872056-PliegodeClusulasAdmini-001001PCA_STD_OE.pdf
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE
SERVIRÁN DE BASE PARA PROCEDER A LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN MONESTERIO (BADAJOZ)
INDICE
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA SEGUNDA. – NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
CLAUSULA TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
CLAUSULA CUARTA. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
CLAUSULA QUINTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL
CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN
ORDINARIA.
CLAUSULA SEPTIMA.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD
ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES.
CLAUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD PARA LICITAR.
CLAUSULA NOVENA.- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA
OPTAR A LA ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. - TRABAJOS A REALIZAR.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.-- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
AYUNTAMIENTO
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA RÉGIMEN SANCIONADOR
CLAUSULA DECIMO OCTAVA SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
CLAUSULA DECIMO NOVENA SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION
CLAUSULA VIGESIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN
DE LA CONCESIÓN.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.-. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. RESCATE
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II.
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE SERVIRÁN DE
BASE PARA PROCEDER A LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO
PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,
EN MONESTERIO (BADAJOZ)
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del presente Pliego de Condiciones Económico
Administrativas Particulares es el de definir las condiciones y características que han
de regir en la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo del
bien de propiedad municipal, que se dirá para llevar a cabo la finalidad destinada
a la instalación, uso, mantenimiento y explotación de puntos de recarga para
vehículos eléctricos.
La instalación propuesta a instancia de la Mercantil GRUPO EASYCHARGER,
S.L. se localiza en el siguiente bien municipal:
Finca urbana: Suelo en calle los Camioneros, del Polígono Industrial El
Alcornocal.
Datos Registrales: Superficie 2.220 m”, Linderos Frente, vial 4 del Polígono
Industrial, Derecha vial 7 del Polígono Ind. Izquierda finca resultante núm. 34,
registral 7.419, Es la finca registral núm. 7420, con IDUFIR 06007000367397, destinada
a equipamiento público, inscrita al tomo 522, Libro 76, Folio 218 del Registro de la
Propiedad de Fuente de Cantos.
Datos Catastrales: Referencia 0788606QC4108N0001ZB, Linda al norte, con
calle de su situación Los Camioneros, Este C. Agricultores, Oeste Calle Carpinteros, y
fondo con parcela propiedad municipal, aparcamientos., con una superficie de
2.314 m2.
Se encuentra inscrita en el Inventario municipal de Bienes y Derechos, al
núm. 93 del epígrafe 1.1.2-Solares y parcelas urbanas, con destino a bien de Servicio
Público.
Se considera una ocupación total de 1.177,71 m2 correspondientes al
espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga
eléctrica.
1.2.- Se llevaran a cabo la instalación de dos estaciones de recarga Una
de cuatro plazas y otra de ocho, según memoria, que en su caso, se podrán
ampliar a otra dos estaciones de recarga para ocho plazas, cada uno de ellos,
según demanda y autorización previa municipal.
De ella inexcusablemente al menos una estará adaptada a personas con
movilidad reducida, y si se produce la ampliación prevista, se incrementaran en
una plaza adaptada por cada módulo de ocho puntos de recarga.
1.3.- Respecto a su división por lotes, según lo previsto en el Art. 99.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima
procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritos anteriormente
constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su
ejecución de forma separada.
2.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº
2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el
Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y
2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los
contratos públicos: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de
equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos.
CLAUSULA SEGUNDA. – NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
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2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual,
enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
2.2 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no
supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este
Ayuntamiento ni de otros derechos reales.
2.3 La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a
cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos,
que el Ayuntamiento de Monesterio, no tiene ni está obligado a tener crédito
presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae
obligación alguna para futuros ejercicios.
2.4 La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para
el Ayuntamiento de Monesterio, ni supone obligaciones de contenido económico.
El Ayuntamiento de Monesterio no participará en la explotación del
servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie.
2.5 El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la
concesión.
2.6.- Normativa de aplicación:
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos que marca la
normativa vigente, así como informar al Ayuntamiento de Monesterio de cualquier
cambio en la normativa que afecte al contrato.
Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación:
-El presente pliego y toda la documentación integrante del expediente.
Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Publica en lo que resulte
de aplicación a la Administración local.
RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
33/2003.
La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales aprobado RD 1372/1983.
