872056-PliegodeClusulasAdmini-001001PCA_STD_OE.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA PROCEDER A LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN MONESTERIO (BADAJOZ) INDICE CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA SEGUNDA. – NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. CLAUSULA TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. CLAUSULA CUARTA. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN. CLAUSULA QUINTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA. CLAUSULA SEPTIMA.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES. CLAUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD PARA LICITAR. CLAUSULA NOVENA.- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION. CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA DECIMO CUARTA. - TRABAJOS A REALIZAR. CLAUSULA DECIMO QUINTA.-- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO CLAUSULA DECIMO SEPTIMA RÉGIMEN SANCIONADOR CLAUSULA DECIMO OCTAVA SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. CLAUSULA DECIMO NOVENA SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION CLAUSULA VIGESIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.-. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. RESCATE CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. Página 1 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/1 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA PROCEDER A LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN MONESTERIO (BADAJOZ) CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.1.- El objeto del presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares es el de definir las condiciones y características que han de regir en la adjudicación de la concesión administrativa para uso privativo del bien de propiedad municipal, que se dirá para llevar a cabo la finalidad destinada a la instalación, uso, mantenimiento y explotación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La instalación propuesta a instancia de la Mercantil GRUPO EASYCHARGER, S.L. se localiza en el siguiente bien municipal: Finca urbana: Suelo en calle los Camioneros, del Polígono Industrial El Alcornocal. Datos Registrales: Superficie 2.220 m”, Linderos Frente, vial 4 del Polígono Industrial, Derecha vial 7 del Polígono Ind. Izquierda finca resultante núm. 34, registral 7.419, Es la finca registral núm. 7420, con IDUFIR 06007000367397, destinada a equipamiento público, inscrita al tomo 522, Libro 76, Folio 218 del Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos. Datos Catastrales: Referencia 0788606QC4108N0001ZB, Linda al norte, con calle de su situación Los Camioneros, Este C. Agricultores, Oeste Calle Carpinteros, y fondo con parcela propiedad municipal, aparcamientos., con una superficie de 2.314 m2. Se encuentra inscrita en el Inventario municipal de Bienes y Derechos, al núm. 93 del epígrafe 1.1.2-Solares y parcelas urbanas, con destino a bien de Servicio Público. Se considera una ocupación total de 1.177,71 m2 correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. 1.2.- Se llevaran a cabo la instalación de dos estaciones de recarga Una de cuatro plazas y otra de ocho, según memoria, que en su caso, se podrán ampliar a otra dos estaciones de recarga para ocho plazas, cada uno de ellos, según demanda y autorización previa municipal. De ella inexcusablemente al menos una estará adaptada a personas con movilidad reducida, y si se produce la ampliación prevista, se incrementaran en una plaza adaptada por cada módulo de ocho puntos de recarga. 1.3.- Respecto a su división por lotes, según lo previsto en el Art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritos anteriormente constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su ejecución de forma separada. 2.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos. CLAUSULA SEGUNDA. – NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. Página 2 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/2 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales 2.2 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales. 2.3 La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Monesterio, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios. 2.4 La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Monesterio, ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento de Monesterio no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie. 2.5 El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión. 2.6.- Normativa de aplicación: La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como informar al Ayuntamiento de Monesterio de cualquier cambio en la normativa que afecte al contrato. Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación: -El presente pliego y toda la documentación integrante del expediente. Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Publica en lo que resulte de aplicación a la Administración local. RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003. La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado RD 1372/1983. Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT01 a BT51 (R.E.B.T.). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de 20 de septiembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto. 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Página 3 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/3 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Normas y directrices particulares de enlace de los suministros en baja tensión de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RD 1942/1993 Instrucción de hormigón estructural, EHE Real Decreto 314/2006, 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus documentos básicos. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Y demás Normativa legal que le sea de aplicación. CLAUSULA TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. 3.1 La concesión se otorga por un plazo de VEINTE años, contados a partir del día siguiente de la firma del correspondiente contrato. 3.2 La concesión será improrrogable, por lo que, una vez cumplido el plazo anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de las instalaciones revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Monesterio, que recuperará la posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica y en la fecha señalada, sin derecho a indemnización a favor del adjudicatario, en los términos de la clausula 16ª. 3.3 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Monesterio proceder a su desahucio en vía administrativa. CLAUSULA CUARTA. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN. 4.1 La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación de la concesión. De conformidad con el artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la naturaleza de tasa y estará exento de IVA. 4.2 Se establece de conformidad con el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, un canon mínimo anual del 5 por ciento sobre el valor del terreno, que en este caso ha sido valorado en la cuantía de 141.325,20 €, por el técnico municipal, siendo por tanto el canon anual de SIETE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (7.066,26 €). 