PCAP CONCESION PUNTOS DE RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS.pdf
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AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)
MRB
Secretaría/Contratación
Expte.:11551/2025
PCAP CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONCESIÓN DEMANIAL DE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
2.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
3.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A
SATISFACER.
4.- CANON, BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO.
4.1.- Actualización del canon.
4.2.- Forma de pago del canon.
4.3.- Incumplimiento de pago del canon.
5.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
6.- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
6.1.- Capacidad para concurrir.
6.2.- Solvencia del contratista.
6.2.1.- Justificación de la solvencia económica y financiera.
6.2.2.- Justificación de la solvencia técnica.
7.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
II. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8.- CUESTIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
9- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
10.- FORMA DE PRESENTACIÓN.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
11.1.- SOBRE 1: Archivo electrónico. Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos. Criterios evaluables mediante
juicio de valor.
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11.2.- SOBRE 2: Archivo electrónico. Criterios evaluables de forma
automática mediante la aplicación de fórmulas. Proposición económica.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Criterios dependientes de un juicio de valor:
a) Memoria ubicación de los puntos de recarga. Máximo 20 puntos.
b) Memoria del Plan de mantenimiento. Máximo 15 puntos.
c) Memoria Plan de señalítica para mejor conocimiento de su ubicación.
Máximo 5 puntos.
Criterios evaluables de forma automática:
a) Proposición económica. Máximo 40 puntos.
b) Instalación de un punto de recarga en la nave de los Servicios
Operativos Municipales. 10 puntos.
c) Cargadores de carga rápida/ ultrarapida. Máximo 10 puntos.
IV.- PROCESO DE ADJUDICACIÓN
13.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
15- APERTURA DE PROPOSICIONES.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
17.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
V.- DE LA CONCESIÓN
22.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
23.- ENTREGA, OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
24.- EXPLOTACIÓN DEL INMUEBLE.
25.- RIESGO Y VENTURA.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. SEGUROS.
28.- DE LAS TRANSMISIONES.
28.1.- Transmisiones intervivos.
28.2.- Transmisiones mortis causa.
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29.- POSIBILIDAD DE TRASLADO.
30.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
30.1.- Extinción por mutuo acuerdo.
30.2.- Renuncia del concesionario.
30.3.- Revocación.
31.- DEL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
32.- DE LA REVERSIÓN.
33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, DEBER DE
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RECURSOS.
E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS.
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
35.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
35.1.- Confidencialidad.
35.2.- Tratamiento de datos.
36.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA
LCSP.
37.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
38.- RECURSOS.
ANEXO I: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR,
AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE, AUTORIZACIÓN PARA LA
PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
VINCULADAS.
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
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CONCESIÓN DEMANIAL DE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato estará regido por la normativa reguladora de un contrato de
concesión administrativa demanial, regulado por los artículos 28 y siguientes de
la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, y los artículos 54 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, y en lo que no resulte incompatible, por el R.D.1372/1986, de 13 de
junio, de Bienes de las Entidades Locales, siendo de aplicación supletoria o por
remisión expresa -en algunos casos-, la legislación sobre contratos de las
Administraciones Públicas.
Las concesiones demaniales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Art.º
9.1, especificando que “se regirán por su legislación específica salvo en los casos
en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente
Ley”. En el Art.º 58.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, (RBELA), se establece
que las concesiones demaniales se otorgarán con arreglo a la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas siendo de preferente aplicación el
procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
Les será de aplicación, asimismo, aquellos preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que tengan el
carácter de básicos.
Del mismo modo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, en cuanto no se opongan a Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP en adelante) y sus normas de desarrollo.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo
previstas anteriormente y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De otro lado, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los
documentos restantes, revestirán carácter contractual. Los contratos se
ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte
integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los
documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las
partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los
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documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos
o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad
contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.-CÓMPUTO DE PLAZOS
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima de la
LCSP 2017, los plazos establecidos por días en la Ley y en el presente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares se entenderán referidos a días naturales,
salvo que en las mismas se indique expresamente que solo deben computarse
los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER
Y LOTES.
El presente contrato tiene por objeto la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de un total de 7 estaciones de recarga para
vehículos eléctricos, cada una de ellas dotada con dos puntos de recarga,
ubicadas en distintos espacios urbanos de dominio público del término municipal
de Alhaurín el Grande y su pedanía de Villa del Guadalhorce. Todo ello con el fin
de promover la movilidad sostenible y facilitar la transición energética en el
ámbito local.
Durante la vigencia del contrato y debidamente motivado y justificado por el
adjudicatario, se permite la ampliación y/o disminución de los puntos de recarga
en un 20%, por lo que se permite ampliar o disminuir en 2 puntos de recarga
dobles.
La presente actuación responde a la necesidad de dotar al municipio de una red
eficiente de puntos de recarga eléctrica, permitiendo la prestación de un servicio
de interés general, mediante la colaboración con operadores especializados en el
sector.
El uso privativo del bien por el adjudicatario implicará la limitación o exclusión
del uso por el resto de personas, estando sujeto aquel uso privativo a concesión
administrativa demanial.
La situación de los puntos de recarga y sus obras complementarias serán
aportados por las empresas licitadoras, siendo objeto de valoración, de forma
que obtengan mejor puntuación aquellos que hayan considerando como base
para su ubicación zonas públicas de titularidad municipal, zonas de mayor tráfico
y/o densidad de personas, accesos al municipio o vías principales, zonas
comerciales y edificios públicos o de interés. También se valorarán otras
ubicaciones que, debidamente justificadas, resulten especialmente adecuadas
para la finalidad del contrato.
