Exp. 87C/2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL
MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO
A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN –TODOS
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA- Y TRAMITACION ORDINARIA. (EXP. 13C/2025)
CAPÍTULO I. Régimen jurídico ............................................................................................................. 3
Cláusula 1. Régimen jurídico. ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO II. Del órgano contratante ................................................................................................. 3
Cláusula 2. Órgano de contratación. .............................................................................................. 3
Cláusula 3. Responsable del contrato. ........................................................................................... 4
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ..................................... 4
CAPÍTULO III. Del contrato de concesión .................................................................................... 4
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato de concesión ........................................................... 4
Cláusula 6. Valor estimado. ............................................................................................................ 5
Cláusula 7. Prestaciones económicas del contrato de concesión ................................................. 5
Cláusula 8. Existencia de crédito ................................................................................................... 5
Cláusula 9. Plazo de duración y ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes ...... 5
Cláusula 10. Prórroga del contrato. ................................................................................................ 6
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. ...................................................................... 6
Cláusula 12. Revisión de precios. .................................................................................................. 7
CAPÍTULO IV. Del licitador. ........................................................................................................... 7
Cláusula 13. Aptitud para contratar. ............................................................................................... 7
Cláusula 14. Solvencia. .................................................................................................................. 8
Clausula 15. Integración de la solvencia con medios externos. .................................................... 8
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. ........................................................... 8
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. ..................................................................... 9
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. ................................................... 9
Cláusula 17. Procedimiento. ........................................................................................................... 9
Cláusula 18. Publicidad. ................................................................................................................. 9
Cláusula 19. Criterios de adjudicación. .......................................................................................... 9
Sección segunda. De la garantía ......................................................................................................... 9
Cláusula 20. Garantía provisional ................................................................................................ 10
Cláusula 21. Garantía definitiva. .................................................................................................. 10
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. ................................................ 11
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................................. 11
CAPÍTULO I. De las proposiciones. ............................................................................................ 11
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. .............................................................................. 11
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. ................................................................ 11
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de
proposiciones. ............................................................................................................................... 15
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
................................................................................................................................................................ 16
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el
contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. .................... 16
Cláusula 27. Adjudicación del contrato. ....................................................................................... 16
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato. .................................................................. 20
Cláusula 29. Prestaciones económicas. ...................................................................................... 20
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. ..................................... 21
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. ............................................. 21
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo ..... 22
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal .................. 22
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. ...................................................................................... 22
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. .............................................................. 23
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Exp. 87C/2025
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños ................................................... 23
Cláusula 35. Seguros. .................................................................................................................. 23
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. ......................................... 24
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. .......................................................................... 24
Cláusula 37. Cesión del contrato. ................................................................................................. 24
Cláusula 38. Subcontratación. ...................................................................................................... 24
Cláusula 39. Riesgo y ventura. ..................................................................................................... 25
Cláusula 40. Programa de trabajo. ............................................................................................... 26
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. ................................................................. 26
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. ............................................ 26
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por
defectos u errores del proyecto. ................................................................................................... 26
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. ............................................... 27
Cláusula 45. Modificación del contrato de concesión. ................................................................. 28
Cláusula 46. Suspensión del contrato de concesión. ................................................................... 29
Cláusula 47. Resolución del contrato de concesión. .................................................................... 29
Cláusula 48. Forma de presentación. ........................................................................................... 31
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos ............................................ 31
Cláusula 50. Recepción y liquidación. .......................................................................................... 31
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos. ....................................................................................... 32
Cláusula 52. Plazo de garantía .................................................................................................... 32
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración ..................................................... 33
Cláusula 54. Reversión de la concesión………………………………… ......................................... 33
Cláusula 55. Recursos ................................................................................................................. 33
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON
MEDIOS EXTERNOS
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SOCIALES Y LABORALES
ANEXO VIII. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
ANEXO IX. ALTA DE TERCERO
ANEXO X. PERSONAL OBJETO DE SUBROGACIÓN
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Exp. 87C/2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL
CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
–TODOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA- Y TRAMITACION ORDINARIA. (EXP.
87C/2025)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato de concesión tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas
expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas
particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad
por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de
8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP),
en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación
con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo
lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de
derecho privado.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 LCSP, el presente contrato queda sometido a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en
materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en
virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar
contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de régimen común, las
competencias en materia de contratación se distribuyen de la siguiente forma:
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias
como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios,
los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos
administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos
los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni
3
Exp. 87C/2025
el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio,
ni la cuantía señalada.
2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los
contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su
valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al
apartado anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus
competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables
a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos
administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al
pliego.
CLÁUSULA 3. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro
del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 62.3 la Administración designará una persona que
actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones
del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la
obra.
Además, son funciones del responsable del contrato de concesión:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el
contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en
cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato de concesión.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión,
a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos
facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la
ejecución del servicio.
CLÁUSULA 4. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de
este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
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CAPÍTULO III. Del contrato de concesión
CLÁUSULA 5. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en
el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en
el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace
referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto
del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente
contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente
pliego.
4
Exp. 87C/2025
CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP,
asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que
figura en el apartado 4 del Anexo I.
En el caso de los contratos de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto
de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones,
generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por los
servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estos servicios.
De conformidad con el Informe 25/2012, de 20 de noviembre de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado, se ha considerado el valor total de negocio objeto de explotación, en su
duración máxima prevista, para la fijación del valor estimado.
CLÁUSULA 7. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
La regulación de estas prestaciones se llevará a cabo de conformidad con el art. 289 LCSP.
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las
que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución que percibirá
directamente de los usuarios como pago del precio por los servicios prestados.
Al estar establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento
abonará un canon a la concesionaria, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas
en el citado pliego y en la restante documentación contractual.
El presupuesto base de licitación del contrato de concesión asciende a la cantidad expresada en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo
I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la
Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y
prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo
promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre
hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga
el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
CLÁUSULA 9. PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que
figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la
aprobación del programa de trabajo, en su caso.
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Exp. 87C/2025
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la
aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato de concesión a los efectos legales
pertinentes.
En el caso de contrato de concesión de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta
el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante,
cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto
de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en
consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio
así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos de concesión y de ejecución de la
prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato de concesión se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este
pliego
CLÁUSULA 10. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre
que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de
duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración
fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29
LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el
contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea
necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al
pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato de
concesión no se hubiera formalizado el nuevo contrato de concesión que garantice la continuidad de la
prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de
adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar
el contrato de concesión originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de concesión y
en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del
contrato de concesión, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato de concesión se haya
publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato
de concesión originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de
la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el
valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato de concesión.
CLÁUSULA 11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del
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contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa
o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 22 del Anexo I
al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse
penalidades en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el
carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211
LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente
a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 12. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego,
todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
CLÁUSULA 13. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de
obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los
supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y
siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato
vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los
derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación
o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad
a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del
mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la
solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las
mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio,
empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del
contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato
las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos
como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que
se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso,
sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de
conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y
68 LCSP.
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CLÁUSULA 14. SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios
deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera
y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de concesión de servicios no será exigible la clasificación del
empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de
solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos
en los artículos 87 y 90 de la Ley.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de
acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los
contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará
expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
CLAUSULA 15. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de
los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución
del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté
incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a
que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera
y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios
de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios
y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las
empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los
servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros,
para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de concesión de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los
poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial
naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada
por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el
pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del Anexo I.
CLÁUSULA 16. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de concesión de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen
los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de
conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a
los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos
tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o
establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan
por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el
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contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o
materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
CLÁUSULA 17. PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento
abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de
criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y
conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 145 y 146 LCSP.
CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ciempozuelos que figura en el apartado 33 del Anexo
I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato,
incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en
su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos
a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de
conformidad con el artículo 135 LCSP.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios
electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos
y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 32 del Anexo I de
este pliego.
CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del
Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones
objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán
por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes,
pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado
de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente
en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por
ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso,
debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración
se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los
parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De la garantía
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CLÁUSULA 20. GARANTÍA PROVISIONAL
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los
licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al
presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía
provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su
conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a
todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108
LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería
municipal a través de la cuenta que a tal efecto se designe.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos
III y IV al presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado
de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la
entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo
se realizará con carácter previo e indistintamente por el titular de la Secretaria o del Servicio Jurídico
del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente
después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando
haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la
definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
CLÁUSULA 21. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá
constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por
100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o,
en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al
presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles
a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución
de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del
Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP,
ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y
IV al presente pliego debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado
de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la
entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo
se realizará con carácter previo por el titular de la Secretaría o del Servicio Jurídico del Ayuntamiento
de Ciempozuelos.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, proceda la
constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa
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manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el
primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo,
se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique
al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio
del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución
contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda,
incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las
variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo
señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP,
y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 22. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre
la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 30
del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis
meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas
licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el
Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o
indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución
o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110
LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
CLÁUSULA 23. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones
que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido
de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad
o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente
pliego.
CLÁUSULA 24. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo
figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al
que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se
dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores
deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo
modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del
Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd), que
deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado
titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de
contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos
autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que,
en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no
estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el
Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el
artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del
documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de
contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de
identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo
59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos,
se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la
nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora
deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y
cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el
órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de
certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos
y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas
como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública,
así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden
estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75
LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente
cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación
(DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero
(https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las
secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que
respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se
consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se
trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación
de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas
alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres..
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más
trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad,
o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor
de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado
en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación
con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa
vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple
con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan
de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación
podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el
cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal,
cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta
cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por
parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado
3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta
su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la
participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los
integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta
acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez
efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido
en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a
la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido
en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la
cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha
documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar
resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14
del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la
cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten
distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar
declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas
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proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VII relativa al cumplimiento de la
obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas
alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más
trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad,
o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor
de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado
en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga
atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa
vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple
con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan
de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación
podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el
cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá
ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo
que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya
ponderación depende de un juicio de valor, siempre que en el epígrafe correspondiente del Anexo I se
indique la aplicación de este tipo de criterios.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición
económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego,
no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición
no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto
base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución
motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del
modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá
en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante
cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se
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estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
CLÁUSULA 25. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si
observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y,
en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de
Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios
electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y
sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de
Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no
cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación
contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa
de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación
mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por
expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán
pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar
adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas;
o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de
valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 34 del Anexo I al presente
pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su
caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo
cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación
publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 33 del Anexo
I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las
proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la
ponderación de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa
calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un
plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente
aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la
exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación
a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin
que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición
de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que
se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a
excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su
entrega a los interesados.
