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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> Expediente 7503/2025 ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL DEL SERVICIO DE CANTINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. ## INDICE | CLÁUSULA I. INSTALACIONES Y MOBILIARIO.....................................................2 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CLÁUSULA II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO......................................................................................................................3 | | CLÁUSULA II-1. HORARIO Y CALENDARIO DEL SERVICIO................................3 | | CLÁUSULA II-2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.....................................................4 | | CLÁUSULA II-3. HOJA DE RECLAMACIONES Y SATISFACCIÓN........................5 | | CLÁUSULA II-4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO....................................................5 | | CLÁUSULA II-5. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS...................................5 | | CLÁUSULA III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO..........................................................................................................8 | | CLÁUSULA IV. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO........................................................................................................8 | | CLÁUSULA V. PRESCRIPCIONES DE LAS EMPRESAS.........................................13 | | CLÁUSULA V-1. PERSONAL.................................................................................13 | | CLÁUSULA V-2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..............................13 | | CLÁUSULA V-3. AFECCIÓN A TERCEROS.........................................................14 | <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA I. INSTALACIONES Y MOBILIARIO El adjudicatario tendrá derecho a explotar la Cantina con cocina del Polideportivo Municipal situada en Avenida Miguel Indurain s/n. Dicho derecho no altera la titularidad de la instalación por parte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Este contrato dotará al adjudicatario unicamente del derecho de explotación del servicio de Cantina en un bien de dominio público, no permitiendo de igual forma llevar a cabo otra actividad no reconocida la presente concesión demanial. El concesionario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato para obtener el acta de puesta en marcha del servicio y el correspondiente inicio del mismo. Una vez comprobado por la administración el cumplimento de las obligaciones del Pliego por parte del adjudicatario y del estado de las instalaciones, se entenderá concedido el título habilitante de apertura del establecimiento. El Ayuntamiento podrá a disposición del adjudicatario el local que se detalla en el ANEXO I Ubicación: Polideportivo Municipal. Calle Miguel Indurain s/n. Las Torres de Cotillas. ## Instalaciones y Mobiliario La instalación será puesta a disposición del contratista en un estado inicial según se muestra en el ANEXO II, siendo compromiso del adjudicatario el buen uso y mantenimiento del inmueble, cumpliendo con los requisitos de sanidad e higiene establecidos por la reglamentación sectaria correspondiente. El Ayuntamiento no aporta maquinaria ni mobiliario específico para llevar a cabo el servicio, siendo obligación del adjudicatario la aportación de lo necesario para la prestación adecuada del servicio. Dicho mobiliario aportado será inventariado y referenciado en el momento de su incorporación a la cantina. El adjudicatario dispondrá de 15 días tras la firma de contrato para revisar y comunicar los desperfectos que pudieran existir en la instalación. Será obligación del adjudicatario la conservación, mantenimiento y limpieza del local, instalación, mobiliario y maquinaria, corriendo por su cuenta los costes de mantenimiento y reparación de los mismos. Estas actuaciones deberán realizarse en un plazo máximo de 10 días, para no reducir la calidad del servicio prestado. Se considera obligatoria la obtención e instalación de campana de extracción de gases, el servicio de obtención y revisión de extintores, y el resto de requerimientos higiénico sanitarios y en materia de seguridad que así lo establezca la normativa en cuestión. El material y utensilios de cocina, mobiliario de cafetería, la vajilla, cristalería y demás enseres necesarios para la normal y eficaz explotación del servicio objeto del contrato, serán cuenta de adjudicatario, obligado a sustituirla cuando no esté en perfectas condiciones para su uso. <!-- image --> <!-- image --> La limpieza de las instalaciones será por cuenta del adjudicatario, obligado a llevarla a cabo fuera del horario de atención al público. Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario se compromete en un plazo de 15 días, a retirar todo el material por él aportado y reparar el deterioro que se haya producido en el local que se le entrega para su explotación. Además del canon a satisfacer en la concesión el contratista, tendrá que abonar los constes estimados de suministro de agua potable y electricidad estimado por los técnicos municipales, así como, la tasa de recogida de basuras y saneamiento. El resto de servicios necesarios para la puesta en marcha del servicio según la ley aplicable, deberán de ser contratados por el adjudicatario de forma particular. Será obligatorio para el adjudicatario, la contratación por su cuenta de suministros individualizados, toda vez que sea posible la instalación de aparatos contadores independientes para tales fines. ## CLÁUSULA II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ## CLÁUSULA II-1. HORARIO Y CALENDARIO DEL SERVICIO El horario de prestación del servicio queda vinculado al horario de apertura del Polideportivo Municipal, este se establece anualmente, siendo el actual el siguiente: ## Del 1 de Octubre al 31 de Mayo: De lunes a viernes: mañanas de 9 a 14h y tardes, de 16 a 23h. Sábados: mañanas de 9 a 14h y tardes, de 16 a 21h. Domingos: de 9 a 14h. ## Junio y Septiembre: De lunes a viernes: mañanas de 9 a 13h y tardes, de 17 a 23h. Sábados: mañanas de 9 a 13h y tardes, de 17 a 21h. Domingos: de 9 a 13h. ## Julio y Agosto: De lunes a viernes: mañanas de 8 a 13h y tardes, de 18 a 23h. Sábados: mañanas de 8 a 12h. Domingos: de 8 a 12h. <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario prestará el servicio regido por este pliego de lunes a domingo dentro del horario de apertura del polideportivo, siendo obligatorio prestar el servicio en las franjas horarias de mayor afluencia de personas, salvo acuerdo justificado con el Ayuntamiento. Será obligada la apertura de lunes a viernes por la tarde y los sábados y domingos por la mañana y tarde. Este horario podrá ser ampliado por el adjudicatario previa autorización del responsable del contrato, siempre condicionado al horario de apertura del polideportivo. El horario de apertura de la cantina deberá ser de conocimiento público, por lo que figurará expuesto en el exterior del local. El horario no podrá ser modificado sin la previa autorización del responsable del contrato. En caso de ser necesario establecer días de descanso para el personal, estos serán pactados con el responsable del contratado de la forma que menos afecte a los días de mayor afluencia de los usuarios, para evitar la ausencia de servicio en días de mayor aforo de la instalación. En caso de necesidad de cierre otro día, deberá ser autorizado por el responsable del contrato previa comunicación. El responsable del contrato podrá autorizar la apertura de la cantina fuera del horario del Polideportivo, previa solicitud del concesionario, sin que en ningún caso se sobrepase el horario previsto a nivel regional para los establecimientos públicos, en lo referente a gimnasios, que en la actualidad es el siguiente: Del 1 de Octubre al 31 de Mayo, hasta 24 h. Del 1 de Junio al 30 de Septiembre, hasta las 01´30 h. El servicio de Cantina se realizará de forma continuada durante los doce meses del año. Corresponde al adjudicatario de organizar, como responsable del servicio, los días y periodos de descanso y vacaciones de la plantilla, de acuerdo con los plazos de su convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores. Tiene atribuida la obligación de que el servicio no se vea interrumpido. Dando cuenta al responsable del contrato del calendario previsto para a tal efecto. ## CLÁUSULA II-2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO El adjudicatario deberá hacerse cargo del servicio de Cantina guardando relación con los usuarios según lo previsto en el Reglamento del servicio de Cantina del Polideportivo Municipal publicado en el B.O.R.M con fecha 24-03-2006. El adjudicatario pondrá a disposición de los clientes una relación de bebidas y comidas dentro de una carta de productos y sus correspondientes precios, que será pública para conocimiento de los usuarios. En esta tabla se entenderán como mínimo los productos indicados ANEXO III. Esta tabla de precios podrá ser modificada, previa autorización del ayuntamiento, con el fin de adaptarse a la evolución del IPC. <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario cuidará del adecuado aseo, uniformidad, cualificación y corrección del personal a su servicio, guardando correctos modales hacia los usuarios y el personal del Polideportivo. ## CLÁUSULA II-3. HOJA DE RECLAMACIONES Y SATISFACCIÓN El adjudicatario deberá adherirse al sistema arbitral de consumo de la Comunidad Autónoma de a Región de Murcia y a tal efecto, dispondrá de un libro de reclamaciones debidamente diligenciado, que podrá ser solicitado en cualquier momento por el responsable del contrato o oficina municipal de consumo. A petición del Ayuntamiento, el adjudicatario realizará encuestas de satisfacción que puntuaran aspectos como: calidad, cantidad y variedad del servicio, comportamiento