Se permitirá la reubicación de los puntos de recarga, siempre que existan
motivos debidamente justificados por el adjudicatario. En tal caso, será
responsabilidad del mismo tanto el desmontaje y reposición del punto existente,
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restableciendo las condiciones originales del emplazamiento, como la instalación
del nuevo punto de recarga. Asimismo, deberán mantenerse las mejoras ya
ejecutadas en la estación o zona de recarga original, reproduciéndolas en la
nueva ubicación
A la presente contratación, le corresponde la codificación de la nomenclatura de
Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el
Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), modificado por el
Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que
se indica a continuación:
31158100-9: Cargadores de baterías.
65320000-2: Explotación de instalaciones eléctricas.
45310000-3: Trabajos de instalación eléctrica.
La concesión no implicará autorización para el ejercicio de la actividad que vaya
a ejercer, debiendo adquirirse este derecho por los concesionarios mediante la
obtención de las licencias exigibles conforme a la normativa en vigor en cada
momento.
La persona física o jurídica adjudicataria deberá llevar a cabo, a su cargo, la
legalización de las instalaciones objeto de la concesión. Asimismo, deberá
obtener del Ayuntamiento las licencias, permisos y autorizaciones que resulten
legal y reglamentariamente exigibles.
En cuanto a la división en lotes, se adjudica en un único lote por tratarse el
contrato de un conjunto inseparable que ha de ser gestionado de forma unificada
para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad a desarrollar.
4.- CANON, BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO.
El adjudicatario está obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande
el canon anual que resulte de su oferta, y que estará constituido por un
mínimo, según establece el Pliego Técnico, de 376.34.-€ por cada punto de
recarga, siendo el total por 7 puntos dobles 2.634,38.-€ al año.
No obstante, durante el primer año de la concesión demanial, no se devengará el
canon durante los primeros 8 meses, plazo en el que deben realizarse las
instalaciones oportunas, siendo por tanto el canon del primer año de la
concesión por los cuatro meses restantes de 878,13.-€. Así, el total por los
10 años de duración del contrato es 24.587,55.-€. El canon de licitación se ha
establecido teniendo en cuenta los precios de mercado, concretamente a partir
de la recaudación por aparcamiento de la zona azul del municipio.
La licitación será al alza, no admitiéndose ofertas por debajo del mínimo citado.
El presente canon no está sujeto a IVA, de conformidad con el artículo 7.9 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El canon ofertado no constituirá un factor exclusivo de la adjudicación.
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El canon no incluye cualquier tasa o pago de utilización o de cualquier tipo que
deba ser abonada por el adjudicatario a la Administración a consecuencia de la
realización de su actividad.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta el canon establecido, la
duración de la concesión demanial (10+2), el periodo de carencia, así como la
previsión de una posible ampliación de hasta un 20% del número de puntos de
recarga (hasta 2 puntos adicionales), conforme a lo previsto en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, asciende a un total de 38.386,68.-€.
4.1.- Actualización del canon
El canon de la concesión será objeto de revisión o actualización anual conforme a
las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo.
La primera revisión se efectuará tomando como referencia el canon ofertado y,
para las sucesivas, el canon resultante a consecuencia de actualizaciones
precedentes.
4.2.- Forma de pago del canon
El canon de esta concesión demanial se abonará por anualidad anticipada
dentro de los cinco primeros días del primer mes del contrato, a cuyo
efecto el/la concesionario/a deberá abrir una cuenta corriente en una entidad
bancaria domiciliada en este municipio, autorizando los cobros periódicos
remitidos por este Ayuntamiento, comprometiéndose a dotar de fondos
suficientes a la misma para hacer frente al pago de estos.
4.3.- Incumplimiento de pago del canon
El pago de canon forma parte de las obligaciones contractuales del
concesionario, por lo que el impago de éste daría lugar a resolución del contrato.
De este modo, si transcurren tres meses desde la fecha de expiración del plazo
de pago del canon mensual sin que se haya efectuado este, el Ayuntamiento
requerirá el pago, concediéndose un plazo improrrogable de 15 días naturales
para que lo haga efectivo.
En el supuesto de que el deudor no atienda el requerimiento en plazo, el
Ayuntamiento podrá acordar la iniciación de expediente para la resolución
definitiva de la concesión, con pérdida de la fianza depositada, sin perjuicio de la
reclamación por la vía de apremio de las cantidades adeudadas, y en su caso, los
daños y perjuicios ocasionados, no obstante, se le concederá un nuevo plazo
improrrogable de 15 días hábiles para que efectúe el pago.
5.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La duración de la concesión abarcará el plazo de 10 años, susceptible de
prórrogas anuales otros dos 2 años más (10+1+1), es decir, hasta un
máximo de 12 años. El cómputo de dicho plazo dará comienzo el día siguiente
del acta de inicio. Finalizado dicho plazo, el espacio se revertirá a este
Ayuntamiento en perfecto estado, tal como le ha sido entregado, con al menos
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dos meses de antelación se efectuará recordatorio de dicho extremo a los
interesados, elaborándose por este Ayuntamiento los informes previos a la
reversión que determinen el estado de recepción de los bienes objeto de
concesión.
Al término de este plazo el adjudicatario vendrá obligado a abandonar y dejar
libre a disposición del Excmo. Ayuntamiento el inmueble y sus instalaciones,
salvo que antes se produjera incumplimiento de las condiciones pactadas,
momento en que procederá el rescate o extinción.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público. En
el caso que el Ayuntamiento apruebe el rescate, el concesionario se compromete
a abandonar y dejar libre a disposición del Ayuntamiento el edificio y sus
instalaciones en el plazo de 1 mes contado a partir de la notificación del acuerdo
municipal.
6.- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
6.1.- Capacidad para concurrir
De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas en la
licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se indique en el anuncio
de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las
prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su
solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo
establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada
en el Anexo I a estos pliegos.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que,
en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el
objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se
estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que
concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente.
Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa.