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
Noviembre.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias BT01 a BT51 (R.E.B.T.). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de
20 de septiembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
Real Decreto. 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 «Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
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Normas y directrices particulares de enlace de los suministros en baja
tensión de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RD
1942/1993
Instrucción de hormigón estructural, EHE
Real Decreto 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación y sus documentos básicos.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Y demás Normativa legal que le sea de aplicación.
CLAUSULA TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
3.1 La concesión se otorga por un plazo de VEINTE años, contados a partir
del día siguiente de la firma del correspondiente contrato.
3.2 La concesión será improrrogable, por lo que, una vez cumplido el plazo
anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad
de las instalaciones revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Monesterio,
que recuperará la posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la
obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica y en la
fecha señalada, sin derecho a indemnización a favor del adjudicatario, en los
términos de la clausula 16ª.
3.3 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el
plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, quien
ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el
Ayuntamiento de Monesterio proceder a su desahucio en vía administrativa.
CLAUSULA CUARTA. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
4.1 La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el
concesionario de abonar un canon anual por el importe que resulte de la
adjudicación de la concesión.
De conformidad con el artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la
naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
4.2 Se establece de conformidad con el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13
de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, un canon
mínimo anual del 5 por ciento sobre el valor del terreno, que en este caso ha sido
valorado en la cuantía de 141.325,20 €, por el técnico municipal, siendo por tanto el
canon anual de SIETE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (7.066,26
€).
4.3. En consecuencia, teniendo en cuenta la dirección de la concesión, su
valor estimado de la concesión asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (141.325,20 €)
4.4 El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja de la
Corporación, la primera anualidad, en los quince días naturales siguientes a la
recepción de la notificación de la adjudicación, y las restantes anualidades, antes
del 30 de junio de cada año.
4.5 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de
apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, así como el abono
de los intereses que correspondan. Asimismo, el impago facultará al Ayuntamiento
de Monesterio a resolver la concesión, ejecutar la garantía definitiva y, en su caso,
al lanzamiento del concesionario conforme a lo dispuesto en el clausulado del
presente pliego.
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CLAUSULA QUINTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
5.1 De conformidad con el artículo 87.3 del REBEL, para poder presentar
ofertas los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 2% del valor del
dominio público objeto de concesión.
Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en la cláusula
4.21, la garantía provisional asciende a 2.826,50 euros.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. El licitador
seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía
provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
5.2 Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
adjudicación, el adjudicatario constituirá la garantía definitiva prevista en el artículo
90 del REBEL por el importe correspondiente al 3% del valor del dominio público
ocupado (4.239,76 euros) y, además, el tres por ciento del presupuesto de las obras,
a ejecutar en cumplimento de la adjudicación.
5.3 La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones
impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en
especial:
a. De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV
del presente pliego.
b. De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y
espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos
ocasionados por culpa o negligencia del concesionario cuando no procediera su
resolución.
c. De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista
En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario
fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia.
CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL
CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
6.1 El órgano de contratación es la Alcaldía. A tal efecto, ostenta la
facultad para adjudicar las concesiones demaniales, en atención a la cuantía y
duración, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, pudiendo
además acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la
normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del
derecho del concesionario a impugnarlo ante la jurisdicción competente.
6.2 En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico
municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se
prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
a. El seguimiento material de la explotación de la concesión para
constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los
términos acordados en el contrato.
b. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión, sustanciándose a
falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento
contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
c. Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el
efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
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demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en
función del desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y en
caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a
adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones
que puedan proceder.
d. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos
contractuales.
e. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que
haya suscitado la explotación de la concesión.
f. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
CLAUSULA SEPTIMA.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES.
7.1 El anuncio de licitación será publicado por el órgano de contratación
en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Monesterio alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
7.2 El expediente administrativo, en el que estará incluido este pliego de
condiciones, será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento. Su contenido será
accesible a cualquier interesado en el anterior enlace.
7.3 Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través de medios
electrónicos.
7.4 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el
procedimiento de licitación, a más tardar, seis días antes de que finalice el plazo
para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el presente
pliego y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición
de que la hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de
presentación de las proposiciones.
La información adicional deberá solicitarse por correo electrónico a la
dirección: secretario@monesterio.es
7.5 Si la información solicitada pudiera tener transcendencia para el resto
de licitadores, la contestación del órgano de contratación se publicará en el perfil
de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y
tendrá carácter vinculante.
CLAUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD PARA LICITAR.
8.1. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen
comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la
LCSP.
