Pliego Admnistrativo

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Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Referencia: 410/2026/CMA Procedimiento: Contratación Mayor Interesado: Representante: PATRONATO DE TURISMO (EMORAL01) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE UNA PISTA DE HIELO NATURAL DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS 2026/2027 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO INDICE CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES..........................................................3 Sección primera. Del contrato.....................................................................................................4 Sección segunda. De la adjudicación del contrato......................................................................6 SOBRE A.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ............... 7 SOBRE B.- Documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor......................................................................................................9 SOBRE C.- Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ...............................................................................................9 10.1 Calificación de documentos. ...............................................................................................9 10.2 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor................................................................................................................................10 10.3 Apertura del archivo C), de criterios evaluables mediante fórmulas y propuesta de adjudicación. ..................................................................................................................................... ..............10 1.- Capacidad de obrar............................................................................... ................................11 2.- Bastanteo de poderes........................................................................... ................................12 3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización..........................................12 4.- Solvencia económica, financiera y técnica ...........................................................................13 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. ..................................................................................14 6.- Empresas vinculadas. ...........................................................................................................14 7.- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.........................................................................................................................................15 8.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ..........................................................................................15 9.- Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego...........................................................16 Sección tercera. De las características del contrato .................................................................18 Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Sección cuarta. De las garantías................................................................................................19 CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................21 Sección primera. Del cumplimiento del contrato ........................................................................21 Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución.......................................................................24 Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato .................................................25 CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ....................................25 Sección primera. De los abonos al contratista............................................................................25 Sección segunda. De las exigencias al contratista ....................................................................26 Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales .......................................................27 Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal ................29 CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO .......... ..............................................................30 Sección primera. De la terminación de la concesión ..................................................................30 Sección segunda. Del plazo de garantía ...................................................................................30 Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos ...............................................30 Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO: “CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE UNA PISTA DE HIELO NATURAL DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS 2026/2027 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. En lo no previsto en los anteriores documentos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 284 de la LCSP, el régimen jurídico del contrato ha sido establecido por la Ciudad Autónoma de Melilla como se describe en el apartado 28 del Anexo I al presente Pliego y demás documentación contractual. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Cláusula 2.Capacidad para contratar. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP sea posible, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 9 y 11 y en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que corresponda en función del tipo de entidad social. Sección primera. Del contrato Cláusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la concesión de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar únicamente a un lote, a varios o a todos ellos, pudiéndose establecer un número máximo de lotes por licitador a los que pueda optar, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo y su Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del IPSI o, en su caso, del impuesto que corresponda El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato, se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I. Para el cálculo del presupuesto se han tenido en cuenta el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IPSI, que según se estima, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios y los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución indicando de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La retribución del contratista consistirá en los ingresos que genere la explotación del servicio, junto con las eventuales retribuciones por parte de la Administración que se establezcan en el Anexo I al presente Pliego y demás documentación contractual. Cláusula 5. Existencia de crédito. La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado 3 del Anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. Sección segunda. De la adjudicación del contrato Cláusula 6. Procedimiento El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El procedimiento se realizará de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 145 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Cláusula 7. Criterios de adjudicación Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, que se ajustará a lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP. De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. En todo caso respecto del precio y siempre que no se haya dispuesto lo contrario en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. Cláusula 8. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán de manera electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. No obstante en caso de que se determinara la presentación en sobres sería de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritasLa presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. En caso de presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas se estará a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I y en su defecto será de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cláusula 9. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de los sobres/archivos electrónicos que a continuación se describen. Tanto los sobres como todos los documentos que en ellos se incluyan deberán ser firmados electrónicamente y presentados a través de la Plataforma (véase el apartado 2.5 de la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas”). La firma antes referida se considerará plenamente Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo válida. El contenido de las proposiciones, dependiendo de la existencia de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, será el siguiente: A.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. B.- Documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (en su caso). C.- Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. El contenido de los sobres/archivos electrónicos será el siguiente: SOBRE A.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. El archivo deberá contener una declaración responsable conforme al formulario de Documento Europeo Único de contratación, que se obtendrá de acuerdo a las siguientes instrucciones: Opción 1.- Archivo pdf. El licitador podrá descargar y editar el archivo pdf que contiene el modelo de DEUC que se publique en la Plataforma como documento anexo a la licitación. Opción 2.- Archivo xml. 1. Deberá descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación. 2. Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es. 3. Seleccionar la opción "soy un operador económico". 4. Seleccionar la opción "importar un DEUC". 5. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 6. Seleccione el país y pinche “siguiente” (en su caso). 7. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI). 8. Firmar el documento. No obstante, la firma electrónica asociada al DEUC conforme a lo señalado al inicio de la presente cláusula se considerará válida. 9. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. En caso de que existiera algún problema técnico que impida la utilización del archivo xml, podrá descargarse en formato pdf, que deberá cumplimentarse y firmarse conforme a lo señalado en los apartados anteriores. 10.En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite. 11.Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE. En este caso, además deberán adjuntar un documento en el Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo cual se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 12.En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. b) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en caso de su exigencia, por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al PCAP. d) En caso de concurrencia a la presente licitación de otras empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, declaración responsable del licitador de dicha concurrencia, con la identificación del resto de empresas vinculadas concurrentes. 13.Los licitadores podrán concurrir individual o conjuntamente con otros a la licitación con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, debiendo aportarse dicho compromiso en el cual se indiquen los nombres y circunstancias de los que la vayan y la participación de cada uno de los concurrentes. SOBRE B.- Documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante la aplicación de fórmulas. SOBRE C.- Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Dentro de este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo que se acompaña como Anexo II al presente Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones u errores que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IPSI o, en su caso, el impuesto que corresponda. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en la cláusula siguiente. Cláusula 10. Mesa de Contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación. 10.1 Calificación de documentos. La mesa de contratación, calificará la declaración responsable y el resto de la documentación del archivo de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 10.2 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación procediendo a la apertura, en su caso, del archivo B) de los licitadores admitidos. Una vez abiertos, la Mesa de contratación remitirá la documentación del citado archivo, a fin de que se realice la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependan de un juicio de valor, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, al órgano de asesoramiento que corresponda según lo establecido en el artículo 146 de la LCSP. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según el criterio indicado, el órgano informante elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en el criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación. Si al examinarse la documentación aportada en el archivo B) se observasen graves deficiencias en la misma, tales como la falta de firma o la presentación de documentos correspondientes al archivo C), se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición. 