EXP. 87C/2025
DATOS GENERALES
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CRITERIOS DE SOLVENCIA
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
OBLIGACIONES ESENCIALES
DATOS GENERALES
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: «CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE
CIEMPOZUELOS»
NATURALEZA DEL CONTRATO: Contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP)
PROCEDIMIENTO: Abierto con tramitación ordinaria sujeto a regulación
armonizada
DIVISIÓN EN LOTES: No
JUSTIFICACIÓN NO DIVISIÓN
EN LOTES: El servicio objeto de contratación supone un conjunto de
actuaciones relacionadas entre sí. Por razones técnicas,
dada la imposibilidad de coordinar a los diferentes
contratistas para los diversos lotes que se pudieran
establecer, todo lo cual podría conllevar gravemente el
riesgo de socavar la ejecución del contrato. También
factores de índole práctico aconsejan que todas las
fracciones de residuos sean recogidas por la misma
empresa. Su división en lotes dificultaría su ejecución y
afectaría al resultado final. No procede la división en lotes
del objeto del contrato
PERIODO DE DURACIÓN: 8 AÑOS
PRÓRROGAS: No
DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES: Según estudio económico que rige la licitación.
VALOR ESTIMADO: 12.720.118,92.-€ para la duración total del contrato.
GASTOS DIRECTOS:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 130 LCSP en concordancia con el art. 12 del CONVENIO
COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA
EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE
CIEMPOZUELOS”. (BOCM nº 202 de 24 de agosto de 2024), existe subrogación convencional
respecto a las personas trabajadoras.
Tipo de Retribución 2026 2027 2028-2034
SBA + Seg. Social 419.246,78 € 444.727,10 € 497.076,42 €
Festivos + Seg. Social 11.961,58 € 11.961,58 € 100.215,50 €
Plus Funcional 2.429,38 € 2.429,38 € 2.568,20 €
Plus Asistencia 14.755,46 € 14.755,46 € 15.598,62 €
Horas Nocturnas 7.080,28 € 7.398,15 € 7.716,03 €
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Absentismo (11%) 50.102.08€ 52.939,88€ 68.549,22€
Antigüedad 10.060,00 € 10.060,00 € 10.060,00 €
Total Coste personal 515.635,55€ 544.271,55€ 701.783,99€
GASTOS INDIRECTOS:
Resumen Costes indirectos RSU 2026-2027 2028-2034
Amortización + financiación maquinaria 141.749,53 € 141.749,53 €
Combustibles y lubricantes 135.014,29 € 135.014,29 €
Mantenimiento de vehículos 87.034,31 € 87.034,31 €
Seguros e impuestos 20.458,05 € 20.458,05 €
Vestuario y útiles 5.654,24 € 5.943,05 €
Otros costes anuales 48.463,79 € 48.463,79 €
Reposición anual contenedores 68.190,00 € 68.190,00 €
Total 506.564,20€ 506.853,02€
Precio del servicio 12.720.118,92.-€
Gastos directos e indirectos 10.689.175,57.-€
Gastos Generales 700.227,96.-€
Beneficio industrial 323.779,01.-€
PRECIO DE LICITACIÓN: Se establece un precio unitario de licitación por metro cuadrado
para los dos primeros años que asciende a 156,24.-€ de base
imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo impositivo del 10%, lo que hace
un total de 171,86.-€ IVA incluido.
Se establece un precio unitario de licitación por metro cuadrado a
partir del tercer año de concesión que asciende a 176,42.-€ de base
imponible y 17,64.-€ de IVA al tipo impositivo del 10%, lo que hace
un total de 194,07.-€ IVA incluido.
El precio de licitación se establece en 13.992.130,82.-€ de los
cuales 12.720.118,92.-€ corresponden a la base imponible y los
restantes 1.272.011,89.-€.
El IVA se establece en un 10% según el artículo 90.1.5º de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
El anterior precio lo es para atender la prestación del servicio
durante la vigencia inicial del contrato.
FINANCIACIÓN: 100% con recursos del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
FORMA DE PAGO: El pago se efectuará previa presentación de la factura en legal
forma, a través del punto de facturación electrónica (FACE). El
precio del contrato se abonará en pagos mensuales. Las facturas
serán conformadas por el responsable del contrato.
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Las facturas serán el resultado de multiplicar el número de
toneladas efectivamente recogidas y transportadas por el precio
unitario ofertado por la concesionaria.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: El objeto del contrato será la concesión del servicio de recogida y trasporte de residuos
sólidos urbanos (RSU en adelante) depositados en los puntos establecidos en las vías públicas del
municipio de Ciempozuelos, así como la recogida y trasporte de los residuos depositados en el
punto limpio municipal y en los puntos limpios de proximidad durante la vigencia del contrato.
Código/s CPV:
90511100‐2: Servicios de recogida de desperdicios
90511100‐3: Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
90511200‐4: Servicios de recogida de desperdicios doméstico
90511300‐5: Servicios de recogida de basuras
90511400‐6: Servicios de recogida de papel
90512000‐9: Servicios de transportes de desperdicios
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Abierto del art. 156 LCSP en concordancia con el art. 22.1.b) LCSP,
al ser su valor estimado superior a 216.000.-€. Además, está sujeto a regulación armonizada.
CLASIFICACIÓN EXIGIDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.b) LCSP, la clasificación del
contratista no es exigible para los contratos de servicios.
CRITERIOS DE SOLVENCIA
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Artículo 87.1 apartado a) LCSP: Volumen
anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe
igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El
volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del
contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos
especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: la solvencia se entenderá acreditada
habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos,
de al menos 7.691.735,81.-€ (1 vez el valor estimado del contrato).
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Artículo 90.1 apartado a) LCSP: Una
relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se
indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario
para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se
tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un
sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado en los últimos tres años, al menos, un
contrato, dentro del ámbito de actuación del objeto de este contrato, cuya cuantía sea igual o
superior a la del presente contrato. En aquellos contratos que hayan tenido una duración inferior a la
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del presente, se determinará la cuantía aplicable a efectos de determinación de la solvencia de
forma proporcional.
JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS (ART. 116.4 LCSP):
- En la solvencia económica se opta por el volumen anual de negocio para garantizar que la
empresa que resulte adjudicataria cuenta con recursos económicos suficientes para atender el
pago de las nóminas de las trabajadoras, sin que los plazos de pago de facturación aplicables a
la AAPP supongan incidencia alguna.
- La solvencia técnica se exige con base a la prestación previa de servicios similares, a fin de
garantizar que la coordinación del personal por parte de la empresa es el adecuado y garantiza
la correcta prestación de un servicio en el que los usuarios finales son menores.
OTRAS FORMAS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA: De conformidad con lo dispuesto en el art.
77.1.b) LCSP, la solvencia también podrá acreditarse mediante su clasificación en siguiente grupo:
Grupo Subgrupo Categoría
5 – Recogida y transporte de 5 - cuando la cuantía del contrato sea
R
toda clase de residuos igual o superior a 1.200.000.-€
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La máxima puntuación a obtener son 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A) MEMORIA TÉCNICA (45 PUNTOS):
Las licitadoras deberán de presentar una memoria en la que se valorará la calidad, coherencia y
grado de detalle, atendiendo a los siguientes aspectos:
Plan de organización y explotación del servicio (hasta 10 puntos).
Se valorará la inclusión de los siguientes aspectos:
Optimización de las rutas recogidas en el PPT.
Protocolos de control y sustitución de personal y comunicación al responsable municipal del
contrato.
Medidas concretas para minimizar ruidos y molestias vecinales.
Medidas concretas para mejorar la higiene y limpieza de la ubicación de contenedores en el
momento inmediato a la recogida.
Plan de mantenimiento y control de calidad (hasta 10 puntos).
Se valorará la metodología de control y seguimiento del servicio, incluyendo:
Sistemas y protocolo de control del servicio por el encargado y relación con el responsable
municipal del contrato.
Procedimientos de inspección y respuesta a incidencias.
Protocolo de recogida puerta a puerta en los servicios recogidos en el PPT para este
sistema.
Plan de comunicación y sensibilización ciudadana (hasta 10 puntos).
Se valorará la propuesta de campañas de educación ambiental, información y concienciación
vecinal, conforme al punto 9 del Pliego Técnico, incluyendo materiales, medios y cronograma de
ejecución que tengan por objetivo, entre otros, reducir el porcentaje de impropios en la fracción
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orgánica y aumentar las tasas de reciclaje, vinculando el éxito de estas campañas a los indicadores
de calidad del servicio.
Innovación y digitalización del servicio (hasta 15 puntos).
Se valorarán las mejoras tecnológicas presentadas, tales como:
Sistemas de seguimiento por GPS y control de flota con reporte semanal al responsable
municipal del contrato.
Plataformas digitales o aplicaciones para la gestión de incidencias con reporte semanal al
responsable municipal del contrato.
Propuestas de optimización inteligente de rutas con reporte semanal al responsable
municipal del contrato
Todas las propuestas incluidas en las memorias presentadas se considerarán incluidas en su
oferta y serán obligatorias durante la ejecución del contrato.
B) MENOR CANON ANUAL A ABONAR POR LOS DOS PRIMEROS AÑOS (HASTA 10 PUNTOS): Las ofertas
de los licitadores consistirán en mejorar a la baja el canon de la recogida y transporte de
tonelada de los dos primeros años.
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. Las ofertas consistirán en un precio unitario por
tonelada. La oferta que recoja el PRECIO UNITARIO MÁS BAJO obtendrá la máxima puntuación,
prorrateándose entre el resto. Se otorgarán cero puntos a la oferta que no suponga ninguna baja
sobre el precio de licitación.
Se aplicará la siguiente fórmula:
(Mo X PM)
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
O Mo = Mejor oferta
PM = Puntuación máxima
C) MENOR CANON ANUAL A ABONAR POR LOS SEIS AÑOS RESTANTES (HASTA 15 PUNTOS): Las
ofertas de los licitadores consistirán en mejorar a la baja el canon de la recogida y
transporte de tonelada a partir del tercer año de licitación.
Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos. Las ofertas consistirán en un precio unitario por
tonelada. La oferta que recoja el PRECIO UNITARIO MÁS BAJO obtendrá la máxima puntuación,
prorrateándose entre el resto. Se otorgarán cero puntos a la oferta que no suponga ninguna baja
sobre el precio de licitación.
Se aplicará la siguiente fórmula:
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
(Mo X PM)
Mo = Mejor oferta
PM = Puntuación máxima
O
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D) INCREMENTO DE LOS INGRESOS POR RESIDUOS VALORABLES (HASTA 10 PUNTOS): Las ofertas de
los licitadores consistirán en mejorar al alza los ingresos que debe recibir el Ayuntamiento
como consecuencia de revaloración de ciertos residuos. La cantidad inicial se fija en
176.115,74.-€.
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. La oferta que recoja el PRECIO MÁS ALTO obtendrá
la máxima puntuación, prorrateándose entre el resto. Se otorgarán cero puntos a la oferta que no
suponga ninguna mejora.
Se aplicará la siguiente fórmula:
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
(O X PM)
Mo = Mejor oferta
PM = Puntuación máxima
Mo
E) MEJORAS EN LAS FRECUENCIAS Y EN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL PPT (HASTA 20 PUNTOS):
Las ofertas de los licitadores consistirán en mejorar los siguientes aspectos:
Se otorgará 10 puntos a la empresa que oferte un incremento de cuatro (4) jornadas adicionales al
año en el servicio de lavado de contenedores incluyendo para cada jornada adicional los medios
humanos, técnicos y todos los costes asociados. (Anexo I PPT).
Se otorgará 10 puntos a la empresa que oferte un incremento de doce (12) jornadas adicionales al
año, sobre las mínimas exigidas en los Pliegos, en la recogida de enseres y voluminosos,
incluyendo para cada jornada adicional los medios humanos, técnicos y todos los costes asociados
(Anexo I PPT).
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
(Mo X PM)
Mo = Mejor oferta
PM = Puntuación máxima
O
JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ART. 116.4 LCSP):
Se opta por la inclusión de varios criterios de adjudicación, habida cuenta que el artículo 145.3
LCSP obliga a incluir más de un criterio de adjudicación en los contratos de concesión de servicios y
a incluir criterios medioambientales en el caso de que el contrato pueda tener un impacto en el
medio ambiente.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se exige una condición especial de ejecución, estrechamente vinculada con el objeto del contrato:
De carácter social:
1.- El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el
contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se
establece la siguiente condición especial de ejecución, con carácter de esencial, cuyo
incumplimiento será causa de resolución del contrato:
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«El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la
ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un
retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, el Ayuntamiento
podrá exigir en cualquier momento de la ejecución del contrato, el envío de certificación acreditativa
de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que
ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa»
2.- La empresa adjudicataria se compromete a incorporar al contrato, al efecto de cubrir las bajas
laborales que se produzcan como por absentismo motivado por el periodo vacacional o de permisos
retribuidos al menos un 10% de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas
que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, en particular de las personas con
discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
3.- Otras condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
El adjudicatario, en cumplimiento de lo dispuesto en el PPT y el presente PCAP, deberá informar al
Ayuntamiento de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine
al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización, documentando el
cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el puesto a ocupar. Además, cada vez que se
produzca una modificación, se entregará al mismo la relación completa del personal actualizada.
Esta relación deberá ser nominal con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios.
En ningún caso el adjudicatario puede aumentar el personal adscrito al desarrollo del servicio al
inicio del contrato, sin tener una autorización expresa por parte del ayuntamiento.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución será causa de resolución de contrato.
JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (ART. 116.4 LCSP):
- La condición de carácter social, se incluye atendiendo a la importancia que tiene el personal
adscrito a la prestación del servicio para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato y
considerando su carácter reservado.
*Los aspectos técnicos, así como la determinación del presupuesto base de licitación, contenidos en
la presente memoria justificativa son transcripción del pliego de prescripciones técnicas y de la
estimación y valoración del presupuesto base de licitación determinados e informados por el técnico
municipal responsable del contrato y por el Departamento Económico.
En Ciempozuelos, a la fecha de firma electrónica.
Los Servicios Jurídicos
Fdo. Carmen Mariana Muñoz Cotarelo
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