1.2. Objeto de la licitación.
1.3. Alcance y ámbito.
1.4. Descripción de una estación de recarga tipo.
1.5. Localización de las estaciones de recarga.
1.6. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario
1.7. Proyecto técnico
2.- PRESTACIONES A EJECUTAR POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA
2.1. Trabajos de instalación, configuración y puesta en funcionamiento de las estaciones de
recarga.
2.2. Gestión integral del servicio de recarga de acceso público.
2.2.1. Gestión del servicio de recarga desde plataforma digital.
2.2.2. Gestión de Consumos.
2.2.3. Servicio de gestión de clientes.
2.2.3.1. Portal web.
2.2.3.2. Desarrollo de aplicación para telefonía móvil.
2.2.3.3. Gestión de pagos y mecanismos de definición de tarifas.
2.2.3.4. Servicio de atención al cliente.
2.2.4. Promoción del servicio.
2.3. Inventario de elementos
3.- MANTEMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RECARGA.
3.1. Mantenimiento preventivo.
3.2. Mantenimiento correctivo.
3.3. Personal y medios adscritos a las funciones de mantenimiento.
4.- SOFTWARE.
4.1. Interoperabilidad e integración de la plataforma de gestión del adjudicatario.
4.2. APIS de integración con terceros.
4.3. Integración con Plataforma Ciudad del Ayuntamiento de Alcobendas (SmartCity).
5.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RECARGA.
6.- PRESTACIONES A OFRECER POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
7.- INSERCIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA.
ANEXO 1.- LOCALIZACIÓN PUNTOS DE RECARGA.
ANEXO 2.- DISEÑO ESTACION RECARGA.
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ANEXO 3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
ANEXO 4.- DATOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RECARGA EXISTENTES
CONSOLIDADAS
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1.- INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA CONCESIÓN.
1.1 Introducción.
El tráfico rodado es la principal fuente emisora de contaminantes perjudiciales para la salud (óxidos de
nitrógeno, partículas, etc.) en el ámbito geográfico de la ciudad de Alcobendas, además del mayor
emisor de Gases Efecto Invernadero (GEI) en términos de emisiones directas.
La Estrategia de Sostenibilidad del Area de Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas plantea un
nuevo modelo de movilidad para la ciudad apostando por el fomento del transporte público, la
micromovilidad, los modos compartidos y la renovación tecnológica del parque circulante.
El objetivo de Transformación denominado “Aumento del parque de vehículos limpios y promoción de los
vehículos de alta ocupación y modos compartidos cero emisiones” contempla el impulso al desarrollo de
una red de recarga de acceso público.
1.2 Objeto de la licitación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 84 del Reglamento de bienes de las entidades
locales (RBEL), aprobado mediante el Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, el objeto de este pliego
es establecer las condiciones técnicas que regulan la prestación de los servicios establecidos de la
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN
Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE
ALCOBENDAS.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida mediante el
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, establece en su artículo 48 entre otras consideraciones que:
El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título
gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento
en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio
usuario y para el sistema eléctrico.
Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor, debiendo
cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. La
prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o
a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de
acuerdos de interoperabilidad.
Esta disposición ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se
regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
1.3 Alcance y ámbito.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de la ciudad de Alcobendas, de acceso público y
ubicada en vía pública, objeto de este pliego incluye tanto las 20 nuevas estaciones en vía pública que
está previsto abrir en el marco de este procedimiento administrativo, como las 6 estaciones ya
operativas de titularidad municipal. En el caso de las estaciones de la red consolidada, el concesionario
deberá asumir la renovación de los equipos de recarga en el plazo máximo de 6 meses desde su
incorporación a la concesión, mediante la instalación de los equipos que precise así como de la
acometida eléctrica correspondiente, siendo responsable de valorar tal necesidad mediante la oportuna
visita previa a la presentación de su oferta a tales estaciones.
Las 26 estaciones que formarán parte de la infraestructura de recarga en vía pública de la ciudad de
Alcobendas se distribuirán, de manera geográficamente equilibrada por los diferentes Distritos.
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1.4 Descripción de una estación de recarga tipo.
Una estación de recarga constará, al menos, de los siguientes elementos:
Acometida eléctrica, armarios de compañía y de abonado, canalizaciones y elementos que
componen los circuitos eléctricos que alimentan los equipos de recarga.
En su caso, equipos de baterías asociados a las estaciones de recarga.
3 plazas de estacionamiento anexas, consideradas como “reservado dotacional para la recarga
de vehículos eléctricos” conforme a lo establecido en el artículo 58 Clasificación de Reservas de
Estacionamiento, de la Ordenanza Reguladora de Movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas.
Los reservados dotacionales serán siempre señalizados (vertical y horizontalmente),
estableciendo las condiciones para su correcto uso el servicio municipal competente. Los
reservados dotacionales se han seleccionado preferentemente en estacionamientos en batería.
Con el objetivo de facilitar su utilización por personas con dificultades para la movilidad, se
contemplarán zonas libres para la aproximación y transferencia contiguas a una de las plazas
destinadas a la recarga en CC como la plaza anexa destinada a la recarga en AC, en caso de
existir en la estación de recarga de esta tipología (AC).
Y en cada caso, según la propuesta de distribución del concesionario del tipo de cargador (rápido o
semi rápido) asociado a cada una de las 3 plazas, el equipo que se corresponda con la velocidad de
carga así propuesta:
Equipo de recarga rápida de 50 a 150 kW con conector para la recarga rápida en corriente
continua (en adelante, CC) para la plaza a la que esté asociado.
Equipo de recarga semi-rápido, con manguera y conector para la recarga semi-rápida o lenta en
corriente alterna (en adelante, CA) para la plaza a la que esté asociado.
La descripción gráfica de la ubicación de los reservados dotacionales y de la instalación de recarga se
detalla en el correspondiente Anexo a este pliego y los requisitos de diseño de la estación, igualmente
en otro Anexo de este pliego técnico.
1.5 Localización de las estaciones de recarga.
En el siguiente listado se indica la localización prevista de los 20 nuevos emplazamientos en vía
pública que son objeto de esta convocatoria de concesión demanial para la instalación y explotación de
nuevas estaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos y la localización de las 6 estaciones
de recarga de la red consolidada de titularidad municipal en vía pública, que se incorporarán a la
concesión en las mismas condiciones que las nuevas:
Estaciones nueva creación (20 estaciones)
DISTRITO DIRECCIÓN
NORTE MARQUÉS DE LA VALDAVIA, 111 (RENFE)
NORTE AVDA. DOCTOR SEVERO OCHOA, 34
NORTE MANUEL DE FALLA, 63
NORTE RUPERTO CHAPÍ, 14
NORTE
PASEO DE LA CHOPERA, 198
URBANIZACIONES
VEREDA DE PALACIO, (C.C.)
URBANIZACIONES
AVDA DE BRUSELAS, 29 (CLUB PADEL)
URBANIZACIONES AVDA. OLIMPICA, (C.C.)