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CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
CLÁUSULA 26. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL
CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que
no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el
contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de
la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público
debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en
una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 27. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del
Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el
precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la
aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando
una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde
la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una
pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en
el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando
el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se
ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado
4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el
plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de
contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la
garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el
apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del
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artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes
de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación
acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos
o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica
de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación
del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe
de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar,
previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar
mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público
asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe
será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior
y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al
castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder
realizado por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Ciempozuelos, cuando dicha
representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar
escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente
bastanteada por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Para la obtención
del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original o copia auténtica del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del
representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación,
deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos
administrativo.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos
de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que
se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación
en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la
documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en
la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el
órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la
llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los
Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado
miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los
requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones
emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas
de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté
establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan
permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como
la clasificación obtenida.
Contratos de suministros de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de
servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de
los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la
solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos
acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión
temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los
integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los
empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se
determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas
clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las
empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio
de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del
presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios
nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni
de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán
acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o
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Exp. 87C/2025
profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta
acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez
efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
1. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el
epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho
impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su
proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las
exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución,
el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes
de la misma.
2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que
se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período
ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La Administración Local, de oficio,
comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que
opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente
colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de
su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes
obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo,
debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del
compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar
el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el
mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto
de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará
propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7
días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
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La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el
plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de
contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la
aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de
los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la
plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de
trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras
en inclusión en la plantilla.
2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier
otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CLÁUSULA 28. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las
condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el
contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista
deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo
máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá
efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del
acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación
requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince
días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la
forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al
adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del
3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la
letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
CLÁUSULA 29. PRESTACIONES ECONÓMICAS.
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El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas en el apartado 7 del
Anexo 1 al presente pliego, con sujeción al contrato de concesión otorgado, a sus modificaciones
aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato de concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Las obligaciones que asume el concesionario del servicio se establecen, además de en la normativa
vigente que resulte de aplicación, en el epígrafe 35 del Anexo I de este Pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato de concesión
en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y
permisos procedan en orden a la ejecución del contrato de concesión. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato de
concesión, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de
tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato de concesión
durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán
comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad
social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato de concesión.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato de
concesión las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso,
el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la
fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección
del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje
específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la
ejecución del contrato de concesión, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato de concesión está
obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se
dicten en el ámbito municipal.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de
concesión y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, por cuanto aquél queda expresamente sometido al
poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente
establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá
vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del
contrato de concesión de servicios. A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá
producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato de concesión como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que
impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la
empresa contratista.
CLÁUSULA 32. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos
de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta
evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato de concesión y que tenga la condición de
empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente
referida, a requerimiento del responsable del contrato de concesión. Como parte de la información en
todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio
colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad,
vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor
aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo
130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por
norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en
el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que
viniese efectuando la prestación objeto del contrato de concesión deberá constar en el Anexo VIII,
relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la
subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores
afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el
supuesto de que se resuelva el contrato de concesión y aquellos sean subrogados por el nuevo
contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la
Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en
el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la
imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el
apartado 28 del Anexo I del pliego.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
CLÁUSULA 33. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
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En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con
ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en
el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el
plazo establecido en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como
confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores
deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan
ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
CLÁUSULA 34. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los
datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del
contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo y por tiempo indefinido.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección
de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en
especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de
las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su
integridad la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos en aquellos contratos
cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable
del tratamiento, y conforme a las exigencias del art. 122 LCSP, se advierte expresamente a los
licitadores de lo siguiente:
a) Los datos obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato sólo podrán utilizarse
para la correcta ejecución del mismo y no podrán ser cedidos a un tercero ajeno al mismo.
b) El adjudicatario se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado
1 del artículo 202.
c) El adjudicatario presentará antes de la formalización del contrato una declaración en la que
ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a
prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El adjudicatario queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de
la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c)
anterior.
e) Los licitadores queda obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los
servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a
los que se vaya a encomendar su realización.
Las anteriores obligaciones tienen la consideración de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra
f) del apartado 1 del artículo 211.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
CLÁUSULA 35. SEGUROS.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el
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apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y
condiciones que se establecen en el mismo.
CLÁUSULA 36. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP,
conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos
que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden
dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el
apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario
a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón
determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en
el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el
mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá
autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características
del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado
25 del Anexo I al pliego.
CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN.
Según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296
la subcontratación en el contrato de concesión de servicios, solo podrá recaer sobre prestaciones
accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la
presente Ley.
La infracción de estas condiciones, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la
repercusión en la ejecución del contrato de concesión, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo
establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por
tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato de concesión frente a la Administración, con
arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato de
concesión, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a
que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones
contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato de concesión
principal y de los subcontratos.
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El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato de concesión y, a más
tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar
subcontrato, señalando la parte de la
prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o
representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para
ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato
de concesión a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso
en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse
efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que
sufra esta información durante la ejecución del contrato de concesión principal, y toda la información
necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de
acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte
del contrato de concesión que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el
perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontrato de
concesión no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte
días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo
anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia
justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación,
cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen
en el contrato de concesión cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de
pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los
pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente
establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de
aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del
contrato de concesión y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento
jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del
Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato de concesión
Sección primera. Del riesgo y ventura.
CLÁUSULA 39. RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato de concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto
en el artículo 197 LCSP.
Conforme con la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos
de concesión de servicios es que el riesgo operacional lo asume el contratista y no la Administración.
La calificación como contrato de concesión de servicios no supone una variación en la estructura de
las relaciones jurídicas que resultan del mismo. Se produce una relación jurídica entre la Administración
y concesionario y una relación directa entre el empresario y el usuario del servicio.
El poder adjudicador encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la
gestión de un servicio cuya prestación es de su titularidad y competencia, y cuya contrapartida viene
constituida por el derecho a explotar el servicio objeto del contrato.
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El derecho de explotación del servicio implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional,
en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14 de la LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato de concesión.
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características
establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución
de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
La Administración conservará los poderes de vigilancia necesarios para asegurar la buena marcha de
la prestación de servicio de que se trate.
CLÁUSULA 40. PROGRAMA DE TRABAJO.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I
al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la
formalización del contrato de concesión, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación
correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario
realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales
correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el
mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo
respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato de concesión, y contendrá todos
los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo
presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime
necesario para el cumplimiento del contrato de concesión.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con
entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
actualización y puesta al día de este programa.
CLÁUSULA 41. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los
servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno
la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido
durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución
de las prestaciones definidas en el contrato de concesión, la Administración podrá optar, atendidas las
circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales
supuestos se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el
contrato de concesión de elaboración de proyectos de obras.
CLÁUSULA 42. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP aplicable al contrato de concesión de
elaboración de proyectos de obras.
CLÁUSULA 43. INDEMNIZACIONES POR DESVIACIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y RESPONSABILIDAD POR
DEFECTOS U ERRORES DEL PROYECTO.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.4 y artículo 315 de la LCSP aplicable al contrato de
concesión de elaboración de proyectos de obras.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
CLÁUSULA 44. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a
utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de
la contraprestación económica. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo,
el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de
los poderes de policía a los que se refiere el artículo 287 de la LCSP.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera
el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la
Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de
Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de
la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión
de servicios.
Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
en el resto de la documentación contractual.
El contratista está obligado a cumplir el contrato de concesión dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al
contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el
órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo
perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP.
El responsable del contrato de concesión emitirá un informe donde se determine si el retraso fue
producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución
de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del
plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo
previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente
pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del
contrato de concesión o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Anexo I
al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato de
concesión, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último
supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la
terminación del contrato de concesión.
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Exp. 87C/2025
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de
los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato de
concesión por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato de concesión o por las
penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en
que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la
Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato de concesión
CLÁUSULA 45. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
Los contratos de concesión administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público
en los casos y en la forma previstos en la subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del
Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con
las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos de concesión administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán
modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2
del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato de concesión en los términos previstos en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente
pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato de concesión al que puedan afectar las citadas
modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en
los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en
el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada
ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del
Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo
dispuesto reglamentariamente.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte
correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron
considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan
de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los
mismos.
Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración realice una modificación de las señaladas en el apartado 1 del presente
artículo 290 concurriendo las circunstancias establecidas.
b) Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el
concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del
equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la
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ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza
mayor las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP.
En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por
incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el
estudio que haya podido realizar el concesionario.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del
contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas
podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo de la
concesión y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas
en el contrato.
Asimismo, en los casos previstos en el último párrafo del apartado anterior y cuando el concesionario
deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación
avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con
el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato., podrá
ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial,
respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso
para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con
posterioridad a la formalización del contrato.
b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o
contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya
disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con
posterioridad a la formalización del contrato.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el
concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las
mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de,
al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que
reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los
posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado la
resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 46. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del
contrato de concesión. Igualmente, procederá la suspensión del contrato de concesión si se diese la
circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato de concesión
se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato de
concesión o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la
Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con
sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato de concesión.
Sección primera. De la resolución del contrato de concesión
CLÁUSULA 47. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
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Son causas de resolución del contrato de concesión de servicios, además de las señaladas en el
artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), así como las previstas en el
apartado 31 del Anexo I al pliego, las siguientes:
La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la
contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El
rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y
eficiente que la concesional.
La supresión del servicio por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la
Administración con posterioridad al contrato.
El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el
apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus
obligaciones.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de
resolución del contrato de concesión con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas
de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato de concesión se acordará por el órgano de contratación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma
reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato de concesión se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será
incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y
perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión
motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la
inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Efectos de la resolución.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario
en todo caso el importe de las inversiones realizadas por adquisición de bienes que sean necesarios
para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al
efecto, se aplicara un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al
concesionario por razón de la adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que
resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281.
