Pliego Condiciones Tecnicas Postes Recarga.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA PROCEDER A LA
CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE
LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN.
PROMOTOR : AYUNTAMIENTO DE LA VALL D´UIXÓ.
NUM. C.I.F. : P-12125600-I.
1. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas es el de definir las condiciones y
características que han de regir en la adjudicación, de la licencia de ocupación de la vía pública
para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La instalación propuesta a instancia de la Mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U. se emplaza
en Avenida España (frente a Plaza del Parque). Se considera una ocupación total de 86,92 m2
correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la
recarga eléctrica. Se asignarán un total de 4 plazas de aparcamiento para recarga, de las cuales
una de ellas estará adaptada a personas con movilidad reducida.
Respecto a su división por lotes, según lo previsto en el Art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las
prestaciones y los espacios descritos anteriormente constituyen una única unidad funcional, de tal
modo que no es posible su ejecución de forma separada.
2.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las
Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los
procedimientos de los contratos públicos:
31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes
para la recarga de vehículos eléctricos.
2. - NORMATIVA APLICABLE.
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como
informar al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó de cualquier cambio en la normativa que afecte al
contrato. Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación:
Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Publica en lo que resulte de aplicación a
la Administración local.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.
La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales aprobado RD 1372/1983.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico
Ley 8/2010 de 23 de junio de la G.V. de Régimen Local de la G.V.
Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Publico.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
Ley 1/1998 de 5 de mayo, Decreto 39/2004, del 5 de marzo, y la Orden de 9 de junio de
2004, todas ellas de la Generalitat Valenciana en materia de accesibilidad en medio
urbano.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados.
P.G.O.U. 1995 vigente, del municipio de La Vall d'Uixó.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias
BT01 a BT51 (R.E.B.T.). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de 20 de septiembre, del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Decreto 127/2006, de 15 de septiembre que desarrolla la ley 2/2006.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Y demás Normativa legal que le sea de aplicación.
3.- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en
cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la
agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
1.- Solvencia económica y financiera.
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a
través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de
negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las
entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas
empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada
caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o
certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario
indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2.- Solvencia técnica.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
superior a 50.000,00 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto
privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una
declaración del empresario.
3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él
reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial,
solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de
las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
4. - TRABAJOS A REALIZAR.
Los trabajos e instalaciones a realizar se describen en el Anexo 4: MEMORIA DESCRIPTIVA
ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
5. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.- Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego.
Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de
concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y
percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos:
1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a
terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero
cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las
Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en
relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de
penalidades.
2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el
plazo máximo de duración de la concesión.
3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la
totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas
las características de la proposición del adjudicatario.
4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los
siguientes términos:
1. En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los
bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o
las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de
extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de
dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con
la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la
indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa
instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado,
siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que
procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el
lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer
multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de
ocho días hasta que se produzca el desalojo.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse
efectivo su importe en la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano
competente para adjudicar la concesión.
2.- Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de
la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones
responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la
concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos
recogidos en este pliego.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este importe,
será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la
concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes
licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables,
en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la
concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda
destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente
de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la
explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE,
designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización
del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión,
así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También
serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias
efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen,
así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación
distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización
municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que
corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del
concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de La Vall
d'Uixó, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados
municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a
ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de
comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y
prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por los
daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá
contratar los seguros necesarios.
j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por aplicación
de lo previsto en el art.86 del REBEL, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil IBERDROLA
CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho
para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las instalaciones
revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento
para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m). Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación.
3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de
las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y
reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga
rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han
de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito
estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y
Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias,
en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos".
-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan
(BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias
marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas
las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el
servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas
necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de
seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso
o actividad que se plantea.
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación
justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento
realizadas.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios
de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en
el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos
previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de
recarga.
i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a
disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones
móviles, etc).
4. Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como
condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas
con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en la
ciudad de La Vall d'Uixó, así como a sus condiciones y requisitos de uso.
6. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1.- Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente
correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros
permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos, cuyo importe será
actualizado anualmente conforme el IPC.
c) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento
reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
d) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión, éste
no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
e) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar
las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada
con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o
restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego.
f) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en este pliego.
g) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto
la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés
público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en
la materia en el momento de producirse el rescate.
A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá optar por adquirir
gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la
reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
2. Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección
adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como
colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los
puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la
concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
7.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado
para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las
penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se
establece en este pliego.