URBANIZACIONES ANABEL, SEGURA, 10
BEGONIA, 135
URBANIZACIONES
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VALGRANDE, 8
EMPRESARIAL
EMPRESARIAL LA GRANJA, 45
EMPRESARIAL AVDA. DE EUROPA, 21
EMPRESARIAL AVDA. DE EUROPA, 7
EMPRESARIAL FRANCISCO GERVÁS, 1
EMPRESARIAL ARAGONESES, 1
PLAZA DE PABLO PICASSO
CENTRO
CENTRO CONSTITUCION, 58
CENTRO Pº DE LA CHOPERA, (C.C. PABLO IGLESIAS)
CENTRO AVDA DE ESPAÑA (PLAZA HENRY DUNANT)
Estaciones Red consolidada (6 estaciones)
DISTRITO DIRECCIÓN
URBANIZACIONES PLAZA DE LA MORALEJA, 9
URBANIZACIONES CALLE NARDO (C.C. ANBEL SEGURA)
URBANIZACIONES AVDA TRANSICIÓN ESPAÑOLA S/N
NORTE AVDA. PABLO IGLESIAS, 5
CENTRO AVDA DE ESPAÑA, 30
CENTRO PLAZA DEL PUEBLO, 1
En el correspondiente Anexo se recogen los planos descriptivos de la superficie de la concesión para
las estaciones y de los reservados de estacionamiento asociados para las 20 nuevas estaciones así
como de las 6 estaciones existentes consolidadas.
La ubicación de las estaciones propuestas en el pliego podrá ser modificada en un radio de 100ml.
aproximadamente, a propuesta del concesionario. En el caso de que existan problemas sobrevenidos
tras la resolución de la licitación que no sean imputables al concesionario, en particular producidos por
falta de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender solicitudes de conexión de hasta 150
kW, conflictos con otros usos de la vía pública o informes desfavorables en razón de la protección del
patrimonio histórico artístico, en su caso.
Una vez determinadas las ubicaciones definitivas, se generará un “Documento de ubicación y
replanteo” de cada una de las estaciones de recarga, que se será firmado por ambas partes y se
guardarán en la base de datos del inventario.
Del total de plazas, al menos el 30% de las mismas dispondrá de un equipo de recarga rápida de ≥
50kw, si bien la distribución de las mismas será propuesta por el licitador.
Se proporcionarán los datos de explotación de las actuales estaciones de recarga municipales que se
encuentran en servicio, de las cuales el Ayuntamiento disponga, quedando recogidos en un Anexo a
este documento.
1.6 OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
La concesión de dominio público tiene como derecho exclusivo la instalación y explotación de las nuevas
estaciones de recarga rápida de baterías de vehículos eléctricos, así como la explotación y
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mantenimiento de las estaciones que se incluyan en cada lote de la red consolidada, según se
especifica en el pliego de condiciones técnicas del procedimiento administrativo para la concesión
demanial.
El titular de la concesión costeará la adquisición, instalación, puesta en servicio, explotación y
conservación de la instalación eléctrica y equipos de recarga a las que se destina la concesión.
Los trabajos para la extensión de la red desde la red de distribución hasta la caja general de protección
(CGP) de las nuevas estaciones serán ejecutados por el concesionario, previa obtención de las
correspondientes licencias de obra, y será titular de la instalación. Una vez finalizado el plazo de la
concesión y, en su caso, sus prórrogas, revertirán al Ayuntamiento de Alcobendas
El concesionario deberá poner en servicio las estaciones en los plazos establecidos en el presente
pliego desde la formalización de la concesión, salvo causa de retraso justificada y ajena a su
responsabilidad. En ningún caso se considerará justificado el retraso motivado por la falta de capacidad
de la red de distribución.
El concesionario deberá ejecutar y mantener dichas instalaciones de acuerdo a las prescripciones,
aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en vía pública, establecidas en el
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y
sus instrucciones técnicas complementarias y, en particular, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12
de diciembre.
El adjudicatario deberá actuar como operador de los puntos de recarga rápida de acceso público,
cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, actualmente
recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado
mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los servicios de recarga
energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de
servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la
carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Además, el adjudicatario, aparte de su condición de operador de los puntos de recarga de las
estaciones, deberá actuar como proveedor de servicios para la movilidad eléctrica en las estaciones,
quedando obligado a establecer los acuerdos de interoperabilidad mutuos que sean necesarios a tal
fin.
Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a nivel europeo
impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes, recogido
actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento español a través del Real
Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación
de una infraestructura para los combustibles alternativos.
En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado «Suministro de electricidad para
el transporte» se indica que: «Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la
posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie
contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.» De manera adicional, la
directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las estaciones de recarga que
permita a los conductores del vehículo eléctrico elegir sin dificultades la opción apropiada de recarga
para su propio vehículo, regulando la implantación de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas
para la recarga eléctrica.
Trabajos de implantación de la estación de recarga.
- El concesionario sufragará todos los gastos, de instalación de los equipos de recarga, tanto
el de las propias instalaciones, como los trabajos de obra para su ubicación en vía pública y
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el acondicionamiento de calzadas para el acceso y uso de la estación de recarga, de acuerdo
a la normativa municipal.
- Cualquier avería en los servicios urbanos que se produjese en la implantación de las
estaciones, será de exclusiva responsabilidad y a cargo del concesionario, el cual deberá
reponerlos a su normal funcionamiento. Así mismo correrá a cargo del concesionario, las
obras de restitución o adaptación de los elementos o instalaciones en vía pública que, con
motivo de la implantación de las terminales de recarga, el acabado de estos trabajos deberá
tener calidad idéntica a la existente y cumplir las normas que dicte la Administración
Municipal.
- Las instalaciones eléctricas de la estación de recarga deberán ser realizada por una empresa
instaladora habilitada de baja tensión y deben ejecutarse sobre la base de un proyecto
técnico.
- Una vez ejecutadas las instalaciones, y previamente a la presentación de los certificados de
la instalación eléctrica y demás documentación ante el Órgano competente de la Comunidad
Autónoma, para su diligenciado, serán objeto de inspección inicial, por organismo de control.
- De acuerdo con lo regulado en el artículo 19.2 de la OLDRU, la licencia urbanística para la
implantación de la estación para la recarga rápida de vehículos eléctricos, se entenderá
otorgada por el propio acuerdo de concesión, excepto en lo referente a las obras de la
acometida eléctrica desde la red de la compañía hasta la CGP.
- Las exigencias de las mencionadas normas se mantendrán durante todo el período de
vigencia de la concesión.
- Antes de iniciar los trabajos de implantación el concesionario deberá presentar el programa
de trabajo al Ayuntamiento de Alcobendas.
Explotación de las instalaciones.
- El adjudicatario de la concesión debe cumplir con los requisitos que establezca la normativa
vigente, a través del artículo 48 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre,
que establece que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la
entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y
de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma
eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico y su desarrollo
mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- El adjudicatario de la concesión queda obligado a proveer el servicio de recarga de
vehículos eléctricos para la movilidad eléctrica, con carácter público, en las estaciones de
recarga objeto de la concesión.
- El adjudicatario deberá facilitar la suscripción de acuerdos de interoperabilidad con otros
proveedores de servicios para la movilidad eléctrica, aplicando condiciones públicas y no
discriminatorias.
- Las estaciones de recarga permanecerán abiertas todos los días del año.
- Las estaciones de recarga deberán estar conectadas a una plataforma central que permita
su monitorización y la gestión de los servicios de recarga en tiempo real y permita
implementar mecanismos de vigilancia, seguridad y asistencia inmediata.
- Cada equipo de recarga debe incorporar un mecanismo de pago puntual con tarjeta de
crédito.
- El mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones correrá a cargo del
concesionario. La empresa concesionaria es la responsable de que las instalaciones
incluidas en cada lote se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de
funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio del
personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en
todo momento el estado de la instalación.
- Correrán a cargo del concesionario el suministro de energía eléctrica, medidos por contador,
y cuantos otros se generen por el uso de la instalación.