En todo caso, se entenderá que no es imputable a la Administración la resolución del contrato cuando
esta obedezca a alguna de las causas establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 211, así como a
las causas establecidas en las letras a) y f) del artículo 294.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 213, el incumplimiento por parte de la Administración
o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones
específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
En el supuesto de la letra b) del artículo 294 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del
interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos
convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la
indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
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En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del artículo 294, y en general en los casos en que la
resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Administración, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y
perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, cuantificados
conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 280 y a la pérdida del valor de las
obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortización.
Sección segunda. De la realización de los servicios
CLÁUSULA 48. FORMA DE PRESENTACIÓN.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto
del contrato de concesión que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con
el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las
especificaciones de dicho pliego.
CLÁUSULA 49. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato de concesión dentro del plazo estipulado,
efectuándose por el responsable del contrato de concesión, en su caso, un examen de la
documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve
a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato de concesión, dará
por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o
defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones
que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el
responsable del contrato de concesión, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que
resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato de
concesión, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar
los defectos observados.
CLÁUSULA 50. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato de concesión se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo
204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato de concesión reúne las
condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro
del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato de concesión.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el
ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta
realización de la prestación objeto del contrato de concesión y de los defectos que en ella hubiera, sin
que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la
Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en
comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se
dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla
sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas
instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento
de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse
en su caso y cuando la naturaleza del contrato de concesión lo exija y ser notificada al contratista la
liquidación correspondiente del contrato de concesión y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No
obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este
plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro
correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/
2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
CLÁUSULA 51. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato de concesión serán
propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos, que podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total
o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con
motivo de la ejecución de este contrato de concesión, bien sea en forma total o parcial, directa o
extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de concesión de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición
de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la
cesión de éste al Ayuntamiento de Ciempozuelos. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de
los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los
entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
CLÁUSULA 52. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado
en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110
LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas
comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos
efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los
mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad
por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
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CLÁUSULA 53. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos de concesión administrativos, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato de concesión, suspender la
ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato de concesión, en los términos y con
los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato de concesión. En ningún caso dichas
facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar
las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades,
salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de
las prestaciones objeto del contrato de concesión, extremos que deberán quedar justificados de forma
expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas
anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos.
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de
aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras,
siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
CLÁUSULA 54. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista
entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la
Administración en virtud de lo establecido en el art. 291 de la LCSP, no podrán ser objeto de embargo.
CLÁUSULA 55. RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la
interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-
administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El
órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la
interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones
Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el presente contrato, atendiendo al valor estimado del mismo, es susceptible de impugnación
mediante recurso especial en materia de contratación.
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la concesión del servicio de recogida y trasporte de residuos sólidos urbanos
(RSU en adelante) depositados en los puntos establecidos en las vías públicas del municipio de
Ciempozuelos, así como la recogida y trasporte de los residuos depositados en el punto limpio
municipal y en los puntos limpios de proximidad durante la vigencia del contrato.
Código/s CPV:
90511100 2: Servicios de recogida de desperdicios
90511100 3: Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
90511200-4: Servicios de recogida de desperdicios doméstico
90511300-5: Servicios de recogida de basuras
90511400-6: Servicios de recogida de papel
90512000-9: Servicios de transportes de desperdicios
-
División e-n lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: No procede la división en lotes del objeto del
contrato por razones técnicas, dada la imposibilidad de coordinar a los diferentes contratistas para los
diversos lotes que se pudieran establecer, todo lo cual podría conllevar gravemente el riesgo de socavar
la ejecución del contrato.
También factores de índole práctico aconsejan que todas las fracciones de residuos sean recogidas
por la misma empresa.
El servicio objeto del contrato incluye como servicio principal la recogida de las fracciones principales
de los residuos sólidos urbanos (resto, orgánica, envases ligeros y papel- cartón). El resto de servicios
objeto del contrato son servicios en estrecha relación con éste y cuya ejecución requiere de una
adecuada coordinación con el servicio principal del contrato (recogida y transporte de los residuos). Por
tanto, la ejecución de los servicios objeto del contrato por una pluralidad de contratistas podría dar lugar
a una mala ejecución de las prestaciones, de lo cual derivarían molestias para los vecinos y vecinas
del municipio y un daño a la imagen, higiene y salubridad del mismo.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación
colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SI.
En cumplimiento del deber de información que impone a este Ayuntamiento el art. 130 LCSP se
acompaña, como ANEXO X a este Pliego la lista de personal adscrita al servicio.
El CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE
CIEMPOZUELOS (publicado en BOCM núm. 202 de 24/08/2024) establece la subrogación obligatoria
del personal en su art. 49, en los siguientes términos:
«Artículo 12º. Absorción del personal
En materia de subrogación de personal adscrito al servicio se estará a lo dispuesto en el artículo 49 y
siguientes del Convenio Colectivo General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado.»
El mencionado artículo 49 del Convenio Colectivo General del Sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado
recoge las obligaciones y condiciones de subrogación:
«Artículo 49. Estabilidad en el empleo. Subrogación del personal.
1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia
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regular en el presente convenio general es el cambio de empresa contratista o entidad adjudicataria de
alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este convenio, y la repercusión que
dicho cambio pudiera tener respecto del principio de estabilidad en el empleo, como objetivo
concordante de todas las partes firmantes, si bien con sujeción a los límites y condiciones establecidos
en el presente convenio.
De este modo, la subrogación de personal regulada en los siguientes artículos se trata de una figura
diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación de plantillas establecidas por vía
legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Dicho en otros
términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de
cualquiera clase de activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo
si no fuera porque las partes firmantes de este convenio así lo han establecido, siempre que sea
conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito funcional, se
fundamentan predominantemente en el «Know-how» de la empresa privada o entidad pública, en la
prestación profesional de los servicios, y el volumen y la especialización de las personas trabajadoras
vinculadas estrechamente con sus secretos de valor técnico y comercial, así como la experiencia,
capacidad de organización y gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos, la normativa aplicable y las
mejores prácticas del mercado.
Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este precepto no constituye
un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo de garantía de empleo y condiciones
de empleo sin limitación alguna de las garantías y derechos que la norma estatal y comunitaria
establezcan en la materia para aquellos casos en que se verifiquen además las circunstancias y
condiciones que dan lugar a la sucesión de empresa.
Así, la subrogación empresarial establecida en este convenio opera como exigencia de la negociación
colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de estabilidad en el empleo, pero
sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas
de la libre concurrencia en el mercado.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal
entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de
servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad
de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos
indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de
llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, ya
fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como
privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e
identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad,
administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en
el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así como respecto de
cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente
pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los
derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa
sustituida.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones
económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante
en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus
personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La
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aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes
supuestos:
1) Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima
de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad
de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro
meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2) Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio
del servicio por la empresa adjudicataria se encuentre en situación de suspensión del contrato de
trabajo por enfermedad o accidente, en excedencia, invalidez provisional, vacaciones, permiso,
descanso semanal, descanso por nacimiento y cuidado del menor, suspensión de riesgo por embarazo
o lactancia natural o cualquier otra situación con derecho de reingreso obligatorio, siempre y cuando
hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos
meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3) Personas trabajadoras con contratos de sustitución o interinidad que sustituyan a algunas de las
personas trabajadoras mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y
mientras dure su contrato.
4) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la
contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de
aquella.
5) Personas trabajadoras en situación de jubilación parcial y personas trabajadoras con contrato de
relevo, adscrito de manera efectiva al servicio a subrogar. En este caso no será requisito necesario la
antigüedad mínima de cuatro meses del relevista.
6) Personas trabajadoras que, estando incluidos en cualquiera de los apartados precedentes, a la
fecha de adjudicación del concurso, no estén de alta en la empresa y tengan iniciada reclamación por
despido, ya sea en fase administrativa o judicial, en el caso de que el resultado del proceso determinara
la nulidad del despido y por tanto la readmisión obligatoria.
El mismo derecho tendrán los/as representantes legales de las personas trabajadoras y delegados/as
sindicales, cuando el despido sea improcedente y estos elijan la readmisión en su puesto de trabajo.
La existencia de estos procesos pendientes deberá ser comunicada a la nueva adjudicataria.
Corresponderá en todo caso a la empresa que decidió la extinción del contrato de trabajo los salarios
de tramitación y la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora afectada hasta la fecha
de reincorporación tras la firmeza de la sentencia.
No existirá subrogación alguna respecto del empresario/a individual o los socios/as accionistas con
control efectivo de la empresa o los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as
trabajadores/as o administradores/as de las empresas o cooperativas, salvo pacto en contrario.
Serán subrogables los cónyuges y familiares con relación de parentesco de primer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que hubiesen estado de alta en la empresa como personas
trabajadoras por cuenta ajena en un periodo mínimo de veinticuatro meses antes de la fecha de la
subrogación y siempre que sumados al empresario/a individual no tuvieran el control efectivo de la
empresa saliente.
Cuando se trate de una nueva licitación, en el caso de que entre el personal a subrogar se encuentren
personas con discapacidad que estuvieren percibiendo una retribución anual inferior a la prevista para
las personas sin discapacidad de la misma contrata con igual o análogo puesto de trabajo, la entidad
entrante, incluidos los centros especiales de empleo, deberá actualizar, desde la fecha de la
subrogación, la retribución anual de esas personas con discapacidad, de modo que estas perciban igual
retribución que las personas sin discapacidad de la misma contrata con igual o análogo puesto de
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trabajo.
En todo caso, las nuevas incorporaciones de personas con discapacidad realizadas por la entidad
entrante con posterioridad a la subrogación, incluidos los centros especiales de empleo, deberán
realizarse de manera que no existan diferencias retributivas entre ambos colectivos, debiendo percibir
la persona con discapacidad igual retribución que una persona trabajadora sin discapacidad de la
misma contrata con igual o análogo puesto de trabajo.
B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante con la documentación que se
plantea más adelante y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa
entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del
servicio.
La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad
entrante, así como la falsedad o inexactitud manifiesta de los datos proporcionados, facultará a esta
para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya
podido acarrear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP), con la finalidad de que se cumpla en debida forma por la
entidad saliente su obligación de información a la entrante –lo que redundará en beneficio y seguridad
de esta, en el de las personas trabajadoras afectadas, y en el propio Sector–.