10.3 Apertura del archivo C), de criterios evaluables mediante fórmulas y propuesta de adjudicación. Evaluados, en su caso, los criterios valorables mediante juicios de valor, previa emisión del informe al que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la apertura y lectura de la oferta económica y se hará sucinta referencia a los demás criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Si al examinarse la documentación aportada en el Sobre C) se observasen graves deficiencias en la misma, como no ajustarse a los requisitos establecidos en la Plataforma, se excluirá al licitador correspondiente, no continuándose con el examen de su proposición. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el artículo 147 de la LCSP, que se irán aplicando por el orden establecido en dicho artículo. La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. Cláusula 11. Presentación de la documentación previa a la adjudicación del contrato. Tras la propuesta, se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte, previamente a la adjudicación del contrato, la siguiente documentación: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad. A tal efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente ante el mismo, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. 3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, en el caso de que no estuvieran incluidos estos aspectos en los documentos señalados en el apartado nº 1 anterior. 4.- Solvencia económica, financiera y técnica Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Normas de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia: Los documentos referidos en los artículos 87 y siguientes de la LCSP que se utilicen para la acreditación de la solvencia en general deberán ser originales o copia compulsadas o autenticadas y cuando se traten de documentos realizados por el licitador deberán ir firmados y sellados por el empresario o representante de la persona jurídica. En concreto se realizan las siguientes precisiones: - Cuando se presente las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil: Copia compulsada o autenticada o certificación del Registro Mercantil. - Cuando se presente justificante de seguro de indemnización de riesgos profesionales. Original o copia sellada por la entidad aseguradora o copia autenticada o compulsada de la póliza. El recibo bancario que acredite el pago de la anualidad vigente podrá ser copia simple firmada por el licitador declarando su autenticidad. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años: Firmado y sellado por el licitador. Los certificados acreditativos deberán ser originales o copia compulsada o autenticada. - Declaración indicando técnicos o unidades técnicas: Deberán aportarse documentos acreditativos correspondientes originales o por copia compulsada o autenticada. - Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos y responsables de las obras: Copia compulsada o autenticada. - Declaración plantilla anual media: Se acreditará mediante la documentación correspondiente firmada y sellada por el empresario. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico: Se acreditará mediante la documentación correspondiente firmada y sellada por el empresario. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo - Los certificados de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, debiendo constar el alcance concreto de dichos certificados. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Además, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de certificación acreditativa, en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación que en su caso se establezca en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Además deberán presentar, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76 de la LCSP, cuando así se exija en el apartado 12 del Anexo I. 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 6.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 7.- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso se atenderá por la Mesa de Contratación a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la LCSP respecto a que “la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”. 8.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. c) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación. No obstante, en caso de duda, la Ciudad podrá comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. 9.- Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de que pueda concederse el Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo trámite de subsanación documental regulado en el artículo 81.2 del RGLCAP, que no se concederá en ningún caso por la falta de presentación de los documentos enumerados con los ordinales 8 y 9 anteriores. La retirada indebida e injustificada de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 71.2.a) de la LCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IPSI excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. La penalidad equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación será inmediatamente ejecutiva y se establecerá en la resolución de adjudicación al siguiente licitador. Cláusula 12. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 149 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. En caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones. La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar referida en el art. 71.2.a) de la LCSP, con las consecuencias que en su caso se deriven. Asimismo, en caso de que hayan transcurrido dichos plazos sin tener lugar la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Cláusula 13. Perfección y formalización del contrato. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de contratación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En cuanto a los plazos para la formalización, se aplicará la variante que corresponda: 1) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión 2) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Sección tercera. De las características del contrato Cláusula 14. Riesgo operacional. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la LCSP. Cláusula 15. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 285.1.e) de la LCSP, podrán cederse las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato, considerándose que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones. Cláusula 16. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias conforme a lo establecido en el artículo 296 de la LCSP, sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Cláusula 17. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 294 de la LCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las previstas en el apartado 21 del Anexo I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 294 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto el artículo 295 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP. Sección cuarta. De las garantías Cláusula 18. Garantía provisional. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 de junio de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 106 de la LCSP. Cláusula 19. Garantía definitiva. El licitador que se proponga como adjudicatario por presentar la oferta más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LCSP. Su cuantía figura en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, fijándose, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión de que se trate. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de diez días hábiles, contados desde que se produzca el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el 110 de la Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo LCSP. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 108 de la LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Cuando el licitador se proponga para uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez la Tasa del 2,17% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el BOME nº 4723, de 22 de junio de 2010. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, tal y como se establece en el artículo 108.2 de la LCSP, solo si así se estableciera en el apartado 8 del Anexo I. No obstante lo anterior, en caso de que se optara por este modo de constitución, deberá abonarse la Tasa del 2,17% sobre el importe total de dicha garantía dentro del plazo referido en el primer párrafo de la presente cláusula. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Las devoluciones procederán conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía. CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 21. Programa de trabajo. En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. Cláusula 22. Responsable del contrato. En el apartado 25 del Anexo I al presente Pliego se designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. e) Expedir, en su caso, las propuestas o certificaciones correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que procedieran como contraprestación por parte de la Administración. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. A su vez, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Consejería competente, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud dicha Consejería justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, conforme a lo establecido en el artículo 215 de la LCSP. Cláusula 23. Ejecución del contrato de concesión de servicios. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. Concretamente y conforme al artículo 288 de la LCSP, el concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual. Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 25. Plazo y ámbito de la concesión. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 4 del Anexo I. El ámbito de la concesión será el que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego. Cláusula 26. Prórroga del contrato. En caso de establecerse la posibilidad de prórroga en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa por el órgano de contratación antes de su finalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. Cláusula 27. Incumplimiento del concesionario. Conforme a lo señalado en el artículo 293 de la LCSP, cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263 de dicha norma. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios. Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato Cláusula 28. Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico financiero. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos establecidos en el apartado 26 del anexo I al presente pliego y conforme a lo establecido en el artículo 290 de la LCSP. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 290 de la LCSP. Cláusula 29. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 208 de la LCSP. CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 30. Prestaciones económicas. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el presente pliego y demás documentación contractual, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración, según se establezca en el apartado 13 del Anexo I al presente Pliego En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267 de la LCSP. Cláusula 31. Revisión de los precios y tarifas. En la revisión de los precios y las tarifas se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la LCSP, artículo 285.1.b) de la LCSP y 104 y 105 del RGLCAP. Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo de tributos, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe. El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del IPSI. Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales Cláusula 33. Obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Además, tendrá la obligación de contactar con el Gabinete de Prevención – Salud Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de iniciar el procedimiento de coordinación empresarial, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la LPRL. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el Anexo VII al presente pliego. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ciudad Autónoma de Melilla, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Respecto a su personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones: 1.- Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería competente o de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la Consejería competente o entidad contratante. 2.- El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- El contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo 4.- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas la autorización para prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos, correspondiendo también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego de prescripciones técnicas constará motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte de la Ciudad Autónoma de Melilla. 5.- El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, además de las que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes: f) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la consejería competente o a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la consejería o entidad, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. g) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. h) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. i) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la consejería o entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. j) Informar a la Consejería competente o entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista estará obligado a presentar al responsable del contrato o a la Consejería u Organismo encargado del seguimiento de su ejecución, con carácter previo al inicio de la prestación, un documento en donde conste la afiliación o alta en la Seguridad Social (junto con la copia de los documentos que lo acrediten) de cada uno de los trabajadores que el contratista ocupe en el presente contrato indicando, mediante declaración responsable, que todos los trabajadores adscritos al mismo están afiliados o dados de alta en la Seguridad Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Social en las categorías que corresponden. Cualquier variación de alta o baja en la Seguridad Social tiene que ser comunicada a la Consejería, junto con la copia de los documentos que lo acrediten. Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 34. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (LOPD). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la LOPD, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP. CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO Sección primera. De la terminación de la concesión Cláusula 36. Reversión. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación contractual y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Cláusula 37. Entrega de los bienes Durante el periodo anterior a la reversión que se establezca en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, o en su defecto seis meses antes de la reversión, por parte de la Consejería competente se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Sección segunda. Del plazo de garantía Cláusula 38. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 10% de la fianza provisional. Cláusula 40. Recursos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO: CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE UNA PISTA DE HIELO NATURAL DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS 2026/2027 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA 1.- Definición del objeto del contrato. Se trata de un Contrato de Concesión de Servicios puesto que el objeto del contrato es la gestión encomendada de un servicio consistente en la organización y gestión integra de una actividad consistente en una pista de hielo natural para las fiestas navideñas 2026/2027, de acuerdo con el PPT, y cuya contrapartida es la explotación de los servicios objeto del contrato. División en lotes: NO Denominación: CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE UNA PISTA DE HIELO NATURAL DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS 2026/2027 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Código CPV: 92000000 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivo. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: la contratación que nos ocupa obedece a la necesidad existente de ofrecer actividades de celebración de la festividad de Navidad que sirvan para atracción y disfrute de los turistas, familiares y amigos que con ocasión de las fiesta vendrán a visitar la ciudad. 2.- Órgano de contratación. El Patronato de Turismo es competente para la preparación del contrato en virtud de la delegación efectuada por la Resolución núm. 20 de fecha 19 de julio de 2019, según lo establecido en el artículo 112.4 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las Disposiciones Adicionales Segunda y quincuagésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Todo ello en relación con lo establecido en el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023), que establece dentro de las funciones en materia de Turismo, las competencias que el Reglamento de Turismo atribuye al Consejero/a competente recogidas en el Artículo 3 del citado texto legal, “Tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el cumplimiento de sus fines”. 3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara. Valor estimado del contrato ( Coste estimado de explotación): 125.760,00 €. IPSI (Tipo: 4%): 5.240,00 € Presupuesto base de licitación (IPSI incluido): 131.000,00 €. Ingresos previstos: 70.000 Riesgo Operacional asumido por el adjudicatario: 64.760,00 € (53%) Cofinanciación: NO Ciudad Autónoma de Melilla: 100% Aportación de la Ciudad ( Limite máximo de gasto publico ): 61.000,00 €. La aprobación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito, en base a lo establecido en la Base 20.4. Dicha Base establece lo siguiente: “ Podrán tramitarse expedientes de gasto condicionados a modificaciones presupuestarias únicamente hasta la fase de autorización del gasto ( fase A); a tal efecto, la documentación del expediente incorporará las siguientes particularidades: a) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un informe del Director General de Hacienda y Presupuestos en que se haga constar que se está tramitando el expediente de modificación de créditos, que la modificación propuesta es viable y que en el mismo se acredita la existencia de recursos para financiar dicha modificación. Desglose del presupuesto base de licitación: Partida Importe Pista, generadores, enfriadora, patines, pingüinos y calcetines 45.000,00 € Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Carpa 11.000,00 € Montaje y desmontaje, incluido su personal 10.000,00 € Instalación eléctrica, iluminación, sonido y cableado 13.000,00 € Decoración navideña 5.000,00 € Glicol 3.500,00 € Cámaras de vigilancia 700,00 € Fresadora eléctrica 2.500,00 € Personal de explotación y coordinación: coste empresarial total estimado 16.272,00 € Servicio de vigilancia: importe total estimado 11.844,00 € Seguro de responsabilidad civil 800,00 € Proyecto y certificaciones no eléctricas 1.500,00 € Certificación eléctrica 2.000,00 € Limpieza y consumibles 900,00 € Medios auxiliares y señalización 1.200,00 € TOTAL PROVISIONAL ANTES DE IMPUESTOS 125.216,00 € El personal de explotación y coordinación incluye salarios brutos y costes empresariales, incluida la Seguridad Social. Las partidas de personal, vigilancia y servicios auxiliares son estimaciones presupuestarias. Los impuestos aplicables a los gastos no están incluidos en el total anterior. La estimación de ingresos se realiza tomando en cuenta el precio de las entradas y la previsión de ventas de la campaña 2026/2027 recogida en el presupuesto. Recaudación por taquilla Con un precio de 7,00 € por entrada, impuestos incluidos, para un pase de 30 minutos con alquiler ordinario de patines incluido, y una previsión de 10.000 entradas durante los 24 días de apertura, se estima la siguiente recaudación: Ingresos totales previstos: 10.000 entradas × 7,00 € = 70.000,00 €. Media diaria de ingresos: 70.000,00 € / 24 días = 2.916,67 € diarios, aproximadamente. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo La recaudación indicada es una previsión bruta, sujeta a la asistencia efectiva y a los impuestos aplicables. 4.