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Referencia: 415/2026/CMA
Procedimiento: Contratación Mayor
Interesado:
Representante:
PATRONATO DE TURISMO (EMORAL01)
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE
SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE TOBOGÁN GIGANTE DE
DESLIZAMIENTO SOBRE SUPERFICIE SINTÉTICA DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS 2026/2027
EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”
PRIMERO. - COMPETENCIA PARA LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO
El Patronato de Turismo es competente para la preparación del contrato en virtud de la delegación
efectuada por la Resolución núm. 20 de fecha 19 de julio de 2019, según lo establecido en el artículo 112.4
del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las Disposiciones
Adicionales Segunda y quincuagésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Todo ello en relación con lo establecido en el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a
Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número
54, de fecha 31 de julio de 2023), que establece dentro de las funciones en materia de Turismo, las
competencias que el Reglamento de Turismo atribuye al Consejero/a competente recogidas en el Artículo 3
del citado texto legal, “Tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para
el cumplimiento de sus fines”.
SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Con motivo de la celebración de las Fiestas Navideñas, y siendo días que invitan a los paseos por las calles
de la ciudad, así como a la llegada de personas que aprovechando estas fiestas y las reuniones familiares
vienen de visita, se pretende ofrecer tanto a visitantes como a los ciudadanos de Melilla, una atracción de
tobogán gigante de deslizamiento que haga disfrutar a toda la ciudadanía, colaborando a crear un bonito
ambiente navideño.
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Los servicios que se precisan para ello están relacionados con los siguientes aspectos:
1. Instalación, montaje y desmontaje de Estructura portante temporal elevada, calculada y certificada para el
uso público previsto, con un mínimo de 3 calles independientes de descenso, físicamente separadas entre
sí para evitar interferencias entre usuarios. Plataforma superior de salida con superficie antideslizante,
protección perimetral y control de acceso, rampa inclinada continua de descenso y zona inferior de
transición y frenada suficientemente dimensionada para detener al usuario de forma progresiva y segura
2. Instalación de todos los medios necesarios de iluminación y sonido necesarios que garanticen el correcto
funcionamiento de la actividad, así como la adecuada ambientación con motivo de las fiestas navideñas,
cumpliendo todas las normativas que le fueran de aplicación (potencia mínima de iluminación,
contaminación acústica, etc.), debiendo contar con los permisos y certificados que fueran exigibles en cada
caso. El recinto deberá contar con decoración típica navideña
3. Aportar el personal necesario para el adecuado cumplimiento del contrato, lo que incluye personal
técnico, de montaje y desmontaje, taquilla, control de accesos a la atracción, vigilancia, limpieza, atención al
público y todo aquel que sea necesario para la correcta atención del recinto y el perfecto desarrollo de la
actividad
4. Cumplir todas las disposiciones aplicables a la actividad a desarrollar durante las fechas señaladas, lo
que comprende toda clase de permisos, autorizaciones previas, normas y planes de seguridad y riesgos
laborales, que pudieran ser de aplicación en cualquiera de las materias por las que se viera afectado el
servicio.
5. La apertura, control y cierre de la instalación. Impresión y gestión de la venta de entradas, y control de
accesos. Se dispondrá de un sistema de control de accesos y de expedición de tickets de entrada.
6. La explotación económica corresponderá al adjudicatario.
TERCERO. - JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad que se atiende es reforzar la oferta de ocio y experiencias de Melilla durante la campaña
navideña 2026/2027 mediante un equipamiento temporal de tobogán gigante de deslizamiento, abierto a
residentes y visitantes y especialmente adecuado al público familiar. Desde la perspectiva turística, se
pretende complementar los recursos de la ciudad con una actividad que pueda incorporarse a la experiencia
de quienes la visitan y a los motivos para elegirla como destino durante ese periodo.
El encaje en los fines del Patronato cuenta con una habilitación estatutaria específica. El artículo 2.2 de sus
Estatutos le atribuye la gestión, promoción y realización de actividades ciudadanas que contribuyan al
incremento y calidad de la oferta turística, el artículo 2.14 comprende la gestión de instalaciones y
equipamientos locales de interés turístico. A ello se añaden los fines de incremento de la demanda y
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promoción del destino de los apartados 1 y 16 del mismo artículo. El artículo 3.f) permite instrumentar esos
fines mediante contratos. Estas previsiones constan en los Estatutos publicados en el BOME número 5927,
de 4 de enero de 2022.
La vinculación concreta con esos fines deriva de la combinación de una instalación temporal, su
emplazamiento urbano en el Parque Hernández y un periodo de apertura coincidente con las vacaciones de
Navidad. El tobogán permite añadir una experiencia recreativa a la visita de la ciudad y diversificar su oferta
para familias. La duración de 24 días, del 18 de diciembre de 2026 al 10 de enero de 2027, facilita su
utilización a lo largo de la campaña, sin vincularla exclusivamente a un acto festivo puntual. Se persigue
favorecer la elección de Melilla y enriquecer la estancia, sin dar por acreditado un incremento determinado
de visitantes, pernoctaciones o gasto turístico.
Para hacer efectiva esa orientación, el Patronato incorporará la actividad a la información turística de la
campaña y difundirá su localización, fechas, horarios y condiciones de acceso a través de sus canales de
atención y promoción del destino. Los espacios de comunicación institucional previstos en el pliego se
orientarán también a la promoción turística de Melilla.
CUARTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La empresa adjudicataria deberá contar con los medios materiales y humanos para la instalación y
desinstalación del mencionado sistema, así como para el mantenimiento del mismo.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de conformidad con lo estipulado en el artículo
156 de la LCSP y ss., una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato
con los licitadores.
El procedimiento se realizará de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en la LCSP y se
llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, en
aplicación del artículo 145 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto
legal.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE LA
CLASIFICACIÓN QUE SE EXIGE A LOS PARTICIPANTES.
Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario y la documentación requerida para
acreditar los mismos se especificaran en el pliego de cláusulas administrativas del contrato de entre los
establecidos en los artículos 87, en relación a la acreditación de la solvencia económica, y 90 de la LCSP
9/17, en relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
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En este sentido, el órgano de contratación, podrá requerir su acreditación, de oficio o a instancia de parte
interesada, en aplicación de los artículos 140.3 y 95 de la LCSP, en los plazos establecidos.
Según el Artículo 87 de la Ley 9/2017, apartado 1.a) deberá acreditarse,
Solvencia económica o financiera.
Requisito mínimo de solvencia económica: El volumen anual de negocios del ámbito objeto de este contrato
(MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE TOBOGÁN GIGANTE DE DESLIZAMIENTO SOBRE
SUPERFICIE SINTETICA), referido a los últimos TRES años, de al menos 218.000,00 €, equivalente a 1,5
veces el valor estimado calculado sobre los ingresos cuantificados de la concesión.
Se considerarán servicios de igual o similar naturaleza aquellos en los que coincidan los tres primeros
dígitos de los siguientes:
Código CPV principal: 37480000-6 - Máquinas y aparatos para actividades de ocio
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida,
compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la
ejecución del contrato. Para ello, será preciso incluir listado con las iniciales y cualificación profesional del
personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato. Este compromiso de adscripción es
obligación contractual esencial.
De esta forma el órgano de contratación tendrá parámetros objetivos que determinarán que el licitador que
resulte adjudicatario porque su oferta cumple con el criterio de mejor calidad-precio, también dispone de una
experiencia que acredita que el objeto del contrato se cumplirá con mayores garantías.
La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil
o registro oficial correspondiente, en los términos establecidos por la normativa de contratación pública
No obstante, en cumplimiento del art. 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva
creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica
se podrá acreditar cumpliendo conjuntamente los dos siguientes requisitos:
- Artículo 90.1 apartado h de la LCSP: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del
que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
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Documentación acreditativa: deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empresa y vida
laboral, al que se acompañarán los certificados expedidos por los Organismos Públicos o Privados que
acrediten la citada experiencia.
