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Referencia: 2020/00002041Z
Procedimiento: Expedientes de Contratos de Concesión de Servicios
Interesado: IBERDROLA CLIENTES SAU
Representante: JUAN ANTONIO GONZALEZ RAMOS, SUSANA SALES NEBOT
04 Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes (MJNEBOT)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR
LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA
CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN
1. OBJETO Y CODIFICACIÓN
El presente Pliego tiene por objeto la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE
DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ, PROVINCIA DE
CASTELLÓN, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y en el de Prescripciones Técnicas
(PPT), y formarán parte del contrato y podrán ser consultados en el Ayuntamiento y en el
perfil del contratante.
Códigos nomenclatura CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de
equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El expediente a realizar tiene carácter de concesión demanial, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y se ajustará a lo dispuesto en este Texto y a los artículos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por
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el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que no contradigan lo establecido por la
misma, y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de la misma. No
obstante, el artículo 23.1 de la LPAP establece que el otorgamiento de concesiones sobre
bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.
Por ello, la presente contratación regulará de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, en lo relativo a la preparación y a la
adjudicación.
3. CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de
sus estatutos o reglas fundacionales, y que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener
en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente
clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite
que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para
la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 LCSP. Cada uno de los empresarios
que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia
económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a
que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno
de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de
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constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá
estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la
Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne
todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4. EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.lavallduixo.es
5. CANON
Se establece un Canon mínimo anual de tres mil cuatrocientos treinta y dos con cero
cinco euros (3.432,05€) , susceptibles de mejorar al alza. Previsto así en el pliego de
condiciones técnicas.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de la concesión de la licencia será de CINCO (5) años contados a partir de la
fecha de formalización de la misma, prorrogable por sucesivos periodos de UN (1) año, con
un máximo de CINCO (5) prórrogas.
Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa
por parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima de TRES (3) meses a la finalización
del contrato o de su prórroga.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
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La fecha de inicio de la ejecución de la será el primer día del mes siguiente al de su
formalización.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a esta concesión se exige a los interesados la constitución de una garantía
provisional, que consistirá en el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación
y, además, del presupuesto de las obras que en su caso, hubieren de realizarse; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 RB.
Para la constitución de la garantía se tendrá en cuenta:
Valor del Suelo, art. 84.d RB “valoración de la parte de dominio público que se
-
hubiere de ocupar, como si se tratase de bienes de propiedad privada”.
VS= 86,92m2 x 4,057mt2/m2s x 162,21 €/m2t = 57.200,83 €
Presupuesto de las obras: 53.434,21 €.
-
Total: 110.635,04€
-
Por lo que la garantía provisional será de: 2.212,70 €
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente concesión se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en los arts. 131 y
156 a 159 de la Ley 9/2017.
Una vez aprobado el expediente de concesión y el pliego de cláusulas administrativas
particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el perfil
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del contratante de la entidad publicado en la página web de la corporación:
www.lavallduixo.es.
A partir de la publicación del anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas
particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en el perfil del
contratante de la entidad.
10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
La documentación para los licitadores será secreta (artículo 193.2 LCSP). Deberá
presentarse en sobre cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a
la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del
nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará
constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el 143 sobre presentación de nuevos
precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas (art. 139.3 Ley 9/2017).
Los sobres se presentarán en las dependencias designadas en el anuncio del contrato,
dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la
denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Las ofertas podrán ser presentadas por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar
con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y
comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de
proposiciones, al órgano de contratación, a través de correo electrónico:
emmartinez@lavallduixo.es, la remisión de la proposición.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo
señalado en el anuncio. Transcurridos, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, no será admitida.
11. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados numerados correlativamente:
SOBRE NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
De conformidad con lo que dispone el artículo 140 LCSP, el interesado podrá presentar
declaración responsable en la que indique que cumple con las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la administración, según modelo que se adjunta como Anexo
II. Asimismo, deberá presentar Anexo III de cláusulas especiales de ejecución.
Hoja de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada por la Entidad Bancaria,
disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó.