4.3. En consecuencia, teniendo en cuenta la dirección de la concesión, su valor estimado de la concesión asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (141.325,20 €) 4.4 El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja de la Corporación, la primera anualidad, en los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, y las restantes anualidades, antes del 30 de junio de cada año. 4.5 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, así como el abono de los intereses que correspondan. Asimismo, el impago facultará al Ayuntamiento de Monesterio a resolver la concesión, ejecutar la garantía definitiva y, en su caso, al lanzamiento del concesionario conforme a lo dispuesto en el clausulado del presente pliego. Página 4 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/4 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLAUSULA QUINTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 5.1 De conformidad con el artículo 87.3 del REBEL, para poder presentar ofertas los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 2% del valor del dominio público objeto de concesión. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en la cláusula 4.21, la garantía provisional asciende a 2.826,50 euros. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. El licitador seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. 5.2 Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario constituirá la garantía definitiva prevista en el artículo 90 del REBEL por el importe correspondiente al 3% del valor del dominio público ocupado (4.239,76 euros) y, además, el tres por ciento del presupuesto de las obras, a ejecutar en cumplimento de la adjudicación. 5.3 La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en especial: a. De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV del presente pliego. b. De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa o negligencia del concesionario cuando no procediera su resolución. c. De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia. CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO. UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA. 6.1 El órgano de contratación es la Alcaldía. A tal efecto, ostenta la facultad para adjudicar las concesiones demaniales, en atención a la cuantía y duración, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, pudiendo además acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a impugnarlo ante la jurisdicción competente. 6.2 En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes: a. El seguimiento material de la explotación de la concesión para constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. b. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP c. Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la Página 5 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/5 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. d. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. e. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la explotación de la concesión. f. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías. CLAUSULA SEPTIMA.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES. 7.1 El anuncio de licitación será publicado por el órgano de contratación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Monesterio alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 7.2 El expediente administrativo, en el que estará incluido este pliego de condiciones, será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento. Su contenido será accesible a cualquier interesado en el anterior enlace. 7.3 Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través de medios electrónicos. 7.4 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar, seis días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el presente pliego y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. La información adicional deberá solicitarse por correo electrónico a la dirección: secretario@monesterio.es 7.5 Si la información solicitada pudiera tener transcendencia para el resto de licitadores, la contestación del órgano de contratación se publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y tendrá carácter vinculante. CLAUSULA OCTAVA.- CAPACIDAD PARA LICITAR. 8.1. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP. 8.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF). En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial Página 6 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/6 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD o profesional exigible, conforme a la legislación vigente, para la realización de las actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato. 8.3.- Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente. 8.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 8.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 8.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 8.7. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Monesterio, siempre que dicha representación conste debidamente inscrita. 8.8 En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Monesterio. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá adjuntar escritura pública de apoderamiento y de aquella donde se especifiquen las facultades del o de los Apoderados, si no estuvieran determinadas en la escritura de poder. Además, deberán presentar justificante de haber abonado el importe fijado en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Monesterio correspondiente al bastanteo de poderes.10.9 Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 8.9 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia compulsada de poder bastante para actuar en representación de los empresarios que se presentan conjuntamente. CLAUSULA NOVENA .- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación. A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego. Página 7 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/7 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1.- Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 2.- Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o superior a 50.000,00 euros. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. 3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. CLÁUSULA DECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados. 1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos). A.- Mejor Canon ofertado. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta 2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (10 puntos). B) Propuesta Técnica. Se otorgarán 10,0 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas presentadas. Página 8 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/8 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La adjudicación del contrato que nos ocupa recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 11.1 Plazo de Presentación. El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales contados a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. 