Artículo 90.1 apartado g de la LCSP: Declaración sobre los medios humanos disponibles para la ejecución
del contrato, indicando el número de personas que integran la plantilla de la empresa y el personal directivo,
así como los recursos humanos de los que dispone para garantizar la adecuada ejecución de las
prestaciones objeto del contrato. La disponibilidad de dichos medios deberá acreditarse mediante la
documentación justificativa correspondiente, cuando sea requerida por los servicios dependientes del
órgano de contratación.
Requisitos mínimos: Disponer de medios humanos suficientes para la ejecución del contrato, con una
plantilla media anual mínima de 3 personas.
Documentación acreditativa: Informe sobre el número medio de trabajadores en situación de alta, emitido
por la Seguridad Social, u otra documentación justificativa que permita acreditar la disponibilidad de los
medios humanos exigidos.
Solvencia técnica o profesional y adscripción del coordinador
A tenor del artículo 90. 1. a) de la LCSP el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional
será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el
curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del
contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
Con el fin de realizar una correcta comprobación técnica de lo que va a ofrecer cada licitador, se deberá
aportar, de conformidad con lo dispuesto en el 90.1.c) de la LCSP, descripción de las instalaciones técnicas,
de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e
investigación de la empresa.
El licitador se comprometerá a adscribir a la ejecución, como mínimo, los siguientes medios:
La instalación será una atracción temporal de gran formato destinada al descenso mediante roscos o
elementos tipo tubing sobre una superficie sintética específica para deportes de invierno y deslizamiento
recreativo. Su implantación deberá ajustarse al pasillo entre palmeras previsto en el Parque Hernández, con
una longitud total aproximada de 35,00 metros y una anchura máxima de 4,50 metros.
La configuración mínima comprenderá:
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• Estructura portante temporal elevada, calculada y certificada para el uso público previsto.
• Un mínimo de 3 calles independientes de descenso, físicamente separadas entre sí para evitar
interferencias entre usuarios.
• Plataforma superior de salida con superficie antideslizante, protección perimetral y control de acceso.
• Rampa inclinada continua de descenso.
• Zona inferior de transición y frenada suficientemente dimensionada para detener al usuario de forma
progresiva y segura.
• Recorrido independiente de acceso a la plataforma superior, separado físicamente de las calles de
descenso.
• Protecciones laterales y elementos acolchados en todas las zonas de posible impacto.
• Sistema que impida la invasión de la zona de frenada por usuarios en espera o público.
• Durante todo el horario de apertura deberán encontrarse presentes, como mínimo, los siguientes
perfiles:
- 1 Coordinador de la instalación, nominalmente adscrito al contrato y con la experiencia profesional
mínima exigida en esta cláusula.
- 1 persona de control de acceso/taquilla.
- 1 operador en la plataforma superior, responsable de organizar la salida y comprobar que la calle
se encuentra libre.
- 1 operador en la zona inferior de frenada y salida.
- 1 persona de apoyo para gestión de colas, retorno de roscos, limpieza, vigilancia y sustituciones.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores
deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de
adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Se adscribirá un coordinador que acredite individualmente cinco años de experiencia en funciones de
organización, personal, control operativo o gestión de incidencias. Se acreditará mediante la presentación
de la documentaión pertinente.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial Además, el contratista estará obligado al
cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación respecto a la totalidad de los
trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles
subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en
el art. 122.2 de la LCSP.
Además, el empresario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de
aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado,
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configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 122.2
de la LCSP.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE LA
FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO.