- La concesionaria de la estación de recarga será responsable de solicitar, a su cargo, la
realización de las inspecciones periódicas de la instalación que requieran los reglamentos
de seguridad industrial que resulten exigibles, en los plazos y mediante los agentes que en
ellos se determinen.
- Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse. Cada registro indicará
la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la
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persona que la realice y por la empresa concesionaria.
- El concesionario deberá implementar un mecanismo para la gestión de clientes, pagos y la
provisión de los servicios de recarga.
Condicionantes ambientales.
A efectos ambientales, tanto en la fase de instalación como en la posterior de explotación, el
concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el proyecto técnico
presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir de manera adicional las siguientes prescripciones,
prevaleciendo éstas en caso de discrepancia.
- Durante la ejecución de los trabajos de instalación y durante la explotación de las
instalaciones de la concesión se adoptarán medidas preventivas y correctoras para
minimizar el riesgo de afección a los suelos y agua subterráneas como consecuencia de
posibles fugas o derrames de la maquinaria empleada. Asimismo, se respetará lo dispuesto
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire.
- Todo elemento generador de vibraciones (equipo, máquina, conducto de fluidos o
electricidad, etc.) se instalará con las precauciones que resulten necesarias, incluyendo la
posibilidad de colocar separadores elásticos o bancadas antivibratorias, para reducir al
máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento.
- Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, en cumplimiento
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Para la gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se tendrá en cuenta
asimismo lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, que regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones se realizarán conforme a lo establecido en
el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Condicionantes para la ejecución de canalizaciones eléctricas.
Las obras que se precisen para la acometida e instalación de los cargadores eléctricos deberán cumplir
con lo establecido en la vigente Ordenanza municipal de obras en la vía pública del Ayuntamiento de
Alcobendas.
Deberá indicarse la fecha de inicio de la parte de obra a ejecutar en vía pública a la Inspección del
Dpto. de Vías Públicas mediante el correo electrónico inspeccion.viaspcas@aytoalcobendas.org al
menos 5 días antes del previsto para el comienzo.
Los conductos en los que se alojará el cableado irán envueltos en prisma (con recubrimientos
mínimos de 10 cm en cualquier dirección) de hormigón en masa HNE-15, salvo que las condiciones
de la instalación no lo aconsejen.
Sobre la instalación se llevará a cabo un relleno, con un espesor no inferior a 30 cm, con suelo
seleccionado o adecuado, hasta el paquete de firmes, en tongadas de 15 a 30 cm. No se permite el
empleo de suelos que no sean los anteriormente mencionados, ni de productos procedentes de
demoliciones o excavaciones de zanjas.
La excavación presentará una anchura suficiente para que en el trasdós de la instalación se pueda
compactar para alcanzar en todos sus puntos, al menos, el 95% de su P.N.; de no ser así, se
emplearán rellenos especiales, que se acordarán, para cada caso, con los técnicos municipales. Su
profundidad permitirá la ejecución de la instalación, los rellenos y el establecimiento de los firmes
que a continuación se determinan.
La reposición de la acera se realizará sobre una base será de 15 cm de hormigón en masa HNE-
15, y se repondrá el pavimento con características similares a las del existente, sobre mortero M-
350 o de superior dosificación, con aplicación posterior de una lechada de recebado.
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Condicionantes para la protección de zonas verdes, hidrantes y fuentes.
Tanto en la fase de instalación como en la posterior de explotación, el concesionario deberá aplicar las
medidas preventivas y correctoras propuestas en el proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo,
deberán incluir de manera adicional las siguientes prescripciones, prevaleciendo éstas en caso de
discrepancia:
- Los equipos de recarga y otros componentes de la estación de recarga deberán respetar
una distancia mínima de 0,5 m en torno al perímetro de los alcorques existentes.
- Se deberá tener un especial cuidado en respetar y no dañar las tuberías de riego que se
puedan encontrar entre alcorque y alcorque.
- Durante la ejecución de la estación se deberán proteger los árboles con tablones que
abarquen todo el perímetro del fuste para impedir el impacto de la maquinaria sobre los
mismos
- Evitar daños en la copa de los árboles por los movimientos de grúa o golpes de maquinaria
para evitar desgarros de ramas o perdida de la estructura. En ningún caso se autorizan las
labores de poda, trasplante o tala que requerirán de una nueva solicitud.
- No acopiar material en la base de los árboles ni en los macizos de arbustos, ni en zonas de
césped.
- Al realizar zanjas se minimizará al máximo la afección al sistema radicular, dejando una
separación 1,5 metros respecto del cuello del tronco y evitar el corte de raíces, si estas son
superiores a 0,30 cm de perímetro, se deberá realizar la zanja manualmente de forma que
no se dañe ni se elimine la raíz.
- Evitar alterar los horizontes del terreno con desmontes o terraplenes que varíen la cota del
terreno.
- El arbolado que permanezca en el interior del recinto durante el tiempo que duren las obras,
deberá ser mantenido y regado por la empresa responsable de la actuación, debiendo
presentar el mismo estado una vez finalizadas estas.
- Para el arbolado colindante a la obra es imprescindible y obligatorio mantener en servicio la
red de riego existente. El solicitante se compromete a realizar el retranqueo necesario
asegurando en todo momento su funcionamiento.
- Dejar las zonas que utilice en perfecto estado, responsabilizándose de los daños que
pudieran ocasionar.
- Si durante la instalación de los nuevos elementos hubiese afección a fuentes de beber o
hidrantes existentes, antes del inicio de la ejecución, el concesionario deberá comunicar qué
elementos quedarán inaccesibles para su uso. Dicha comunicación deberá realizarse al
correo electrónico gestionagua@madrid.es, indicando datos de la fuente o hidrante y plano
con ubicación.
1.7 Proyecto Técnico.
El adjudicatario deberá solicitar la correspondiente licencia de obra, en el plazo de dos meses desde la
fecha de adjudicación, acompañada del proyecto técnico de construcción e instalación de las nuevas
estaciones de recarga rápida de vehículos eléctricos así como de las existentes consolidadas para su
adptación, debiendo priorizar el empleo de archivos en formato PDF con tamaño individual que no
supere los 4 Mb ni un total de 10 Mb.
Esta documentación refrendará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas (PPT) respecto a las características técnicas de las estaciones de recarga y
las condiciones urbanísticas de la concesión.
Deberá estar firmado por su autor, técnico competente, con identificación de su titulación habilitante
para el ejercicio de la profesión regulada, su número de colegiado y colegio profesional, y contendrá la
siguiente información:
- Objeto del proyecto.
- Ubicación y propiedad.
- Autor del proyecto.
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- Empresa responsable de la instalación.
- Reglamentación que se aplica.
- Descripción, planos y cálculos justificativos de las instalaciones eléctricas asociadas a
cada estación de recarga.
- Descripción, planos y cálculos justificativos de la obra civil necesario para ejecutar las
instalaciones eléctricas asociadas a cada estación de recarga, para la instalación de los
equipos de recarga y elementos auxiliares y para acondicionar los accesos.
- Planos de detalle
- Planos del diseño de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos,
georreferenciados en cada ubicación objeto de concesión. Los planos de implantación
deberán mostrar con detalle y precisión la ubicación de la instalación propuesta, que
tendrá que coincidir con la señalada en este pliego, y deberán acotar las distancias a
fachadas, perímetro de alcorques, fuentes, hidrantes, mobiliario urbano, calzada, así
como indicar y acotar los itinerarios peatonales. También se mostrará la disposición de
la zona libre, en el reservado de estacionamiento, para facilitar la aproximación y
transferencia de usuarios con discapacidad por movilidad reducida.
- Funcionamiento de la instalación.
- DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES A EJECUTAR POR LAS ENTIDAD
ADJUDICATARIA
- Plan de mantenimiento
- Descripción del software y los sistemas de telecomunicaciones a emplear
- Memoria justificativa de perspectiva del conjunto y su entorno, que sea descriptiva y
expresiva de las características formales y compositivas del conjunto en su imagen final,
en orden a su integración en el entorno.
- Documentación relativa a la seguridad y planes de emergencia.
- Estudio de seguridad y salud.
- Presupuesto general.
Así mismo, el proyecto técnico deberá estar acompañado de:
Una Declaración Responsable suscrita por su autor, que manifieste que el proyecto está
redactado cumpliendo la normativa legal y técnica exigida para estas instalaciones.
Una Declaración responsable, firmada por el autor, en la que se exponga que las
estaciones de recarga objeto de la concesión han sido proyectadas de acuerdo a los
criterios requeridos en el PPT, y el cumplimiento de los parámetros básicos de servicio, en
particular:
- Diseño de la Instalación eléctrica de las estaciones de recarga rápida objeto de
concesión.
- Descripción de las prestaciones a ofrecer por el solicitante en el ámbito de:
o GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE RECARGA RÁPIDA DE ACCESO
PÚBLICO
o MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RECARGA
o SOFTWARE
El Ayuntamiento de Alcobendas agilizará en la medida de lo posible la tramitación de las licencias que se
precisen para la ejecución del proyecto técnico objeto de esta concesión.
Tras la ejecución del proyecto de instalación de los puntos de recarga, se hará entrega de la cartografía as
built del estado reformado del espacio público.
2.- PRESTACIONES A EJECUTAR POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA.
2.1. Trabajos de instalación, configuración y puesta en funcionamiento de las estaciones de
recarga.
La entidad concesionaria se hará cargo de manera íntegra de los trabajos asociados a la creación de
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las nuevas estaciones de recarga así como de las existentes consolidadas previstas en el marco de la
convocatoria de la concesión.
El concesionario debe asumir:
Ejecución y contratación de cada nuevo punto de suministro de energía eléctrica para uso
específico de recarga de baterías de vehículo eléctrico, incluyendo el pago a la compañía
distribuidora de los derechos de acometida, de enganche y, en su caso, de extensión. La
potencia mínima de la solicitud de conexión para cada estación habrá de ser de 150 kW.
Ejecución de todos los trabajos de obra necesarios para la instalación de la Caja General de
Protección y la conexión a la red de distribución de baja tensión.
Adquisición e instalación de los equipos de recarga de las nuevas estaciones.
Adquisición e instalación de los equipos de recarga que sustituyan a los disponibles en las
estaciones existentes. Desmantelamiento de los equipos instalados en las estaciones
existentes, transporte y gestión de los residuos no recuperables.
Diseño e instalación de los circuitos eléctricos destinados a alimentar los equipos de recarga,
incluyendo canalizaciones y toda la obra civil asociada.
Tramitación de toda la documentación pertinente para la legalización de la instalación eléctrica
conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Baja
Tensión ITC BT 52.
Configuración de los equipos, conexión a plataforma de gestión y puesta en marcha
Los trabajos asociados a la instalación eléctrica deben ser ejecutados por una empresa especializada,
habilitada como empresa instaladora en baja tensión.
El concesionario será responsable de asegurar la ejecución y puesta en servicio de todas las estaciones
de recarga de nueva creación incluidas en la concesión, en el plazo máximo de 24 meses a contar desde
la fecha de formalización de la concesión y un mínimo del 60% de las nuevas estaciones de recarga en
los 12 primeros meses. En cuanto a las existentes, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la
concesión deberán ponerse en servicio en las condiciones descritas en el PPT.
2.2. Gestión integral del servicio de recarga de acceso público.
El concesionario tendrá que ofrecer a los usuarios de vehículo de la ciudad de Alcobendas un servicio de
recarga operativo en cada estación 24 horas al día, los 365 días del año. Del mismo modo, se deberán
integrar las estaciones de recarga de la red de recarga en vía de titularidad municipal.
Las prestaciones mínimas que debe ofrecer el concesionario a los usuarios de vehículos eléctricos de la
ciudad son las siguientes:
2.2.1. Gestión del servicio de recarga desde plataforma digital.
El concesionario deberá contar con una plataforma digital que permita gestionar cada estación de
recarga desde una central de control mediante protocolos de comunicación estandarizados en su
versión más actualizada.
Las comunicaciones entre la plataforma de gestión y las estaciones de recarga se realizarán mediante
Protocolo Abierto de Punto de Carga (en adelante, OCPP, acrónimo de Open Charge Point Protocol
OCPP).
Tanto la plataforma de gestión de la red como los equipos de recarga instalados en cada estación de
recarga deben adaptarse a nuevas prestaciones como la comunicación directa de los vehículos eléctricos
con el equipo de recarga conforme a la norma ISO 15.118 u otros sistemas análogos que se desarrollen
durante la duración de la concesión.
El concesionario deberá implementar un sistema de telecomunicaciones que permita conectar los
equipos de recarga de cada estación con la plataforma de control de la red de la concesión.
2.2.2. Gestión de Consumos.
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El concesionario deberá asumir la titularidad de los contratos de suministro de energía eléctrica, los
gastos de contratación del suministro eléctrico de los nuevos puntos de recarga y el coste de la energía
consumida por todos los puntos de recarga (coste de la energía y cargos del sistema eléctrico) durante
el plazo de vigencia de la concesión.
El suministro de energía eléctrica que dé servicio a los usuarios de vehículo eléctrico de la ciudad de
Alcobendas debe realizarse con energía certificada con un origen 100% renovable. El concesionario
debe estar en condiciones de acreditar la contratación de la energía mediante certificados de “Garantía
de origen” (GdO) que verifiquen el origen renovable de la energía suministrada a la red de uso público de
recarga.
La capacidad de la acometida contratada debe ser no inferior a 150 kW y cada uno de los equipos debe
ser capaz de suministrar la electricidad a la máxima potencia prevista dentro de este pliego en
cualquier periodo del día, aun cuando se estuviera produciendo la carga simultánea de tres vehículos en
la misma estación.
2.2.3. Servicio de gestión de clientes.
El concesionario debe ofrecer un servicio de gestión de clientes que posibilite el alta y registro de
usuarios, la gestión de pagos (App, tarjeta RFID, etc.), además de implementar mecanismos que
faciliten la accesibilidad universal a la red sin registro, mediante la habilitación de sistemas de uso y
pago mediante tarjeta de crédito de manera obligatoria y otros sistemas de manera adicional optativa
(bizum, efectivo,…).
Debe estar respaldado por un servicio telefónico de atención al cliente operativo las 24 h, de tarificación
gratuita, que permita al usuario solventar incidencias relacionadas con el proceso de fidelización de
registro como cliente y/o el pago de los servicios de recarga.
2.2.3.1. Portal web.
El portal web debe ser la vía principal de comunicación del concesionario con los usuarios de la red de
recarga de vehículos eléctricos en vía pública.
Las funcionalidades del portal web destinadas a atender a los usuarios del servicio serán, como mínimo,
las siguientes:
Información genérica sobre las características de las estaciones de recarga y sobre la recarga
eléctrica de vehículos eléctricos.
Información del estado de la red de estaciones georreferenciada en cartografía que permita
identificar los puntos de recarga alrededor de una ubicación, información sobre una estación de
recarga concreta, ruta desde un punto o ubicación hasta una estación concreta, estado de los
equipos en tiempo real y servicios de recarga disponibles.
Información sobre las tarifas de recarga y los productos específicamente diseñados para las
diferentes tipologías de clientes.
La realización de reservas de servicios de recarga en las estaciones de la red de recarga.
Tramitación de alta de usuarios o modificación de los datos de usuarios.
La gestión de la información de los usuarios se realizará conforme a los criterios de privacidad
establecidos en la normativa vigente.
2.2.3.2. Desarrollo de aplicación para telefonía móvil.
La aplicación de telefonía móvil deberá adaptarse a los sistemas operativos Android e iOS y estar
disponible para su descarga, ya sea mediante código QR (mostrado en la rotulación de las estaciones
de recarga) o en tiendas de App para telefonía móvil.
La aplicación debe ofrecer como mínimo las siguientes prestaciones:
Habilitar un mecanismo de pago para servicios de recarga.
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Gestión en remoto de inicio y cierre de sesión de recarga en estación de recarga.
Reserva de estación durante un periodo de tiempo determinado.
Posibilidad de consultar las curvas de carga una vez se finalice la recarga.
Acceso a todo su historial de recargas desde la aplicación.
Posibilidad de introducir más de un método de pago (varias tarjetas bancarias).
Posibilidad de vincular tarjetas RFIDs para iniciar cargas sin necesidad de usar la App.
Inicio de sesión mediante código QR, incorporado a cada conector de los equipos de recarga,
facilitando el inicio de la recarga desde App sin necesidad de identificar en la aplicación el equipo
de recarga y el conector mejorando la rapidez en la operación.
2.2.3.3. Gestión de pagos y mecanismos de definición de tarifas.
El concesionario establecerá un sistema de tarifas basado en el análisis de costes de la explotación.
Deben publicarse en el portal web de usuarios las tarifas aplicables, debiendo estar actualizadas
diariamente antes de las 22 horas del día anterior.
Las tarifas en ningún caso deben suponer una barrera de entrada para potenciales usuarios.
El concesionario tendrá que ofrecer a los usuarios al menos las siguientes modalidades de activación y
uso de las terminales y pago del servicio de recarga:
Modalidad de acceso a la red de recarga mediante tarjeta de usuario personal e intransferible
(RFID), vinculada a un número de cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Mediante contacto con
un lector incorporado al equipo de recarga, los usuarios deben poder realizar tanto las funciones
de inicio y cierre de la sesión de recarga como habilitar el mecanismo de pago de la energía
consumida.
Modalidad de acceso a la red de recarga mediante aplicación de telefonía móvil. El acceso a las
estaciones de recarga debe permitir activar todas las funcionalidades del servicio: apertura y
cierre de sesión de recarga, gestión de pago mediante vinculación a tarjeta bancaria o cuenta
corriente, análisis del proceso de carga, detección de incidencias en la red, reserva de
estaciones de recarga y acceso a la red de recarga.
Implementación de sistema de pago directo con tarjeta de crédito: será necesario habilitar un
mecanismo de pago puntual con tarjeta de crédito con el objetivo de facilitar la accesibilidad
universal de la red de recarga.
Implementación de sistemas de pago sin registro optativos: se permitirá que, adicionalmente, se
establezcan otros sistemas de pago que permitan la recarga sin registro previo del usuario, tales
como la utilización de dinero en efectivo u otros sistemas de pago (ej.: Bizum, Pay-Pal, etc.).
Previsión de adaptación a la norma ISO 15.118 para habilitar un mecanismo de comunicación
entre el equipo de recarga y el vehículo.
Las tarifas podrán establecerse en función de los kWh consumidos por cada usuario, pudiéndose
establecer descuentos sobre las tarifas publicadas para los usuarios en general, según criterios
establecidos de manera previa, siempre y cuando tales descuentos se apliquen a cualquier usuario que
cumpla los requisitos que se establezcan. Los descuentos que ofrezca el concesionario han de ser
publicados previamente en la página web y se recogerá expresamente la vigencia de tales ofertas en
caso de estar limitadas en el tiempo.
También se podrá establecer el marco tarifario en función del tiempo de utilización del reservado
dotacional para la recarga del vehículo eléctrico.
2.2.3.4. Servicio de atención al cliente.
El concesionario deberá contar con un servicio de atención al cliente disponible las 24 horas. El servicio
deberá contar con un canal de atención telefónica y deberá habilitar una dirección de correo electrónico
para el envío de sugerencias, incidencias y reclamaciones por parte de los usuarios, potenciales clientes
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y ciudadanos afectados. El servicio debe estar capacitado tanto para solventar incidencias técnicas
relacionadas con el uso de los equipos de recarga y posibles averías y situaciones de emergencia,
como para canalizar y resolver incidencias relacionadas con el proceso de facturación y cobro de
servicios de recarga y gestión de nuevos clientes.
2.2.4. Promoción del servicio.
Se deberá realizar, al menos, una campaña en medios de promoción inicial del servicio y una nueva
campaña de comunicación en el segundo año de vigencia de la concesión.
2.3 Inventario de elementos
Durante toda la duración de la concesión, el adjudicatario deberá mantener y actualizar el inventario de los
elementos afectados por la concesión y el contrato de servicios. Dicho inventario se realizará en el sistema
municipal de inventario de activos en la Vía Publica (Ingrid) mediante un acceso al sistema que el
Ayuntamiento proveerá al concesionario. En la base de datos se definirán todos los campos que se
consideren necesarios para poder controlar adecuadamente la concesión y deberá ser aprobada por los
servicios técnicos municipales de forma previa.
En cualquier caso, siempre que haya un cambio se generará un nuevo Documento de ubicación y
replanteo, que se añadirá al inventario, donde se guardará el histórico de todas las ubicaciones de las
estaciones de recarga durante la duración de la concesión.
3.- MANTEMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RECARGA.
El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que permita
mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) el conjunto de todas las estaciones puestas en
marcha.
El concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de la concesión,
presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo más detallada posible,
del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de esta concesión durante su periodo de
vigencia. Los servicios técnicos municipales deberán aprobar la propuesta conforme a las directrices de
este pliego de condiciones técnicas.
El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización detallada de las
actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde la instalación de cada punto de
recarga hasta el fin de la concesión demanial. Será necesario detallar tanto los recursos como el personal
que se asignarán a las diversas funciones de mantenimiento. Será preciso poner a disposición de la
explotación y mantenimiento un coordinador técnico responsable por parte del concesionario, siendo el
interlocutor con los servicios técnicos municipales.
3.1. Mantenimiento preventivo.
Dentro de esta categoría se debe planificar:
Verificación periódica de las fijaciones de la estación.
Revisión y limpieza general exterior periódica.
Verificación periódica del funcionamiento del lector RFID.Verificación periódica del ciclo
completo de carga: apertura sesión, carga, cierre de sesión, y la información correcta del
display de la estación en cada operación.
Verificación periódica de los elementos externos de los equipos de recarga (mangueras,
conectores, pantalla, soportes de fijación de conectores, puertas de acceso al interior de
equipos, botón emergencias, etc.).
Verificación del estado del cableado y de las conexiones. Ajuste y reapriete.
Revisión y verificación de cuadro eléctrico y componentes.
Revisión general del interior de los equipos.
Verificación periódica de la tensión que llega a la estación.
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Verificación periódica de la tensión suministrada por el punto de recarga.
Prueba de comunicaciones con el centro de control.
Prueba funcional completa del sistema: conectar un vehículo para verificación de la carga, el
control de consumo y que la información se ha registrado correctamente en el centro de control.
3.2. Mantenimiento correctivo.
El mantenimiento correctivo se efectuará cuando se detecten incidencias en cualquier elemento de una
estación, ya sean detectadas desde el centro de control, como detectadas por los usuarios de las
estaciones de recarga o comunicadas por cualquier ciudadano por los canales habilitados para la
atención al cliente.
El concesionario deberá disponer de los repuestos necesarios para garantizar el funcionamiento fijado
en este pliego.
A continuación, se clasifican las incidencias en función de su repercusión en el servicio al usuario:
Importancia Alta: el punto no puede prestar el servicio o compromete la seguridad de las
personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y continuada hasta su resolución.
Importancia Media: tiene impacto en el nivel de servicio del punto, se opera con limitaciones.
Importancia Baja: no tiene impacto en el servicio del punto, ésta opera sin limitaciones.
El funcionamiento de las estaciones será de 24 horas al día y 365 días al año, y los niveles de servicio
que se deberán respetar el mantenimiento correctivo serán los siguientes:
Laborables de 07:00-21:00
ALTA MEDIA BAJA
Incidencias que impiden que el
usuario continúe la marcha Max.1 hora
(bloqueo de la manguera en el
vehículo)
Incidencias estaciones de Max. 6 horas Max. 24 Max. 48
recarga horas horas
Laborables de 21:00-07:00 - sábados, domingos y festivos, no computa el tiempo para la resolución
de las incidencias, salvo para las que impidan que el usuario continúe la marcha o comprometan la
seguridad de los bienes y las personas.
Por ello, será necesario contar con un equipo de retén que señalizará la estación en el caso de que no
esté operativa, y que permita atender este tipo de incidencias en un plazo máximo de 1 h.
El tiempo de resolución de incidencias se inicia en el momento en que el sistema comunica de forma
automática la incidencia o bien se recibe una comunicación de usuarios por cualquier medio.
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3.3. Personal y medios adscritos a las funciones de mantenimiento.
Las actividades de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo serán realizadas en días
laborables de 7:00 a 21:00 in situ y por equipos que puedan realizar las dos funciones indistintamente en
la franja horaria anterior. En la franja horaria nocturna y en los fines de semana (sábados y domingos) y
festivos se dotará de un servicio de retén para aquellas acciones que precisen de intervención o
señalización en campo a atender de manera inmediata.
El concesionario deberá contar con un equipo de operarios de mantenimiento, adscrito a las funciones
de mantenimiento de los puntos de recarga. Los vehículos empleados por los servicios de
mantenimiento deben ser 100% eléctricos.
4.- SOFTWARE.
En el marco de un proceso de mejora continua de los servicios de recarga suministrados en la red de
recarga en vía pública, el concesionario deberá contar con un software actualizado que permita adaptar
e incorporar las prestaciones que el mercado puntero de la movilidad eléctrica, en continua evolución,
ofrece a los usuarios. Se debe prestar especial atención a:
Actualización periódica del firmware de los equipos de recarga.
Compatibilidad con software de plataforma de gestión mediante actualización de la versión del
protocolo OCPP (pte revisar informática) disponible en cada momento.
Evolución e incorporación de nuevas prestaciones en la plataforma de gestión de la red de
recarga.
Evolución de la norma “ISO 15.118 Road vehicles -- Vehicle to grid communication interface” y
la integración de prestaciones que permitan a los vehículos interactuar con las estaciones de
recarga.
4.1- Interoperabilidad e integración de la plataforma de gestión del adjudicatario.
Con el objetivo de que los puntos de recarga estén publicados en la mayoría de los sistemas y
plataformas de mercado y así poder conseguir el mayor número de usuarios, se deberá publicar y
difundir los puntos de recarga, tarifas, sus capacidades, estado y posición geográfica.
El adjudicatario también se encargará de remitir al MITECO y a la Comunidad de Madrid la información
necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga, que indique su localización. La
información a remitir, que el adjudicatario deberá cumplir, será la regulada en la orden ministerial o
legislación correspondiente.
4.2- APIS de integración con terceros.
Es requisito que la plataforma disponga de APIs REST de integración, para que desde otros sistemas
informáticos se pueda:
- Consultar los puntos de recarga con geoposición
- Consultar el estado de los puntos de recarga, capacidad de carga y tarifas
- Consultar nº de recargas, horas de las recargas, consumos por recarga y cualquier parámetro
relacionado con las estadísticas de cada punto y con la gestión del sistema.
- Replicar la información en la Plataforma Ciudad corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas,
interoperable con el modelo FIWARE.
4.3- Integración con Plataforma Ciudad del Ayuntamiento de Alcobendas (SmartCity).
El Ayuntamiento de Alcobendas dispone de una Plataforma Ciudad para la integración de los diferentes
verticales o servicios municipales basado en tecnologías Open Source que incluye un conector
bidireccional con FIWARE.
El adjudicatario se responsabilizará de la integración con esta plataforma, utilizando las APIs, interfaces
y protocolos establecidos en FIWARE o en la propia Plataforma Ciudad.
Se deberá, siempre que sea posible, utilizar los modelos de datos de FIWARE ya establecidos (Data
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Models – FIWARE), en concreto para la gestión de los puntos de recarga podría ser:
https://github.com/smart-data-
models/dataModel.Transportation/blob/master/EVChargingStation/doc/spec_ES.md
El adjudicatario deberá realizar todas las tareas que sean necesarias para integrar su plataforma de
gestión con la Plataforma de Ciudad, usando los mecanismos de integración que proporciona esta
plataforma, con el objetivo de enviar los datos (cuando sea posible en tiempo real) a la Plataforma
Ciudad.
El adjudicatario deberá enviar los datos según el modelo de datos que valide el Ayuntamiento y
siempre que sea posible, se deberá utilizar los modelos de datos de SmartDataModel, dentro de los
dominios relacionados con la movilidad.
Para las comunicaciones de los equipos de recarga con la plataforma de gestión se usarán medios de
comunicación sin acceso público, para evitar el robo de datos de usuarios y el acceso a la red por parte
de personal ajeno al servicio.
El concesionario deberá asegurar que adopta medidas suficientes para evitar que problemas técnicos
en la plataforma de gestión produzcan situaciones de indisponibilidad del servicio, debiendo asegurar
una disponibilidad de la plataforma superior al 99%.
La operación de la plataforma de gestión y la gestión de la información asociada deben tratarse mediante
soluciones de computación en la nube (“cloud computing”), a través de servicios propios o
subcontratados a terceros.
La seguridad de la información deberá quedar acreditada mediante certificado de cumplimiento de la
norma ISO 27001 o equivalente.
5.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RECARGA.
Cada estación de recarga nueva estará formada por 3 plazas de estacionamiento reservadas para la
recarga de baterías de vehículos eléctricos bien en corriente continua, con una potencia de salida ≥ 50
kW en cada plaza, mediante un conector IEC 62196 CCS, o bien en corriente alterna, alimentada con
un equipo de recarga semi rápida, en corriente alterna, con una potencia de salida máxima de 22 kW
para cada plaza. Los equipos permitirán la recarga simultánea de los vehículos situados en las 3
plazas.
Todos los equipos de recarga que se instalen en cada estación deben respetar las siguientes
características:
Dimensiones máximas:
o Superficie base: igual o inferior a 0,8 m2, debiendo estar inscrita la proyección en planta del
equipo en un rectángulo de dimensiones máximas de 1 m x 0,8 m.
o Altura: igual o inferior a 2,0 m. Excepcionalmente, para alojar los elementos mecánicos para
retraer o reducir el peso de la manguera, podrán alcanzar hasta 2,2 m.
