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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA PROCEDER A LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN. PROMOTOR : AYUNTAMIENTO DE LA VALL D´UIXÓ. NUM. C.I.F. : P-12125600-I. 1. - OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1.- El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas es el de definir las condiciones y características que han de regir en la adjudicación, de la licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La instalación propuesta a instancia de la Mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U. se emplaza en Avenida España (frente a Plaza del Parque). Se considera una ocupación total de 86,92 m2 correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 4 plazas de aparcamiento para recarga, de las cuales una de ellas estará adaptada a personas con movilidad reducida. Respecto a su división por lotes, según lo previsto en el Art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritos anteriormente constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su ejecución de forma separada. 2.- Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos. 2. - NORMATIVA APLICABLE. La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como informar al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó de cualquier cambio en la normativa que afecte al contrato. Se indica una relación no exhaustiva de las normas de aplicación:  Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Publica en lo que resulte de aplicación a la Administración local. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es  RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.  La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado RD 1372/1983.  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico  Ley 8/2010 de 23 de junio de la G.V. de Régimen Local de la G.V.  Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Publico.  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.  Ley 1/1998 de 5 de mayo, Decreto 39/2004, del 5 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 2004, todas ellas de la Generalitat Valenciana en materia de accesibilidad en medio urbano.  Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.  P.G.O.U. 1995 vigente, del municipio de La Vall d'Uixó.  Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT01 a BT51 (R.E.B.T.). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de 20 de septiembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.  Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Decreto 127/2006, de 15 de septiembre que desarrolla la ley 2/2006.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.  Y demás Normativa legal que le sea de aplicación. 3.- SOLVENCIA TÉCNICA Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN. Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación. A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego. 1.- Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 2.- Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o superior a 50.000,00 euros. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. 3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 4. - TRABAJOS A REALIZAR. Los trabajos e instalaciones a realizar se describen en el Anexo 4: MEMORIA DESCRIPTIVA ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. 5. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 1.- Son derechos del concesionario: a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos: 1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades. 2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión. 3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario. 4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los siguientes términos: 1. En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL. 4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien. 5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. 6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio. 7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión. 2.- Obligaciones de carácter general: a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este importe, será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato. f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación. i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios. j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del REBEL, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud. k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. m). Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación. 3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones: a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida. b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación: -Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos". -Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993). - Real Decreto 216/2014. - Otras normas de aplicación, como la CEI 61851. c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs). d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga. i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc). 4. Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en la ciudad de La Vall d'Uixó, así como a sus condiciones y requisitos de uso. 6. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 1.- Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan: a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes. b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos, cuyo importe será actualizado anualmente conforme el IPC. c) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica. d) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión, éste no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados. e) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la concesión en los términos previstos en el presente pliego. f) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en este pliego. g) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de producirse el rescate. A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá optar por adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste. 2. Son obligaciones de este Ayuntamiento: a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación. b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida. c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración. 7.- RÉGIMEN SANCIONADOR Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS. 1.- Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 2.- Con carácter general se consideran faltas leves: a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 3.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 4.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó. o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. 8.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas en el artículo 33º del presente documento, que pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 9.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo. 10.- FORMA DE PAGO DEL CANON. La forma de pago del Canon resultante de la concesión vendrá indicado en el Pliego de Condiciones Administrativas. La Vall d’Uixó, 22 de diciembre de 2020. El Ingeniero Técnico Municipal. Fdo: Javier Sabater Querol Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es ANEXO 1. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS Debido a la dificultad técnica del contrato, se ha condicionado la duración del mismo para poder comprobar que el adjudicatario esta realizando correctamente todos los trabajos contratados. 1. La duración del contrato regulado por el presente Pliego de Condiciones será de CINCO AÑOS desde su formalización, prorrogable por sucesivos periodos de un año, con un máximo de cinco prórrogas. Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa por parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato o de su prórroga. La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su formalización. A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan del mismo para el contratista y el Ayuntamiento. Las mejoras introducidas en las instalaciones durante la ejecución del contrato, revertirán al Ayuntamiento a la finalización del mismo. 2.- El importe del canon se revisará anualmente conforme al IPC. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es ANEXO 2. CRITERIOS DE ADJUDICACION Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados. 1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos). A.- Mejor Canon ofertado. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta 2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (10 puntos). B) Propuesta Técnica. Se otorgarán 10,0 puntos al proyecto técnico presentado mas completo, valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas presentadas. La adjudicación del contrato que nos ocupa recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es ANEXO 3. CANON DE LA CONCESIÓN Para el cálculo del canon de la concesión, se considerará una ocupación total de 86,92 m2, correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignaran un total de 4 plazas de aparcamiento, una de ellas de dimensiones mínimas para vehículos de personas con movilidad reducida. Para el cálculo del canon de la concesión nos basaremos en el informe de la Arquitecta Municipal de fecha 18 de diciembre de 2020, en el que se informa del valor del suelo afectado a la concesión. Según lo indicado en el Art. 92.2 del REBEL, el importe mínimo del canon de la concesión será el 6% del valor de la superficie de suelo afectada. Superficie de suelo afectada: 86,92 m2 Valor del suelo: 57.200,83 € Se establece un Canon mínimo anual de 3.432,05 euros, susceptibles de mejorar al alza. Éste canon tendrá naturaleza de tasa y estará exento de IVA. Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es ANEXO 4. MEMORIA DESCRIPTIVA ESTACION DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Concejalía de la Ciudad Sostenible SERVICIOS TÉCNICOS Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 LA VALL D'UIXÓ e-mail: jsabater@lavallduixo.es MEMORIA DESCRIPTIVA ESTACION DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CS-Vall d’Uixó 02 2 PRR Ayuntamiento Vall d’Uixó (Castellón) Internal Use noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 1. ANTECEDENTES La mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., con C.I.F. A-95758389, pretende instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos, que se emplazará en la vía pública y se complementará con la utilización de cuatro plazas de aparcamiento con dirección Avda España 9, CP 12600, en el término municipal de Vall d’Uixó. Para lo cual se ha solicitado a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A. un punto de suministro independiente para 100kW en baja tensión. 2. OBJETO DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA El objeto de la presente Memoria Descriptiva es la descripción de la instalación y funcionamiento de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares. 3. TITULAR DE LA INSTALACIÓN. IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con CIF. A-95758389 y domicilio en Tomas Redondo, nº1, 28033 Madrid. 4. EMPLAZAMIENTO DE LA ÍNSTALACIÓN. El punto de recarga estará emplazado en suelo público perteneciente al Ayuntamiento de Vall d’Uixó, en la Avda España 9, 12600 Vall D’ Uixó Ver anexos para conocer de forma gráfica la ubicación exacta. 5. REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES OFICIALES La legalización, montaje y operación del punto de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares cumplirá con la siguiente reglamentación: - Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 51) (B.O.E. de 10-09-2002). - Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. - Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. - Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. 6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se parte de los datos de la tensión nominal de la instalación eléctrica de 400V/230V trifásica suministrada en baja tensión desde el punto de enganche a proporcionar por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A. Pot. Coef. Potencia Descripción Ud. Unitaria simultaneidad total Punto de recarga para vehículo eléctrico 100 kW 2 0.5 100 kW Internal Use 2 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 6.1 Características del punto de recarga La máquina de recarga de tipo “rápido” seleccionada será una con las características técnicas indicadas a continuación: Internal Use 3 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 6.2 Características instalación eléctrica A efectos del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la presente máquina queda englobada según la ITC-BT-30 del REBT como Local Mojado (Punto 2), al ser una instalación a la intemperie. La instalación estará definida por la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del REBT, por lo que se cumplirán los puntos definidos en dicha instrucción. Según dicha ITC, el tipo de conexión entre la máquina de recarga y el vehículo eléctrico será según el caso C. Internal Use 4 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC Según dicha ITC52, la máquina de recarga contará el esquema de eléctrico según el siguiente esquema: 6.2.1 Línea de acometida y armario de protección y medida Desde el punto de entronque de la compañía, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A (Ahora Ide S.A.) instalará la línea de acometida hasta el Armario de Protección y Medida. El Armario de Protección y Medida se instalará en intemperie. El armario deberá disponer de apertura mediante una puerta y en su interior se instalarán: - Módulo con el Cuadro de Protección y Medida (CPM) - Módulo con el Cuadro de Protección General de la Estación de Recarga En el módulo del Cuadro General de Protección y Medida se ubicará el contador trifásico homologado por la compañía para una potencia de 100 kW de medida indirecta por cuenta de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A. (Ahora Ide S.A.) En dicho modulo también se instalarán los fusibles para protección de la línea por cuenta del Cliente. En el módulo del Cuadro de Protección General se instalarán las protecciones de la línea de derivación que alimenta al equipo de recarga. Internal Use 5 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 6.2.2 Línea de derivación del armario a la máquina de recarga Desde el Cuadro de Protección General se tenderá una línea eléctrica subterránea, para dar suministro eléctrico al nuevo punto de recarga a instalar. Esta línea discurrirá desde la salida del Cuadro de Protección General hasta el punto de recarga, mediante zanja. 6.2.3 Empalmes y conexiones Los empalmes y conexiones de los conductores se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento. Asimismo, deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad y resistencia contra la corrosión que pueda originar el terreno. Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser mediante el empleo de tenaza hidráulica y la aplicación de un revestimiento a base de cinta vulcanizada. 7. MEMORIA DE FUNCIONAMIENTO El punto de recarga permite la carga “rápida” de vehículos eléctricos mediante conexiones de tipo CHAdeMO y CCS en corriente continua y de tipo Mennekes (Modo 3 Tipo 2) en corriente alterna. En el punto de recarga es posible realizar cargas de dos vehículos de forma simultánea (pero no 2 en CC). El punto de recarga permite la carga y el pago de los servicios de forma digital a través de una aplicación móvil. La gestión del funcionamiento del cargador se realiza a través de la aplicación móvil siguiendo las instrucciones mostradas. El usuario verá toda la información que pueda precisar durante la recarga como la energía consumida, potencia instantánea, tiempo de recarga, etc. Internal Use 6 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 8. ANEXO 1: UBICACION DEL PUNTO DE RECARGA Internal Use 7 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 9. ANEXO 2: FOTOMONTAJE Internal Use 8 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 10. ANEXO 3: ESQUEMA UNIFILAR DE LA INSTALACIÓN Internal Use 9 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC 11. ANEXO 4: MEDIDAS DE LAS PLAZAS DE PARKING Y PUNTO DE RECARGA (240 cm de ancho por 500 cm de largo) Internal Use 10 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC Internal Use 11 noicadilav/se.oxiudllaval.edes//:sptth ne adaborpmoc res edeup dadicitnetua aL - 50534703556242446031 :VSC - lepap otnemucod ed acitnétua acinórtcele aipoC