8.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia
autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación,
en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o
documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF o
CIF). En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que
el objeto social guarda relación con el objeto del contrato. Igualmente se
aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial
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o profesional exigible, conforme a la legislación vigente, para la realización de las
actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
8.3.- Los empresarios individuales deberán presentar original, copia
autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su
caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
8.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en
el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
8.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el
párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa.
8.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de
forma oficial al castellano.
8.7. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la
presentación de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de
Monesterio, siempre que dicha representación conste debidamente inscrita.
8.8 En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que
comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una
persona jurídica, deberán presentarán original o copia compulsada de poder
bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Monesterio. Si el licitador fuera
persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro
Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será
necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto,
deberá adjuntar escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se
especifiquen las facultades del o de los Apoderados, si no estuvieran
determinadas en la escritura de poder. Además, deberán presentar justificante de
haber abonado el importe fijado en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por
expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Monesterio
correspondiente al bastanteo de poderes.10.9 Igualmente, la persona con poder
bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada,
notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su
caso, el documento que haga sus veces.
8.9 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente,
cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente,
salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original
o copia compulsada de poder bastante para actuar en representación de los
empresarios que se presentan conjuntamente.
CLAUSULA NOVENA .- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA
OPTAR A LA ADJUDICACIÓN.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su
solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a
continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de
empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por
cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades
que se establecen en el presente pliego.
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1.- Solvencia económica y financiera.
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y
financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de
licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante
la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien
únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que
participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia
económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de
los certificados y documentos que para cada caso se determinen
reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o
certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2.- Solvencia técnica.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los
principales trabajos o servicios realizados en los últimos tres años.
Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o superior a 50.000,00
euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por
éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de
contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de
ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos
realizados.
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos).
A.- Mejor Canon ofertado.
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor
oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales),
valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor
oferta
2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN
JUICIO DE VALOR (10 puntos).
B) Propuesta Técnica.
Se otorgarán 10,0 puntos al proyecto técnico presentado más completo,
valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto
de propuestas presentadas.
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La adjudicación del contrato que nos ocupa recaerá en el licitador que en
su conjunto tenga la mayor puntuación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio
ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación
del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del
Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
11.1 Plazo de Presentación.
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días
naturales contados a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de
contratante del anuncio de licitación..
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación
en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación
necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios
electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de
contratante.
11.2 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se ajustarán al contenido del Sobre Electrónico que, a tal
efecto, han sido diseñado para el presente expediente, y cuyo acceso se realiza a
través de la Plataforma de Licitación Electrónica de las EE.LL. de la Diputación
Provincial de Badajoz, en la forma prevista en el presente pliego.
El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en el Sobre
Electrónico es el siguiente:
- en caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por archivo.
- si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB.
El límite máximo del TOTAL de los archivos será 100 MB, de forma que el
Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la
aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de
contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de
la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
A efectos de licitación, a través de la Plataforma de Licitación se
presentará UNA SOLA OFERTA ELECTRÓNICA. Mientras está abierto el plazo de
presentación de ofertas, los licitadores podrán presentar cuantas ofertas estimen
oportunas, rectificando la anterior. A efectos de licitación la única oferta que se
tendrá en cuenta será la última presentada, de forma que las anteriores se tendrán
por no presentadas.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Las empresas licitadoras ÚNICAMENTE deberán presentar la siguiente
documentación:
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Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, ajustada al formulario de
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), siguiendo las instrucciones
previstas en el ANEXO I correspondiente del presente pliego. No obstante, en
todo caso el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento
anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser
adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia
de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
Administración será el de finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
En el caso de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia
Declaración Responsable. Igualmente deberán aportar el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios
del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y
la participación de cada uno.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras
empresas (de conformidad con el art. 75 de la LCSP), cada una de ellas
también deberá presentar una Declaración Responsable.
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE
JUICIOS DE VALOR”
En este sobre se incluirá la propuesta técnica relativa a criterios cuantificables
mediante juicios de valor que impida su valoración mediante cifras o
porcentajes. En ningún caso la documentación contenida en este Sobre
contendrá datos que, según lo dispuesto en la presente Cláusula, deban
incluirse en el Sobre relativo a “Criterios cuantificables mediante fórmulas
matemáticas” Concretamente se detallarán los siguientes aspectos:
1) Criterios cualitativos:
1.- Memoria técnica
2.- Características técnicas
3.- Características estéticas y funcionales
4.- Características medioambientales y sociales
5.- Servicio postventa y asistencia técnica
6.- Mejoras
- CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE
APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS”
En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios
cuantificables de forma automática, debidamente firmada. (Se puede utilizar el
modelo del anexo I).
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o
errores que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime
fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase
concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera
de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo
establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
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reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia
que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante
resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la
persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes
a tales efectos.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de
aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en
cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A.,
a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.).
Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos:
- Oferta en formato PDF, conforme al modelo previsto en el presente
pliego.(Anexo II)
.- Justificante en PDF de la constitución de la garantía provisional.
- Oferta en formato .xlsx. Este documento es generado por la propia
Plataforma al cumplimentar el Sobre Electrónico. En este caso, a la hora de
introducir la oferta económica, que al tratarse de una tasa, no conlleva la
aplicación de IVA.
* Los importes y demás condiciones ofertadas deberán ser iguales en
ambos formatos.
En cualquiera de los Sobre Electrónicos el licitador podrá incluir cualquier
otro documento/archivo que considere oportuno (añadiéndolo como “Otro
documento”). De igual forma, en el caso de que el Sobre Electrónico no incluya por
defecto alguno de los documentos/archivos señalados como “obligatorios” según
la presente cláusula, podrá incluirlo como “Otro documento”.
11.3 Presentación de ofertas. Notificaciones y comunicaciones
En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP,
la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, dentro
del plazo habilitado al efecto, y a través de la Plataforma de Licitación Electrónica
LOCAL de la Diputación, cuyo enlace es el siguiente:
https://licitacionmunicipios.dip-badajoz.es/licitacion/UltimosExpte.do
Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán
estar dados de alta en la Plataforma (el alta se efectúa igualmente a través de la
Plataforma de Licitación).
En el enlace Soportes Empresas disponible en la Plataforma se recoge
suficiente información sobre el proceso de Alta y sobre el proceso de
cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos. No obstante, si la empresa tuviera
cualquier incidencia de carácter tecnológica a la hora de tramitar el Alta de la
Empresa o de cumplimentar el Sobre Electrónico deberá reportarse la incidencia
mediante el “Formulario de Soporte” disponible en la propia Plataforma.
EN CUALQUIER CASO, SE RECOMIENDA A LOS LICITADORES QUE VERIFIQUEN
CON SUFICIENTES DÍAS DE ANTELACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
TECNOLÓGICOS EXIGIDOS.
En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al
licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante el canal
electrónico, el software genera un código específico de verificación (huella
electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre electrónico,
antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida, este documento con la
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Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido por los siguientes medios
alternativos:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente:
contratacion@dip-badajoz.es
La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo
de licitación establecido.
Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo
debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes medios:
- por correo electrónico, a la dirección siguiente:
contratacion@dip-badajoz.es
En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente
expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de
documentación, notificaciones de adjudicación,…) se efectuarán igualmente de
forma electrónica, a través de tres pasos:
7.- Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico
indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en
el Portal)
8.- Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario.
9.- Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se
accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la
misma.
La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se
efectúa automáticamente al darse de Alta en la Plataforma.
Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto
objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del Contratante) o
desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el
Perfil del Contratante).
Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la
notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará expirada y se
dará por cumplido formalmente el trámite de notificación.
Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan
almacenados en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a
disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas.
11.4 Justificante de entrega
El envío del Sobre Electrónico se efectúa a través de la Plataforma de
Licitación Electrónica en dos fases:
2) En primer lugar se envía la Huella Electrónica del sobre generado
3) En segundo lugar se envía el contenido del Sobre propiamente dicho
Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará
automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el licitador en
su equipo informático.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de
la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de
adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días, junto con la
formalización.
13.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener,
en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o
candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de
las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya
admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas
de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada
la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a su formalización.
13.3 La notificación se realizará por medios electrónicos.
13.4 La formalización del contrato en documento administrativo se
efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro público. El concesionario podrá
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
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13.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP,
cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del valor
estimado de la concesión, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las
prohibiciones de contratar.
13.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la
Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la
demora le pudiere ocasionar.
13.7 La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
disposición de los interesados una vez adjudicada la concesión. Si éstos no retiran su
documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la
adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguir
custodiándola.
13.8 Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del
adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado en todas sus hojas por el
adjudicatario.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. - TRABAJOS A REALIZAR.
Los trabajos e instalaciones a realizar se describen en la: MEMORIA
DESCRIPTIVA ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.-- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO.