En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas
conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera
presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito
suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos
necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el
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compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre
responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el
caso que se integrará la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar,
lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación
acreditativa que se le que requiera.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las
uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a
las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y
profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia
profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las
capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar
servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará
mediante su subcontratación.
Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, así como las
empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio) salvo
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras,
de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP. Si dichas
empresas participarán en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el
indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique
que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la
competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las
empresas licitadoras, la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la
información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del
procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de
plazos adecuados para la presentación de ofertas.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que
participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que
justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de
falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al
resto de las empresas licitadoras.
6.2.- Solvencia del contratista
6.1.2.- Justificación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se justificará por alguno de los siguientes
medios:
A) Mediante el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de
negocio de los tres últimos, incluido el de la licitación, es al menos una vez el
valor estimado del contrato, o que el valor anual medio del contrato cuando sea
superior al año.
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El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes
medios, según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro
oficial en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil:
mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil:
mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de
contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del
período citado) debidamente certificados por su Secretaría.
B) Mediante la presentación de un seguro que cubra la responsabilidad civil por
daños personales, materiales y económicos causados a terceros; daños
materiales causados al lugar objeto de concesión; así como daños, causados por
el concesionario o personas de las que deba responder legalmente, en ejercicio
de la actividad profesional, por una cuantía mínima de 180.000.-€ y riesgo de
incendio, explosión, inundación, etc., por un capital 600.000.-€.
6.2.2.- Justificación de la solvencia técnica
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por alguno de los
siguientes medios:
A) Una relación de los principales servicios, como titular, realizados en la
actividad objeto del presente contrato durante los últimos tres años (potencia
instalada de igual superior potencia a la prevista en el presente contrato). Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste. La solvencia se entenderá acreditada por aquellas
empresas o profesionales que hayan realizado la actividad objeto de contrato
como titular al menos durante los últimos tres años.
B) Mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se
adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por
los servicios dependientes del órgano de contratación.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que
pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en
este Anexo. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los
subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará
que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros
dígitos de los respectivos códigos CPV.
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7.- PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de esta
licitación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el
Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el
perfil de contratante del órgano de contratación, conforme al 135 LCSP, donde se
publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información
referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo
63 y 347 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web:
https://contrataciondelestado.es
Asimismo, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección:
http://alhaurinelgrande.sedelectronica.es/contractor-profile-list
En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, se ofrecerá
la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación
complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la
documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite
fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se
facilitará 6 días antes del fin del plazo de presentación de ofertas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas
y cada una de las condiciones exigidas para la concesión demanial objeto de la
licitación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el
anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del
RGLCAP.
II. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
8.- CUESTIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES,
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se
realizarán por medios electrónicos.
En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios
electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos
administrativos dirigidos a ellos se practicará en papel en la forma que establece
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el
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medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Cualquier interesado que cumpla con los requisitos de este Pliego podrá
presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido
de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así
como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los
datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado
miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana y
serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá
presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en
unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco
podrá figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por ella suscritas.
Asimismo, no se podrá presentar más de una oferta con el mismo representante,
mediador, corredor o intermediario.
9.1- Lugar y plazo de presentación
Esta licitación tiene carácter electrónico, motivo por el cual en este
procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y
Presentación de Ofertas", dentro del plazo de presentación de proposiciones que
figura en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas dentro del plazo de 40
días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el perfil del
contratante de la página web municipal (http://www.alhaurinelqrande.es).En el
supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se
entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de
forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
(https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los
Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el
siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios
descritos.
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En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la
documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la "Herramienta
de Preparación y Presentación de Ofertas", que se pone a su disposición y que se
arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que
figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la
Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos
como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de
Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico)
disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación
suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la "Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas" ya mencionada, y de poder solventar
cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier
dificultad técnica que surja de la utilización de la citada "Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas", deberán ponerse en contacto con el
buzón de soporte a usuarios: licitacionE@minhafp.es.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda
visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas
desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato
digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado
posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido
en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido
modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados
manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público
y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los
datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso,
acompañadas de traducción jurada.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente
por el representante del licitador. Asimismo, toda la documentación contenida en
cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o
electrónicamente.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar
su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de
presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se
registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del
Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la
acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas
de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para
garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos en el envío. Una vez realizada
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la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de
tiempo.
Los licitadores interesados pueden consultar en el siguiente enlace el video
explicativo sobre la forma de presentación de ofertas electrónicas elaborado por
la Excma. Diputación Provincial de Málaga https://youtu.be/PTjDh_zp80I
10.- FORMA DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán de forma
electrónica en dos sobres firmados.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: DOS.
Sobre nº1.- Archivo electrónico. Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos y documentación relativa a los
criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. Que deberá
incluir:
- Declaración Responsable: Declaración conforme al Anexo I del presente Pliego.
- Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración depende de un
juicio de valor, esto es:
a) Ubicación de los puntos de recarga (Máximo 20 puntos): Memoria Descriptiva
que detalle la ubicación propuesta para los puntos de recarga.
b) Memoria del plan de mantenimiento (Máximo 15 puntos): Memoria
describiendo el plan de mantenimiento a realizar para mantener en condiciones
óptimas los puntos de recarga.
c) Plan de señalítica de los cargadores para mejor conocimiento de su ubicación
(Máximo 5 puntos): Presentación de memoria descriptiva y gráfica de la
señalización de los puntos de recarga, así como la señalítica prevista para llegar
hasta su ubicación.
Sobre nº 2.- Archivo electrónico nº 2. Documentación relativa a los
criterios cuya valoración se realiza de forma automática. (Anexo II)
- Proposición económica (Máximo 40 puntos): Se incluirá la oferta económica
conforme al modelo del Anexo II contenido en el presente Pliego.
- Mejoras: El licitador deberá indicar expresamente en el Anexo II los siguientes
compromisos.
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a) Declaración de instalación de un punto de recarga doble en los Servicios
Operativos Municipales (10 puntos).
b) Declaración de cargadores de carga ultra rápida (Máximo 10 puntos).
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La valoración máxima que la mesa puede otorgar y que cada una de las ofertas
presentadas puede obtener es de 100 puntos, de los cuales 60 corresponden a la
oferta económica y criterios evaluables de forma automática, y 40 puntos a
criterios dependientes de un juicio de valor.
12.1 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
En el presente procedimiento serán criterios de adjudicación los aspectos
económicos y técnicos evaluables de forma automática:
a) PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Hasta 40 puntos).
La oferta económica se valorará conforme al incremento porcentual que el
licitador proponga sobre el canon municipal mínimo establecido.
Por cada 1% de incremento sobre el canon mínimo anual fijado en
2.634,38 €/año, se asignarán 2 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
El incremento máximo valorable será del 20%, equivalente a 40 puntos.
De este modo, las ofertas que mantengan el precio mínimo sin incremento
recibirán 0 puntos en este criterio.
b) INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DOBLE INTERIOR TIPO 2 DE
22 KW EN LA NAVE DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS MUNICIPALES (10
puntos).
Para justificar esta puntuación, el licitador deberá indicar expresamente en el
Anexo II su compromiso de realizar la instalación del punto de recarga doble
interior tipo 2 de 22 kW en la nave de los Servicios Operativos Municipales.
El licitador que se comprometa a instalar un cargador para la recarga doble de
vehículo eléctrico en la nave de los servicios operativos municipales, con las
características mínimas recogidas en la Memoria, obtendrá 10 puntos.
INSTALACIÓN DE CARGADOR DOBLE SI NO
TIPO 2 KW 22 EN LOS SERVICIOS
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OPERATIVOS MUNICIPALES
c) NÚMERO DE CARGADORES DE CARGA RÁPIDA-ULTRA-RÁPIDA
(Máximo 10 puntos).
Se diferenciarán entre dos tipos de cargadores. Los de carga lenta y semi-rápida
y los cargadores con carga rápida ó ultrarápida, siendo los que tiene capacidad
de carga entre 50 Kw y 350 Kw. El presente apartado se valorará conforme a la
siguiente tabla:
CARGADOR Puntos a obtener
1 cargador de carga rápida (entre 4 puntos
22-50Kw por toma)
1 cargador de carga ultra-rápida 6 puntos
(mayor de 50Kw por toma)
Los licitadores podrán ofertar uno de los siguientes tipos de cargadores, ambos o
ninguno.
12.2.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (Máximo 40
puntos).
Cada licitador podrá optar por incluir las siguientes mejoras, obteniendo los
puntos que se asignan para cada una de ellas, atendiendo a los siguientes
criterios:
a) UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA. (Máximo 20 puntos)
Memoria que detalle la situación de los puntos de recarga y sus obras
complementarias serán aportados por las empresas licitadoras, siendo objeto de
valoración, de forma que obtengan mejor puntuación aquellos que hayan
considerando como base para su ubicación los siguientes requisitos:
Zonas públicas de titularidad municipal. (Máximo 4 puntos)
Zonas de mayor tráfico y/o densidad de personas. (Máximo 4 puntos)
Accesos al municipio o vías principales. (Máximo 4 puntos)
Zonas comerciales y edificios públicos o de interés. (Máximo 4 puntos)
Cualquier otra circunstancia que ofrezca una mejor opción para su
ubicación. (Máximo 4 puntos)
b) MEMORIA DEL PLAN DE MANTENIMIENTO. (Máximo 15 puntos)
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El licitador aportará una memoria describiendo el plan de mantenimiento a
realizar para mantener en condiciones óptimas los puntos de recarga.
Se valorarán principalmente los siguientes criterios:
Tiempo de respuesta frente a averías. (Máximo 4 puntos)
Plan de limpieza de la zona de recarga. (Máximo 4 puntos)
Iluminación del punto de recarga. (Máximo 2 puntos)
Pintura y señalización. Periodicidad de Repintados y conservación.
(Máximo 3 puntos)
Otros aspectos del mantenimiento. (Máximo 2 puntos)
La puntuación se otorgará en función de la calidad y detalle de la memoria
presentada, siendo la que mejor cumpla con los criterios mencionados la que
obtenga la máxima puntuación (15 puntos). La memoria mejor valorada se
utilizará como referencia para valorar el resto de propuestas.
c) PLAN DE SEÑALÍTICA DE LOS CARGADORES PARA MEJOR
CONOCIMIENTO DE SU UBICACIÓN. (Máximo 5 puntos)
Aportará una memoria descriptiva y gráfica de la señalización de los puntos de
recarga, así como la señalítica prevista para llegar hasta su ubicación.
(Señalización vertical informativa para llegar y localizar el punto de recarga)
Los criterios de valoración serán los siguientes:
- Claridad y precisión en la descripción de la señalización. (1 punto).
- Calidad gráfica de la documentación presentada en licitación. (1 punto).
- Efectividad de la señalización propuesta para facilitar la localización de los
puntos de recarga. (2 puntos).
- Numero de señales.(1 punto).
La puntuación se otorgará en función de la calidad y detalle de la memoria
presentada, siendo la que mejor cumpla con los criterios mencionados la que
obtenga la máxima puntuación (5 puntos). La memoria mejor valorada se
utilizará como referencia para valorar el resto de propuestas.
V.- PROCESO DE ADJUDICACIÓN
13.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria,
mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación (concurso), de modo
que cualquier interesado que cumpla con los requisitos de este Pliego podrá
presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Con respecto del procedimiento y forma de adjudicación del contrato, será de
aplicación la LCSP.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
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La mesa de contratación estará integrada por los miembros que se relacionan:
PRESIENTE/A
- Titular: Dº. Luis Miguel Molina Almirante, Concejal de Hacienda y Empleo.
