3 PCAP CONCESION PUNTOS RECARGA.pdf
Pliego / Legal
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E-EXP 60/2023
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR
LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE
VEHICULOS ELECTRICOS EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE ALCOBENDAS, A
ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE
CRITERIOS COSTES Y FÓRMULA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
Cláusula 1. Características de la concesión
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico
Cláusula 3. Objeto de la concesión
Cláusula 4. Valor del dominio público y valor estimado
Cláusula 5. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación
Cláusula 8. Garantía provisional
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Cláusula 10. Proposiciones y notificaciones
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Actuación de la Mesa de contratación
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Cláusula 13. Garantía definitiva
Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar
Cláusula 15. Propuesta de adjudicación
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación de la concesión
Cláusula 17. Seguros
Cláusula 18. Perfección y formalización de la concesión
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas
Cláusula 21. Circunstancias sobrevenidas de interés público
Cláusula 22. Otorgamiento de la concesión
Cláusula 23. Abandono y desahucio
Cláusula 24. Plazo de duración de la concesión
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Cláusula 27. Modificación
Cláusula 28. Suspensión
Cláusula 29. Cesión
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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Cláusula 30. Revisión de precios
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su
plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos,
en su caso
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 34. Extinción de la concesión.
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cláusula 36. Resolución de la concesión
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales
competentes
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE FÓRMULA
ANEXO II. MODELO DE AVAL
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO
DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN
DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES
PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
SEGÚN EL RGPD.
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ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR
LA CONCESIÓN DEMANIAL A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
Cláusula 1. Características de la concesión.
• Esta concesión tiene por objeto: La instalación y explotación de la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de la ciudad de
Alcobendas, de acceso público y ubicada en vía pública. Incluye
tanto las 20 nuevas estaciones en vía pública que está previsto
implantar en el marco de este procedimiento administrativo, como
las 6 estaciones ya operativas de titularidad municipal.
Apartado 1
• Código CPV:
Definición del
objeto de la - 31158100: Cargadores de baterías
- 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
concesión
- 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones
• División en lotes: NO, la división en lotes conllevaría una
explotación más deficiente puesto que sería más complejo el
control de la misma. Asimismo, la puesta en marcha, coordinación
y organización de la infraestructura resulta más operativa con un
único licitador.
• La fórmula jurídica de acceso al uso privativo de los terrenos es la
concesión demanial o concesión de dominio público, auténtico
objeto de este pliego en tanto título jurídico para permitir aquél.
Y a diferencia de la concesión de servicios, regulada hoy en la ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Apartado 2
[LCSP], esta concesión de dominio público no tiene carácter
naturaleza
contractual, siendo en realidad un acto unilateral de la
jurídica de la administración necesitado de aceptación por parte del
concesión y titular de la concesión.
límites a que se
extiende • Lo anterior determina, en primer lugar, que el acto de
otorgamiento de la concesión tenga carácter constitutivo,
generando a favor del concesionario un derecho de uso del que
antes carecía y, en segundo lugar, que su naturaleza no contractual
acentúa las notas propias de la potestad discrecional pública que
aquí ejerce el ayuntamiento para la constitución de la futura
relación concesional, diferentes de las que se actualizan en el seno
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de una relación contractual “stricto sensu”- lo que proyecta sus
consecuencias en aspectos tales como los requisitos de solvencia
de los particulares que opten a la concesión, criterios de
valoración de sus propuestas o el régimen de modificación del
título; con respeto en todo caso a los principios de confianza
legítima y buena administración, presentes en todos los órdenes
de las actuación pública.
• El artículo 9.1 LCSP expresamente califica como relaciones
jurídicas y no contratos, las que tengan por objeto las
autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y,
además, las excluye de la aplicación de la propia Ley, remitiéndose
a su legislación específica “salvo en los casos en que expresamente
se declaren de aplicación las prescripciones de la presente ley”.
• Así, la presente concesión queda sometida al régimen jurídico
determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, Reglamento General de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto
1373/2009 de 28 de agosto; Real Decreto 1372/1986 de 13 de
junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, Ley 7/1985 Reguladora de las Bases d Régimen
Local de 2 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de abril y, para lo no dispuesto en ellos,
por la normativa reguladora de la contratación administrativa de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
• Tratándose de un uso privativo y temporal de bienes de dominio
público municipal, el Ayuntamiento conservará la titularidad de los
bienes ocupados y dispondrá de las potestades de inspección de
las instalaciones a establecer por el concesionario, a fin de asegurar
el cumplimiento de las condiciones de uso y la indemnidad de los
bienes concedidos
• La concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 apartado
11 del RB, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de tercero para destinarlos de modo exclusivo a la
instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en el
viario público del término municipal de Alcobendas, según se
describe en uno de los Anexos del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
• El adjudicatario asume los gastos de construcción, conservación,
mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos necesarios para
la explotación de las estaciones de recarga que estén relacionadas
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con la concesión, comprometiéndose asimismo a usar de dichos
elementos y del dominio público ocupado conforme a su
naturaleza, debiendo entregarlo al finalizar la concesión en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
3.1) Unidades administrativas a efectos de facturación
ÓRGANO GESTOR
DENOMINACIÓN Concejalía Delegada de Hacienda del
Ayuntamiento de Alcobendas
CÓDIGO DIR3 L01280066
DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas
POSTAL (Madrid)
UNIDAD TRAMITADORA
DENOMINACIÓN Contabilidad y presupuestos del
Ayuntamiento de Alcobendas
CÓDIGO DIR3 L01280066
DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas
POSTAL (Madrid)
Apartado 3
OFICINA CONTABLE
Órganos
DENOMINACIÓN Departamento de Contabilidad del
administrativos Ayuntamiento de Alcobendas
CÓDIGO DIR3 L01280066
DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº 1, CP: 28100, Alcobendas
POSTAL (Madrid)
NIF P-2800600-E
AYUNTAMIENTO
DE ALCOBENDAS
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DE LA
CONCESIÓN
DENOMINACIÓN Concejalía Delegada de Vías Públicas
DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas
POSTAL (Madrid)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
DENOMINACIÓN Para esta concesión el órgano competente
es Junta de Gobierno Local
DIRECCIÓN Plaza Mayor, nº1, CP: 28100, Alcobendas
POSTAL (Madrid)
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3.2) Unidad encargada del seguimiento y ejecución de la
concesión:
Departamento de Vías Públicas
Según consta en la memoria técnica de necesidad, se describen los
siguientes valores:
A) Canon concesional y valor del dominio público:
La presente concesión no origina gastos para la Administración. La
financiación, puesta en servicio, explotación y mantenimiento de las
instalaciones será a cargo del concesionario.
En los términos del artículo 80. 7ª RBEL, la concesión del derecho de uso
privativo de los terrenos tiene carácter oneroso. En este sentido, canon
mínimo concesional anual viene a retribuir el uso privativo del dominio
Apartado 4 público municipal y que abonará anualmente el concesionario al
Canon Ayuntamiento:
concesional, valor
del dominio El importe del canon anual es de CIEN MIL
público y valor SEISCIENTOSDIECISEIS Y DIEZ CENTIMOS EUROS
estimado (100.616,10 €), que resulta de aplicar la tasa prevista en la Ordenanza
fiscal 3.6 del Ayuntamiento de Alcobendas por aplicación de un importe
de 1.289,95 €/año por cada reserva de espacio de plaza de aparcamiento
del viario público del término municipal de Alcobendas, que serán un total
de 78 plazas (26 estaciones de recarga con 3 plazas cada una), tal como
se detalla a continuación.
Tomando como referencia la Ordenanza Fiscal, se establece un valor
mínimo del Dominio Público de 1.006.161,00 euros, tal y como se resume
en el siguiente cuadro:
Reserva de €/año
espacio según Total €
Unidades Total €/año
(plaza de Ordenanza concesión
aparcamiento 2024
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Viario público 78 (26 x3) 1.289,95 100.616,10 € 1.006.161,00 €
Total 100.616,10 € 1.006.161,00 €
B) Valor estimado
El valor estimado del contrato se calcula considerando el canon anual
devengado, teniendo en cuenta los 10 años de plazo de la concesión
(1.006.161,00 €) más un 20% de posibles modificados (201.232,20€),
ascendiendo el total a 1.207.393,20 euros. No se prevén prórrogas para
esta concesión.
Dicho canon constituye el precio de licitación mínimo respecto del que
los interesados que concurran a este procedimiento selectivo
presentarán sus propuestas económicas al alza y sobre la base de
un período anual.
Apartado 5
Habilitación
empresarial o
profesional • NO
adicional precisa
para la realización
de la concesión
o Solvencia económica:
MEDIOS: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al
mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función
Apartado 6
de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
Solvencia
empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o
económica,
superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar
financiera y
en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al
técnica
establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual
exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato,
excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los
riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o
los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones
de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en
el informe específico a que se refiere el artículo 336.
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IMPORTE MÍNIMO: El volumen de negocios mínimo anual exigido no
excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en
casos debidamente justificados.
1.207.393,20 € x 1,5 = 1.811.089,80€
Forma de acreditación: Se acreditará mediante aportación de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por
las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán
su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y
cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Empresas de nueva creación: Para las empresas de nueva creación se
atenderá a las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario, pudiéndose acoger a lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP.
o Solvencia técnica y profesional:
Medio: La acreditación de la solvencia técnica y profesional se efectuará
mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de
igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato
en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique
el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia
los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las
pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
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Valor mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor
ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media
100.616,10 x 0,7= 70.431,27 €
Forma de acreditación: Mediante la aportación de una declaración
firmada por el licitador en la que conste la relación de los trabajos
efectuados durante los tres últimos años y en el que el mejor de los tres
ejercicios sea por el mínimo del 70% de la anualidad media.
Las empresas de nueva creación se podrán acoger a lo dispuesto en el
artículo 75 de la LCSP.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el
contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia
técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las
letras b) a i) del artículo 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable
lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número
determinado de servicios.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de
medios [personales] y/o [materiales]: SI, los medios personales que
serán los siguientes: Será preciso poner a disposición de la explotación y
mantenimiento un coordinador técnico responsable por parte del
concesionario, siendo el interlocutor con los servicios técnicos
municipales, según lo exigido en el PPT.
• Tramitación: ordinaria
Apartado 7
Procedimiento de • Procedimiento: abierto
adjudicación
• Criterio de adjudicación: Pluralidad de criterios
Apartado 8
8.1) Criterios de aplicación mediante costes/fórmulas:
Criterios de
adjudicación de la
• 1.- Precio. Mejor oferta económica con respecto al canon mínimo,
concesión
hasta 75 puntos.
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El canon mínimo anual es el que se fija en el apartado 4 (100.616,10 €),
por lo que el licitador que oferte un precio inferior será excluido del
procedimiento.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente
fórmula:
Px = (Ox/Om) x PM
Px: puntuación de la oferta económica
PM = puntuación máxima, 75 puntos
Ox: oferta que se puntúa,
Om: oferta económica más alta
• 2.- Reducción de plazo de puesta en servicio de estaciones
de recarga. Hasta 25 puntos de la siguiente manera:
- Reducción del plazo de 6 meses para la instalación de las 6
estaciones de recarga existentes consolidadas en su integridad (3
plazas). 2 puntos por cada mes de reducción hasta un máximo
de 6 puntos.
La información referente a cada una de las estaciones de recarga
existente consolidada viene reflejada en un anexo del pliego
técnico.
- Reducción del plazo de 12 meses para la instalación del 60% de
las 20 nuevas estaciones de recarga en su integridad (3 plazas): 1
punto por cada mes de reducción hasta un máximo de 7
puntos.
- Reducción del plazo de 24 meses para la instalación del 100% de
las 20 nuevas estaciones de recarga en su integridad (3 plazas): 1
punto por cada mes de reducción hasta un máximo de 12
puntos.
No se tendrán en cuenta las ofertas con un plazo mayor de 24 meses por
lo que serán excluidos del procedimiento.
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas
que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior al canon de
licitación en más de 400 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de
400 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en
más de 100 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas
presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la
oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 200
unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean
superiores en más de 50 unidades porcentuales a la media aritmética de
las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que
sean superiores a dicha media en más de 100 unidades porcentuales, se
procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las
restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las
tres ofertas de mayor cuantía.
Apartado 9
Documentación • NO
técnica adicional
a la exigida
conforme al
apartado 8 en
relación a los
criterios de
adjudicación
Apartado 10 • Procede: NO
Garantía
provisional
Apartado 11 • Procede: NO
Admisibilidad de
variantes
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Apartado 12
Presentación de • Electrónica
las ofertas
• Procede: SÍ
Conforme con lo establecido en el artículo 90.1 del RBEL el
licitador que hubiera presentado la mejor oferta que resultara
adjudicatario, habrá de constituir dentro del plazo de los quince
días siguientes a la notificación de la adjudicación una garantía
definitiva por importe equivalente al 3 por 100 del valor del
dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las
obras que hayan de ejecutar.
En este tipo especial de utilización privativa del dominio público,
debido a que está referido al suelo, es de aplicación referenciarlo
al valor del dominio público ocupado, conforme a lo establecido en
el artículo 90.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Apartado 13
• Importe: según artículo 90.1 del RBEL, la garantía definitiva que
Garantía habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, consistirá en
definitiva el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en
su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar.
Se estima en 74.098,83 €; que responden a:
o 3% del valor del Dominio Público que se corresponde con
el canon (1.006.161,00 euros)= 30.184,83 euros
o 3% del importe estimado del presupuesto de las obras a
ejecutar (1.463.800 euros)= 43.914 €.
Considerando el PEM (Presupuesto de Ejecución
Material) de las obras a ejecutar de 174€/m, siendo la
longitud total de la intervención de 2.600 ml, 26
cargadores de carga rápida con valor unitario de
26.900€ y 52 cargadores de carga semi-rápida con valor
unitario de 6.000€, resulta un presupuesto total de
Ejecución Material de 1.463.800€.
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Apartado 14 • Procede: NO
Garantía
complementaria
• Procede: SÍ
• Tipo de pólizas:
El concesionario será responsable de todos los daños, directos e
indirectos, que con motivo de la utilización concedida se causen a las
personas, locales, instalaciones o bienes.
• Correrán a cargo del concesionario todos los daños
ocasionados durante el desarrollo de las obras y la
posterior explotación de las estaciones, cualquiera que sea
su naturaleza y volumen.
Apartado 15
Seguros • En este sentido, la entidad concesionaria deberá suscribir,
como mínimo, las siguientes coberturas:
• Seguro por daños a terceros: seguro de las
responsabilidades civiles que correspondan para cada una
de las estaciones durante la vigencia de la concesión.
• Seguro de los equipos por daños ocasionados por mal uso,
accidentes, actos vandálicos o catástrofes naturales.
• Seguro de montaje y de daños propios incluyendo avería
de maquinaria para una suma asegurada igual al valor de los
equipos.
• El importe anual del seguro de responsabilidad civil será de mínimo
300.000€
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años.
Apartado 16 Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de
Plazo de la formalización del contrato de concesión, comprendiéndose en dicho
concesión plazo la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de
concesión.
El plazo de la concesión será improrrogable.
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A partir del inicio del plazo de vigencia, comenzará para el concesionario
su deber de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de
esta relación jurídica, sin que pueda oponer válidamente para suspender,
por ejemplo, la necesidad de acometer obras no previstas.
Al terminar o extinguirse la concesión, sea cual fuera la causa, los
terrenos municipales ocupados y la totalidad de las obras e instalaciones
construidas objeto de concesión con todos sus elementos, al estar
unidos al subsuelo, de suerte que no pueden separarse del terreno sin
detrimento o deterioro, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento en
buen estado de conservación y funcionamiento, salvo los deteriores
normales motivados por el uso habitual y normal y libres de cualquier
clase de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar
al contratista cantidad alguna.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no enerva la posibilidad del
ejercicio por el Ayuntamiento de su potestad de extinción anticipada de
la concesión por razones de interés público, en los términos y con las
consecuencias descritas en este pliego.
Actuaciones previas de conformidad con el PPT:
• Deberá presentar documentación técnica exigible para la
concesión de las preceptivas licencias municipales.
• Se deberán aportar los boletines, certificaciones de
inspección y las autorizaciones administrativas necesarias
para asegurar el suministro de energía eléctrica de las
correspondientes acometidas eléctricas.
En cumplimiento del artículo 202 de la LCSP se exige como condición
especial de ejecución de carácter medio ambiental:
De acuerdo a la política municipal para la reducción de emisiones
Apartado 17
contaminantes del parque automovilístico de la ciudad y de manera
Condiciones
específica de las flotas de vehículos de empresa, se requiere al
especiales de
concesionario el uso de vehículos menos contaminantes, para lo cual,
ejecución de la
todos los vehículos que se utilicen en el contrato deberán poseer
concesión
distintivo medioambiental de la DGT “0” o “ECO”.
El concesionario presentará al Ayuntamiento con carácter anual una
declaración responsable relativa al cumplimiento de esta condición.
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No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento
durante la ejecución de la concesión, solicitar acreditación del
cumplimiento de esta condición.
Su incumplimiento se considerará grave
⎯ Penalidades generales.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCP y en el PPT
en relación con la fase de construcción y de explotación llevará consigo
la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas en el
presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los
daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen
de penalidades se clasifican en graves y leves.
Se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los
compromisos o de las condiciones especiales de ejecución de la
concesión que se hubieren establecido.
Apartado 18 Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del
Penalidades incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10/100 del precio
de la concesión, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50/100
del precio de la concesión.
El incumplimiento por demora en la ejecución de la prestación, que no
supere en UN MES el plazo de la concesión, podrá conllevar una
penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio de
la concesión IVA excluido; o bien, su resolución en los términos
recogidos en el citado artículo 192 de la LCSP.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de esta
concesión, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en
multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio de la concesión.
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Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio de la concesión.
Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio de la
concesión.
