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Pliego Técnico
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Expediente núm.: 1146/2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO TRAMITADO POR EL
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PUNTOS DE
RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN VALENCIA DE DON JUAN
(LEÓN)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Consiste en la adjudicación, mediante concurso abierto y conforme a las condiciones que por las
presentes bases se expresan, de la concesión demanial de uso de bienes de dominio público,
concretamente el uso privativo del espacio necesario para la instalación de dos puntos de
recarga para vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares.
Emplazamiento de los Puntos de Recarga:
-Vía Pública denominada Plaza Mayor.
-Vía Pública denominada Calle Carlos Pinilla.
Cada punto de recarga contara con dos plazas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CPV:
31152100-9 Cargadores Eléctricos.
45315300-1 Instalaciones de Suministro de Electricidad.
UBICACIÓ DESCRIPCIÓN POTENCIA UD COFICIENT POTENCIA
N UNITARIA E TOTAL
PUNTO SIMULTAN
RECARGA EIDAD
Plaza Punto de Recarga 14,8 kW 1 1 14,8 kW
Mayor Doble para
vehículo
Eléctrico.
C/Carlos Punto de Recarga 14,8 kW 1 1 14,8 kW
Pinilla Doble para
vehículo Eléctrico
CLÁUSULA SEGUNDA- plazo de vigencia, actos de disposición y gravamen.
La instalación deberá estar lista en el plazo máximo de 8 meses desde la formalización del
contrato.
La duración de la concesión demanial será de diez años y se contará a partir de la puesta en
funcionamiento de la instalación de los puntos de recarga del contrato y tendrá carácter
improrrogable (artículo 80.3 RB).
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas de carácter inmobiliario que el
titular de la concesión haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título
concesional sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o
por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de
duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del órgano que
resultare competente de la entidad local (artículo 98.1 LPAP y artículo 257.e LCSP), siempre
que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la
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adjudicación del contrato y que la persona física o jurídica a quien se transmita la concesión
cumpla la condiciones previstas en el artículo 214 LCSP.
Dichos derechos, sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el
titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras,
construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada,
sirviendo el presente pliego de consentimiento expreso para la constitución de la mencionada
hipoteca, cumpliéndose, de esta forma, en cuanto la previa y necesaria autorización para su
otorgamiento, con lo dispuesto en el artículo 98.2º LPAP, si bien será necesaria la previa
comunicación al Ayuntamiento y, en todo caso, habrá de tenerse en consideración los límites
(especialmente temporales) marcados por la propia concesión.
CLÁUSULA TERCERA. - forma de adjudicación.
La forma de adjudicación es la de concurso público y por procedimiento abierto a cualquier
licitador que cumpla con los requisitos que establece el presente Pliego (artículo 78.2 RB y
artículo 93.1 LPAP).
CLÁUSULA CUARTA - Capacidad para contratar.
Según el artículo 65.1 LCSP están capacitadas para contratar con el sector público las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (artículos 65
y ss. LCSP), no estén incursas en alguna prohibición de contratar (artículos 71 y ss. LCSP), y
acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículos 74 y ss. LCSP)
o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas (artículo 77
y ss. LCSP). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 LPAP, cuando,
posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones
de contratación se producirá la extinción de aquélla.
CLÁUSULA QUINTA.-Tipo de licitación y canon periódico.
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad de 600 € anuales.
El tipo de licitación se ha fijado ponderando el informe de los servicios técnicos, el interés
general que la instalación conlleva tanto para los vecinos, como para los comerciantes y
negocios de la localidad (dada la situación de los puntos de recarga) y la actividad de fomento
del uso de energías limpias.
Este canon, en su caso, mejorado, el cual deberá ser abonado durante la vigencia de la
concesión. este canon periódico se revisará anualmente conforme al Índice de Precios al
Consumo o índice que le sustituya, sin que la revisión anual pueda suponer en ningún caso la
reducción cuántica del canon periódico, en su caso, mejorado, debiendo ingresarse el del primer
año en la Tesorería General de este Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a la
notificación del acuerdo de adjudicación al que resulte ser seleccionado tras el concurso público
y anualmente deberá verificarse el mismo día o el siguiente hábil al del mencionado traslado,
sin que quepa el aplazamiento o suspensión del mismo por ningún concepto. En su
determinación se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo 93.4 LPAP y artículo 20
LHL.