SOBRE NÚMERO DOS: “ACREDITACIÓN CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE
JUICIO DE VALOR ”
Deberá contener la propuesta técnica.
SOBRE NÚMERO TRES: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ACREDITACIÓN CRITERIOS
VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA”
Deberá contener la oferta económica según lo previsto en el Pliego de Prescripciones
Técnicas. Anexo I.
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12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada
y en el lugar y el plazo determinado en el anuncio de licitación que no podrá ser inferior a
QUINCE (15) días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el perfil del
contratante.
La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro General del
Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, y hasta las 13 horas del día en que
finalice el plazo; o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá
acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de
Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de
presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por correo electrónico:
emmartinez@lavallduixo.es, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
A partir de la publicación en el perfil del contratante, los interesados podrán examinar el
pliego y la documentación complementaria en el Servicio de Urbanismo, Contratación y
Bienes del Ayuntamiento y en el perfil del contratante de la entidad.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional de
todas las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.
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Vocales:
El Secretario General de la Corporación.
El Sr. Interventor.
Igeniero Técnico Municipal, Javier Sabater Querol
Secretaria: La Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio
de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados.
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos).
- Mejor Canon ofertado.
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta. Se otorgará
0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (3.432,05 euros anuales); valorándose el
resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta
2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN
JUICIO DE VALOR (10 puntos).
- Propuesta Técnica.
Se otorgarán 10 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el
alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas
presentadas.
En consecuencia, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor
puntuación.
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El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las
proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas
no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento.
15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.-La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión: se realizará
conforme al (Art. 90 del RB):
“Dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por
100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las
obras que hayan de ejecutar.
La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la
Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la
tercera parte de las comprendidas en la concesión.
En el plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación del
proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la adjudicación
en virtud de lo dispuesto por el párrafo 1, en relación con el 4, del artículo 88.
Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del
proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la
contratación de las Corporaciones locales”.
Siendo así la garantía definitiva: 3.319,05 €
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la
adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
apartado 2 del artículo 150 (109.1 LCSP)
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108
LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública en la forma y
condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse
su importe, o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal;
mediante aval o contrato de seguro de caución).
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3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante
medios electrónicos, tal como indica el artículo 108.3 LCSP.
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o
indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la
cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP.
5.-Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el
precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la proporción con el
nuevo precio modificado, en quince días contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación, art. 109.3 LCSP.
16. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a
la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre UNO:
“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. A los efectos de la expresada calificación, el
Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición
económica; el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de
ellos.
Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada,
podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el
licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, se desechará la proposición.
Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de
la documentación presentada. De lo actuado se dejará constancia en el acta que
necesariamente deberá extenderse.
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a) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la
licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
previos indicados en el artículo 140 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen
y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento
General de la LCAP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las
causas de su rechazo.
b) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las
proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se
desarrollará de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los
sobres DOS de los licitadores admitidos, se dará lectura a la relación de los documentos
aportados.
El día fijado, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres
TRES de los licitadores admitidos, se dejará constancia de la relación de los documentos
aportados.
La Mesa, tras los informes pertinentes, levantará acta con la propuesta de adjudicación
razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la
documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a
la Administración (art. 157.6 de la LCSP).
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los
artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo y en lo no previsto en ellos, por
el artículo 83 del Reglamento General de la LCSP.
17. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y
ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
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Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de
contratación dictará resolución declarando la oferta económicamente más ventajosa.
Para que el contrato sea adjudicado, el licitador que haya presentado la proposición
económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación:
1º) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se
trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución en la que figure
que su objeto social se adapta a las exigencias del contrato, y de modificación en su caso,
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento
de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se
regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera
preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar
mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de
los registros que se indican en el Anexo I del RG LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente,
en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o
análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente
española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente
análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante
representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la
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representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría
General del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento
de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si
varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias
de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar
adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio
de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación
definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Anexo II del presente
Pliego.