Las partes firmantes de este convenio colectivo colaborarán en cada uno de los ámbitos territoriales
para minimizar los efectos indeseados que, sobre la nueva adjudicataria del concurso, puede provocar
la existencia de deudas salariales y de cotización a la Seguridad Social de la empresa cesante, así
como de la errónea información al Órgano de Contratación sobre las condiciones laborales aplicadas y
aplicables en el colectivo a subrogar. A tal efecto harán uso de cuantos medios legales dispongan para
conseguir dichos objetivos.
C) Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la empresa o
entidad que venga realizando el servicio objeto de licitación estará obligada a poner a disposición de la
entidad contratante, la relación de personal adscrito al mencionado servicio, en formato electrónico de
hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo III y cuyo contenido mínimo será por cada
persona trabajadora la antigüedad, jornada, horario, funciones profesionales, retribución bruta anual,
tipo de contrato, vencimiento de contrato y el convenio colectivo y otros pactos en vigor aplicables que
afecten la subrogación, todo ello sin perjuicio de añadir la información necesaria para identificar la
exacta evaluación de los costes laborales. La aportación de dichos datos deberá realizarse respetando
en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las modificaciones que se produzcan en la citada relación de personal desde la fecha de dicha
comunicación deben ser comunicadas a la entidad contratante para su publicación a disposición de los
eventuales licitadores o adjudicatarios provisionales.
D) En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones
reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al
anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa
saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la
misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que
corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada
persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar a la persona
trabajadora lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios
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para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:
Empresa o entidad, ya sea cesante o entrante, y persona trabajadora.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre temporal de un centro
de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha
circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la
suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del
período de suspensión, en caso de ser concedido, dichas personas trabajadoras tendrán reservado el
puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio con una empresa, con la
idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio,
antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal
afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio, fuera el
de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su
plantilla a las personas trabajadoras afectados de la empresa hasta el momento prestadora de dicho
servicio.
F) En cualquier caso, la empresa o entidad saliente responderá frente a la entrante respecto de todas
aquellas cuantías que le fueran reclamadas a esta última como consecuencia de la responsabilidad
solidaria o subsidiaria que, en su caso, pudiera asumir por el hecho de haber comenzado a prestar
servicios que, con anterioridad, prestaba la empresa saliente, sin limitación ni en cuanto al importe ni
en cuanto al tiempo, bastando para ello que la empresa o entidad entrante acredite a la saliente la
recepción de cualquier reclamación de un tercero basada en incumplimientos de las obligaciones
asumidas por la saliente y originadas durante el período en que esta última prestó sus servicios,
incluidas las generadas con motivo de la demora en el pago, incluyendo a título enunciativo que no
limitativo, reclamaciones salariales de las personas trabajadoras, reclamaciones por impagos a la
Tesorería General de la Seguridad Social, incumplimientos tributarios, sanciones, condenas y en
general cualesquiera responsabilidades que hubiera de asumir la empresa o entidad entrante por el
hecho de asumir el servicio que deja la empresa saliente.
Tan pronto como fuere posible, la empresa o entidad entrante informará a la saliente de cualquier
reclamación recibida relativa a la responsabilidad solidaria o subsidiaria que, en su caso, hubiera
asumido por el hecho de sustituir en la prestación de servicios a la empresa o entidad saliente,
haciéndole entrega de la reclamación recibida y de los documentos que la acompañen.
2. División de contratas. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo
desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas
partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular
aquellas personas trabajadoras que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las
concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los
cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con
anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán así mismo las personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos 2 a 6, ambos
inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o
servicios resultantes.
3. Agrupaciones de contratas. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones
de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todas aquellas
personas trabajadoras que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas con un
tiempo mínimo de cuatro meses anteriores y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado
servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán asimismo las personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos 2 a 6, ambos
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inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas,
divisiones o servicios agrupados.
4. Obligatoriedad. La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en
todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan
efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades
públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación
jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte
adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del personal en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de
otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión. En todo caso, se respetarán todos los derechos
y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales de las personas trabajadoras subrogadas,
que no podrán minorarse como consecuencia de este proceso.
5. Documentos a facilitar. La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante los siguientes
documentos necesarios e imprescindibles:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social,
emitido el mes en que se entregue la documentación.
b) Fotocopia de los doce últimos recibos de salario de las personas trabajadoras afectadas.
c) Fotocopia de los RLC y RNT (antiguos TC-1 y TC-2) de cotización a la Seguridad Social de los
cuatro últimos meses.
d) Relación del personal (anexo I) especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, retribución anual, modalidad de
contratación, permiso parental, de fuerza mayor, asuntos propios y período de disfrute de las
vacaciones. Si la persona trabajadora es representante legal de las personas trabajadoras, se
especificará el período de mandato del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectados por la subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora afectada, en el que
se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales,
no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
g) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, conforme al modelo adjunto
como anexo II, en la que se hagan constar, por separado, los siguientes datos, adjuntando la
documentación acreditativa:
i. Aplicación integra del presente convenio colectivo al personal afectado por la subrogación y otros
pactos aplicables.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales como
extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la Seguridad Social.
h) Listado de los procedimientos judiciales y/o administrativos, tanto individuales como colectivos, que
puedan tener impacto en los costes laborales del servicio conforme al modelo adjunto como anexo III.
i) Información sobre el personal en situación de jubilación parcial (sustituidos), así como de las
personas trabajadoras con contrato de relevo (relevistas), y entre la misma, duración de jornada,
duración del contrato, fecha de extinción del contrato, así como cualesquiera otra información relevante
para la identificación de las personas trabajadoras afectadas y su situación contractual, aun
produciéndose con posterioridad a la subrogación.
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6. Liquidación y prorratas. La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias,
vacaciones, etcétera, que correspondan a las personas trabajadoras las realizará la empresa saliente.
Se indica que el total de la plantilla comunicada por la empresa adjudicataria actual resulta superior a
la exigida tanto por el pliego anterior como por el actual, contemplándose en el precio base de licitación
del presente contrato únicamente los costes reales de la plantilla y no incluyéndose por tanto los costes
de los eventuales despidos de los trabajadores que excedan del número requerido.»
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: SI. Primero se debe respetar la
subrogación.
Contrato SARA: SÍ
Justificación de la insuficiencia de medios:
Este Ayuntamiento carece de los suficientes medios humanos cualificados así como de los medios
materiales para la ejecución del servicio, por esta razón es necesario acudir a la contratación de un
tercero que se encargue de ejecutar el servicio en las condiciones adecuadas.
Contrato complementario de obras/suministro: NO
2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
El órgano competente para contratar es el Pleno, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la
LCSP, que atribuye a este órgano la competencia para las contrataciones y concesiones de toda clase
cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los
6.000.000,00 €, y su duración sea superior a cuatro años.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución,
modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este
respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la
Jurisdicción competente.
Órgano de contratación: El Pleno de la Corporación.
DIR3: L01280409
Unidad tramitadora: Concejalía Delegada de Entorno Urbano y Gestión de Residuos.
Órgano destinatario del objeto del contrato. El Concejal Delegada de Entorno Urbano y Gestión de
Residuos.
Oficina contable: La Intervención del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
DIR3: L01280409
3.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL MISMO
La Concejalía Delegada de Entorno Urbano y Gestión de Residuos.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Técnico/a de Medio Ambiente.
4.- VALOR ESTIMADO
A la vista de los datos del ESTUDIO DE VIABILIDAD, el valor estimado de la concesión se establece
en -12.720.118,92€ para toda la duración del contrato.
La cifra anterior se calcula conforme a lo dispuesto en el art. 101.1.b) LCSP y a la vista de los datos
recogidos en el ESTUDIO DE VIABILIDAD, el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el
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Impuesto sobre el Valor Añadido, que según las estimaciones de este Ayuntamiento generará la
empresa concesionaria durante la ejecución del contrato y que se corresponde con el siguiente
desglose:
Cuenta de Resultados Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 TOTAL
Ingresos totales 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Gastos D+I 1.192.739,51 € 1.221.375,50 € 1.379.176,76 € 1.379.176,76 € 1.379.176,76 € 1.379.176,76 € 1.379.176,76 € 1.379.176,76 € 10.689.175,57 €
Gastos Generales 13% 155.056,14 € 158.778,82 € 179.292,98 € 179.292,98 € 179.292,98 € 179.292,98 € 179.292,98 € 179.292,98 € 1.389.592,82 €
Beneficio Industrial 6% 71.564,37 € 73.282,53 € 82.750,61 € 82.750,61 € 82.750,61 € 82.750,61 € 82.750,61 € 82.750,61 € 641.350,53 €
Gastos totales 1.419.360,01 € 1.453.436,85 € 1.641.220,34 € 1.641.220,34 € 1.641.220,34 € 1.641.220,34 € 1.641.220,34 € 1.641.220,34 € 12.720.118,92 €
Dif. Ingresos - Gastos -1.419.360,01 € -1.453.436,85 € -1.641.220,34 € -1.641.220,34 € -1.641.220,34 € -1.641.220,34 € -1.641.220,34 € -1.641.220,34 € -12.720.118,92 €
Resultado final con IVA 1.561.296,01 € 1.598.780,53 € 1 .805.342,38 € 1 .805.342,38 € 1 .805.342,38 € 1 .805.342,38 € 1 .805.342,38 € 1.805.342,38 € 13.992.130,82 €
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA
Tipo de presupuesto: Máximo estimado
Presupuesto estimado de la concesión (IVA excluido):12.720.118,92.-€
IVA (al 10%): 1.272.011,89.-€.
Total: 13.992.130,82.-€ impuestos incluidos.
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada para los dos
primeros años que asciende a 156,24.-€ de base imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo impositivo del
10%, lo que hace un total de 171,86.-€ IVA incluido.
Se establece un precio unitario de licitación por tonelada recogida y transportada a partir del
tercer año de concesión que asciende a 176,42.-€ de base imponible y 17,64.-€ de IVA al tipo
impositivo del 10%, lo que hace un total de 194,07.-€ IVA incluido.
Contrato cofinanciado: NO
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
Procede: SÍ
Periodicidad: anual.