- Plazo y ámbito de la concesión. Duración: 18 de diciembre de 2026 al 10 de enero de 2027. Prórroga: NO procede Duración Total: 24 días Recepciones parciales: NO Ámbito de la concesión: El licitador tendrá derecho a la instalación y gestión de una pista de hielo natural conforme a lo establecido en el presente pliego y el de Prescripciones Técnicas, con derecho a hacer uso de la ocupación del suelo en el Parque Hernández, eximiéndose al adjudicatario al pago de las tasas por ocupación del mismo. La Ciudad Autónoma de Melilla aportará hasta un máximo de 61.000,00 euros (IPSI incluido), cifra sujeta a la disminución resultante de las ofertas de los licitadores. El adjudicatario de la concesión podrá percibir ingresos en base a la venta de tickets. 5.- Plazo de garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. 6.- Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Documento firmado electrónicamente. 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SOBRE B: “Criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas” 11.- Revisión de precios y de las tarifas. Procede: NO Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo 12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Solvencia económica o financiera. Requisito mínimo de solvencia económica: El volumen anual de negocios del ámbito objeto de este contrato (MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE PISTAS DE HIELO NATURAL), referido a los últimos TRES años, de al menos 188.942,31 €, equivalente a 1,5 veces el valor estimado calculado sobre los ingresos cuantificados de la concesión. Se considerarán servicios de igual o similar naturaleza aquellos en los que coincidan los tres primeros dígitos de los siguientes: ￿ CPV: 92000000 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivo. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Para ello, será preciso incluir listado con las iniciales y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial. De esta forma el órgano de contratación tendrá parámetros objetivos que determinarán que el licitador que resulte adjudicatario porque su oferta cumple con el criterio de mejor calidad precio, también dispone de una experiencia que acredita que el objeto del contrato se cumplirá con mayores garantías. La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente, en los términos establecidos por la normativa de contratación pública No obstante, en cumplimiento del art. 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar cumpliendo conjuntamente los dos siguientes requisitos: - Artículo 90.1 apartado h de la LCSP: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. (Para este expediente, será imprescindible acreditar la disponibilidad de UNA PISTA DE HIELO con las características detalladas en el Pliego Técnico). Documentación acreditativa: deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empresa y vida laboral, al que se acompañarán los certificados expedidos por los Organismos Públicos o Privados que acrediten la citada experiencia. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo - Artículo 90.1 apartado g de la LCSP: Declaración sobre los medios humanos disponibles para la ejecución del contrato, indicando el número de personas que integran la plantilla de la empresa y el personal directivo, así como los recursos humanos de los que dispone para garantizar la adecuada ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La disponibilidad de dichos medios deberá acreditarse mediante la documentación justificativa correspondiente, cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. Requisitos mínimos: Disponer de medios humanos suficientes para la ejecución del contrato, con una plantilla media anual mínima de 3 personas. Documentación acreditativa: Informe sobre el número medio de trabajadores en situación de alta, emitido por la Seguridad Social, u otra documentación justificativa que permita acreditar la disponibilidad de los medios humanos exigidos. Solvencia técnica o profesional y adscripción del coordinador A tenor del artículo 90. 1. a) de la LCSP el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. Con el fin de realizar una correcta comprobación técnica de lo que va a ofrecer cada licitador, se deberá aportar, de conformidad con lo dispuesto en el 90.1.c) de la LCSP, descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. El licitador se comprometerá a adscribir a la ejecución, como mínimo, los siguientes medios: • Pista de hielo natural con anchura nominal exacta de 9,00 m y superficie mínima exigida. • Instalación frigorífica suficiente para las condiciones de Melilla. • Carpa/cubierta y zonas auxiliares. • Máquina profesional eléctrica a batería para fresado y mantenimiento del hielo. • 240 pares de patines y 240 pares de calcetines de repuesto aptos para su utilización con los patines. • 7 ayudas al patinaje tipo pingüino o equivalente. • 3 autómatas navideños de al menos 1,50 m. • 10 m lineales de cortina LED, árbol principal de Navidad autoiluminado de al menos 3,50 m. • Coordinador con la experiencia requerida. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo • Dotación simultánea mínima de 7 trabajadores por la tarde y 4 por la mañana, según horario. • Sistema de venta presencial en taquilla y control de acceso y aforo por sesiones. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Se adscribirá un coordinador que acredite individualmente experiencia de al menos cinco años, en funciones de organización, personal, control operativo o gestión de incidencias, que deberá acreditar con la documentacion pertinente Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 122.2 de la LCSP. Además, el empresario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 122.2 de la LCSP. 13.- Prestaciones Económicas. Las facturas correspondientes deberán presentarse conforme a lo establecido en la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla. 14.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO 15.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: No 16.- Pólizas de seguros. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Procede: SÍ La empresa adjudicataria deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los usuarios, terceras personas y a los bienes que pueden derivarse de la actividad a realizar. Así como un seguro de accidentes que cubra los participantes y demás intervinientes en la actividad. El seguro colectivo de accidentes deberá concertarse para un límite mínimo de 10 asegurados con derecho a indemnización en las siguientes cuantías: Las cuantías mínimas aseguradas serán las siguientes: - 120.202,42 euros por siniestro, para el seguro de responsabilidad civil. - 60.101,21 euros por muerte o invalidez para el seguro de accidentes. - 15.025,30 € por gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato. 17.