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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CANTINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAS TORRES DE COTILLAS. | I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO.............................3 | | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 1. OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA..........................................................3 | | | 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR.........................................5 | | | 3. PLAZO DE EJECUCIÓN..........................................................................................5 | | | 4. CANON DEL CONTRATO........................................................................................5 | | | A. CANON OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO...................................................5 | | | B. AGUA POTABLE, BASURA Y SANEAMIENTO...................................................6 | | | C. RED ELÉCTRICA.................................................................................................6 | | | D. CANON TOTAL....................................................................................................6 | | | 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO FINANCIACIÓN............................................................................................................7 | Y | | 6. RÉGIMEN DE PAGO DEL CANON..........................................................................7 | | | 7. REVISIÓN DE PRECIOS.........................................................................................8 | | | 8. GARANTÍAS.............................................................................................................8 | | | II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR....................................................................8 | | | 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN..........8 | | | Órgano técnico encargado del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Deportes..........................................................................................................................8 | | | Solvencia exigida para poder participar....................................................................8 | | | 10. LICITACIÓN...........................................................................................................9 | | | 11. CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS......................................................................10 | | | A) ARCHIVO ELECTRÓNICO A, denominado "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS'...........10 | | | B) ARCHIVO ELECTRÓNICO B: Denominado 'PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR'................................................12 | | | ARCHIVO ELECTRÓNICO C: Denominado 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA O EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE' según modelo que se adjunta como Anexo VII: 'Proposición Económica':.................................................................................12 | | | 12. APTITUD PARA CONTRATAR............................................................................12 | | | 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE........................................13 | | | A) CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR............................................13 | | <!-- image --> | B) PROPOSICIÓN ECONÓMICA O EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE'............13 | | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | 14. MESA DE CONTRATACIÓN................................................................................15 | | | 15. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN, ACCESO A LOS PLIEGOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO...........15 | | | 16. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN........................................................................................................16 | | | 17. ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.....................................................................17 | | | 19. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.............................................................................17 | | | 20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO......................................................................24 | | | 21. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.....................................................................................................25 | | | EJECUCIÓN DEL CONTRATO.................................................................................25 | | | 22. RÉGIMEN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.............................25 | | | 23. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONCESIONARIO.....................................27 | | | 24. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO......................................27 | A | | 25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO..................................................................27 | | | 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL....................................27 | | | Estipulaciones como encargado de tratamiento.........................................................29 | | | 27. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN, PLAZO DE GARANTÍA, OBLIGACIÓN DESOCUPACIÓN Y POTESTAD DE LANZAMIENTO...............................................34 | DE | | a) Recepción y Plazo de Garantía.........................................................................34 | | | b) Subsanación de defectos...................................................................................34 | | | c) Obligación de desocupación: Bienes libres y vacuos..........................................34 | | | d) Potestad de ejecución forzosa y lanzamiento.....................................................34 | | | 28. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES AL CONCESIONARIO...........................35 | | | a). INCUMPLIMIENTOS LEVES.............................................................................35 | | | b). INCUMPLIMIENTOS GRAVES..........................................................................35 | | | c). INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES.................................................................36 | | | 29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO....................................................36 | | | 30. CESIÓN DEL CONTRATO...................................................................................37 | | | 31. SUBCONTRATACIÓN..........................................................................................37 | | | 32. REVERSIÓN........................................................................................................37 | | <!-- image --> | a) Obligación de Reversión y Transmisión de la | Propiedad....................................37 | |-----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------| | b) Estado de Conservación y | Funcionamiento.......................................................38 | | c) Gratuidad e Inexistencia de | Indemnización.........................................................38 | | d) Procedimiento de Entrega y | Verificación............................................................38 | | e) Inembargabilidad de los Bienes | Afectos.............................................................38 | | IV. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE...............38 | IV. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE...............38 | | 33. NATURALEZA Y | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO..................................38 | | 34. PRERROGATIVAS DE LA | ADMINISTRACIÓN....................................................39 | | 35. JURISDICCIÓN | COMPETENTE..........................................................................39 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CANTINA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAS TORRES DE COTILLAS. ## I. ASPECTOS GENERALES Y CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO ## 1. OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA. El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas particulares, que habrán de regir la Concesión Demanial de Dominio Público de la cantina situada en el Polideportivo Municipal, Avda Miguel Induraín s/n, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. La ubicación y dimensiones del espacio de la Concesión se detalla en el plano que se adjunta como ANEXO I. La presente concesión demanial se encuentra intrínsecamente vinculada a la prestación obligatoria del servicio de cantina en dicho espacio. El uso privativo del dominio público que se autoriza tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de dicha actividad, debiendo ejercerse en los términos y condiciones estrictas establecidos tanto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) como en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). El cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de cantina tiene la consideración de obligación contractual esencial. En consecuencia, la falta de prestación del servicio, su interrupción no autorizada o su ejecución defectuosa conforme a lo estipulado en los pliegos, llevará aparejada la imposición de las penalidades por incumplimiento establecidas en este clausulado. Asimismo, el incumplimiento reiterado o grave de la obligación de prestación del servicio facultará a la Administración para proceder a la resolución del contrato de concesión, con la consiguiente extinción del derecho de ocupación del espacio público. La presente licitación tiene naturaleza de negocio jurídico patrimonial , rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986, de 13 de junio) y, en su defecto, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. <!-- image --> Asimismo, se aplicará de forma supletoria la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , especialmente en cuanto a los principios de preparación y adjudicación de la concesión, así como el Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP) en lo que no se oponga a la misma. Para todo lo no previsto en las normas anteriores, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El desconocimiento de los Pliegos, en cualquiera de sus términos, o de documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil del Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y resto de documentación requerida en dicho precepto. El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que se celebre. El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección [www.contrataciondelestado.es.](http://www.contrataciondelestado.es/) De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la competencia para la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales corresponde al Alcalde, siempre que su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni sea superior a seis millones de euros. No obstante, en virtud del Decreto 2023-3289, de 4 de septiembre, de delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, la competencia para la tramitación del presente expediente corresponde a la Junta de Gobierno Local excepto para la adjudicación, que sigue correspondiendo a la Alcaldía-Presidencia. ## Código CPV : 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. 55100000 - Servicio de hostelería. 55000000 - Servicios de preparación de comidas. 55000000 - Servicios de cafetería. División en lotes : no procede. <!-- image --> Justificación : se trata de una Concesión Demanial de dominio público de un espacio único. ## 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR Debido a la afluencia y al uso de las instalaciones deportivas municipales, y con ello demanda del servicio por parte de los usuarios, se hace necesario restablecer el servicio de cantina en el espacio destinado para tal fin existente en el polideportivo municipal. Actualmente dicho servicio no se viene prestando y el espacio público reservado a tal fin se encuentra cerrado. Esta actividad es una necesidad complementaria al carácter recreativo del servicio deportivo, por lo que la concesión demanial de dicho espacio vinculado a la prestación del servicio de cantina contribuirá además a la generación de ingresos a las arcas municipales gracias al canon de explotación del contrato, que a su vez revertirá en la financiación de otros servicios municipales. ## 3. PLAZO DE EJECUCIÓN La concesión demanial tendrá una duración de 1 año , con posibilidad de 4 posibles prórrogas de 1 año cada una, hasta alcanzar un máximo de 5 años . La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El Plazo de Ejecución del contrato comienza con el acta de puesta marcha firmada entre el adjudicatario y el Responsable del Contrato. El adjudicatario dispondrá de 2 meses máximo para obtener el acta de puesta en marcha del servicio en la concesión demanial, a contar desde el día siguiente al que se formalice el contrato. Transcurrido dicho plazo de ejecución, incluidas las prórrogas, quedará extinguida la concesión. En dicho momento, el espacio deberá quedar a disposición del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, procediéndose a la reversión de las obras, instalaciones y bienes afectos en los términos y plazos establecidos en la clausula 32 de este Pliego. ## 4. CANON DEL CONTRATO ## A. CANON OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Valoración económica total de la superficie destinada a cantina: 41.603,86€. Se establece un canon base equivalente del 6% del valor indicado, aplicando el artículo 92 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, del 13 de Junio de 1986, resultando el Canon Anual de 2.496,23€. El importe mensual resultante de la superficie destinada a la cantina será de 208,01€. Este se considera el importe mínimo, a partir del cuál los licitadores presentaran sus ofertas al alza. <!-- image --> Dicho canon se incrementará con la estimación anual de los consumos y servicios por suministros de agua, luz, saneamiento y recogida de basuras. El resultante será el importe total. Al objeto de compensar los gatos de la puesta en funcionamiento del servicio, se concede una carencia de 3 meses de pago de este canon por uso de dominio público, a contar desde la formalización del contrato. Este canon tendrá un carácter mejorable al alza, constituyendo uno de los criterios de adjudicación. No se tendrá en cuenta por tanto, el importe derivado de los consumos. ## B. AGUA POTABLE, BASURA Y SANEAMIENTO Siguiendo el informe del técnico responsable incorporado en el expediente. Agua Potable y Alcantarillado: Los costes trimestrales estimados tomando como referencia el consumo registrado en años anteriores, serían los siguientes: Cuota de servicio 19,84 € trimestrales Consumo ( estimación 11,5 m³) 9,51 € trimestrales Alcantarillado ( estimación 11,50 m³) 2,54 € trimestrales Total Agua y alcantarillado trimestral: 127,56 € sin IVA (10,63/€ mes) Basuras: La tasa que le correspondería sería el epígrafe Bar con Cocina Hamburguesería Asaderos, que asciende a 378,00 Euros trimestrales Total Basura Anual: 1.512,00 € (126€/ mes) Saneamiento: Concepto facturado por Hidrogea atribuible a la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia. Cuota de Servicio 9 € Trimestrales Consumo ( estimación 11,5 m³) 3,45 € Trimestrales Total Saneamiento Anual: 12,45 € (1,04€/ mes) ## C. RED ELÉCTRICA Siguiendo el informe del técnico responsable incorporado en el expediente donde se ha tenido en cuenta el histórico de consumo, los periodos de funcionamiento, el precio anual medio y su tendencia. Total Suministro Eléctrico Anual : 2.088,25 € sin IVA (174,02€/ mes) ## D. CANON TOTAL El importe total del canon mensual corresponde a: Canon Superficie Ofertado 208,01 € (mínimo) Repercusión Consumos de Suministros 311,69 € Importe Agua Potable y Alcantarillado 10,63 € <!-- image --> Importe Basura 126 € Importe Saneamiento 1,04 € Importe Red Eléctrica 174,02 € El importe total (canon + suministros) se abonará con una periodicidad mensual, según el valor ofertado, más IVA correspondiente, devengándose del día 1 al 5 del mes corriente. Al objeto de compensar los gatos de la puesta en funcionamiento del servicio, se concede una carencia de 3 meses de pago de canon por uso de dominio público, a contar desde la formalización del contrato. El abono del importe correspondiente a los consumos y suministros correspondientes se comenzará liquidar por parte del adjudicatario desde el momento de la formalización del contrato. Siendo este el responsable de la formalización y el pago de los servicios de protección contra incendios y demás contratos necesarios para el servicio. El concesionario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato hasta el inicio del servicio mediante el acto de puesta el macha del mismo con la aprobación de la administración. ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN Presupuesto Base de Licitación: no existe en las concesiones demaniales, por lo que a efectos de cumplimentación de datos en la Plataforma de Contratación del Sector Público se cuantifica en 0,00 € (el presente contrato no implica gasto alguno para la Administración. La contraprestación por el uso privativo del dominio público consistirá en el pago de un canon anual al alza a favor del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Se establece un canon mínimo de licitación conforme a la clausula 4 del presente Pliego. ## Valor Estimado del Contrato (SIN IVA): 2.496,23€ x años (1 inicial + 4 posibles prórrogas) = 12.481,15 € Financiación: Dada la naturaleza del contrato, este no supone coste económico ni desembolso para la Administración, generando, por el contrario, un ingreso en las arcas municipales. ## 6. RÉGIMEN DE PAGO DEL CANON. El importe total (canon + estimación gastos por suministros) se abonará con una periodicidad mensual, según el valor ofertado, más IVA correspondiente, devengándose del día 1 al 5 del mes corriente. El importe total será el correspondiente al canon por ocupación y aprovechamiento de un dominio público, añadiendo el coste de explotación del servicio traducido en el canon por los consumos señalados en el punto 4. <!