1.- Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos
señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente
en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de
acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como
beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos:
1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser
traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento
siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de
patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás
requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para
contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán
lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades.
2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez
transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión.
3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al
cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así
como al mantenimiento de todas las características de la proposición del
adjudicatario.
4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate
de la concesión, en los siguientes términos:
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1. El Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los
bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las
condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el
concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa
declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de
utilización de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes
en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la
determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán
vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá
darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos
120 y siguientes del RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los
recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que
recupere el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma
prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los
bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el
desalojo.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador,
pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al
órgano competente para adjudicar la concesión.
2.- Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego
de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento,
a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la
puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas
autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese
necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más
autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este
pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos
establecidos. Este importe será actualizado anualmente conforme el IPC. Su
impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al
Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención
de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la
explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este
pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así
como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda
destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Alcaldía, de las incidencias habidas
en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal
efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE,
designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la
formalización del contrato.
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f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la
explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio
y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las
reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones
objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las
previstas en el pliego.
El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las
previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización
municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos
que le correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los
empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial
que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación
alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Monesterio, sin que en ningún
momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados
municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el
concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no
obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las
obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le
vengan impuestas por la normativa de aplicación.
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e
indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la
actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios.
j) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no
ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado
a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y
gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo
señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y
ejecutar por sí misma el lanzamiento.
K) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
l). Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
m) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación
3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección,
conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e
instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el
Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación
vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el
Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas
que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
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c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las
revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste,
en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los
organismos de control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen
por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y
mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la
aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las
instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea.
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda
la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones
y revisiones de mantenimiento realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá
contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista
(IBTE), de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley
15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de
recarga.
i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos
municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios
para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc).
4. Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al
concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la
obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información
relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en Monesterio, así como a
sus condiciones y requisitos de uso.
5.- Seguros.
A.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios
que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las
actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato
regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta
responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de
seguros.
B.- Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar
para poder formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las
cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad
legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro
de responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el
mínimo por víctima asegurado de 300.000 €. El contratista deberá presentar a la
firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos
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mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se
encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la
cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de
asumir el contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se
cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como
asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como
consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario
como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las
condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo
de garantía establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los
daños por un capital mínimo de del importe presupuestado para las obras e
instalaciones a efectuar.
Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe
correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
AYUNTAMIENTO.
1.- Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que
legalmente correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos
en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos
establecidos, cuyo importe será actualizado anualmente conforme el IPC.
c) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas
de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
d) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el
plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones
de dominio público ocupados.
e) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el
Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las
instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la
concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o
restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente
pliego.
f) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas
previstas en este pliego.
g) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda
modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran
circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté
basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de
daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la
materia en el momento de producirse el rescate.
A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá optar por adquirir
gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al
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adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de
éste.
2. Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios
objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente
establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar
adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en la
gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los
puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare
el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la
Administración.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el
Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución
del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo
con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego.
FALTAS.
1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será
de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén
tipificadas en alguna norma jurídica.
2.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario
urbano u ornamental, anejo o colindante a la concesión, que se produzcan como
consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el
cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en
ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación
del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones
prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de
carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o
causa de resolución.
3.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de
los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamental anejo o colindante a la
concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier
deterioro leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o
transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el
carácter de muy grave.
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d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto
de concesión
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión
cuando no constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre
la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la
autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u
obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean
calificadas como falta leve o muy grave.
4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no
restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la
incautación sin que medie la resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en
el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de
difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de
adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios
marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas
en el pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego
de prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de
la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o
contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que
legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por
ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los
Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la
concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamental
anejo o colindante a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la
actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días
naturales, sin causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del
Ayuntamiento.
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o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que
deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad
con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de
ejecución previstas en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean
calificadas como falta grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la
concesión y la pérdida de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se
graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados
separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c)
Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción,
podrá proponer al órgano de contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos
de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le
fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto
de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado
primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación
correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse
en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento
y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo
caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que
legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al
responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario,
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por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato
proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves,
la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las
notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios
electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el
caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose
estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada,
desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de
tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el
infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado
anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados,
en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
PAGO DE LAS MULTAS.
