EXP. 87C/2025
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
DÑA. RAQUEL JIMENO PÉREZ, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha día 28 de mayo de 2026, se adoptó Acuerdo Plenario en el que se dispuso:
“PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto sujeto
a regulación armonizada, del contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE
CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025).
El plazo de duración inicial es de OCHO (8) años.
El valor estimado para toda la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas y sus
modificaciones asciende a 12.720.118,92.-€
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada para los
dos primeros años que asciende a 156,24.-€ de base imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo
impositivo del 10%, lo que hace un total de 171,86.-€ IVA incluido.
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada a partir
del tercer año de concesión que asciende a 176,42.-€ de base imponible y 17,64.-€ de IVA
al tipo impositivo del 10%, lo que hace un total de 194,07.-€ IVA incluido.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la prestación del servicio con cargo a la
partida correspondiente del presupuesto de 2026 y prever partida suficiente para atender
el gasto en los ejercicios posteriores.
TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas particulares que han de regir la contratación mediante
procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada del presente contrato de concesión
de servicios.
CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato
por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, dando orden de que se proceda
a la publicación del pertinente anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento y
en DUOE, para que en el plazo no inferior a treinta días se presenten las proposiciones
que se estimen pertinentes.
QUINTO.- Atribuir a la alcaldesa-presidenta la competencia para adoptar las medidas
correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación definitiva,
correspondiendo al PLENO del Ayuntamiento la adopción del ACUERDO de dicha
adjudicación.”
SEGUNDO.- Con posterioridad a haberse aprobado y publicado la licitación del contrato de
CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025), por parte de los Servicios
Técnicos Municipales se ha detectado un error material en el Pliego de Prescripciones Técnicas
que no afecta a cuestiones sustanciales del contrato.
A los anteriores antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en Acuerdo de sesión de fecha 28 de mayo mencionado
en el antecedente de hecho primero atribuyó a la Alcaldesa-Presidenta la competencia para
adoptar las medidas correspondientes para la tramitación de la licitación hasta la adjudicación
definitiva.
EXP. 87C/2025
SEGUNDO.- El 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esto es: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos».
TERCERO.- Asimismo, el art. 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que el
órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente
con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su
adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares
que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones
sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la
presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o
aritmético.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
PRIMERO.- SUBSANAR el error material detectado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del
contrato «CONCESIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS” (EXP. 87C/2025)», en los
siguientes términos:
Donde dice:
Recogido de ubicaciones de carga trasera, repaso de ubicaciones y centros Asistenciales.
Sábado o domingos
Personal: 1 conductores – 2 peones
Material: 1 camión carga trasera
Debe decir:
Recogido de ubicaciones de carga trasera, repaso de ubicaciones y centros Asistenciales.
Sábado y domingos
Personal: 1 conductores – 2 peones
Material: 1 camión carga trasera
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el perfil del órgano de contratación, así como la
versión corregida del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Así lo ordena y manda la Sra. Alcaldesa, lo que certifico con mi firma a los solos efectos de fe
pública, en Ciempozuelos, a fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa-Presidenta Doy fe
Fdo. Dña. Raquel Jimeno Pérez El Secretario General
Fdo. D. Francisco Javier Matoses de los Dolores
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