08 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS mod agustin.pdf
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Expediente nº: 2021/PAC_03/000005
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio
Público en Régimen de Concurrencia
Asunto: Solicitud de concesión para instalación de 3 puntos de recarga de
vehículos eléctricos en Josep Segrelles
Fecha de iniciación: 10-11-2021
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato, régimen jurídico y
jurisdicción.
El presente Pliego tiene por objeto la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DE
DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE CERDÁ, VALENCIA, de acuerdo con las
condiciones y características que figuran en el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCA), asi como el Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad
y Salud, redactada por el Técnico al servicio del Ayuntamiento, y formarán parte del
contrato y podrán ser consultados en el Ayuntamiento y en el perfil del contratante.
El expediente a realizar tiene carácter de concesión demanial, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y se ajustará a lo dispuesto en este Texto y a los artículos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que no contradigan lo establecido por
la misma, y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de la misma. No
obstante, el artículo 23.1 de la LPAP establece que el otorgamiento de concesiones sobre
bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. Por ello, la presente
contratación regulará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos del
Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, en lo relativo a la preparación y a la
adjudicación.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia,
en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso
según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: ajuntament-de-
cerda.webnode.es.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon anual que sirve de base a la licitación se fija en DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, actualizado al índice de
precios al consumo, se abonará durante el primer trimestre del ejercicio.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños
y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de la concesión de la licencia será de 20 años contados a partir de la
fecha de formalización de la misma.
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CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el
Concesionario
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, de
conformidad con lo dispuesto en el proyecto redactado por los Servicios Técnicos
Municipales, resumidas son las siguientes:
— INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS.
— REALIZACIÓN DE ZANJAS PARA TENDIDO DE LINEAS.
Presupuesto de Ejecución material: 75.525,22 €
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que
causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto
de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado
de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de UN MES, el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la
entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
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CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y
la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Opción B: Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas
utilizando medios electrónicos debido a:
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Al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos
requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en
general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Las ofertas se presentarán exclusivamente por registro de entrada de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cerdà, en la siguiente dirección cerda.sede.dival.es,
dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se
refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al
menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas,
siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto
de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo
electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados/archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación del sobre/archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la
concesión por el Ayuntamiento de Cerdá, la instalación de puntos de recarga de vehículos
eléctricos.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la
valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos: 61:22:21
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SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y
en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de
contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a
efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante
________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
___________________. 61:22:21
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SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de
cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las
obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los
documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en
caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en
que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________,
enterado del expediente para la concesión del bien _______________________
mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago
constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación
calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden
decreciente:
- PRECIO…………………………………………..…………….75 PUNTOS
Valorándose según la siguiente fórmula
V = 75 x ((Oi + Pmin) / Pl))
- Oi: Bajada de la oferta económica que se evalúa. Es un número positivo definido
por:
Oi= Pl – Pi
- Pl: Precio máximo (base de licitación). Pl (para toda oferta valida Pi ≤ Pl)
- Pi: Precio de licitación de las N ofertas validas
- Pmin: oferta más económica
- INCREMENTO PLAZO DE GARANTÍA………..……………25 PUNTOS
Valorándose a razón de 5 PUNTOS / AÑO
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen. 61:22:21
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y
formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso,
el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario,
así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros
electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más
de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario
de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través
de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de
los sobres/archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa
contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación
presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que
contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de
Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y
a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios
de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde
el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Formalización de la Concesión
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más
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tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de
la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del
plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal
efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la
LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá ejecutar las obras conforme al Proyecto redactado, a su cargo, así
como sufragar los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra que se
cuantifican en SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7.254,00 €).
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está
facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso,
imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y
graduación que se establece en este pliego.
FALTAS: Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de
aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en
alguna norma jurídica.
1.- Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia
de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier
requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
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c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el
presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al
Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
2.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios,
elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión
cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se
produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de concesión.
e) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no
constituya falta muy grave.
f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
g) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
h) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción leve.
i) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
leve o muy grave.
3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
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b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la
garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
c) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
d) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión
sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso,
las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
e) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
f) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
g) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios
Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la
utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa
a recibir dichas comunicaciones.
h) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así
como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes a la concesión.
i) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así
como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa
justificada.
j) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el
concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego
k) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión.
l) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos
en el pliego.
m) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una
infracción grave o muy grave.
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n) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta
grave.
SANCIONES.
1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la
pérdida de la garantía definitiva.
3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en
cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable
del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de
contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días,
en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren
suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la
acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 61:22:21
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por renuncia del concesionario.
— Por resolución judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será Secretaría-Intervención.
Oficina contable L01460961
Órgano gestor L01460961
Unidad Tramitadora L01460961
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
22.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria y su personal en cumplimiento de los principios de
integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso
de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los
datos (Ayuntamiento).
22.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria
para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de
garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del
contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 8/2010,
de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes.
Cerdà a fecha de firma electrónica.
El Alcalde
Jose Luis Gijón Segrelles
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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