⎯ Se considerarán incumplimientos leves:
⎯ La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando
su importe no exceda de 10.000 euros.
⎯ No aportar datos sobre la capacidad técnica o experiencia del
personal designado.
⎯ El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones de
conservar en buen estado los bienes de dominio público.
⎯ Cualquier otro incumplimiento que no tenga la consideración de
grave o muy grave, de las obligaciones establecidas en estos
Pliegos.
⎯ Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
⎯ La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su
importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de
1.000.000 de euros.
⎯ La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no
autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan
alteraciones irreversibles en ellos.
⎯ La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el
título que legitima su ocupación.
⎯ El uso de bienes de dominio público objeto de concesión sin
sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las
motivaron.
⎯ Se considerarán incumplimientos muy graves:
⎯ La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su
importe supere la cantidad de 1.000.000 de euros.
⎯ El impago del canon.
⎯ Incumplimiento de la condición especial de ejecución que haga
referencia a la obligación del contratista de someterse a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos, que tendrá carácter de obligación esencial.
⎯ No asignar a las obras y/o concesión los medios humanos y
materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta.
Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda
tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído.
⎯ Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a
edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en
el Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud de la ejecución
de las redes. No será eximente el haber comunicado al
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representante municipal la producción de los cortes de tráfico o
molestias.
⎯ Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y proceder
a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar
la afección.
⎯ No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de
Seguridad o eludiendo la normativa al respecto.
⎯ Incumplimiento de cualquier otra obligación esencial de la
concesión
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá
ser declarada la rescisión de la concesión, previa instrucción del
oportuno expediente administrativo.
La imposición de penalidades por infracciones exigirá expediente
contradictorio instruido al efecto, otorgando en todo caso trámite de
audiencia a la Sociedad Concesionaria.
El pago de las penalidades impuesta por la Administración deberá ser
abonado en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente
para los ingresos de Derecho Público. De no ser abonadas, la
Administración podrá hacerlas efectivas mediante la incautación de la
garantía definitiva prestada por la entidad adjudicataria
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de
ejecutar la concesión conforme a los términos de la concesión y de su
oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación
junto con la incoación del expediente de penalización o en expediente
independiente.
La aplicación de penalidades no excluye la indemnización por daños y
perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por responsabilidad del
contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al
Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la Resolución de dichos expedientes la
Concejalía delegada de contratación o el órgano competente,
en los términos indicados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
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⎯ Penalidades específicas. [SÍ]
Las penalidades son las siguientes para cada tipo de incumplimiento:
Incumplimientos leves: hasta 2/100 del precio de la concesión.
Incumplimientos graves: hasta 5/100 del precio de la concesión.
Incumplimientos muy graves: hasta 10/100 del precio de la
concesión.
Estos incumplimientos se clasifican en:
⎯ Se considerarán incumplimientos leves:
⎯ La falta de limpieza y ornato de la vía pública.
⎯ Uniformidad no reglamentaria o indecorosa de los trabajadores.
⎯ La falta de correcta identificación en los vehículos y maquinaria
auxiliar para la ejecución y mantenimiento.
⎯ Incidencias que no tienen impacto en el servicio del punto de
recarga.
⎯ Se considerarán incumplimientos graves:
⎯ La acumulación de dos infracciones leves en el plazo de seis
meses.
⎯ La demora de la ejecución de la instalación sin causa justificada
con respecto al Plan de Obra o Programa de Trabajo.
⎯ El acopio de materiales en la vía pública una vez finalizada la
jornada o acciones de mantenimiento.
⎯ Incidencias que tienen impacto en el nivel de servicio del punto;
se opera con limitaciones.
⎯ Se considerarán incumplimientos muy graves:
⎯ La acumulación de dos infracciones muy graves en un plazo
menor de 6 meses conllevará la rescisión de la concesión.
⎯ Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia por parte del
Ayuntamiento.
⎯ El retraso de 10 días hábiles en el pago del canon anual.
⎯ El punto de recarga no puede prestar el servicio o compromete
la seguridad de las personas o los bienes. Requiere de una
actuación inmediata y continuada hasta su resolución.
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Apartado 19
• SI: Podrá haber modificaciones hasta un 20% del contrato: por
Modificaciones cambios normativos o por cambios de localización de los puntos
previstas de recarga eléctrica.
• Importe mínimo del canon: El importe del canon anual es de
CIEN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIEZ
CENTIMOS DE EURO (100.616,10 €)
El canon concesional anual deberá ser abonado al Ayuntamiento por años
vencidos a partir de la fecha de formalización de la concesión y dentro de
los diez (10) primeros días del mes de devengo. El pago del canon se
prorrateará por estación de recarga desde el día en que se ponga en
funcionamiento la misma.
La cantidad de canon a ingresar por el concesionario, durante el primer año
natural será incompleto y corresponderá con el importe proporcional a los
meses que resten para la conclusión de aquella anualidad de las estaciones
de recarga puestas en servicio. El segundo año natural sería incompleto,
dependiendo de la oferta del licitador y en su caso y será por el importe
proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquella anualidad,
Apartado 20
de las estaciones de recarga puestas en servicio.
Régimen de
pagos
El canon correspondiente a los años posteriores se devengará el día 1 de
enero de cada año hasta la fecha de extinción de la concesión.
La falta de pago en los plazos señalados llevara consigo el devengo de los
recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de
los intereses que correspondan, así como su exacción por la vía de ejecutiva,
pudiendo determinar además la extinción de la concesión en virtud de lo
establecido en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con independencia de la
exigencia de la deuda por el procedimiento de recaudación, la garantía
constituida por el concesionario quedará afectada al pago íntegro de las
deudas devengadas y no pagadas en cada momento; sin perjuicio de otras
penalidades o responsabilidades de las que pueda responder por razón de
la presente concesión. Dada la naturaleza del presente canon, no hay que
repercutir cantidad alguna correspondiente al impuesto sobre el
valor añadido.
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• El canon tendrá naturaleza de ingreso de derecho público.
Según dispone el artículo 2.2 del TRLHL: Para la cobranza de los
tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público,
tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe
percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo
previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado,
y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
• Procede: Sí. La fórmula para realizar su cálculo será la aplicación del
Apartado 21
porcentaje correspondiente al IPC del año inmediatamente anterior.
Revisión de
precios
En caso de que dicho porcentaje esté por debajo del 1,5% se aplicará
un 1,5% de incremento.
Apartado 22
Gastos de Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: NO
publicidad
Apartado 23
Información
sobre el contrato • Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter
cuyo carácter confidencial de la información: 5 años.
confidencial debe
respetar el
contratista
Apartado 24
Plazo de garantía • 2 Meses a partir de la finalización del plazo de la presente concesión.
Además de los miembros de la Mesa Permanente de Contratación
Apartado 25
designados en el Acuerdo de la JGL publicado en la PLACSP y de los
Vocales Técnicos
observadores que serán un Concejal por partido político, serán vocales
de la Mesa de
técnicos para esta licitación:
licitación
- VOCAL TÉCNICO: ROBERTO ISRAEL ANGULO MARTINEZ-
VELA
- SUPLENTE 1º: RAÚL REBOLLO MARTÍN
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Apartado 26 • El responsable de la concesión será: ROBERTO ISRAEL ANGULO
Responsable MARTINEZ-VELA
De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LPCM, la
adjudicación de la presente Concesión se llevará a cabo observando las
reglas de publicidad y concurrencia, previa licitación, mediante
procedimiento abierto y tomando en consideración diversos criterios de
adjudicación.
Apartado 27
De conformidad con lo señalado en el artículo 347.3 último párrafo de la
Publicidad
LCSP el anuncio de licitación de la concesión se publicará en la PLACSP.
Según lo establecido en el art. 156.6 LCSP, el plazo para la presentación
de proposiciones será de mínimo QUINCE DÍAS NATURALES contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación de la
concesión en el perfil del contratante.
El Ayuntamiento no entrega al concesionario ninguna obra ni instalación.
El concesionario ha de realizar a su costa todas las obras e instalaciones
que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ajustándose a
la normativa aplicable para esta tipología de obras, incluidas las
Ordenanzas municipales de aplicación y recabando las autorizaciones y/o
Apartado 28
licencias preceptivas que fueran necesarias para ello. La dirección técnica
Obras e
de las obras se llevará a cabo por Técnico Superior competente y el
instalaciones que,
concesionario será responsable de los daños que puedan derivarse de la
en su caso,
ejecución de las redes subterráneas e instalación de elementos necesarios
hubiere de
para la recarga eléctrica objeto de la concesión. El Ayuntamiento
realizar el
inspeccionará la ejecución de las obras y la adecuación de las mismas al
interesado
Pliego de Prescripciones técnicas y a la normativa de aplicación, y
ordenará en otro caso la paralización inmediata de las obras en la forma
establecida en la normativa urbanística vigente, incoando en su caso los
expedientes administrativos que corresponda, incluso el de extinción de
la concesión si fuera el caso.