La fórmula de revisión de precios, que a continuación se propone será aplicable exclusivamente bajo
los requisitos establecidos en el artículo 9 y del 4.4 del Real Decreto 55/2017:
a) Deben haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato.
b) Debe haberse ejecutado al menos el 20% de su importe.
c) La revisión no podrá tener lugar transcurrido el período de recuperación de la inversión del contrato.
d) Se exigirá el cumplimiento de los requisitos de calidad y obligaciones esenciales estipuladas en las
normas de aplicación, pliegos o contratos relativos a la actividad correspondiente, como condición
necesaria para la revisión.
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En cumplimiento del artículo 5 del RD 55/2017 se establece en relación a la fórmula de revisión de
precios: 1. Esta fórmula, que no será modificable, está únicamente a los costes directos, indispensables
y significativos para el cumplimiento del objeto del contrato que no estén sometidos al control del
contratista. No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los
gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial. 2. El incremento repercutible de los costes
de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al
servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La fecha de referencia para revisar el precio será la fecha de formalización del presente contrato. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 103.5 de la LCSP el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de
precios cuando el contrato se hubiese ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hubiese
transcurrido un año desde su formalización.
De acuerdo con el artículo 103.4 de la LCSP, la fórmula de revisión aplicable será invariable durante la
vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de
formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde
la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo
de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. Tras este plazo, la revisión de precios
se realizará con una frecuencia anual en la fecha en la que se cumpla cada anualidad a partir de la
firma del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.5 del Real Decreto 55/2017 de 3 de febrero, la revisión
de precios no podrá efectuarse una vez transcurrido el periodo de recuperación de la inversión. El
importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento
correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del
ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura.
Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio,
tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios
aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 103 del LCSP, previa justificación en el expediente y de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se prevé la revisión periódica y
predeterminada de precios ya que el período de recuperación de la inversión es igual o superior a cinco
años.
La fórmula será invariable durante toda la vigencia del contrato.
La fórmula de revisión de precios toma la siguiente forma
Kt= A * (Pt / P0) + B * (Rt / R0) + C * (Et / E0) + D
Donde, A: Peso del coste de la mano de obra en tanto por uno (0,42355)
Pt: variación salarial media pactada normalizada con referencia al valor Po, a nivel estatal, publicada
por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el año de revisión del precio del contrato.
Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo en el momento de la revisión. También se
podrá aplicar por variación salarial media pactada un nuevo convenio colectivo.
P0: Valor de referencia para la normalización de Pt. Se empleará el valor Po=100 como valor de
referencia de la variación salarial media pactada a nivel estatal, publicada por el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización
se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o
respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con
posterioridad.
B: Peso del coste de servicios de mantenimiento y reparación en tanto por uno (0,08491).
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Rt: Índice correspondiente al coste de servicios de mantenimiento y reparación en el año t de la revisión,
obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de "Mantenimiento y
reparación de vehículos personales" publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0723. Índices
nacionales de clases (50904) (ine.es).
R0: Índice correspondiente al coste de servicios de mantenimiento y reparación en el año de
formalización del contrato, obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha
de “Mantenimiento y reparación de vehículos personales” publicados por el INE, a nivel nacional,
subclase 0723.
C: Peso del coste del carburantes y lubricantes en tanto por uno (0,05474).
Et: Índice correspondiente al coste de carburantes y lubricantes en el año t de revisión, obtenido como
media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de “Carburantes y lubricantes para
vehículos personales” publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0722. Índices nacionales de
clases (50904) (ine.es).
E0: Índice correspondiente al coste de carburantes y lubricantes en el año de formalización del contrato,
obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de “Carburantes y
lubricantes para vehículos personales” publicados por el INE, a nivel nacional; subclase 0722.
D: Costes no revisables (0,43680).
El incremento repercutible de los costes de la mano de obra no podrá ser superior al incremento
experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado (PGE). Si lo fuera, se aplicará este incremento.
La primera revisión de precios tomará en consideración, a estos efectos, los incrementos
experimentados en las retribuciones del personal al servicio del sector público en los Presupuestos
Generales del Estado del año en que se produzca la misma y en las del ejercicio anterior, mientras que
la variación salarial pactada se referirá al periodo transcurrido entre la formalización de contrato y el 31
de diciembre del año anterior al de la revisión. En sucesivas revisiones se comparará el incremento
experimentado en las retribuciones del personal al servicio del sector público recogida en los
Presupuestos Generales del Estado del año en curso, con los incrementos experimentados en la
mencionada variación salarial media pactada experimentada desde la última revisión de precios y el 31
de diciembre del año anterior al que se refiere la revisión.
Siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la
formalización se produce con posterioridad. Por lo tanto, se verifica que: A+B+C+D=
0,61228+0,08491+0,05474+0,43680 = 1
Este coeficiente Kt, será el utilizado para calcular la revisión de precios del contrato mediante la
siguiente fórmula:
Pt = Kt * P0
Siendo:
Pt: Presupuesto base de licitación revisado.
P0: Presupuesto base de licitación en el mes y año de formalización del contrato.
Todos los índices subcero debe corresponder al publicado para la fecha de formalización del contrato,
siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la
formalización se produce con posterioridad.
Respecto a la variación salarial media, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 55/2017, si bien viene
recogido en la documentación del expediente, se recuerda que podrá utilizarse siempre que no sea
superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público
establecido en la ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE); si lo fuera, se aplicará este
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Exp. 87C/2025
incremento. La primera revisión de precios tomará en consideración, a estos efectos, los incrementos
experimentados en las retribuciones del personal al servicio del sector público en los Presupuestos
Generales del Estado del año en que se produzca la misma y en las del ejercicio anterior, mientras que
la variación salarial pactada se referirá al periodo transcurrido entre la formalización de contrato y el 31
de diciembre del año anterior al de la revisión. En sucesivas revisiones se comparará el incremento
experimentado en las retribuciones del personal al servicio del sector público recogida en los
Presupuestos Generales del Estado del año en curso, con los incrementos experimentados en la
mencionada variación salarial media pactada experimentada desde la última revisión de precios y el 31
de diciembre del año anterior al que se refiere la revisión.
7.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
En la presente concesión de servicios se diferencian dos conceptos retributivos:
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN QUE ASCIENDE A
CERO EUROS
En relación con los ingresos que pueda obtener el concesionario, no se prevé la obtención de ningún
ingreso por parte de la concesionaria debido a que los posibles ingresos obtenidos por la entrega de
residuos valorizables como envases, aceite, el papel, cartón o similares, serán ingresados
directamente por el Ayuntamiento.
De hecho, no se ha tenido en cuenta en el estudio económico elaborada para el presente expediente
de licitación los posibles ingresos procedentes de organizaciones dedicadas al reciclaje como
Ecoembes o Ecovidrio u otras entidades, debido a que el Ayuntamiento ha decidido mantener la
propiedad de los residuos tales como los envases, vidrio, papel, cartón y otros residuos valorizables
por lo que los ingresos generados por estos residuos serán recaudados directamente por el
Ayuntamiento, quedando al margen del contrato planteado.
Aproximadamente, el Ayuntamiento, durante el año 2024, percibió por estos residuos valorizables
176.115,74.-€ en total (145.478,96.-€ por envases; 24.763,31.-€ por papel y cartón y 5.873,78.-€ por
residuos varios del punto limpio, tales como, baterías o electrodomésticos). Las cantidades
percibidas por residuos valorizables son el resultado de multiplicar las toneladas generadas de
residuos y transportadas (habiendo descontado los impropios) por los siguientes precios unitarios:
TIPO DE RESIDUO PRECIO UNITARIO/Tn
ACEITE VEGETAL 0,0005.-€
ENVASES 0,00017.-€
PAPEL Y CARTÓN 0,00016.-€
BATERÍAS 0,00045.-€
A1 APARATOS DE INTERCAMBIO DE TEMPERATURA 0,00003.-€
A2 GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS NO FRÍOS 0,00012.-€
A4 RESTO RAEE 0,00003.-€
METALES 0,0001.-€
RETRIBUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL CONCESIONARIO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO:
Que se corresponde con el canon que deberá abonar el Ayuntamiento al concesionario. El canon que
se propone es un precio por tonelada.
Canon:
Para el primer y segundo año se establece en 156,24.-€ de base imponible y 15,62.-€ de IVA al tipo
impositivo del 10%, lo que hace un total de 171,86.-€ IVA incluido.
A partir del tercer año de concesión se establece e 176,42.-€ de base imponible y 17,64.-€ de IVA al
tipo impositivo del 10%, lo que hace un total de 194,07.-€ IVA incluido.
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Exp. 87C/2025
El citado canon podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
En ningún caso se podrá reclamar un reequilibrio de la economía del contrato sobre cálculos erróneos
en el estudio de costes, ni siquiera apelando a que el error deriva de datos incorrectos aportados por
la Administración, siendo responsabilidad de la empresa la verificación de los mismos y de cuantos
otros consideren necesarios para la correcta estimación de todos los costes.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
DURACIÓN INICIAL DEL CONTRATO: La duración del contrato será de OCHO (8) años contados a
partir del día siguiente a su formalización en documento administrativo.
PRÓRROGA. - NO
LUGAR DE EJECUCIÓN: El determinado en el PPT.
9.- PROGRAMA DE TRABAJO
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
10.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Tramitación anticipada: SI
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: ABIERTO
Criterios de adjudicación: SE ATIENDE A UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS
11.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Acreditación de la solvencia: SI PROCEDE
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Artículo 87.1 apartado a) LCSP: Volumen
anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido
al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al
exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual
exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente
justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras,
los servicios o los suministros.
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: la solvencia se entenderá acreditada
habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos, de
al menos 12.720.118,92.-€ (El valor estimado del contrato).
La solvencia económica se acreditará con las CUENTAS ANUALES de alguno de los tres últimos
ejercicios, aprobadas y acompañadas del justificante de depósito en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Artículo 90.1 en concordancia con el art. 91
LCSP: En los contratos de servicios la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno
o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años,
en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
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Exp. 87C/2025
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes
adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes
efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes
del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de
la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado en los últimos tres años, al menos, un servicio,
dentro del ámbito de actuación del objeto de este contrato, cuya cuantía sea igual o superior a la del
presente contrato. En aquellos contratos que hayan tenido una duración inferior a la del presente, se
determinará la cuantía aplicable a efectos de determinación de la solvencia de forma proporcional.
Se considerará que un servicio es análogo siempre que exista coincidencia de los cuatro primeros
dígitos del código CPV del contrato.