11.2 Contenido de las proposiciones. Las proposiciones se ajustarán al contenido del Sobre Electrónico que, a tal efecto, han sido diseñado para el presente expediente, y cuyo acceso se realiza a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de las EE.LL. de la Diputación Provincial de Badajoz, en la forma prevista en el presente pliego. El límite en cuanto al tamaño de los archivos a incluir en el Sobre Electrónico es el siguiente: - en caso de que se firmen electrónicamente, el límite es de 8MB por archivo. - si no se requiere firma electrónica del archivo, el límite es de 30MB. El límite máximo del TOTAL de los archivos será 100 MB, de forma que el Sobre Electrónico no podrá superar dicho límite. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de los Pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. A efectos de licitación, a través de la Plataforma de Licitación se presentará UNA SOLA OFERTA ELECTRÓNICA. Mientras está abierto el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán presentar cuantas ofertas estimen oportunas, rectificando la anterior. A efectos de licitación la única oferta que se tendrá en cuenta será la última presentada, de forma que las anteriores se tendrán por no presentadas. - CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” Las empresas licitadoras ÚNICAMENTE deberán presentar la siguiente documentación: Página 9 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/9 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD  Una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), siguiendo las instrucciones previstas en el ANEXO I correspondiente del presente pliego. No obstante, en todo caso el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.  En el caso de los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración Responsable. Igualmente deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.  En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas (de conformidad con el art. 75 de la LCSP), cada una de ellas también deberá presentar una Declaración Responsable. - CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR” En este sobre se incluirá la propuesta técnica relativa a criterios cuantificables mediante juicios de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. En ningún caso la documentación contenida en este Sobre contendrá datos que, según lo dispuesto en la presente Cláusula, deban incluirse en el Sobre relativo a “Criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas” Concretamente se detallarán los siguientes aspectos: 1) Criterios cualitativos: 1.- Memoria técnica 2.- Características técnicas 3.- Características estéticas y funcionales 4.- Características medioambientales y sociales 5.- Servicio postventa y asistencia técnica 6.- Mejoras - CONTENIDO SOBRE ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS” En este sobre se incluirá únicamente la proposición relativa a criterios cuantificables de forma automática, debidamente firmada. (Se puede utilizar el modelo del anexo I). No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese cualquiera de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese Página 10 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/01 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Este Anexo deberá ser presentado por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos. En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte (en caso de no figurar separado el importe correspondiente al I.V.A., a la hora de valorar la oferta, se entenderá que el precio no incluye I.V.A.). Concretamente se incluirán en el Sobre los siguientes archivos: - Oferta en formato PDF, conforme al modelo previsto en el presente pliego.(Anexo II) .- Justificante en PDF de la constitución de la garantía provisional. - Oferta en formato .xlsx. Este documento es generado por la propia Plataforma al cumplimentar el Sobre Electrónico. En este caso, a la hora de introducir la oferta económica, que al tratarse de una tasa, no conlleva la aplicación de IVA. * Los importes y demás condiciones ofertadas deberán ser iguales en ambos formatos. En cualquiera de los Sobre Electrónicos el licitador podrá incluir cualquier otro documento/archivo que considere oportuno (añadiéndolo como “Otro documento”). De igual forma, en el caso de que el Sobre Electrónico no incluya por defecto alguno de los documentos/archivos señalados como “obligatorios” según la presente cláusula, podrá incluirlo como “Otro documento”. 11.3 Presentación de ofertas. Notificaciones y comunicaciones En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, la presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica, dentro del plazo habilitado al efecto, y a través de la Plataforma de Licitación Electrónica LOCAL de la Diputación, cuyo enlace es el siguiente: https://licitacionmunicipios.dip-badajoz.es/licitacion/UltimosExpte.do Para ello, con carácter previo a la presentación de una oferta, deberán estar dados de alta en la Plataforma (el alta se efectúa igualmente a través de la Plataforma de Licitación). En el enlace Soportes Empresas disponible en la Plataforma se recoge suficiente información sobre el proceso de Alta y sobre el proceso de cumplimentación y envío de Sobres Electrónicos. No obstante, si la empresa tuviera cualquier incidencia de carácter tecnológica a la hora de tramitar el Alta de la Empresa o de cumplimentar el Sobre Electrónico deberá reportarse la incidencia mediante el “Formulario de Soporte” disponible en la propia Plataforma. EN CUALQUIER CASO, SE RECOMIENDA A LOS LICITADORES QUE VERIFIQUEN CON SUFICIENTES DÍAS DE ANTELACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TECNOLÓGICOS EXIGIDOS. En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese hacer efectiva la entrega de la proposición mediante el canal electrónico, el software genera un código específico de verificación (huella electrónica) que se almacena en un documento junto con el sobre electrónico, antes de realizar el envío. Para que la oferta sea admitida, este documento con la Página 11 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/11 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Huella Electrónica de la oferta, deberá ser remitido por los siguientes medios alternativos: - por correo electrónico, a la dirección siguiente: contratacion@dip-badajoz.es La Huella Electrónica deberá remitirse por dichos medios dentro del plazo de licitación establecido. Posteriormente, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo debe hacerse entrega del sobre electrónico generado, por los siguientes medios: - por correo electrónico, a la dirección siguiente: contratacion@dip-badajoz.es En cuanto a las notificaciones y comunicaciones relativas al presente expediente (subsanación de ofertas, solicitud de aclaraciones, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación,…) se efectuarán igualmente de forma electrónica, a través de tres pasos: 7.- Puesta a Disposición del Destinatario (en el correo electrónico indicado por el propio licitador en el momento de efectuar el Alta en el Portal) 8.- Aceptación mediante firma electrónica por el destinatario. 9.- Acceso al contenido de la notificación: una vez aceptadas, se accederá (mediante comparecencia electrónica) al contenido de la misma. La subscripción al procedimiento de “Notificaciones Electrónicas” se efectúa automáticamente al darse de Alta en la Plataforma. Los plazos empezarán a contar desde el aviso de notificación (si el acto objeto de la notificación se publica el mismo día en el Perfil del Contratante) o desde la recepción de la notificación (si el acto no se publica el mismo día en el Perfil del Contratante). Transcurridos 10 días naturales desde la Puesta a Disposición de la notificación, si el destinatario no la acepta o rechaza, se considerará expirada y se dará por cumplido formalmente el trámite de notificación. Los certificados de envíos y entrega de notificaciones quedan almacenados en el sistema de forma automática desde el momento de puesta a disposición de las mismas, con plenas garantías jurídicas. 11.4 Justificante de entrega El envío del Sobre Electrónico se efectúa a través de la Plataforma de Licitación Electrónica en dos fases: 2) En primer lugar se envía la Huella Electrónica del sobre generado 3) En segundo lugar se envía el contenido del Sobre propiamente dicho Tras el envío de la Huella Electrónica, el sistema generará automáticamente el justificante de entrega, que podrá descargarse el licitador en su equipo informático. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- MESA DE CONTRATACION. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Página 12 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/21 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 13.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días, junto con la formalización. 13.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. 13.3 La notificación se realizará por medios electrónicos. 13.4 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Página 13 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/31 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 13.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del valor estimado de la concesión, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. 13.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar. 13.7 La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados una vez adjudicada la concesión. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola. 13.8 Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego, firmado en todas sus hojas por el adjudicatario. CLAUSULA DECIMO CUARTA. - TRABAJOS A REALIZAR. Los trabajos e instalaciones a realizar se describen en la: MEMORIA DESCRIPTIVA ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. CLAUSULA DECIMO QUINTA.-- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 1.- Son derechos del concesionario: a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos: 1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades. 2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión. 3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario. 4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los siguientes términos: Página 14 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/41 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 1. El Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL. 4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien. 5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. 6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio. 7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión. 2.- Obligaciones de carácter general: a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este importe será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar con carácter general a la Alcaldía, de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato. Página 15 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/51 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Monesterio, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación. i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios. j) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. K) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. l). Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. m) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación 3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones: a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida. b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación: -Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos". -Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993). - Real Decreto 216/2014. - Otras normas de aplicación, como la CEI 61851. Página 16 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/61 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs). d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas. h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga. i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc). 4. Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en Monesterio, así como a sus condiciones y requisitos de uso. 5.- Seguros. A.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros. B.- Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación: a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000 €. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos Página 17 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/71 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego. b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un capital mínimo de del importe presupuestado para las obras e instalaciones a efectuar. Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será abonado directamente por el adjudicatario. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 1.- Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan: a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes. b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos, cuyo importe será actualizado anualmente conforme el IPC. c) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica. d) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados. e) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego. f) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en este pliego. g) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de producirse el rescate. A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá optar por adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al Página 18 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/81 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste. 2. Son obligaciones de este Ayuntamiento: a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación. b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida. c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA RÉGIMEN SANCIONADOR Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS. 1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 2.- Con carácter general se consideran faltas leves: a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamental, anejo o colindante a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 3.