Solución de diseño que evite que la manguera repose sobre la acera o la calzada, incluidos sistemas
mecánicos retráctiles.
Solución de diseño que minimice el peso de la manguera soportado por el usuario y facilite su
maniobrabilidad.
Sistema de Activación / Identificación: RFID (ISO 14443) y NFC y App.
Implementación de sistema de pago por tarjeta de crédito.
Protocolo de comunicación: OCPP 1.6 y posteriores actualizaciones (OCPP 2.0).
Indicador del estado de carga.
Interfaz mediante pantalla legible a la luz del sol, con un tamaño mínimo de 7 pulgadas y selección
multi-idiomas (mínimo todas las lenguas oficiales del Reino de España, inglés y francés).
Características mínimas de la envolvente: IP 54 - IK 10.
Diseño que evite el acceso al interior en caso de accidente o acciones vandálicas.
Protección magnetotérmica y diferencial incorporadas.
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Diseño adaptado a usuarios con discapacidad, facilitando el acceso a conectores, pantalla y sistemas
de acceso y/o pago al equipo de recarga.
Sistema de Activación / Identificación: RFID (ISO 14443) y NFC y App.
Sistema de recarga inteligente con control y monitorización de forma remota.
Los equipos de corriente continua deben ofrecer al menos las siguientes características:
Tensión de alimentación de entrada: 400 V (3F + N + PE).
Etapas de potencia compuesta por módulos escalables.
Modos de recarga: modo 4, terminal de recarga de corriente continua de alta velocidad, mediante
terminal inteligente que permite recargas rápidas, a alta potencia, con comunicación constante
durante todo el proceso de recarga que permite al terminal conocer en todo momento el estado de
la batería del vehículo eléctrico.
Conectores Corriente Continua - IEC 62196 - CCS , ≥ 50 kW.
Capacidad de carga: ≥ 50 kW en corriente continua (CC) con balanceo de potencia dinámica que
permita la carga simultánea en corriente continua, de dos vehículos a la vez si un único equipo
atiende la demanda de las plazas de estacionamiento.
Protección magnetotérmica Curva C incorporada.
Protección diferencial Tipo A 30 mA con rearme automático.
Manguera de conexión del equipo al vehículo, con una longitud mínima de 3,9 m.
El equipo de recarga que dé servicio a la plaza con recarga en corriente alterna debe ofrecer como
mínimo las siguientes características:
Recarga en modo 3 con toma IEC 62196-2 y entregar una potencia ≥ 22 kW (32 A trifásico).
Sistema de bloqueo, con tapa de seguridad del socket de hasta la identificación de usuario.
Protocolo de comunicación: OCPP 1.6 y hardware que permita posteriores actualizaciones (OCPP
2.0).
Características mínimas de la envolvente: IP 54 - IK 10.
Protección magnetotérmica y diferencial (con reconexión automática) incorporada.
En caso de incorporar manguera de conexión del equipo al vehículo.
Adicionalmente, en caso de que el equipo de recarga en corriente alterna sea capaz de suministrar,
alternativamente, energía eléctrica en corriente continua, deberá cumplir con los requisitos exigidos a
tales equipos.
El diseño de los equipos ha de integrarse en el entorno urbano, reduciendo en lo posible su impacto
visual en el entorno.El color de los equipos de recarga será, en su parte inferior hasta cuatro quintos de
su altura, en color aluminio blanco (RAL 9006), y en su parte superior, en una banda de un quinto de su
altura, en color Pantone 286 CMYK 100 75 0 0 RAL 5002.
Cada equipo incorporará el distintivo del Ayuntamiento de Alcobendas que sea comunicado al
concesionario en una dimensión no inferior a 300 x 300 mm.
6.- PRESTACIONES A OFRECER POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
El Ayuntamiento de Alcobendas cederá, al concesionario, el espacio en vía pública necesario para la
prestación del servicio de recarga en cada una de las estaciones.
El concesionario asumirá coste e instalación de la señalización horizontal y vertical de los reservados
dotacionales para la recarga de vehículos eléctricos asociados a cada estación de recarga, tanto de las
nuevas como de las existentes.
7. INSERCION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA.
No se podrá insertar publicidad sobre los elementos que compongan la estación de recarga más allá del
logo identificativo del concesionario, en un único emplazamiento, con unas dimensiones máximas de 300
x 300 mm.
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ANEXO 1
LOCALIZACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA. PLANOS
19
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(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:76)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:81)(cid:82)(cid:70)(cid:3)(cid:72)(cid:87)(cid:81)(cid:72)(cid:87)(cid:86)(cid:76)(cid:91)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:72)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:71)(cid:3)(cid:81)(cid:121)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:87)(cid:86)(cid:40)
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ANEXO 2
DISEÑO ESTACIÓN DE RECARGA
Cada estación de recarga de nueva creación deberá contar con el número de puntos de recarga
necesarios para asegurar la recarga simultánea, en las condiciones mínimas de máxima potencia
ofertadas, en las tres plazas de estacionamiento reservado asociadas a la estación.
Las dimensiones de las plazas de estacionamiento reservado se identifican en los planos incluidos en el
Anexo I, atendiendo a los siguientes criterios:
- En línea: longitud mínima de 5 m, con una zona libre de 3 m adicional en la parte
posterior de una de ellas, para la transferencia y aproximación trasera de usuarios
con discapacidad por movilidad reducida.
- En batería, anchura mínima de 2,3, con una zona libre de 1,5 m adicional en la parte
lateral izquierda de una de ellas para la transferencia y aproximación lateral de
usuarios con discapacidad por movilidad reducida.
Los puntos de recarga, armarios de compañía o abonado y, en su caso, dotación de sistemas de
acumulación, se dispondrán sobre la acera, dentro del espacio rectangular comprendido entre el
segmento de la línea de bordillo delimitado por los extremos de las plazas de estacionamiento reservado,
según lo indicado en el párrafo anterior, y una línea paralela situada, como máximo, a 1,4 m de distancia
de la línea de bordillo, debiendo dejar en todo momento un espacio libre para la circulación de personas
en la acera de, al menos, 1,8 m.
Contigua a una de las tres plazas de estacionamiento reservado se dispondrá una zona libre para facilitar
la aproximación y transferencia de usuarios con discapacidad por movilidad reducida, con las siguientes
dimensiones:
- Ancho de 1,5 m para estacionamientos en batería, tanto diagonal como oblicua, y
longitud igual a la de la plaza.
- Longitud de 3 m para estacionamientos en línea, y anchura igual a la de la plaza.
Los puntos de recarga no podrán situarse entre dos plazas de estacionamiento reservado, debiendo
dejar libre un espacio mínimo de 0,3 m a cada lado de la línea de separación entre dos plazas de
estacionamiento reservado.
Las estaciones con estacionamientos para la recarga en batería se deberán diseñar de manera que no
se produzca el cruce de la manguera de recarga por la zona de acceso a la acera previsto para facilitar
la movilidad a personas con discapacidad por movilidad reducida.
La proyección en planta de los puntos de recarga y otros componentes de la estación de recarga
(armarios o sistemas de acumulación) deberá estar inscrita en un rectángulo de dimensiones de 0,8 m x
1 m.
La altura máxima de los puntos de recarga no podrá sobrepasar 2,0 m. El resto de componentes de la
estación de recarga (armarios o sistemas de acumulación) no podrán sobrepasar una altura de 1,5 m.
Las mangueras de carga no deben reposar sobre la acera o calzada cuando no se encuentren en uso.