OTRAS FORMAS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 77.1.b)
LCSP, la solvencia también podrá acreditarse mediante su clasificación en siguiente grupo:
Grupo Subgrupo Categoría
5 – Recogida y transporte de 5 - cuando la cuantía del contrato sea
R
toda clase de residuos igual o superior a 1.200.000.-€
12.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
A) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales:
SI. En los términos que exige el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable
de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
13.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL
Procede: No
14.- GARANTÍA DEFINITIVA
Procede: SÍ
La garantía definitiva a constituir asciende a 636.005,95.-€, equivalentes al 5 por 100 del importe del
valor estimado de la concesión.
La garantía se deberá prestar de forma íntegra y total en una de las siguientes formas:
a) Metálico en una cuenta del Ayuntamiento que se facilitará al adjudicatario provisional.
b) Aval bancario siguiendo el modelo III de este PCAP.
c) Seguro de caución siguiendo el modelo IV de este PCAP.
No se admitirán garantías fraccionadas o divididas.
Constitución mediante retención en el precio: NO PROCEDE
El bastanteo de poderes del representante que actúe en nombre de la entidad avalista o de seguro será
realizado por el AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS o mediante ACTA NOTARIAL. No se
aceptarán garantías constituidas mediante aval o seguro de caución en las que se no se cumpla este
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Exp. 87C/2025
requisito.
15.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (ARTÍCULO 107.2 DE LA LCSP)
Procede: NO
16.- PÓLIZAS DE SEGUROS
Procede: SI
La entidad adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las responsabilidades
en que, como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato, pudiera
incurrir, toda vez que, además de los daños que puedan producirse a terceros y a sus bienes. La
entidad adjudicataria deberá suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia
y deberá cubrir todos los daños que se ocasionen a terceros y bienes como consecuencia de la
ejecución del contrato, con independencia del valor de los mismos.
Asimismo, se deberá exigir al contratista la documentación que acredite la renovación o prórroga
del seguro, de forma que mantenga su vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato.
El importe mínimo de los riesgos asegurados no será inferior a 1.000.000 euros sin franquicia.
La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Momento de aportación: Previa a la adjudicación del contrato. Responsabilidad civil de al menos
1.000.000 €
17.- FORMA DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse por medios electrónicos, en TRES SOBRES ELECTRÓNICOS.
SOBRE A: En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
• DECLARACION RESPONSABLE según el modelo de DEUC (las instrucciones para su
cumplimentación se recogen en el Anexo VIII de este pliego)
• ANEXO VII de este Pliego.
• En su caso, ANEXO VI de este pliego (únicamente los licitadores que tengan que completar su
solvencia con medios externos.)
• Adscripción de medios personales y materiales.
SOBRE B: Criterios cuantificables mediante juicio de valor
• Memoria técnica en la que se detallen los criterios mencionados en el apartado 18 A) del Anexo
PCAP. Las memorias tendrán una extensión aproximada de 20 páginas.
SOBRE C: Criterios cuantificables mediante fórmulas o porcentajes
• PROPOSICIÓN ECONÓMICA según el modelo que consta en el ANEXO II de este Pliego.
• ESTUDIOS DE COSTES. Los Licitadores presentarán con sus ofertas los presupuestos anuales
del servicio. El cálculo de estos presupuestos anuales estará debidamente justificado, distinguiendo al
menos, los siguientes capítulos:
• Gastos de personal.
• Gastos indirectos desglosados.
• Otros gastos fijos anuales.
• Gastos financieros.
En caso de que el licitador incluya alguna de las mejoras descritas en el apartado siguiente, deberá de
estar reflejada y cuantificada en el estudio de costes.
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En ningún caso se podrá reclamar un reequilibrio de la economía del contrato sobre cálculos erróneos
en este estudio de costes, ni siquiera apelando a que el error deriva de datos incorrectos aportados por
la Administración, siendo responsabilidad de la empresa la verificación de los mismos y de cuantos
otros consideren necesarios para la correcta estimación de todos los costes.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Pluralidad de criterios. La máxima puntuación a obtener son 100 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
A) MEMORIA TÉCNICA (45 PUNTOS):
Las licitadoras deberán de presentar una memoria en la que se valorará la calidad, coherencia y grado
de detalle, atendiendo a los siguientes aspectos:
Plan de organización y explotación del servicio (hasta 10 puntos).
Se valorará la inclusión de los siguientes aspectos:
• Optimización de las rutas recogidas en el PPT.
• Protocolos de control y sustitución de personal y comunicación al responsable municipal del
contrato.
• Medidas concretas para minimizar ruidos y molestias vecinales.
• Medidas concretas para mejorar la higiene y limpieza de la ubicación de contenedores en el
momento inmediato a la recogida.
Plan de mantenimiento y control de calidad (hasta 10 puntos).
Se valorará la metodología de control y seguimiento del servicio, incluyendo:
• Sistemas y protocolo de control del servicio por el encargado y relación con el responsable
municipal del contrato.
• Procedimientos de inspección y respuesta a incidencias.
• Protocolo de recogida puerta a puerta en los servicios recogidos en el PPT para este sistema.
Plan de comunicación y sensibilización ciudadana (hasta 10 puntos).
Se valorará la propuesta de campañas de educación ambiental, información y concienciación vecinal,
conforme al punto 9 del Pliego Técnico, incluyendo materiales, medios y cronograma de ejecución que
tengan por objetivo, entre otros, reducir el porcentaje de impropios en la fracción orgánica y aumentar
las tasas de reciclaje, vinculando el éxito de estas campañas a los indicadores de calidad del servicio.
Innovación y digitalización del servicio (hasta 15 puntos).
Se valorarán las mejoras tecnológicas presentadas, tales como:
• Sistemas de seguimiento por GPS y control de flota con reporte semanal al responsable
municipal del contrato.
• Plataformas digitales o aplicaciones para la gestión de incidencias con reporte semanal al
responsable municipal del contrato.
• Propuestas de optimización inteligente de rutas con reporte semanal al responsable municipal
del contrato
Todas las propuestas incluidas en las memorias presentadas se considerarán incluidas en su
oferta y serán obligatorias durante la ejecución del contrato.
B) MENOR CANON ANUAL A ABONAR POR LOS DOS PRIMEROS AÑOS (HASTA 10 PUNTOS): Las ofertas de
los licitadores consistirán en mejorar a la baja el canon de la recogida y transporte de tonelada
de los dos primeros años.
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. Las ofertas consistirán en un precio unitario por tonelada.
La oferta que recoja el PRECIO UNITARIO MÁS BAJO obtendrá la máxima puntuación, prorrateándose
entre el resto. Se otorgarán cero puntos a la oferta que no suponga ninguna baja sobre el precio de
licitación.
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Se aplicará la siguiente fórmula:
(Mo X PM)
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
Mo = Mejor oferta
O
PM = Puntuación máxima
C) MENOR CANON ANUAL A ABONAR POR LOS SEIS AÑOS RESTANTES (HASTA 15 PUNTOS): Las ofertas
de los licitadores consistirán en mejorar a la baja el canon de la recogida y transporte de
tonelada a partir del tercer año de licitación.
Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos. Las ofertas consistirán en un precio unitario por tonelada.
La oferta que recoja el PRECIO UNITARIO MÁS BAJO obtendrá la máxima puntuación, prorrateándose
entre el resto. Se otorgarán cero puntos a la oferta que no suponga ninguna baja sobre el precio de
licitación.
Se aplicará la siguiente fórmula:
(Mo X PM)
O = Valor cuantitativo oferta que se valora
Mo = Mejor oferta
O PM = Puntuación máxima
D) INCREMENTO DE LOS INGRESOS POR RESIDUOS VALORABLES (HASTA 10 PUNTOS): Las ofertas de los
licitadores consistirán en mejorar al alza los ingresos que debe recibir el Ayuntamiento como
consecuencia de revaloración de ciertos residuos.
Se otorgarán 5 puntos las licitadoras que incrementen en un 5% los precios unitarios recogidos en el
apartado 7 Anexo I de este PCAP.
Se otorgarán 10 puntos las licitadoras que incrementen en un 10% los precios unitarios recogidos en
el apartado 7 Anexo I de este PCAP.
E) MEJORAS EN LAS FRECUENCIAS Y EN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL PPT (HASTA 20 PUNTOS): Las
ofertas de los licitadores consistirán en mejorar los siguientes aspectos:
Se otorgará 10 puntos a la empresa que oferte un incremento de cuatro (4) jornadas adicionales al año
en el servicio de lavado de contenedores incluyendo para cada jornada adicional los medios humanos,
técnicos y todos los costes asociados. (Anexo I PPT).
Se otorgará 10 puntos a la empresa que oferte un incremento de doce (12) jornadas adicionales al año,
sobre las mínimas exigidas en los Pliegos, en la recogida de enseres y voluminosos, incluyendo para
cada jornada adicional los medios humanos, técnicos y todos los costes asociados (Anexo I PPT).
19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Procede: SI
Tendrán la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados y quedarán sujetas a
lo previsto en el artículo 149 LCSP, las ofertas en las que concurran los criterios que a continuación se
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Exp. 87C/2025
detallan:
− Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más
de 25 unidades porcentuales.
− Cuando concurran dos o más licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la media de todas las ofertas.
Al haber dos criterios de adjudicación relacionados con el precio, se calculará tanto para el criterio de
adjudicación descrito en el apartado 18.b) como para el descrito en el apartado 18.c).
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: No podrá superar el plazo de tres (3) días
hábiles desde que se remita la comunicación.
20.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Procede: NO
21.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
NO
22.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
SI. Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
De carácter social:
1.- El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista
ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la
siguiente condición especial de ejecución, con carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa
de resolución del contrato:
«El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la
ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un
retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá
exigir en cualquier momento de la ejecución del contrato, el envío de certificación acreditativa de que
el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el
contrato, emitida por el representante legal de la empresa»
2.- La empresa adjudicataria se compromete a incorporar al contrato, al efecto de cubrir las bajas
laborales que se produzcan como por absentismo motivado por el periodo vacacional o de permisos
retribuidos al menos un 10% de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas
que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo, en particular de las personas con
discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
3.- Otras condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
El adjudicatario, en cumplimiento de lo dispuesto en el PPT y el presente PCAP, deberá informar al
Ayuntamiento de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine al
servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización, documentando el
cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el puesto a ocupar. Además, cada vez que se
produzca una modificación, se entregará al mismo la relación completa del personal actualizada. Esta
relación deberá ser nominal con indicación, en su caso, de categoría, horario y salarios.