-- image --> ## 7. REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103.1 de la LCSP. ## 8. GARANTÍAS La garantía definitiva será del 5% del valor del bien objeto de la concesión demanial de dominio público, resultando una cantidad de 2.080,19 €. ## II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR ## 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. La forma de adjudicación es por procedimiento abierto a cualquier licitador que cumpla con los requisitos que establece el presente Pliego (artículo 78.2 RB y artículo 93.1 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas). De conformidad con el art. 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. No se admitirán variantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el procedimiento para la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante del órgano de contratación. El órgano competente para aprobar el expediente es la Junta de Gobierno Local por delegación excepto el acto de la adjudicación del contrato, que compete a la AlcaldíaPresidencia. Dirección Postal del Órgano de Contratación: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas Contratación Administrativa C/ Plaza Adolfo Suárez, 1- 30565 Las Torres de Cotillas. Órgano técnico encargado del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Deportes. Solvencia exigida para poder participar. La solvencia económica y financiera se acreditará por alguno de los siguientes medios de los señalados en el artículo 87 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las <!-- image --> Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; a saber: La solvencia técnica y profesional deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios: ## - Acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 87 b) LCSP): Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Documento acreditativo de la existencia de un seguro de responsabilidad civil, en vigor, que dé cobertura a los riesgos derivados de la actividad desarrollada, por una cuantía mínima de 100.000 euros. La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de la póliza así como del último recibo de dicho seguro. ## - Acreditación de la solvencia técnica o profesional (art. 90 a) LCSP): Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato con duración de, como mínimo, tres años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el concesionario sea una empresa de nueva creación, según los criterios establecidos en el artículo 90 apartado 4, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo contemplado en el apartado 1.b) del mismo artículo, esto es, mediante una declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, que deberán acreditar su experiencia en prestación de servicios de restauración de encargado o regente de establecimiento análogo, mediante la presentación de los documentos que demuestren fehacientemente lo declarado (contratos de trabajo o certificados de empresa). ## 10. LICITACIÓN El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales , contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso de que el último día para la presentación de ofertas coincida con un día inhábil, se entenderá prorrogado dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente al plazo de finalización inicialmente previsto. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. <!-- image --> La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las empresas licitadoras presentarán dos archivos dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones. Si no se presenta en estas condiciones de forma que fuera accesible por el receptor su apertura, la oferta NO SERÁ ADMITIDA. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración. En tal caso los licitadores requeridos deberán presentar la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días hábiles. En el caso de defectos u omisiones subsanables se concederá plazo no superior a tres días para su subsanación. ## 11. CONTENIDO DE LOS ARCHIVOS. ## A) ARCHIVO ELECTRÓNICO A, denominado "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS'. Dentro del archivo de 'Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos', los licitadores deberán incluir: - 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Declaración Responsable se cumplimentará según el modelo incluido en el presente Pliego en el Anexo VI: 'Declaración Responsable', debidamente firmada y fechada mediante firma electrónica por quien tiene poder bastante para hacerlo. - 2.- Autorización para solicitar datos de carácter tributario y datos relativos cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La autorización se cumplimentará según modelo confeccionado por el licitador para la petición telemática de determinada información frente a Organismos Públicos. El indicado Modelo habrá de ser suscrito mediante firma electrónica. - 3.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cada una de ellas deberán presentar declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada de manera electrónica. Además, el licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. El indicado Modelo habrá de ser suscrito mediante firma electrónica por el licitador y por el representante de la entidad que se compromete a prestar su solvencia. <!-- image --> ## 4.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado 1. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado mediante firma electrónica por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. ## 5.- Empresas vinculadas. Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración firmada electrónicamente en la que hagan constar esta condición. ## 6.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <!-- image --> ## B) ARCHIVO ELECTRÓNICO B: Denominado 'PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR' Contendrá los documentos a los que son de aplicación los criterios evaluables mediante juicios de valor. Se presentará en un único archivo electrónico. ARCHIVO ELECTRÓNICO C: Denominado 'PROPOSICIÓN ECONÓMICA O EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE' según modelo que se adjunta como Anexo VII: 'Proposición Económica': Contendrá los documentos a los que son de aplicación los criterios evaluables mediante fórmulas o automáticamente. Se presentará en un único archivo electrónico. ## 12. APTITUD PARA CONTRATAR Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de las condiciones prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios del art. 85. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad del Servicio de Cantina, actividad vinculada a la concesión demanial que constituye el objeto del contrato (artículo 65.2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando acrediten que las prestaciones del servicio vinculado a la concesión están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean de aplicación. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 70.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). <!-- image --> Uniones de Empresarios. Podrán asimismo presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A efectos de la licitación los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, así como asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE. ## A) CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR Hasta 15 puntos. ## B-1. MEMORIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO (15 puntos) El licitador deberá acompañar su oferta con una memoria donde desarrolle el servicio a desempeñar en el dominio publico objeto de la concesión demanial. Esta propuesta de servicio será vinculante para la ejecución del mismo durante la totalidad del contrato. El incumplimiento de la misma conllevará la imposición de penalidades. Cualquier modificación deberá ser acordada con el Ayuntamiento. La memoria será aportada según el ANEXO V. ## B) PROPOSICIÓN ECONÓMICA O EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE' ## A) CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Hasta 85 puntos. ## A-1. CANON OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO (55 puntos) La oferta con el canon mas alto se le concederán 55 puntos y al resto se les puntuará de forma proporcional, establecido con arreglo a la siguiente fórmula: Oferta considerada (€) Puntuación = 55 x ----------------------------------------- Mejor oferta (€) <!