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Pliego / Legal
Ver licitación
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Concello de Betanzos
Praza de Galicia, nº 1, 15300 Betanzos, A Coruña
Teléfono: 981 770 011
Fax; 981 776 529
web: www.betanzos.net
sede electrónica: https://sede.betanzos.gal
e-mail: correo@betanzos.net
Dilixencia: Documento aprobado por acordo da Xunta de
Goberno Local, na sesión celebrada o día 11.04.2024
En Betanzos a 16 de abril de 2024
O Secretario
Adrián J. Márquez Caramés
ASUNTO:CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
LA CIUDAD DE BETANZOS
EXPEDIENTE: 2023/C006/000004
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO).
. Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del presente pliego es la regulación de las cláusulas administrativas particulares de la concesión
demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga
pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuenta con la naturaleza jurídica de dominio y
uso público local (viario).
El objetivo con la concesión demanial es la dotación en la zona urbana de una infraestructura de cargadores
eléctricos en vía pública en régimen de concesión, para conseguir así un potenciador económico, un
elemento de modernización del núcleo y un atractivo para los turistas.
La infraestructura de recarga energética de vehículos a instalar se encuentra definida en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, que podrá ser mejorada por los licitadores en su ofertas (ver cláusula 17)
Los espacios en los que se instalen los elementos tienen naturaleza jurídica de bien de dominio público por
prescripción legal, al encontrarse en vías públicas adscritas al uso publico general conforme al artículo 79
de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
Cláusula 2. Naturaleza jurídica
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP), quedan excluidos de la presente ley, las concesiones de dominio público, que
se regularán por su propio legislación, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación
las prescripciones de la presente Ley.
A tal respecto, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales. establece en su artículo 78 que las concesiones se otorgarán previa licitación, la
cual se realizará con arreglo a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales, que
actualmente es la LCSP.
Por consiguiente, se puede concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es el determina en el
capítulo VI del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, pero en cuestión de la fase de preparación y adjudicación se estará a los dispuesto a
la LCSP.
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de
1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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Por otro lado, en cuanto a prohibiciones para ser titular de concesiones, transmisión de derechos reales,
extinción de la concesión… se seguirá el articulado de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones públicas, que como legislación básica también es aplicable al ámbito local
Cláusula 3 . Órgano Competencial
A tenor de lo dispuesto en el apartado 9º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 ,en las entidades locales
corresponde a los alcaldes la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la
adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el art. 100.1 LCSP 2017, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros.
Por lo que, el órgano que ostenta la competencia es la Alcaldía del Ayuntamiento de Betanzos, la cual
delegó la competencia en la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente concesión y, en consecuencia,
ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este
respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la
jurisdicción competente.
. Cláusula 4 . Procedimiento y forma de adjudicación
Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación, como se ha indicado en la cláusula 2 serán
las contenidas en la Ley 9/2017. La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios
criterios de valoración, y se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y; en los posibles casos no previstos, con carácter preferente se seguirá la
siguiente prelación normativa:
Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
. Cláusula 5 Ubicación de los puestos
Las zonas de intervención seleccionadas para la puesta de los puntos de recarga son
1.- Avda. Juan García Naveira ( localización exacta ANEXO I)
. Cláusula 6 . Duración de la concesión demanial
La concesión demanial tendrá una duración determinada por un período de 10 años, para facilitar la
recuperación al concesionario por la inversión realizada. Dicho plazo se contará a partir de la fecha del
certificado de final de obras, otorgándose un plazo de 4 MESES para la ejecución de las obras y puesta en
explotación de la concesión desde la obtención de licencia de obra o título habilitante pertinente. Dicho
certificado suscrito por técnico competente, deberá ser enviado al ayuntamiento para su puesta en
conocimiento.
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Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo de
instalación de 4 meses, el ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por
la imposición de las penalidades que se establezcan en la legislación vigente.
. Cláusula 7 . Prórroga del contrato.
El plazo será prorrogable por la mitad del período inicial, y siempre a solicitud del concesionario y; siempre
que las condiciones del otorgamiento permanezcan invariables.