Obligaciones del Ayuntamiento:
Apartado 29
Deberes y
a) Otorgar al concesionario las autorizaciones
facultades para el
administrativas necesarias para las obras necesarias a fin
concesionario y
de instalar las estaciones de recarga eléctrica descritas en
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para la este pliego, siempre que los proyectos presentados se
Administración. ajusten a la normativa aplicable
b) Devolver la garantía definitiva constituida por el
adjudicatario, una vez finalizado el período de vigencia de
la concesión.
Facultades del Ayuntamiento de Alcobendas:
• Inspeccionar los bienes de la concesión, realizando las actuaciones
que estime necesarias para comprobar que su uso se ajusta a las
disposiciones del pliego.
• Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo de
duración previsto, si lo aconsejan las circunstancias sobrevenidas de
interés público, previa indemnización al concesionario.
• Imponer al concesionario las penalizaciones pertinentes según lo
previsto en los pliegos.
• Acordar y ejecutar la reversión y, en su caso, el lanzamiento del
concesionario en los supuestos y por los procedimientos legalmente
establecidos.
Deberes del concesionario:
a) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para
solicitar y obtener del Ayuntamiento y de otros
Organismos competentes cuantas licencias y
autorizaciones sean preceptivas para realizar las. Serán
de cuenta del concesionario todos los gastos e impuestos
que se deriven de las citadas actuaciones.
b) El concesionario debe mantener en buen estado la
porción de dominio público utilizada durante el plazo de
vigencia de la concesión, realizando a su costa cuantas
reparaciones ordinarias o extraordinarias y reposiciones
sean necesarias a tal fin, a fin de mantener el conjunto en
perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para
conservar el objeto de la concesión en estado de servir
al uso al que está destinada, incluyendo las medidas de
adaptación y reforma, así como en su caso correctoras y
de seguridad que pudieran ser requeridas por nuevas
disposiciones legales o reglamentarias que se dicten a
futuro para esta clase de infraestructuras. Deberán
revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto estado
de uso a la finalización de la concesión.
c) Atender a los requerimientos del Ayuntamiento, de
conformidad con la normativa vigente
d) Facilitar a los técnicos que designe el Ayuntamiento de
Alcobendas el acceso para el seguimiento del programa
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de ejecución de las obras
e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que garantice
de forma suficiente los daños y perjuicios que se pudieran
causar a los bienes públicos y a terceras personas
f) Responder de cuantos daños puedan ocasionarse a
personas o bienes y sean consecuencia, directa o
indirecta, de las actividades desarrollada o de las obras.
En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad
civil frente a terceros por daños y perjuicios que puedan
ocasionarse durante el tiempo que dure la vigencia de la
concesión.
g) No ceder o transmitir el derecho de la concesión a
terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento,
mediante resolución del órgano competente, en los
términos establecidos en el presente Pliego. En este caso,
en la escritura de transmisión que se otorgase deberá
constar el acuerdo municipal aceptando aquélla, sin el
cual el notario no autorizará la misma.
h) Cumplir cuantas normas generales y de seguridad social
afecten al personal adscrito a la explotación y estar al
corriente de sus deberes fiscales respecto a cualquier
Administración Pública.
i) Revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto
estado de uso a la finalización de la concesión
j) El adjudicatario está obligado en todo momento al
cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral,
de seguridad social, integración social de minusválidos y
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997,
de 17 de enero, así como de las que se promulguen
durante el periodo concesional.
k) Abonar el canon ofertado en los plazos y modalidades
establecidas en este pliego.
l) Las demás obligaciones derivadas de la normativa
aplicable.
Facultades del concesionario:
• Explotar los bienes objeto de la concesión durante la vigencia de la
misma.
• Ser informado por el Ayuntamiento de Alcobendas cuando lo
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requiera el objeto de esta concesión.
• Obtener los permisos y autorizaciones solicitados según la normativa
de aplicación.
• Otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones
Apartado nº 30
Obligaciones • NO SE ESTABLECEN
esenciales de la
concesión
Apartado 31 • Este contrato NO implica tratamiento NI cesión de datos de
Tratamiento y/o carácter personal.
cesión de datos
de carácter
personal
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los
artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones
públicas y 75.2 y 78.1 a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de la Entidades Locales (RBEL), que señala que estarán sujetos a concesión
administrativa: a) el uso privativo de bienes de dominio público, determinando el artículo 78.2 del
RBEL que las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a lo dispuesto en el RBEL y a la
normativa reguladora de la contratación de las corporaciones locales. Lo anterior sin perjuicio de que
el contenido de los pliegos y de la relación concesional que se formalice, deba de ajustarse o respetar
en lo que resulte de aplicación el RBEL, según establece el artículo 84.3 de la LPA (legislación básica)
que se remite a la legislación específica reguladora de las concesiones y autorizaciones sobre bienes
de dominio público que, en el caso de bienes de dominio público local viene constituida, entre otra
normativa, por lo establecido en el RBEL; a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de
éstas, se regirá por las disposiciones de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPA), tomando en consideración que, según la Disposición Final 2ª de LPA
determinados preceptos afectantes a los títulos habilitantes indicados son de aplicación plena a todas
las Administraciones públicas y, en otros casos, constituyen legislación básica.
A día de hoy la doctrina y jurisprudencia abogan por el carácter contractual de las concesiones
demaniales, sobre la base de que la concesión demanial da lugar a un vínculo estable, con derechos y
deberes para ambas partes, sin perjuicio de las facultades legales de revocación, por razones del interés
público que está llamada a proteger, apoyándose para ello, además, en que el Reglamento de Bienes
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de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (en adelante, RBEL)
que establece que la concesión demanial se otorgará con arreglo a ciertas normas específicas y “a la
normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales” (artículo 78.2 RBEL); argumento al
que hoy cabría añadir la precisión contenida en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre
de Patrimonio de las Administraciones públicas cuando señala que: “en ningún caso podrán ser titulares
de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las
prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.” [remisión que hoy
hemos de entender referida a la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
LCSP]
Si bien, aunque nos encontremos ante una relación jurídica bilateral y aun cuando existan remisiones
a la legislación contractual pública, ello no supone necesariamente que la concesión demanial sea un
contrato. Así, el Tribunal Supremo nos indica que “la concesión demanial supone una relación bilateral,
que comporta para el concesionario unos determinados derechos administrativos que no pueden ser
desconocidos por la libre decisión de la Administración concedente” (STS 6/5/1996), añadiendo que “ofrece
un marcado, aun cuando no exclusivo, talante contractual” (STS 29/4/1988).
Con las precisiones anteriores, estamos ante un “contrato administrativo” -por contraposición a la
postura doctrinal anterior que consideraba la concesión demanial como un acto administrativo-, que
tiene por objeto regular el uso del dominio público, y el ejercicio y contenido de la relación jurídica
establecida entre el titular demanial (Ayuntamiento) y el adjudicatario interesado en dicho uso, pero
cuya calificación jurídica es de concesión demanial y, por tanto, el régimen jurídico de aplicación vendrá
dado por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (PCAP) en el Pliego
de Prescripciones Técnicas (PPT) y en el propio contrato de concesión que se formalice, y solo en lo
no previsto en los Pliegos serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL); Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). Los
principios de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y en lo que
proceda, el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real
Decreto 1098/2001 de 12 de octubre de 2001 (RGCAP), se aplicarán para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, dejando a salvo el derecho de los particulares y sin perjuicio de tercero”.
Al tratarse de un contrato de concesión demanial de bien de dominio público hay que recordar que
hemos de estar, en primer lugar, al régimen legal de las concesiones demaniales. De acuerdo con el
artículo 84.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP), las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término
por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de
insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la Ley 33/2003 de Patrimonio. Lo que significa que por
más que la legislación patrimonial se remita a la contractual, por muchas similitudes que haya entre
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legislaciones patrimonial y contractual, el régimen jurídico sustantivo que debemos seguir en primer
lugar es el patrimonial no el contractual. Siendo de aplicación supletoria la normativa reguladora de la
contratación pública, pues ha de tenerse en cuenta que el artículo 9.1 de la vigente LCSP declara
excluidas de su ámbito de aplicación “las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (…)
que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación
las prescripciones de la presente Ley”, determinando el artículo 4 de la LCSP que “las relaciones jurídicas,
negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por
sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse”
Por tanto, solo en caso de ausencia de regulación específica sobre la materia en la en el PCAP y en el
PPT y, en particular, en la legislación patrimonial, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LCSP
podría acudirse a los principios de ley de contratación, en todo lo no previsto por las normas
específicas que rigen la concesión demanial. Por ello, el contrato de concesión regulado en este Pliego
se regirá en cuanto a su preparación, y adjudicación, formalización, derechos y obligaciones del
concesionario y del Ayuntamiento, cumplimiento y extinción de la concesión, por el presente Pliego y
por el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales se consideran parte integrante de la concesión, y
supletoriamente en todo lo no previsto en los mismos por la legislación patrimonial y, en su defecto,
por la legislación contractual.
Cláusula 3. Objeto de la concesión.
El objeto de la concesión al que se refiere el presente pliego, es la utilización del dominio público
descrita en los apartados 1 y 2 de la cláusula 1 del presente pliego.
Cláusula 4. Valor del dominio público y valor estimado.