-- image --> Se considerarán desestimadas todas aquellas ofertas que presenten una rebaja de superior al 20 % respecto al canon referencia establecido, considerándose incluidas en la categoría de Oferta Anormalmente Baja , de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. Las ofertas desestimadas por este motivo no serán valoradas ni admitidas a trámite , garantizando así la correcta ejecución del servicio y la viabilidad económica del contrato. ## A-2. REBAJA DE PRECIOS (10 puntos) La rebaja de los precios regulados en el ANEXO III debe expresarse en términos porcentuales con un decimal. Se valorará con la máxima puntuación el porcentaje de rebaja más alto ofertado sobre los precios del servicio, valorándose el resto proporcionalmente siguiendo la fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Se considerarán desestimadas todas aquellas ofertas que presenten una rebaja superior al 20 % respecto a los precios establecidos, considerándose incursas en la categoría de Oferta Anormalmente Baja , de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. En este caso, el licitador deberá aportar justificación fundamentada al AYUNTAMIENTO de la viabilidad de la rebaja. ## A-3. MEMORIA DE INVERSIÓN INICIAL (20 puntos) El licitador valorará las actuaciones iniciales previstas para la puesta en marcha del servicio, quedando obligado a su cumplimiento antes del acta de puesta en marcha del servicio. Se considera OBLIGATORIO a aportar por el adjudicatario y por tanto no puntuable en la memoria los siguientes: -  Campana de extracción de gases. -  Vajilla de cocina y hostelería. -  Mobiliario de hostelería y restauración. -  Servicio de equipamiento contra incendios. La valoración de la inversión inicial estará puntuada de acuerdo con el ANEXO IV. Será obligatorio el inventario de toda maquinaria o herramienta aportada, que deberá permanecer en el servicio y operativa durante la totalidad de la duración del contrato. La mencionada maquinaria deberá ser de nueva adquisición y sin uso previo. El incumplimiento de este compromiso podrá ser causa suficiente de resolución del contrato. CRITERIOS DE DESEMPATE.Si como resultado de la aplicación de los criterios de adjudicación, se produjera un empate, (artículo 147 de la LCSP,) el mismo se dirimirá <!-- image --> mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, siempre que se refieran al momento de finalizar el plazo de presentación de oferta: - a) El licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - b) El licitador que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluya medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La propuesta que alcance una mayor puntuación será la adjudicataria de la concesión demanial siempre que cumpla el resto de requisitos que para poder ser adjudicatario, que se establecen en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. ## 14. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará presidida por un funcionario, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria General o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, sin que su número, en total sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. No podrá formar parte del Comité de Expertos a que se refiere la letra a) del apartado del artículo 146, para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2017. La Composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el acuerdo de aprobación del Expediente. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán ser sustituidos en cualquier fase del procedimiento mediante la simple convocatoria de un sustituto y su inclusión en la sesión correspondiente. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, mientras que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario, que solo tendrá voz. ## 15. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN, ACCESO A LOS PLIEGOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO <!-- image --> La presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso al perfil de contratante de este Ayuntamiento se podrá llevar a cabo a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los candidatos y licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de solicitudes de participación, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos 12 días antes del vencimiento del plazo de recepción correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 y 3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las proposiciones se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. A estos efectos, es requisito necesario ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos obrantes en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación y una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir propuesta alguna en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y proposiciones suscritas por el licitador. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar, como confidencial, parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial la relativa a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin consentimiento del respectivo licitador. ## 16. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN <!-- image --> Las solicitudes de participación deberán presentarse electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación , a tenor de lo dispuesto en el art. 161.3 LCSP. ## 17. ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, en acto no público, procederá a la calificación la declaración responsable y la restante documentación contenida en el fichero A presentado por los licitadores, si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de tres días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Transcurridos los mismos desde la recepción del requerimiento de subsanación o su publicación en el perfil del Contratante, de no subsanarse en el plazo requerido, la Mesa de contratación considerará que el licitador desiste de su oferta. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida la oferta presentada a la licitación. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación realizará pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. ## 19. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Seguidamente y tras la apertura de los requisitos previos de participación, se procederá a la apertura, examen y lectura de los archivos electrónicos que contienen la oferta, siendo aperturado en primer lugar el archivo B que contiene los criterios sometidos a juicios de valor, y una vez valorados éstos e incorporadas las puntuaciones en la plataforma de Contratación, se procederá a la apertura del archivo electrónico C que contiene la oferta sometida a criterios automáticos, y de igual manera se procederá a su valoración técnica. Posteriormente, la Mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y elevará las proposiciones junto con el informe técnico, en su caso, y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, al órgano de contratación. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca empate entre varias ofertas, el mismo se resolverá mediante la aplicación en primer lugar de lo establecido en este pliego, y en caso de persistir el empate se resolverá por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y <!-- image --> 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La documentación acreditativa de los criterios de desempate se presentará por los licitadores en el momento que se produzca tal empate. Por último, caso de persistir el empate tras la aplicación de los referidos criterios sociales, se realizará un sorteo. La propuesta de adjudicación realizada a favor del candidato que haya presentado la mejor oferta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En caso de no existir ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, el órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El licitador que presente la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y ss del RBEL, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva consistente por importe del 5% del valor del bien objeto de la concesión demanial, resultando un importe de 2.080,19 €. La constitución de esta garantía definitiva deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De no acreditarse en dicho plazo por causas imputables al concesionario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: <!-- image --> - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública. - b) Mediante aval. - c) Mediante contrato de seguro de caución. Se prestará la garantía definitiva, con los requisitos, formas y condiciones establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiéndose depositar su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Según lo dispuesto en el artículo 109.3 cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. En el mismo plazo, contado desde la ejecución, para el caso en que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al concesionario, este deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Según el artículo 120 del RBEL la extinción de la concesión requiere resolución administrativa, previa la tramitación del correspondiente expediente, por tanto, en tal resolución habrá de hacerse pronunciamiento expreso, sobre la procedencia o, en su caso, improcedencia de la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presenten la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: 1. Capacidad de obrar y bastanteo de poderes. 2. 1.1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará copia del D.N.I. o del documento que reglamentariamente haga sus veces. <!-- image --> - 1.2.- Documento acreditativo de la representación, en su caso, mediante medio válido en Derecho. - 1.3.- Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación. Además la unión temporal propuesta como adjudicataria del contrato presentará Escritura de constitución de la UTE y NIF asignado a dicha unión, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor. Cada componente de la unión deberá aportar certificación positiva en materia Tributaria y Seguridad Social. - 1.4.-Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el registro que proceda. - 1.5.-Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar la capacidad de obrar de la misma. Además, habrán de justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en forma sustancialmente análoga. Tal informe será elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y habrá de unirse a la documentación que se presente. - 2.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - 2.1.- Certificación de la AEAT de alta del ejercicio corriente en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y certificado de estar al corriente para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso copia compulsada de alta al inicio de la actividad. En caso de estar exento se deberá presentar certificado acreditativo del tal extremo. Declaración Responsable de no darse de baja en la matrícula del citado impuesto durante la ejecución del contrato. Las uniones temporales de empresarios habrán de acreditar, tras formalizar s constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - 2.2 Certificación administrativa positiva expedida por la AEAT, por lo que respecta as obligaciones tributarias con el Estado, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Dicha información será recabada de manera directa por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, salvo oposición expresa por parte del licitador. <!-- image --> - 2.3.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP, así como de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por lo que respecta a la obligaciones tributarias con la misma, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Dicha información será recabada de manera directa por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, salvo oposición expresa por parte del licitador. - 2.4.- Certificación administrativa positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Dicha información será recabada de manera directa por el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, salvo oposición expresa por parte del licitador. - 2.5.- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, por lo que respecta a las deudas tributarias con esta entidad local. Las anteriores certificaciones podrán obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. A tales efectos el adjudicatario del contrato deberá aportar las Autorizaciones pertinentes de cesión de información de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para que se puedan obtener las certificaciones a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios. La documentación a aportar se hará mediante documentos originales o mediante copia con carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. 3. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el presente pliego. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por los medios previstos en el presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. <!-- image --> Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación. ## 4. Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos justificativos de la misma. En todo caso, deberá presentar alta en el Régimen Especial de Autónomos, si no lo estuviera, así como en el IAE. ## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 6. Registro de Licitadores. 2. 6.1 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. - 6.2 Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia <!-- image --> La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a personalidad y capacidad del licitador, representación y acreditación de personas trabajadoras con discapacidad en la plantilla, solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Acreditando igualmente la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban ser inscritas en el Registro. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. ## 7.- Integración de la solvencia con medios externos. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación que le sea requerida en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos que correspondan. 8. Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva. 9. Documentación justificativa de haber suscrito las pólizas de seguro que se indica en el presente pliego. 10. Documentación justificativa de no estar incursa en incompatibilidad para contratar. Se cumplimentará según el modelo del Anexo VI. 11. Documentación Justificativa de personas trabajadoras con discapacidad. Se cumplimentará según el modelo del Anexo VI. 12. Declaración responsable complementaria relativa a la veracidad de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros de Licitadores. Se cumplimentará según el modelo del Anexo VI. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del canon ofertado, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a las prohibiciones de contratar. <!-- image --> En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, una vez realizada nueva propuesta de adjudicación a su favor. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## 20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, entendiéndose por tal la que contenga la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días. La notificación se podrá realizar por medios electrónicos, de conformidad con establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. El contrato se perfecciona con su formalización. En virtud de lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <!-- image --> A tal fin, el adjudicatario será citado para que en el día y hora que se le indique concurra a formalizar la concesión mediante el otorgamiento del correspondiente contrato administrativo, al que se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsados. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del canon ofertado, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido. En el caso anterior, se realizará nueva propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, requiriéndole la documentación antes indicada, tras la notificación de la adjudicación, en su caso, resultará de aplicación para su formalización el plazo antes indicado. ## 21. DECISIÓN DE NO CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Tanto la renuncia a la celebración del contrato, como el desistimiento del procedimiento podrán ser acordados antes de la adjudicación del contrato por el órgano de contratación en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicha decisión será notificada a los licitadores. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 22. RÉGIMEN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario; con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente; y bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al concesionario o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. - 22.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.1 de la LCSP, para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN de carácter social, laboral, ético, medioambiental o de otro tipo: ## 22.1.1 Consideraciones de responsabilidad medio-ambiental: Una gestión más sostenible del agua: se adoptarán las medidas necesarias para la reducción del consumo de agua en las instalaciones. Empleo de medidas de eficiencia energética (bombillas de bajo consumo, sistemas que permitan controlar el flujo de luz, evitar el modo standby de los aparatos, apagándolos por completo cuando no se vayan a utilizar...) Programa de separación de residuos (envases, vidrio, papel y aceite usado) y su depósito en los contenedores correspondientes existentes en la vía pública. Promoción del reciclado de productos y uso de envases reutilizables. Empleo de envases retornables en los productos que en el mercado estén disponibles, al menos en tres tipos de productos (cerveza, agua, refrescos, etc.) 22.1.2 Consideraciones de responsabilidad en materia de igualdad de género: Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se reserva la potestad de inspección y vigilancia sobre las condiciones técnicas e higiénico- sanitarias de las instalaciones, los productos ofertados y el personal contratado por la empresa así como sobre el cumplimiento de todas las obligaciones que se contengan en los Pliegos. El pliego técnico establece la forma de acreditación de tales condiciones de ejecución, así como las penalidades, conforme al art. 192.1 LCSP para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución. El servicio vinculado a la concesión demanial de Dominio Público llevará aparejadas adicionalmente las siguientes obligaciones: -  A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada. -  A cuidar del buen orden del servicio. -  A indemnizar los daños que se pudieran causar a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración. <!-- image --> -  A entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado, con arreglo al contrato, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Los bienes afectos al servicio vinculado a la concesión demanial no podrán ser objeto de embargo. Si se produjera incumplimiento del concesionario del que derivase perturbación grave en el servicio vinculado a la concesión demanial de dominio público y no reparable por otros medios, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, esta podrá acordar su secuestro o intervención hasta que la referida perturbación desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio vinculado a la concesión demanial. 22.2 El RESPONSABLE DEL CONTRATO en esta licitación, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 62 LCSP es José Antonio Martínez Sánchez, Director Técnico Deportivo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas o persona que le sustituya. La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar los datos, que con fines estadísticos y de control, se consideren necesarios para la buena marcha de la concesión por parte del Ayuntamiento. El adjudicatario facilitará el contacto del director del servicio. El responsable del contrato de la administración deberá tener un contacto accesible y continuo con el director del servicio vinculado a la concesión de dominio público. ## 23. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONCESIONARIO El concesionario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios vinculados a la concesión demanial objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. ## 24. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. ## 25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 203, 206 y 207 de la misma Ley y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. <!-- image --> Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el concesionario. ## 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## 26.1 Confidencialidad y protección de datos. Tanto el concesionario como los eventuales subcontratistas en el servicio vinculado a la concesión demanial están obligados a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. ## 26.2 Confidencialidad Toda persona física o jurídica que se presente a las bases del presente pliego y adquiera la condición de concesionario (en adelante también referido como el 'adjudicatario') se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y que sean concernientes a la prestación del servicio vinculado a la concesión demanial del domino público regulado en el presente pliego (en adelante, los 'Servicios'). En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los Servicios, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. ## 26.2.1 Protección de datos: Normativa De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, 'LOPDGDD'), así como la normativa complementaria. Por ello, todo adjudicatario se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (en adelante también referenciado como el Responsable del tratamiento), el primero tendrá la consideración de encargado del tratamiento (en adelante también referenciado como el 'Encargado del tratamiento') y deberá cumplir con el apartado 'Estipulaciones como Encargado del tratamiento' del presente pliego que más adelante se detallará. En este supuesto el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, en la medida en que se cumpla lo dispuesto en el artículo 28 RGPD. <!-- image --> ## Tratamiento de los datos de carácter personal Responsable: Sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Responsable del tratamiento, con CIF: P-3003800-D, y dirección en Plaza Adolfo Suárez, 1. Delegado de Protección de Datos: El Responsable del tratamiento cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@lastorresdecotillas.es Finalidades: Dicho tratamiento tiene como única finalidad llevar a cabo la gestión y trámites necesarios para la ejecución de los Servicios a los que pertenece la presente cláusula de protección de datos y, en particular: - .- Gestionar los servicios reflejados en el presente pliego, mediante encargo profesional. - .- Enviar la documentación relacionada con el presente pliego. - .- Realizar las comunicaciones relacionadas con el pliego. - .- Legitimación: El tratamiento de sus datos personales está legitimado en: El cumplimiento de obligaciones legales aplicables al Responsable del tratamiento, a saber: - .- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - .- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - .- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado, datos de contacto, y datos relativos a su profesión o detalles de su empleo actual. Plazo de supresión: Los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Destinatarios: Los datos serán cedidos a entidades financieras, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas, y podrán ser incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y en el Registro Público de Contratos. Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos. Decisiones automatizadas: No se realizan decisiones automatizadas. Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Responsable del tratamiento o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@lastorresdecotillas.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud. <!-- image --> ## Estipulaciones como encargado de tratamiento El tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento tendrá como finalidad la CONCESIÓN DEMANIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CANTINA SITUADA EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAS TORRES DE COTILLAS , y como consecuencia el servicio vinculado a dicho espacio y prestado por el adjudicatario abarcará las siguientes operaciones de tratamiento: Consulta. Los datos personales a los que podrá tener acceso el Encargado del tratamiento son: Datos identificativos (nombre, apellidos, DNI y teléfono). Asimismo, el colectivo de interesados afectados a cuyos datos de carácter personal podrá tener acceso el Encargado del tratamiento son: los clientes del servicio de cantina vinculado a la concesión demanial objeto de este contrato. El Encargado del tratamiento y su personal autorizado para tratar los datos de carácter personal por cuenta del Responsable del tratamiento, se obligan a: Atención del ejercicio de los derechos de los interesados: Asistir o colaborar con el Responsable del tratamiento en la atención de los derechos que procedan de los establecidos en el RGPD (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles), del siguiente modo: El encargado del tratamiento deberá comunicar a través de la siguiente dirección dpd@lastorresdecotillas.es, de forma inmediata, y en ningún caso, más allá del día laboral siguiente a su recepción, todas las solicitudes de derechos que reciba junto con la información relevante para su atención, incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Cesión a terceros : No comunicar o ceder los datos de carácter personal objeto del presente encargo a terceras personas u organizaciones ni si quiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Colaboración: Colaborar con el Responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de: Medidas de seguridad; Comunicación y/o notificación de brechas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados (logradas o intentadas); Realización de Evaluaciones de Impacto relativas a la Protección de Datos y consultas previas al respecto a las autoridades competentes. Control de acceso: Llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informar convenientemente. Deberá poner a disposición del Responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa. <!