- Suplente: Dña. Teresa Sánchez Ramírez, Concejala de Obras Públicas,
Vivienda, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
VOCALES
- Titular: Dª. Blanca Castillo Cagigal, Vicesecretaria del Ayuntamiento, que
actuará como vocal jurídico.
- Suplente: Persona que sustituya a la Vicesecretaria por resolución de
alcaldía.
- Titular: Dña. Paula García Sánchez, Interventora General del Ayuntamiento.
- Suplente: Viceinterventor General del Ayuntamiento, que actuará como
vocal-interventor.
- Titular: Dña. Esperanza Guzmán Serrano, Administrativa de Administración
General.
- Suplente: Dña. María Teresa de Vivero de Porras, Auxiliar Administrativa.
SECRETARIO/A
- Titular: Dña. Ana Bravo Marín, Auxiliar de Secretaria.
- Suplente: Dña. María Isabel Aragón Plaza, Auxiliar Administrativa.
15- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación calificará la documentación del Sobre nº 1 – Archivo
electrónico nº 1. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de
tres días naturales a la licitadora para que los corrija o subsane, bajo
apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la
subsanación de la documentación. Posteriormente, se reunirá la Mesa de
Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las
personas o entidades licitadoras.
Al no existir aspectos de la oferta que sean evaluables mediante juicios de valor,
el acto de apertura del sobre tendrá lugar en el día y la hora indicadas en el perfil
de contratante, previa resolución del Órgano de Contratación y serán valoradas
por la Mesa de Contratación mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en
el presente pliego, pudiendo ésta solicitar cuántos informes técnicos estime
pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador
propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada
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deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los
modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así
como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo
84 del RGLCAP.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa elevará al órgano de contratación, que
para este procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, la
correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán
ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a
cada una de ellas e identificando la mejor oferta.
La formulación de las ofertas al alza respecto al precio o canon que se establece
como valor mínimo en este pliego, no permite aplicar el régimen jurídico de las
ofertas anormalmente bajas que se establece en el art. 149 de la LCSP.
En caso de igualdad entre dos ofertas esta se deshará mediante sorteo, este se
realizará en presencia de los ofertantes, para lo cual se les convocará
previamente.
De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el
caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más
ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden
expuesto:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de
trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado
en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con
personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la
normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su
plantilla.
b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos
temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres
empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento el
plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en
situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas.
Conforme establece la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la
condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de
la contratación del trabajador servirá a los efectos de cómputo del porcentaje.
e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las
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entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de
desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese
obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya
asignado mayor puntuación.
f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la
posibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre,
para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla
que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, desarrolle medidas
destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de
trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas
permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera
dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el
presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se
produzca el empate, y no con carácter previo.
17.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA
Determinada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación, requerirá al
licitador que la presentó para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco
días si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación acreditativa del cumplimiento los requisitos previos exigidos por
el pliego de condiciones, en particular de haber constituido la garantía definitiva
que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el
importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad.
Los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
presentar, previo requerimiento de la Mesa de Contratación, la siguiente
documentación:
-Las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes así como de encontrarse al corriente de pagos de cualquier naturaleza
con la Hacienda Local.
-En caso de pertenecer a un grupo empresarial, deberá aportarse una
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo
empresarial al que pertenece, comprensiva de todas las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial no
será necesaria tal declaración.
- Presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
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Mercantil o Registro oficial en que deba estar inscrito, durante el último año y por
importe igual o superior al precio de licitación, o bien; presentación de póliza y
recibo de pago de un seguro de responsabilidad civil descrito en el apartado
6.1.2 B) del presente pliego.
- Aportación de un certificado que acredite los servicios realizados como titular
de la actividad objeto del presente contrato durante los últimos tres años, que
serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea
una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado
mediante un certificado expedido por éste. O bien; declaración indicando la
maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de
los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa
pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de
contratación.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación
adoptará acuerdo o resolución de adjudicación. La resolución de adjudicación
deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Los adjudicatarios podrán solicitar al órgano de contratación la modificación de
los lotes adjudicados, permutándolos entre sí, siempre que exista acuerdo entre
ambos y así se estime conveniente por el Ayuntamiento, en este caso el importe
de adjudicación será el aplicable a cada lote.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
19.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de
contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP:
a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el
del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a
contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una
pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste
del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese
establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la
proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma
que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se
computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que
contenga una parte de la proposición.
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De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores
tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía
provisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador
está obligado a mantener su oferta.
Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fuera declarado de
tramitación urgente conforme al artículo 119. 2, c) de la LCSP.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las concesiones se
formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a
contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no
obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario,
corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
21.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con el artículo 60 h) del RBELA, el licitador que haya presentado
la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato deberá, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, constituir una
garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación del
contrato.
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese notificado el
requerimiento previsto en el art. 150.2 LCSP, y será devuelta según lo previsto
en la legislación vigente, una vez vencido el plazo de garantía, que será de tres
meses desde la reversión del bien y cumplidas por éste todas sus obligaciones
contractuales.
La garantía se depositará en la Tesorería de este Ayuntamiento en alguna de
las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP.
IV.- DE LA CONCESIÓN
22.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, los órganos de
contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
A tales efectos, se designa como responsable del contrato al redactor del Pliego
de Condiciones Técnicas, el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, D. Pedro Javier
Fernández Cortés.
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23.- ENTREGA, OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
La Administración contratante pondrá el inmueble objeto de la concesión a
disposición del concesionario a partir del día siguiente al de la firma del contrato,
debiendo levantarse en este momento acta de inicio de la concesión.