La altura y disposición de la interfaz de operación y pago del punto de recarga, y de las mangueras, han
de respetar los criterios de accesibilidad legalmente exigibles y, en todo caso, debiendo priorizar su
manipulación desde la calzada frente a la acera.
Si no estuviera prevista la accesibilidad a, al menos, uno de los puntos de recarga rápidos desde la
calzada por parte de personas con discapacidad por movilidad reducida que utilicen silla de ruedas, para
suministrar a la plaza que tenga contigua la zona libre para la aproximación y transferencia de personas
con discapacidad por movilidad reducida, se deberá habilitar el acceso a la acera utilizando ese
dispositivo, tanto para la manipulación del interfaz de comunicación y pago como para el anclaje y
desanclado de la manguera de carga.
En tal caso, el proyecto que se presente para cada estación deberá contemplar las obras de adecuación
de acceso a la acera que sean necesarias.
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Al lado de la manguera, de la toma de corriente o de la ubicación de almacenaje del cable conector del
vehículo, debe indicarse la tipología de conector conforme a la nomenclatura normalizada a nivel
europeo, diferenciando entre carga en continua y alterna.
Se deberá guardar una distancia mínima de 2 m entre los puntos de recarga y las ubicaciones de los
elementos existentes de alumbrado o semáforos.
Todos los elementos que se coloquen en el viario público deberán cumplir con las condiciones de la
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados.
Los equipos de recarga y otros componentes de la estación de recarga deberán respetar una distancia
mínima de 0,5 m en torno al perímetro de los alcorques existentes.
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
El punto de conexión suministrará energía eléctrica a dos o tres equipos de recarga, distanciados entre
ellos un máximo de 10 m, conectados al mismo armario de acometida.
Se incluirá la instalación de un armario de acometida compacto, con un grado de protección IP65, que
cumpla con las condiciones particulares de la compañía, en el que se ubicarán los elementos propios de
la compañía distribuidora, en una cara, y en la cara inversa, con una separación física, los elementos
propios de la estación de la recarga.
Se incluyen los trabajos de obra civil necesarios para la instalación de la canalización enterrada desde
el armario de acometida para los circuitos de equipos de recarga, realización de zanjas, arquetas PVC
en cambios de dirección, zapatas para colocación de postes, relleno de zanja con material de reposición
equivalente al extraído y cinta de señalización de canalización eléctrica.
El cableado de conexión entre los equipos de recarga y el armario de acometida se realizará mediante
una zanja de 40 cm de anchura y 80 cm de profundidad, conforme a la Ordenanza municipal de obras en
la vía pública.
La instalación de los puntos de recarga deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones complementarias, aprobados mediante el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y, en particular, la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC)
BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”,
aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
La clase de corriente será alterna, trifásica, de 50 Hz de frecuencia y en régimen permanente. La tensión
nominal será de 400 V entre fases y de 230 V entre fase y neutro, con una capacidad para la contratación
de potencia mínima de 150 kW o aquella que haya sido ofertada por el concesionario en su propuesta.
En aquellos casos en que así lo requiera la compañía distribuidora, la prestación incluirá los trabajos de
adecuación de la red de distribución con el fin de adaptarla a las necesidades de potencia requerida por
la acometida del punto de suministro, incluida en tal caso la ejecución de nuevas instalaciones de
transformación.
a. Dispositivos de protección y medida:
La frontera de inicio de la instalación la determinará la posición de la Caja General de Protección y Medida
(CGPM) Ésta será realizada de acuerdo con las normas particulares de la compañía distribuidora y
constará de los siguientes elementos:
i. Lado de compañía:
1. Caja de seccionamiento con bases fusibles.
2. Caja de medida.
3. TMF, con sus accesorios pertinentes (ej.: transformadores de intensidad para la medida)
ii. Lado de estación de recarga:
1. Interruptor General Automático (IGA) tetrapolar de intensidad adecuada a la propuesta
del concesionario, regulado con coeficiente de 0,8, de curva C, y poder de corte de 25 kA.
2. Conjunto de protecciones contra sobretensiones permanentes y transitorias asociadas al
IGA, incluyendo contactos auxiliares, bobinas de disparo y material auxiliar.
3. Interruptor automático magnetotérmico regulable tetrapolar de intensidad adecuada a la
propuesta del concesionario, de curva C. Asociado a un relé diferencial con toroidal tetrapolar de
0,03 A de sensibilidad de clase A superinmunizado de rearme automático.
4. Dos interruptores automáticos magnetotérmicos de 16 A curva C para los servicios
auxiliares del equipo de recarga, asociados a sus diferenciales pertinentes.
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b. Cableado:
Las nueva líneas de potencia para la alimentación de los equipos de recarga se ejecutarán con cable
RZ1-k de 0,6 / 1 kV, con la sección resultante según cálculo conforme a lo indicado en el Reglamento
electrotécnico de baja tensión, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria
BT – 19 y, en todo caso, de 4x50+TT25 mm2 de sección mínima, en instalación enterrada, colocada en
un tubo de diámetro de 160 mm, doble capa, liso interior corrugado exterior, no propagador de la llama
y con resistencia a la compresión de 250 N, en el interior de la zanja, por debajo del pavimento hasta los
equipos de recarga.
c. Puesta a tierra:
La instalación de puesta a tierra se realizará de manera que la máxima resistencia de puesta a tierra a
lo largo de la vida de la instalación, en cualquier época del año, no pueda producir tensiones de contacto
superiores a 24 V en las partes metálicas visibles y accesibles de la instalación (armarios metálicos,
estación de recarga, etc.)
Cada estación de recarga dispondrá de una toma de tierra conectada al circuito general de puesta a
tierra de la instalación.
El conductor de la red de tierra que una los electrodos podrá ser:
- Desnudo, de cobre, de 35 mm2 de sección mínima, si forma parte de la propia red de tierra y, en
este caso, se situarán por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación.
- Aislados, mediante cables de tensión 0,6/1kV, con recubrimiento de color verde – amarillo, con
conductores de cobre de sección mínima de 16 mm2. El conductor de protección que une cada punto de
recarga con el electrodo o con la red de tierra será unipolar aislado, de tensión 0,6/1kV, con recubrimiento
de color verde – amarillo, con conductores de cobre de sección mínima de 16 mm2.
Todas las conexiones de los circuitos de tierra se realizarán mediante grapas, soldaduras o elementos
apropiados que garanticen un buen contacto permanente y protegido contra la corrosión.
La red de puesta a tierra estará compuesta de:
- Conductor de cobre desnudo, unipolar, de sección 35 mm2, montado en malla de conexión a
tierra.
- Placas de conexión a tierra de cobre o picas de puesta a tierra de acero con recubrimiento de
cobre, según las condiciones del terreno y posibles servidumbres subterráneas.
- Punto de conexión a tierra, con puente seccionador de platina de cobre, montado en la caja
estanca, colocado superficialmente y conectado.
ANEXO 4
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DATOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RECARGA
EXISTENTES CONSOLIDADAS
RESUMEN 21/03/2023 - 21/11/2023
AVDA PABLO CALLE PLAZA DEL
IGLESIAS, 5 NARDO PUEBLO, 1
Total de sesiones 1.551 1.234 1.126
Media sesiones por día 6,3 5,08 4,58
Duración media por sesión
2,44 2,43 2,17
(horas)
Energía total cargada (kWh) 22.177 15.650 12.108
Energía media cargada por
14,3 12,68 10,75
sesión (kWh)
Energía media cargada por
91,26 64,41 50,45
día (kWh)
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