CLÁUSULA QUINTA.- Garantía definitiva. -
El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique que su
oferta ha sido la seleccionada, deberá constituir garantía definitiva por un importe igual al 5%
del importe de adjudicación, en computo global (5%x oferta (sin Iva) x 10).
Esta garantía se devolverá al concesionario, si hubiere de realizar obras revertibles a la Entidad
local, cuando acreditare tenerlas efectuadas por valor equivalente a la tercera parte de las
comprendidas en la concesión (artículo 90.2 RB).
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CLÁUSULA SEXTA.- Proposiciones y documentación.
6.1- Proposiciones
Opción A: Presentación Electrónica
La presente licitación no tiene carácter electrónico.
Opción B: Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios
electrónicos debido a que nos encontramos ante unos de los supuestos recogidos en la
Disposición Adicional Décimo Sexta de las de la LCSP, párrafo 3 apartado d) y c)
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Mayor núm. 1, en horario
de 09:00-14:00 horas, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES contados a partir
de la última publicación del anuncio de licitación en los Diarios Oficiales, siendo los gastos que
origine la publicación de los mismos a cuenta del adjudicatario .
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://valenciadedonjuan.sedelectronica.es/, indicando el número del expediente, título
completo del objeto del contrato y nombre del licitador, deberá adjuntarse la documentación
acreditativa de la presentación de la oferta en la oficina de correos dentro del plazo de la
licitación (hasta las 14:00 horas del último día)
Este anuncio de presentación de la documentación vía Correos deberá en todo caso tener
entrada en el Ayuntamiento el día de envío de la misma.
En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Todas las proposiciones, se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción
siguiente:
PROPOSICION para participar en el EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1146/2020 CONCURSO
PÚBLICO TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE 2 PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VALENCIA DE DON JUAN (LEÓN)
NOMBRE/ DENOMINACIÓN LICITADOR
NIF DEL LICITADOR
@ DEL LICITADOR
FIRMA Y SELLO
Dentro de este sobre se incluirán, dos sobres "A" y "B" cerrados, con la misma inscripción
referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en
forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada
sobre se relacionará el contenido del mismo.
6.2. Proposiciones y documentación complementaria.
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Las proposiciones constarán en dos sobres denominados A y B que se presentarán cerrados y
firmados, sellados o lacrados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los
cuales y en su anverso se hará constar el nombre del licitador y el contenido (en la forma que se
indica). Así:
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA
PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA", e incluirá :
1. El Documento Europeo Único De Contratación (DEUC) como declaración responsable,
regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. El DEUC consiste en una declaración
responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para
participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar
del cumplimiento de los ’requisitos previos’ para participar en este procedimiento de
licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir
hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en
cualquier momento del procedimiento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que
la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos
justificativos a los que sustituye.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además
de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal. Se exigirá
en su momento a las empresas a las que, en su caso, el adjudicatario recurra para
complementar su solvencia. (Anexo I)
2. Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración
responsable complementaria» recogido los Anexos del presente pliego sobre cuestiones que
no se recogen en el DEUC. (Anexo II A o II B, según corresponda)
Las declaraciones responsables deberán estar firmada y selladas por el representante de la
empresa o empresas licitadoras y deberá de facilitarse en la declaración responsable una
dirección de correo electrónico «habilitado», a efectos de comunicaciones electrónicas.
El sobre "B" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE
MATEMÁTICAMENTE” y responderá al modelo recogido en el presente pliego, expresando,
en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA
desglosado) en la que se compromete a ejecutar la obra en cuestión con todos los gastos que este
pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en
aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor,
de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio
que se establecen en este pliego.
Modelo de Oferta Económica (Anexo III)
6.2.- Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos, deberá
proporcionarse un correo eléctrico a los efectos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, a los licitadores que sean personas físicas que no estén legalmente obligadas a
comunicarse con la Administración por medios electrónicos, se les podrá notificar en papel si
así lo solicitan.
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Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o
del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo
día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el
artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga
constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que
de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del
acceso.
6.3.- Rechazo de las proposiciones
A. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones
presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o
clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su
personalidad, capacidad y solvencia.
B. En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución
motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas
siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución
previstos en el contrato.
2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones
manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número,
salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros
empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP del contrato de que se trate.
6. Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas
cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato.
7. Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer
con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
8. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o
sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 del mismo.
Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego
cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una
situación de ventaja frente al resto de licitadores.
9. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y
sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
10. Incluir en el sobre “A” o B datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga
anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la
completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe “A”.
11. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no
comunicar la presentación en la sede electrónica del Ayuntamiento o recibirse dicha oferta
en el Ayuntamiento pasados los cinco días desde la terminación del plazo de presentación de
ofertas.
12. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese
detectado en la declaración responsable
13. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del
pliego de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o
memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la
ejecución del contrato.
14. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con
indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los
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diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las
ofertas.
15. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones
económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de
error o inconsistencia que la hacen inviable.
16. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o
no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los
informes técnicos recabados al efecto.
C. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de
adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de
penalización previsto en el clausulado, no presentar en el plazo que se conceda al efecto la
oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
D. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún
documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su
contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo
susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar
imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se
deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
6.5- Proposiciones simultáneas. La presentación de oferta habrá de ser única de tal suerte que
un licitador sólo podrá presentar una sola, la cual, una vez aportada, no podrá ser retirada bajo
ningún pretexto, siendo desestimadas y excluidas la totalidad de las que fueren presentadas por
un mismo licitador. En caso de concurrir a la licitación varias personas conjuntamente, cada una
de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de
las personas que la suscriben, la participación de cada una de ellas, designando la persona o
entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación
ante la Administración. No podrá suscribirse ninguna propuesta conjuntamente con otros, si lo
ha hecho, individual o conjuntamente, con otros. A estos efectos se entenderá que hay identidad
de licitador, tratándose de personas jurídicas, cuando formen parte de un grupo de sociedad en
los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y en las Cooperativas cuando
sean gestionadas por la misma persona física o jurídica. Asimismo, se entenderá que existe
identidad cuando las ofertas fueren presentadas por persona interpuesta o vinculada,
entendiéndose que existe ésta respecto a las entidades jurídicas en los términos previstos en el
artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 marzo, incurriendo también en este supuesto quien concurra en una Unión
Temporal de Empresas y lo haya hecho individualmente, o quien figure en más de una Unión
Temporal.
CLÁUSULA SÉPTIMA- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio.
PUNTO
S
A. A. MEJOR PROPUESTA ECONÓMICA: (Mayor Canón)
LOTE 1. 50
Hasta 50
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CRITERIOS B. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE INSTALACIÓN Y
MATEMÁTICOS PUESTA A DISPOSICIÓN
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DE HASTA 20 PUNTOS
VALORACIÓN B.
DE LAS
OFERTAS
(100 % de la
C. C. PLAN DE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
puntuación total)
INSTALACIONES 20
D. HASTA 20 PUNTOS
D.
ACEPTAR ESTETICA MARCADA POR EL
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AYUNTAMIENTO
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
a. Propuesta económica. Menor precio
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será
valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice
ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados
la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
Dónde:
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
T O Z es la puntuación máxima del criterio económico
Zx i
P T O T es el tipo de licitación
i= m
Om es la oferta económica más barata
Oi es la oferta económica que se está valorando
b. Reducción del Plazo de Ejecución Material.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa
de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles incidencias que puedan presentarse en
la obra, incluida el alta de instalaciones) y acompañado de los documentos de estudio que
justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente
cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación,
no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de
licitación.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de reducción de plazo propuesto
para ejecutar totalmente las obras, 0 puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de
plazo y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente el corresponda aplicando una
regla de tres simple directa sobre los días de reducción de plazos ofertados.
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c Plan de Revisión y Mantenimiento de las Instalaciones.
Se valorará la mayor frecuencia en la Revisión y Mantenimiento de las Instalaciones, en
relación con el estándar normal considerado de una al año.
La máxima puntuación corresponderá a la mayor frecuencia y 0 puntos a la proposición que no
oferte nada y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente el corresponda aplicando
una regla de tres simple directa sobre las frecuencia ofertadas.
CLÁUSULA OCTAVA- Mesa de contratacion
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se
constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para
contratar.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: Sr Alcalde.
Secretario: Funcionario de la Corporación.
Vocales:
- La Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario que la sustituya.
- La Interventor General o funcionario que lo sustituya.
- El Arquitecto Municipal o persona que le sustituya. .
Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad
pública contratante no disponga de personal funcionario con la cualificación adecuada al objeto
de contrato de que se trate, circunstancia que se produce en este Ayuntamiento.
No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la
documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las
ofertas.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo
acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta
en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta,
incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
CLÁUSULA NOVENA.- Apertura de proposiciones sobre A
Apertura del “SOBRE A”. Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias
materiales
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en
tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de cinco días en los
términos establecidos en los párrafos anteriores.
La Mesa de Contratación valorará y para el supuesto de la existencia de defectos subsanables
no corregidos concederá a los licitadores un plazo de 2 DÍAS HABILES para su subsanación,
comunicándoles telefónicamente y por correo electrónico este plazo y las deficiencias de su
documentación. Se considera defecto subsanable la aportación de algún documento de los
previstos en el clausulado con deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de
hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del
plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA- Apertura de proposiciones sobre B
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Apertura del “SOBRE B”. Valoración de las ofertas Matemáticas.
La apertura de las proposiciones valorables matemáticamente se realizará en acto público en la
sala de reuniones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, entre las 12 y 15 horas del primer
martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que
a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo
concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se
hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar o
retrasar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto
de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el
perfil de contratante y se comunicará por correo electrónico a todos los licitadores que hayan
concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación,
procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose
conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores,
resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres
que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron
entregados y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se
podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Mesa
ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o
se considere que sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo
solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no alcanza un
convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del
procedimiento por un plazo máximo de diez días, al objeto de que se emita un informe jurídico
sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no
de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se comunicará mediante
correo electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Mesa
de contratación, fecha que se hará igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el
perfil de contratante correspondiente.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y
ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas valorables
económicamente contenidas en el sobre “B” por el orden de su presentación, dando a conocer
el contenido de cada una.
La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas
matemáticas establecidas en el pliego bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por
el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su
caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los
criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario
analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, como el tipo y valor de las
mejoras, por ejemplo, no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese
reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA- Clasificación de las ofertas y propuesta de
adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una,
las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de
contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La aprobación por parte del
órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará
conjuntamente con la propuesta de adjudicación, autorizando expresamente al Presidente de la
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misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación
precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas
incluidos en ella.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de
contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de
contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de
competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos
suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de
contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
El licitador que haya presentado la mejor oferta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el
artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación
al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía
de un 5% del precio final ofertado en cómputo global (10 años) excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido,
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de
desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores
anotados se depositarán en la Caja General o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que
deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta
Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el
extranjero.
2. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo
de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
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operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y transcurrido un año (en Lote 3) y 6 meses ( en el Lote 1 y 2) desde la
fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o
cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Derecho de tanteo.
El solicitante inicial tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su oferta y la
que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10 por ciento del total de la
puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación. La Mesa de Contratación,
valoradas las ofertas presentadas, requerirá al solicitante inicial para que en un plazo de 10 días
ejercite su derecho de tanteo si procediere, de no ejercitarlo decaerá en su derecho. Realizadas
las actuaciones anteriores la mesa de contratación elevará al órgano competente la propuesta de
adjudicación (artículo 88 RB).
CLÁUSULA DECIMO TERCERA- Adjudicacion del contrato
El contrato de constitución de la concesión demanial se otorgará salvo el derecho de propiedad
y sin perjuicio de tercero (artículo 80.11 RB) y se formalizará en documento público
administrativo dentro del plazo de quince días , a contar desde el siguiente al de la notificación
de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP),
una vez acreditado el ingreso en la Tesorería del canon de adjudicación de la primera anualidad.
No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su
costa los gastos derivados de su otorgamiento. El presente pliego revestirá carácter contractual,
por lo que deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA- Gastos.
Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentos públicos o
privados para instrumentar la adjudicación serán a cargo del adjudicatario, así serán de cuenta
exclusiva de éste todos los gastos arbitrios e impuestos de cualquier clase a que diere lugar la
concesión, incluidos los de publicación en los Boletines Oficiales así como los relativos a la
formalización del contrato e inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación
efectuada.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA- - Obligaciones del adjudicatario. - Tras la firma de la
concesión demanial el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Deberá construir las instalaciones con el destino especificado en el presente Pliego, con las
salvedades derivadas de la correspondiente licencia urbanística, manteniendo el mencionado
destino durante el período de vigencia de la concesión demanial.
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El plazo de ejecución de las obras a efectuar por el adjudicatario será de 8 meses contados a
partir de la firma del contrato, comprobándose por los Servicios Técnicos Municipales tanto el
cumplimiento de esta condición como la ejecución según el Proyecto aprobado.
b) El abono puntual y actualizado del canon anual establecido.
c) Adoptar cuantas medidas de seguridad fueren necesarias en evitación de daños tanto en los
bienes demaniales, como en los usuarios del servicio, debiendo, en su caso, abonar el importe de
los daños y perjuicios que se pudieran causar. Asimismo, el adjudicatario deberá suscribir una
póliza de seguro de responsabilidad civil bastante, vigente y actualizada durante toda la
concesión, que cubra todos los daños y perjuicios personales, materiales o morales que se
ocasionen por acción u omisión como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del
ejercicio de la concesión objeto del presente pliego de condiciones (artículo 92.7 f LPAP).
d) Habrá de encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de los puntos
de recarga realizando, en su caso, cuantas obras o actuaciones sean precisas ya de oficio ya a
requerimiento de la entidad local
e) Deberá llevar a cabo exclusivamente la explotación de la actividad a cuyo fin se encamina la
licitación, debiendo sufragar los necesarios para el desarrollo de aquélla.
f) Tendrá que abandonar, dejar libres y a disposición de la administración, dentro del plazo de
tres meses a contar del requerimiento a tal efecto, los bienes objeto de utilización, reconociendo
la potestad administrativa de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
g) Reconocerá la facultad de la entidad local de inspeccionar en todo momento los bienes objeto
de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
h) Durante el periodo concesional, queda obligado a aportar los equipos técnicos y materiales,
así como los medios auxiliares, humanos y materiales, para la realización del servicio objeto del
presente pliego. Concretamente, en su caso, el personal adscrito por el concesionario dependerá
exclusivamente de aquél, el cual estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo, etc.,
quedando la Administración exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera
provenir del incumplimiento de cualquier norma laboral.
i) Habrá de atender a las directrices del Técnico que, en su caso, se designe por la entidad local
en cuanto al seguimiento en la prestación del servicio, cumplimiento de las obligaciones, etc.,
debiendo igualmente presentar anualmente, en el supuesto de requerirlo aquél, una memoria
detallada del servicio realizado y de las posibles mejoras susceptibles de plantear para el
siguiente ejercicio.
j) Indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viera obligada a pagar por
incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas o como consecuencia de operaciones que
requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
k) Hará de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
Para la observancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego y de las
incidencias que pudieran surgir relativas a las mismas durante el periodo concesional.
CLÁUSULA DECIMO SEXA - Infracciones y sanciones. Los incumplimientos e
infracciones cometidas por el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, y
darán lugar a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto
legalmente. Resultará de general aplicación la Ordenanza General reguladora del uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público si bien se considerarán infracciones específicas a
los efectos previstos en el presente pliego:
a) Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
b) Infracciones graves:
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- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.
- La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
- El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración
Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento
Con independencia de la sanción que proceda según la Ordenanza reguladora o la que, en su
día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones y no
fuesen consecuencia de hechos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la
indemnización de los mismos, previa valoración de los Técnicos de la Corporación.
En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primera
ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción y rescate de la concesión.
El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática anualmente
conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA- Causas de resolución.
La concesión se extinguirá (artículos 100 LPAP):
• Por el vencimiento del plazo.
• Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas
• Por desafectación del bien .
• Por mutuo acuerdo.
• Por revocación.
• Por resolución judicial.
• Por renuncia del concesionario.
• Por caducidad.
• Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
• Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
• Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
• Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular
de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
• Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
• Cualquier otra causa prevista que se hubiera acordado en las condiciones generales o
particulares por las que se rijan la presente concesión (artículo 100 de la LPAP) o las que se
establecieran en la legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA - Reversión de las obras e instalaciones.
1. - Transcurrido el plazo de la concesión, el cual se contará a partir de la formalización y puesta
en funcionamiento de los puntos de recarga, se extinguirá aquélla y las obras, construcciones e
instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la
concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario (artículo
101 LPAP), a menos que su mantenimiento se acuerde por la entidad local, con anterioridad a la
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extinción, en cuyo caso el dueño del suelo (entidad local) hará suya la propiedad de lo
edificado, sus obras e instalaciones, sin que deba satisfacerse indemnización alguna, debiendo
encontrarse el bien libre de cualquier carga o gravamen. En cualquier caso, el concesionario
deberá concluir, con antelación a la extinción del derecho, todos aquéllos a los que pudiera tener
derecho, entendiéndose, en todo caso, extinguidos automáticamente una vez haya pasado el
plazo de la concesión, circunstancia ésta que deberá ser tenida en consideración por aquellos
que acordasen los gravámenes referidos.
2. - En el caso de que el concesionario incumpla cualquiera de las condiciones y obligaciones
reseñadas en el presente Pliego se resolverá la adjudicación y la concesión demanial revertirá a
la entidad local haciendo igualmente suyo la construcción, obras y demás instalaciones con
todas sus pertenencias y accesorios sin que éste tenga que abonar o compensar al concesionario
o acreedor de éste cantidad alguna, provocando asimismo la extinción automática de los
derechos reales o personales que, en su caso, hubiere podido imponer el concesionario.
Bastará para acreditar cualquiera de los incumplimientos bien el previo requerimiento, llevado a
cabo en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y
que finalizará con resolución de la Presidencia de la entidad local en la que quede evidencia de
aquél o bien el acta notarial de constancia, la cual, acompañada del contrato de constitución de
la concesión demanial, será suficiente para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad el
inmueble a favor de la entidad local por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de
la condición, siendo, en su caso, de cuenta exclusiva del concesionario la extinción de las cargas
y gravámenes que perdurasen.
3. - Tanto para el supuesto de extinción por el transcurso del tiempo como para el caso de
incumplimiento de las condiciones y obligaciones acordadas, el inmueble municipal, el
establecimiento y las demás instalaciones existentes deberán encontrarse en perfecto estado de
conservación, siendo de cuenta del concesionario los trabajos de reparación y reposición que
deban efectuarse. A tal efecto, y como mínimo, quince meses antes de finalizar la concesión, la
entidad local designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentren aquéllas,
ordenando a la vista del resultado de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos
de reparación que se estimen necesarios.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA - Relación entre concesionarios y terceros.
Esta concesión se entenderá otorgada salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA - Falta de pago.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus
proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- prerrogativas de la administración. –
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación
vigente, la Administración ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución
y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará
audiencia al adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. - Régimen Jurídico aplicable. - En lo no previsto
expresamente en el presente Pliego será aplicable artículos 3.1, 4 y 78 y ss. RB, artículos 5.1 y
4, 6, 28,29.2, 30, 84, 85. 2 y 86.2 -no básicos- y 91.4, artículos 93 y ss. LPAP, artículos 4, 9.1 y
DA 2ª LCSP, y demás preceptos por supletoriedad, artículos 79.380.1 y 127.1 e LRBRL,
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artículos 74 y ss. TRRL, artículos 3, 20.1 LHL, las Ordenanzas Municipales, el Reglamento
Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (RLH), la Ordenanza General
reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público), así como las
demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones suscitadas
en torno a la preparación y adjudicación del contrato serán residenciables ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (en cuanto actos separables), mientras que las relativas a los
efectos y extinción del contrato lo serán ante la Jurisdicción Civil ordinaria. Por otra parte, los
procedimientos judiciales que pudieran derivarse del contrato se entenderán siempre sometidos
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero
ACCESO AL MODELO GENERAL: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO
DE CONTRATACIÓN
- Los pasos a realizar para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación son
los siguientes:
1. Descargar el documento que está en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia
de Don Juan ., en formato XML en cada expediente, identificado como “DEUC-nº
expediente-xml”
2. Ir al siguiente link: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
3. Elegir la casilla: “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla: “Importar DEUC”.
5. En “examinar” elegir el documento que descargado en el paso 1 en formato XML.
6. Aparecerá el DEUC correspondiente al expediente. Cumplimentar, imprimir y firmar.
- Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último
día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la
Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La
declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de
solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al
que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y
cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
- Además del formulario o formularios normalizados del DEUC en el sobre “A” deberá
incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial,
conforme al modelo del Anexo III.
- Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera
actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado
del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran
efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o
informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure
actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC se pueden consultar los siguientes
documentos:
- Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- Para cumplimentar ese documento pueden seguirse las instrucciones de la Resolución de 6
de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica
la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la
utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva
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de contratación pública (BOE de 8 de abril del 2016): https://www.boe.es/buscar/doc.php?
id=BOE-A-2016-3392
ANEXO II.A
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1146/2020 CONCURSO PÚBLICO
TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE 2 PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VALENCIA DE DON JUAN (LEÓN)
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA PARA PERSONAS
JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la
sociedad…………………………………………………………., con NIF
nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder
……………………………………………………..………………….(o documento que lo
habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de
contratar con el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan , en el expediente 1430/2019,
contrato mixto, calificado como urgente en el expediente
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- (en su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia por los
medios siguientes (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la
mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso
de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de
ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por ..……. A tal efecto se
ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que
pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo
grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se
encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de
Comercio).
3º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número
de 50 o más trabajadores,
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(en caso de superar esa cifra, o aunque no se supere, si no obstante la empresa tiene
contratados trabajadores con discapacidad, alternativamente, según el caso) siendo el
número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un …..%
trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del
2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas
siguientes: ...
4º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos
empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del
contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales
derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de
las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión
Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
5º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la
jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderle.
6º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones
relacionadas con el presente expediente es…………….
7º.- Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con
la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
8º.- Que a efectos de lo previsto en la cláusula 2.D del pliego tipo de cláusulas
administrativas particulares para este contrato, declaro DOCUMENTOS
CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con
la referencia expresa “confidencial”: …….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la LCSP, comprometiéndome a
presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la
unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del
contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de
presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al
Ayuntamiento de ......... a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
Fdo. Don/Doña…………………………………..
(Sello de la Empresa)
Deberá ser documento original.
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ANEXO II.B
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1146/2020 CONCURSO PÚBLICO
TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE 2 PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VALENCIA DE DON JUAN (LEÓN)
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA PARA PERSONAS FÍSICAS
………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio
a efecto de notificaciones en …………………………., a efectos de contratar con el
Ayuntamiento de .........,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos
productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la
ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE,
así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la
Unión Europea.
2º.- Que el correo electrónico “habilitado» para recibir todas las comunicaciones
relacionadas con el presente expediente es…………….
3º.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en
espacios frecuentados habitualmente por menores
Que NO he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, comprometiéndome
a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la
unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del
contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de
presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al
Ayuntamiento de ......... a su verificación directa.
Lugar, fecha y firma
Fdo: ………………………………………..
Deberá ser documento original.
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ANEXO III
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1146/2020 CONCURSO PÚBLICO
TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL DE 2 PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
VALENCIA DE DON JUAN (LEÓN)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE
MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I.
núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en
_____________________________, en nombre propio (o en representación de
______________________________, con C.I.F de la Empresa ________________), teniendo
conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de Valencia de Don
Juan, el día ______________, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de del
contrato “__________________________________________________________________
Lote núm. _________________” .
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas
y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales,
si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales,
laborales y fiscales a que se refiere el pliego.
2º.
2.1-PRECIO
CANON ANUAL TIPO IVA EN CIFRA
OFERTADO TOTAL OFERTA
SIN IVA
En cifra
En Letra
2.3-REDUCCIÓN DE PLAZO EJECUCIÓN
Plazo total de ejecución material: __________ días, por lo tanto se reducen
______________en relación con el pliego.
Debe justificarse con un programa de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles
incidencias que puedan presentarse en la obra, incluida el alta de instalaciones) y acompañado
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de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo
ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la
obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de
ejecución material de la obra objeto de licitación)
2.3- PLAN DE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
AUMENTO DE LA FRECUENCIA.
Se incrementará la frecuencia de la revisión y mantenimiento de las instalación en
………………………………….en relación con los estándares normales de funcionamiento de
una al año.
4º.- Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de
las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente,
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos
laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de
contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Lugar, fecha, y firma (legible).
Fdo. Don ………………………………
(sello de la empresa, en su caso)
En Valencia de Don Juan, en la fecha que consta al margen del presente documento.
El Alcalde.
Fdo. Juan Pablo Regadera Rodríguez.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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