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E-EXP 60/2023 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ALCOBENDAS, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS COSTES Y FÓRMULA ÍNDICE CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN Cláusula 1. Características de la concesión CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto de la concesión Cláusula 4. Valor del dominio público y valor estimado Cláusula 5. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público CAPÍTULO III. LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación Cláusula 8. Garantía provisional Cláusula 9. Presentación de proposiciones Cláusula 10. Proposiciones y notificaciones Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 12. Actuación de la Mesa de contratación Página 1 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 1/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 13. Garantía definitiva Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar Cláusula 15. Propuesta de adjudicación CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 16. Adjudicación de la concesión Cláusula 17. Seguros Cláusula 18. Perfección y formalización de la concesión CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas Cláusula 21. Circunstancias sobrevenidas de interés público Cláusula 22. Otorgamiento de la concesión Cláusula 23. Abandono y desahucio Cláusula 24. Plazo de duración de la concesión Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 27. Modificación Cláusula 28. Suspensión Cláusula 29. Cesión CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Página 2 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 2/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 30. Revisión de precios Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos, en su caso CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusula 34. Extinción de la concesión. Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva Cláusula 36. Resolución de la concesión Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE FÓRMULA ANEXO II. MODELO DE AVAL ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO SEGÚN EL RGPD. Página 3 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 3/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS. Página 4 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 4/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN Cláusula 1. Características de la concesión. • Esta concesión tiene por objeto: La instalación y explotación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de la ciudad de Alcobendas, de acceso público y ubicada en vía pública. Incluye tanto las 20 nuevas estaciones en vía pública que está previsto implantar en el marco de este procedimiento administrativo, como las 6 estaciones ya operativas de titularidad municipal. Apartado 1 • Código CPV: Definición del objeto de la - 31158100: Cargadores de baterías - 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas. concesión - 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones • División en lotes: NO, la división en lotes conllevaría una explotación más deficiente puesto que sería más complejo el control de la misma. Asimismo, la puesta en marcha, coordinación y organización de la infraestructura resulta más operativa con un único licitador. • La fórmula jurídica de acceso al uso privativo de los terrenos es la concesión demanial o concesión de dominio público, auténtico objeto de este pliego en tanto título jurídico para permitir aquél. Y a diferencia de la concesión de servicios, regulada hoy en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Apartado 2 [LCSP], esta concesión de dominio público no tiene carácter naturaleza contractual, siendo en realidad un acto unilateral de la jurídica de la administración necesitado de aceptación por parte del concesión y titular de la concesión. límites a que se extiende • Lo anterior determina, en primer lugar, que el acto de otorgamiento de la concesión tenga carácter constitutivo, generando a favor del concesionario un derecho de uso del que antes carecía y, en segundo lugar, que su naturaleza no contractual acentúa las notas propias de la potestad discrecional pública que aquí ejerce el ayuntamiento para la constitución de la futura relación concesional, diferentes de las que se actualizan en el seno Página 5 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 5/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== de una relación contractual “stricto sensu”- lo que proyecta sus consecuencias en aspectos tales como los requisitos de solvencia de los particulares que opten a la concesión, criterios de valoración de sus propuestas o el régimen de modificación del título; con respeto en todo caso a los principios de confianza legítima y buena administración, presentes en todos los órdenes de las actuación pública. • El artículo 9.1 LCSP expresamente califica como relaciones jurídicas y no contratos, las que tengan por objeto las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y, además, las excluye de la aplicación de la propia Ley, remitiéndose a su legislación específica “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente ley”. • Así, la presente concesión queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto; Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases d Régimen Local de 2 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y, para lo no dispuesto en ellos, por la normativa reguladora de la contratación administrativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. • Tratándose de un uso privativo y temporal de bienes de dominio público municipal, el Ayuntamiento conservará la titularidad de los bienes ocupados y dispondrá de las potestades de inspección de las instalaciones a establecer por el concesionario, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso y la indemnidad de los bienes concedidos • La concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 apartado 11 del RB, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero para destinarlos de modo exclusivo a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el viario público del término municipal de Alcobendas, según se describe en uno de los Anexos del Pliego de Prescripciones Técnicas. • El adjudicatario asume los gastos de construcción, conservación, mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos necesarios para la explotación de las estaciones de recarga que estén relacionadas Página 6 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 6/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== con la concesión, comprometiéndose asimismo a usar de dichos elementos y del dominio público ocupado conforme a su naturaleza, debiendo entregarlo al finalizar la concesión en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 3.1) Unidades administrativas a efectos de facturación ÓRGANO GESTOR DENOMINACIÓN Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alcobendas CÓDIGO DIR3 L01280066 DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas POSTAL (Madrid) UNIDAD TRAMITADORA DENOMINACIÓN Contabilidad y presupuestos del Ayuntamiento de Alcobendas CÓDIGO DIR3 L01280066 DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas POSTAL (Madrid) Apartado 3 OFICINA CONTABLE Órganos DENOMINACIÓN Departamento de Contabilidad del administrativos Ayuntamiento de Alcobendas CÓDIGO DIR3 L01280066 DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas POSTAL (Madrid) NIF P-2800600-E AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN DENOMINACIÓN Concejalía Delegada de Vías Públicas DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas POSTAL (Madrid) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DENOMINACIÓN Para esta concesión el órgano competente es Junta de Gobierno Local DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas POSTAL (Madrid) Página 7 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 7/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 3.2) Unidad encargada del seguimiento y ejecución de la concesión: Departamento de Vías Públicas Según consta en la memoria técnica de necesidad, se describen los siguientes valores: A) Canon concesional y valor del dominio público: La presente concesión no origina gastos para la Administración. La financiación, puesta en servicio, explotación y mantenimiento de las instalaciones será a cargo del concesionario. En los términos del artículo 80. 7ª RBEL, la concesión del derecho de uso privativo de los terrenos tiene carácter oneroso. En este sentido, canon mínimo concesional anual viene a retribuir el uso privativo del dominio Apartado 4 público municipal y que abonará anualmente el concesionario al Canon Ayuntamiento: concesional, valor del dominio El importe del canon anual es de CIEN MIL público y valor SEISCIENTOSDIECISEIS Y DIEZ CENTIMOS EUROS estimado (100.616,10 €), que resulta de aplicar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal 3.6 del Ayuntamiento de Alcobendas por aplicación de un importe de 1.289,95 €/año por cada reserva de espacio de plaza de aparcamiento del viario público del término municipal de Alcobendas, que serán un total de 78 plazas (26 estaciones de recarga con 3 plazas cada una), tal como se detalla a continuación. Tomando como referencia la Ordenanza Fiscal, se establece un valor mínimo del Dominio Público de 1.006.161,00 euros, tal y como se resume en el siguiente cuadro: Reserva de €/año espacio según Total € Unidades Total €/año (plaza de Ordenanza concesión aparcamiento 2024 Página 8 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 8/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Viario público 78 (26 x3) 1.289,95 100.616,10 € 1.006.161,00 € Total 100.616,10 € 1.006.161,00 € B) Valor estimado El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual devengado, teniendo en cuenta los 10 años de plazo de la concesión (1.006.161,00 €) más un 20% de posibles modificados (201.232,20€), ascendiendo el total a 1.207.393,20 euros. No se prevén prórrogas para esta concesión. Dicho canon constituye el precio de licitación mínimo respecto del que los interesados que concurran a este procedimiento selectivo presentarán sus propuestas económicas al alza y sobre la base de un período anual. Apartado 5 Habilitación empresarial o profesional • NO adicional precisa para la realización de la concesión o Solvencia económica: MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función Apartado 6 de las fechas de constitución o de inicio de actividades del Solvencia empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o económica, superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar financiera y en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al técnica establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Página 9 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 9/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== IMPORTE MÍNIMO: El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados. 1.207.393,20 € x 1,5 = 1.811.089,80€ Forma de acreditación: Se acreditará mediante aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil Empresas de nueva creación: Para las empresas de nueva creación se atenderá a las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, pudiéndose acoger a lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP. o Solvencia técnica y profesional: Medio: La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Página 10 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 10/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Valor mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media 100.616,10 x 0,7= 70.431,27 € Forma de acreditación: Mediante la aportación de una declaración firmada por el licitador en la que conste la relación de los trabajos efectuados durante los tres últimos años y en el que el mejor de los tres ejercicios sea por el mínimo del 70% de la anualidad media. Las empresas de nueva creación se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: SI, los medios personales que serán los siguientes: Será preciso poner a disposición de la explotación y mantenimiento un coordinador técnico responsable por parte del concesionario, siendo el interlocutor con los servicios técnicos municipales, según lo exigido en el PPT. • Tramitación: ordinaria Apartado 7 Procedimiento de • Procedimiento: abierto adjudicación • Criterio de adjudicación: Pluralidad de criterios Apartado 8 8.1) Criterios de aplicación mediante costes/fórmulas: Criterios de adjudicación de la • 1.