Pliego Administrativo.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text. The raw content is server-rendered inside the
so search engines can index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
Referencia: 2020/00002041Z Procedimiento: Expedientes de Contratos de Concesión de Servicios Interesado: IBERDROLA CLIENTES SAU Representante: JUAN ANTONIO GONZALEZ RAMOS, SUSANA SALES NEBOT 04 Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes (MJNEBOT) PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN 1. OBJETO Y CODIFICACIÓN El presente Pliego tiene por objeto la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y en el de Prescripciones Técnicas (PPT), y formarán parte del contrato y podrán ser consultados en el Ayuntamiento y en el perfil del contratante. Códigos nomenclatura CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos. 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN El expediente a realizar tiene carácter de concesión demanial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y se ajustará a lo dispuesto en este Texto y a los artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que no contradigan lo establecido por la misma, y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de la misma. No obstante, el artículo 23.1 de la LPAP establece que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. Por ello, la presente contratación regulará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, en lo relativo a la preparación y a la adjudicación. 3. CAPACIDAD DE CONTRATAR Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 4. EL PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.lavallduixo.es 5. CANON Se establece un Canon mínimo anual de tres mil cuatrocientos treinta y dos con cero cinco euros (3.432,05€) , susceptibles de mejorar al alza. Previsto así en el pliego de condiciones técnicas. 6. DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de la concesión de la licencia será de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de formalización de la misma, prorrogable por sucesivos periodos de UN (1) año, con un máximo de CINCO (5) prórrogas. Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa por parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima de TRES (3) meses a la finalización del contrato o de su prórroga. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion La fecha de inicio de la ejecución de la será el primer día del mes siguiente al de su formalización. 8. GARANTÍA PROVISIONAL Para concurrir a esta concesión se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional, que consistirá en el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación y, además, del presupuesto de las obras que en su caso, hubieren de realizarse; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 RB. Para la constitución de la garantía se tendrá en cuenta: Valor del Suelo, art. 84.d RB “valoración de la parte de dominio público que se - hubiere de ocupar, como si se tratase de bienes de propiedad privada”. VS= 86,92m2 x 4,057mt2/m2s x 162,21 €/m2t = 57.200,83 € Presupuesto de las obras: 53.434,21 €. - Total: 110.635,04€ - Por lo que la garantía provisional será de: 2.212,70 € 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La presente concesión se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en los arts. 131 y 156 a 159 de la Ley 9/2017. Una vez aprobado el expediente de concesión y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el perfil Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion del contratante de la entidad publicado en la página web de la corporación: www.lavallduixo.es. A partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la entidad. 10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS La documentación para los licitadores será secreta (artículo 193.2 LCSP). Deberá presentarse en sobre cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 Ley 9/2017). Los sobres se presentarán en las dependencias designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las ofertas podrán ser presentadas por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, a través de correo electrónico: emmartinez@lavallduixo.es, la remisión de la proposición. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, no será admitida. 11. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados numerados correlativamente: SOBRE NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” De conformidad con lo que dispone el artículo 140 LCSP, el interesado podrá presentar declaración responsable en la que indique que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, según modelo que se adjunta como Anexo II. Asimismo, deberá presentar Anexo III de cláusulas especiales de ejecución. Hoja de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada por la Entidad Bancaria, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó. SOBRE NÚMERO DOS: “ACREDITACIÓN CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR ” Deberá contener la propuesta técnica. SOBRE NÚMERO TRES: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ACREDITACIÓN CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA” Deberá contener la oferta económica según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Anexo I. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion 12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada y en el lugar y el plazo determinado en el anuncio de licitación que no podrá ser inferior a QUINCE (15) días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante. La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, y hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo; o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por correo electrónico: emmartinez@lavallduixo.es, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. A partir de la publicación en el perfil del contratante, los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes del Ayuntamiento y en el perfil del contratante de la entidad. La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional de todas las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna. 13. MESA DE CONTRATACIÓN La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Vocales: El Secretario General de la Corporación. El Sr. Interventor. Igeniero Técnico Municipal, Javier Sabater Querol Secretaria: La Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes. 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados. 1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos). - Mejor Canon ofertado. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta. Se otorgará 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales); valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta 2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (10 puntos). - Propuesta Técnica. Se otorgarán 10 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas presentadas. En consecuencia, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento. 15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 1.-La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión: se realizará conforme al (Art. 90 del RB): “Dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar. La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión. En el plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación del proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la adjudicación en virtud de lo dispuesto por el párrafo 1, en relación con el 4, del artículo 88. Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales”. Siendo así la garantía definitiva: 3.319,05 € De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 (109.1 LCSP) 2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal; mediante aval o contrato de seguro de caución). Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion 3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos, tal como indica el artículo 108.3 LCSP. 4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP. 5.-Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la proporción con el nuevo precio modificado, en quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, art. 109.3 LCSP. 16. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica; el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición. Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion a) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la LCAP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. b) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres DOS de los licitadores admitidos, se dará lectura a la relación de los documentos aportados. El día fijado, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres TRES de los licitadores admitidos, se dejará constancia de la relación de los documentos aportados. La Mesa, tras los informes pertinentes, levantará acta con la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración (art. 157.6 de la LCSP). En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la LCSP. 17. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará resolución declarando la oferta económicamente más ventajosa. Para que el contrato sea adjudicado, el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación: 1º) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución en la que figure que su objeto social se adapta a las exigencias del contrato, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RG LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Anexo II del presente Pliego. 5º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes: SOLVENCIA FINANCIERA De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o superior a 50.000,00 euros. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de fax. 7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 8º) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluidas las de carácter local y con la Seguridad Social. 9º) Resguardo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de la documentación presentada. Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se desechará la proposición. La adjudicación deberá efectuarse mediante resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE días, en los términos previstos en el artículo 151 de la LCSP. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días (10) hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización de la concesión, al que se unirá la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA LICENCIA El órgano de contratación designa como responsable del contrato al Igeniero Técnico Municipal, Javier Sabater Querol; quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas. Y, cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1.- Son derechos del concesionario: a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos: 1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades. 2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión. 3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario. 4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión, en los siguientes términos: 1. En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario. 2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público. 3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RB. 4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien. 5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. 6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio. 7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión. 2.- Obligaciones de carácter general: a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este importe, será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato. f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación. i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios. j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del RB, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación. o) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere. (art. 80.8ª RB) p) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo, artículo 80.9ª RB. q) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento, artículo 80.13 RB. 3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones: a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida. b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación: - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos". - Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo desarrollan (BOE.- 14/12/1993). - Real Decreto 216/2014. - Otras normas de aplicación, como la CEI 61851. c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados (OCAs). Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. g) El Adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas. h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga. i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc). 4. Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en la ciudad de La Vall d'Uixó, así como a sus condiciones y requisitos de uso. Será facultad de la Corporación dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere, artículo 80.10. RB. Así mismo, se otorgará la concesión al adjudicatario SALVO, el Derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, artículo 80.13. RB 21. GASTOS Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. 22. RÉGIMEN SANCIONADOR Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS: Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 1.- Con carácter general se consideran faltas leves: a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 2.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó. o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía- Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. 23. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas la cláusula 22 del presente documento, y del Pliego de Condiciones Técnicas; que pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 24. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato, siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan manifiestamente al mismo. 25. CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN La concesión se entenderá cumplida por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. 27. NORMAS COMPLEMENTARIAS En lo previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en las normas establecidas al respecto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de aplicación; Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre; Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. 28. TRIBUNALES COMPETENTES El adjudicatario de la concesión renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales que la tengan sobre la ciudad de La Vall d´Uixó. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion ANEXO I D. _________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________, núm. ________ Ciudad __________________________ y con N.I.F. núm. ________________, en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de __________________________________________, conforme acredito con _____________________________) , me comprometo a ejecutar LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN ofreciendo un canon de __________________________________________________________________________ ____________________________________________________ (en letra y número) Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas. (Fecha y firma del proponente) Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion ANEXO II D./Dª ______________________________________________, como titular de la empresa ____________________________________________, en nombre propio o en representación de ____________________________________, hace la presente: 1.1 DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. ❒ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ❒ Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó. ❒ Que autorizo al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó a consultar los datos de otras administraciones, en particular, para obtener información si estoy al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion ❒ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _______________________________________________________________. - Que la citada entidad cumple con las condiciones de PyME. SI NO - Que se trata de empresa extranjera, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles según lo SI establecido en la cláusula 42 del presente Pliego, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la entidad a la que NO represento. TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. ___________________________________. Y para que conste, firmo la presente declaración. La Vall d’Uixó, a ___________________________________ (Firma del proponente) Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion ANEXO III D./Dª ______________________________________________, como titular de la empresa ____________________________________________, en nombre propio o en representación de ____________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares respecto a las cláusulas especiales de ejecución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP; en caso de resultar adjudicataria, la empresa hará accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en la ciudad de La Vall d'Uixó, así como a sus condiciones y requisitos de uso. Y para que conste, firmo la presente declaración. La Vall d’Uixó, a ___________________________________ (Firma del proponente). Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion