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Ayuntamiento de Piornal Procedimiento: Concesión Demanial de Uso Privativo de Dominio Público Interesado: OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L. Representante: FRANCISCO JAVIER PITARCH RODRÍGUEZ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL (CÁCERES) CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y codificación El presente Pliego tiene por objeto la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN PLAZA DE LAS ERAS DE PIORNAL, (CÁCERES) de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y en el de Prescripciones Técnicas (PPT) y según documentación técnica aportada: “INSTALACION DE PUNTO DE RERCARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS 2X22 KW CON MARQUESINA SOLAR EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL (Cáceres)” redactado por JOSÉ LUIS MARTIN HERNÁNDEZ COLEGIADO Nº 250 a petición de OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. y formarán parte del contrato y podrán ser consultados en el Ayuntamiento y en el perfil del contratante. Localización de Coordenasdas UTM X:257.284 e Y: 4.444.720 con uso 30 ETRS: la ubicación 89 Códigos nomenclatura CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos eléctricos. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Página 1 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://piornal.sedelectronica.es/. CLÁUSULA CUARTA. Canon El canon que sirve de base a la licitación se fija en 180,49 euros ANUALES, susceptibles de mejorar al alza. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. CLÁUSULA QUINTA. Duración El plazo de la concesión de la licencia será de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de formalización de la misma, prorrogable por sucesivos periodos de UN (1) año, con un máximo de CINCO (5) prórrogas. Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la conformidad expresa por parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima de TRES (3) meses a la finalización del contrato o de su prórroga. La fecha de inicio de la ejecución de la será el primer día siguiente al de su formalización. CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario serán a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el “INSTALACION DE PUNTO DE RERCARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS 2X22 KW CON MARQUESINA SOLAR EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL (Cáceres)” redactado por JOSÉ LUIS MARTIN HERNÁNDEZ COLEGIADO Nº 250 a petición de OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1. Obligaciones generales: a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. Página 2 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación. f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal. g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan. h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Piornal, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de aplicación. i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el concesionario deberá contratar los seguros necesarios. j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del RB, el adjudicatario deberá abonar a la mercantil OESTE SOLCUIONES ENERGÉTICAS S.L.. los costes de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud. k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento. Página 3 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal l)No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal. m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación. n)Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación. o) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere. (art. 80.8ª RB) p)Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo, artículo 80.9ª RB. q) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento, artículo 80.13 RB. 2. Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y explotación de las instalaciones: a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los puntos de recarga rápida. b)Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. c)El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de control autorizados. d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos. e)El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea. g) El Adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de mantenimiento realizadas. h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los servicios de un instalador eléctrico autorizado. i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc). Página 4 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal 3.Son derechos del concesionario: a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las contraprestaciones correspondientes a este servicio. b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la resolución de la concesión y la imposición de penalidades. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. 4.Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de ejecución de carácter medioambiental, la adjudicataria se compromete a que la totalidad del suministro eléctrico que se consuma en el punto de recarga tiene garantía de origen renovable y de cogeneración de alta eficiencia. Será facultad de la Corporación dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere, artículo 80.10. RB. Así mismo, se otorgará la concesión al adjudicatario SALVO, el Derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, artículo 80.13. RB CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación — Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. Página 5 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal — Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. CLÁUSULA NOVENA. Reversión Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de dos meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa 11.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. 11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: Página 6 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.  La custodia electrónica de ofertas por el sistema.  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. El plazo finalizará a las 14 horas del último día. De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 11.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. 11.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo para instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos en la plaza de las Eras en Piornal». La denominación de los sobres es la siguiente: Página 7 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal — Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa. — Archivo electrónico «B»: Oferta Económica — Archivo electrónico «C»: Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación:  Personas físicas : se acreditará mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), así como estar dadas de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente (epígrafes IAE).  Personas jurídicas , mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.  Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.  Demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Página 8 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, se presentará conforme al modelo del Anexo I. c) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). d) Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Comunidad Autónoma (ROLECE) ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Oferta económica. Se presentará conforme al modelo del Anexo II. Archivo electrónico «C»: Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación: Deberá contener la propuesta técnica. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Garantía Provisional y definitiva a) Garantía provisional: No se exige. b) Garantía definitiva: 1.-La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión: se realizará conforme al (Art. 90 del RB): “Dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, esto es 90,25 euros. La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión. En el plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación del proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la adjudicación en virtud de lo dispuesto por el párrafo 1, en relación con el 4, del artículo 88. Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales”. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 (109.1 LCSP) 2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal; mediante aval o contrato de seguro de caución). Página 9 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal 3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos, tal como indica el artículo 108.3 LCSP. 4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP. 5.-Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la proporción con el nuevo precio modificado, en quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, art. 109.3 LCSP. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos realizados. 1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos). - Mejor Canon ofertado. La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta. Se otorgará 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (180,49 € anuales euros anuales); valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor oferta 2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (10 puntos). - Propuesta Técnica. Se otorgarán 10 puntos al proyecto técnico presentado más completo, valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de propuestas presentadas. En consecuencia, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto tenga la mayor puntuación. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Página 10 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el último día hábil de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:30 horas, una vez finalizado el plazo, se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobre «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Página 11 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del Ayuntamiento. CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras que deben ejecutarse, tasas por expedición de licencia urbanística así como los honorarios de redacción del proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Sancionador Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS: Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 1.- Con carácter general se consideran faltas leves: a)El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se Página 12 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b)Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 2.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a)La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b)El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c)La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d)Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión e)La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave. f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. g)La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. h)La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. i) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a)La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b)El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c)La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d)En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e)El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. Página 13 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. g)La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h)No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k)La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n)La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Piornal. o)La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p)La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q)El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s)En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a)Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b)Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c)Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a)Afección a la salud o seguridad de las personas. Página 14 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal b)Beneficio económico derivado de la actividad infractora c)Intencionalidad. d)Posibilidad de reparación. e)Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía- Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción y rescate de la Concesión La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación Página 15 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley. i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o no incluidas en el presente documento, y del Pliego de Condiciones Técnicas; que pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de Piornal podrá secuestrar la concesión del servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Reversión de las obras e instalaciones. 1. - Transcurrido el plazo de la concesión, el cual se contará a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, se extinguirá aquélla y las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario (artículo 101 LPAP), a menos que su mantenimiento se acuerde por la entidad local, con anterioridad a la extinción, en cuyo caso el dueño del suelo (entidad local) hará suya la propiedad de lo edificado, sus obras e instalaciones, sin que deba satisfacerse indemnización alguna, debiendo encontrarse el inmueble libre de cualquier carga o gravamen. En cualquier caso, el concesionario deberá concluir, con antelación a la extinción del derecho, todos aquéllos a los que pudiera tener derecho, entendiéndose, en todo caso, extinguidos automáticamente una vez haya pasado el plazo de la concesión, circunstancia ésta que deberá ser tenida en consideración por aquellos que acordasen los gravámenes referidos. 2. - En el caso de que el concesionario incumpla cualquiera de las condiciones y obligaciones reseñadas en el presente Pliego se resolverá la adjudicación y la concesión demanial revertirá a la entidad local haciendo igualmente suyo la construcción, obras y demás instalaciones con todas sus pertenencias y accesorios sin que éste tenga que abonar o compensar al concesionario o acreedor de éste cantidad alguna, provocando asimismo la extinción automática de los derechos reales o personales que, en su caso, hubiere podido imponer el concesionario. Bastará para acreditar cualquiera de los incumplimientos bien el previo requerimiento, llevado a cabo en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que finalizará con resolución de la Presidencia de la entidad local en la que quede evidencia de aquél o bien el acta notarial de constancia, la cual, acompañada del contrato de constitución de la concesión demanial, será suficiente para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad el inmueble a favor de la entidad local por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición, siendo, en su caso, de cuenta exclusiva del concesionario la extinción de las cargas y gravámenes que perdurasen. 3. - Tanto para el supuesto de extinción por el transcurso del tiempo como para el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones acordadas, el inmueble municipal, el establecimiento y las demás instalaciones existentes deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, siendo de cuenta del concesionario los trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse. A tal Página 16 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal efecto, y como mínimo, quince meses antes de finalizar la concesión, la entidad local designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentren aquéllas, ordenando a la vista del resultado de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación que se estimen necesarios. CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos 23.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). 23.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. Página 17 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Página 18 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación de concesión demanial de uso privativo para INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL, ante el Ayuntamiento de Piornal. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de de concesión demanial de uso privativo para INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del declarante, Fdo.: ________________» Página 19 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Piornal ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA. «_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión demanial de uso privativo para INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL para la concesión del bien mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato, Fdo.: _________________.». Página 20 PCAP CONCESIÓN DEMANIAL PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PIORNAL. /se.acinortceledes.lanroip//:sptth :nóicacifireV | WMNZXD2SJZ9EWERHN755MAPP9 :nóicadilaV .dóC 02 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD