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Pliego Técnico
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Concello de Betanzos
Praza de Galicia, nº 1, 15300 Betanzos, A Coruña
Teléfono: 981 770 011
Fax; 981 776 529
web: www.betanzos.net
sede electrónica: https://sede.betanzos.gal
e-mail: correo@betanzos.net
Dilixencia: Documento aprobado por acordo da Xunta de
Goberno Local, na sesión celebrada o día 11.04.2024
En Betanzos a 16 de abril de 2024
O Secretario
Adrián J. Márquez Caramés
ASUNTO: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL (VIARIO)
EXPEDIENTE: 2023/C006/000004
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PÚBLICA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL (VIARIO)
1. OBJETO
Con esta Concesión Demanial se pretende fomentar la instalación de estaciones de recarga rápida y
ultrarápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos
eléctricos en el ámbito territorial del municipio, planteando un despliegue de cargadores eléctricos
por todo el núcleo urbano.
Con el presente pliego de prescripciones técnicas se pretende detallar pormenorizadamente las
características y prestaciones mínimas que debe cumplir la instalación, así como establecer las
condiciones de mantenimiento y explotación de la red pública de vehículos de recarga. Con la
mencionada infraestructura también se entenderá todos los trabajos de acometidas, obra…
necesarios para su correcta explotación.
2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A
en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A
en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'.
Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga
en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de1
de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas
UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos
de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre
servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
3. UBICACIONES
Los sistemas de recarga se realizará en 1 ubicaciones con 6 puntos de carga simultáneos, que se
detallarán a continuación. De los 6 puntos de carga, la mitad serán estaciones de recarga ultrarápido,
permitiendo que en los demás se instale sistemas rápidos.
1.- Avda. Juan García Naveira ( localización exacta ANEXO I)
Esta ubicación, por razones de interés público, por la incapacidad de acometer la instalación o por
que la instalación eléctrica de la zona no tenga la potencia necesaria, se podrá cambiar el
emplazamiento por otra localización diferente, siempre bajo común acuerdo entre el concesionario y
el ayuntamiento y en una localización con cara´características similares.
4. INFRAESTRUCTURA
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de1
de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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4.1. OBRA CIVIL
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán
debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la
estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de
manera que se restablezca su estado original. También es posible llegar a un acuerdo con el
Ayuntamiento para retirar los cargadores y dejar la civil de acometidas eléctricas.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos
y dejar un espacio libre a su alrededor, para facilitar zonas accesibles.
4.2. SEÑALIZACIÓN Y PINTURA
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos con su diseño propuesto. Aún
así, las plazas tendrán como mínimo una limitación perimetral, simbología y texto indicativo de que
son plazas de recarga eléctrica.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las
plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”
.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en
buen estado durante todo el periodo de la concesión.
Además, las plazas de recarga dispondrán una placa informativa donde se indicará como mínimo:
que se trata de una plaza destinada exclusivamente para la recarga de vehículos eléctricos
el tiempo máximo de permanencia de recarga
4.3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares
de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento la documentación técnica
correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento .
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
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de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de1
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4.4.ESPECIFICACIONES DE LOS CARGADORES ELÉCTRICOS
Los puntos de recarga dispondrán de una indicación luminosa en la parte superior que especifique el
estado en el que se encuentre (disponible, en carga, error, etc.).
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
Voltajes de entrada:
Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
Potencia mínima de salida:
Carga rápida: 44-50 kW.
Carga ultrarápida: 100-150 kW.
Protección eléctricas:
◦ contactos directos: los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario.
Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas,
◦ contactos indirectos: todos los equipos metálicos estarán concectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello deberán disponer de las
medidas de protección necesarias y determinadas por la normativa específica.
Envolvente: cuerpo de aluminio de acero inoxidable AISI-304. Se contempla la posibilidad de
otros materiales. Tendrá un acabo anticorrosión y antifraafiti
5. CONDICIONANTES DE LA EXPLOTACIÓN
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo,
correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los
gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
5.1.MEDIOS DE PAGO
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de
conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para
pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través
de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
5.2. INSPECCIÓN
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
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Asimismo, para el control y seguimiento de la concesión por parte de los servicios municipales, el
Concesionario enviará con periodicidad trimestral (dentro de los 15 primeros días de cada trimestre)
al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento una relación que contenga los
datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para
cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y
demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al
conocimiento de los datos de aprovechamiento. La no remisión de esta información o su deficiencia,
podrá suponer a elección del municipio la resolución de la concesión o la imposición de las
penalidades determinadas por la legislación vigente.
6. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por los servicios
municipales de Urbanismo a petición del adjudicatario de la concesión. El proyecto que amparará los
trabajos a realizar deberá ser remitido para obtención de licencia en el plazo de 2 meses. El
ayuntamiento podrá dar licencias parciales atendiendo a las distinta ubicaciones mientras no se
resuelva las posibles contingencias que puedan surgir en los demás puntos de ubicación.
Desde la obtención de licencia o de las licencias parciales, el concesionario tendrá un plazo de 4
meses para la ejecución de los trabajos. Anteriormente al inicio, el adjudicatario deberá designar una
dirección de obras, que deberá estar constituida por un técnico competente.
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la
actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma
será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Betanzos.
Al finalizar el plazo de cuatro meses otorgado para la ejecución de los trabajos (y dentro de la primera
semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al
sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de
conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
Betanzos, a 10.04.2024
El concejal delegado
Diego Fernández López
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