Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Memoria justificativa para la concesión demanial por procedimiento abierto del bien 'Cafetería-Bar de la piscina municipal'. ## 1.- Objeto Como actuación previa a la concesión demanial para la apertura y explotación del edificio público 'Cafería -Bar de la Piscina Municipal' se redacta la presente memoria. En este documento se desarrollan los aspectos más importantes que configuran la concesión antes mencionada, exponiendo las características que justifican el servicio que se va a prestar en esta Entidad Local. Los equipamientos de uso público son un conjunto integrado de instalaciones con sus servicios que sirven de base para el desarrollo del uso público. La zona de baño entraña por sí misma un servicio público necesario para el conjunto de la sociedad para combatir las elevadas temperaturas oscilantes en verano, el cual actualmente se encuentra gestionado de forma directa por esta Entidad Local. En cuanto a la zona destinada a la cafetería - bar de la piscina, se ha de indicar que se trata de un espacio recreativo necesario para el conjunto de ciudadanos del núcleo de población en periodo estival dado el creciente detrimento de zonas de esparcimiento, debido al paulatino cierre de establecimientos de hostelería en el núcleo de población. Éste presenta una entrada diferenciada que permite un acceso individualizado al mismo con respecto a la zona de recreo y baño del Servicio Público prestado. De igual manera, las altas temperaturas alcanzadas durante la última década está ocasionando que muchos establecimientos cierren durante las horas de climatología adversa, debido al elevado consumo energético necesario para mantener unas condiciones óptimas en el interior de los mismos. Es por ello, que el enclave de este bien de naturaleza pública, viene a complementar y mejorar las necesidades de esparcimiento de la población, dado que su ubicación (junto a zonas de baño y con escasa diferencia de cota y distancia respecto al río Guadalquivir) hacen del lugar una zona de estancia fresca y agradable mediante el empleo de elementos de sombreo y recursos naturales (árboles y otros). A tal efecto, la naturaleza y extensión de la necesidad que pretende cubrirse mediante la concesión demanial proyectada, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerla, debe estar determinada con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. La actividad que se pretende explotar y poner en marcha con la presente concesión demanial se encuentra enmarcada en el Nomenclator-catálogo de actividades según Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre y debiendo cumplirse por el Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> adjudicatario con lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ## 2.- Justificación de la necesidad a satisfacer Se redacta, por tanto, la presente MEMORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se Contratos del Sector Público, quedando justificada en la misma la conveniencia e idoneidad de la cafetería - bar construidas en espacio de titularidad y uso público municipal, con objeto de mejorar la creciente demanda de este tipo de espacios en el núcleo de población durante la temporada estival que se avecina. ## 3.- División en lotes del contrato No se establece división en lotes del contrato, por considerarse un único objeto a satisfacer para un fin concreto. ## 4.- Posibilidad de prórrogas del contrato Se estima la posibilidad de establecer dos prórrogas de una temporada más cada una de ellas (sólo durante el período estival) al presente contrato, para lo cual el licitador deberá presentar antes del 30 de enero del año en el que se pretenda efectuar, la correspondiente solicitud al órgano de contratación, que deberá estudiar la conveniencia de la misma y resolver a tal efecto. ## 5.- Justificación de precios. Determinación del presupuesto base de licitación del contrato Vista la incidencia de cualquier tipo de contratación sobre los gastos e ingresos de la entidad, es esencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoración de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la misma. El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial. El presente contrato supone una fuente de ingresos para el Ayuntamiento por lo que no afecta a los principios Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de forma negativa. La concesión lleva aparejada el pago de un canon a satisfacer por el adjudicatario a la entidad local, que tendrá carácter de tasa según lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y será el estipulado por los Servicios Técnicos Municipales. Conforme al artículo 64.1.a y 64.3 de la Ley 25/1998 de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la tasa o canon anual debe fijarse a partir de la aplicación de un tipo de gravamen del 5% de la valoración del dominio público objeto de concesión. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> Así, a partir de la valoración-estimación realizada por los Servicios Técnicos Municipales en la que se incluye el valor del suelo y edificación, se determina que el canon mínimo de ocupación mensual asciende a la cantidad de 403,43 G/mes, incluidos los consumos estimados de energía eléctrica y agua. Se habilitará, en caso de no existir, la partida anual de ingresos correspondiente al Presupuesto Municipal para la aplicación, en su caso, de los ingresos generados por el precio de adjudicación o canon de la presente concesión. ## 6.- Justificación del cálculo del valor estimado El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP. Se ha tenido en cuenta que, en el contrato, se prevén posibles prórrogas, aunque no modificaciones. Los valores estimados para el respectivo contrato son los siguientes: 403,43 G/mes x 4 meses = | EJERCICIO | TOTAL TEMPORADA | |-------------------------|-------------------| | 2026 | 1.613,72 | | 2027 (Posible prórroga) | 1.613,72 | | 2028 (Posible prórroga) | 1.613,72 | Se estima una duración de 4 meses por temporada estival, con independencia de la duración concreta de la temporada de baño de que se trate, por lo que en el supuesto de configurarse una temporada de menor duración, esta valoración deberá adaptarse proporcionalmente a la temporización realmente satisfecha. De tal forma, la temporada se iniciará como fecha límite el próximo 20 de junio de 2026. - ¿Posibles prórrogas? Sí ( 1 temporada + 1 temporada) - ¿Posibles modificaciones? No. ## 8.- Revisión de precios De conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios. ## 9.- Garantía provisional, definitiva y complementaria Se propone una garantía provisional, consistente en el 2% del valor del dominio público objeto de la ocupación de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> Se propone el establecimiento de una garantía definitiva del 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación, según el mismo artículo enunciado anteriormente. No se propone, adicionalmente, el establecimiento de una garantía complementaria. ## 10.- Plazo de garantía definitiva del contrato El plazo de garantía finalizará tras la comprobación por parte de la administración local de que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso, no habiéndose producido sustracciones o deterioro del material obrante en las instalaciones a la firma del contrato. ## 11.- Procedimiento de adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será la de concurso conforme a los establecido en los artículos 96 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 58.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por decreto 18/2006 de 24 de enero. ## 12.- Capacidad para contratar y solvencia económica, financiera y técnica. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en UTE, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y que, en su caso, cuenten con la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el presente documento. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. ## Solvencia Según lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> ## * Solvencia económico y financiera En base al artículo 87 de la LCSP apartado 1.b, se entenderá que cumple con la solvencia económica y financiera disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. De este modo se ha de informar, que según lo dispuesto en el Anexo al decreto 109/2005 de 26 de abril por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorios de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su apartado 4.1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, establecimiento de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares y bares-quioscos, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte o invalidez absoluta permanente serán las siguientes: (…) b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros. (…) Se estima que el aforo del establecimiento no deberá superar la expresada cantidad, al entenderse un coeficiente de simultaneidad máximo que atienda las necesidades de la totalidad de usuarios de la piscina, de este modo, se concibe que el espacio disponible para albergar comensales y posibles clientes no permitiría un aforo superior al anteriormente indicado de 100 personas. ## * Solvencia técnica o profesional Se entenderá solvente técnica o profesionalmente a aquellos empresarios que dispongan de conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> - a) así pues deberá disponer de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se entenderá acreditada mediante la disposición de uno o varios de los siguientes medios: - -Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - -Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa - -Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el ógano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> ## Donde: - P: Puntuación máxima de la oferta que se valora - N: Puntuación máxima (100) - MO: Mejor oferta económica presentada, es decir, oferta más elevada. - OE: Oferta económica que se valora. ## 14.- Parámetros para la determinación de ofertas. Se procederá a la exclusión de aquellas ofertas que sean inferiores al canon mínimo establecido por el PCAP. Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> - -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. - -En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - -Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - -Declaración indicando la maquinaria, material, y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órganos de contratación. ## 13.- Criterios de adjudicación Para la adjudicación del contrato, se opta por utilizar un único criterio de adjudicación en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 146.1 de la LCSP, orientados a buscar la mejor rentabilidad. Así pues, se puede establecer un sistema de valoración al alza, que permita un sistema de valoración que bonifique con la máxima puntuación al mejor postor. ## Mejora en la oferta económica (hasta un máximo de 100 puntos). A la oferta económica más baja le corresponderá la máxima puntuación. Las ofertas presentadas se valorarán proporcionalmente al alza presentadas, aplicando la siguiente fórmula: ## P= N x OE / MO <!-- image --> ## 15.- Criterios de desempate Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de valoración, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas en cada lote, de acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los siguientes criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los cirterios de desempate a que se refiere el presente apartado, será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate a requerimiento del órgano de contratación y no con carácter previo. ## 16.- Medios personales y materiales a adscribir al contrato Los necesarios para la correcta explotación de la zona destinada a cafetería - bar de la piscina municipal. ## 17.- Cesión y subcontratación. Se propone la inadmisión de cualquier cesión o subcontratación de la presente concesión administrativa. ## 18.- Penalidades específicas (distintas de las previstas en la LCSP) No proceden. ## 19.- Modificaciones o suspensión - -El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo sin perjuicio de los supuestos Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> previstos en la LCSP. - -El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. ## 20.- Extinción de la concesión administrativa Se procederá a la resolución del contrato, si el bien no se encuentra en funcionamiento en el plazo máximo de 7 días siguientes al de la formalización de la concesión con pérdida total del importe satisfecho y demás derechos incluida la garantía definitiva depositada. Así mismo el incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que se contengan en el PCAP facultará al órgano de contratación para acordar la resolución de contrato, así como, por las causas previstas en los artículos 100 de la ley 33/2003 del 3 de noviembre Ley de Patrimonio de las Administraciones Locales, y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por decreto 18/2006 de 24 de enero. ## 21.- Protección de Datos Indicar si se tratarán datos según el RGPD y la LOPD - No procede. ## 22.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y responsable del contrato La alcaldía - presidencia o concejal en quien delegue. ## 23.- Forma de pago El precio final será el contenido en la oferta que resulte adjudicataria. El abono del canon se realizará tras la emisión de la liquidación directa correspondiente emitida por el Departamento de Recaudación del Iltre. Ayuntamiento de El Carpio, que cual será notificada conforme a procedimiento administrativo establecido en la ley 39/2015 del 1 de octubre. ## 24.- Propuesta de cláusula esencial del contrato Desde estos servicios técnicos se propone la inclusión de la condición siguiente como esencial del contrato, por considerar que se trata de una consideración de tipo medioambiental, Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image --> <!-- image --> en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 202 de la ley 9/2017: "La empresa adjudicataria tendrá que garantizar una gestión informática del contrato y la documentación, de los informes y de las evidencias derivadas de la aplicación del control de calidad, mediante la utilización de una plataforma informática, aplicación u otros medios destinados a la simplificación de la gestión, la gestión adecuada de la documentación y la reducción o eliminación de papel." En cuanto a la posibilidad de incluir cláusulas sociales, y tal como indica el informe 16/2015, de la Junta Consultiva de Aragón (EDD 2015/199415) 'deben ser los órganos de contratación los que, valorando las circunstancias de la concreta licitación, decidan la incorporación, o no, de una consideración social'. El presente informe-memoria justificativa del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. En El Carpio, fechado y firmado digitalmente. Los Servicios Técnicos municipales Ayuntamiento de El Carpio Plaza. Constituci ó n, 1. -14620 El Carpio (C ó rdoba) Telf. 957 18 00 21 Fax: 957 18 03 86 www.ayunelcarpio.es Código seguro de verificación (CSV): 0370 FF6B 6BB3 2477 164E (037)0FF6B6BB32477164E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en https://sede.eprinsa.es/carpio/ (Validación de documentos) Firmado por Arquitecto Técnico RAMOS JIMENEZ CARLOS JESUS el 19-05-2026 Firmado por Técnico Administración General - Adjunto Secretaría SANCHEZ SOLIS FRANCISCA DEL RO... el 19-05-2026 <!-- image -->