FALTAS.
1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre
que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica.
2.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia
de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier
requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el
presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al
Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
3.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión
cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se
produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no
constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
leve o muy grave.
4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la
garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en
el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con
competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin
la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las
indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente
resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la
utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a
recibir dichas comunicaciones.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como
de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así
como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa
justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de La Vall
d'Uixó.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el
concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos
en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la
garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta
los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del
contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en
el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes
para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada
anteriormente, en un 10% cada vez.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente
cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de
tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo
máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no
eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los
defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato.
Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso
de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas
las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de
seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su
comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos,
se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños
irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondiente.
8.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas en el
artículo 33º del presente documento, que pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del
servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá
secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales.
9.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base a la
Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales
que le sean de aplicación.
La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente al
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario
obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen
expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo.
10.- FORMA DE PAGO DEL CANON.
La forma de pago del Canon resultante de la concesión vendrá indicado en el Pliego de
Condiciones Administrativas.
La Vall d’Uixó, 22 de diciembre de 2020.
El Ingeniero Técnico Municipal.
Fdo: Javier Sabater Querol
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
ANEXO 1. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS
Debido a la dificultad técnica del contrato, se ha condicionado la duración del mismo para poder
comprobar que el adjudicatario esta realizando correctamente todos los trabajos contratados.
1. La duración del contrato regulado por el presente Pliego de Condiciones será de CINCO AÑOS
desde su formalización, prorrogable por sucesivos periodos de un año, con un máximo de cinco
prórrogas.
Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa por
parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato o
de su prórroga.
La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su
formalización.
A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan del
mismo para el contratista y el Ayuntamiento.
Las mejoras introducidas en las instalaciones durante la ejecución del contrato, revertirán al
Ayuntamiento a la finalización del mismo.
2.- El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
ANEXO 2. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de
mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados.
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos).
A.- Mejor Canon ofertado.
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que
se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta
2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO
DE VALOR (10 puntos).
B) Propuesta Técnica.
Se otorgarán 10,0 puntos al proyecto técnico presentado mas completo, valorándose el alcance y
nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas presentadas.
La adjudicación del contrato que nos ocupa recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor
puntuación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones
presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran
favorables a los intereses generales del Ayuntamiento.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
ANEXO 3. CANON DE LA CONCESIÓN
Para el cálculo del canon de la concesión, se considerará una ocupación total de 86,92 m2,
correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la
recarga eléctrica.
Se asignaran un total de 4 plazas de aparcamiento, una de ellas de dimensiones mínimas para
vehículos de personas con movilidad reducida.
Para el cálculo del canon de la concesión nos basaremos en el informe de la Arquitecta Municipal
de fecha 18 de diciembre de 2020, en el que se informa del valor del suelo afectado a la
concesión.
Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión será el
6% del valor de la superficie de suelo afectada.
Superficie de suelo afectada: 86,92 m2
Valor del suelo: 57.200,83 €
Se establece un Canon mínimo anual de 3.432,05 euros, susceptibles de mejorar al alza.
Éste canon tendrá naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
ANEXO 4. MEMORIA DESCRIPTIVA ESTACION DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS
Concejalía de la Ciudad Sostenible
SERVICIOS TÉCNICOS
Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ
e-mail: jsabater@lavallduixo.es
MEMORIA DESCRIPTIVA
ESTACION DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
CS-Vall d’Uixó 02
2 PRR Ayuntamiento Vall d’Uixó (Castellón)
Internal Use
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
1. ANTECEDENTES
La mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., con C.I.F. A-95758389, pretende instalar un punto de recarga de
vehículos eléctricos, que se emplazará en la vía pública y se complementará con la utilización de cuatro plazas
de aparcamiento con dirección Avda España 9, CP 12600, en el término municipal de Vall d’Uixó.
Para lo cual se ha solicitado a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A. un punto de suministro independiente para
100kW en baja tensión.
2. OBJETO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA
El objeto de la presente Memoria Descriptiva es la descripción de la instalación y funcionamiento de dos
puntos de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares.
3. TITULAR DE LA INSTALACIÓN.
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con CIF. A-95758389 y domicilio en Tomas Redondo, nº1, 28033 Madrid.
4. EMPLAZAMIENTO DE LA ÍNSTALACIÓN.
El punto de recarga estará emplazado en suelo público perteneciente al Ayuntamiento de Vall d’Uixó, en la
Avda España 9, 12600 Vall D’ Uixó
Ver anexos para conocer de forma gráfica la ubicación exacta.
5. REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES OFICIALES
La legalización, montaje y operación del punto de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares
cumplirá con la siguiente reglamentación:
- Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 51) (B.O.E. de 10-09-2002).
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora.
- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se parte de los datos de la tensión nominal de la instalación eléctrica de 400V/230V trifásica suministrada
en baja tensión desde el punto de enganche a proporcionar por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.
Pot. Coef. Potencia
Descripción Ud.
Unitaria simultaneidad total
Punto de recarga para vehículo eléctrico 100 kW 2 0.5 100 kW
Internal Use 2
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
6.1 Características del punto de recarga
La máquina de recarga de tipo “rápido” seleccionada será una con las características técnicas indicadas a
continuación:
Internal Use 3
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
6.2 Características instalación eléctrica
A efectos del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la presente máquina queda englobada
según la ITC-BT-30 del REBT como Local Mojado (Punto 2), al ser una instalación a la intemperie.
La instalación estará definida por la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” del REBT, por lo que se cumplirán los puntos definidos en dicha instrucción.
Según dicha ITC, el tipo de conexión entre la máquina de recarga y el vehículo eléctrico será según el caso
C.
Internal Use 4
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
Según dicha ITC52, la máquina de recarga contará el esquema de eléctrico según el siguiente esquema:
6.2.1 Línea de acometida y armario de protección y medida
Desde el punto de entronque de la compañía, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A (Ahora Ide S.A.) instalará la
línea de acometida hasta el Armario de Protección y Medida.
El Armario de Protección y Medida se instalará en intemperie.
El armario deberá disponer de apertura mediante una puerta y en su interior se instalarán:
- Módulo con el Cuadro de Protección y Medida (CPM)
- Módulo con el Cuadro de Protección General de la Estación de Recarga
En el módulo del Cuadro General de Protección y Medida se ubicará el contador trifásico homologado por la
compañía para una potencia de 100 kW de medida indirecta por cuenta de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.
(Ahora Ide S.A.) En dicho modulo también se instalarán los fusibles para protección de la línea por cuenta del
Cliente.
En el módulo del Cuadro de Protección General se instalarán las protecciones de la línea de derivación que
alimenta al equipo de recarga.
Internal Use 5
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
6.2.2 Línea de derivación del armario a la máquina de recarga
Desde el Cuadro de Protección General se tenderá una línea eléctrica subterránea, para dar suministro
eléctrico al nuevo punto de recarga a instalar.
Esta línea discurrirá desde la salida del Cuadro de Protección General hasta el punto de recarga, mediante
zanja.
6.2.3 Empalmes y conexiones
Los empalmes y conexiones de los conductores se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen
una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento. Asimismo, deberá quedar perfectamente
asegurada su estanqueidad y resistencia contra la corrosión que pueda originar el terreno.
Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser mediante el empleo de tenaza
hidráulica y la aplicación de un revestimiento a base de cinta vulcanizada.
7. MEMORIA DE FUNCIONAMIENTO
El punto de recarga permite la carga “rápida” de vehículos eléctricos mediante conexiones de tipo CHAdeMO
y CCS en corriente continua y de tipo Mennekes (Modo 3 Tipo 2) en corriente alterna. En el punto de recarga
es posible realizar cargas de dos vehículos de forma simultánea (pero no 2 en CC).
El punto de recarga permite la carga y el pago de los servicios de forma digital a través de una aplicación
móvil.
La gestión del funcionamiento del cargador se realiza a través de la aplicación móvil siguiendo las
instrucciones mostradas. El usuario verá toda la información que pueda precisar durante la recarga como la
energía consumida, potencia instantánea, tiempo de recarga, etc.
Internal Use 6
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
8. ANEXO 1: UBICACION DEL PUNTO DE RECARGA
Internal Use 7
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
9. ANEXO 2: FOTOMONTAJE
Internal Use 8
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
10. ANEXO 3: ESQUEMA UNIFILAR DE LA INSTALACIÓN
Internal Use 9
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
11. ANEXO 4: MEDIDAS DE LAS PLAZAS DE PARKING Y PUNTO DE RECARGA
(240 cm de ancho por 500 cm de largo)
Internal Use 10
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC
Internal Use 11
noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth
ne
adaborpmoc
res
edeup
dadicitnetua
aL
-
50534703556242446031
:VSC
-
lepap
otnemucod
ed
acitnétua
acinórtcele
aipoC