En ningún caso el adjudicatario puede aumentar el personal adscrito al desarrollo del servicio al inicio
del contrato, sin tener una autorización expresa por parte del ayuntamiento.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución será causa de resolución de contrato.
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23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza,
directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
24.- SUBCONTRATACIÓN
Subcontratación: SI.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos
y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,
señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa, tras la adjudicación del contrato y por escrito, de la persona adjudicataria al
Ayuntamiento de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
a. Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, y justificando
suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos
de que dispone y a su experiencia.
b. Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
c. Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración
ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones
concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que
subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los
trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto ley 5/2011, de 29 de abril,
de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de
viviendas. -
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de
acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos
de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte
del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del
contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen
como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal
cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago
de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado
en el marco del presente contrato.
La infracción de estas condiciones, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la
repercusión en la ejecución del contrato de concesión, alguna de las siguientes consecuencias:
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a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo
establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre
o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI
25.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero:
SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP y con los límites
establecidos en dicho artículo.
26.- MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Procede: NO
27.- SUSPENSIÓN
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 286 LCSP.
28.- PENALIDADES
Por demora: Conforme al art. 193 LCSP, en caso de demora en el cumplimiento de los plazos
establecidos en la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, se impondrá una
penalidad de 0,60 € diarios por cada 1.000,00 € del importe de adjudicación, pudiendo optarse, por
acuerdo del órgano de contratación, por la resolución del contrato.
Por ejecución defectuosa: De conformidad con lo establecido en el art. 192 LCSP:
El acuerdo adoptado será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
Las faltas e infracciones que pueda cometer el concesionario o los empleados que de él dependan, se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
Incumplimientos muy graves:
- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. El fraude en la forma de
prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales
exigidos.
- El incumplimiento o demora de las órdenes de trabajo dadas por el responsable del contrato
con carácter de urgencia.
- La falsedad en los partes, informes, facturas sea cual sea su trascendencia económica.
- La utilización de medios humanos y/o materiales adscritos al presente contrato para otros fines
ajenos al mismo sin autorización del Ayuntamiento.
- Carencia de los elementos de protección y seguridad, necesarios y obligatorios, en los medios
personales y/o materiales, para la prestación del servicio.
- La deficiencia en la prestación del servicio de recogida y trasporte que conlleve daños, pérdidas
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y desperfectos.
- Verter en lugar no autorizado los residuos o mantenerlos en el camión sin llevar al centro de
tratamiento.
- La ausencia de autorización por parte del Ayuntamiento en el procedimiento de
subcontratación.
- El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social
respecto de los trabajadores.
- Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o
impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de seguimiento y control que le son propias.
- El incumplimiento de la obligación de subrogación del personal (art. 130.4 LCSP)
- La recogida de las fracciones de manera no separada o mezcla de residuos de contenedores
de distinta fracción en un mismo camión.
- La no ejecución de alguna de las rutas de recogida de residuos más de dos veces en un mes.
- La comisión de tres incumplimientos graves.
Incumplimientos graves:
- La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable de las obligaciones contractuales.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo las
condiciones establecidas y el retraso en la prestación de estos.
- No acatar las instrucciones dadas por el responsable del contrato.
- Utilizar materiales que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en los Pliegos, así como
su mal estado de conservación.
- El incumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
relativo a los medios personales y materiales exigidos para la ejecución del contrato.
- No facilitar al órgano de contratación, con al menos seis meses de antelación a la finalización
del servicio, la lista de personal respecto de la que exista obligación de subrogación (art. 130
LCSP).
- El incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución o de las mejoras
ofertadas por la licitadora.
- No haber sustituido a un trabajador en dos días consecutivos de ausencia cuando no se
justifique mediante baja médica.
- El retraso de un día señalada o acordado en la sustitución del personal habitual por otro, en
cualquiera de las contingencias previstas.
- No sustitución de las vacaciones o licencias del personal adscrito al servicio.
- Los incidentes del personal del contratista adscrito a los servicios contratados con el personal
municipal y vecindario, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la
- realización del servicio.
- El retraso de siete días en proporcionar al Ayuntamiento los datos de presencia, horario y
jornada a los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato, así como la
comunicación de toda la información respecto al personal contempladas en el pliego de
prescripciones técnicas.
- No estar al corriente de las primas de seguros obligatorios.
- El abuso de agua de manera injustificada.
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- La acumulación de los residuos en el punto limpio municipal y los puntos limpios de proximidad
por encima del 75% de su capacidad.
- La falta de limpieza de los contenedores y sus ubicaciones.
- La falta de atención a los requerimientos por parte de responsables del punto limpio municipal
sobre obligaciones contractuales.
- La falta de limpieza de los puntos limpios de proximidad.
- La no ejecución de un día de una de las rutas de recogida de residuos.
- La comisión de tres incumplimientos leves.
Incumplimientos leves:
- La falta de comunicación al Ayuntamiento de averías detectadas o de falta de suministro.
- La imperfección no reiterada en la prestación del servicio, relativa tanto a la calidad de los
trabajos, insuficiencia de medios, estado, conservación y mantenimiento del material, ritmo en
la ejecución de los trabajos, retraso en la prestación del servicio, incumplimiento de órdenes
emanadas del Ayuntamiento, etc. siempre que no deriven daños graves y que suponga la
imposición de tres apercibimientos al año.
- La falta de envío al Ayuntamiento de información o su retraso.
- El retraso de tres días en proporcionar los datos de presencia, horario y jornada en los puestos
de trabajo que requiera el responsable del contrato.
- La separación o clasificación inadecuada de basuras o material reciclable.
- Todos aquellos incumplimientos de los Pliegos que supongan un menoscabo en la calidad del
servicio prestado y que no puedan ser considerados como graves o muy graves.
Estas penalidades no eximirán al contratista de la responsabilidad frente a terceros por los daños
ocasionados. Igualmente, en caso de algún incumplimiento o servicio defectuoso no recogido
expresamente en los tipos de incumplimiento recogidos en este apartado, será el responsable del
contrato quien establecerá el tipo de incumplimiento y su correspondiente penalidad.
Importe de las penalidades:
- Por cada “incumplimiento leve” el 1% del precio del contrato IVA excluido
- Por cada “incumplimiento grave” el 3% del precio del contrato IVA excluido.
- Por cada “incumplimiento muy grave” el 5% del precio del contrato IVA excluido.
El acuerdo adoptado será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
Por subcontratación:
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo
establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho
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Exp. 87C/2025
por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso o fallos imputable al contratista.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Para proceder a la imposición de las penalidades
indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden
certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para
que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada
será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad, que se
hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación
de la imposición de la penalidad al adjudicatario o sobre la garantía definitiva depositada, cuando no
pueda deducirse en la facturación del contrato. Cuando la suma de penalidades alcance un múltiplo del
5% del precio del contrato, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato
29.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las previstas en los arts. 211 -(a excepción de la letra e)- y en el art. 294 LCSP, procederá
la resolución del contrato cuando la imposición de las penalidades por la comisión de las infracciones
indicadas en el punto 28 del presente Anexo resultase al adjudicatario económicamente más ventajoso
que la correcta ejecución del contrato.
También serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de
ejecución recogidas en el punto 22 del presente Anexo. Así como las obligaciones esenciales
contenidas en el punto 35 del presente Anexo.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
UN (1) AÑO.
31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Duración: 5 años desde el conocimiento de la información a la que el contratista tenga acceso con
ocasión de la ejecución del contrato y a la que se hubiese dado el carácter de confidencial en los pliegos
o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal.
32.- PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los
pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de CINCO (5) días naturales a
finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
33.- PERFIL DE CONTRATANTE Y PUBLICIDAD
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Ciempozuelos es
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante
Así mismo al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio de formalización se
publicará además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
34.- MESA DE CONTRATACIÓN (CLÁUSULA 25)
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Un Presidente:
Titular: La persona designada por el órgano de contratación (Pleno).
Un Vocal Asesor Jurídico:
Titular: Paloma Chillón García (Secretaria Accidental de Ayuntamiento)
Suplente: Quien le sustituya en sus funciones
Un Vocal Asesor Económico:
55
Exp. 87C/2025
Titular: Gabriel Hurtado de Rojas Herrero (Interventor del Ayuntamiento)
Suplente: Quien le sustituya en sus funciones
Un Vocal Asesor Técnico:
Titular: César Alva Ampuero (Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento)
Suplente: Quien le sustituya en sus funciones
Un Secretario (con voz pero sin voto):
Titular: Carmen Mariana Muñoz Cotarelo (Técnico Jurídico de Secretaría)
Suplente: Quien le sustituya en sus funciones.
35.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Se establecen como obligaciones del concesionario que tienen la consideración de esenciales,
(teniéndose en cuenta además las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas), las
siguientes:
1. Con carácter general las establecidas en el artículo 288 LCSP.
2. Informar al Ayuntamiento de todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su
cuenta destine al servicio que se contrata, al objeto de proveerle de la oportuna autorización,
documentando el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el puesto a ocupar.
Además, cada vez que se produzca una modificación, se entregará al mismo la relación
completa del personal actualizada. Esta relación deberá ser nominal con indicación, en su caso,
de categoría, horario y salarios. En ningún caso el adjudicatario puede aumentar el personal
adscrito al desarrollo del servicio al inicio del contrato, sin tener una autorización expresa por
parte del ayuntamiento.
3. Deberá presentar un informe trimestral de los ingresos y gastos generados durante la
prestación del servicio.
4. Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión con la aprobación del Ayuntamiento y
con la continuidad y la regularidad establecidas, sin otras interrupciones que las que se
producirían si la gestión se prestara de forma directa por la Administración. En caso de extinción
normal del contrato, el adjudicatario deberá prestar los servicios hasta que otro se haga cargo
de la gestión.
5. No ceder, por ningún título, enajenar, ni gravar, los bienes objeto de la concesión propiedad del
Ayuntamiento.
6. Ejercer por sí la concesión y cederla según lo establecido legalmente, pudiendo contratar o
realizar convenios con terceros afines, todo ello previa información y aprobación del
Ayuntamiento. El adjudicatario podrá concertar con terceros la ejecución de prestaciones
accesorias, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento. Los
subcontratistas estarán obligados exclusivamente ante el contratista principal, quien asumirá,
por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contratante ante la Administración, de
acuerdo con este pliego y con los términos del contrato. Cualquier cesión de la concesión
deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento.