De acuerdo con el art. 145.1 de la LCSP, se realizará con arreglo a criterios basados en un planteamiento
que atienda a la mejor realización coste – eficacia, sobre la base del precio o coste. Asimismo, en virtud de
lo establecido en el 146.1, se establece UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS de adjudicación
La adjudicación se propone sobre 100 puntos, todos evaluables de forma automática:
Criterio Puntos Sistema
Reducción de la aportación 85 Fórmula automática
pública solicitada
Mejoras decorativas objetivas 15 Comprobación automática de
unidades y dimensiones
Oferta económica: 85 puntos
Se valorará la reducción que ofrezca cada licitador sobre la aportación pública máxima de 67.000,00 €. La
fórmula deberá quedar definida en el PCAP de manera objetiva, proporcional y verificable.
Como propuesta de trabajo, podrá utilizarse la baja ofertada:
Bᵢ = 67.000,00 € − Aᵢ
donde Aᵢ es la aportación pública solicitada.
La mayor baja obtendrá 85 puntos y el resto puntuará proporcionalmente: Pᵢ = 85 × (Bᵢ / Bmáx). Si todas las
ofertas solicitan la misma aportación máxima y Bmáx = 0, todas obtendrán idéntica puntuación económica.
A efectos de cálculo de la proposición económica, se tomará el precio sin IPSI y todas las puntuaciones se
redondearán al segundo decimal.
La fórmula establecida premia el precio más económico, frente al más caro, y todo ello debido a que la
Administración debe conseguir buscar el contrato que presente mayores ventajas económicas para los
intereses generales.
Se entenderán como ofertas desproporcionadas, las que resultan de aplicar lo dispuesto en el
artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
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general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , respecto del criterio del precio, a saber:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más
de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra
oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la
media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la
oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En
cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales
a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean
superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media
sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las
tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de
contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la
relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Criterios de desempate: en caso de producirse empate en la puntuación final, el desempate se resolverá
mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas, primando
en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La fórmula usada para valorar la oferta económica ha sido escogida por haber demostrado en el pasado un
buen rendimiento conforme a los parámetros que deben inspirar el diseño de este tipo de fórmulas. Frente a
otro tipo de fórmulas, ésta tiene la ventaja de ser capaz de asignar puntos en toda la horquilla comprendida
desde el máxima (oferta más ventajosa) como por la ausencia en sí de puntuación (para las ofertas que no
reduzcan el presupuesto base de licitación). No queda puntuación sin repartir ni desincentiva las bajas
mediante umbrales de saciedad.
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2. Mejoras decorativas: hasta15 puntos
• Cerramiento lateral transparente de metacrilato de 4mm, 70 metros lineales, sujeto a validación
técnica........................................................................................ 4 puntos
• Arco navideño iluminado en la parte superior, anchura mínima de 4,50......3 puntos
• Tiras LED decorativas en ambos laterales, mínimo 70 metro laterales........2 puntos
• Árbol de Navidad iluminado, altura mínima de 5 metros ............................. 4 puntos
• Cinco roscos adicionales a los 10 obligatorios ............................................ 2 puntos
La estética no se valorará mediante juicio de valor. Únicamente se comprobará el cumplimiento de
cantidades, dimensiones y características previamente definidas.
SÉPTIMO.- JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación de la presente cláusula se ha calculado acorde a los precios de mercado y ha
sido elaborado por el Órgano de Contratación, teniendo en cuenta entre otros factores los costes laborales
derivados de la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en contratos de años anteriores y de
otras ciudades.
En relación con la contratación que nos ocupa, el presupuesto resulta ser:
PRESUPUESTO: TOBOGÁN GIGANTE
La atracción deberá estar plenamente operativa y abierta al público desde el viernes 18 de diciembre de
2026 hasta el domingo 10 de enero de 2027, ambos inclusive. Las fechas y horas de montaje y desmontaje
serán coordinadas con el responsable del contrato y deberán permitir que la instalación esté completamente
montada, probada, legalizada y preparada antes de la apertura; el desmontaje concluirá en el plazo fijado
por la Administración.
