Exp. 87C/2025
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DÑA. RAQUEL JIMENO PÉREZ, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en ejercicio
de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha día 28 de mayo de 2026, se adoptó Acuerdo Plenario en el que se dispuso:
“PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto sujeto a
regulación armonizada, del contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS”
(EXP. 87C/2025).
El plazo de duración inicial es de OCHO (8) años.
El valor estimado para toda la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas y sus
modificaciones asciende a 12.720.118,92.-€
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada para los dos
primeros años que asciende a 156,24.-€ de base imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo impositivo del
10%, lo que hace un total de 171,86.-€ IVA incluido.
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada a partir del tercer
año de concesión que asciende a 176,42.-€ de base imponible y 17,64.-€ de IVA al tipo impositivo
del 10%, lo que hace un total de 194,07.-€ IVA incluido.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la prestación del servicio con cargo a la partida
correspondiente del presupuesto de 2026 y prever partida suficiente para atender el gasto en los
ejercicios posteriores.
TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto sujeto a
regulación armonizada del presente contrato de concesión de servicios.
CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por
procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, dando orden de que se proceda a la
publicación del pertinente anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento y en DUOE, para
que en el plazo no inferior a treinta días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes.
QUINTO.- Atribuir a la alcaldesa-presidenta la competencia para adoptar las medidas
correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación definitiva, correspondiendo
al PLENO del Ayuntamiento la adopción del ACUERDO de dicha adjudicación.”
SEGUNDO.- Con posterioridad a haberse aprobado y publicado la licitación del contrato de CONCESIÓN
DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO
DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025), por parte de los Servicios Técnicos Municipales se ha detectado
un error material en el Pliego de Prescripciones Técnicas que no afecta a cuestiones sustanciales del
contrato.
TERCERO.- El Técnico de Medio Ambiente, D. Fernández García, ha emitido informe con fecha de 7 de
julio de 2026, que obra en el expediente y literalmente dice:
Exp. 87C/2025
«ASUNTO. – INFORME SOBRE LA RECTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
EN EXP. 87C/2025 – DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero de 2026, se firma el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en fecha 25
de junio de 2026 se firma el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que rigen la contratación del servicio
de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Durante la revisión de la documentación que integra el expediente de contratación se ha detectado un
error material en el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente en el Anexo 5
"Recursos materiales necesarios para el desarrollo del contrato" y en el Anexo 6 "Recursos materiales que
aporta el Ayuntamiento de Ciempozuelos", donde se hace referencia a la existencia y puesta a disposición
del adjudicatario de un vehículo lavacontenedores de titularidad municipal.
Tras las comprobaciones efectuadas, así como a la vista del certificado de titularidad aportado por la
empresa que actualmente presta el servicio, se ha constatado que dicho vehículo no pertenece al
Ayuntamiento de Ciempozuelos, sino que forma parte de un contrato de renting suscrito por la citada
empresa.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Analizado el contenido íntegro del Pliego de Prescripciones Técnicas, se comprueba que el error detectado
queda circunscrito exclusivamente a los Anexos 5 y 6 anteriormente citados.
En este sentido, el Anexo 1 "Plan de Trabajo y Transporte", que define los medios materiales necesarios
para la ejecución del servicio, establece que la limpieza de contenedores se realizará mediante un peón y
una furgoneta hidrolimpiadora, sin contemplar el vehículo lavacontenedores como recurso material
necesario para el desarrollo del contrato.
Por tanto, la referencia al vehículo lavacontenedores contenida en los Anexos 5 y 6 constituye un error
material relativo a la identificación de los medios que el Ayuntamiento pondría a disposición del
adjudicatario, sin que dicho error afecte a la definición del objeto del contrato, a las prestaciones exigidas
al contratista ni a los medios materiales mínimos necesarios para la correcta ejecución del servicio.
Del mismo modo, el citado error no altera el estudio económico del contrato, al no haberse considerado el
vehículo lavacontenedores como recurso necesario para la prestación del servicio ni para la determinación
de los costes de ejecución reflejados en el expediente.
No obstante, con el fin de garantizar la exactitud de la documentación contractual, la transparencia del
procedimiento y la igualdad de trato entre todos los licitadores, resulta procedente corregir el contenido de
los Anexos 5 y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, eliminando la referencia al vehículo
lavacontenedores como recurso aportado por el Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo expuesto, se concluye que el error detectado afecta exclusivamente al contenido de los
Anexos 5 "Recursos materiales necesarios para el desarrollo del contrato" y 6 "Recursos materiales que
aporta el Ayuntamiento de Ciempozuelos" del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin incidir en el objeto
del contrato, en las condiciones esenciales de ejecución del servicio ni en el estudio económico que sirve
de base a la licitación.
Exp. 87C/2025
En consecuencia, se informa favorablemente la rectificación del Pliego de Prescripciones Técnicas
mediante la corrección de los citados anexos y, al objeto de garantizar los principios de publicidad,
transparencia e igualdad de trato entre los licitadores, se considera procedente la ampliación del plazo de
presentación de ofertas en los términos que determine el órgano de contratación.»
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en Acuerdo de sesión de fecha 28 de mayo mencionado en el
antecedente de hecho primero atribuyó a la Alcaldesa-Presidenta la competencia para adoptar las medidas
correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación definitiva.
SEGUNDO.- El 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esto es: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos».
TERCERO.- Asimismo, el art. 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que el órgano de contratación
aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la
licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que
contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y
definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para
cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material,
de hecho o aritmético.
Por lo expuesto, RESUELVO:
PRIMERO.- SUBSANAR el error material detectado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato
«CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025)», suprimiendo en los Anexos 5 y 6 del Pliego de
Prescripciones Técnicas cualquier referencia realizada al vehículo lavacontenedores
SEGUNDO.- DETERMINAR que el resto del contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas mantiene
una redacción idéntica a la que recoge el pliego aprobado por el Acuerdo Plenario del día 28 de mayo de
2026, no alterando la subsanación a la definición del objeto del contrato, así como a las prestaciones
exigidas al contratista, a los medios materiales mínimos necesarios para la correcta ejecución del servicio,
ni al estudio económico del contrato.
TERCERO.- PUBLICAR este Acuerdo en el perfil del órgano de contratación, dando a los licitadores una
ampliación de plazo de quince días para que presenten las proposiciones que estimen procedentes.
Así lo ordena y manda la Sra. Alcaldesa, lo que certifico con mi firma a los solos efectos de fe pública, en
Ciempozuelos, a fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa-Presidenta Doy fe
Fdo. Dña. Raquel Jimeno Pérez El Secretario General
Fdo. D. Francisco Javier Matoses de los Dolores
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