5º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia
técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de
contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por
los medios siguientes:
SOLVENCIA FINANCIERA
De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará
a través del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una
de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido la cifra de
aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
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empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para
cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria,
póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del
empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de los principales trabajos o servicios
realizados en los últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
superior a 50.000,00 euros.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea
un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado,
mediante una declaración del empresario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo
en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en
cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o
no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de
correo electrónico y un número de fax.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Para las
empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluidas las
de carácter local y con la Seguridad Social.
9º) Resguardo de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe
de la adjudicación, excluido el IVA.
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Concluido el plazo, la Mesa de Contratación se reunirá a fin de proceder a la calificación de
la documentación presentada.
Si la Mesa de Contratación observará defectos materiales en la documentación presentada,
podrá conceder, si lo estima oportuno, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el
licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, se desechará la proposición.
La adjudicación deberá efectuarse mediante resolución motivada y se notificará a los
candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de
QUINCE días, en los términos previstos en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días (10) hábiles desde
la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización
de la concesión, al que se unirá la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de
cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente
compulsados.
Si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con
anterioridad a la firma, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título
válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en
escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados
de su otorgamiento.
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Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el
procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal
supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados.
19. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA LICENCIA
El órgano de contratación designa como responsable del contrato al Igeniero Técnico
Municipal, Javier Sabater Querol; quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando
que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y en el
pliego de cláusulas administrativas. Y, cursará al contratista las órdenes e instrucciones del
órgano de contratación.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este
pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio
público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen
este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes
a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos:
1. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser
traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento
siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de
patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás
requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para
contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán
lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades.
2. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido
el plazo máximo de duración de la concesión.
3. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento
de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al
mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario.
4. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
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c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la concesión,
en los siguientes términos:
1. En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá recuperar en vía administrativa la posesión de
los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las
condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa
declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización
de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación
con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la
indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa,
previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al
interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del
RB.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que
procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados,
reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo
hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano
competente para adjudicar la concesión.
2.- Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la
vigencia de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha
de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el
otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio
público en los términos recogidos en este pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Este
importe, será actualizado anualmente conforme el IPC. Su impago producirá la resolución
inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía
administrativa.
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d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin
interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a
utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o
servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio
ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal
desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera una persona
jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de los 10 días
siguientes a la formalización del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones
que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea
su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá
realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones
técnicas sin la expresa autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los
salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición
de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan
convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no
obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones
relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas
por la normativa de aplicación.
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por
los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario
deberá contratar los seguros necesarios.
j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por
aplicación de lo previsto en el art.86 del RB, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil
IBERDROLA CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto presentado junto con
su solicitud.
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k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el
derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las
instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado
de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del
Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación.
o) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las
obras que construyere. (art. 80.8ª RB)
p) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo, artículo 80.9ª RB.
q) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la
Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la
potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento, artículo 80.13 RB.
3. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión,
limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los
puntos de recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se
han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de
ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de cumplir la siguiente
Normativa y Reglamentación:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
- Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo
desarrollan (BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias
marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de
todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados
(OCAs).
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d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa
para mantener el servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas
necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa
de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en
relación al uso o actividad que se plantea.
g) El Adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación
justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de
mantenimiento realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los
servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de acuerdo con
lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo, deberá cumplir con
los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, para la
explotación de una infraestructura de recarga.
i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales,
poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID,
aplicaciones móviles, etc).
4. Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario,
como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a
personas con discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de puntos de
recarga rápida en la ciudad de La Vall d'Uixó, así como a sus condiciones y requisitos de
uso.
Será facultad de la Corporación dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo
justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que se causaren, o sin él cuando no procediere, artículo 80.10. RB.
Así mismo, se otorgará la concesión al adjudicatario SALVO, el Derecho de propiedad, sin
perjuicio de tercero, artículo 80.13. RB
21. GASTOS
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Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones
que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea
su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá
realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones
técnicas sin la expresa autorización municipal.
22. RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
FALTAS: Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de
aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en
alguna norma jurídica.
1.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como
consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de
cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por
el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico
al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro
leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy
grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de
concesión
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f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando
no constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor
inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta leve o muy grave.
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la
garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación
previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la
Concejalía con competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el
pliego.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la
concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o
contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que
legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los
Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión,
así como la negativa a recibir dichas comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así
como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes a la concesión.
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m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad,
así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales,
sin causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de La Vall
d'Uixó.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba
proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo
dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución
previstos en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de
una infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida
de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del
contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15
días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren
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suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la
acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la
presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo
máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse
en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las
penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a
la reparación de los defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del
contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-
Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o
grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de
Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se
tramitarán por medios electrónicos.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas
leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la
fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión.
En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los
daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la
resolución correspondiente.
23. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas la
cláusula 22 del presente documento, y del Pliego de Condiciones Técnicas; que pusieran o
pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de
Condiciones, el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó podrá secuestrar la concesión del servicio,
de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
24. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretación administrativa del contrato corresponderá única y exclusivamente al
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, el cual resolverá las dudas que puedan producirse en base
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a la Ley de Régimen Local, reglamentos dictados para su aplicación y demás disposiciones
legales que le sean de aplicación.
La interpretación técnica de la ejecución del contrato corresponderá única y exclusivamente
al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, quedando por tanto la empresa o contratista adjudicatario
obligado a ejecutar todos los trabajos y servicios que aquél le ordene, aun cuando no se
hallen expresamente definidos en el presente Pliego de Condiciones o en el contrato,
siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación no se opongan
manifiestamente al mismo.
25. CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN
La concesión se entenderá cumplida por el adjudicatario cuando éste haya realizado la
totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de
prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
27. NORMAS COMPLEMENTARIAS
En lo previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en las normas establecidas al respecto
en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de aplicación;
Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre; Ley 33/2003, de 3 de
noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y al Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
28. TRIBUNALES COMPETENTES
El adjudicatario de la concesión renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio
fuero y domicilio y se somete expresamente a la competencia y jurisdicción de los
Tribunales que la tengan sobre la ciudad de La Vall d´Uixó.
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ANEXO I
D. _________________________________________________, con domicilio en
_______________________________________________, núm. ________ Ciudad
__________________________ y con N.I.F. núm. ________________, en plena posesión
de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
__________________________________________, conforme acredito con
_____________________________) , me comprometo a ejecutar LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL
D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN ofreciendo un canon de
__________________________________________________________________________
____________________________________________________ (en letra y número)
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas.
(Fecha y firma del proponente)
Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523611467024334145 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
ANEXO II
D./Dª ______________________________________________, como titular de la empresa
____________________________________________, en nombre propio o en
representación de ____________________________________, hace la presente:
1.1
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL D´UIXÓ,
PROVINCIA DE CASTELLÓN.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:Que posee personalidad jurídica y,
en su caso, representación.
❒ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❒ Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes y al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.
❒ Que autorizo al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó a consultar los datos de otras
administraciones, en particular, para obtener información si estoy al corriente de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
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❒ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_______________________________________________________________.
- Que la citada entidad cumple con las condiciones de PyME. SI
NO
- Que se trata de empresa extranjera, y me someto a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles según lo
SI
establecido en la cláusula 42 del presente Pliego, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder a la entidad a la que
NO
represento.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso
de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea
requerido para ello.
___________________________________.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
La Vall d’Uixó, a ___________________________________
(Firma del proponente)
Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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ANEXO III
D./Dª ______________________________________________, como titular de la empresa
____________________________________________, en nombre propio o en
representación de ____________________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD DE LA VALL
D´UIXÓ, PROVINCIA DE CASTELLÓN.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares respecto a las cláusulas especiales de ejecución, y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP; en caso de resultar
adjudicataria, la empresa hará accesible a personas con discapacidad toda la información
relativa a la disponibilidad de puntos de recarga rápida en la ciudad de La Vall d'Uixó, así
como a sus condiciones y requisitos de uso.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
La Vall d’Uixó, a ___________________________________
(Firma del proponente).
Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
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Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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