24.- EXPLOTACIÓN DEL INMUEBLE
La explotación del punto de recarga se hará directamente por el/la titular de la
concesión. Se entenderá que existe tal explotación directa siempre que el
concesionario sea responsable de la gestión y mantenimiento del punto de
recarga, asumiendo la dirección efectiva de la actividad que en el mismo se
desarrolle, sin perjuicio de que pueda tener contratados a uno o más
trabajadores por su cuenta, debidamente dados de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
25.- RIESGO Y VENTURA
Al tratarse de una concesión demanial, la concesión será gestionada a riesgo y
ventura del adjudicatario. De acuerdo con este principio, serán de cuenta del
concesionario cualesquiera gastos necesarios para el desarrollo del objeto de la
concesión; igualmente, el concesionario deberá asumir todos los gastos que se
deriven de la puesta en funcionamiento y gestión de las instalaciones, así como
el pago de los impuestos derivados de su uso y explotación, todo ello conforme a
lo previsto en este PCAP.
La gestión de las instalaciones, previstas en este Pliego y en el Proyecto que
sirve de base a la concesión, así como del resto de los elementos necesarios para
su funcionamiento, se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del
concesionario.
A tal efecto, será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y
perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los
propios trabajadores con ocasión de la realización de las actividades vinculadas a
la concesión, en los términos señalados en el presente Pliego.
Igualmente, el concesionario será responsable de los daños, menoscabos y
desperfectos que se ocasionen en el dominio público concedido, debiendo
indemnizar al Ayuntamiento por los mismos.
Al tratarse de una concesión de carácter demanial, no cabe restablecimiento del
equilibrio económico de la concesión, sin perjuicio de la modificación de las
tarifas máximas a aprobar por el órgano de contratación cuando proceda.
26.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El/la concesionario/a del inmueble, además de los establecidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, tendrá los siguientes:
DERECHOS
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- A usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio físico
constitutivo del local, en los términos y condiciones que se establezcan en
la concesión.
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio
de la actividad.
- Gestionar y explotar la actividad.
- A instalar los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad
mercantil correspondiente, previa autorización del Ayuntamiento.
- A solicitar, por motivo de imposibilidad de explotar directamente el bien,
que le sustituya la persona que cumpla los requisitos para la transmisión
intervivos.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez aprobada la liquidación
del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen
responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- En general, a todos los derechos que se deriven a su favor de lo
establecido en el presente Pliego y cualesquiera otras disposiciones que en
lo sucesivo se adopten por Alcaldía o el Pleno o la Junta de Gobierno Local,
dentro de sus respectivas competencias, que no contradigan el presente
Pliego.
- Todos los demás derechos que la legislación vigente le confiere, por su
condición de concesionario del demanio público.
OBLIGACIONES
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
estuvieren destinados.
- Instalar los puntos de recarga en un plazo de 8 meses a contar desde el
Acta de inicio.
- Realizar las obras necesarias para el suministro eléctrico y para la
instalación de los puntos de recarga, previa autorización.
- Obligación de hacer frente a todos los gastos que se deriven del presente
contrato, incluido el pago de todos los anuncios que se inserten en los
Boletines y medios de comunicación social, que deberán ser abonados por
el adjudicatario con carácter previo a la formalización del contrato.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
- Obligación de abandonar y dejar libres y expeditos a disposición de la
Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización,
reconociendo la potestad de la administración para acordar y ejecutar por
sí el lanzamiento.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
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- Cualesquiera otras previstas en la legislación y resto de documentación
contractual.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. SEGUROS.
El/la concesionario/a del inmueble deberá formalizar una póliza de seguro de
responsabilidad civil, por importe mínimo de 180.000,00.-€, que deberá
mantener durante la duración de la concesión y que cubra los daños que puedan
ocasionarse en el inmueble, así como a los usuarios, por acciones u omisiones del
concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta o de las personas de
quien legalmente debe de responder, con ocasión del desempeño de sus
funciones en razón de sus empleos o cargos.
28.- DE LAS TRANSMISIONES
28.1.- Transmisiones intervivos
Los derechos que corresponden al concesionario/a del bien podrán cederse a
terceros, previa aprobación por el mismo órgano que aprobó la adjudicación de la
concesión, una vez efectuada la oportuna solicitud por el interesado (cedente)
debidamente motivada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos dos años desde el comienzo de la explotación
del local.
- Que el cesionario reúna las condiciones de capacidad exigidas para otorgar
originariamente la concesión.
Aprobada la cesión intervivos por el Ayuntamiento, el cesionario, como requisito
previo al comienzo de la explotación, deberá formalizar la cesión entre el
concesionario y el cesionario en escritura pública.
El nuevo concesionario que lo sea en virtud de la cesión regulada en las cláusulas
anteriores podrá explotar el local durante el tiempo que quede hasta el término
de la concesión originaria, objeto de cesión. El cesionario quedará subrogado en
todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
28.2.- Transmisiones mortis causa
En caso de fallecimiento del concesionario, la concesión se transmitirá a favor de
quien pruebe ser el adjudicatario del local en las correspondientes operaciones
particionales de la herencia de aquél. La transmisión así operada dará derecho al
nuevo concesionario a explotar el local durante el tiempo que quede hasta el
término de la concesión originaria.
De haberse transmitido mortis causa el local pro indiviso a dos o más personas,
éstas, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del concesionario,
deberán determinar y comunicar al Ayuntamiento quién, de entre ellas, ha de
suceder en la titularidad del local. De no hacerlo en el indicado plazo, se
declarará caducada la concesión.
En todo caso, heredero transmitente de la concesión deberá reunir también las
condiciones de capacidad exigidas para otorgar originariamente la concesión.
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29.- POSIBILIDAD DE TRASLADO
El Ayuntamiento podrá trasladar de lugar al concesionario siempre y cuando esta
decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora.
Dicho traslado se efectuará a una ubicación de características equivalentes y
durará el tiempo imprescindible que exijan las circunstancias expresadas en el
párrafo anterior.