- Precio. Mejor oferta económica con respecto al canon mínimo, concesión hasta 75 puntos. Página 11 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 11/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== El canon mínimo anual es el que se fija en el apartado 4 (100.616,10 €), por lo que el licitador que oferte un precio inferior será excluido del procedimiento. La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula: Px = (Ox/Om) x PM Px: puntuación de la oferta económica PM = puntuación máxima, 75 puntos Ox: oferta que se puntúa, Om: oferta económica más alta • 2.- Reducción de plazo de puesta en servicio de estaciones de recarga. Hasta 25 puntos de la siguiente manera: - Reducción del plazo de 6 meses para la instalación de las 6 estaciones de recarga existentes consolidadas en su integridad (3 plazas). 2 puntos por cada mes de reducción hasta un máximo de 6 puntos. La información referente a cada una de las estaciones de recarga existente consolidada viene reflejada en un anexo del pliego técnico. - Reducción del plazo de 12 meses para la instalación del 60% de las 20 nuevas estaciones de recarga en su integridad (3 plazas): 1 punto por cada mes de reducción hasta un máximo de 7 puntos. - Reducción del plazo de 24 meses para la instalación del 100% de las 20 nuevas estaciones de recarga en su integridad (3 plazas): 1 punto por cada mes de reducción hasta un máximo de 12 puntos. No se tendrán en cuenta las ofertas con un plazo mayor de 24 meses por lo que serán excluidos del procedimiento. Página 12 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 12/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior al canon de licitación en más de 400 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 400 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 100 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 200 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 50 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 100 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de mayor cuantía. Apartado 9 Documentación • NO técnica adicional a la exigida conforme al apartado 8 en relación a los criterios de adjudicación Apartado 10 • Procede: NO Garantía provisional Apartado 11 • Procede: NO Admisibilidad de variantes Página 13 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 13/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Apartado 12 Presentación de • Electrónica las ofertas • Procede: SÍ Conforme con lo establecido en el artículo 90.1 del RBEL el licitador que hubiera presentado la mejor oferta que resultara adjudicatario, habrá de constituir dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación una garantía definitiva por importe equivalente al 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. En este tipo especial de utilización privativa del dominio público, debido a que está referido al suelo, es de aplicación referenciarlo al valor del dominio público ocupado, conforme a lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Apartado 13 • Importe: según artículo 90.1 del RBEL, la garantía definitiva que Garantía habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, consistirá en definitiva el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. Se estima en 74.098,83 €; que responden a: o 3% del valor del Dominio Público que se corresponde con el canon (1.006.161,00 euros)= 30.184,83 euros o 3% del importe estimado del presupuesto de las obras a ejecutar (1.463.800 euros)= 43.914 €. Considerando el PEM (Presupuesto de Ejecución Material) de las obras a ejecutar de 174€/m, siendo la longitud total de la intervención de 2.600 ml, 26 cargadores de carga rápida con valor unitario de 26.900€ y 52 cargadores de carga semi-rápida con valor unitario de 6.000€, resulta un presupuesto total de Ejecución Material de 1.463.800€. Página 14 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 14/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Apartado 14 • Procede: NO Garantía complementaria • Procede: SÍ • Tipo de pólizas: El concesionario será responsable de todos los daños, directos e indirectos, que con motivo de la utilización concedida se causen a las personas, locales, instalaciones o bienes. • Correrán a cargo del concesionario todos los daños ocasionados durante el desarrollo de las obras y la posterior explotación de las estaciones, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Apartado 15 Seguros • En este sentido, la entidad concesionaria deberá suscribir, como mínimo, las siguientes coberturas: • Seguro por daños a terceros: seguro de las responsabilidades civiles que correspondan para cada una de las estaciones durante la vigencia de la concesión. • Seguro de los equipos por daños ocasionados por mal uso, accidentes, actos vandálicos o catástrofes naturales. • Seguro de montaje y de daños propios incluyendo avería de maquinaria para una suma asegurada igual al valor de los equipos. • El importe anual del seguro de responsabilidad civil será de mínimo 300.000€ El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Apartado 16 Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de Plazo de la formalización del contrato de concesión, comprendiéndose en dicho concesión plazo la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión. El plazo de la concesión será improrrogable. Página 15 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 15/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== A partir del inicio del plazo de vigencia, comenzará para el concesionario su deber de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de esta relación jurídica, sin que pueda oponer válidamente para suspender, por ejemplo, la necesidad de acometer obras no previstas. Al terminar o extinguirse la concesión, sea cual fuera la causa, los terrenos municipales ocupados y la totalidad de las obras e instalaciones construidas objeto de concesión con todos sus elementos, al estar unidos al subsuelo, de suerte que no pueden separarse del terreno sin detrimento o deterioro, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo los deteriores normales motivados por el uso habitual y normal y libres de cualquier clase de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar al contratista cantidad alguna. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no enerva la posibilidad del ejercicio por el Ayuntamiento de su potestad de extinción anticipada de la concesión por razones de interés público, en los términos y con las consecuencias descritas en este pliego. Actuaciones previas de conformidad con el PPT: • Deberá presentar documentación técnica exigible para la concesión de las preceptivas licencias municipales. • Se deberán aportar los boletines, certificaciones de inspección y las autorizaciones administrativas necesarias para asegurar el suministro de energía eléctrica de las correspondientes acometidas eléctricas. En cumplimiento del artículo 202 de la LCSP se exige como condición especial de ejecución de carácter medio ambiental: De acuerdo a la política municipal para la reducción de emisiones Apartado 17 contaminantes del parque automovilístico de la ciudad y de manera Condiciones específica de las flotas de vehículos de empresa, se requiere al especiales de concesionario el uso de vehículos menos contaminantes, para lo cual, ejecución de la todos los vehículos que se utilicen en el contrato deberán poseer concesión distintivo medioambiental de la DGT “0” o “ECO”. El concesionario presentará al Ayuntamiento con carácter anual una declaración responsable relativa al cumplimiento de esta condición. Página 16 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 16/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento durante la ejecución de la concesión, solicitar acreditación del cumplimiento de esta condición. Su incumplimiento se considerará grave ⎯ Penalidades generales. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCP y en el PPT en relación con la fase de construcción y de explotación llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves. Se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución de la concesión que se hubieren establecido. Apartado 18 Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del Penalidades incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10/100 del precio de la concesión, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50/100 del precio de la concesión. El incumplimiento por demora en la ejecución de la prestación, que no supere en UN MES el plazo de la concesión, podrá conllevar una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de la concesión IVA excluido; o bien, su resolución en los términos recogidos en el citado artículo 192 de la LCSP. Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de esta concesión, se tipifican en leves, graves y muy graves. Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio de la concesión. Página 17 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 17/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio de la concesión. Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio de la concesión. ⎯ Se considerarán incumplimientos leves: ⎯ La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 10.000 euros. ⎯ No aportar datos sobre la capacidad técnica o experiencia del personal designado. ⎯ El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones de conservar en buen estado los bienes de dominio público. ⎯ Cualquier otro incumplimiento que no tenga la consideración de grave o muy grave, de las obligaciones establecidas en estos Pliegos. ⎯ Tendrán la consideración de incumplimientos graves: ⎯ La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros. ⎯ La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos. ⎯ La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación. ⎯ El uso de bienes de dominio público objeto de concesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron. ⎯ Se considerarán incumplimientos muy graves: ⎯ La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 1.000.000 de euros. ⎯ El impago del canon. ⎯ Incumplimiento de la condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que tendrá carácter de obligación esencial. ⎯ No asignar a las obras y/o concesión los medios humanos y materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído. ⎯ Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud de la ejecución de las redes. No será eximente el haber comunicado al Página 18 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 18/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== representante municipal la producción de los cortes de tráfico o molestias. ⎯ Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección. ⎯ No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa al respecto. ⎯ Incumplimiento de cualquier otra obligación esencial de la concesión En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión de la concesión, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. La imposición de penalidades por infracciones exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, otorgando en todo caso trámite de audiencia a la Sociedad Concesionaria. El pago de las penalidades impuesta por la Administración deberá ser abonado en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público. De no ser abonadas, la Administración podrá hacerlas efectivas mediante la incautación de la garantía definitiva prestada por la entidad adjudicataria La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar la concesión conforme a los términos de la concesión y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente independiente. La aplicación de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento. Cuando el contrato se resuelva por responsabilidad del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la Resolución de dichos expedientes la Concejalía delegada de contratación o el órgano competente, en los términos indicados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Página 19 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 19/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ⎯ Penalidades específicas. [SÍ] Las penalidades son las siguientes para cada tipo de incumplimiento: Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio de la concesión. Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio de la concesión. Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio de la concesión. Estos incumplimientos se clasifican en: ⎯ Se considerarán incumplimientos leves: ⎯ La falta de limpieza y ornato de la vía pública. ⎯ Uniformidad no reglamentaria o indecorosa de los trabajadores. ⎯ La falta de correcta identificación en los vehículos y maquinaria auxiliar para la ejecución y mantenimiento. ⎯ Incidencias que no tienen impacto en el servicio del punto de recarga. ⎯ Se considerarán incumplimientos graves: ⎯ La acumulación de dos infracciones leves en el plazo de seis meses. ⎯ La demora de la ejecución de la instalación sin causa justificada con respecto al Plan de Obra o Programa de Trabajo. ⎯ El acopio de materiales en la vía pública una vez finalizada la jornada o acciones de mantenimiento. ⎯ Incidencias que tienen impacto en el nivel de servicio del punto; se opera con limitaciones. ⎯ Se considerarán incumplimientos muy graves: ⎯ La acumulación de dos infracciones muy graves en un plazo menor de 6 meses conllevará la rescisión de la concesión. ⎯ Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia por parte del Ayuntamiento. ⎯ El retraso de 10 días hábiles en el pago del canon anual. ⎯ El punto de recarga no puede prestar el servicio o compromete la seguridad de las personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y continuada hasta su resolución. Página 20 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 20/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Apartado 19 • SI: Podrá haber modificaciones hasta un 20% del contrato: por Modificaciones cambios normativos o por cambios de localización de los puntos previstas de recarga eléctrica. • Importe mínimo del canon: El importe del canon anual es de CIEN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (100.616,10 €) El canon concesional anual deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos a partir de la fecha de formalización de la concesión y dentro de los diez (10) primeros días del mes de devengo. El pago del canon se prorrateará por estación de recarga desde el día en que se ponga en funcionamiento la misma. La cantidad de canon a ingresar por el concesionario, durante el primer año natural será incompleto y corresponderá con el importe proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquella anualidad de las estaciones de recarga puestas en servicio. El segundo año natural sería incompleto, dependiendo de la oferta del licitador y en su caso y será por el importe proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquella anualidad, Apartado 20 de las estaciones de recarga puestas en servicio. Régimen de pagos El canon correspondiente a los años posteriores se devengará el día 1 de enero de cada año hasta la fecha de extinción de la concesión. La falta de pago en los plazos señalados llevara consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, así como su exacción por la vía de ejecutiva, pudiendo determinar además la extinción de la concesión en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con independencia de la exigencia de la deuda por el procedimiento de recaudación, la garantía constituida por el concesionario quedará afectada al pago íntegro de las deudas devengadas y no pagadas en cada momento; sin perjuicio de otras penalidades o responsabilidades de las que pueda responder por razón de la presente concesión. Dada la naturaleza del presente canon, no hay que repercutir cantidad alguna correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. Página 21 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 21/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== • El canon tendrá naturaleza de ingreso de derecho público. Según dispone el artículo 2.2 del TRLHL: Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. • Procede: Sí. La fórmula para realizar su cálculo será la aplicación del Apartado 21 porcentaje correspondiente al IPC del año inmediatamente anterior. Revisión de precios En caso de que dicho porcentaje esté por debajo del 1,5% se aplicará un 1,5% de incremento. Apartado 22 Gastos de Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: NO publicidad Apartado 23 Información sobre el contrato • Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter cuyo carácter confidencial de la información: 5 años. confidencial debe respetar el contratista Apartado 24 Plazo de garantía • 2 Meses a partir de la finalización del plazo de la presente concesión. Además de los miembros de la Mesa Permanente de Contratación Apartado 25 designados en el Acuerdo de la JGL publicado en la PLACSP y de los Vocales Técnicos observadores que serán un Concejal por partido político, serán vocales de la Mesa de técnicos para esta licitación: licitación - VOCAL TÉCNICO: ROBERTO ISRAEL ANGULO MARTINEZ- VELA - SUPLENTE 1º: RAÚL REBOLLO MARTÍN Página 22 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 22/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Apartado 26 • El responsable de la concesión será: ROBERTO ISRAEL ANGULO Responsable MARTINEZ-VELA De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPCM, la adjudicación de la presente Concesión se llevará a cabo observando las reglas de publicidad y concurrencia, previa licitación, mediante procedimiento abierto y tomando en consideración diversos criterios de adjudicación. Apartado 27 De conformidad con lo señalado en el artículo 347.3 último párrafo de la Publicidad LCSP el anuncio de licitación de la concesión se publicará en la PLACSP. Según lo establecido en el art. 156.6 LCSP, el plazo para la presentación de proposiciones será de mínimo QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación de la concesión en el perfil del contratante. El Ayuntamiento no entrega al concesionario ninguna obra ni instalación. El concesionario ha de realizar a su costa todas las obras e instalaciones que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ajustándose a la normativa aplicable para esta tipología de obras, incluidas las Ordenanzas municipales de aplicación y recabando las autorizaciones y/o Apartado 28 licencias preceptivas que fueran necesarias para ello. La dirección técnica Obras e de las obras se llevará a cabo por Técnico Superior competente y el instalaciones que, concesionario será responsable de los daños que puedan derivarse de la en su caso, ejecución de las redes subterráneas e instalación de elementos necesarios hubiere de para la recarga eléctrica objeto de la concesión. El Ayuntamiento realizar el inspeccionará la ejecución de las obras y la adecuación de las mismas al interesado Pliego de Prescripciones técnicas y a la normativa de aplicación, y ordenará en otro caso la paralización inmediata de las obras en la forma establecida en la normativa urbanística vigente, incoando en su caso los expedientes administrativos que corresponda, incluso el de extinción de la concesión si fuera el caso. Obligaciones del Ayuntamiento: Apartado 29 Deberes y a) Otorgar al concesionario las autorizaciones facultades para el administrativas necesarias para las obras necesarias a fin concesionario y de instalar las estaciones de recarga eléctrica descritas en Página 23 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 23/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== para la este pliego, siempre que los proyectos presentados se Administración. ajusten a la normativa aplicable b) Devolver la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, una vez finalizado el período de vigencia de la concesión. Facultades del Ayuntamiento de Alcobendas: • Inspeccionar los bienes de la concesión, realizando las actuaciones que estime necesarias para comprobar que su uso se ajusta a las disposiciones del pliego. • Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo de duración previsto, si lo aconsejan las circunstancias sobrevenidas de interés público, previa indemnización al concesionario. • Imponer al concesionario las penalizaciones pertinentes según lo previsto en los pliegos. • Acordar y ejecutar la reversión y, en su caso, el lanzamiento del concesionario en los supuestos y por los procedimientos legalmente establecidos. Deberes del concesionario: a) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar y obtener del Ayuntamiento y de otros Organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para realizar las. Serán de cuenta del concesionario todos los gastos e impuestos que se deriven de las citadas actuaciones. b) El concesionario debe mantener en buen estado la porción de dominio público utilizada durante el plazo de vigencia de la concesión, realizando a su costa cuantas reparaciones ordinarias o extraordinarias y reposiciones sean necesarias a tal fin, a fin de mantener el conjunto en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para conservar el objeto de la concesión en estado de servir al uso al que está destinada, incluyendo las medidas de adaptación y reforma, así como en su caso correctoras y de seguridad que pudieran ser requeridas por nuevas disposiciones legales o reglamentarias que se dicten a futuro para esta clase de infraestructuras. Deberán revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto estado de uso a la finalización de la concesión. c) Atender a los requerimientos del Ayuntamiento, de conformidad con la normativa vigente d) Facilitar a los técnicos que designe el Ayuntamiento de Alcobendas el acceso para el seguimiento del programa Página 24 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 24/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== de ejecución de las obras e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que garantice de forma suficiente los daños y perjuicios que se pudieran causar a los bienes públicos y a terceras personas f) Responder de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrollada o de las obras. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo que dure la vigencia de la concesión. g) No ceder o transmitir el derecho de la concesión a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución del órgano competente, en los términos establecidos en el presente Pliego. En este caso, en la escritura de transmisión que se otorgase deberá constar el acuerdo municipal aceptando aquélla, sin el cual el notario no autorizará la misma. h) Cumplir cuantas normas generales y de seguridad social afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de sus deberes fiscales respecto a cualquier Administración Pública. i) Revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto estado de uso a la finalización de la concesión j) El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional. k) Abonar el canon ofertado en los plazos y modalidades establecidas en este pliego. l) Las demás obligaciones derivadas de la normativa aplicable. Facultades del concesionario: • Explotar los bienes objeto de la concesión durante la vigencia de la misma. • Ser informado por el Ayuntamiento de Alcobendas cuando lo Página 25 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 25/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== requiera el objeto de esta concesión. • Obtener los permisos y autorizaciones solicitados según la normativa de aplicación. • Otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones Apartado nº 30 Obligaciones • NO SE ESTABLECEN esenciales de la concesión Apartado 31 • Este contrato NO implica tratamiento NI cesión de datos de Tratamiento y/o carácter personal. cesión de datos de carácter personal CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 2. Régimen jurídico. La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y 75.2 y 78.1 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales (RBEL), que señala que estarán sujetos a concesión administrativa: a) el uso privativo de bienes de dominio público, determinando el artículo 78.2 del RBEL que las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a lo dispuesto en el RBEL y a la normativa reguladora de la contratación de las corporaciones locales. Lo anterior sin perjuicio de que el contenido de los pliegos y de la relación concesional que se formalice, deba de ajustarse o respetar en lo que resulte de aplicación el RBEL, según establece el artículo 84.3 de la LPA (legislación básica) que se remite a la legislación específica reguladora de las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público que, en el caso de bienes de dominio público local viene constituida, entre otra normativa, por lo establecido en el RBEL; a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, se regirá por las disposiciones de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA), tomando en consideración que, según la Disposición Final 2ª de LPA determinados preceptos afectantes a los títulos habilitantes indicados son de aplicación plena a todas las Administraciones públicas y, en otros casos, constituyen legislación básica. A día de hoy la doctrina y jurisprudencia abogan por el carácter contractual de las concesiones demaniales, sobre la base de que la concesión demanial da lugar a un vínculo estable, con derechos y deberes para ambas partes, sin perjuicio de las facultades legales de revocación, por razones del interés público que está llamada a proteger, apoyándose para ello, además, en que el Reglamento de Bienes Página 26 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 26/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RBEL) que establece que la concesión demanial se otorgará con arreglo a ciertas normas específicas y “a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales” (artículo 78.2 RBEL); argumento al que hoy cabría añadir la precisión contenida en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas cuando señala que: “en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.” [remisión que hoy hemos de entender referida a la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, LCSP] Si bien, aunque nos encontremos ante una relación jurídica bilateral y aun cuando existan remisiones a la legislación contractual pública, ello no supone necesariamente que la concesión demanial sea un contrato. Así, el Tribunal Supremo nos indica que “la concesión demanial supone una relación bilateral, que comporta para el concesionario unos determinados derechos administrativos que no pueden ser desconocidos por la libre decisión de la Administración concedente” (STS 6/5/1996), añadiendo que “ofrece un marcado, aun cuando no exclusivo, talante contractual” (STS 29/4/1988). Con las precisiones anteriores, estamos ante un “contrato administrativo” -por contraposición a la postura doctrinal anterior que consideraba la concesión demanial como un acto administrativo-, que tiene por objeto regular el uso del dominio público, y el ejercicio y contenido de la relación jurídica establecida entre el titular demanial (Ayuntamiento) y el adjudicatario interesado en dicho uso, pero cuya calificación jurídica es de concesión demanial y, por tanto, el régimen jurídico de aplicación vendrá dado por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (PCAP) en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y en el propio contrato de concesión que se formalice, y solo en lo no previsto en los Pliegos serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). Los principios de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y en lo que proceda, el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre de 2001 (RGCAP), se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, dejando a salvo el derecho de los particulares y sin perjuicio de tercero”. Al tratarse de un contrato de concesión demanial de bien de dominio público hay que recordar que hemos de estar, en primer lugar, al régimen legal de las concesiones demaniales. De acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la Ley 33/2003 de Patrimonio. Lo que significa que por más que la legislación patrimonial se remita a la contractual, por muchas similitudes que haya entre Página 27 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 27/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== legislaciones patrimonial y contractual, el régimen jurídico sustantivo que debemos seguir en primer lugar es el patrimonial no el contractual. Siendo de aplicación supletoria la normativa reguladora de la contratación pública, pues ha de tenerse en cuenta que el artículo 9.1 de la vigente LCSP declara excluidas de su ámbito de aplicación “las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (…) que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, determinando el artículo 4 de la LCSP que “las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse” Por tanto, solo en caso de ausencia de regulación específica sobre la materia en la en el PCAP y en el PPT y, en particular, en la legislación patrimonial, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LCSP podría acudirse a los principios de ley de contratación, en todo lo no previsto por las normas específicas que rigen la concesión demanial. Por ello, el contrato de concesión regulado en este Pliego se regirá en cuanto a su preparación, y adjudicación, formalización, derechos y obligaciones del concesionario y del Ayuntamiento, cumplimiento y extinción de la concesión, por el presente Pliego y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales se consideran parte integrante de la concesión, y supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por la legislación patrimonial y, en su defecto, por la legislación contractual. Cláusula 3. Objeto de la concesión. El objeto de la concesión al que se refiere el presente pliego, es la utilización del dominio público descrita en los apartados 1 y 2 de la cláusula 1 del presente pliego. Cláusula 4. Valor del dominio público y valor estimado. El valor del dominio público asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1. Cláusula 5. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde el 9 de marzo de 2018 el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcobendas y sus entidades dependientes se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), por lo que el al acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la PLACSP, en la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. De igual forma, existe una redirección en la página web municipal en la siguiente dirección de Internet (URL): https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438 Página 28 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 28/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== CAPÍTULO III. LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación la presente concesión las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de la concesión objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. La concesión se otorgará en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 93 de la LPAP, el artículo 184 de la LRLCV y el artículo 80 y siguientes del RBEL. La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 146.2 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión. Cláusula 8. Garantía provisional. Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Página 29 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 29/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación de la concesión, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP. Cláusula 9. Presentación de proposiciones. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Administración hará utilización en la presente licitación de la PLACSP. La PLACSP resultará accesible desde la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma y a través de un enlace ubicado en la propia página web municipal https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438 La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la PLACSP, de acuerdo con las indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá encontrarse en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que: Página 30 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 30/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== • Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la PLACSP y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados. Por tanto, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse • Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. • Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda. • El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que PLACSP pone a disposición de los licitadores. Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición. Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos. La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen la presente concesión, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento Página 31 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 31/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP y en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores podrán solicitar a través de la PLACSP información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria hasta 7 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP. Cláusula 10. Proposiciones y notificaciones. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación o asistencia recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la PLACSP. Para la práctica de las comunicaciones tanto el órgano de contratación como el de asistencia utilizarán la PLACSP, para lo cual el licitador debe estar dado de alta en ese sistema como se indica en la cláusula 9. Con independencia de la práctica de las citadas comunicaciones, existirá obligación por parte de los licitadores de consultar la información relativa a este proceso que se hará pública a través de la PLACSP. En todo caso, los licitadores se comunicarán con el órgano de contratación o asistencia a través de la PLACSP. Si excepcionalmente ello no fuera posible, se comunicarán con el órgano de contratación o Página 32 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 32/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== asistencia a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones. Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En el caso de que algún documento integrante de un sobre no esté firmado se entenderá firmado al estarlo el sobre en el que se encuentra. Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la traducción oficial a esta lengua, y constarán de DOS SOBRES (2). A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". B) SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. En caso de discrepancia en las proposiciones entre las cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las recogidas en letras. Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos: Página 33 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 33/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo IV al presente pliego. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home conforme se indica a continuación: • Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en la PLACSP. • El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo IV se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC. Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios de la concesión, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia de la concesión ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la Página 34 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 34/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario de la concesión. 2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia de la concesión, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia de la concesión o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. Asimismo, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, en atención al siguiente desglose relativo al número de personas trabajadoras: - Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. - Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. - Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Garantía provisional. Justificante de haber constituido en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 10 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8. Página 35 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 35/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 5. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego. B) SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Este sobre contendrá: La proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, según el modelo establecido en el anexo I de este Pliego, debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 8 de la cláusula 1. No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Página 36 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 36/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 12. Actuación de la Mesa de contratación. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través de la PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en la PLACSP. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 16. Cláusula 13. Garantía definitiva. El licitador que presente la proposición más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano competente una garantía definitiva cuyo importe, de conformidad con el art. 90.1 del RB, consistirá, en este caso, en el 3% del valor del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, dado que no se puede obtener el valor de dominio público ocupado en el caso de instalaciones en el subsuelo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del RB, deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, conforme a la legislación aplicable y a este Pliego, incluidas las sanciones que pudieran imponerse por el órgano competente. La garantía definitiva o en su caso, complementaria, se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego. Página 37 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 37/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio de la concesión resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar. El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la PLACSP. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. Página 38 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 38/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la concesión. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización de la concesión, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar, por un Letrado o Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica Municipal (antes de proceder al pago de la correspondiente tasa, contactar con el departamento de Tesorería Municipal para que faciliten instrucciones de dicho pago). Si el Página 39 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 39/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El órgano de contratación podrá utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. 3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador presentará la siguiente documentación: Obligaciones tributarias: a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la concesión, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Página 40 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 40/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 4.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 6 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 89 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución de la concesión de la solvencia y medios declarados. 5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos. Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Página 41 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 41/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 6.- Asimismo y en su caso, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. 7.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP. 8.- Si procede, los documentos originales que se requieran. 9.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. 10.- El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VII sobre tratamiento de datos que se incluye en este pliego. 11.- El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VIII sobre respeto a la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas. 12.- En su caso, declaración en la que el futuro contratista ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la concesión, de la información facilitada en esta declaración ha de ser comunicarla al Ayuntamiento obligatoriamente. 13.- Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibición para contratar con la administración, según el artículo 71 de la LCSP. Si el licitador aporta ROLECE y en él consta expresamente estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social, Escrituras de Constitución, Escrituras de Poderes y no incurrir en prohibiciones para contratar, no deberá aportar la citada documentación. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, Página 42 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 42/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos. Cláusula 15. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación de la concesión a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta de adjudicación al postor con mejor oferta económica. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado la concesión. CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 16. Adjudicación de la concesión. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la mejor oferta, excepto en el caso previsto en el artículo 149.6 de la LCSP. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación de la concesión. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias Página 43 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 43/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación de la concesión el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente. Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la de la concesión hasta su extinción. La concesión se adjudicará en el plazo máximo de quince días, o dos meses cuando utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Cláusula 17. Seguros. El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización de la concesión, por el órgano de contratación. Página 44 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 44/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Antes de formaliza la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil, garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la instalación y explotación del objeto de la concesión, por un importe mínimo de 600.000 euros. Cláusula 18. Perfección y formalización de la concesión. La concesión se perfeccionará mediante su formalización. Dicha formalización se efectuará en documento administrativo, que será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 de la LPAP. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación de la concesión. Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que se hubiese constituido. En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase la concesión dentro del plazo indicado, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. Cuando se acuerde la resolución de la concesión porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar la concesión al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto. Página 45 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 45/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura. Una vez formalizada la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. El Ayuntamiento no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente y la empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico durante el periodo de la concesión ni tampoco una vez extinguida esta última. Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable de la concesión. El contratista será responsable de la ejecución de la concesión así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución de la concesión. Cláusula 21. Circunstancias sobrevenidas de interés público. Según el artículo 80.10.ª del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL) se otorga al órgano de contratación del Ayuntamiento de Alcobendas la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. Cláusula 22. Otorgamiento de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80.11.ª del RBEL la presente concesión se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Cláusula 23. Abandono y desahucio. Según el artículo 80.13.ª del RBEL se establece la obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Por ello, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el objeto de la concesión Página 46 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 46/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== descrito en el apartado 2 de la cláusula 1, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano de contratación podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título concesional. Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a ocho días para que proceda a ello. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5 por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio. Cláusula 24. Plazo de la concesión. El plazo de ejecución de la concesión será el que figura en el apartado 16 de la cláusula 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cómputo del plazo para la ejecución de la concesión se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 16 de la cláusula 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 80.3.ª del RBEL el plazo de la utilización, tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial. Página 47 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 47/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la ejecución de la prestación sufriera un retraso, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora, la Administración podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por la resolución de la concesión o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de la concesión, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación de la concesión. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de la concesión, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución de la concesión en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en los apartados 17 y 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la concesión. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. Página 48 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 48/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Igualmente, el concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la concesión. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP. Cláusula 27. Modificación. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones de la concesión que se produzcan durante su ejecución se publicarán en la PLACSP y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. Cláusula 28. Suspensión. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de la concesión. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento de la concesión por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley. Página 49 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 49/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 29. Cesión Previa autorización del órgano de contratación, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 30. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El Ayuntamiento no entrega al concesionario ninguna obra ni instalación. El concesionario ha de realizar a su costa todas las obras e instalaciones que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ajustándose a la normativa aplicable para esta tipología de obras, incluidas las Ordenanzas municipales de aplicación y recabando las autorizaciones y/o licencias preceptivas que fueran necesarias para ello. La dirección técnica de las obras se llevará a cabo por Técnico Superior competente y el concesionario será responsable de los daños que puedan derivarse de la ejecución de las redes subterráneas objeto de la concesión. El Ayuntamiento inspeccionará la ejecución de las obras y la adecuación de las mismas al Pliego de Prescripciones técnicas y a la normativa de aplicación, y ordenará en otro caso la paralización inmediata de las obras en la forma establecida en la normativa urbanística vigente, incoando en su caso los expedientes administrativos que corresponda, incluso el de extinción de la concesión si fuera el caso. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización de la concesión en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Página 50 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 50/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la concesión, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de la concesión durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de efectuar el pago del canon en los términos que se recojan en el apartado 20 de la cláusula 1. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar el correspondiente canon. El devengo del canon se producirá en el momento de la ocupación del dominio público y el plazo para efectuar el pago será el establecido en el apartado 20 de la cláusula 1. El canon es un ingreso de Derecho público y la falta de su pago debido en plazo, conllevará el devengo de los recargos previstos en la normativa tributaria y el abono de los intereses que correspondan. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. MANTENIMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO: El concesionario debe mantener en buen estado la porción de dominio público utilizada durante el plazo de vigencia de la concesión, realizando a su costa cuantas reparaciones ordinarias o extraordinarias y reposiciones sean necesarias a tal fin, a fin de mantener el conjunto en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para conservar el objeto de la concesión en estado de servir al uso al que está destinada, incluyendo las medidas de adaptación y reforma, así como en su caso correctoras y de seguridad que pudieran ser requeridas por nuevas disposiciones legales o reglamentarias que se dicten a futuro para esta clase de infraestructuras. Deberán revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto estado de uso a la finalización de la concesión. Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. El contratista durante la vigencia de la concesión, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Página 51 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 51/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril. La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia de la concesión, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos, en su caso. Durante la ejecución de la concesión, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución de la concesión. En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine por parte del adjudicatario a la ejecución de este contrato y el Ayuntamiento de Alcobendas, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales. Página 52 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 52/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cuando la prestación de la concesión por parte del adjudicatario del mismo conlleve de forma necesaria el tratamiento de datos personales de personas físicas por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas como responsable de tratamiento, el adjudicatario deberá cumplir la legislación en vigor en materia de datos personales: el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD), el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales. En ese caso deberá realizar lo siguiente: a.) Anexo VII Contrato de encargado de tratamiento El adjudicatario será considerado encargado de tratamiento y deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, que establece en su art. 28 la obligatoriedad de firmar el contrato de encargado de tratamiento que se adjunta al presente pliego en el ANEXO VII. b.) Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad Además, en caso de que exista tratamiento de datos por medios electrónicos, el encargado de tratamiento deberá aplicar las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo contenido en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2018. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público: “En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración Pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.” c.) Información sobre el tratamiento establecida por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar: a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos. b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización de la concesión una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la concesión, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Página 53 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 53/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusula 34. Extinción de la concesión. La concesión se extinguirá por el transcurso del plazo por el que se otorga o por resolución o revocación. También se extinguirá en el supuesto de rescate por interés público según lo dispuesto en el presente Pliego, así como en los supuestos previstos por el Reglamento de Bienes de las Entidades locales. También serán causas de resolución las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de Patrimonio, así como totas las previstas en este Pliego consideradas infracciones graves, que habilitarán al Ayuntamiento para optar entre imponer las penalizaciones correspondientes o resolver el contrato. En particular y sin perjuicio de los supuestos de resolución anteriormente indicados, la relación concesional se extinguirá en los siguientes casos: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPA i) Por concurrir el supuesto previsto en la CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA del presente Pliego de condiciones particulares j) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. Página 54 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 54/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 24 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación de la concesión sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cláusula 36. Resolución de la concesión. Son causas de resolución de la concesión las recogidas en los artículos 98 y 211 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la concesión y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de las obligaciones esenciales de la concesión indicadas en este pliego. La resolución de la concesión se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Página 55 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 55/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== En los casos de resolución de la concesión por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 213. Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la LPAP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora. Cláusula 38 .-Rescate De La Concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público, debidamente acreditadas en el expediente de rescate. En Alcobendas, a fecha de su firma electrónica TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Fdo. Angelina Peñas Esteban Página 56 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 56/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ALUMRÓF ED SOIRETIRC Y ACIMÓNOCE NÓICISOPORP ED OLEDOM .I OXENA EIN/IND :atrefo al n/amrif euq s/anosrep al ed sodillepa y erbmoN ªD/.D ªD/.D FIN :ed nóicatneserper ne o oiporp erbmon ne odnautcA rodaticil led laicos nózar/sodillepa y erbmoN :rodaticil led oilicimoD nóicceriD oipicinuM :nóisecnoc al ed nóicaticil ed oicnuna le odatlusnoC etneidepxE EUOD ahceF PSCALP ahceF :ne odacilbuP atpeca y reconoc aralced odinetnoc oyuc ,seralucitrap sacincét senoicpircserp ed y savitartsinimda salusuálc ed sogeilp sol ne sodicelbatse senoicagilbo y sotisiuqer ,senoicidnoc sal ed odaretnE selarobal sogseir ed nóicneverp y ojabart ed senoicidnoc ,oelpme led nóiccetorp erbos senoicidnoc sal a savitaler sal y etneibma oidem led nóiccetorp erbos senoicagilbo sal ed y ,etnemanelp senoicagilbo sal omoc ísa ,selarobal sogseir ed nóicneverp ed y dadicapacsid noc sanosrep ed laicos nóicargetni ed ,laicos dadiruges ed ,larobal airetam ne avitamron al ne sadinetnoc ,setnegiv sadatic sal racifidom arap nóiccudorp ed o acincét ,avitazinagro ,acimónoce asuac anu racifitsuj adeup adazilaer atrefo al euq nis ,nóicacilpa ed aes el euq ovitceloc oinevnoc le ne sadinetnoc aicnegiv al etnarud otnemom reiuqlauc ne ,olle arap odireuqer aes odnauc ,nóicatartnoc ed onagró le etna nóicagilbo adirefer al ed otneimilpmuc le ratiderca a esodnéitemorpmoc ,senoicagilbo :setneiugis senoicidnoc sal ne ,nóisecnoc al ed nóicuceje al ograc us a ramot a etemorpmoc es ,nóisecnoc al ed AL ED OVITAVIRP OSU ED LAINAMED ED NÓISECNOC Y NÓICALATSNI AL ARAP ACILBÚP AÍV nóisecnoc ed ozalP launa nonac oicerP ED ARUTCURTSEARFNI AL ED NÓICATOLPXE AÍV NE SOCIRTCELE SOLUCIHEV ED AGRACER SADNEBOCLA ED DADUIC AL ED ACILBÚP 77 ed 75 anigáP Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 57/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== :SALUMRÓF ED NÓICACILPA AL ETNAIDEM SELBAROLAV SOIRETIRC SORTO )ADECORP EDNOD ”X“ ANU RACRAM( ne atseup ed ozalp ed nóiccudeR sesem 3 sesem 2 sem 1 agracer ed senoicatse ed oicivres al arap sesem 6 ed ozalp led nóiccudeR agracer ed senoicatse 6 sal ed nóicalatsni dadirgetni us ne sadadilosnoc setnetsixe )sazalp 3( 7 6 5 4 3 2 1 ne atseup ed ozalp ed nóiccudeR sesem sesem sesem sesem sesem sesem sem agracer ed senoicatse ed oicivres al arap sesem 21 ed ozalp led nóiccudeR saveun 02 sal ed % 06 led nóicalatsni 3( dadirgetni us ne agracer ed senoicatse )sazalp 21 11 01 9 8 7 6 5 4 3 )*( 2 ne atseup ed ozalp ed nóiccudeR )*( 1 )*( )*( )*( )*( )*( )*( )*( )*( )*( )*( agracer ed senoicatse ed oicivres al arap sesem 42 ed ozalp led nóiccudeR saveun 02 sal ed % 001 led nóicalatsni us ne setnetsixe agracer ed senoicatse )sazalp 3( dadirgetni sesem o sem* .rodaticil led amrif y ahceF ETNEIDNOPSERROC NÓICATARTNOC ED ONAGRÓ LA ODIGIRID 77 ed 85 anigáP Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 58/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO II. MODELO DE AVAL (antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería Municipal) La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto de la concesión u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante el Ayuntamiento de Alcobendas por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración contratante, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número…………………….. ………………………….