DECRETO 101 PCAP.pdf
Pliego / Legal
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que se dan las siguientes circunstancias y dada la necesidad y conveniencia de
la utilización del dominio público para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos
eléctricos en la C/ Carretera de Oropesa, se pretende realizar una concesión administrativa de
uso privativo de dicho bien de dominio público.
Visto que se emitió informe técnico jurídico por los Servicios Técnicos Municipales
sobre la propuesta realizada por la empresa I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES,
S.A.U., el bien inmueble objeto de la concesión, adjuntando al mismo, Memoria de la actividad
proyectada.
Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la
contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y
adjudicar la concesión es esta Alcaldía porque el importe de la concesión asciende a 700 euros
anuales y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este
Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha veintiocho de octubre de
dos mil veintiuno se aprobó iniciar el expediente para la adjudicación de la concesión
referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta requiriendo a I-
DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. la redacción de un proyecto de obras para
poder hacer la ocupación del dominio público conforme al artículo 84 del REBEL para su
posterior licitación y adjudicación
Visto que se redactó el proyecto de obras por la empresa y la Junta de Gobierno Local
en su sesión de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós acordó aprobar el proyecto y
someterlo junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares redactado, a
información pública.
Visto que se sometieron a información pública, por plazo de treinta días naturales, el
proyecto técnico y el Pliego de Cláusulas Administrativas, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres nº 25 de fecha SIETE DE FEBRERO de 2022 y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Visto que durante el periodo de información pública, no se presentaron alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en
la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto,
oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación, para la adjudicación
de la concesión administrativa de uso privativo para la instalación de DOS PUNTOS DE
RECARGA eléctrica RÁPIDA de vehículos EN MADRIGAL DE LA VERA en la C/ Carretera de
Oropesa, calificado como bien de dominio público.
SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la
adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo para la instalación de DOS
PUNTOS DE RECARGA eléctrica RÁPIDA de vehículos EN MADRIGAL DE LA VERA en la C/
Carretera de Oropesa, calificado como bien de dominio público.
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TERCERO. Publicar en el Perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del
Sector Público el anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días hábiles
puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.
CUARTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el Perfil de
Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba
celebrarse para la calificación de la documentación.
En Madrigal de la Vera, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós
EL ALCALDE,
Urbano Plaza More
EL SECRETARIO - INTERVENTOR,
Jesús González Chaparro
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL
OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y MÚLTIPLES CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN, LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE
RECARGA RÁPIDA EN MADRIGAL DE LA VERA
CAPÍTULO I: Consideraciones jurídicas.
1º- NECESIDADES A SATISFACER, OBJETO Y LOTES.
1.1. La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos,
parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización
generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al
público, exige la intervención de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto
de vista administrativo esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una
prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad. En
este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar
determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera con el insoslayable
derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos
sin que se les perturbe en su aprovechamiento.
1.2 El presente pliego tiene por objeto establecer las clausulas administrativas
conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero, en régimen de concurrencia, el uso privativo del dominio público descrito en el
Anexo I, para la construcción de dos puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos
en la Calle Carretera de Oropesa (junto al Centro de Salud).
1.3 La instalación propuesta a instancia de la mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U
se emplaza dentro de terrenos del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera cuya
titularidad municipal se acredita. Se considera una ocupación total de 30 m²,
correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas
para la recarga eléctrica. Se asignarán dos plazas de aparcamiento por cada punto de
recarga.
Asimismo, la obra proyectada por la mercantil solicitante se valora en 59.117,39 euros,
IVA excluido.
1.4. Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima
procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritas en los apartados 1.2 y
1.3 constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su ejecución
de forma separada.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el
contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
2.2 El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros
derechos reales.
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2.3 La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, no tiene ni está obligado a tener crédito
presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae
obligación alguna para futuros ejercicios.
2.4 La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, ni supone obligaciones de contenido
económico. El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera no participará en la explotación
del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie.
2.5 El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión.
3º. NORMATIVA APLICABLE
3.1 Esta concesión de dominio público se regirá:
-Por el presente pliego
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
adelante LPAP.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante
LRBRL.
-Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en adelante TRRL.
-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP)
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL.
-Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales, en adelante RSCL.
-Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, en
cuanto no se oponga al TRLCSP.
-Las demás normas administrativas que resulten de aplicación, y en su defecto, por las
normas de Derecho privado.
3.2 El presente pliego forma parte integrante del contrato, junto a los restantes
documentos anejos.
CLAUSULA 4. DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
4.1 La concesión se otorga por un plazo de VEINTE años, contados a partir del día
siguiente de la firma del correspondiente contrato.
4.2 La concesión será improrrogable, por lo que una vez cumplido el plazo
anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de
las instalaciones revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Madrigal de la Vera,
que recuperará la posesión del dominio público libre cargas y gravámenes, con la
obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica, a la hora y
fechas señaladas.
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4.3 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la
concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio
público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Madrigal de la
Vera proceder a su desahucio en vía administrativa.
CLAUSULA 5. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
5.1 La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario
de abonar un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación de la
concesión. De conformidad con el artículo 80.7 del REBEL, este canon tendrá la
naturaleza de tasa y estará exento de IVA.
5.2 Se establece un canon mínimo anual de 700 euros, susceptibles de mejorar al
alza.
5.3. En consecuencia, teniendo en cuenta las cláusulas 1.3, 5.1 y el importe del
valor estimado de la concesión por 20 años asciende a 73.117,39 euros.
5.4 El canon que resulte de la adjudicación se ingresará en la Caja de la Corporación,
la primera anualidad, en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la
notificación de la adjudicación, y las restantes anualidades, antes del 30 de junio de
cada año.
5.5 La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio
previstos en la legislación tributaria y de recaudación, así como el abono de los
intereses que correspondan. Asimismo, el impago facultará al Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera a resolver la concesión, ejecutar la garantía definitiva y, en su
caso, al lanzamiento del concesionario conforme a lo dispuesto en el clausulado del
presente pliego.
CLAUSULA 6. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
6.1 De conformidad con el artículo 87.2 del REBEL, para poder presentar ofertas los
licitadores deberán constituir en el 2% del valor del dominio público ocupado y,
además, del presupuesto de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes
establecidos en la cláusula 1.3, la garantía provisional asciende a 1462 euros.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106.4 la garantía provisional se extinguirá
automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la
perfección del contrato. El licitador seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el
importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de
esta última. Se constituirá según lo previsto en el apartado 3 del citado precepto.
6.2 Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, el
adjudicatario constituirá la garantía definitiva prevista en el artículo 90 del REBEL por
el importe correspondiente al 3% del valor del dominio público ocupado y, además, del
presupuesto de las obras. Por tanto, teniendo en cuenta, los importes establecidos en
la cláusula 1.3, la garantía definitiva asciende a 2193 euros.
6.3 La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas
al adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en especial:
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a. De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV del presente
pliego.
b. De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de
la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa o
negligencia del concesionario cuando no procediera su resolución.
c. De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista
En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario fueran
superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia.
CLAUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
UNIDAD DE ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
7.1 El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de
Alcaldía. A tal efecto, ostenta la facultad para adjudicar las concesiones demaniales
cualquiera que fuera su importe y duración, así como las prerrogativas de
interpretación, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por
razones de interés público, pudiendo además acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este
respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a
impugnarlo ante la jurisdicción competente.
7.2 En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal
responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el
artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
a. El seguimiento material de la explotación de la concesión para constatar que el
adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el
contrato.
b. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la explotación de la concesión, sustanciándose a falta de
acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que
establece el art. 97 del RGLCAP
c. Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento de los términos de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas
en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su
aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del
desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y en caso de
mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el
órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
d. Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
e. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la explotación de la concesión.
f. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
CLAUSULA 8. PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
TRAMITADORA Y NOTIFICACIONES.
8.1 El anuncio de licitación será publicado por el órgano de contratación en el perfil de
contratante del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
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8.2 El expediente administrativo, en el que estará incluido este pliego de condiciones,
será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento. Su contenido será accesible a
cualquier interesado en el anterior enlace.
8.3 Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través de medios
electrónicos.
8.4 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el
procedimiento de licitación, a más tardar, seis días antes de que finalice el plazo para
la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el presente pliego y
demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la
hubieran pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de
las proposiciones. La información adicional deberá solicitarse por correo electrónico a
la dirección: secaytomadrigal@telefonica.net
8.5 Si la información solicitada pudiera tener transcendencia para el resto de
licitadores, la contestación del órgano de contratación se publicará en el perfil de
contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y tendrá
carácter vinculante.