- Subcontratación Sí, conforme al artículo 296 de la LCSP, sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas 18.- Penalidades. Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP) Por ejecución defectuosa: (de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la contratación (sobre todo en los casos de cumplimiento de obligaciones laborales y de subrogación y aquellas que se incluyan como tales condiciones esenciales). Las faltas cometidas podrán clasificarse como leves, graves y muy graves Se consideran faltas muy graves: a) El incumplimiento y/o demora de las órdenes del trabajo dadas por los Servicio técnicos con el carácter de urgente. b) La negativa por parte de la adjudicataria a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la dirección técnica. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo c) El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de seguridad personal e higiene de los trabajadores y lo que se refiere a la obligatoriedad de constituir póliza de aseguramiento. d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente Pliego que a juicio del Patronato merezca la clasificación de falta muy grave. Se consideran faltas graves: a) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto de este pliego en otros servicios ajenos a él. b) El incumplimiento y/ o demora de las órdenes de trabajo dadas por la Dirección Técnica. c) La manifiesta falta de aseo en el personal, deferencia de éste con el público respeto a la propiedad ajena o a cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio. d) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves. Se consideran faltas leves: a) Todas aquellas infracciones del presente Pliego y/o el incumplimiento de la organización contenida en las ofertas y aceptadas por el Patronato de Turismo, que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves transcurridos 12 meses y las muy graves a los 18 meses. La prescripción comenzará a surtir efecto desde que el Servicio Técnico del Patronato de Turismo tuviera conocimiento de la infracción cometida. SANCIONES Las infracciones antes descritas serán pensadas con las siguientes cuantías: - Las infracciones leves, se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta QUINIENTOS EUROS (500,00 euros). - Las infracciones graves, se sancionarán con multas de entre QUINIENTOS UN EUROS (501,00 €) y MIL euros (1.000,00 euros). - Las infracciones muy graves, se sancionarán con multas de entre MIL Y UN euros (1.001,00 euros) a TRES MIL EUROS (3.000,00 euros), cuando no fuese causa de resolución del contrato. 19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 300 euros Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo 20.- Criterios de adjudicación. De acuerdo con el art. 145.1 de la LCSP, se realizará con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor realización coste – eficacia, sobre la base del precio o coste. Asimismo, en virtud de lo establecido en el 146.1, se establece UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS. La adjudicación se propone sobre 100 puntos, todos evaluables de forma automática: Criterio Puntos Sistema Reducción de la aportación pública 85 Fórmula automática solicitada Mejoras decorativas objetivas 15 Comprobación automática de unidades y dimensiones 1. Oferta económica: hasta 85 puntos Se valorará la reducción que ofrezca cada licitador sobre la aportación pública máxima de 61.000,00 €. La fórmula deberá quedar definida en el PCAP de manera objetiva, proporcional y verificable. Como propuesta de trabajo, podrá utilizarse la baja ofertada: Bᵢ = 61.000,00 € − Aᵢ donde Aᵢ es la aportación pública solicitada. La mayor baja obtendrá 85 puntos y el resto puntuará proporcionalmente: Pᵢ = 85 × (Bᵢ / Bmáx). Si todas las ofertas solicitan la misma aportación máxima y Bmáx = 0, todas obtendrán idéntica puntuación económica. En el supuesto de que ninguna oferta reduzca el importe de aportación maxima, y la baja máxima sea igual a cero, todas las ofertas recibirán cero puntos en el criterio económico. A efectos de cálculo de la proposición económica, se tomará el precio sin IPSI y todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. La fórmula establecida premia el precio más económico, frente al más caro, y todo ello debido a que la Administración debe conseguir buscar el contrato que presente mayores ventajas económicas para los intereses generales. Se entenderán como ofertas desproporcionadas, las que resultan de aplicar lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , respecto del criterio del precio, a saber: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Criterios de desempate: en caso de producirse empate en la puntuación final, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate. La fórmula usada para valorar la oferta económica ha sido escogida por haber demostrado en el pasado un buen rendimiento conforme a los parámetros que deben inspirar el diseño de este tipo de fórmulas. Frente a otro tipo de fórmulas, ésta tiene la ventaja de ser capaz de asignar puntos en toda la horquilla comprendida desde el máxima (oferta más ventajosa) como por la ausencia en sí de puntuación (para las ofertas que no reduzcan el presupuesto base de licitación). No queda puntuación sin repartir ni desincentiva las bajas mediante umbrales de saciedad. 2. Mejoras decorativas: hasta15 puntos • Figuras navideñas de gran formato de mínimo 2,50 m: hasta 4 puntos. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo • Guirnaldas decorativas de mínimo 3,00 m: hasta 2 puntos. • Elemento hinchable navideño de mínimo 3,50 m: 3 puntos. • Estrellas o motivos luminosos de mínimo 1,70 m: hasta 6 puntos. La estética no se valorará mediante juicio de valor. Únicamente se comprobará el cumplimiento de cantidades, dimensiones y características previamente definidas. 21.- Otras causas de resolución del contrato. Procede: SI Además de las previstas en la cláusula 17, son causas de resolución del contrato las siguientes: 1. Cuando la Ciudad Autónoma opte por la resolución del contrato por los casos contemplados en el apartado 18 del presente anexo. 2. La contratación ilegal de trabajadores para la realización del servicio, cuando así quede declarado por resolución administrativa o por sentencia judicial firme. 3. La falta de la debida consideración al público asistente a las instalaciones o hacia los empleados del Patronato de Turismo, por parte de los operarios que presten el servicio. 4. Perturbar de manera reiterada, el normal funcionamiento de las instalaciones o el tránsito interior por las mismas de empleados, visitantes o públicos en general. 