7. Proporcionar íntegramente el personal necesario para el correcto funcionamiento del servicio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, que formalizará el tipo de
relación, ya sea laboral o civil, debiendo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes
en la materia. A efectos de comprobación el Ayuntamiento podrá exigir los documentos e
informes que acrediten tales extremos.
8. La asunción de todos los gastos de la explotación (sean éstos del carácter que sean).
9. Estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que se promulguen
durante la ejecución del contrato en materia de prevención de riesgos laborales, de Seguridad
Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo y estar al corriente de sus deberes fiscales.
56
Exp. 87C/2025
10. A proporcionar al Ayuntamiento, en cualquier momento, los datos y copias de documentos de
carácter laboral o de aquellos otros vinculados con la ejecución del contrato que le sean
requeridos.
11. El concesionario está obligado a presentar las memorias de explotación exigidas en el PPT. La
obligación recoge, igualmente, la acreditación documental de los datos recogidos en la
memoria en el caso de que sea requerido por el Ayuntamiento.
36.- REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN
A la finalización de la concesión la totalidad de los recursos aportados por el Ayuntamiento , tanto las
recogidas en el Anexo VI del PPT, como cualquiera otras que pueda aportar el Ayuntamiento durante
la ejecución del servicio revertirán al Ayuntamiento, sin que el concesionario pueda reclamar para sí
ninguna de ellas.
37.- CESIÓN DE DATOS
La ejecución de la concesión que es objeto de contratación no implica cesión o tratamiento de los datos
personales.
38.- RECURSOS
Procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de
contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos
previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las
condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan
directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo
caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano
de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la
admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente
bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la
presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos
legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
En Ciempozuelos, a la fecha de firma electrónica
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Exp. 87C/2025
ANEXO II
OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las
condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle...................................................................................
número.....................enterado del anuncio publicado en el DOUE del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo
que se exigen para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS se compromete a tomar a su
cargo la ejecución de la misma, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y
obligaciones, por un precio de:
CANON……………………….-€ (dos primeros años)
CANON……………………….-€ (a partir del tercer año)
INGRESOS…………….…….-%
MEJORAS SERIVICIOS:
4 JORNADAS MÁS LAVADO DE CONTENEDORES
12 JORNADAS MÁS RECOGIDA ENSERES
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y
acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas
de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del
empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje
específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
58
Exp. 87C/2025
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE AVAL ELECTRÓNICO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….…………
………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado (por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o por Notario), con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…..................................................N
IF…………………………para constituir GARANTIA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas para responder de la correcta ejecución del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS ante el
Ayuntamiento de Ciempozuelos por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra)............................euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y
con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con sujeción a
los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos, o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido
en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha
en el Registro especial de Avales con el número...................
El presente documento electrónico es único, siendo la versión 001 de este aval con nºxxxxxxxx, del
Registro Especial de Avales, la cual anula y sustituye a todos los efectos cualquier versión anterior del
mismo.
Lugar y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
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Exp. 87C/2025
MODELO DE AVAL FÍSICO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….…………
………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…....................................................
.NIF…………………………para constituir GARANTIA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas para responder de la correcta ejecución del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS ante el
Ayuntamiento de Ciempozuelos por importe de
………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………...
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y
con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con sujeción a
los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos, o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido
en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha
en el Registro especial de Avales con el número...................
Lugar y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
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Exp. 87C/2025
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ELECTRÓNICO
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio
en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado (por el Ayuntamiento de
Ciempozuelos o por Notario), con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de
tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos en adelante asegurado, hasta el importe
de euros (4)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas
particulares por la que se rige el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS en concepto de GARANTIA
DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar
conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver
el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de
su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del
Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento electrónico es único, siendo la versión 001 del Certificado de seguro de caución
nºxxxxxxxx, la cual anula y sustituye a todos los efectos cualquier versión anterior del mismo.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro
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Exp. 87C/2025
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN FÍSICO
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio
en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de
tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos en adelante asegurado, hasta el importe
de …………………………………………………………………………………………………… en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de CONCESIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE
CIEMPOZUELOS, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones
administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver
el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de
su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del
Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro
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ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección
del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo y economía social
Pso. de la Castellana 63
28071 – Madrid
Telf: 91363 00 00
www.mitramiss.gob.es
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Pso. de la Castellana 63
28071 – Madrid
Telf: 91363 00 00
www.mitramiss.gob.es
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
C/Ventura Rodriguez, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta
28008- Madrid
Telf: 900 713 123
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Comunidad de Madrid
www.madrid.org
C/ Vía Lusitana nº 21, 5ª planta
28025 – Madrid
Telf: 915 802 435
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad
en:
- Administración Tributaria del Estado
www.aeat.es
Información Tributaria
Telf: 901 335 533 / 915 548 770
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid
www.madrid.org
Oficina de Atención al Contribuyente
Pº del General Martínez Campos, nº 30
28010-Madrid
Distrito Chamberí
Telf: 901 505 060
- Ayuntamiento de Ciempozuelos
Departamento de Recaudación
Plz. de la Constitución 9
28350 – Ciempozuelos (Madrid)
Tlf. 918930004
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección
del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Ciempozuelos
Departamento de Urbanismo
Plz. de la Constitución 7
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Exp. 87C/2025
28350 – Ciempozuelos (Madrid)
Tlf. 918930004
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad
de género en:
- Ministerio de Igualdad:
c/ Alcalá 37
28014-Madrid
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje
específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Igualdad:
c/ Alcalá 37
28014-Madrid
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo II al presente pliego se hará
manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales
obligaciones.
64
Exp. 87C/2025
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS
EXTERNOS1.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y
representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al
objeto de participar en la contratación denominada ………………………………………… convocada por
el Ayuntamiento de Ciempozuelos:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y
representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son
los siguientes2: (se deben especificar)
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se
describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación
alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al
modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
65
Exp. 87C/2025
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA
NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE
MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las
condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal
.....................................………………………
………………………….…en............................calle...................................................................................
número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante3 del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones
de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de CONCESION DE SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS S (EXP.
87C/2025).
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de
trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda):
Emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo
a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad.
Emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa
no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa, en caso de resultar adjudicataria, dará cumplimiento a todas las
condiciones especiales en materia de ejecución que se encuentran determinadas en el epígrafe 22 del
Anexo I de este PCAP.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo
3Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio.
66
Exp. 87C/2025
dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: …………………………
Fecha y firma del licitador.
67
Exp. 87C/2025
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica
en la siguiente dirección de Internet:: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la
licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar
un formulario normalizado del DEUC.
El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de
la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación
armonizada desde el 18 de abril de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre
el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos
a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará
por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez
publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de
identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se
completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en
formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para
publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria)
en el perfil del contratante del órgano de contratación que se aloja en al PLATOFORMA DE
CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado
previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde
deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en
formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el
DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata
de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en
España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene
un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como
contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el
propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la
página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es
https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse
referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
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Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo
deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto,
no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos
datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del
DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos
y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están
actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no
figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para
facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla
de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de
la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva
o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado
transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas
deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del
DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de
DN LCSP
sección
Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la
Artículo 57.1. Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la
Sección A
Seguridad Social).
Artículo 71.1:
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra
la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la
Seguridad Social).
Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Artículo 57.2.
Sección B Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas
con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Sección C:
Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia
profesional o en materia de falseamiento de la competencia);
Primera Artículo Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al
pregunta 57.4.a). incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con
discapacidad.).
Segunda Artículo
Artículo 71.1.c).
pregunta 57.4.b).
Tercera Artículo
Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
pregunta 57.4.c).
Artículo Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la
Cuarta pregunta
57.4.d). competencia).
Artículo 57.4,
Quinta pregunta letra
Artículo 71.1.g) y h).
e).
Artículo 57.4,
Sexta pregunta Artículo 70.
letra f).
Séptima Artículo
Artículo 71.2, letras c) y d).
pregunta 57.4.g).
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Octava
pregunta:
Letras a), b) y Artículo
Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b).
c) 57.4.h)
Artículo
Letra d) Artículo 71.1.e).
57.4.i).
Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con
arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Sección D –
Subvenciones).
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la
pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso
únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN
GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de
esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la
empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se
hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6
de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del
Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
(B.O.E. de 8 de abril de 2016).
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ANEXO IX
DECLARACIÓN - SOLICITUD DE ALTA/
MODIFICACIÓN DE DATOS BANCARIOS
DATOS DEL ACREEDOR
Apellidos y Nombre, o Razón Social N.I.F./C.I.F.
Domicilio Municipio
Provincia Código Postal Teléfono Fax
Apellidos y Nombre del Representante N.I.F. del Representante
Comunica al Ayuntamiento de Ciempozuelos que el pago de las obligaciones que sean asumidas por el
Ayuntamiento deberá realizarse en la entidad y cuenta que más abajo se detalla y que se acredita
mediante el certificado bancario debidamente firmado que se acompaña a la solicitud/declaración.
Una vez realizado en el lugar indicado en este escrito tendrá plenos efectos liberatorios para el mismo.
(SE DEBE ACOMPAÑAR COPIA DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA
ACREDITANDO LA CORRECCIÓN DE LOS DATOS DE LA CUENTA.)
ALTA DE DATOS BANCARIOS
Banco Código Cuenta Cliente
IBAN Banco Sucursal D.C. Número de cuenta
ES
Teléfono Código Postal Municipio
BAJA DE DATOS BANCARIOS
Banco Código Cuenta Cliente
IBAN Banco Sucursal D.C. Número de cuenta
ES
Teléfono Código Postal Municipio
El firmante de este escrito declara expresamente que los datos consignados en el mismo son ciertos,
asumiendo la responsabilidad de veracidad de los mismos así como también de las copias de
documentos que presenta.
En...............................................................,a ............. de ...................................... de 20......
Firma del acreedor o representante.
INSTRUCCIONES
1º. Adjunte fotocopia del N.I.F. o C.I.F.
2º.- Para la validez de la declaración debe acompañar copia del certificado expedido y firmado por la
entidad bancaria acreditando la corrección de los datos de la cuenta de pago.
3º. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Este impreso deberá presentarse en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento. Plaza de la Constitución 9, 28350 Ciempozuelos.
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ANEXO X
LISTADO DE PERSONAL OBJETO DE SUBROGACION
*La información relativa al personal subrogable se encuentra desarrollada en el ESTUDIO DE
VIABILIDAD que se encuentra publicado en el Tablón de anuncios de la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
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