30.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
De conformidad con lo previsto en el Art.º 32 del LBELA, la presente concesión
se extinguirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Por el vencimiento del plazo de la concesión.
-Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
-Por desafectación del bien.
-Por mutuo acuerdo.
-Por revocación.
-Por resolución judicial.
-Por renuncia del concesionario.
-Por caducidad.
-Por cualquier otra causa incluida en el presente Pliego de Condiciones
Administrativas o Técnicas.
La caducidad por vencimiento del plazo es la causa normal de extinción de la
concesión. La totalidad de los bienes e instalaciones revertirán íntegramente a la
Entidad Local sin pago de indemnización alguna, salvo que el pliego de
condiciones disponga otra cosa.
La extinción de la concesión por alguno de los supuestos indicados anteriormente
requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente en el que
deberá constar:
-Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con
indicación de si ésta es o no imputable al concesionario.
-Relación de los bienes revertibles.
-Trámite de audiencia del concesionario.
-Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
-Fijación de la indemnización si procede.
30.1.- Extinción por mutuo acuerdo
La extinción por mutuo acuerdo procederá cuando, sin concurrir causa imputable
al concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional
justifiquen la no continuidad de la concesión.
30.2.- Renuncia del concesionario
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La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la
Entidad Local concedente.
El Ayuntamiento podrá exigir al concesionario su continuidad por un plazo no
superior a seis meses, hasta tanto la Entidad Local resuelva sobre su asunción
directa o proceda a una nueva adjudicación.
La Entidad Local tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la
renuncia le originase perjuicios.
30.3.- Revocación
El incumplimiento por parte del concesionario de alguna de las obligaciones
establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego
de Cláusulas Técnicas, que tienen la consideración de esenciales, dará lugar a la
revocación de la concesión.
Acordada la revocación de la concesión, la Entidad Local podrá exigir el abono de
las indemnizaciones que proceda.
Asimismo, la revocación de la concesión podrá fundarse en la aparición de
circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la
adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la
conveniencia de su extinción.
La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la
indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados
en expediente contradictorio.
31.- DEL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el
adjudicatario deberá desalojar el local en el plazo de 48 horas desde que sea
requerido formalmente para ello.
Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo, el Ayuntamiento podrá
acordar el desahucio en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente en cada momento.
32.- REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, el objeto de la misma y todas las mejoras
realizadas, instalaciones, equipamientos y maquinarias aportadas por el
adjudicatario, y en su caso, las obras que éste hubiera ejecutado, revertirán a la
propiedad del Ayuntamiento.
Los bienes objeto de reversión serán todos aquellos que le hayan servido y sirvan
para prestar la actividad y que formen parte del proyecto de explotación.
La reversión se efectuará completamente libre de cargas y gravámenes, sin que
el Ayuntamiento pueda subrogarse en las relaciones laborales que pudieran
existir entre el concesionario y el personal a su servicio en el momento de la
extinción del contrato, cualquiera que fuera la causa que la motivada.
Los bienes objeto de reversión deberán encontrarse en buen estado de
conservación y funcionamiento, debiendo disponer de toda la maquinaria y
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elementos muebles precisos para continuar su explotación tal y como durante
todo el tiempo de la concesión y hasta el momento de la entrega del mismo se
estaba llevando a cabo, a cuyo efecto se inspeccionará cuatro meses antes de la
finalización del plazo de la concesión, ordenando, en su caso, la realización de las
operaciones necesarias para que en la fecha indicada la instalación se encuentre
en buen estado.
33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de
que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del
contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no
resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará
el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo
de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo,
la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada
incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período
transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la
devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa
imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se
autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o
cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle
formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el
plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la
devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se
trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o
cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana
empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no
estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales
requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. DEBER DE
CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN,
TRANSPARENCIA Y COLABORACIÓN, JURISDICCIÓN, RECURSOS
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E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS.
34.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, conforme al artículo 190 de la LCSP ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato,
suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos
de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato,
en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de
contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a
las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista y se adoptarán
de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendo preceptivo el
dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los supuestos relacionados en
el número 3 de dicho artículo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo los trámites
legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente
ejecutivos.
35.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
35.1 Confidencialidad
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de
protección de datos.
El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y [en su caso]su
personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad
deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento
no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento
de los datos (Ayuntamiento).
35.2.- Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los
licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su
caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás
documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
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Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
36.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio
ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje
específico de personas con discapacidad:
1. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán
obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado. Portal web: www.aeat.es
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas
(hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde
podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado:
Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones.
El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la
Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Desde el 1 de
enero de 2015, para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites,
resulta obligatorio solicitar cita previa.
Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/
Centro de Información y Atención Tributaria-
Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono
954 544 350 en el siguiente horario:
Lunes a Viernes: de 8.00 a 20.00 horas. Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.
Finalmente, en ciyat.chap@juntadeandalucia.es puede formular sus consultas las
24 horas del día, los 365 días del año.
Servicio de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande:
Portal: www.alhaurinelgrande.sedelectronica.es
2.- En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas en
participar en la licitación podrá obtenerse información en:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/
Teléfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802. De 8.00 a 20.00
horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes.
3. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán
obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre
protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales
vigentes en: Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía .
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Portal
web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/webiaprl/iaprl/
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Servicio Andaluz de Empleo. Portal web:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/
37.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se aplicará lo previsto en los apartados 14 y 15 del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
38.- RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de
contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y
en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1
de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No corresponde recurso especial en materia de contratación regulado en el
artículo 44 de la LCSP.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PARA CONTRATAR, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE,
AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
-Contrato al que se licita: Concesión demanial de la instalación,
mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de recarga para
vehículos eléctricos en espacios urbanos de dominio público del municipio de
Alhaurín el Grande y Villa del Guadalhorce.