22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación Para permitir una comprobación objetiva del cumplimiento, la oferta técnica deberá incluir al menos: • Plano acotado de la pista, con anchura, longitud y superficie. • Ficha técnica del sistema de pista y de la instalación frigorífica. • Ficha, marca, modelo y fotografías de la máquina eléctrica de mantenimiento. • Relación de patines, calcetines de repuesto y ayudas al patinaje, indicando cantidades y distribución de tallas. • Identificación, currículum y documentos acreditativos del Coordinador. • Relación y documentación gráfica de los 3 autómatas, de los 10 m de cortina LED y de los dos árboles de Navidad obligatorios, con indicación de sus alturas y características de iluminación. • Relación de mejoras decorativas ofertadas, con unidades, medidas y documentación gráfica. • Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales obligatorios. • Descripción del sistema de venta presencial en taquilla y del procedimiento de control de acceso y aforo por sesiones. 23.- Deber de confidencialidad: Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. 24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite para la recepción de ofertas. 25. - Observaciones: El Perfil de Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla es accesible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Responsable del contrato: Nombre: MARIO GONZALEZ ROJAS Puesto de trabajo: GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO Datos de contacto: Correo electrónico: mgonza01@melilla.es Teléfono de contacto: 952976151 Dirección de contacto: Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla c/ Fortuny nº 21 26.- Modificación del Contrato: Se advierte expresamente que el presente contrato: NO puede ser modificado, salvo por alguna de las causas previstas en el artículo 205 de la LCSP. 27.- Condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato Procede: Si. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores y/o empresas que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato: El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas y/o facturas del personal que participe en la ejecución del contrato en un máximo de un mes desde la finalización del mismo. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo 28.- Régimen jurídico de la concesión. Regulada la concesión administrativa como una modalidad del contrato de concesión de servicios públicos, queda sometida al régimen de los contratos administrativos. Rigiéndose la concesión por la normativa general de los contratos administrativos que se contienen en la Ley, 9/2017, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. sin perjuicio de la normativa propia de cada servicio en particular. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo D./Dña...................................................................................................., con D.N.I. nº......................... en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ........................................................................... con CIF/NIF ............................. y domicilio fiscal en ……………………………. calle ......................................................................................................... número ..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, DOUE)2 ................ del día ................ de .............. de …............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ……………………………………………................................................................... ........................................................................................................................................................ se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones en el plazo total de ……............................, solicitando una aportación publica de ..................................……………………………………………. Euros (………………. €), al que corresponde por IPSI la cuantía de …….………..................................... Euros, (………………. €), totalizándose la oferta en ....................................................................................................... Euros (…………….…. €), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En ……………………….. a ……. de……………………….. de 2…… Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. D………...................…..….........................................................……., mayor de edad, con domicilio en ....................................................………….., con Documento Nacional de Identidad ………………….., actuando en representación de la empresa ……...................................................………………….., C.I.F n.º ……………………, con domicilio en ................................................……………………, y correo electrónico:………………………………., en calidad de ...……………….........................…., a efectos de su participación en la contratación de ………………………………………………………………………………………………..………………… …………..(Expediente número…………..). DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD: ￿ Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa que represento cumple las condiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 140 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), esto es: ￿ Que, en caso de personas jurídicas, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. ￿ Que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, estando en posesión de la documentación exigida en el artículo 140 de la LCSP. ￿ Que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion Plaza de las cuatro culturas, s/n 952976189/90 952976185 MELILLA info@melillaturismo.com Patronato de Turismo ￿ Que la empresa no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. ￿ Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, comprometiéndose a aportar, de resultar propuesto como adjudicatario, los certificados o documentos acreditativos que se le exijan. ￿ Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. ￿ Que en caso de integración de la solvencia con medios externos de otras entidades, se presentará a requerimiento del órgano de contratación el compromiso por escrito con éstas. ￿ Que a la presente licitación no concurren otras empresas vinculadas con la empresa a la que represento, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Y para que conste, firmo la presente declaración en …........................a fecha …………………………. Fecha y firma del licitador El Director Gerente del Patronato de Turismo P.S. El Director Gerente de la Fundación Melilla Monumental Orden 2026000285 del 07/09/2026 Documento firmado electrónicamente por JUAN MARIO GONZALEZ ROJAS 29 de octubre de 2026 C.S.V.: 16347031436411332073 Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16347031436411332073 en https://sede.melilla.es/validacion