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Pliego Técnico
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P.P.T. CONCESIÓN DEMANIAL ESTACIONES RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
V-01-2024
G 21346/2024
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL
DE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE ALHAURÍN EL GRANDE Y VILLA DEL GUADALHORCE.
(MÁLAGA)
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P.P.T. CONCESIÓN DEMANIAL ESTACIONES RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
V-01-2023
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL
DE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE ALHAURÍN EL GRANDE Y VILLA DEL GUADALHORCE.
(MÁLAGA)
1.- MEMORIA.
1.1.- OBJETO DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.
Con el presente Pliego de Condiciones Técnicas, se pretende definir las
características a cumplir el servicio a prestar por empresas cualificadas para la
instalación, mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de
recarga para vehículos eléctricos en espacios urbanos de dominio público en la
localidad de Alhaurín el Grande. (Málaga).
Para ello se fijarán las condiciones y requisitos mínimos a cumplir para una
concesión demanial de uso privado en espacios públicos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio,
que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y el
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía.
Con estas infraestructuras se prevé de ofrecer a la ciudadanía el servicio de
recarga de sus vehículos eléctricos, realizando una distribución repartida por el
municipio, en zonas que se consideran de mayor demanda y uso de dichas
instalaciones.
1.2.- PETICIONARIO.
El peticionario de la elaboración del presente PCT es la concejala de
Comercio e Industria, Dª. Macarena Herrera Conejo. (Decreto Delegaciones
1249/2025 del 14-03-25)
1.3.- TIPO DE CONTRATO.
Se trata de una concesión sobre bienes de dominio público, que se regulan
en la Ley de contratos del sector público, en su artículo 9, en el que indica que “Se
encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre
bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales
distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación
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específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”.
Por ello le es de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
de Andalucía, (Decreto 18/2006 de 24 de enero) y el Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ampliación plazo licitación:
Teniendo en cuenta que los licitadores para poder estudiar la ubicación a instalar
los puntos de recarga, dependen en cierta medida de la potencia eléctrica
disponible, para lo cual le han de pedir puntos de nuevo suministro a la empresa
distribuidora en la zona (EDISTRIBUCIÓN DE REDES DIGITALES, SAU) , se
recomienda que el plazo de licitación se amplíe, para que sea como mínimo de 40
días naturales para que puedan realizar las consultas de los nuevos suministros y
preparar la documentación necesaria para licitar.
1.4.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. CPV
Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a
lo establecido en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público,
una relación de los principales servicios o trabajos realizados (como titular)
de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato,
durante como máximo los tres últimos años, de potencia instalada igual o
superior a la potencia prevista en el presente contrato, así como cualquier otra
documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta.
Asimismo, podrá acreditarse la solvencia mediante una declaración
indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del
órgano de contratación.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de
ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión
Se considerarán los siguientes CPV:
31158100-9: Cargadores de baterías.
65320000-2: Explotación de instalaciones eléctricas.
45310000-3: Trabajos de instalación eléctrica
1.5.- PLAZOS.
1.5.1.- Vigencia del Contrato.
Se prevé un plazo de vigencia del contrato de 10 años, más DOS años
prorrogables (1 + 1).
Al día siguiente del ACTA de INICIO, comenzará a contar el plazo de vigencia del
contrato.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo para la instalación total de los puntos de recarga, el
Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por
la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
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1.5.2.- PLAZOS parciales para tramitación, ejecución y legalización de las
obras e instalaciones.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario t en d r á d os ( 2 )
me s es p a r a s o l i c i t ar l i cencia m un ic i p a l d e o b r a s . La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas y de
las obras complementarias.
Nota: Se estima 1,5 meses para la tramitación por parte del Ayuntamiento de dicha
licencia.
Para la realización y legalización de las obras e instalaciones necesarias, el
adjudicatario cuenta con un plazo de cuatro meses y medio (4,5 meses) a partir de
la fecha de concesión de la licencia de obras.