CLAUSULA 9. MESA DE CONTRATACIÓN.
9.1 La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la LCSP.
9.2 La Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
estará constituida por los siguientes miembros:
9.3 La Mesa de contratación será designada por el Sr. Alcalde, cuya composición se
publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de 7 días con respecto
a la reunión que celebrará la misma para la apertura del sobre único electrónico.
CAPÍTULO II. Procedimiento licitatorio
La concesión se otorga por el órgano de contratación por procedimiento abierto,
tramitación ordinaria y un único criterio de adjudicación, siendo de aplicación lo
previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
CLAUSULA 1O. CAPACIDAD PARA LICITAR.
10.1. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
10.2.-Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o
testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso,
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la
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capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el
Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF). En todo caso, de la documentación que
se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del
contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que justifique la
habilitación empresarial o profesional exigible, conforme a la legislación vigente, para la
realización de las actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
10.3 Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o
testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento
que le sustituya reglamentariamente.
10.4 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
10.5 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
10.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma
oficial al castellano.
10.7 En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación de
poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, siempre
que dicha representación conste debidamente inscrita.
10.8 En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que
comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona
jurídica, deberán presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por el
Secretario del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. Si el licitador fuera persona
jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito
de su previa inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, deberá adjuntar escritura
pública de apoderamiento y de aquella donde se especifiquen las facultades del o de
los Apoderados, si no estuvieran determinadas en la escritura de poder. Además,
deberán presentar justificante de haber abonado el importe fijado en la Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera correspondiente al bastanteo de poderes.
10.9 Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá
acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento
Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
10.10 Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno
de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente, salvo que
nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia
compulsada de poder bastante para actuar en representación de los empresarios que
se presentan conjuntamente.
CLÁUSULA 11. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
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Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los criterios definidos a continuación.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas
se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los
miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el
presente pliego.
11.1 Solvencia económica y financiera. De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, la
solvencia económica y financiera se acreditará a través del volumen anual de
negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos. La cifra global de
negocios del ejercicio acreditado deberá ser igual o superior a 5484 euros, importe
correspondiente a una vez y media del valor anual medio de la concesión.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores, el volumen
global de negocios requerido podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por
cada una de las entidades partícipes, si bien únicamente se computará en este sentido
la cifra de aquellas empresas que participen en, al menos, un 10% en la futura UTE.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del
empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que
para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes:
certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas
anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la
empresa.
11.2 Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, mediante la relación de
los principales trabajos o servicios realizados en la instalación de electrolineras en
los tres años anteriores. Al menos uno de ellos deberá tener un importe igual o
superior a 5484 euros, cifra correspondiente a una vez y media del valor anual medio
de la concesión.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de
dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
11.3 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público,
a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de
contratar que deban constar en el mismo.
CLAUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
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condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Una vez presentada una proposición no
podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
12.2 Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.3 La presentación de ofertas se llevará a cabo por medios electrónicos. Los
licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma
electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y la presentación de ofertas de forma telemática por el
licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y valoración de la documentación a través de la Plataforma.
12.4 Las proposiciones se presentarán con los plazos y las formalidades que se
indican a continuación:
1.- Presentación Electrónica y plazo de proposiciones
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del
plazo previsto exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector
Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y cumplimenten tanto los datos básicos como los
datos adicionales, según instrucciones de la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Todos los documentos que se adjunten deberán estar firmados electrónicamente por
alguno de los métodos de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el
momento de su apertura, la plataforma cifrará los mismos durante el envío.
Una vez realizada la presentación, la plataforma proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de
tiempo.
Si los licitadores experimentan alguna incidencia técnica en la preparación o envío de
las ofertas deberán contactar con la debida antelación con el servicio de soporte de la
Plataforma de Contratación del Sector Público en el siguiente correo electrónico
licitacionE@hacienda.gob.es o cualquier otro que se determine por los servicios
responsables de la plataforma.
Si se requiere la presentación de un número de documentos superior de los
inicialmente previstos en la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”,
es posible presentar varios documentos comprimidos en un único archivo .zip en los
sobres correspondientes.
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Si se requiere el cifrado de las ofertas, éste se realizará a través de la “Herramienta de
Preparación y Presentación de Ofertas”. En ningún caso se cifrará a través de otros
medios que impidan a la Mesa de Contratación conocer el contenido de las ofertas en
el momento oportuno.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no
sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el
anuncio.
Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación
se realizarán a través del Perfil del contratante.
De acuerdo con la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios
electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases, transmitiendo primero la
huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su
presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo
máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se
considerará que la oferta ha sido retirada.
Plazo: según el artículo 136 de la Ley 9/2017, LCSP, el plazo de presentación de
proposiciones será de QUINCE DIAS HÁBILES , contados a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera: https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/contractor-profile-list.
2.- Formalidades
La oferta para formar parte en la licitación se entregará en DOS sobres o archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
archivo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán
indicar qué documentos incluidos en las ofertas tienen la consideración de
confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de
confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al
margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que
tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración, no
se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente
calificados como tales por los licitadores.
Los documentos/ficheros relativos a la información confidencial deberán ir separados a
efectos de facilitar la eventual consulta y acceso de la documentación no confidencial
por el resto de licitadores.
Siendo la presentación de los sobres del siguiente modo:
1.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Este sobre incluirá una declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en
el art. 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de
contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de
enero:
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https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es#, que deberá estar
firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del
apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento
europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial
de operadores económicos autorizados” sólo deberán facilitar en cada parte del
formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos
en estas “listas oficiales”. Por tanto, las empresas no estarán obligadas a facilitar
aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las
empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de
contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación
pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de
identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por
aplicación del art. 59.1 penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la
parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril
de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la
utilización del Documento Europeo único de Contratación previsto en la nueva
Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá
asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y
cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de empresarios, cada una
de las personas físicas o jurídicas integrantes de la unión deberán presentar la
declaración responsable correspondiente.
Igualmente, deberán presentar un compromiso privado de constituir la unión temporal
por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad en el que se
indique: nombres y circunstancias de los miembros que constituyen la UTE,
participación de cada uno de ellos en la UTE, y compromiso de constituirse
formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios.
2.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE
EFECTÚA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
Dentro del SOBRE 2, los licitadores incluirán la proposición económica, que deberá
ajustarse al modelo recogido en el Anexo II.
Aquellas ofertas que no guarden concordancia con la documentación examinada y
admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los
términos en los que la oferta está formulada, sean inferiores al canon mínimo de
licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en
el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la
misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por
la mesa de contratación, en resolución motivada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la
publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a
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los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información
facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos
técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de
contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la explotación de la concesión, a la
que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de
cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca
un plazo mayor.
CLAUSULA 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.1 En consideración a las necesidades a satisfacer previstas en la cláusula 1ª del
presente pliego, es necesario fijar múltiples criterios de adjudicación. La puntuación
máxima total será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Mejor canon ofertado: hasta 80 puntos. La valoración de las ofertas se efectuará
otorgando 80 puntos a la mejor oferta, 0 puntos a la que se ajuste al tipo de licitación
(700 euros anuales), valorándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Puntuación= (80 x Importe de la oferta a valorar) / Importe de la mejor oferta
b) Comprometerse con el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera a organizar
anualmente varias jornadas en los meses de julio, agosto y septiembre de difusión del
uso de los vehículos eléctricos en Madrigal de la Vera por un importe mínimo de 500
euros cada una:
20 puntos, TRES jornadas
10 puntos, DOS jornadas
0 puntos, Ninguna jornada
14.2 Se establece como criterio de desempate el precio de la tarifa que cada empresa
vaya a cobrar al usuario final cuando proceda a efectuar la recarga en la misma. El
órgano de contratación solicitará a cada empresa empatada que aporte el precio del
servicio a cobrar a los usuarios y se adjudicará a quien presente la tarifa más barata.
En caso de que persistiera el empate, se procederá a la aplicación de lo previsto
en el artículo 147.2 de la LCSP.
CLAUSULA 15. APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1 Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones contenidas en
el sobre 2, la Mesa de Contratación abrirá el sobre 1 que contiene la declaración
responsable y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo
de tres días hábiles para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días hábiles
para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará por medios electrónicos.
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El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de
contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los
criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión si no hubiera subsanación, la mesa
procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los
requerimientos del pliego, a evaluar y clasificar las ofertas, por orden decreciente, y
elevará la correspondiente propuesta de clasificación al órgano de contratación.
15.2 Conforme a lo establecido en el artículo 88 del REBEL, IBERDROLA CLIENTES
S.A.U, en su condición de peticionario inicial, tendrá derecho de tanteo si participare
en la licitación y entre su propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no
existiere diferencia superior a un 10%. Este derecho podrá ejercerse en el acto de la
apertura de las plicas, que se prolongará al efecto treinta minutos después de la
adjudicación provisional.
15.3 De todo lo actuado en los apartados anteriores, así como del ejercicio o no del
derecho de tanteo, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá
extenderse en cada una de las sesiones de la mesa de contratación por el Secretario
con el VºBº del Presidente.
Todas las actas serán objeto de publicación en el perfil de contratante.
CLAUSULA 16. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1 Una vez aceptada la propuesta de clasificación de la mesa por el órgano de
contratación, se requerirá por medios electrónicos al licitador que haya presentado la
propuesta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los
siguientes documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas
notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público,
acompañados de un índice de todo lo que se aporte:
a) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, en la forma
prevista en la cláusula 11 del presente pliego.
b) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la
cláusula 7 en las formas previstas en la cláusula 19.
c) Seguro de responsabilidad civil y otro de daños, según lo establecido en la
cláusula 18.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la AEAT, ni con el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera,
así como certificación positiva expedida por la Seguridad Social, en las que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
13 y 14 del RGLCAP, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de proposiciones.
e) Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales según Anexo I al presente pliego.
f) De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art.90 del REBEL,
acreditación del pago o consignación del valor de tasación del proyecto si el
adjudicatario no fuera la empresa que impulsó el procedimiento.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
16.2 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de
capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el día de
finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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16.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su proposición, procediéndose, en su caso, a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las proposiciones, así como a la exigencia del 3% del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio
de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a
las prohibiciones de contratar.
16.4 Concluido el plazo para la presentación de la documentación requerida ante el
órgano de contratación, se procederá a la calificación de la documentación
presentada y si se observasen defectos materiales u omisiones subsanables, lo
comunicará al licitador dejando constancia de lo actuado en el expediente y
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida
comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo
fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
16.5 El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a
propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
CLÁUSULA 17. SEGUROS.
17.1 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las
actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en
este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad
estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
17.2 Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías,
coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad
legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados
anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente
de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no
determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que
ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En
esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que
se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con
intervención directa en el contrato.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones
descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía
establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra los daños por un
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capital mínimo de 73.117 euros, equivalente al valor del suelo y de las obras, según
los importes establecidos en la cláusula 1.3.
17.3 Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente
será abonado directamente por el adjudicatario.
CLAUSULA 18. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
18.1 Mediante ingreso en metálico, cheque o talón conformado, o transferencia
bancaria en la Caja de la Corporación.
18.2 En valores de deuda pública de acuerdo con las condiciones establecidas en el
artículo 55 del RGLCAP, y según los modelos del Anexo III y IV del citado reglamento.
18.3 Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas
de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía
Recíproca autorizadas para operar en España, siempre que sean prestados en la
forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, El aval deberá
depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento o
presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la
documentación administrativa.
18.4 Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma
como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del
RGLCAP y sean constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado
reglamento.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
19.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación deberá
ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de
contratante en el plazo de quince días.
19.2 La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener, en todo caso,
la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En
particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su
oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
19.3 La notificación se realizará por medios electrónicos.
19.4 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los quince días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la
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adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por
causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del
plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
19.6 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiere
ocasionar.
19.7 La documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
los interesados una vez adjudicada la concesión. Si éstos no retiran su documentación
en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el
órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola.
19.8 La formalización del contrato deberá publicarse, junto el correspondiente contrato,
en un plazo no superior a quince días hábiles tras el perfeccionamiento del contrato en
el perfil de contratante del órgano de contratación.
19.9 Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un
ejemplar del presente pliego, firmado en todas sus hojas por el adjudicatario.
CLAUSULA 20. CESIÓN.
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión sólo podrán ser
traspasados a terceras personas previa autorización por escrito del Ayuntamiento
siempre que el tercero cumpla los requisitos establecidos en la legislación de
patrimonio y contratación de las Administraciones públicas, así como los demás
requeridos en el presente pliego en relación a su solvencia y capacidad para contratar
con una Administración. Las cesiones o traspasos no autorizados darán lugar a la
resolución de la concesión y la imposición de penalidades.
20.2 La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez
transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión (VEINTE años a contar
desde el día siguiente a la formalización del contrato).
20.3 La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento
de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones, así como al mantenimiento
de todas las características de la proposición del adjudicatario.
20.4 Queda prohibido el arrendamiento de la concesión.
20.5 Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el Ayuntamiento de Madrigal
de la Vera constate que la concesión no está siendo ejercida directamente por el
concesionario o sus asalariados, se presumirá que existe una cesión o traspaso no
autorizado.
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CAPITULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y DEL
AYUNTAMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el Art.80 del REBEL, el pliego determinará las
obligaciones y derechos de las partes. Además de los derechos y obligaciones que se
derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable,
corresponden al licitador que resulte adjudicatario de la presente concesión, así como
al Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, los derechos y las obligaciones reconocidos a
continuación.
CÁUSULA 21. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
21.1 Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos concedidos en los términos señalados en
este pliego. Este uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al
dominio público objeto de concesión, ejerciendo su actividad de acuerdo con las
normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo, como beneficio, las
contraprestaciones correspondientes a este servicio.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos en la cláusula
20.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios originados en caso de rescate de la
concesión, en los términos previstos en la cláusula 31.
21.2 Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia
de la concesión. El empresario concesionario designará un director de obra que será
el encargado de certificar la adecuación de la misma al proyecto.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones,
licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado
que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el
dominio público en los términos recogidos en este pliego.
c) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos
en las clausulas 5.4 y 5.5
Este importe, así como el previsto en la cláusula 14.1. b) serán actualizados
anualmente conforme el IPC.
Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al
Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
d) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias o autorizaciones. Asimismo, mantendrá la explotación sin
interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando
en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio
público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a
otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al
normal desarrollo de la explotación. A tal efecto, en caso de que el concesionario fuera
una persona jurídica o UTE, designará un interlocutor con el Ayuntamiento dentro de
los 10 días siguientes a la formalización del contrato.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación
de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo
de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
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modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión,
cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en la cláusula
22.4.
El adjudicatario no podrá realizar ninguna obra o instalación distintas a las previstas
en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan.
h) Cumplir con las condiciones salariales y abonar puntualmente a los empleados
los salarios que corresponda conforme al convenio colectivo sectorial que resulte de
aplicación. El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o
indirecta con el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, sin que en ningún momento
pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus
relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será
completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de
comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad
Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de
aplicación
i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del suelo e indemnizar a
terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin, el
concesionario deberá contratar los seguros previstos en la cláusula 17.
i) En caso de que la entidad peticionaria de la concesión no resultare adjudicataria,
por aplicación de lo previsto en el art.86 del REBEL, el adjudicatario deberá abonar a
la mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U. los costes de redacción del proyecto
presentado junto con su solicitud.
k) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera
el derecho previsto en la cláusula 22.1. i) para exigir al adjudicatario la reposición del
espacio ocupado al su estado inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento,
libres de cargas y gravámenes, en perfecto estado de uso y conservación, dentro del
plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y
ejecutar por sí misma el lanzamiento.
l) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
m) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
n) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en particular las
sanitarias y de espectáculos públicos que rijan para este tipo de establecimientos.
21.3 Obligaciones específicas derivadas de la construcción, mantenimiento y
explotación de las instalaciones:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación,
revisión, limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones
existentes en los puntos de recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el
Adjudicatario que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación
vigente en cada momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el
Adjudicatario ha de cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación:
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias, en especial la ITC-BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
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-Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y Normas que lo
desarrollan (BOE.- 14/12/1993).
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEI 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones
obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso,
la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de
control autorizados (OCAs).
d) El Adjudicatario deberá mantener todas las instalaciones en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, reponiendo los elementos que fallen por cualquier
causa para mantener el servicio sin riesgos.
e) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras
técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de
nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones
actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea.
g) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la
documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y
revisiones de mantenimiento realizadas.
h) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con
los servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de
acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Asimismo,
deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga.
21.4 Condiciones especiales de ejecución. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 202 de la LCSP, se impone al concesionario, como condición especial de
ejecución de carácter social, la obligación de hacer accesible a personas con
discapacidad toda la información relativa a la disponibilidad de dos puntos de recarga
rápida en Madrigal de la Vera, así como a sus condiciones y requisitos de uso.
CLAUSULA 22. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
22.1 Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente
correspondan:
a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el
mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes.
b) Percibir el canon ofertado por el adjudicatario en los plazos establecidos en la
cláusula 5.4., cuyo importe será actualizado anualmente conforme el IPC.
c) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión organizadas por
el adjudicatario en cumplimiento del compromiso previsto en la clausula 14.1.b), cuyo
importe mínimo será actualizado anualmente conforme el IPC.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de
aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo
de la concesión, éste no reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de
dominio público ocupados.
f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá
inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la
documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las
órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la concesión en los
términos previstos en el presente pliego.
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g) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en
la cláusula 24.
h) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda
modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran
circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado
en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el
momento de producirse el rescate.
i) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá optar por adquirir
gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario
la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
22.2 Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto
de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la
protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la
concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte
necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el
rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
CAPITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento
está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y,
en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación,
calificación y graduación que se establece en este pliego.
CLÁUSULA 23. FALTAS.
23.1 Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de
aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en
alguna norma jurídica.
23.2 Con carácter general se consideran faltas leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u
ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como
consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de
cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de
inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la
concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el
presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al
Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
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23.3 Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los
edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la
concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro
leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de
concesión.
f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando
no constituya falta muy grave.
g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales
competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y
explotación del dominio público objeto de la concesión.
i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando
intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor
inspectora.
j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de
una infracción leve.
k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta leve o muy grave.
23.4 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año.
b) El impago del canon en los plazos previstos en la clausula 5 o la no restitución
de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la
resolución de la concesión.
c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en la
cláusula 17.
d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión
comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación
previstos en la cláusula 14, o su celebración en contra de los criterios marcados por la
Concejalía con competencias en materia de medio ambiente.
e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en la
cláusula 1.
f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de
prescripciones técnicas.
g) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión
sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su
caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran.
h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que
legalmente resulten de aplicación
i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación.
j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 %.
k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los
Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y
control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión,
así como la negativa a recibir dichas comunicaciones.
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l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión,
así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o
colindantes a la concesión.
m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad
en la cláusula 21.2 d), así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a
30 días naturales, sin causa justificada.
n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba
proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo
dispuesto en este pliego
p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
concesión.
q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución
previstos en la cláusula 21.4.
r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de
una infracción grave o muy grave.
s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones
impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como
falta grave.
CLAUSULA 24. SANCIONES.
24.1 Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.
24.2 Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la
pérdida de la garantía definitiva.
24.3 Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o
conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
24.4 Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el
responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá
proponer al órgano de contratación:
a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15
días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le
fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de
la acordada anteriormente, en un 10% cada vez.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
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24.5 En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la
presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC.
El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo
máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá
resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación.
En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
24.6 La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del
contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la
Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de
una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora
corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la
imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos.
24.7 Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de
faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos
plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el
cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres
meses.
24.8 Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará
obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con
indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que
en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
CLAUSULA 25. PAGO DE LAS MULTAS.
25.1 Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el
concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa
tributaria de aplicación
25.2 En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la
garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el
concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días
según el art.109 LCSP.
CAPITULO V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 26. SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
26.1 Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera podrá
realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en los espacios públicos
objeto de la concesión. Por ello, y para el supuesto de que cualquier actuación a
realizar por el Ayuntamiento diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las
instalaciones sin posibilidad de traslado a otra ubicación, se dispondrá una
suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la
conclusión de dichas actuaciones.
26.2 En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en
cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión. Tanto el
inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirán el
acuerdo del órgano de contratación, el cual será notificado al concesionario para su
conocimiento y efectos procedentes.
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26.3 Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario
deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo
máximo de 15 días.
CLAUSULA 27. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas
en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la
LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas que
se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el
sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de
interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión de una infracción calificada como muy grave según
prevé la cláusula 23.4, o en una Ordenanza Municipal.
e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a la legislación
tributaria, laboral, de seguridad social, urbanística, sanitaria, de consumo o del sector
eléctrico.
CLAUSULA 28. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA
CONCESIÓN.
28.1 En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario,
se le incautará la garantía definitiva debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los
daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la
extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al
concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley de
Expropiación Forzosa.
28.2 En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos
a lo válidamente acordado entre las partes.
28.3 En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre
la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
28.4 Extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo
del suelo, con la obligación del concesionario de efectuar la entrega de forma pacífica,
a la hora y fechas señaladas por el Ayuntamiento.
28.5 La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la
concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio
público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su
lanzamiento en los términos previstos en la cláusula 34.
28.6 Con una antelación mínima de nueve meses a la fecha de finalización de la
concesión, el responsable del contrato inspeccionará el estado en que se encuentra el
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dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de
reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquél en las
condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o reposición por
cuenta del concesionario.
28.7 Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que no
sean separables de las mismas sin causar daños, pasarán a ser propiedad municipal,
libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización
alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de
la concesión, con la obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
CLAUSULA 29. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
29.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por
razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma
previstos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211,
261 de la LCSP.
29.2 Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la
LCSP, y:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las
condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza
mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP.
Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra
sustancial de la economía de la concesión.
29.3 Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación
y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA 30. RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate
esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el
resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas
vigentes en aquel momento.
CLÁUSULA 31. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
31.1 En aplicación de los establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera podrá recuperar en vía administrativa la
posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el
título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el
concesionario.
31.2 Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa
declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización
de los bienes de dominio público.
31.3 Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en
relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la
determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía
administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse
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audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y
siguientes del RBEL.
31.4 La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que
procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que recupere el bien.
31.5 Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados,
reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
31.6 Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo
hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
31.7 La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano
competente para adjudicar la concesión.
CLÁUSULA 32. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación, previos
informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, a
cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el
término municipal de Madrigal de la Vera, con renuncia a cualquier otro fuero.
En Madrigal de la Vera, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno /se.acinortceledes.arevaledlagirdam//:sptth
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ANEXO I DECLARACIÓN JURADA
D/ Dª.________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I.
Nº_______________________, actuando en nombre propio o en representación de
_____________________________________________________________, con DNI o CIF, Nº
_____________________ con domicilio en la calle __________________________________-
Nº______ vecino de __________________________________________________ C.P.
___________________ Teléfono._________________________________ Correo
electrónico.__________________________________________________, a efectos de su
participación en la licitación del OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y
MÚLTIPLES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE
RECARGA RÁPIDA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS EN MADRIGAL DE LA VERA:
1. Que la empresa …………………… ha incorporado los actuales
criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de
un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
2. Que la empresa …………………..…. ha informado a los
trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que
estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
3. Que la empresa ...................................................... ha formado a los
trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las
tareas que vayan a llevar a cabo.
4. Que la empresa ………………………... facilitará a los
trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Ayuntamiento los medios
de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y
que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de
protección individual y equipos de trabajo.
5. Que la empresa ……………………… ha llevado a cabo un
control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las
actividades en o para el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera.
6. Que la empresa …………………...……realiza el estudio y control
de la siniestralidad de sus trabajadores.
7. Que la empresa …………………….. se compromete, en caso de
adjudicación, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el
artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de
30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de
actividades empresariales.
En Madrigal de la Vera, a …… de ………………….. de 2022
Fdo.:
DNI Nº:
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/ Dª.________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I.
Nº_______________________, actuando en nombre propio o en representación de
_____________________________________________________________, con DNI o CIF, Nº
_____________________ con domicilio en la calle __________________________________-
Nº______ vecino de __________________________________________________ C.P.
___________________ Teléfono._________________________________ Correo
electrónico.__________________________________________________, a efectos de su
participación en la licitación del OTORGAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y
MÚLTIPLES CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOS PUNTOS DE
RECARGA RÁPIDA EN MADRIGAL DE LA VERA, manifiesta que, enterado y conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante
procedimiento abierto la concesión demanial de dos puntos de recarga rápida de
vehículos eléctricos, y de los pliegos de condiciones administrativas y prescripciones
técnicas, que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta:
- se compromete asumir el cumplimiento del citado contrato por un canon anual
de euros, € (1)
- se compromete con el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera a organizar
anualmente en los meses de julio, agosto y septiembre _______ jornadas de
difusión del uso de los vehículos eléctricos en Madrigal de la Vera por un
importe mínimo de SETECIENTOS (700) euros cada una.
En Madrigal de la Vera, a ……de…………………..de 2022
Fdo.:
DNI Nº:
(1) Expresar el importe en letra y número.
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