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamental anejo o colindante a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. Página 19 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/91 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamental anejo o colindante a la concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento. Página 20 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/02 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstas en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, Página 21 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/12 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. PAGO DE LAS MULTAS. 1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación 2 En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días según el art.109 LCSP. CLAUSULA DECIMO OCTAVA SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas en el artículo 33º del presente documento, que pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de Monesterio podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. CLAUSULA DECIMO NOVENA SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION. 1 Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Monesterio podrá realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos objeto de la concesión. Por ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación, se dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la conclusión de dichas actuaciones. 2 En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión. Tanto el inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirán el acuerdo del órgano de contratación, el cual será notificado al concesionario para su conocimiento y efectos procedentes. 3 Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días. Página 22 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/22 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CLAUSULA VIGESIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN. La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación: a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público. b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento. c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el concesionario. d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada como muy grave según este pliego o en una Ordenanza Municipal. e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, urbanística, sanitaria, de consumo o del sector eléctrico. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN. 21.1 En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, se le incautará la garantía definitiva debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación Forzosa. 21.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes. 21.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. 21.4 Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo del suelo, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y fechas señaladas por el Ayuntamiento. 21.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su lanzamiento en los términos en este pliego. 21.6 Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización de la concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en que se encuentra el dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o reposición por cuenta del concesionario. Página 23 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/32 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD 21.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que no sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad municipal, libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con la obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.-. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. 22.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211, 261 de la LCSP. 22.2 Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la LCSP, y: a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las condiciones de prestación del servicio. b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP. Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión. 22.3 Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. 22.4.- Se podrá modificar las condiciones de la concesión, a instancias del adjudicataria, para la ampliación prevista en la cláusula núm. 1, apartado 2, ampliación a dos estaciones de recarga, con ocho puntos cada una de ellas, previa la aprobación por este Ayuntamiento del correspondiente proyecto de instalación y/o ampliación, licencia y abono por el adjudicatario de las tasas e impuestos municipales, que de dicha ampliación conlleve, debiendo respetar la misma todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones, en la memoria que se acompaña y en el proyecto inicial. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. RESCATE El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO 24.1 En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de Monesterio podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el Página 24 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/42 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 24.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 24.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL. 24.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien. 24.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. 24.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio. 24.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de Monesterio, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de Monesterio, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación, previos informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el término municipal de Monesterio, con renuncia a cualquier otro fuero. Página 25 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/52 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (…) Véase el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, que establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC-. ANEXO II. D. _________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________, núm. ________ Ciudad __________________________ y con N.I.F. núm. ________________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de __________________________________________, conforme acredito con _____________________________) , me comprometo a ejecutar LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN MONESTERIO ofreciendo un canon de__________________________________ ____________ ________________ ____________ ____________________________________________________ (en letra y número) Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas. (Fecha y firma del proponente) Página 26 de 26 )2 ed 2( ZETINEB OTEIRP OINOTNA )2 ed 1( AMSEDEL ETORRAG OINOTNA ROTNEVRETNI-OIRATERCES edlaclA 64:11:41 2202/80/62:amrif ahceF 73:52:31 2202/80/62:amrif ahceF 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH 739DAF16ADD247FB17C7CD86BA1F5425596C81AE:HSAH SENOICIDNOC ED OGEILP. - OIRETSENOM ED OTNEIMATNUYA ODABORPA R9P6C-M4LVZ-X0PWI: nóicadilav arap ogidóC /sotnemucodracifirev/se.oiretsenom.edes//:sptth: nóicacifireV .62/62 :anigáP | sotyA ed MPB-codamriF amrofatalP al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD