PCAP CONCESION DEMANIAL PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS.pdf
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Ayuntamiento de Piornal
Procedimiento: Concesión Demanial de Uso Privativo de Dominio Público
Interesado: OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L.
Representante: FRANCISCO JAVIER PITARCH RODRÍGUEZ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA
LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
PIORNAL (CÁCERES)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y codificación
El presente Pliego tiene por objeto la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN PLAZA DE LAS ERAS DE
PIORNAL, (CÁCERES) de acuerdo con las condiciones y características que
figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA) y en
el de Prescripciones Técnicas (PPT) y según documentación técnica aportada:
“INSTALACION DE PUNTO DE RERCARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS 2X22 KW
CON MARQUESINA SOLAR EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL
(Cáceres)” redactado por JOSÉ LUIS MARTIN HERNÁNDEZ COLEGIADO Nº 250 a
petición de OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L. y formarán parte del contrato
y podrán ser consultados en el Ayuntamiento y en el perfil del contratante.
Localización de Coordenasdas UTM X:257.284 e Y: 4.444.720 con uso 30 ETRS:
la ubicación 89
Códigos nomenclatura CPV: 31000000-6 y 45000000-7 Suministro y obras
de instalación de equipos y sistemas inteligentes para la recarga de vehículos
eléctricos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de
concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo
que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: https://piornal.sedelectronica.es/.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 180,49 euros ANUALES,
susceptibles de mejorar al alza.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los
daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de la concesión de la licencia será de CINCO (5) años contados a
partir de la fecha de formalización de la misma, prorrogable por sucesivos
periodos de UN (1) año, con un máximo de CINCO (5) prórrogas.
Para la efectividad de la prórroga es preciso que ésta se realice con la
conformidad expresa por parte del Ayuntamiento, con una antelación mínima
de TRES (3) meses a la finalización del contrato o de su prórroga.
La fecha de inicio de la ejecución de la será el primer día siguiente al de su
formalización.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el
Concesionario
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario serán a su costa,
de conformidad con lo dispuesto en el “INSTALACION DE PUNTO DE RERCARGA DE
VEHICULOS ELECTRICOS 2X22 KW CON MARQUESINA SOLAR EN PLAZA DE LAS
ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL (Cáceres)” redactado por JOSÉ LUIS MARTIN
HERNÁNDEZ COLEGIADO Nº 250 a petición de OESTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS,
S.L.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
1. Obligaciones generales:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su
mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la
puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente
cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones
fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva
más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos
en este pliego.
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c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos
establecidos. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y
legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de
las correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la
explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en
este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión,
así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda
destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia
de medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan
afectar al normal desarrollo de la explotación.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación
de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y
desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las
reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las
instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y
origen, así como las previstas en el pliego. El adjudicatario no podrá realizar
ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de
prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos
que le correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los
empleados los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo
sectorial que resulte de aplicación. El personal del concesionario carecerá de
vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Piornal, sin que
en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni
empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan
convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el
Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el
concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y
prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de
aplicación.
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación e indemnizar a terceros
por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el
concesionario deberá contratar los seguros necesarios.
j) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare
adjudicataria, por aplicación de lo previsto en el art.86 del RB, el adjudicatario
deberá abonar a la mercantil OESTE SOLCUIONES ENERGÉTICAS S.L.. los costes
de redacción del proyecto presentado junto con su solicitud.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no
ejerciera el derecho para exigir al adjudicatario la reposición del espacio
ocupado a su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres
de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del
plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para
acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.
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l)No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n)Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación.
o) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en
su caso, las obras que construyere. (art. 80.8ª RB)
p)Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo, artículo 80.9ª
RB.
q) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a
disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la
utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y
ejecutar por si el lanzamiento, artículo 80.13 RB.
2. Obligaciones específicas derivadas de la construcción,
mantenimiento y explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación,
revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones
existentes en los puntos de recarga rápida.
b)Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el
Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación
vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local.
c)El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones
obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en
su caso, la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los
organismos de control autorizados.
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por
cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos.
e)El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y
mejoras técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la
aparición de nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de
las instalaciones actuales existentes en relación al uso o actividad que se
plantea.
g) El Adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la
documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones
y revisiones de mantenimiento realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar
con los servicios de un instalador eléctrico autorizado.
i) El Adjudicatario deberá facilitar la recarga gratuita de los vehículos
municipales, poniendo a disposición del Ayuntamiento los medios necesarios
para ello, (tarjetas RFID, aplicaciones móviles, etc).
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3.Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en
este pliego.
Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio
público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las normas
que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las
contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los siguientes términos:
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser
traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento
siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de
patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás
requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para
contratar con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán
lugar a la resolución de la concesión y la imposición de
penalidades.
La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido
el plazo máximo de duración de la concesión.
La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento
de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al
mantenimiento de todas las características de la proposición del adjudicatario.
Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
4.Condiciones especiales de ejecución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al
concesionario, como condición especial de ejecución de carácter
medioambiental, la adjudicataria se compromete a que la totalidad del
suministro eléctrico que se consuma en el punto de recarga tiene garantía de
origen renovable y de cogeneración de alta eficiencia.
Será facultad de la Corporación dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público,
mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no
procediere, artículo 80.10. RB.
Así mismo, se otorgará la concesión al adjudicatario SALVO, el Derecho de
propiedad, sin perjuicio de tercero, artículo 80.13. RB
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
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— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y
en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de dos
meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones
encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del
CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y
Documentación Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán
preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de
la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
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La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la
plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán,
dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de
forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin. El plazo finalizará a las 14 horas del
último día.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios
electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la
huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su
presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo
máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado,
se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán
estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por
el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que
se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla,
al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce
días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la
dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos
archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del archivo y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso
privativo para instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos en la plaza
de las Eras en Piornal». La denominación de los sobres es la siguiente:
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— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico «B»: Oferta Económica
— Archivo electrónico «C»: Documentación que permita la valoración
de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en
su caso, la representación:
Personas físicas : se acreditará mediante la fotocopia compulsada
del documento nacional de identidad (DNI), así como estar dadas
de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente (epígrafes
IAE).
Personas jurídicas , mediante la fotocopia compulsada del CIF y
la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica
de que se trate.
Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
Demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en
el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de
representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o
testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición
de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del
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Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
se presentará conforme al modelo del Anexo I.
c) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
d) Certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado o Comunidad Autónoma (ROLECE)
ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta económica. Se presentará conforme al modelo del Anexo II.
Archivo electrónico «C»:
Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios
de adjudicación: Deberá contener la propuesta técnica.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA Garantía Provisional y definitiva
a) Garantía provisional:
No se exige.
b) Garantía definitiva:
1.-La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la
concesión: se realizará conforme al (Art. 90 del RB):
“Dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en
el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del
presupuesto de las obras que hayan de ejecutar, esto es 90,25 euros.
La garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras
revertibles a la Entidad local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor
equivalente a la tercera parte de las comprendidas en la concesión.
En el plazo de quince días el concesionario deberá abonar el valor de tasación
del proyecto, si lo ordenaren las bases de la licitación o hubiere obtenido la
adjudicación en virtud de lo dispuesto por el párrafo 1, en relación con el 4, del
artículo 88. Constituida la garantía definitiva y, en su caso, pagado o consignado el
valor del proyecto, se formalizará la concesión con arreglo a la normativa
reguladora de la contratación de las Corporaciones locales”.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no
efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 (109.1 LCSP)
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 108 LCSP (en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda
Pública en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del
RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa
correspondiente en la Tesorería Municipal; mediante aval o contrato de seguro de
caución).
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3.- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse
mediante medios electrónicos, tal como indica el artículo 108.3 LCSP.
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las
penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o
ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la
ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, art. 109.2 LCSP.
5.-Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la
proporción con el nuevo precio modificado, en quince días contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, art. 109.3 LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio.
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de
ajustar el precio de mercado, así como asegurar la calidad de los trabajos
realizados.
1.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (50 Puntos).
- Mejor Canon ofertado.
La valoración de las ofertas se efectuará otorgando 50 puntos a la mejor
oferta. Se otorgará 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación (180,49 €
anuales euros anuales); valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Puntuación= (50 x Importe de la oferta a valorar )/ Importe de la mejor
oferta
2.- CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA O
DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (10 puntos).
- Propuesta Técnica.
Se otorgarán 10 puntos al proyecto técnico presentado más completo,
valorándose el alcance y nivel de detalle. Se valorará proporcionalmente el resto de
propuestas presentadas.
En consecuencia, la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto
tenga la mayor puntuación.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
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español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin
que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a
través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el último día hábil de finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:30 horas, una vez finalizado el
plazo, se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación
administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días
naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobre «C», que
contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos
informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo
a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15
días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio
ninguna de las proposiciones presenta las condiciones mínimas para la prestación
del servicio, o las mismas no se consideran favorables a los intereses generales del
Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a
escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación
contratante.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto
de las obras que deben ejecutarse, tasas por expedición de licencia urbanística así
como los honorarios de redacción del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Sancionador
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento
está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y,
en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la
tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego.
FALTAS: Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de
aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas
en alguna norma jurídica.
1.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a)El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario
urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se
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produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente
de la explotación.
b)Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento
de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de
su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del
dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones
prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio
directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta
grave, muy grave o causa de resolución.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b)El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de
los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o
muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente.
c)La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o
transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no
tengan el carácter de muy grave.
d)Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto
de concesión
e)La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión
cuando no constituya falta muy grave.
f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de
la concesión.
g)La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad,
cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u
obstaculización a su labor inspectora.
h)La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción leve.
i) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando
no sean calificadas como falta leve o muy grave.
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a)La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b)El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no
restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la
incautación sin que medie la resolución de la concesión.
c)La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en
el pliego.
d)En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de
difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios
de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los
criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de
medio ambiente.
e)El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas
en el pliego.
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f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el
pliego de prescripciones técnicas.
g)La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de
la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento,
o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le
dieran.
h)No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que
legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por
ciento.
k)La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por
los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio
público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas
comunicaciones.
l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la
concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales anejos o colindantes a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de
la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo
superior a 30 días naturales, sin causa justificada.
n)La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento
de Piornal.
o)La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba
proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de
conformidad con lo dispuesto en este pliego
p)La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
concesión.
q)El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de
ejecución previstos en el pliego.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la
comisión de una infracción grave o muy grave.
s)En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las
obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando
no sean calificadas como falta grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a)Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b)Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c)Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la
pérdida de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o
conjuntamente:
a)Afección a la salud o seguridad de las personas.
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b)Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c)Intencionalidad.
d)Posibilidad de reparación.
e)Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá
proponer al órgano de contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos
de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy
graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose
su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
5.- El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el
plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y
deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo
caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que
legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del
contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la
Alcaldía- Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de
una falta leve o grave.
7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de
faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos
plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde
el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres
meses.
8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará
obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con
indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo
que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción y rescate de la Concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o
modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario
o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de
la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación
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conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares
por las que se rijan.
Si el adjudicatario incurriera en infracciones de carácter muy grave, estén o
no incluidas en el presente documento, y del Pliego de Condiciones Técnicas; que
pusieran o pudieran poner en peligro la prestación del servicio objeto del presente
Pliego de Condiciones, el Ayuntamiento de Piornal podrá secuestrar la concesión del
servicio, de acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Reversión de las obras e
instalaciones.
1. - Transcurrido el plazo de la concesión, el cual se contará a partir de la
notificación del acuerdo de adjudicación, se extinguirá aquélla y las obras,
construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser
demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la
Administración a costa del concesionario (artículo 101 LPAP), a menos que su
mantenimiento se acuerde por la entidad local, con anterioridad a la extinción, en
cuyo caso el dueño del suelo (entidad local) hará suya la propiedad de lo edificado,
sus obras e instalaciones, sin que deba satisfacerse indemnización alguna,
debiendo encontrarse el inmueble libre de cualquier carga o gravamen. En
cualquier caso, el concesionario deberá concluir, con antelación a la extinción del
derecho, todos aquéllos a los que pudiera tener derecho, entendiéndose, en todo
caso, extinguidos automáticamente una vez haya pasado el plazo de la concesión,
circunstancia ésta que deberá ser tenida en consideración por aquellos que
acordasen los gravámenes referidos.
2. - En el caso de que el concesionario incumpla cualquiera de las condiciones y
obligaciones reseñadas en el presente Pliego se resolverá la adjudicación y la
concesión demanial revertirá a la entidad local haciendo igualmente suyo la
construcción, obras y demás instalaciones con todas sus pertenencias y accesorios
sin que éste tenga que abonar o compensar al concesionario o acreedor de éste
cantidad alguna, provocando asimismo la extinción automática de los derechos
reales o personales que, en su caso, hubiere podido imponer el concesionario.
Bastará para acreditar cualquiera de los incumplimientos bien el previo
requerimiento, llevado a cabo en el correspondiente expediente administrativo, en
el que se dará audiencia al interesado y que finalizará con resolución de la
Presidencia de la entidad local en la que quede evidencia de aquél o bien el acta
notarial de constancia, la cual, acompañada del contrato de constitución de la
concesión demanial, será suficiente para volver a inscribir en el Registro de la
Propiedad el inmueble a favor de la entidad local por derecho de reversión
dimanante del incumplimiento de la condición, siendo, en su caso, de cuenta
exclusiva del concesionario la extinción de las cargas y gravámenes que
perdurasen.
3. - Tanto para el supuesto de extinción por el transcurso del tiempo como para el
caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones acordadas, el inmueble
municipal, el establecimiento y las demás instalaciones existentes deberán
encontrarse en perfecto estado de conservación, siendo de cuenta del
concesionario los trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse. A tal
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efecto, y como mínimo, quince meses antes de finalizar la concesión, la entidad
local designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentren
aquéllas, ordenando a la vista del resultado de la inspección técnica, la ejecución de
las obras y trabajos de reparación que se estimen necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
23.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su
personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de
los datos (Ayuntamiento).
23.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su
participación en la licitación de concesión demanial de uso privativo para
INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE
LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL, ante el Ayuntamiento de Piornal.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de de
concesión demanial de uso privativo para INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE PIORNAL.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el
pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas
extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración,
en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
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ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación
de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente
para la concesión demanial de uso privativo para INSTALACIÓN DE PUNTO DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELECTRICOS EN PLAZA DE LAS ERAS EN LA LOCALIDAD DE
PIORNAL para la concesión del bien mediante procedimiento de concurrencia
anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
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