del personal, limpieza e higiene, etc... ## CLÁUSULA II-4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO Corresponde al adjudicatario realizar las tareas de limpieza correspondientes de la cantina, su terraza, baños y espacios anexos. El adjudicatario podrá destinar días a una limpieza de choque, con personal propio o a través de una empresa especializada, donde la cantina permanezca cerrada al público para tal fin. Estos días deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa solicitud al responsable del contrato. El adjudicatario elaborará un Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones donde se señalarán los indicadores de calidad, plan de higiene, seguridad alimentaria, manual de buenas prácticas higiénico-sanitarias control de limpieza, etc. El Ayuntamiento podrá inspeccionar el cumplimiento del mencionado plan, tanto puntual como periódicamente. El adjudicatario queda obligado a mantener la red de saneamiento del establecimiento, haciéndose cargo de los posibles atasco. ## CLÁUSULA II-5. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS ## a) MARCO LEGAL: REAL DECRETO 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> REGLAMENTO (CE) Nº852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios. REGLAMENTO (CE) Nº853/2004 de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. REGLAMENTO (UE) Nº1169/2011 el Parlamento Europeo Y Del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor . REAL DECRETO 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y su redacción dada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre y la normativa autonómica aplicable. LEY 6/1997 sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social. Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. ## b) CONSIDERACIONES PRÁCTICAS: 1. Los locales destinados a los productos alimenticios deberán conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento. 2. La disposición de los locales destinados a los productos alimenticios: - a) permitirán un mantenimiento, limpieza y/o desinfección adecuados, evitarán o reducirán al mínimo la contaminación transmitida por el aire y dispondrán de un espacio de trabajo suficiente que permita una realización higiénica de todas las operaciones; - b) evitarán la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de partículas en los productos alimenticios y la formación de condensación o moho indeseable en las superficies; - c) permitirán unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas; - d) cuando sea necesario, ofrecerán unas condiciones adecuadas de manipulación y almacenamiento a temperatura controlada y capacidad suficiente para poder mantener los productos alimenticios a una temperatura apropiada que se pueda comprobar y, si es preciso, registrar. <!-- image --> <!-- image --> 3. Los lavabos para la limpieza de las manos deberán disponer de agua corriente caliente y fría, así como de material de limpieza y secado higiénico de aquellas. 4. Deberá disponerse de medios adecuados y suficientes de ventilación mecánica o natural. Deberán evitarse las corrientes de aire mecánicas desde zonas contaminadas a zonas limpias. Los sistemas de ventilación deberán estar construidos de tal modo que pueda accederse fácilmente a los filtros y a otras partes que haya que limpiar o sustituir. 5. Los locales destinados a los productos alimenticios deberán disponer de suficiente luz natural o artificial. 6. Los productos de limpieza y desinfección no deberán almacenarse en las zonas en las que se manipulen productos alimenticios. 7. Las superficies (incluidas las del equipo) de las zonas en que se manipulen los productos alimenticios, y en particular las que estén en contacto con éstos, deberán mantenerse en buen estado, ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar. 8. Deberá contarse con medios o instalaciones adecuados para el almacenamiento y la eliminación higiénicos de sustancias y desechos peligrosos y/o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos. 9. Deberá contarse con instalaciones o medios adecuados para el mantenimiento y el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios. 10. Los productos alimenticios deberán colocarse de modo tal que se evite el riesgo de contaminación en la medida de lo posible. 11. Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios deberán disponer de formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral; y mantener un elevado grado de limpieza y deberán llevar una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora. 12. Envases recicables y/o desechables respetuosos con el medio ambiente disponibles para el caso de bebidas y comida para llevar. 13. Composición de los productos ofertados con variantes para personas con regímenes alimenticios especiales (celiacos, diabéticos, intolerancias alimentarias o régimen bajo en grasas y sal). <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN A CARGO DEL AYUNTAMIENTO - a). Dotar al concesionario del derecho a usar, de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión, siendo este el responsable del cierre y apertura del local. - b). Conceder al concesionario la gestión y explotación del servicio. - c). La protección y colaboración adecuada por parte del Ayuntamiento para que el concesionario pueda prestar el servicio adecuadamente. ## CLÁUSULA IV. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO ## a).- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL - a.1) La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, pero no vinculándolo al contrato concreto suscrito con el Ayuntamiento, aunque podrá hacerlo al servicio concreto objeto del contrato y solo por la duración de la cesión, sin que puedan adquirir estos la condición de personal laboral fijo en ningún caso. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante. El día de comienzo de la concesión, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y órgano de contratación, la relación detallada siguiente: - a)Relación numérica del personal adscrito al servicio. - b)Persona y teléfono de contacto que actuará como responsable del servicio a fin de poder ser localizado, ante cualquier incidencia, correspondiéndole la relación en nombre de la empresa, con el responsable del contrato, para la resolución inmediata de cuantos defectos, incidencias o problemas sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas. - a.2) Será responsabilidad del contratista organizar y adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes de manera que se asegure la prestación íntegra de las prestaciones contratadas, respetar los derechos socio laborales de sus trabajadores, el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias, horario y demás imposiciones establecidas en el presente pliego, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de verificar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y que se <!-- image --> <!-- image --> cumplen respeto a ese personal las obligaciones socio laborales correspondientes. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, entre otros. Para tal fin deberán presentarse TC1 y TC2 con carácter semestral, con independencia de poder ser verificados en cualquier momento por el Ayuntamiento - a.3). - Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que este alcance en modo alguno al Ayuntamiento, debiendo suscribir para ello el correspondiente seguro por accidentes laborales. - a.4).- Será obligación del contratista uniformar al personal a su cargo durante las horas que se realice el servicio, de acuerdo con los usos y con la pulcritud exigida en el sector hostelero, debiendo ir provisto permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible y sin que la uniformidad pueda ser confundida con el personal que presta servicio en el Polideportivo. - a.5).- Será obligación del concesionario velar por que todo el personal adscrito a la explotación de la cantina cuente, en todo momento, con la formación, capacitación y, en su caso, acreditación profesional exigible conforme a la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos, higiene alimentaria, seguridad alimentaria y demás disposiciones aplicables al sector de la restauración y hostelería. A tal efecto, el concesionario deberá garantizar que el personal haya recibido formación adecuada y continua en materia de higiene alimentaria, así como cumplir con las exigencias sanitarias, laborales y sectoriales que resulten de aplicación, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier incumplimiento derivado de la falta de habilitación o capacitación profesional exigida. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiera y comprobar el servicio contratado cuando lo considere oportuno, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que hará constar la calidad del servicio y que será firmada por el funcionario que realiza la inspección y por el representante del contratista, así mismo podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales. <!-- image --> <!-- image --> ## b).- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN EN MATERIA HIGIÉNICO SANITARIAS - b.1) El adjudicatario será responsable del cumplimento de la legislación en la materia para las condiciones óptimas del servicio en cuanto a sanidad, salubridad e higiene, de locales, personas y productos empleados. - b.2) El adjudicatario deberá PRESENTAR Declaración Responsable de inscripción del establecimiento en el Registro de Establecimientos de venta directa a consumidor final de la D.G. de Salud Pública de la C.A.R.M. tras la adjudicación. - b.3) El adjudicatario deberá mantener limpia la cantina y el espacio anexo a la misma (incluidas las papeleras) con materiales y productos a su cargo. - b.4) Salvo en el periodo que disfrute de vacaciones y días libres, el adjudicatario se hará cargo de la apertura y cierre de los aseos anexos a la cantina, de su limpieza y dotación de jabón y demás material higiénico-sanitario, poniendo en conocimiento del responsable del contrato cualquier avería o anomalía en los mismos. - b.5) En cuanto a la recogida de residuos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria y demás normativa sobre reciclaje que resulte de aplicación. - b.6) Verificará la desinfección, desinsectación y desratización a través de empresa autorizada para el tipo de instalación del que se trata con la periodicidad necesaria y en su defecto por las instrucciones que se le puedan dar desde el departamento de sanidad del Ayuntamiento. - b.7) Tal como se exige en el Real Decreto 126/2015, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, el adjudicatario deberá disponer de un documento donde se indiquen claramente los ingredientes alergénicos que componen cada uno de los platos elaborados. Dicho documento deberá estar visible para su consulta por parte de los usuarios. - b.8) Queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco. - b.9) De conformidad con el art. 16.5 de la Ley 6/1997 sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social, estará permitida la venta y dispensación de bebidas alcohólicas de menos de 18º, quedando prohibido, no obstante, la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la venta de bebidas alcohólicas de graduación superior a 18º. - b.10) Queda prohibido arrojar los aceites utilizados en la cocina al sistema general de alcantarillado, debiendo ser depositados en los contenedores especialmente habilitados por el Ayuntamiento para su reciclaje. - b.11) El adjudicatario deberá facilitar el libre acceso al interior de la cantina a la <!-- image --> <!-- image --> persona que se designe por el Ayuntamiento para la verificación de cuantas obligaciones le vienen impuestas, así como facilitar la documentación que le sea requerida. - b.12) El adjudicatario queda obligado a mantener vigentes las revisiones de los extintores durante toda la duración de la concesión del servicio. ## c).- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN RESPECTO DE LOS GASTOS DEL SERVICIO - c.1).- El adjudicatario deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias y autorizaciones que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas. Asimismo, deberá cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato. - c.2).- Sólo serán de cuenta del Ayuntamiento las obras destinadas a la conservación del local, que afecten a las estructuras, pavimentos y conducciones de agua y electricidad, siempre y cuando no se demuestre que las averías son consecuencia de culpa o negligencia del adjudicatario o del personal de su dependencia, en cuyo caso estará obligado éste a la reparación urgente de la avería producida, de tal modo que si ésta no se realiza en el menor tiempo posible o en su defecto en el plazo fijado por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento podrá ejercitar la penalidad correspondiente. - c.3)- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la conservación, reparación o reposición de bombillas, tubos fluorescentes, grifería, azulejos, pintura del local y demás elementos de igual naturaleza cuya reposición o mantenimiento no conlleve descubierto o levantamiento del local o de las instalaciones fijas del mismo. - c.4).- Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos y arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del servicio. - c.5).- Las materias primas alimenticias serán adquiridas y consignadas a nombre del adjudicatario, no pudiendo utilizar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el nombre del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para sus operaciones de tráfico mercantil. - c.6).- Serán a cuenta del adjudicatario todos los gastos que genere el desarrollo de su actividad, incluidos los gastos de energía, agua potable, recogida de basuras, protección contra incendios, y otros que serán contratados a su nombre desde la formalización de la adjudicación del contrato. Será obligatorio para el adjudicatario, la contratación por su cuenta de suministros individualizados, toda vez que sea posible la instalación de aparatos contadores independientes para tales fines. <!-- image --> <!-- image --> - c.7).- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. - c.8).- Será por cuenta del adjudicatario la suscripción en caso de resultar adjudicatario, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de intoxicación y daños a los usuarios de la cantina, así como los daños materiales o desperfectos causados al local, mobiliarios y equipamiento fijo o móvil propiedad del Ayuntamiento, lo que realizará mediante declaración responsable en relación con la solvencia económica. ## d).- OTRAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN - d.1).- El adjudicatario deberá tener expuesta en lugar visible y a una distancia tal que permita su lectura sin dificultad, la LISTA DE PRECIOS. - d.2).- No se podrán expedir artículos, bebidas, comidas, etc. en otras zonas distintas del Polideportivo, si no cuenta con la autorización expresa del Responsable del Contrato. - d.3).- No instalará ningún tipo de máquinas recreativas o de azar que otorguen premios en metálico y/o en especie. La instalación de cualquier otro tipo de máquina requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento. - d.4).- La instalación de toldos, sombrillas, mesas o sillas por el adjudicatario, estará sometida a autorización previa por el Ayuntamiento, debiendo indicar de forma expresa en su petición si contendrá publicidad o no. - d.5).- Dada la especial protección que se le debe dar a la superficie de césped artificial del campo de juego aledaño a la cantina, queda prohibida la venta de pipas y chicles. - d.6).- Si el licitador fuera persona desempleada, deberá de adquirir su compromiso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que le corresponda y así mismo, deberá darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas. - d.7).- Custodiar las llaves de las instalaciones que le fueran facilitadas. - d.8).- El concesionario deberá llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la concesión que deberá estar a disposición del Ayuntamiento (art. 289.3) - d.9).- A fin de evitar la circulación de objetos de vidrio (botellas y vasos) por el Polideportivo y contribuyendo con ello a la conservación del medio ambiente, el concesionario deberá facilitar vasos desechables y biodegradables a los usuarios, cuidando de que los usuarios no se retiren de la cantina con objetos de vidrio. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA V. PRESCRIPCIONES DE LAS EMPRESAS ## CLÁUSULA V-1. PERSONAL - a). La plantilla deberá adaptarse a la afluencia del centro para mantener un adecuado servicio a la clientela. Dicho personal estará cualificado para realización de los trabajos pertinentes. El personal dispondrá de formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, que podrá ser exigida en cualquier momento por el Ayuntamiento. El adjudicatario está obligado a cubrir las contingencias de trabajo y enfermedad del personal a su servicio. Las ausencias o bajas por enfermedad serán cubiertas automáticamente por el adjudicatario, siendo por tanto obligatorio que siempre se mantenga el número de personal necesario para un servicio adecuado. Debiendo notificar al ayuntamiento de cualquier cambio o sustitución. El personal prestará servicio adecuadamente uniformado y manteniendo un trato correcto y acorde con los usuarios. El concesionario dotará al personal de ropa de trabajo específica, debiendo estar siempre en buen estado, renovadora si es necesario - b). Se designará un director del servicio que actuará como representante del concesionario ante el Ayuntamiento. Debiendo mantenerse disponible y accesible para su labor de control, consulta e inspección por parte del responsable del contrato del Ayuntamiento. El director del servicio remitirá al Servicio de Mantenimiento por correo electrónico las incidencias producidas en el servicio que afecten a su funcionamiento. - c). El adjudicatario cumplirá estricta y puntualmente con sus trabajadores en las obligaciones que le exige la legislación laboral en cada momento, los convenios colectivos, la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Será obligatorio el abono de las nóminas, incluidos todos los complementos que correspondan a los trabajadores, en los primeros 5 días de cada mes, siguiendo lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el Estatuto de los Trabajadores. ## CLÁUSULA V-2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones del a normativa general y autonómica, sobre RIESGOS LABORALES y en particular, aportará la documentación que le sea requerida en el marco del R.D. 171/2004, de coordinación de actividades empresariales. En el plazo máximo de 3 meses, se procederá a la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS que pudieran afectar al personal en su labor. Los trabajadores a cargo del adjudicatario tendrán la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. <!-- image --> <!-- image --> La empresa adjudicataria dotará al personal de los equipos de protección colectiva y equipos de protección individual EPIS), debidamente certificados exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo El cumplimiento de de todo lo detallado en este apartado deberá ser documentado ante el Ayuntamiento en el plazo de 3 meses a partir de la adjudicación. ## CLÁUSULA V-3. AFECCIÓN A TERCEROS El contratista del servicio deberá indemnizar de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por incumplimiento de las obligaciones, en los términos del art.196 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal fin, se exige al a empresa adjudicataria del servicio que cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos a personas e instalaciones y cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo del desarrollo de la prestación objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 300.000 euros. En Las Torres de Cotillas, con fecha al margen. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->