-Núm. de expte.: 11551/2025.
-Objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto la concesión
demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de un total de 7
estaciones de recarga para vehículos eléctricos, cada una de ellas dotada con
dos puntos de recarga, ubicadas en distintos espacios urbanos de dominio
público del término municipal de Alhaurín el Grande y su pedanía de Villa del
Guadalhorce.
D/Dª ________________________________________________________
mayor de edad, vecino/a de _____________________________con domicilio
en______________________________________________________ titular del
D.N.I número ________________________________ , actuando en nombre propio,
o actuando en representación legal de la
entidad____________________________________________________, con CIF
_________________________
DECLARA Y CERTIFICA bajo su responsabilidad:
Que cumple con los siguientes requisitos para contratar previstos en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(LCSP):
1.- Que la persona física o jurídica a la que represento, sus administradores y
representantes, así como el firmante, cumple las condiciones establecidas
legalmente en el art. 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP), esto es tiene capacidad de obrar, se halla al corriente
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del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al
corriente de pago, o exento del mismo, del Impuesto de Actividades Económicas,
certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la
Administración del Estado, así como con este Ayuntamiento y con la Seguridad
Social, impuestas por la legislación vigente.
2.- Declara expresamente que no está incursa en prohibición para contratar con
la Administración (art. 60 del LCSP), adquiriendo el compromiso de aportar la
documentación preceptiva en el supuesto de resultar propuesto como
adjudicatario del contrato de obras que se tramita por la Mesa de Contratación,
siendo la fecha de expedición de los certificados anterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de ofertas.
3.- Cumplir los requisitos de solvencia económica - financiera y técnica o
profesional, o cuenta, en su caso, con la necesaria clasificación, y que la misma
se encuentra vigente.
4.- Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones
vigentes y no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas en las
condiciones legalmente establecidas, como delitos de blanqueo de capitales,
fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente las realizadas en
paraísos fiscales.
6.- Cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y,
en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor
de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le
sean de aplicación.
7.- Cumplir con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación
vigente.
8.- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en
España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas
en el proyecto, en los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de
Condiciones Administrativas, así como especialmente con todas condiciones
especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo
establecido en este PCAP y su Anexo I durante toda su ejecución, manifestando
que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa
de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP.
10.- La persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o
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entidad que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande a
solicitar:
De la Agencia Española de Administración Tributaria, la Tesorería General
de la Seguridad Social y del Servicio Municipal de Recaudación del
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, los datos relativos al cumplimiento
de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de la entidad
que representa.
La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante
escrito dirigido al órgano de contratación. De no revocarse, estará vigente
durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles
prórrogas que pudieran acordarse.
11.- La persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o
entidad que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, a los
efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, a que
todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les
efectúen en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación,
considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que se
realicen a través de dicho medio, aunque no se emita acuse de recibo al
respecto, de forma que si el envío de correo electrónico resulta positivo, el acto
notificado surtirá todos los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección de correo electrónico:
__________________________________________________________
Persona de contacto para actuaciones inmediatas:
____________________________________________________________
Teléfono: ___________________
12.- Que la empresa que represento cumple las condiciones de PYME: (marcar la
casilla que corresponda)
SI
NO
13.- Que la empresa que represento emplea a: (Marque la casilla que
corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda solo si se marca
esta opción):
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores
con discapacidad (RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
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y de su inclusión social).
Cumple las medidas alternativas previstas en el RD 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
14.- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado
2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan
de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo
aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está
obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
En_______________ , a___ de _____ de 202_ (Firma y sello de la licitadora)
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª..........................................................................................................
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con D.N.I. nº.................................,
y domicilio en .............................................
……………………………………………………..
C/......................................................................................................
en nombre propio o en representación de la
empresa ...................................................................................................
con CIF .......................................................................................
en calidad de ...............................................................................
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se
exigen para la adjudicación por CONCESIÓN DEMANIAL DE LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE
RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y
PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuya realización se compromete en su totalidad con
estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones
Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta:
a) Proposición económica (Hasta 40 puntos)
Incremento porcentual que el licitador proponga sobre el canon
municipal mínimo establecido:____________________
Por cada 1% de incremento sobre el canon mínimo anual fijado en 2.634,38
€/año, se asignarán 2 puntos, hasta un máximo de 40 puntos. El incremento
máximo valorable será del 20%, equivalente a 40 puntos.
IMPORTE: euros (en número)_______________________________________
euros (en letra)____________________________________________
La oferta presentada que no iguale o supere el presupuesto de licitación
(2.634,38.-€ anuales) será rechazada.
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b) Instalación de un punto de recarga doble interior tipo 2 de 22 kw en
la nave de los servicios operativos municipales (10 puntos).
Compromiso de realizar la instalación del punto de recarga doble interior tipo 2
de 22 kW en la nave de los Servicios Operativos Municipales.
El licitador que se comprometa a instalar un cargador para la recarga doble de
vehículo eléctrico en la nave de los servicios operativos municipales, con las
características mínimas recogidas en la Memoria, obtendrá 10 puntos.
INSTALACIÓN DE CARGADOR DOBLE TIPO SI NO
2 KW 22 EN LOS SERVICIOS OPERATIVOS
MUNICIPALES
C) NÚMERO DE CARGADORES DE CARGA RÁPIDA-ULTRA-RÁPIDA
(Máximo 10 puntos).
CARGADOR SELECCIÓN
1 cargador de carga rápida (entre 22-
50Kw por toma)
1 cargador de carga ultra-rápida (mayor
de 50Kw por toma)
Los licitadores podrán ofertar uno de los siguientes tipos de cargadores, ambos o
ninguno.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y
de cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y
ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En Alhaurín el Grande a…
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
Fdo.
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En Alhaurín el Grande a la fecha de firma electrónica
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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