El valor del dominio público asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público.
Desde el 9 de marzo de 2018 el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcobendas y sus entidades
dependientes se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP),
por lo que el al acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la
PLACSP, en la siguiente dirección de Internet (URL):
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
De igual forma, existe una redirección en la página web municipal en la siguiente dirección de Internet
(URL): https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438
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CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación la presente concesión las personas físicas o jurídicas, españolas o
extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en
los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de la concesión objeto del presente
pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a
sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el
artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
La concesión se otorgará en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 93 de la LPAP,
el artículo 184 de la LRLCV y el artículo 80 y siguientes del RBEL. La forma de adjudicación de la
concesión será el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos
131.2, 146.2 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal
en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos de la concesión.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores
deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por
el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la
garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en
su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión.
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En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el 106 de la LCSP, así como
a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha
Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II
y III al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación de la concesión, extinguiéndose
automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente
después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la
garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las
empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación
lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas
por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del
cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Administración hará
utilización en la presente licitación de la PLACSP.
La PLACSP resultará accesible desde la siguiente dirección de Internet (URL):
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma y a través de un enlace ubicado en la propia
página web municipal https://www.alcobendas.org/es/portal.do?TR=C&IDR=3438
La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la PLACSP, de acuerdo con las
indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá
encontrarse en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador
debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la
Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas que se pone a su disposición y que se arrancará
automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A
efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
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• Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la PLACSP y
deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados. Por tanto, los
licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de
Internet (URL): https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse
• Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y
muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de
favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta
de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
• Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el
órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la
Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa
debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios
de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma
@firma del Ministerio de Hacienda.
• El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java
y que se detallan en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que
PLACSP pone a disposición de los licitadores.
Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la
Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o
una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto
o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar
ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la
Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa
documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de
la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del
clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen la presente concesión,
sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente,
se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el
licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento
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presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la
oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta
del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la PLACSP
y en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas
en dicho plazo. Los licitadores podrán solicitar a través de la PLACSP información adicional sobre los
pliegos y sobre la documentación complementaria hasta 7 días naturales antes de la fecha límite fijada
para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas
las proposiciones por él suscritas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan
designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
Cláusula 10. Proposiciones y notificaciones.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Incurrir en falsedad al
facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme
al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación o asistencia recabará de otros órganos y registros de las Administraciones
y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran
referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los
términos del modelo que figura en la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas de la
PLACSP.
Para la práctica de las comunicaciones tanto el órgano de contratación como el de asistencia utilizarán
la PLACSP, para lo cual el licitador debe estar dado de alta en ese sistema como se indica en la cláusula
9. Con independencia de la práctica de las citadas comunicaciones, existirá obligación por parte de los
licitadores de consultar la información relativa a este proceso que se hará pública a través de la
PLACSP.
En todo caso, los licitadores se comunicarán con el órgano de contratación o asistencia a través de la
PLACSP. Si excepcionalmente ello no fuera posible, se comunicarán con el órgano de contratación o
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asistencia a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios
de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En el caso de que algún documento integrante de un sobre no esté firmado se entenderá
firmado al estarlo el sobre en el que se encuentra.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua
castellana, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la traducción oficial a
esta lengua, y constarán de DOS SOBRES (2).
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
B) SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA
A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
En caso de discrepancia en las proposiciones entre las cantidades expresadas en letras y en números,
prevalecerán las recogidas en letras.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga
carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales
de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la
competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter
confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente
a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean
públicamente accesibles.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. En los
sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente
los siguientes documentos:
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1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para
participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del
“documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento
de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo
IV al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite
cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC
para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato
normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como
documentación complementaria) en la PLACSP.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder
después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos
necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la
licitación. En el anexo IV se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del
formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la
componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un
formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de
la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios de la concesión, en el que
indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de
la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia de la concesión ha de ostentar la plena
representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá
también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o
informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán
mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen
fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
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propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario de la concesión.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla
trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la
que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente
pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla
trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia de la
concesión, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa,
si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación,
de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente
por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume
igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido
durante la vigencia de la concesión o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía
definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de
mujeres y hombres, en atención al siguiente desglose relativo al número de personas
trabajadoras:
- Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta
personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de
igualdad.
- Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un
periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años
para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para
cada lote en el apartado 10 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las
condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8.
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4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra
empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal,
deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas
proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo
42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura
como anexo VI de este pliego.
B) SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Este sobre contendrá:
La proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma
automática por aplicación de fórmulas, según el modelo establecido en el anexo I de este Pliego,
debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 8 de la cláusula 1.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si
alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición,
o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le
hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo
el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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Cláusula 12. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto
de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase
defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a
través de la PLACSP, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores
los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a
licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán
en la PLACSP.
Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios
de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas
de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma
automática por aplicación de fórmulas.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la
documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 16.
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que presente la proposición más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del
órgano competente una garantía definitiva cuyo importe, de conformidad con el art. 90.1 del RB,
consistirá, en este caso, en el 3% del valor del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, dado
que no se puede obtener el valor de dominio público ocupado en el caso de instalaciones en el
subsuelo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1.
La constitución de esta garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del RB, deberá
ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la
adjudicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el
concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, conforme a la legislación
aplicable y a este Pliego, incluidas las sanciones que pudieran imponerse por el órgano competente.
La garantía definitiva o en su caso, complementaria, se constituirá de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo
previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen
en los anexos II y III al presente pliego.
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En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene
obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos
necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación el precio del
mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se
notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con
el precio de la concesión resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en
que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes recabará de otros órganos y
registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y
documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como
adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos,
haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura en la Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas de la PLACSP. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar
los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo
requerirá, en su caso, al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, la presentación
por medios electrónicos, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel
en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su
caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de
la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de
identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado,
en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
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1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios
electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo
caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y
ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la
correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro,
bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados
miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén
establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la
legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización
especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de
que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende
el objeto de la concesión. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se
refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de
apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro
Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la
realización de la concesión, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la
cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona
jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado
bastante para concurrir y contratar, por un Letrado o Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica
Municipal (antes de proceder al pago de la correspondiente tasa, contactar con el
departamento de Tesorería Municipal para que faciliten instrucciones de dicho pago). Si el
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documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades,
deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación podrá utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI
de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste
oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes.
El licitador presentará la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto
de la concesión, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las
que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio
corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las
exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto,
sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la
que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos
y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el
apartado 6 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección
en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su
acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y
técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los
artículos 87 y 89 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la
documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el
compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la
ejecución de la concesión de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los
licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de
contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él,
concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en
cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de
las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario
deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado
certificado.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su
presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios
electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del
Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la
Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
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6.- Asimismo y en su caso, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la
garantía definitiva.
7.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los
medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión
conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
8.- Si procede, los documentos originales que se requieran.
9.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación
de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios
sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y
documentos de cotización a la Seguridad Social.
10.- El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VII sobre tratamiento de
datos que se incluye en este pliego.
11.- El licitador deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo VIII sobre respeto a la
Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas.
12.- En su caso, declaración en la que el futuro contratista ponga de manifiesto dónde van a estar
ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la concesión, de la información
facilitada en esta declaración ha de ser comunicarla al Ayuntamiento obligatoriamente.
13.- Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibición para contratar con la
administración, según el artículo 71 de la LCSP.
Si el licitador aporta ROLECE y en él consta expresamente estar al corriente de
obligaciones tributarias, Seguridad Social, Escrituras de Constitución, Escrituras de Poderes
y no incurrir en prohibiciones para contratar, no deberá aportar la citada documentación.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la
Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia
y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial
de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la
documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición
de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73,
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si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede
completarse con documentos justificativos.
Cláusula 15. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos
u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la PLACSP, concediéndose un
plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente
aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su
caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este
pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación de la concesión
a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo
71.2 a) de la LCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación
la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas,
previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación
correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los
informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta de adjudicación al postor con mejor oferta
económica.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya
formalizado la concesión.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación de la concesión.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la mejor oferta, excepto en
el caso previsto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin
estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de
contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”,
en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las
más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación de la concesión. A
efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias
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empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener
relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá
preferencia en la adjudicación de la concesión el licitador que disponga del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean
económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción
reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta
consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las
empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social
y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que
reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según
el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias
anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores
en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a
acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso,
la duración de la unión será coincidente con la de la concesión hasta su extinción.
La concesión se adjudicará en el plazo máximo de quince días, o dos meses cuando utilizándose un
único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, a contar desde la apertura de las
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes
calificados de urgentes.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se
indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y
condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización
de la concesión, por el órgano de contratación.
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Antes de formaliza la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de seguro de responsabilidad
civil, garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la instalación y explotación del objeto de
la concesión, por un importe mínimo de 600.000 euros.
Cláusula 18. Perfección y formalización de la concesión.
La concesión se perfeccionará mediante su formalización. Dicha formalización se efectuará en
documento administrativo, que será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la
Propiedad, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 de la LPAP.
Sin perjuicio de lo anterior, la concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el
concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al
de la notificación de la adjudicación de la concesión.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del
plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que se hubiese
constituido.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de
contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1 y la
constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase la concesión dentro del plazo
indicado, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato
o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos
en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cuando se acuerde la resolución de la concesión porque el adjudicatario no cumpla las condiciones
necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar la concesión
al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible,
antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El
mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de
continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
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CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura.
Una vez formalizada la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su
estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. El Ayuntamiento no realizará aportación económica
alguna para el sostenimiento de la concesión. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad
de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la
concesión deberá ser sostenible económicamente y la empresa adjudicataria no podrá requerir, en
ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico durante el periodo de la concesión ni
tampoco una vez extinguida esta última.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones
técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la
Administración al contratista a través, en su caso, del responsable de la concesión.
El contratista será responsable de la ejecución de la concesión así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados
en la ejecución de la concesión.
Cláusula 21. Circunstancias sobrevenidas de interés público.
Según el artículo 80.10.ª del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL) se otorga al órgano de contratación
del Ayuntamiento de Alcobendas la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si
lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que
se causaren, o sin él cuando no procediere.
Cláusula 22. Otorgamiento de la concesión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 80.11.ª del RBEL la presente concesión se otorga dejando a
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
Cláusula 23. Abandono y desahucio.
Según el artículo 80.13.ª del RBEL se establece la obligación del concesionario de abandonar y dejar
libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización
y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Por ello,
el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el objeto de la concesión
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descrito en el apartado 2 de la cláusula 1, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde
la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano de
contratación podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título
concesional. Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de
extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio
público.
Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación
de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea
procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en
el que deberá darse audiencia al interesado.
La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará
al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no
superior a ocho días para que proceda a ello.
Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el capítulo VII del
título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5 por 100 del valor de los bienes ocupados,
reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su
importe por la vía de apremio.
Cláusula 24. Plazo de la concesión.
El plazo de ejecución de la concesión será el que figura en el apartado 16 de la cláusula 1. El
contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del
mismo.
El cómputo del plazo para la ejecución de la concesión se iniciará el día siguiente al de la formalización
de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 16 de la cláusula 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80.3.ª del RBEL el plazo de la utilización, tendrá
carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial.
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Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si la ejecución de la prestación sufriera un retraso, y siempre que el mismo no fuere imputable al
contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un
plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,
regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora, la Administración
podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por la resolución de la concesión o por la imposición
de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio de la concesión,
el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano
de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación de la
concesión.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de la concesión, o, en su caso, incumplimiento
del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión los medios personales y
materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución de la concesión en materia
medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las
penalidades indicadas en los apartados 17 y 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda
tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la concesión. Si los
daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la
Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los
vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el
artículo 196 de la LCSP.
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Igualmente, el concesionario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones
y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para
terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución
de la concesión.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución
en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la
Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo
establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés
público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección
3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites
y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando
se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205
de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones de la concesión que se produzcan durante su ejecución se publicarán en la PLACSP
y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de la
concesión. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento de la concesión por el
contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el
artículo 198.5 de la LCSP.
A efectos de la suspensión de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así
como en los preceptos concordantes del RGLCAP en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha
ley.
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Cláusula 29. Cesión
Previa autorización del órgano de contratación, los derechos y obligaciones dimanantes del presente
contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos
y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 de la cláusula 1, todo ello
de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se
opongan a la LCSP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
30 de marzo, de desindexación de la economía española y Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre,
por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de
precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El Ayuntamiento no entrega al concesionario ninguna obra ni instalación. El concesionario ha de
realizar a su costa todas las obras e instalaciones que se determinan en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, ajustándose a la normativa aplicable para esta tipología de obras, incluidas las Ordenanzas
municipales de aplicación y recabando las autorizaciones y/o licencias preceptivas que fueran necesarias
para ello. La dirección técnica de las obras se llevará a cabo por Técnico Superior competente y el
concesionario será responsable de los daños que puedan derivarse de la ejecución de las redes
subterráneas objeto de la concesión.
El Ayuntamiento inspeccionará la ejecución de las obras y la adecuación de las mismas al Pliego de
Prescripciones técnicas y a la normativa de aplicación, y ordenará en otro caso la paralización inmediata
de las obras en la forma establecida en la normativa urbanística vigente, incoando en su caso los
expedientes administrativos que corresponda, incluso el de extinción de la concesión si fuera el caso.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización de la concesión en el
supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos
procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de
obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de
las instalaciones.
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Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento de la concesión, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y
ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras si este fuera exigible, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de la concesión
durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de efectuar el pago del canon en los términos que se recojan en el
apartado 20 de la cláusula 1.
La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar el
correspondiente canon.
El devengo del canon se producirá en el momento de la ocupación del dominio público y el plazo para
efectuar el pago será el establecido en el apartado 20 de la cláusula 1. El canon es un ingreso de
Derecho público y la falta de su pago debido en plazo, conllevará el devengo de los recargos previstos
en la normativa tributaria y el abono de los intereses que correspondan.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 de la cláusula 1, el
carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión,
la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada
como tal.
MANTENIMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO: El concesionario debe mantener en buen estado la
porción de dominio público utilizada durante el plazo de vigencia de la concesión, realizando a su costa
cuantas reparaciones ordinarias o extraordinarias y reposiciones sean necesarias a tal fin, a fin de
mantener el conjunto en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, para conservar el objeto de
la concesión en estado de servir al uso al que está destinada, incluyendo las medidas de adaptación y
reforma, así como en su caso correctoras y de seguridad que pudieran ser requeridas por nuevas
disposiciones legales o reglamentarias que se dicten a futuro para esta clase de infraestructuras.
Deberán revertir al Ayuntamiento en términos de perfecto estado de uso a la finalización de la
concesión.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores
con discapacidad.
El contratista durante la vigencia de la concesión, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores
con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número
de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del
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Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas
alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.
La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la
cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el
órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia de la concesión,
o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento
se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos:
un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada
de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de datos, en su caso.
Durante la ejecución de la concesión, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional,
los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y
laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al
cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de
personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades
empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución de la concesión.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará
manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos
sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la
referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento
durante la vigencia de la concesión.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine por parte del adjudicatario a la
ejecución de este contrato y el Ayuntamiento de Alcobendas, por cuanto aquél queda expresamente
sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes
conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y
obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia
de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
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Cuando la prestación de la concesión por parte del adjudicatario del mismo conlleve de forma
necesaria el tratamiento de datos personales de personas físicas por cuenta del Ayuntamiento de
Alcobendas como responsable de tratamiento, el adjudicatario deberá cumplir la legislación en vigor
en materia de datos personales: el Reglamento Europeo General de Protección de Datos 679/2016
(RGPD), el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales. En ese caso deberá realizar lo siguiente:
a.) Anexo VII Contrato de encargado de tratamiento
El adjudicatario será considerado encargado de tratamiento y deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, que
establece en su art. 28 la obligatoriedad de firmar el contrato de encargado de tratamiento que se
adjunta al presente pliego en el ANEXO VII.
b.) Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
Además, en caso de que exista tratamiento de datos por medios electrónicos, el encargado de
tratamiento deberá aplicar las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo
con lo contenido en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2018. Medidas de seguridad en el
ámbito del sector público: “En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de
concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de
la Administración Pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.”
c.) Información sobre el tratamiento establecida por el Real Decreto-ley 14/2019,
de 31 de octubre
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del
apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización de la concesión una
declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde
se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida de la concesión,
de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores
o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización.
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En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones
recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los
efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Cláusula 34. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por el transcurso del plazo por el que se otorga o por resolución o
revocación. También se extinguirá en el supuesto de rescate por interés público según lo dispuesto
en el presente Pliego, así como en los supuestos previstos por el Reglamento de Bienes de las Entidades
locales. También serán causas de resolución las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de
Patrimonio, así como totas las previstas en este Pliego consideradas infracciones graves, que habilitarán
al Ayuntamiento para optar entre imponer las penalizaciones correspondientes o resolver el contrato.
En particular y sin perjuicio de los supuestos de resolución anteriormente indicados, la relación
concesional se extinguirá en los siguientes casos:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción
o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la
concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el
artículo 102 de la LPA
i) Por concurrir el supuesto previsto en la CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA del presente Pliego de
condiciones particulares
j) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido
el plazo de garantía determinado en el apartado 24 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de
devolución de aquélla o de cancelación del aval.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el
acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por
causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada
incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el
vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación de la concesión sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución
o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere
el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 36. Resolución de la concesión.
Son causas de resolución de la concesión las recogidas en los artículos 98 y 211 de la LCSP, así como
las siguientes:
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la
concesión y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de
26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid,
siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de las obligaciones esenciales de la
concesión indicadas en este pliego.
La resolución de la concesión se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del
contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida
por el artículo 109 del RGLCAP.
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En los casos de resolución de la concesión por incumplimiento culpable del contratista, le será
incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP
y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 213.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la LPAP el orden jurisdiccional civil será el
competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su
preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
Cláusula 38 .-Rescate De La Concesión.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican
circunstancias de interés público, debidamente acreditadas en el expediente de rescate.
En Alcobendas, a fecha de su firma electrónica
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Angelina Peñas Esteban
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ANEXO II. MODELO DE AVAL
(antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería
Municipal)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su
nombre (nombre y apellidos de los apoderados)………………….,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución
de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto
de la concesión u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en
el contrato)……………, ante el Ayuntamiento de Alcobendas por importe de (en letra y en
cifra)………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de
excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración contratante, con
sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de
desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con
número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO.
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(antes de su tramitación solicitar instrucciones al departamento de Tesorería
Municipal)
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y
NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de
la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de
tomador de seguro, ante
(4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante
asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y
letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el
contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las
normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver
el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de
su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
Administración contratante, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y
normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO.
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
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Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Ayuntamiento de Alcobendas.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del
cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
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ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO
DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite
cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a
la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá
presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de concesión y el poder adjudicador o la
entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se
rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez
publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de
identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se
completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en
formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado
previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde
deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con
los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
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En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se
trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en
España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene
un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como
contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar
el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico,
la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es
https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse
referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo
deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto,
no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos
datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del
DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos
y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están
actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no
figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para
facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla
de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de
la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o
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“DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado
transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas
deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado
del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º
DN LCSP
de sección
Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la
Artículo
Sección A Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la
57.1.
Seguridad Social).
Artículo 71.1:
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o
contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones
Artículo a la Seguridad Social).
Sección B
57.2. Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes
impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria).
Sección C:
Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia
profesional o en materia de falseamiento de la competencia);
Primera Artículo
Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al
pregunta 57.4.a).
incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con
discapacidad.).
Segunda Artículo
Artículo 71.1.c).
pregunta 57.4.b).
Tercera Artículo
Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
pregunta 57.4.c).
Cuarta Artículo Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de
pregunta 57.4.d). la competencia).
Quinta Artículo
Artículo 71.1.g) y h).
pregunta 57.4, letra e).
Artículo
Sexta pregunta Artículo 70.
57.4, letra f).
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Séptima Artículo
Artículo 71.2, letras c) y d).
pregunta 57.4.g).
Octava
pregunta:
Artículo
Letras a), b) y c) Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).
57.4.h).
Artículo
Letra d) Artículo 71.1.e).
57.4.i).
Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con
Sección D – arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones).
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la
pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso
únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN
GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección
de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la
empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que
se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6
de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del
Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
(B.O.E. de 8 de abril de 2016).
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ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL
COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
DATOS PERSONA FÍSICA
N OMBRE Y APELLIDOS
D NI/NIE
EN CALIDAD DE
ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
DATOS PERSONA JURÍDICA
D ENOMINACIÓN
N IF
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario de la concesión, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de
tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa,
si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas
alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores
con discapacidad.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de
contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión
o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y se
compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación
cuando sea requerido para ello.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN
DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
DATOS PERSONA FÍSICA
N OMBRE Y APELLIDOS
D NI/NIE
EN CALIDAD DE
ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
DATOS PERSONA JURÍDICA
D ENOMINACIÓN
N IF
Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA bajo su personal
responsabilidad: El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos
que celebre con la Administración contratante, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que le pudiera corresponder.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CLAÚSULAS CONTRACTUALES
PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
SEGÚN EL RGPD (NO FIRMAR EL LICITADOR hasta que se adapte previamente este
modelo por el servicio municipal correspondiente)
DATOS PERSONA FÍSICA
N OMBRE Y APELLIDOS
D NI/NIE
EN CALIDAD DE
ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
DATOS PERSONA JURÍDICA
D ENOMINACIÓN
N IF
Existe tratamiento de datos: [SÍ] / [NO]
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA), encargada del
tratamiento, para tratar por cuenta de (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN), responsable del tratamiento, los
datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato.
Este encargo se incluye dentro del tratamiento declarado en el Registro de Actividades de
Tratamiento, denominado XXXXX y consistirá en: (descripción detallada del servicio indicando la opción
que proceda: Recogida, Registro, Estructuración, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta,
Comunicación por transmisión, Difusión, Interconexión, Cotejo, Limitación, Supresión, Destrucción,
Comunicación).
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la
entidad/órgano. (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN). responsable del tratamiento, pone a disposición de la
entidad (NOMBRE DE LA EMPRESA, encargada del tratamiento, la información que se describe a
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continuación: (descripción detallada de los datos personales, de qué tipo de ciudadanos son y soportes donde
se entregan los mismos).
• Relación de campos con datos personales: ………………………………………(si es muy
extenso solo definir si hay categorías especiales de datos y cuáles son)
Categorías especiales de datos: Origen étnico y racial, Opiniones políticas, Convicciones religiosas o
filosóficas, Afiliación sindical, Datos de salud, Vida sexual, Datos genéticos y Datos biométricos (huella
digital)
• Soportes en los que se entrega: ……………………………………………………….
3. Duración y destino de los datos una vez finalizado el encargo
El presente acuerdo tiene una duración de................................................................................. Una vez finalice
el presente contrato se debe escoger una de las opciones siguientes según si el encargado debe devolver los
datos personales (Opción A) o destruirlos (Opción B)
(Escoger una de las opciones):
Opción A
El encargado devolverá al responsable del tratamiento o, en su caso, a otro encargado designado por
éste mediante escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una
vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en
los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado inicial puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los
datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
Opción B
El encargado destruirá los datos, una vez cumplida la prestación y una vez estén destruidos, deberá
certificar su destrucción por escrito entregando dicha certificación al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar, por indicación del responsable, una copia con los datos
debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4. Se prohíben las Transferencias Internacionales de Datos (TEXTO FIJO)
Se consideran transferencias internacionales de datos aquellas que suponen un flujo de datos
personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera de la Unión Europea
y quedan expresamente prohibidos para tratamientos de datos del Sector Público.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre modifica La Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público en su art. 46 bis “Ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos”, y establece que “los sistemas de información y
comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los
padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con
tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los
correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio
de la Unión Europea.
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Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país
u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de
adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por el Reino de España.”
En caso de que el tratamiento de datos se realice mediante servidores informáticos, se debe especificar
el país dónde van a estar ubicados los servidores y el nombre de la empresa y sede social desde dónde
se van a prestar los servicios asociados a los mismos, con el fin de asegurar su sometimiento a la
Normativa Europea de Protección de Datos.
• Nombre de la empresa donde van a estar ubicados los
servidores:…………………………………….
• Domicilio
social:………………………………………………………………………………………………
…………………
Además, el encargado de tratamiento se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo
largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo
anterior.
5. Obligaciones de las partes (TEXTO FIJO)
Del responsable del tratamiento:
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones
de tratamiento a realizar por el encargado, cuando sea necesario.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD 679/2016
por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
f) Medidas de seguridad informática en el sector público.
Las medidas de seguridad informática serán las establecidas en el Real Decreto 311/2022 que
regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y que establece la obligación de aplicarlo en el
ámbito de las Administraciones Públicas. El ENS deberá incluir las medidas que deban implantarse
en caso de tratamiento de datos de carácter personal, para evitar su pérdida, alteración o acceso
no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos
a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Del encargado del tratamiento:
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
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A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la
finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
C. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido
acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
No obstante, cuando tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los
supuestos legalmente admisibles el encargado puede comunicar los datos a otros encargados del
tratamiento. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la
que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
D. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales cuentan con la formación
necesaria en materia de protección de datos y se comprometen, de forma expresa y por escrito,
a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
hay que informarles convenientemente.
E. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por
cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, de los representantes de ambos (del
responsable o del encargado) y del Delegado de Protección de Datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en
el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD
679/2016, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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F. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el
responsable u otro auditor autorizado por él.
G. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional,
en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones
importantes de interés público.
H. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD
679/2016 o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
I. Debe de aplicar el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo contenido en la Disposición
adicional primera de la Ley3/2018. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público: “En los
casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o
contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración Pública de
origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.”
J. El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento (NOMBRE DE LA DIRECCIÓN)
en la respuesta al ejercicio de los derechos de los ciudadanos establecidos en el RGPD 679/2016.
Asimismo, deberá comunicar al responsable del tratamiento mediante correo electrónico, de
manera inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción, cualquier
solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas que presenten los ciudadanos.
6. Subcontratación
(Escoger una de las opciones: A/B)
Opción A: NO subcontratar
Queda terminantemente prohibido subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este
contrato que comporte el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios
para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Opción B: SI subcontratar
Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa (NOMBRE DE LA EMPRESA Y DATOS DE
CONTACTO) las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: (DEFINIR EL TRATAMIENTO
Y LA INFORMACION QUE SE SUBCONTRATA COMO EN LAS CLÁUSULAS 1 Y 2)
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado
igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del
tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable.
Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede
sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los
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mismos requisitos formales que él. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el
encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones referentes al adecuado tratamiento de los datos personales y a la
garantía de los derechos de las personas afectadas.
En caso de subcontratación de servidores informáticos, definir el nombre o el perfil empresarial de la
empresa, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
7. Deber de Información
(Escoger una de las opciones para definir quién cumple con el deber de información):
Opción A : El encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información
relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará
la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Opción B : El responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable facilitar información relativa a los tratamientos de datos que se van a
realizar en el momento de la recogida de los datos.
8. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos (TEXTO FIJO)
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación, y en cualquier caso
antes del plazo máximo de 72 horas a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de
los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive,
cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías
y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de
contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información
se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
o Explicar la naturaleza de la violación de datos.
o Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o
de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
o Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales y las medidas adoptadas para poner remedio.
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9. Responsabilidad sobre la veracidad de la información
El Encargado responderá frente al Responsable de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones
administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el Responsable a consecuencia de
la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las declaraciones, manifestaciones
o garantías otorgadas tanto en el presente Contrato como durante su fase de negociación, aún
cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con posterioridad a su fecha de
firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada por el Encargado, a
requerimiento del Responsable, a efectos de acreditar que ofrece garantías suficientes para aplicar
medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los
requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de los interesados.
Fdo.: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Fdo.: ENCARGADO DE TRATAMIENTO
DIRECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
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ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE RESPETO A LA POLÍTICA DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.
DATOS PERSONA FÍSICA
N OMBRE Y APELLIDOS
D NI/NIE
EN CALIDAD DE
ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE:
DATOS PERSONA JURÍDICA
D ENOMINACIÓN
N IF
Al objeto de nuestra participación en el presente contrato, DECLARA que mi representada respetará
los siguientes requisitos en materia de Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de
Alcobendas, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad:
El Ayuntamiento de Alcobendas en cumplimiento del RD 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, donde se determina la política de seguridad que se ha de aplicar en
la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la citada ley, ha definido una Política de
Seguridad de la Información, que es de obligado conocimiento y aplicación para los proveedores y
entidades que mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas. Esta Política
de Seguridad de la Información compromete a su cumplimiento a las entidades recogidas en su ámbito
de aplicación, así como los procedimientos y normas de Seguridad que les sean de aplicables. El no
cumplimiento de los principios de seguridad establecidos en esta Política de Seguridad, así como de
las cláusulas contempladas en el presente anexo pueden derivar en rescisiones de contratos y acciones
legales contempladas en la misma. 1. Clausulas Generales 1.1. Los proveedores y entidades que
mantengan relaciones contractuales con el Ayuntamiento de Alcobendas aceptarán la Política de
Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Alcobendas en el momento de formalización del
contrato o relación contractual que mantiene con esta institución y se compromete a su adhesión y
cumplimiento. La Política de Seguridad estará siempre disponible en la web municipal y además se
podrá incluir en los pliegos de contratación cuando así se determine por parte del Ayuntamiento de
Alcobendas. 1.2. Los proveedores y entidades que mantengan relaciones contractuales con el
Ayuntamiento de Alcobendas deberán cumplir con las Normativas de Seguridad y Procedimientos de
Seguridad de la Información establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de
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los que serán informados durante el proceso de licitación, o bien estando recogidos en las propias
cláusulas del contrato o relación contractual o cualquier otro medio que sea determinado por el
Ayuntamiento de Alcobendas. 2. Clausulas Particulares 2.1. Prestación de servicios o soluciones
tecnológicas. Teniendo en cuenta la obligación de cumplir con el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, de aplicación a todo el sector público y
a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando, de acuerdo con la normativa
aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades
del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas, la
empresa AA. Mod. 0005/2ª Rev licitadora debe estar en condiciones de presentar, como requisito de
solvencia técnica, la correspondiente Declaración de Conformidad con el precitado Real Decreto
311/2022, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o la Certificación de Conformidad con
el Real Decreto 311/2022, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA. Teniendo en
cuenta, la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto 311/2022, se admitirán
transitoriamente aquellas que sean conformes con el Real Decreto 3/2010, en los términos descritos
en dicha disposición. El Ayuntamiento de Alcobendas en base a lo dispuesto anteriormente, y al análisis
de los riesgos a los que está expuesto el/los servicio/s objeto de licitación, establece como necesario
que la empresa licitadora deberá estar en condiciones de exhibir la correspondiente Certificación de
Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría MEDIA de/l /los servicio/s
indicado/s. Así como de mantener la conformidad vigente durante todo el ciclo de vida del contrato.
Cuando el adjudicatario perdiera la correspondiente conformidad –certificación, o se haya retirado
temporalmente la misma, deberá comunicarlos de manera inmediata y sin dilación indebida a la
ENTIDAD CONTRATANTE, quien deberá considerar el impacto en contrato, de tal condición.
Igualmente comunicará la actualización de la certificación de acuerdo con los plazos y requisitos de la
Disposición Transitoria Única del Real Decreto 311/2022. La empresa licitadora asume su obligación
de cumplir plenamente con el Esquema Nacional de Seguridad, y con la necesidad de que sus
prestadores y proveedores, dispongan de la correspondiente conformidad con el Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo. en los mismos términos que el licitador, en la medida que presten servicios
o provean soluciones que así lo requieran para el desarrollo de los trabajos subcontratados, 2.2.
Seguridad general de productos. Funcionalidades de seguridad. En virtud del artículo 19 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en la
adquisición de productos de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones que
vayan a ser empleados por las Administraciones públicas se utilizarán, de forma proporcionada a la
categoría del sistema y nivel de seguridad determinados, aquellos que tengan certificada la funcionalidad
de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición, salvo en aquellos casos en que las exigencias
de proporcionalidad en cuanto a los riesgos asumidos no lo justifiquen a juicio del Responsable de
Seguridad del Sistema de Gestión de Seguridad del Ayuntamiento de Alcobendas La certificación
indicada anteriormente deberá estar de acuerdo con las normas y estándares de mayor
reconocimiento internacional, en el ámbito de la seguridad funcional. Para cada producto, el
cumplimiento de los requisitos funcionales de seguridad exigidos por el ENS podrá ser acreditado
preferiblemente por su inclusión en el “Catálogo de productos STIC (Seguridad de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación)” del CCN (Centro Criptológico Nacional) o bien con Declaración
Responsable por parte del proveedor del cumplimiento de dichos requisitos. 2.3. Acreditación de la
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normativa, certificados y muestras de los productos. Durante la licitación y la vigencia del contrato o
relación contractual, los certificados o documentos acreditativos del cumplimiento de las normas
aplicables o, en su caso, de los requisitos en ellas establecidas, estarán a disposición del Ayuntamiento
de Alcobendas. AA. Mod. 0005/2ª Rev Así mismo, tanto desde el Ayuntamiento de Alcobendas como
desde sus órganos de contratación que convoquen las licitaciones, se podrán requerir al licitador la
presentación de documentación acreditativa de los datos aportados en su oferta y/o muestras de los
productos ofertados. Dicho requerimiento, debidamente motivado, deberá extenderse a todos los
licitadores que se encuentren en análoga situación. 2.4. Responsabilidad sobre la veracidad de la
información El adjudicatario responderá frente al Ayuntamiento de Alcobendas de los daños y
perjuicios, incluyendo sanciones administrativas y gastos de defensa, en que incurra efectivamente el
adjudicatario a consecuencia de la inexactitud, incorrección, falsedad u omisión de cualesquiera de las
declaraciones, manifestaciones o garantías otorgadas tanto en el Contrato como durante su fase de
negociación, aun cuando sus efectos y consecuencias se produzcan o resulten exigibles con
posterioridad a su fecha de firma. Esta responsabilidad incluirá, en particular, la información facilitada
por el adjudicatario, a requerimiento del Ayuntamiento de Alcobendas, a efectos de acreditar que
ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas, organizativas y de seguridad apropiadas, de
manera que el contrato sea conforme con los requisitos del ENS para el servicio o solución
tecnológica. 2.5. Comunicación de datos de contacto El Adjudicatario deberá comunicar los datos de
contacto de la persona designada como Punto o Persona de Contacto (POC), según lo dispuesto en
el artículo 13.5 del Real Decreto 311/2022. 2.5. Condiciones en caso de que el sistema de información
sea en modo local En el caso de tratarse de un sistema de información on-premise, (instalado en modo
local) y de conformidad con lo establecido en el “Abstract-Requisitos de Seguridad Adicionales para
Soluciones en la Nube (SaaS) implementadas en Modo Local “y el “Abstract- Obligaciones de los
prestadores de servicios a las entidades públicas”, la ENTIDAD LICITADORA deberá aportar los
siguientes documentos:
• Guía de Instalación y Configuración Segura del Sistema destinada a Administradores.
• Guía de Uso Seguro del Sistema destinada a usuarios finales.
• Guía de Recomendaciones para la gestión de la relación entre proveedor y cliente contratante.
Fecha y firma del licitador.
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