. Cláusula 8 . Capacidad para concurrir y solvencia económica, financiera y técnica
A) Capacidad para concurrir
De conformidad con el artº 65 de la LCSP podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna
prohibición de contratar de las indicadas en el art. 71 de la LCSP2017, y acrediten su solvencia económica y
financiera. A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona autorizada,
mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma,
deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al
representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado
B) Solvencia económica y financiera
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP2017, para la presente licitación, el
licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera
debiéndose acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera la
concesión, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas
de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por
importe no inferior a 300.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se
acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y
depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso
contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Declaraciones apropiadas de entidades financieras por las que se acredite la disposición de medios
suficientes por importe no inferior a 300.000 €.
Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria basándose
en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los
vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión
dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en
una prohibición de contratar.
C) Solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a lo establecido en el artículo 90.1
a) de la Ley de Contratos del Sector Público, una relación de los principales servicios o trabajos realizados
de igual o similar naturaleza que como máximo se hayan realizado en los tres últimos años, con indicación
del importe, del destinatario( publico o privado ), así como cualquier otra documentación añadida,
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refrendable y justificable que aporte valor a su oferta. Para determinar la naturaleza similar se considerarán
los siguientes CPV:
• 31158100: Cargadores de baterías.
• 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
• 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la
concesión.
. Cláusula 9 . Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se
presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en
unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él
suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la
totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva
alguna.
. Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en forma de archivos electrónicos,
firmados digitalmente por el/la licitador/a o persona que lo represente, en los que harán constar el título
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUTURA DE
RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE
BETANZOS” . No siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos hasta el momento de la apertura, la
Plataforma de Contratos cifrará los archivos en el momento del envío.
Los archivos a presentar serán los siguientes:
ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”
El archivo contendrá, debidamente cumplimentadas, la declaración responsable (anexo II).
ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”
El archivo contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación
depende de un juicio de valor, explicados en la cláusula 11.B
ARCHIVO ELECTRÓNICO “C”
El archivo contendrá la propuesta de canon que presente el licitador, la cual habrá de formularse según el
modelo que consta como Anexo III al presente Pliego.
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Cláusula 1 1 . Criterios de adjudicación
La valoración de las propuestas atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejora
relación calidad-precio.
A) Criterios de adjudicación valorables mediante cifras o porcentajes:
1. oferta del canon.
La oferta económica se valorará de 0 a 60 puntos.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje de incremento mayor sobre el
precio mínimo de canon. A dicha oferta se le atribuirá la puntuación máxima. Al resto de ofertas se le
asignará la puntuación de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi=Pmax x (Ti-Tmin)/ (Tmax-Tmin)
PI=puntuación de la proposición
Pmax=puntuación máxima (60 puntos)
Ti=Oferta de la proposición “i”
Tmin= Oferta mínima (igual al canon mínimo)
Tmax= Oferta de la mejor proposición
B) Criterios de adjudicación cuantificables valorables mediante juicio de valor: memoria descriptiva
de la infraestructura, diseño de los puntos torres...
La memoria que habrán de presentar los licitadores se puntuará de 0 a 40 puntos y tendrá una extensión de
como máximo 20 folios a ambas caras. La valoración se realizará conforme a los siguientes indicadores
ponderados:
1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de
recarga (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución:
• Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los
elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 4
puntos).
• Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los
elementos del sistema (hasta 2 puntos).
• Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 2 puntos).
• Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
correspondiente (hasta 2 puntos).
3. Propuestas a considerar (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución
• Se otorgará hasta 5 puntos la disposición de cargadores ultra rápidos en vez de rápidos. Se
utilizará una regla de tres para determinar la puntuación.
• Inclusión de los puntos de recarga de Betanzos en las principales páginas de búsqueda de
cargadores eléctricos.5 puntos.
4. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga (hasta 8
puntos), con la siguiente distribución:
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• Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstas para
gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 3 puntos).
• Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la
aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 3 puntos).
• Interoperabilidad con los sistemas telemáticos municipales para el conocimiento de la
ciudadanía, de los puestos de recarga vacantes…(hasta 2 puntos)
4. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga ( hasta 8 puntos)
• Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago
propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo
(hasta 2 puntos).
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 2 puntos)
5. Diseño de la torre del cargador con inclusión de la imagen de Betanzos así como el
pintado de las plazas ocupadas (hasta 4 puntos). Se adjuntarán fotomontajes, imágenes del
prototipo para permitir su valoración.
La valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor (art.146.b
LCSP) se efectuará por la mesa de contratación, la cual solicitará informe técnico a los servicios técnicos
municipales. En dicho informe, se hará un análisis comparativo, y se propondrá motivadamente la
asignación de las correspondientes puntuaciones.
El informe técnico no será vinculante para la mesa de contratación, la cual podrá solicitar a los técnicos
redactores del mismo las aclaraciones oportunas, en caso de que la puntuación de alguna de las ofertas
non está suficientemente motivada en alguno de los indicadores.
Cláusula 1 2 Mesa de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, para este procedimiento se constituirá una
Mesa de Contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, la Mesa de
contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, y formarán parte
de ella, como vocales, el Secretario, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y la interventora, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o
miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un
funcionario de la Corporación. Los miembros electos que formen parte de la Mesa de Contratación no
podrán suponer más de un tercio del total de miembros.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten
necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa, excepto los señalados en el párrafo anterior, tendrán voz y voto.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en
todo caso, el presidente y la secretaria, levantándose acta de cada una de las sesiones que se celebren.
. Cláusula 1 3 . Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
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La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones,
en la fecha y hora que se indique en el Perfil del contratante, y procederá a la apertura de los archivos
electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Por lo que respeta a
dicha calificación de la documentación presentada se estará al dispuesto en los artículos 146 y siguientes
de la LCSP. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los
licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La apertura del archivo electrónico «B», que contiene las proposiciones técnicas que dependen de un juicio
de valor, se realizará en acto público en la sala de reuniones de la Casa consistorial en el día que se indique
en el Perfil del Contratante, siempre que en esa fecha estén corregidas las deficiencias subsanables o
transcurriera el plazo concedido para ello, en su caso. La Mesa procederá a la apertura de los sobres que
contienen las ofertas técnicas por la orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
La Mesa de Contratación solicitará acto seguido la evacuación del informe técnico de valoración de las
memorias presentadas por los licitadores referido en la cláusula 11.
Una vez concluida completamente la valoración de las ofertas técnicas y evacuado en antes citado informe,
se convocará nuevo acto público en el que se informará de dicha valoración y se procederá a realizar la
apertura del archivo electrónico «C» (ofertas económicas). La Mesa de Contratación, seguidamente,
valorará las ofertas presentadas, continuando el acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y
la puntuación global de todas las ofertas. De acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación
al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación.
En caso de que alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida,
excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportara
error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que
adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la mesa, en resolución
motivada (artículo 84 del RGLCAP).
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la concesión a la proposición más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender
necesariamente a su valor económico, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución
cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
Cláusula 1 4 . Desempate en caso de obtener dos o más empresas la misma puntuación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación
de los criterios de adjudicación de la concesión se resolverá mediante la aplicación por orden de los
siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
I.Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de
cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con
discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
II.Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
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A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro
documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 1 5 . Requerimiento de documentación al licitador que presente la mejor oferta
El órgano concedente, una vez aceptada la propuesta de la Mesa relativa a la clasificación de las ofertas,
requerirá a la persona o empresa licitadora que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 145 de la LCSP, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que recibiera el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
1. Justificación de constitución de la garantía definitiva.
2. Certificaciones relativas a encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la
Seguridad Social, o autorización expresa al órgano de contratación para obtener de modo directo la
acreditación de tales extremos:
(a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
(b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo de pago. Fotocopia compulsada del
alta y del último recibo del IAE, con indicación del epígrafe o epígrafes correspondientes y clase (Municipal,
Provincial o Nacional). No obstante, este último requisito (recibo) no será exigible cuando el Alta sea
reciente y no surgiera aún la obligación de pago. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el
supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el artículo 82 del Real decreto 2/2004, de
5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá
acreditarse, bien mediante certificación de la exención otorgada por el órgano competente, o bien mediante
declaración responsable de encontrarse exento según lo establecido en el artículo 82.1.c) de dicha ley.