En dicho plazo de deberá de aportar toda la documentación acreditativa de la
legalización y puesta en marcha de dichas instalaciones.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo previsto, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente
por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
1.5.3.- Tiempo máximo de carencia del canon
Teniendo en cuenta que el suministro eléctrico a los puntos de recarga
dependen de la distribuidora eléctrica, lo cual conlleva una tramitación de nuevo
suministro, que a partir de la obtención de los mismos ya se puede realizar las
obras complementarias, se prevé un tiempo de carencia para poder llevar a cabo
las obras, instalaciones y legalizaciones necesarias de los puntos de recarga.
Por ello, a partir del Acta de inicio, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo
de 8 meses de carencia del pago del canon.
Si se realiza el ACTA DE PUESTA EN SERVICIO de todos los puntos de recarga antes
a dicha fecha, en ese momento se suspenderá el plazo de carencia, iniciándose el
periodo del pago del canon.
1.6.-COSTE DE LA IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
SERVICIO.
El coste de la implantación, instalación, legalización, conservación,
mantenimiento y explotación de las instalaciones y obras objeto de la concesión
demanial, incluso los impuestos, tasas y demás gastos derivados, serán todas por
parte del adjudicatario.
1.7.-CANON DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
Para obtener un valor real y de mercado, se han considerado los datos
aportados por la recaudación municipal de los aparcamientos de zona azul durante
el año 2024, del cual se obtiene un valor económico de la cantidad que se puede
recaudar por cada plaza de aparcamiento en diferentes zonas de Alhaurín el
Grande.
Existen en Alhaurín el Grande en diferentes zonas del municipio, zona azul,
regulada según la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO O SERVICIO PÚBLICO POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO Y EN EDIFICIOS
ADMINISTRATIVOS. Existen en la actualidad 236 aparcamientos en total regulados
por zona azul, de los cuales se ha recaudado en 2024 (datos de la recaudación
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municipal), 88.815,65 €, lo que se desprende un valor medio por aparcamiento de
376,34 €.
En dicha zona azul existen aparcamientos normales y aparcamientos para
personas con movilidad reducida, siendo el coste obtenido la media de todos ellos.
Para el polígono industrial y Villa del Guadalhorce, se estima el mismo valor.
Teniendo en cuenta que esta zona (la superficie de las dos plazas de
aparcamientos), será mantenida por la empresa adjudicataria, lo que reduce el
coste municipal de mantenimiento, que se va a prestar un servicio no existente en
la localidad y que estos aparcamientos destinada para la recarga eléctrica no
tienen la rotación que puede tener una zona azul ya que la media de la recarga
semi-rápida prevista para los vehículos se encuentra de 1 a 3.5 horas, se propone
como precio por cada punto de recarga, (2 plazas de aparcamientos), el canon
correspondiente a 376,34 €/año.
1.8.- CANTIDAD DE PUNTOS DE RECARGA.
Se considera para cubrir las diferentes zonas y barriadas del municipio, con 5
puntos dobles de recarga en Alhaurín el Grande, 1 en el polígono o Industrial La
Rosa y 1 punto de recarga en Villa del Guadalhorce. (7 puntos dobles en total).
1.9.- AMPLICACIÓN, DISMINUCIÓN Y REUBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE
RECARGA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Durante la vigencia del contrato y debidamente motivado y justificado por el
adjudicatario, se permite la ampliación y/o disminución de los puntos de recarga en
±20%, por lo que se permite ampliar o disminuir en 2 puntos de recarga
dobles.
También se permite la reubicación de los puntos de recarga, por motivos
debidamente justificados por el adjudicatario, siendo por parte de éste el
restablecer a las condiciones originales el punto de recarga existente (a reubicar) y
la creación del nuevo punto de recarga, teniendo en cuenta que las mejoras
realizadas se deben mantener en la estación/zona de recarga existente y realizarlas
en la nueva estación/zona de recarga solicitado.
Además el adjudicatario deberá de realizar las obras complementarias
necesarias para el suministro eléctrico.
Todo ello necesitará de la aprobación por parte del Ayuntamiento.
1.4.- SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
La situación de los puntos de recarga y sus obras complementarias serán
aportados por las empresas licitadoras, siendo objeto de valoración, de
forma que obtengan mejor puntuación aquellos que hayan considerando como base
para su ubicación los siguientes requisitos.
Zonas públicas de titularidad municipal.
Zonas de mayor tráfico y/o densidad de personas.
Accesos al municipio o vías principales.
Zonas comerciales y edificios públicos o de interés.
Cualquier otra circunstancia que ofrezca una mejor opción para su ubicación.
Cualquiera de las ubicaciones concedidas, por razones de interés público y/o
debidamente justificadas, se podrá cambiar de emplazamiento por otra
localización diferente en el municipio, siempre, para lo cual se ha de
aprobar por el órgano competente municipal.
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1.4.-DISPONIBILIDD DE LOS TERRENOS.
Todos los puntos de recarga previstos como las instalaciones
complementarias serán en vías públicas y/o zonas de titularidad municipal.
El adjudicatario deberá de realizar las comprobaciones pertinentes para
determinar la ubicación de dichos puntos de recarga.
El Ayuntamiento comprobará que las zonas propuestas son municipales.
No se permiten ubicaciones en propiedades privadas, aunque dispongan de
escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
En caso de existir algún punto de recarga ubicados en terrenos no
municipales, serán excluidas de la licitación.
1.8.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS
DE RECARGA.
Descripción general de cada estación de recarga.
Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento, una de ellas con
dimensiones adecuadas para vehículo para personas con movilidad reducida,
siendo permitida la recarga en ambos aparcamientos por vehículos no adaptados,
utilizando éstos el aparcamiento adaptado, solo en caso de estar ocupado u avería
del otro.
Cada estación de recarga contará con una medidas mínimas de 2.5 x 5,5m
para vehículo normal y 3.60 x 5.5m (ancho x profundidad) para el aparcamiento
para vehículo adaptado a personas con movilidad reducida.
Dicha zona está pintada, rotulada y señalizada según las condiciones de la
adjudicación.
Nota importante: Aunque en cada punto se destina un aparcamiento con mayores
medidas para que pueda ser utilizado por vehículos adaptados a personas con
movilidad reducida, esto no conlleva la limitación de recarga de un vehículo no
adaptado en dicha zona, teniendo prioridad el vehículo adaptado.
Adjunto a dicha zona, se ubicará la estación de recarga y el monolito para albergar
el equipo de medida principal. Para la ubicación de dichos elementos, se realizará
replanteo previo con personal responsable del adjudicatario y por parte del
ayuntamiento.
La estación de recarga SAVE contará con los equipos de medida secundarios
necesarios para la repercusión de los costes y la gestión de los consumos.
Especificaciones técnicas mínimas de los cargadores.
Conectividad Wifi y 5G
Mantenimiento remoto
Corriente mínima de salida para carga semi-rápida: 32 A.
Voltajes de entrada:
o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
Potencia mínima de salida:
o Carga semi-rápida: 22 kW.
o Carga rápida: Mínimo 44Kw
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Conectores/Tomas de corriente:
o Carga semi-rápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente
para carga Mennekes IEC 62196-2.
Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
o 1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
o 1 toma de corriente DC Tipo CCS 2 Combo.
o 1 toma de corriente CHAdeMO.
Los cargadores pueden tener incorporados los cables, de al menos 6,5 m con
recogida automática.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado
cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la
carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que
sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Cada punto de recarga contará con las protecciones eléctricas necesarias
frente a contactos directos e indirectos, cumpliendo las especificaciones del
REBT, ITC.BT-52.
Longitud del cable de carga. Mínimo de 5m
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 y grado de
protección IK10. (IK08 pantalla)
Eficiencia ≥ 95%
THD. (Distorsión de corriente armónica total) ≤ 5%.
Posibilidad de carga simultánea. División de potencia.
Pantalla táctil.
Lector de tarjetas RFID ISO/iEC 14443 A/B Mifare y pago TPV.
Contarán con marcado CE, CB, RoHS, TR25:2016
Cumple la norma “enchufa y carga” (Plug & Charge) ISO15118.
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica
Los eq u i p os d e r e c ar g a , d i spon d r án d e l o s s i gu ie n te s s i s te mas:
Para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores
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para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente
energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a
la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un
sistema de bloqueo de conectores.
Pantalla:
Los puntos de recarga contarán una pantalla en diferentes idiomas, que al menos serán
obligatoriamente el castellano y el inglés, que mostrará toda la información que el
usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible
mediante un display. El display mostrará al usuario la energía consumida,
así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como
el tiempo de duración de la recarga.
Se mostrarán en la pantalla las alarmas e indicarán si están ACTIVOS o
INACTIVOS.
Los cargadores y el sistema podrá integrar sensores, para mediciones en
tiempo real, cuyos datos podrán ser visualizados a distancia mediante
plataforma ó app específica.
Para control del uso y smart city:
Equipado con sensor de presencia de vehículo que permita detectar aquellos
que no son retirados tras la carga, haciendo posible facturar por tiempo y/o
sancionar a los que están indebidamente estacionados sin cargar.
Con posibilidad de incorporar equipos de otros tipos – en función de su
tamaño- como sensores de análisis de calidad del aire o repetidores de
telefonía móvil.
Diseño delgado y vanguardista que ocupa poco espacio y se integra
perfectamente con un entorno urbano cuidado y apto para zonas estrechas.
Mantenimiento. Att. Cliente:
Dispondrá como mínimo de:
Mantenimiento 24/7/365
Teléfono gratuito de atención al usuario
Actualizaciones y averías solucionables remotamente de inmediato.
Averías leves no solucionables remotamente, conllevará visita del técnico.
(Tiempo de respuesta a valorar en plan mantenimiento)
Averías graves y sustitución de piezas, (tiempo de respuesta a valorar en
plan mantenimiento)
Identificación del equipo de recarga.
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y
fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
Medio de pago de la recarga.
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Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por terminal de
pago sin contacto: tarjetas de débito/crédito, Apple Pay, Google Pay, Samsung Pay y
similares, sin necesidad de registrarse ni descargar la app para cargar. Contarán con
pasarela de pago universal (datáfono incorporado).
Además podrá incorporar una aplicación de móvil para las comunicaciones entre
cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir
con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante i nt er f aces
a b i er t as de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con
aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado,
recargas realizadas, energía suministrada, etc.
Dispondrán de atención al cliente 24/7/365.
Med i d a y r e g i s t r o de l a s c a r g as.
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y
registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de
recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente
homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Condiciones mínimas de la seguridad para la carga.
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está
correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y
pasará a indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta
situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal
hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la
sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie
un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se
permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
Cumplirán con las especificaciones técnicas del REBT 842/2002 y en especial la ITC-
52. (Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos).
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Los puntos de recarga cumplirán con todas las condiciones obligatorias en material
de protección contraincendios que se puedan originar en el desarrollo de la
actividad.
Nota importante: Tanto las características de los puntos de recarga, sus medidas de
seguridad, potencias, etc, descritas con anterioridad, pueden variar, siendo éstas
características mínimas, ya que este tipo de elementos electrónicos avanzan
rápidamente y se desarrollan nuevas tecnologías, por lo que pueden existir
diferencias con los cargadores que se utilicen en el momento de la instalación, así
como haber existido cambio normativos, los cuales han de cumplir.
Obra Civil.
Una vez redactado el proyecto de ejecución, aprobado por el Ayuntamiento y previa
tramitación de todos los permisos necesarios a los Organismos correspondientes, se
dará comienzo a la ejecución de las obras, debiendo finalizar y realizándose la
puesta en servicio del cargador dentro del plazo máximo establecido en contrato.
El adjudicatario deberá de informar al Ayuntamiento, a través del responsable del
contrato, del estado de todas las fases de ejecución de obras. Todas las actuaciones
se efectuarán cumpliendo a lo especificado en los proyectos y el contrato.
Las zonas concedidas para la ubicación las estaciones de recarga serán
reacondicionadas y adaptadas atendiendo a las condiciones de la adjudicación,
siendo por parte del adjudicatario. Igualmente será su gestión y mantenimiento
durante la vigencia del contrato. Toda la obra civil necesaria para ello, será
debidamente comunicado al Ayuntamiento por el adjudicatario, detallando cada
unidad de obra a realizar, con planos, mediciones y presupuestos.
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán anclados al suelo y
estarán homologados y legalizados.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los
trabajos de forma que queden en su estado original.
Las obras o trabajos complementarios o imprevistos que no se especifiquen en los
proyectos de ejecución pero cuya realización sea necesaria para poder ejecutar las
actuaciones descritas en dichos proyectos, así como las que en transcurso de la
realización de los trabajos descritos se determinen, las ejecutará la empresa
adjudicataria aunque no estuvieran contempladas previamente, previa aprobación
municipal, información al responsable del contrato y debiendo contar con la
pertinentes licencias y autorizaciones.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se restablezca a su estado original o condiciones de
calidad, tipo de materiales iguales al estado de la zona colindante.
La obra civil complementaria al punto de recarga necesaria para la acometida
eléctrica a dichos puntos de recarga, serán indicadas en la licitación y serán objeto
de petición de licencia de obra municipal independiente.
Para todas las obras, el adjudicatario es el responsable de realizar las gestiones
referentes a la gestión de residuos y de seguridad y salud necearias.
Una vez finalizadas las obras, en un plazo no superior a 10 días, el adjudicatario lo
comunicará al ayuntamiento para su revisión y aceptación, para lo cual se levantará
acta, que en caso favorable, comenzará acontar el plazo de garantía de las mismas.
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En caso de encontrarse anomalías o desperfectos en las obras ejecutadas, se le
concederá un plazo razonable para su subsanación. Una vez transcurrido dicho
plazo, se realizará nueva acta de inspección y revisión.
Puntos de suministro para las estaciones de recarga
Se recomienda que las empresas licitadoras soliciten antes de realizar la oferta, la
petición a la compañía distribuidora de electricidad en la zona, las peticiones de
suministro correspondientes para cada punto de recarga previsto, para así asegurar
que los puntos que indicarán en la oferta pueden ser suministrados eléctricamente
y así también disponer de datos fiables para el cálculo y estimación de las obras
complementarias y costes de suministro.
Obra complementaria para suministro a las estaciones de recarga
El adjudicatario tramitará con la compañía distribuidora el punto de suministro para
las estaciones de recarga, debiendo de realizar bajo su coste las obras necesarias.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la
compañía suministradora.
Las zonas afectadas serán repuestas con materiales iguales a los existentes. En
caso de no existir, serán los indicados por el Ayuntamiento.
En los diseños de los puntos de recarga, se deberá de indicar con detalle la
ubicación del punto de recarga y del monolito para las protecciones y el equipo de
medida de energía eléctrica.
Estas obras serán solicitadas al ayuntamiento, siendo preceptiva su autorización.
Teniendo en cuenta que estos puntos de suministros dependen de la distribuidora
eléctrica, se prevé un tiempo de carencia en el inicio del pago del canon para poder
llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para alimentar eléctricamente los
puntos de recarga.
P r o y e c t o de i n st a l a c i ó n, d ir e c c i ó n y s upe rv i s i ó n de l a s ob r a s
Los trabajos se realizarán una vez obtenida la licencia municipal de obra
pertinente concedida por el Ayuntamiento a petición del adjudicatario de la
concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será
realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la
concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento
de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la
concesión durante el periodo de la misma será realizada por el responsable del
contrato designado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan
incumplimientos, razones de interés público, de salubridad y/o seguridad, que así
lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo
por cuenta del Concesionario la reposición de las zonas concedidas a su estado
original.
Garantía y plazo de garantía de las obras complementaria para suministro
a las estaciones de recarga.
El plazo de garantía de las obras ejecutadas será de 1 año desde la fecha de
recepción de las mismas.
Una vez concedidas las pertinentes licencias, el adjudicatario ejecutará las obras
concedidas y a su terminación, solicitará la recepción por parte de la
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administración, revisando las obras ejecutadas, comenzando dicho plazo de
garantía.
El adjudicatario aportará un aval o fianza del 30 % del precio de ejecución material
de las obras previstas, en concepto de garantía de las obras ejecutadas.
Dicho aval o fianza será devuelto a la finalización del plazo de garantía de las
obras, tras petición del adjudicatario.
Pintura, iluminación y señalización de las estaciones de recarga
Los puntos de recarga serán pintados y rotulados según normativa al respecto. Los
colores serán aprobados por el ayuntamiento. Además dotarán de iluminación
adicional a dichos puntos de recarga.
Para ello el licitador aportará una memoria descriptiva y gráfica de los puntos de
recarga, donde se detallarán los detalles constructivos y de acabado final,
señalización, iluminación, etc.
En los cargadores, aparte del logotivo de la empresa, se dispondrá de logotipo del
Ayuntamiento.
Imagen tipo de una estación de puntos de recarga
Señales tipo de señalización puntos de recarga eléctrica
Detección de vehículos en las estaciones de recarga.
Las estaciones de recarga contarán con detectores de presencia de vehículo, y
además detectores de si están realizando carga, para poder informar a la policía
local del estacionamiento de vehículos que no están realizando carga y además
poder a través de la aplicación móvil o sistema implantado informar de si están
disponibles los puntos de recarga.
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Ubicación de las estaciones de recarga, monolitos de equipos de medida
El licitador tendrá en cuenta para el diseño y la ubicación de los puntos de
recarga, el ancho disponible en los acerado de la zona, los cuales han de seguir
mantenimiento las condiciones mínimas de accesibilidad, por lo que deben prever
donde se ubicarán tanto los cargadores, como los monolitos para los equipos de
medida y armarios de mando y protección necesarios y equipos auxiliares.
Iluminación zona de recarga
La zona de estación de recarga deberán estar debidamente iluminadas, para
lo cual el adjudicatario (a su coste), aumentará la iluminación de dicha zona,
mediante la instalación de nueva luminaria, la cual deberá cumplir lumínicamente y
estéticamente las indicaciones municipales.
Esta iluminación deberá de ser alimentada eléctricamente des de el punto de
suministro del punto de recarga, no desde el alumbrado público municipal.
1.9.- C OND ICI ONE S DE GESTIÓN, USO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LAS ESTACIONES DE RECARGA.
C ond ic i one s g ene r a l e s
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de
una red de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
El Ayuntamiento, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga,
atendiendo a las ubicaciones establecidas en la licitación por el adjudicatario.
La administración local podrá inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo
del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento
necesarios de la zona adjudicada (pavimentación, cuadros eléctricos, cargaores,
equipos auxiliares, pintura, limpieza, bordillos, marquesina, iluminación, etc.)
Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento, conservación y estética, así como el pago de la factura eléctrica y/o
canon o impuestos que se puedan derivar de dicha actividad.
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica
multilenguaje al cliente 24 horas/365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario como
instalador único de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio.
Datos de la gestión.
El Concesionario enviará con periodicidad trimestral (dentro de los 15 primeros días
del mes posterior al trimestre), por sede electrónica o al correo electrónico que le
sea suministrado por el Ayuntamiento, una relación que contenga los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de cada una de las
estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas
realizadas, potencias de las recargas, consumos, incidencias, averías,
tiempos de solución de averías, etc.), y demás información que pueda servir para
la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de
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aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento, acceso
web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma
telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
Además, en el mismo plazo, enviarán justificante de pago a la suministradora
eléctrica.
Uso como zonas de recarga de vehículos eléctricos.
Solo se permite el uso exclusivo de las zonas objeto de la concesión para la recarga
de vehículos eléctricos, no pudiéndose realizar otra actividad diferente a éstas, no
permitiéndose la venta directa ni con máquinas expendedoras, ni el uso de
publicidad a terceros, ni venta, alquiler o uso de cualquier producto diferente a la
electricidad para recarga de vehículos.
A continuación se detallan algunos usos no permitidos:
No podrá instalar máquinas expendedoras de productos.
No podrá utilizar dicha zona para publicidad de terceros.