1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el
concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la
normativa tributaria de aplicación
2 En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado
plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso
el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince
días según el art.109 LCSP.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén
o no incluidas en el artículo 33º del presente documento, que pusieran o pudieran
poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de
Condiciones, el Ayuntamiento de Monesterio podrá secuestrar la concesión del
servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CLAUSULA DECIMO NOVENA SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
1 Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Monesterio podrá
realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos
objeto de la concesión. Por ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a
realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las
instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación, se dispondrá una
suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la
conclusión de dichas actuaciones.
2 En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá
en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión.
Tanto el inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión
requerirán el acuerdo del órgano de contratación, el cual será notificado al
concesionario para su conocimiento y efectos procedentes.
3 Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el
concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de
concesión en el plazo máximo de 15 días.
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CLAUSULA VIGESIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3de noviembre del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223
de la LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las
causas que se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para
contratar con el sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por
razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el
concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada como muy
grave según este pliego o en una Ordenanza Municipal.
e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a
la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, urbanística, sanitaria, de
consumo o del sector eléctrico.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
LA CONCESIÓN.
21.1 En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al
concesionario, se le incautará la garantía definitiva debiendo además indemnizar
al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía
incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no
imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este
supuesto la Ley de Expropiación Forzosa.
21.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a
los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
21.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento
expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la
garantía constituida.
21.4 Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el uso
privativo del suelo, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de
forma pacífica, a la hora y fechas señaladas por el Ayuntamiento.
21.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el
plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien
ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el
Ayuntamiento proceder a su lanzamiento en los términos en este pliego.
21.6 Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización
de la concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en que se
encuentra el dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y
trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener
aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o
reposición por cuenta del concesionario.
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21.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios
que no sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad
municipal, libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a
indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser
retiradas al término de la concesión, con la obligación del concesionario de restituir
el bien a su estado inicial.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.-. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
22.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el
contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y
en la forma previstos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el
expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos
203 a 211, 261 de la LCSP.
22.2 Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 204 y 205 de la LCSP, y:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las
condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la
ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por
causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP.
Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la
quiebra sustancial de la economía de la concesión.
22.3 Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de
la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones
estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga
necesarias.
22.4.- Se podrá modificar las condiciones de la concesión, a instancias del
adjudicataria, para la ampliación prevista en la cláusula núm. 1, apartado 2,
ampliación a dos estaciones de recarga, con ocho puntos cada una de ellas,
previa la aprobación por este Ayuntamiento del correspondiente proyecto de
instalación y/o ampliación, licencia y abono por el adjudicatario de las tasas e
impuestos municipales, que de dicha ampliación conlleve, debiendo respetar la
misma todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones, en la
memoria que se acompaña y en el proyecto inicial.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de
su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el
rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario,
procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo
con las normas vigentes en aquel momento.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
24.1 En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la
LPAP, el Ayuntamiento de Monesterio podrá recuperar en vía administrativa la
posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el
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título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el
concesionario.
24.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la
previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho
de utilización de los bienes de dominio público.
24.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes
en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la
determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán
vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá
darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos
120 y siguientes del RBEL.
24.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los
recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que
recupere el bien.
24.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma
prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los
bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el
desalojo.
24.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador,
pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
24.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá
al órgano competente para adjudicar la concesión.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y
exclusivamente al Ayuntamiento de Monesterio, el cual resolverá las dudas que
puedan producirse en base a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para
su aplicación y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá
única y exclusivamente al Ayuntamiento de Monesterio, quedando por tanto la
empresa o contratista adjudicatario obligado a ejecutar todos los trabajos y
servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen expresamente definidos en
el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin separarse de su
espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación,
previos informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la ley
reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y
Tribunales con jurisdicción en el término municipal de Monesterio, con renuncia a
cualquier otro fuero.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(…) Véase el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, que
establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación
-DEUC-.
ANEXO II.
D. _________________________________________________, con domicilio en
_______________________________________________, núm. ________ Ciudad
__________________________ y con N.I.F. núm. ________________, en plena posesión de
mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
__________________________________________, conforme acredito con
_____________________________) , me comprometo a ejecutar LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN MONESTERIO ofreciendo un
canon de__________________________________ ____________ ________________
____________ ____________________________________________________ (en letra y
número)
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas.
(Fecha y firma del proponente)
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