20210212 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.pdf
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AYUNTAMIENTO DE VILLAMURIEL DE CERRATO
(PALENCIA)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE
DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VILLAMURIEL DE CERRATO
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
Constituye el objeto del contrato la concesión de uso privativo de los siguientes
bienes de dominio público para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos
eléctricos, con una ocupación total de 50 m2 en las siguientes ubicaciones:
-Avda. de la Aguilera (glorieta)
C/ Azucena (entre Centro de Salud y Centro de 3ª Edad).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El código correspondiente a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea es:
- 31152100-9 Cargadores eléctricos.
- 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima
procedente, ya que las prestaciones y los espacios descritas constituyen una única unidad
funcional, de tal modo que no es posible su ejecución de forma separada.
E l presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con la memoria
descriptiva del proyecto, se somete a información pública mediante anuncio en el tablón
de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta
días, a efectos de reclamaciones y sugerencias. En caso de reclamaciones o sugerencias
al mismo, se suspenderá el plazo de licitación hasta que se resuelvan las mismas.
CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el
contrato como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros
derechos reales.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el
Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato, no tiene ni está obligado a tener crédito
presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación
alguna para futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el
Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato ni supone obligaciones de contenido económico.
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El Ayuntamiento no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario
subvención de ninguna especie. El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la
explotación de la concesión
Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no
previsto en dichos documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
-R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
-La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
-Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de
dicho cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia,
en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa
a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: plataforma de contratación
del Estado
CLÁUSULA CUARTA. CANON
El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta,
fijándose como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de
500,00 €. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de
conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público
y su utilización privativa. Igualmente se ha tenido en cuenta la inversión inicial estimada
a realizar por el adjudicatario.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en
que empezará a contar la concesión. Las ofertas que comprendan un canon inferior al
señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación
de esta concesión.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN
La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su
formalización por escrito en documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por dos
años más por acuerdo adoptado con la conformidad de ambas partes. La prórroga deberá
ser solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses antes de la
finalización de la concesión, sin que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito.
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En el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de
la concesión, el adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en marcha
de los equipos debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar la instalación
eléctrica. Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación
necesaria y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para
obtener las licencias, permisos etc. para la legalización y puesta en marcha de la
instalación, así como los costes asociados. Los plazos de tramitación de las licencias por
parte de la administración no computarán en el anterior plazo citado. A partir de la puesta
en marcha el concesionario actuará como gestor de carga de vehículos eléctricos.
Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta un plazo de
inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA. OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR
EL CONCESIONARIO
Los equipos de recarga rápida de vehículos, así como las obras necesarias para la puesta
en marcha de los mismos y cualquier otra obra que sea necesario ejecutar, serán por
cuenta del concesionario, debiendo contar con autorización municipal e informe de los
Servicios Técnicos Municipales.
CLÁUSULA SEPTIMA. DEBERES Y FACULTADES DEL
CONCESIONARIO
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
—El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la
realización de las obras y actividad necesarias para la instalación de los equipos.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el
deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a
los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las
obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del
plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para
acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA OCTAVA FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin
él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones
y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
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Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el órgano
competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega
de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTIDUD DE
CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional
cualificado.
Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la
fecha final de presentación de las ofertas. La inscripción en este registro acredita las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera,
y clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando
medios electrónicos debido a la falta de medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Avda. de la Aguilera, s/n,
en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por Secretario - Interventor. Sin la concurrencia de
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ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere
el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis
días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha
petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha.
Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico
previsto en el anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
“Proposición para licitar la concesión demanial por el Ayuntamiento de Villamuriel de
Cerrato para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos”. La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las
ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y
que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos
de su participación en la licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión demanial por el
Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato para la instalación de dos puntos de recarga de
vehículos eléctricos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de
cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a
que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado
del expediente para la concesión demanial por el Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato
para la instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos mediante
procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que
conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte
de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de
las ofertas según los criterios de adjudicación (propuesta de tarifas).
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá
a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
-Mejores tarifas propuestas para recarga a usuarios: 40 puntos a las tarifas más
bajas y el resto de forma proporcional.
-Mayor incremento del canon ofrecido sobre el tipo de licitación: 20 puntos al
canon más alto y el resto de forma proporcional.
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CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma,
y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso,
el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario,
así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea 33 podrán suponer más de un tercio
del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el
anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través
de un Anuncio específico en el citado perfil.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional Segunda de
la LCSP 2017, será obligatoria la constitución formada por los siguientes miembros o
personas en quien deleguen:
- Presidenta: Dº Roberto Martín Casado (Alcalde del Ayuntamiento).
- Secretario: Dº Alberto Blanco (Secretario - Interventor del
Ayuntamiento).
- Vocal 1: Dª funcionaria en el desempeño de las funciones de Secretaría-
Intervención).
- Vocal 2: D. (Funcionario del Ayuntamiento).
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las ofertas, a las nueve horas procederá a la apertura de los sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija
los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las
ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. REQUERIMIENTO DE
DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo
ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el
siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. SEGUROS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones
que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en
los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada
mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas,
duración y condiciones que se describen a continuación:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal
que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de la explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato
copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del
documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente
en vigor. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la
responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y
perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar
expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas
como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario
como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. El
adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas
desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en
este pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más
tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las
obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al
10% del presupuesto del contrato.
Se consideran graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones
especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este pliego de cláusulas
particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos,
podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es
aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la
penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las
penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada
infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y
mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva
de entre el 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y
reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación
del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione
al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones
del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o
autorización.
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g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo
previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las
que se rijan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. UNIDAD TRAMITADORA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad
encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Alcaldía
(alcalde@villamurieldecerrato.es)
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y
TRATAMIENTO DE DATOS
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal
en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) .
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá
aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos
a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder
a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL
CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por
lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente al conocimiento de
las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este
contrato.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan
entre las partes.
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