No se podrá realizar en dicha zona labores de mecánica, control y/o supervisión de
vehículos.
No se puede vender electricidad para un uso diferente al de recarga de vehículo
eléctrico.
No se puede utilizar dicha zona para aparcamiento sin recarga.
Cualquier otro uso que el Ayuntamiento considere fuera del objeto del contrato.
Para cualquier uso diferente al indicado con anterioridad, han de solicitar al
Ayuntamiento la preceptiva autorización, que actuará conforme en derecho
proceda.
1.10 .- SEGURO DE RC Y DAÑOS A TERCEROS.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 900.000,00 €.
1.11.- LEG I SL A C I Ó N E S PE C ÍFI C A DE O B LI G AD O C U M P LI M I E N T O .
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos
hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre
2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en
c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
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UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
1.12.- LEGALIZACIÓN Y ACTA DE PUESTA EN MARCHA DE LOS PUNTOS DE
RECARGA.
En la implantación inicial de los puntos de recarga, a su finalización, la
empresa ha de legalizarlos debidamente antes de su puesta en funcionamiento.
Para ello, aportará al Ayuntamiento, en un plazo máximo de 1 mes desde su
legalización, la documentación acreditativa de dicha legalización.
Todos los trámites, costes y documentación para la legalización y puesta en
funcionamiento de los puntos de recarga serán por parte del adjudicatario.
ACTA DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
Una vez aportada la documentación acreditativa de la realización de las
obras, instalaciones y legalización de los puntos de recarga, se realizará por parte
del Ayuntamiento y adjudicatario, el ACTA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, en la
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cual se comprobará la buena ejecución y cumplimiento de las condiciones
contractuales.
En caso de detectarse incumplimientos, se actuará conforme a ley,
concediéndose al adjudicatario un tiempo adecuado para su subsanación.
A la vez se realizará la comprobación de la buena ejecución y acabado final
de las obras complementarias, de las cuales han debido obtener la licencia de obra
pertinente y depositado sus fianzas/avales específicos. A partir de dicha fecha
comenzará a contar el plazo de garantía de obras e instalaciones.
1.13.-INSPECCIONES ADICIONALES.
La empresa adjudicataria realizará al año de entrada en vigor el contrato, una
inspección adicional a las revisiones periódicas reglamentarias de la instalación, con
el técnico y representante de la empresa, el responsable municipal del contrato y
asesor técnico, emitiendo el adjudicatario un informe con los resultados de dicha
inspección que comunicará al responsable del contrato. En dicho informe se
indicarán las anomalías encontradas, así como las mejoras y recomendaciones para
modernizar, mejorar y hacer más efectivo y eficiente las instalaciones.
También se consideran inspecciones adicionales, aquellas que el responsable del
contrato quiera realizar conjuntamente con la empresa mantenedora para revisión
y/o supervisión de las instalaciones.
Las visitas que se realicen para las inspecciones por OCAS, serán coordinadas con
el supervisor municipal del contrato, siendo necesario la asistencia de un
responsable de la empresa mantenedora y técnico o representante por parte del
adjudicatario.
1.14.- LEGALIZACIONES E INSPECCIONES POR OCA.
La empresa adjudicataria deberá mantener las instalaciones legalizadas y realizará
las inspecciones reglamentarias por OCA (Organismo de control autorizado por la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía), para el
correcto cumplimiento de la normativa vigente, tal y como viene definido en el
Reglamento 88/2013 de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, o
normativa en vigor que la sustituya y/o modifique.
La empresa adjudicataria realizará a su coste, las inspecciones y las actuaciones,
arreglos, modificaciones y/o adaptaciones en los equipos, aparamenta, cabinas, etc,
que sean necesarias, para obtener un resultado favorable de dichas inspecciones.
Las inspecciones por OCA, se deberán de realizar a todos los elementos e
instalaciones
Una vez realizada las inspecciones, se aportará al Ayuntamiento, en el plazo de 1
mes, las Actas e informes con los resultados de las mismas.