(c) Además, el licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa no deberá tener deudas en
período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Betanzos, excepto que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el
Ayuntamiento.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 15 del
RGLCAP.
(d) Cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social: documentación justificativa de estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación
para obtener de modo directo la acreditación de tal extremo, a través de una certificación positiva expedida
por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del RGLCAP.
3. Documentación justificativa de la solvencia económica y técnica.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador
retiró su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del valor del dominio público ocupado,
en concepto de penalidad. En tal supuesto, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que quedasen clasificadas las ofertas.
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de
1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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Fax; 981 776 529
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sede electrónica: https://sede.betanzos.gal
e-mail: correo@betanzos.net
. Cláusula 1 6 . Garantía definitiva.
El licitador que presentará la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 3% del valor
del dominio público ocupado. Dicho valor será de 2.183,73€
La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan,
sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP,
por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito
y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El
certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se produzca el vencimiento del plazo de garantía y
cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo
110 de la LCSP. Sj transcurriese un año desde la fecha de finalización del contrato, sin que la recepción
formal tuviese lugar por causas imputables al contratista, se procederá si más demora a su devolución, una
vez depuradas las posibles responsabilidades a las que hace referencia el artículo 110 de la LCSP.
Cláusula 1 7 .Adjudicación de la concesión
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 15 días, se procederá a adjudicar la concesión a
favor del licitador propuesto como adjudicatario.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la
garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación,
otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en
el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Cláusula 18 . Formalización de la concesión
Tras la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento
administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el registro de la
propiedad.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario, formarán parte del contenido contractual y constituirán
obligaciones esenciales.
Cláusula 19 . CANON
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1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento será, como mínimo, VENTISEIS CON NUEVE(26,09 €) al
año por cada metro cuadrado de superficie correspondiente a cada una de las ubicaciones objeto de la
concesión. Dicho valor viene determinado por la Ordenanza Fiscal número 13 del Ayuntamiento de
Betanzos.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El devengo se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose proceder al
abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la
actividad.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Betanzos de los tributos
municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las
licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.)
como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna
manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan
con éste de modo específico y concreto.
El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho
público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de
demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso
Cláusula 2 0 . OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que unirá al
adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio
público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para
la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos
que por la utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en la
forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa
señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de
la presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden
a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
3. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda
prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
4. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con
posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las
licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
5. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas
de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la
actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará
dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de la ejecución de las obras para la
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puesta en servicio de la concesión. La inobservancia del cumplimiento de esta obligación podrá
conllevar a la resolución de la concesión.
6. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones.
7. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones.
8. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la
normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
9. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de
tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio
público.
10. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación así como los
gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que
fuesen necesarias.
11. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del
Ayuntamiento de Betanzos.
12. Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no
enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos
salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
13. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su
dependencia.
14. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para
ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario
implicará el reconocimiento de dicha potestad.
Cláusula 21. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Son derechos del concesionario:
1. Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el plazo de
duración de la concesión.
2. La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Cláusula 2 2 . DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.-
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el
funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de
la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo
ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización
de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del
concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
3. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal
común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario.
4. La facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, atendiendo a circunstancias
sobrevenidas de interés general, mediante resarcimiento de los daños que se causen o sin él
cuando no proceda
B) OBLIGACIONES.-
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1. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la
concesión.
2. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento.