-- image --> Deber de información a los interesados: El Encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable del tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos. Deber de secreto: Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubiera obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del mismo instruir a las personas que de él dependan de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio vinculado a la concesión demanial o de su desvinculación. Delegado de Protección de Datos : El Encargado del tratamiento deberá nombrar a un Delegado de Protección de Datos en caso de que sea necesario según el RGPD y la LOPDGDD, y deberá comunicarlo a la AEPD y al Responsable del tratamiento , también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física o jurídica por el adjudicatario como sus representantes a efectos de protección de datos personales, responsables del cumplimiento de la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, en las vertientes legales y/o formales y en las de seguridad. Destino de los datos : Al finalizar la relación contractual objeto del presente pliego, el Encargado del tratamiento se compromete a devolver al Responsable del tratamiento: Los datos personales a los que haya tenido acceso; Los datos personales generados por el Encargado del tratamiento por causa del tratamiento; Los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten. El Encargado del tratamiento debe estar en disposición de acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento de esta obligación. Fines determinados del tratamiento : Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que él mismo tuviera que recoger, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. En caso contrario, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades que se deriven, el Encargado del tratamiento tendrá la consideración de responsable del tratamiento. Indicaciones del Responsable del tratamiento : Tratar los datos de carácter personal de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado del tratamiento informará inmediatamente al Responsable del tratamiento a través del correo electrónico dpd@lastorresdecotillas.es Integridad y Confidencialidad: Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales han sido informadas y se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes. Asimismo, debe garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. <!-- image --> Legislación : Respetar y someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos nacional y de la Unión Europea. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Medidas de Seguridad : Le corresponde al Encargado del tratamiento tratar los datos de carácter personal de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos : El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72h, a través de la dirección de correo electrónico dpd@lastorresdecotillas.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información de la que se disponga y sea relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, conforme al artículo 33. 3 y 4 del RGPD. Comunicará con diligencia la información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Régimen de subcontrataciones: Se prohíbe la subcontratación de cualquiera de las prestaciones que forman parte del objeto de este contrato y comporten el tratamiento de datos personales. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable del tratamiento, con antelación suficiente para pronunciarse/oponerse, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento previo y por escrito del Responsable del tratamiento. Asimismo, el Encargado del tratamiento informará al Responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Responsable del tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios. El subcontratista, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento. El Encargado del tratamiento asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los Servicios que se vayan a plasmar en el contrato, quedando los subcontratistas obligados solo ante el Encargado del tratamiento. <!-- image --> Registro de Actividades de Tratamiento: Documentar y mantener actualizado un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento conforme al artículo 30 del RGPD. Rendición de cuentas : Poner disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. Responsabilidad : El Encargado del tratamiento mantendrá indemne al Responsable del tratamiento y asumirá toda la responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste, pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable del tratamiento que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado del tratamiento de las obligaciones fijadas en el presente contrato o de las disposiciones de la normativa aplicable. Servidores : Presentar, previa formalización del Servicio vinculado a la concesión demanial a través de un contrato, una declaración en la que el Encargado del tratamiento ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a presentar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, si durante la vida del contrato la información contenida en dicha declaración es modificada, el Encargado del tratamiento se obliga a comunicar dichos cambios al Responsable del tratamiento. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si el Encargado del tratamiento tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados al mismo, ha de indicar, previa formalización del Servicio a través de un contrato, la razón social de la entidad subcontratada así como justificar su perfil empresarial en base a condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Transferencias internacionales de datos : Queda prohibida cualquier transferencia de Datos fuera del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente salvo autorización expresa y motivada del Responsable del tratamiento. Esta prohibición impide cualquier tratamiento de datos fuera de este espacio, ni directamente ni a través de cualquier subcontratista autorizado conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión Europea o del Estado Miembro que le resulte de aplicación. <!-- image --> Si el Encargado del tratamiento ha de proceder con la realización de una transferencia internacional de datos por causa del Derecho Nacional o de la Unión Europea, éste deberá informar por escrito al Responsable del tratamiento sobre tal exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, garantizando en cualquier caso el cumplimiento de los requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. Las presentes estipulaciones de protección de datos y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el Responsable del tratamiento y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales, y tendrán la misma duración que la prestación del Servicio, prorrogándose en su caso por periodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato. ## 27. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN, PLAZO DE GARANTÍA, OBLIGACIÓN DE DESOCUPACIÓN Y POTESTAD DE LANZAMIENTO ## a) Recepción y Plazo de Garantía El plazo de garantía será de un (1) mes a contar desde la finalización del contrato. La Administración no queda eximida de responsabilidad, ni el concesionario adquiere derecho alguno, por el hecho de que el Ayuntamiento, previamente al fin de la garantía, haya examinado o reconocido defectos durante la elaboración de los trabajos mediante comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. ## b) Subsanación de defectos Si se advirtieran vicios o defectos, el Ayuntamiento podrá rechazar aquellos que estime no satisfactorios mediante escrito motivado. El adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez (10) días hábiles , a contar desde el día siguiente al de la notificación del rechazo. ## c) Obligación de desocupación: Bienes libres y vacuos Al extinguirse el derecho de ocupación por cualquier causa (cumplimiento del plazo, resolución anticipada o caducidad), el concesionario queda obligado a abandonar y dejar libres, vacuos y expeditos, a disposición de la Administración, los bienes objeto de la concesión. A tal efecto, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de una (7) días naturales , a contar desde el día siguiente a la finalización del contrato, para proceder a la retirada de los enseres que sean de su exclusiva propiedad. Una vez transcurrido este plazo y desalojado el inmueble, se procederá al acto formal de recepción del inmueble y entrega de llaves . <!-- image --> ## d) Potestad de ejecución forzosa y lanzamiento Se reconoce expresamente a la Administración la potestad de acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento del concesionario si este no desocupara los bienes voluntariamente en el plazo señalado. Para ello, la Administración podrá hacer uso de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, incluyendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si fuera necesario. Todos los gastos que se deriven de dicha actuación (limpieza, cerrajería, transporte o depósito de bienes no retirados) serán de exclusiva cuenta del concesionario. ## 28. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES AL CONCESIONARIO Los incumplimientos en que puede incurrir el concesionario de sus obligaciones establecidas por Ley, Pliegos o en los documentos de formalización de la concesión demanial vinculada al Servicio de Cantina, se clasifican como leves, graves y muy graves. Los mencionados incumplimientos darán lugar a la imposición de penalidades, previo expediente instruido al efecto. Con independencia de la penalidad impuesta, el concesionario deberá proceder al restablecimiento de la situación que motiva dicha penalidad, si no conllevase la resolución del contrato. ## a). INCUMPLIMIENTOS LEVES Se considerarán incumplimientos leves y podrán dar lugar a la imposición de una penalidad de apercibimiento o imposición de penalidad económica de hasta el 2% del canon anual ofertado (sin iva): - a) No respetar los horarios del servicio sin acuerdo previo con el Ayuntamiento. - b) No exponer claramente la lista de precios. - c) No disponer de documento donde se indiquen claramente los ingredientes alergénicos. - d) No proceder al arreglo urgente de las averías. - e) Falta de uniforme reglamentario o adecuado del personal y el estado indecoroso del mismo. - f) Falta de respeto al público, empleados del polideportivo o responsable del contrato. - g) Demora en el pago del canon por un plazo no superior a un mes - h) Cualquier otro incumplimiento del pliego de condiciones no previsto como infracción grave o muy grave. ## b). INCUMPLIMIENTOS GRAVES Se considerarán incumplimientos graves y podrán dar lugar a la imposición de una penalidad económica del 3 al 5% del canon anual: - a) No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para la prestación. <!-- image --> - b) No respetar los derechos socio-laborales de la plantilla de personal si no constituye falta muy grave. - c) Incumplir las normas higiénico-sanitarias. - d) No suscribir los correspondientes seguros.. - e) Incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento. - f) Venta y/o suministro de tabaco. - g) Incumplimiento de normativa de dispensación de bebidas alcohólicas. - h) Impedir u obstaculizar las inspecciones giradas por el Ayuntamiento o no facilitar la documentación que se le requiera. - i) Instalación de máquinas recreativas o de azar. - j) Hacer publicidad, instalar toldos, sombrillas, mesas o sillas sin autorización municipal. - k) Incumplimiento relativos a la custodia de las llaves. - l) Excederse en los precios de venta al público establecido en la memoria y/o no autorizados o aprobados por el Ayuntamiento. - m) No respetar el carácter confidencial del a información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. - n) La demora en el pago del canon por plazo superior a un mes e inferior a tres meses. - o) Venta y/o suministro de pipas y goma de mascar/chicle. - p) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado y al desarrollo del servicio, en lo referente tanto a usuarios, personal, medios y calidad. - q) Explotación incorrecta del servicio, contraria a las prescripciones del pliego y a las indicaciones del Ayuntamiento. - r) Tres incumplimientos leves en el plazo de un año. ## c). INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES Sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de proceder ala resolución del contrato, Se considerarán incumplimientos MUY graves y podrán dar lugar a la imposición de una penalidad económica del 6 al 10% del canon anual o resolución del contrato: -  La demora en el pago del canon por un plazo superior a tres meses. -  No restablecer la situación que motivó una sanción, si no conllevase la resolución del contrato. -  Efectuar cualquier tipo de obras sin la previa autorización expresa municipal. -  El incumplimiento de los compromisos del licitador contraídos en la presentación de su oferta, en cuanto a lista de precios, inversión inicial y la modificación de la prestación del servicio según la memoria presentada en la licitación, sin autorización expresa del Ayuntamiento. -  La transmisión total o parcial de la autorización del servicio. -  Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y demás obligaciones con su plantilla de empleados. -  Tres incumplimientos graves en el plazo de un año. -  El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, que a juicio del Ayuntamiento, y atendiendo a las circunstancias objetivas del incumplimiento, supongan una infracción de la prestación del mismo. Especialmente las medidas de estricta limpieza y conservación de alimentos, lo - referente a la formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria. -  Incumplimiento de la obligación de contratar por su cuenta los suministros toda vez que sea posible la instalación de aparatos contadores independientes para tales fines. -  Aquellas infracciones contrarias al ordenamiento jurídico que puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo. <!-- image --> ## 29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución: resultan de aplicación lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: - a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. - b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. - c) Caducidad por vencimiento del plazo. - d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. - e) Mutuo acuerdo. - f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. - g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. - h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley. - i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. La extinción se regirá por lo indicado en los arts. 100 a 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el art. 100 del RBEL, así como los principios procedimentales de la Ley 39/2015. ## 30. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el concesionario a un tercero siempre que: 1. las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, 2. de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, 3. la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del concesionario si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y 4. la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP. <!-- image --> ## 31. SUBCONTRATACIÓN El concesionario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad vinculada a la concesión demanial del espacio público. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos de los artículos 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## 32. REVERSIÓN ## a) Obligación de Reversión y Transmisión de la Propiedad Al extinguirse la concesión por el cumplimiento del plazo o cualquier otra causa, las obras, instalaciones y bienes afectos revertirán de pleno derecho a la Administración. No obstante, se concede al concesionario un plazo improrrogable de siete (7) días naturales desde la fecha de extinción para que retire aquellos bienes muebles de su exclusiva propiedad. Transcurrido dicho plazo de una semana, todos los bienes, instalaciones y elementos que permanezcan en el inmueble o espacio concesionado revertirán automáticamente y de pleno derecho a la Administración Pública , integrándose en su patrimonio sin que el concesionario tenga derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna por los mismos. ## b) Estado de Conservación y Funcionamiento El concesionario tiene la obligación de entregar todas las obras e instalaciones en condiciones de absoluta funcionalidad y en un estado de conservación adecuado, acorde con un mantenimiento diligente y las prescripciones técnicas del contrato. Durante el último año de la concesión, la Administración podrá dictar las instrucciones necesarias para asegurar que la entrega se realice en el estado de integridad exigido. ## c) Gratuidad e Inexistencia de Indemnización La reversión se producirá de forma gratuita y libre de cargas, gravámenes o servidumbres. Al entenderse que la inversión realizada por el concesionario ha sido totalmente amortizada durante el periodo de explotación, la Administración no vendrá obligada al pago de indemnización alguna por la entrega de las instalaciones y bienes afectos. ## d) Procedimiento de Entrega y Verificación Se establece un periodo de pre-reversión de 6 meses antes de la finalización del plazo. Durante este periodo, la Administración inspeccionará los bienes para verificar su estado. Si se detectasen deficiencias, el concesionario deberá subsanarlas a su costa antes de la fecha de extinción para garantizar una transición ordenada y la continuidad del servicio. ## e) Inembargabilidad de los Bienes Afectos Dada su naturaleza de bienes destinados a la reversión y afectos a un uso o servicio público, las obras e instalaciones vinculadas a la concesión gozarán de la protección de inalienabilidad e inembargabilidad. En consecuencia, no podrán ser objeto de embargo, <!-- image --> gravamen ni traba judicial o administrativa alguna que pueda comprometer su futura entrega a la Administración. ## IV. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ## 33. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. ## 34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al concesionario a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## 35. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. <!-- image -->