En caso de existir inspecciones en las que se detecten faltas graves y/o de
seguridad de la instalación y frente a los usuarios, el Ayuntamiento podrá clausurar
dicha estación de recarga hasta quedar debidamente subsanada.
En caso de no mantener las instalaciones y equipos reglamentariamente con
resultado favorable, será objeto de incumplimiento del contrato, pudiéndose aplicar
las penalidades e incluso rescisión del contrato, teniendo en cuenta lo establecido
en los pliegos, contrato y Ley de contratos del Sector Público.
1.15.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.
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La empresa adjudicataria presentará en la licitación el programa detallado de
servicio a prestar durante el tiempo que dure esta contratación y un inventario de
las instalaciones a mantener, agrupadas por zonas, con indicación de la ubicación y
datos de los equipos.
Este programa presentado deberá ser revisado y aceptado por el Ayuntamiento.
Nota: Forma parte de criterios valorable en la adjudicación.
1.16.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El Ayuntamiento podrá sancionar económicamente al adjudicatario por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en contrato.
Para el control de las infracciones, el responsable del contrato informará de las
mismas al ayuntamiento y al concesionario, detallando dichas anomalías e
incumplimientos observados. El adjudicatario contestará al requerimiento,
motivando y justificando la causa de dicha anomalía e incumplimiento y ofreciendo
un plazo para su subsanación, lo cual ha de ser aprobado por el Ayuntamiento.
Frente a estas anomalías y/o incumplimientos, el Ayuntamiento actuará conforma a
ley y siempre velando por la seguridad del entorno y de los usuarios y el interés
general.
El Ayuntamiento podrá incluso rescindir el contrato, si se consideran que las faltas
son graves o muy graves y siempre que afecten al ornato, salubridad, sanidad y
seguridad del entorno y de los usuarios y en caso de reincidencia de faltas
consideradas leves, pero que afecten al servicio que han de prestar. En caso de
rescisión del contrato, el adjudicatario, a su coste, ha de reponer a su estado inicial
las zonas concedidas.
1.17.- GARANTÍAS.
El adjudicatario aportará un aval o fianza en concepto de garantía para la
restauración de dichas zonas a su estado original.
El importe de dicha garantía definitiva se fijará por el órgano de contratación en el
pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza,
importancia y duración de la concesión de que se trate.
1.18.- ACTA DE INICIO.
Una vez realizada la adjudicación del contrato, por parte del ayuntamiento
(responsable del contrato) y el adjudicatario se realizará un ACTA de inicio
en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato,
momento en el que comienza a contar el plazo de la concesión demanial y el
plazo de 8 meses de carencia para realizar las instalaciones previstas en
la adjudicación.
1.19. – CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS
PROPOSICIONES:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, se procede a continuación a
enumerar los criterios objetivos y subjetivos a tener en cuenta para el
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estudio y valoración de las proposiciones. Los criterios que se indican a
continuación cumplen lo establecido en el artículo 145 apartado 3 de la
citada Ley; considerándose por lo tanto que esta administración estima que
la prestación definida en el presente documento es susceptible de ser
mejorada.
Tras reunión mantenida con la concejalía de comercio e industria y a
petición de esta concejalía, se fija los siguientes criterios:
a)- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación
de fórmulas (60 puntos):
a.1) PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Máximo 40 puntos).
a.2) INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA INTERIOR tipo 2 de
22Kw, EN LA NAVE DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS. (10 puntos)
a.3) CARGADORES DE CARGA RÁPIDA- ULTRARRÁPIDA. Máximo
10 puntos.
b)- Criterios dependientes de un juicio de valor (40 puntos)
MEJORAS:
b.1) UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA. Máximo 20 puntos
b.2) MEMORIA DEL PLAN DE MANTENIMIENTO. Máximo 15 puntos.
b.3) PLAN DE SEÑALÍTICA DE LOS CARGADORES PARA MEJOR
CONOCIMIENTO DE SU UBICACIÓN. Máximo 5 puntos.
En Alhaurín el Grande a la fecha de firma electrónica
El Ingeniero T. Industrial Municipal
y Graduado en Ingeniería Eléctrica Industrial
D. Pedro J. Fernández Cortés
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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