Cláusula 2 3 . Gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El concesionario estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así
se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las
ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias
para la ejecución del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para eso sean
necesarios
Cláusula 2 4 Transmisión
Previa autorización del Órgano de Concedente el concesionario podrá transmitir la concesión, con los
requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en el expediente que el transmitido reúne los requisitos
de solvencia técnica y económica y financiera establecidos en este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
Cláusula 25 . Régimen sancionador
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que
suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente pliego, previa tramitación de
expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Toda falta cometida por el
concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las
definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
1. Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a
las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento
señaladas.
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las
instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento en el
ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves.
2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión.
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6. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento la concesión, sin
perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
1. Faltas leves: Multa de hasta 750.-€
2. Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la actividad hasta un máximo de
20 días
3. Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del contrato.
La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño producido al interés público y del
beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes:
1.- .Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de
documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una
sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los
últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su
importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento
tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título Preliminar, Capítulo III de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 26. Indemnización por daños en el dominio público.
Cuando el aprovechamiento especial llevara consigo la *destrucción o estrago del dominio público el
beneficiario estará obligado a reparar los *desperfectos ocasionados su costa y además se podrán imponer
las sanciones establecidas en el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local.
Si los daños fueran irreparables el beneficiario indemnizará al Ayuntamiento de Betanzos en la cuantía igual
al valor de los bienes destruidos o al importe del estrago causado y quedará imposibilitado para participar en
los procedimientos para otorgar nueva concesión sobre el mismo dominio público.
Cláusula 27 . Resolución del Contrato
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación
administrativa.
2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
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4. Vencimiento del plazo
5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión
6. Por desafectación del bien
7. Mutuo acuerdo
8. Revocación de la concesión
9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
10. Resolución Judicial.
11. Renuncia del concesionario.
12. Caducidad.
13. La comisión de dos faltas muy graves o el incumplimiento de obligaciones que en el pliego
determinen que puedan dar lugar a resolución de la concesión
Cuando el contrato se resuelva por culpa del concesionario, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio
de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe
de la garantía.
Cláusula 28 . Recursos Administrativos y Jurisdiccionales
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los
plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso
contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa).
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ANEXO I
.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: 2023/C004/000008
1.- Definición del objeto: (Cláusula 1)
1.1.- Objeto: Concesión demanial de dominio público sobre las infraestructuras de una red de puntos de
recarga pública de vehículos eléctricos en la ciudad de Betanzos
2.-Canon concesional
Será como mínimo 26,09 x superficie ocupada (Ordenanza Fiscal nº13 del Ayuntamiento de Betanzos).
3.-Plazo de ejecución de obras y plazo concesional:
El plazo de ejecución de las obras es de 4 meses desde la obtención de licencia. Con la terminación de las
obras y con la consiguiente certificación, se iniciará el plazo concesional, que tendrá un período de vigencia de
10 años, prorrogables por un período la mitad del inicial.
4- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
-Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Betanzos
5.- Garantía definitiva.
-3 por 100 del valor del bien de dominio público.
Constitución mediante retención en el precio: NO
6.- Garantía provisional
Procede: NO
7.- Pólizas de seguros.
Procede: SI (cláusula 20 del PCAP)
Momento de entrega de las pólizas: 1 semana tras la finalización de las obras para la puesta en servicio de la
concesión.
8.- Criterios de adjudicación
A) Criterios de adjudicación valorables mediante cifras o porcentajes:
1. oferta del canon.
La oferta económica se valorará de 0 a 60 puntos.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje de incremento mayor sobre el
precio mínimo de canon. A dicha oferta se le atribuirá la puntuación máxima. Al resto de ofertas se le
asignará la puntuación de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi=Pmax x (Ti-Tmin)/ (Tmax-Tmin)
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PI=puntuación de la proposición
Pmax=puntuación máxima (60 puntos)
Ti=Oferta de la proposición “i”
Tmin= Oferta mínima (igual al canon mínimo)
Tmax= Oferta de la mejor proposición
B) Criterios de adjudicación cuantificables valorables mediante juicio de valor: memoria descriptiva
de la infraestructura, diseño de los puntos torres…
1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de
recarga (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución:
• Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los
elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 4
puntos).
• Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los
elementos del sistema (hasta 2puntos).
• Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 2 puntos).
• Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
correspondiente (hasta 2 punto).
2. Propuestas a considerar (hasta 10 puntos), con la siguiente distribución
• Se otorgará hasta 5 puntos la disposición de cargadores ultrarápidos en vez de rápidos. Se
utilizará una regla de tres para determinar la puntuación.
• Inclusión de los puntos de recarga de Betanzos en las principales páginas de búsqueda de
cargadores eléctricos.5 puntos.
3. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga (hasta 8
puntos), con la siguiente distribución:
• Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para
gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 3 puntos).
• Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la
aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 3 puntos).
• Interoperabilidad con los sistemas telemáticos municipales para el conocimiento de la
ciudadanía, de los puestos de recarga vacantes…(hasta 2 puntos)
4. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga ( hasta 8 puntos)
• Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago
propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo
(hasta 2 puntos).
• Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 2 puntos)
5. Diseño de la torre del cargador con inclusión de la imagen de Betanzos así como el
pintado de las plazas ocupadas (hasta 4 puntos). Se adjuntará fotomontajes, imágenes del
prototipo para permitir su valoración.
ANEXO II
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.MODELO DE DECLARACION JURADA
D/Dª________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________,
____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad
___________________, con CIF núm. ___________, a efectos de su participación en la licitación de la
concesión demanial de dominio público sobre las infraestruturas de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos en la ciudad de betanzos
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE BETANZOS, mediante procedimiento abierto, con
pluralidad de criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que DECLARO bajo mi responsabilidad:
1.Aceptar total e incondicionalmente los deberes y derechos establecidos en las Bases reguladoras del
procedimiento de autorización siendo conocedor de las responsabilidades en las que incurriría en el
caso de falsedad del anteriormente manifestado.
2.Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección de la industria, en materia laboral, de
la seguridad social e higiene en el trabajo
3.Me comprometo a presentar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida en las Bases
reguladoras del procedimiento así como la justificación del pago del recibo correspondiente.
4.Que está el corriente con los deberes tributarios con el con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con el Ayuntamiento de Betanzos y con la Seguridad social autorizando a acceder a mis
datos de carácter personal relativos al cumplimiento de mis deberes tributarios con el Ayuntamiento
de Betanzos para su comprobación de oficio.
5. Poseer la solvencia económica, financiera y técnica exigida en los pliegos.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace
referencia en el apartado segundo de esta declaración y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas de la
presente licitación, en caso de que sea propuesto cómo adjudicatario de la concesión o en cualquier
momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en……………, a …. de………. de 2023
(Firma)
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de
1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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Concello de Betanzos
Praza de Galicia, nº 1, 15300 Betanzos, A Coruña
Teléfono: 981 770 011
Fax; 981 776 529
web: www.betanzos.net
sede electrónica: https://sede.betanzos.gal
e-mail: correo@betanzos.net
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________,
____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad
___________________, con CIF núm. ___________, a efectos de su participación en la licitación de la
concesión demanial de dominio público sobre las infraestructuras de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos en la ciudad de Betanzos
PRIMERO.- Que ofrece el siguiente precio como canon:
PRECIO TOTAL POR AÑO= ______x 85 m² = ………………€ (deberá ser igual o superior al tipo señalado
en la Cláusula 19 del PCAP: 26,09€/ año por cada metro cuadrado de superficie correspondiente a cada una
de las ubicaciones objeto de la concesión)
SEGUNDO.- Que conoce y acepta cuantos deberes se deriven de los Pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas rectores del presente procedimiento de contratación.
.
Y para que conste, firmo la presente declaración en……………, a …. de………. de 2023
(Firma)
Betanzos, a 10.04.2024
El concejal delegado
Diego Fernández López
Documento asinado electrónicamente, pódese validar a sinatura co código indicado na marxe na https://sede .betanzos .ga l (O Código
de Verificación garante, mediante o cotexo na sede electrónica municipal, a integridade do documento (Artigo 42 b da Lei 40/2015, de
1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público).
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