(Lugar y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO. PROVINCIA FECHA CÓDIGO Página 59 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 59/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería Municipal) Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración contratante, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO. PROVINCIA FECHA CÓDIGO Página 60 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 60/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Ayuntamiento de Alcobendas. (5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución. . Página 61 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 61/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. FORMULARIO El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. Parte I: Información sobre el procedimiento de concesión y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador. La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador. Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo. La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. Parte II: Información sobre el operador económico Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora. Página 62 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 62/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC. Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario. Parte III: Motivos de exclusión Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o Página 63 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 63/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Parte III, N.º DN LCSP de sección Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Artículo Sección A Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la 57.1. Seguridad Social). Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones Artículo a la Seguridad Social). Sección B 57.2. Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Sección C: Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Primera Artículo Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al pregunta 57.4.a). incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). Segunda Artículo Artículo 71.1.c). pregunta 57.4.b). Tercera Artículo Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). pregunta 57.4.c). Cuarta Artículo Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de pregunta 57.4.d). la competencia). Quinta Artículo Artículo 71.1.g) y h). pregunta 57.4, letra e). Artículo Sexta pregunta Artículo 70. 57.4, letra f). Página 64 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 64/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Séptima Artículo Artículo 71.2, letras c) y d). pregunta 57.4.g). Octava pregunta: Artículo Letras a), b) y c) Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). 57.4.h). Artículo Letra d) Artículo 71.1.e). 57.4.i). Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con Sección D – arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Parte IV: Criterios de selección. El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan. Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI. Declaraciones finales. Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso. Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 de abril de 2016). Página 65 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 65/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DATOS PERSONA FÍSICA N OMBRE Y APELLIDOS D NI/NIE EN CALIDAD DE ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS PERSONA JURÍDICA D ENOMINACIÓN N IF DECLARA: Que, de resultar adjudicatario de la concesión, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. Igualmente, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE Página 66 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 66/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. DATOS PERSONA FÍSICA N OMBRE Y APELLIDOS D NI/NIE EN CALIDAD DE ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS PERSONA JURÍDICA D ENOMINACIÓN N IF Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA bajo su personal responsabilidad: El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Administración contratante, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE Página 67 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 67/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO SEGÚN EL RGPD (NO FIRMAR EL LICITADOR hasta que se adapte previamente este modelo por el servicio municipal correspondiente) DATOS PERSONA FÍSICA N OMBRE Y APELLIDOS D NI/NIE EN CALIDAD DE ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS PERSONA JURÍDICA D ENOMINACIÓN N IF Existe tratamiento de datos: [SÍ] / [NO] 1. Objeto del encargo del tratamiento Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA), encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN), responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato. Este encargo se incluye dentro del tratamiento declarado en el Registro de Actividades de Tratamiento, denominado XXXXX y consistirá en: (descripción detallada del servicio indicando la opción que proceda: Recogida, Registro, Estructuración, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Difusión, Interconexión, Cotejo, Limitación, Supresión, Destrucción, Comunicación). ........................................................................................................................................................................................... ........................................................................................................................... 2. Identificación de la información afectada Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad/órgano. (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN). responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA, encargada del tratamiento, la información que se describe a Página 68 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 68/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== continuación: (descripción detallada de los datos personales, de qué tipo de ciudadanos son y soportes donde se entregan los mismos). • Relación de campos con datos personales: ………………………………………(si es muy extenso solo definir si hay categorías especiales de datos y cuáles son) Categorías especiales de datos: Origen étnico y racial, Opiniones políticas, Convicciones religiosas o filosóficas, Afiliación sindical, Datos de salud, Vida sexual, Datos genéticos y Datos biométricos (huella digital) • Soportes en los que se entrega: ………………………………………………………. 3. Duración y destino de los datos una vez finalizado el encargo El presente acuerdo tiene una duración de................................................................................. Una vez finalice el presente contrato se debe escoger una de las opciones siguientes según si el encargado debe devolver los datos personales (Opción A) o destruirlos (Opción B) (Escoger una de las opciones): Opción A El encargado devolverá al responsable del tratamiento o, en su caso, a otro encargado designado por éste mediante escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado inicial puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Opción B El encargado destruirá los datos, una vez cumplida la prestación y una vez estén destruidos, deberá certificar su destrucción por escrito entregando dicha certificación al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. 4. Se prohíben las Transferencias Internacionales de Datos (TEXTO FIJO) Se consideran transferencias internacionales de datos aquellas que suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera de la Unión Europea y quedan expresamente prohibidos para tratamientos de datos del Sector Público. El artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre modifica La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su art. 46 bis “Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos”, y establece que “los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Página 69 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 69/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.” En caso de que el tratamiento de datos se realice mediante servidores informáticos, se debe especificar el país dónde van a estar ubicados los servidores y el nombre de la empresa y sede social desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, con el fin de asegurar su sometimiento a la Normativa Europea de Protección de Datos. • Nombre de la empresa donde van a estar ubicados los servidores:……………………………………. • Domicilio social:……………………………………………………………………………………………… ………………… Además, el encargado de tratamiento se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior. 5. Obligaciones de las partes (TEXTO FIJO) Del responsable del tratamiento: Corresponde al responsable del tratamiento: a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, cuando sea necesario. c) Realizar las consultas previas que corresponda. d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD 679/2016 por parte del encargado. e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. f) Medidas de seguridad informática en el sector público. Las medidas de seguridad informática serán las establecidas en el Real Decreto 311/2022 que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y que establece la obligación de aplicarlo en el ámbito de las Administraciones Públicas. El ENS deberá incluir las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos de carácter personal, para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Del encargado del tratamiento: El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: Página 70 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 70/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. C. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. No obstante, cuando tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles el encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. D. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales cuentan con la formación necesaria en materia de protección de datos y se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. E. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, de los representantes de ambos (del responsable o del encargado) y del Delegado de Protección de Datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD 679/2016, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales. b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanente de los sistemas y servicios de tratamiento. c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Página 71 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 71/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== F. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. G. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. H. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD 679/2016 o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. I. Debe de aplicar el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo contenido en la Disposición adicional primera de la Ley3/2018. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público: “En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración Pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.” J. El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN) en la respuesta al ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos en el RGPD 679/2016. Asimismo, deberá comunicar al responsable del tratamiento mediante correo electrónico, de manera inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción, cualquier solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas que presenten los ciudadanos. 6. Subcontratación (Escoger una de las opciones: A/B) Opción A: NO subcontratar Queda terminantemente prohibido subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporte el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Opción B: SI subcontratar Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa (NOMBRE DE LA EMPRESA Y DATOS DE CONTACTO) las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: (DEFINIR EL TRATAMIENTO Y LA INFORMACION QUE SE SUBCONTRATA COMO EN LAS CLÁUSULAS 1 Y 2) El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los Página 72 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 72/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== mismos requisitos formales que él. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones referentes al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de subcontratación de servidores informáticos, definir el nombre o el perfil empresarial de la empresa, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 7. Deber de Información (Escoger una de las opciones para definir quién cumple con el deber de información): Opción A : El encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. Opción B : El responsable del tratamiento. Corresponde al responsable facilitar información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de la recogida de los datos. 8. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos (TEXTO FIJO) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo: o Explicar la naturaleza de la violación de datos. o Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. o Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y las medidas adoptadas para poner remedio. Página 73 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 73/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== 9. Responsabilidad sobre la veracidad de la información El Encargado responderá frente al Responsable de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el Responsable a consecuencia de la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las declaraciones, manifestaciones o garantías otorgadas tanto en el presente Contrato como durante su fase de negociación, aún cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con posterioridad a su fecha de firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada por el Encargado, a requerimiento del Responsable, a efectos de acreditar que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de los interesados. Fdo.: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Fdo.: ENCARGADO DE TRATAMIENTO DIRECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Página 74 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 74/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS. DATOS PERSONA FÍSICA N OMBRE Y APELLIDOS D NI/NIE EN CALIDAD DE ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS PERSONA JURÍDICA D ENOMINACIÓN N IF Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA que mi representada respetará los siguientes requisitos en materia de Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad: El Ayuntamiento de Alcobendas en cumplimiento del RD 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, donde se determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la citada ley, ha definido una Política de Seguridad de la Información, que es de obligado conocimiento y aplicación para los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas. Esta Política de Seguridad de la Información compromete a su cumplimiento a las entidades recogidas en su ámbito de aplicación, así como los procedimientos y normas de Seguridad que les sean de aplicables. El no cumplimiento de los principios de seguridad establecidos en esta Política de Seguridad, así como de las cláusulas contempladas en el presente anexo pueden derivar en rescisiones de contratos y acciones legales contempladas en la misma. 1. Clausulas Generales 1.1. Los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas aceptarán la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas en el momento de formalización del contrato o relación contractual que mantiene con esta institución y se compromete a su adhesión y cumplimiento. La Política de Seguridad estará siempre disponible en la web municipal y además se podrá incluir en los pliegos de contratación cuando así se determine por parte del Ayuntamiento de Alcobendas. 1.2. Los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas deberán cumplir con las Normativas de Seguridad y Procedimientos de Seguridad de la Información establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de Página 75 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 75/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== los que serán informados durante el proceso de licitación, o bien estando recogidos en las propias cláusulas del contrato o relación contractual o cualquier otro medio que sea determinado por el Ayuntamiento de Alcobendas. 2. Clausulas Particulares 2.1. Prestación de servicios o soluciones tecnológicas. Teniendo en cuenta la obligación de cumplir con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de aplicación a todo el sector público y a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas, la empresa AA. Mod. 0005/2ª Rev licitadora debe estar en condiciones de presentar, como requisito de solvencia técnica, la correspondiente Declaración de Conformidad con el precitado Real Decreto 311/2022, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o la Certificación de Conformidad con el Real Decreto 311/2022, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA. Teniendo en cuenta, la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto 311/2022, se admitirán transitoriamente aquellas que sean conformes con el Real Decreto 3/2010, en los términos descritos en dicha disposición. El Ayuntamiento de Alcobendas en base a lo dispuesto anteriormente, y al análisis de los riesgos a los que está expuesto el/los servicio/s objeto de licitación, establece como necesario que la empresa licitadora deberá estar en condiciones de exhibir la correspondiente Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría MEDIA de/l /los servicio/s indicado/s. Así como de mantener la conformidad vigente durante todo el ciclo de vida del contrato. Cuando el adjudicatario perdiera la correspondiente conformidad –certificación, o se haya retirado temporalmente la misma, deberá comunicarlos de manera inmediata y sin dilación indebida a la ENTIDAD CONTRATANTE, quien deberá considerar el impacto en contrato, de tal condición. Igualmente comunicará la actualización de la certificación de acuerdo con los plazos y requisitos de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 311/2022. La empresa licitadora asume su obligación de cumplir plenamente con el Esquema Nacional de Seguridad, y con la necesidad de que sus prestadores y proveedores, dispongan de la correspondiente conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. en los mismos términos que el licitador, en la medida que presten servicios o provean soluciones que así lo requieran para el desarrollo de los trabajos subcontratados, 2.2. Seguridad general de productos. Funcionalidades de seguridad. En virtud del artículo 19 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en la adquisición de productos de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones que vayan a ser empleados por las Administraciones públicas se utilizarán, de forma proporcionada a la categoría del sistema y nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición, salvo en aquellos casos en que las exigencias de proporcionalidad en cuanto a los riesgos asumidos no lo justifiquen a juicio del Responsable de Seguridad del Sistema de Gestión de Seguridad del Ayuntamiento de Alcobendas La certificación indicada anteriormente deberá estar de acuerdo con las normas y estándares de mayor reconocimiento internacional, en el ámbito de la seguridad funcional. Para cada producto, el cumplimiento de los requisitos funcionales de seguridad exigidos por el ENS podrá ser acreditado preferiblemente por su inclusión en el “Catálogo de productos STIC (Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación)” del CCN (Centro Criptológico Nacional) o bien con Declaración Responsable por parte del proveedor del cumplimiento de dichos requisitos. 2.3. Acreditación de la Página 76 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 76/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== normativa, certificados y muestras de los productos. Durante la licitación y la vigencia del contrato o relación contractual, los certificados o documentos acreditativos del cumplimiento de las normas aplicables o, en su caso, de los requisitos en ellas establecidas, estarán a disposición del Ayuntamiento de Alcobendas. AA. Mod. 0005/2ª Rev Así mismo, tanto desde el Ayuntamiento de Alcobendas como desde sus órganos de contratación que convoquen las licitaciones, se podrán requerir al licitador la presentación de documentación acreditativa de los datos aportados en su oferta y/o muestras de los productos ofertados. Dicho requerimiento, debidamente motivado, deberá extenderse a todos los licitadores que se encuentren en análoga situación. 2.4. Responsabilidad sobre la veracidad de la información El adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Alcobendas de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el adjudicatario a consecuencia de la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las declaraciones, manifestaciones o garantías otorgadas tanto en el Contrato como durante su fase de negociación, aun cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con posterioridad a su fecha de firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada por el adjudicatario, a requerimiento del Ayuntamiento de Alcobendas, a efectos de acreditar que ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas, organizativas y de seguridad apropiadas, de manera que el contrato sea conforme con los requisitos del ENS para el servicio o solución tecnológica. 2.5. Comunicación de datos de contacto El Adjudicatario deberá comunicar los datos de contacto de la persona designada como Punto o Persona de Contacto (POC), según lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 311/2022. 2.5. Condiciones en caso de que el sistema de información sea en modo local En el caso de tratarse de un sistema de información on-premise, (instalado en modo local) y de conformidad con lo establecido en el “Abstract-Requisitos de Seguridad Adicionales para Soluciones en la Nube (SaaS) implementadas en Modo Local “y el “Abstract- Obligaciones de los prestadores de servicios a las entidades públicas”, la ENTIDAD LICITADORA deberá aportar los siguientes documentos: • Guía de Instalación y Configuración Segura del Sistema destinada a Administradores. • Guía de Uso Seguro del Sistema destinada a usuarios finales. • Guía de Recomendaciones para la gestión de la relación entre proveedor y cliente contratante. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE Página 77 de 77 Código Seguro De Verificación 8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Angelina Peñas Esteban Firmado 12/02/2024 12:41:43 Observaciones Página 77/77 Url De Verificación https://verifirma.alcobendas.org/?8Et4Uc+kGiPdvtZZeQaTaQ==