RESOLUCION ERROR MATERIAL

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Exp. 87C/2025 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DÑA. RAQUEL JIMENO PÉREZ, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha día 28 de mayo de 2026, se adoptó Acuerdo Plenario en el que se dispuso: “PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, del contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025). El plazo de duración inicial es de OCHO (8) años. El valor estimado para toda la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas y sus modificaciones asciende a 12.720.118,92.-€ Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada para los dos primeros años que asciende a 156,24.-€ de base imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo impositivo del 10%, lo que hace un total de 171,86.-€ IVA incluido. Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada a partir del tercer año de concesión que asciende a 176,42.-€ de base imponible y 17,64.-€ de IVA al tipo impositivo del 10%, lo que hace un total de 194,07.-€ IVA incluido. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la prestación del servicio con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de 2026 y prever partida suficiente para atender el gasto en los ejercicios posteriores. TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada del presente contrato de concesión de servicios. CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, dando orden de que se proceda a la publicación del pertinente anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento y en DUOE, para que en el plazo no inferior a treinta días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes. QUINTO.- Atribuir a la alcaldesa-presidenta la competencia para adoptar las medidas correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación definitiva, correspondiendo al PLENO del Ayuntamiento la adopción del ACUERDO de dicha adjudicación.” SEGUNDO.- Con posterioridad a haberse aprobado y publicado la licitación del contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025), por parte de los Servicios Técnicos Municipales se ha detectado un error material en el Pliego de Prescripciones Técnicas que no afecta a cuestiones sustanciales del contrato. TERCERO.- El Técnico de Medio Ambiente, D. Fernández García, ha emitido informe con fecha de 7 de julio de 2026, que obra en el expediente y literalmente dice: Exp. 87C/2025 «ASUNTO. – INFORME SOBRE LA RECTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EN EXP. 87C/2025 – DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ANTECEDENTES Con fecha 19 de enero de 2026, se firma el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en fecha 25 de junio de 2026 se firma el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que rigen la contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Durante la revisión de la documentación que integra el expediente de contratación se ha detectado un error material en el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente en el Anexo 5 "Recursos materiales necesarios para el desarrollo del contrato" y en el Anexo 6 "Recursos materiales que aporta el Ayuntamiento de Ciempozuelos", donde se hace referencia a la existencia y puesta a disposición del adjudicatario de un vehículo lavacontenedores de titularidad municipal. Tras las comprobaciones efectuadas, así como a la vista del certificado de titularidad aportado por la empresa que actualmente presta el servicio, se ha constatado que dicho vehículo no pertenece al Ayuntamiento de Ciempozuelos, sino que forma parte de un contrato de renting suscrito por la citada empresa. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Analizado el contenido íntegro del Pliego de Prescripciones Técnicas, se comprueba que el error detectado queda circunscrito exclusivamente a los Anexos 5 y 6 anteriormente citados. En este sentido, el Anexo 1 "Plan de Trabajo y Transporte", que define los medios materiales necesarios para la ejecución del servicio, establece que la limpieza de contenedores se realizará mediante un peón y una furgoneta hidrolimpiadora, sin contemplar el vehículo lavacontenedores como recurso material necesario para el desarrollo del contrato. Por tanto, la referencia al vehículo lavacontenedores contenida en los Anexos 5 y 6 constituye un error material relativo a la identificación de los medios que el Ayuntamiento pondría a disposición del adjudicatario, sin que dicho error afecte a la definición del objeto del contrato, a las prestaciones exigidas al contratista ni a los medios materiales mínimos necesarios para la correcta ejecución del servicio. Del mismo modo, el citado error no altera el estudio económico del contrato, al no haberse considerado el vehículo lavacontenedores como recurso necesario para la prestación del servicio ni para la determinación de los costes de ejecución reflejados en el expediente. No obstante, con el fin de garantizar la exactitud de la documentación contractual, la transparencia del procedimiento y la igualdad de trato entre todos los licitadores, resulta procedente corregir el contenido de los Anexos 5 y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, eliminando la referencia al vehículo lavacontenedores como recurso aportado por el Ayuntamiento. CONCLUSIÓN A la vista de lo expuesto, se concluye que el error detectado afecta exclusivamente al contenido de los Anexos 5 "Recursos materiales necesarios para el desarrollo del contrato" y 6 "Recursos materiales que aporta el Ayuntamiento de Ciempozuelos" del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin incidir en el objeto del contrato, en las condiciones esenciales de ejecución del servicio ni en el estudio económico que sirve de base a la licitación. Exp. 87C/2025 En consecuencia, se informa favorablemente la rectificación del Pliego de Prescripciones Técnicas mediante la corrección de los citados anexos y, al objeto de garantizar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato entre los licitadores, se considera procedente la ampliación del plazo de presentación de ofertas en los términos que determine el órgano de contratación.» A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en Acuerdo de sesión de fecha 28 de mayo mencionado en el antecedente de hecho primero atribuyó a la Alcaldesa-Presidenta la competencia para adoptar las medidas correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación definitiva. SEGUNDO.- El 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». TERCERO.- Asimismo, el art. 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. Por lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO.- SUBSANAR el error material detectado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato «CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025)», suprimiendo en los Anexos 5 y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas cualquier referencia realizada al vehículo lavacontenedores SEGUNDO.- DETERMINAR que el resto del contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas mantiene una redacción idéntica a la que recoge el pliego aprobado por el Acuerdo Plenario del día 28 de mayo de 2026, no alterando la subsanación a la definición del objeto del contrato, así como a las prestaciones exigidas al contratista, a los medios materiales mínimos necesarios para la correcta ejecución del servicio, ni al estudio económico del contrato. TERCERO.- PUBLICAR este Acuerdo en el perfil del órgano de contratación, dando a los licitadores una ampliación de plazo de quince días para que presenten las proposiciones que estimen procedentes. Así lo ordena y manda la Sra. Alcaldesa, lo que certifico con mi firma a los solos efectos de fe pública, en Ciempozuelos, a fecha de la firma electrónica. La Alcaldesa-Presidenta Doy fe Fdo. Dña. Raquel Jimeno Pérez El Secretario General Fdo. D. Francisco Javier Matoses de los Dolores