El servicio se prestará con el siguiente horario:
Mañanas: de 12:00 horas a 14:00 horas
Tardes: de 17:00 horas a 22:00 horas
Estos horarios podrán ser adaptados para determinados días especialmente señalados (24, 25 y 31 de
diciembre de 2026 y 1 y 6 de enero de 2027), cuando cuente con la autorización del Patronato de Turismo.
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Periodo de apertura al público: 24 días. Importes antes de impuestos.
Partida Importe
Sistema de deslizamiento, superficie sintetica y protecciones 26.000,00 €
Estructura modular, tarimas, plataformas, escaleras, barandillas y apoyos 47.000,00 €
Montaje y desmontaje, incluido su personal y medios auxiliares 14.000,00 €
Transporte, carga, descarga y logistica hasta Melilla 6.500,00 €
Caseta de taquilla, equipamiento auxiliar y señaletica 1.500,00 €
Personal de explotación y coordinación: coste empresarial total estimado 12.000,00 €
Diez roscos y material auxiliar 1.200,00 €
Instalación electrica e iluminación funcional 6.000,00 €
Decoración y tematización navideña 15.000,00 €
Mantenimiento, revisiones y asistencia técnica 2.000,00 €
Seguros, prevención, documentación tecnica y certificaciones 1.500,00 €
Limpieza y acondicionamiento 800,00 €
TOTAL PROVISIONAL ANTES DE IMPUESTOS 133.500,00 €
El personal de explotación y coordinación incluye salarios brutos y costes empresariales, incluida la
Seguridad Social. Las partidas de personal, vigilancia y servicios auxiliares son estimaciones
presupuestarias. Los impuestos aplicables a los gastos no están incluidos en el total anterior.
La estimación de ingresos se realiza tomando en cuenta el precio de las entradas y la previsión de ventas
de la campaña 2026/2027 recogida en el presupuesto.
Recaudación por taquilla
Con un precio de 3,00 € por bajada y persona, y una previsión de 25.000 bajadas durante los 24 días de
apertura, se estima la siguiente recaudación:
Ingresos totales previstos:
25.000 entradas × 3,00 € = 75.000,00 €.
Media diaria de ingresos:
75.000,00 € / 24 días = 3.125 € diarios, aproximadamente.
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La recaudación indicada es una previsión bruta, sujeta a la asistencia efectiva y a los impuestos aplicables.
La aportación pública máxima prevista para la concesión asciende a 67.000,00 €, IPSI incluido. Esta
aportación, junto con los ingresos brutos proyectados de taquilla de 75.000,00 €, determina una previsión
total de cobros de 142.000,00 €, impuestos incluidos.
Valor estimado del contrato: 136.320,00 €.
IPSI (Tipo: 4%): 5.680 €
Presupuesto base de licitación (IPSI incluido): 142.000,00 €.
Ingresos previstos: 75.000
Riesgo Operacional asumido por el adjudicatario: 67.000,00 €
Cofinanciación: NO
Ciudad Autónoma de Melilla: 100%
Aportación de la Ciudad: 67.000,00 €.
El presupuesto de licitación de la presente cláusula se ha calculado acorde a los precios de mercado y ha
sido elaborado por el Órgano de Contratación, teniendo en cuenta entre otros factores los costes laborales
derivados de la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo en vigor
en el momento de inicio del contrato.
Consta el documento RC/Compromiso de gasto futuro de contratación mayor número 52026000000803, de
29 de octubre de 2026, por un importe de 39.084,00 para el periodo de 2026 y 27.916,00 para el periodo de
2027, aplicación 43200/22604, «Proyección marca Melilla», ejercicio corriente. La imputación y
reconocimiento de obligaciones se ajustarán al presupuesto y a las anualidades legalmente procedentes. La
financiación pública se realiza con fondos del Patronato, sin otra cofinanciación prevista.
OCTAVO.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Este Patronato de Turismo no cuenta con los medios propios y adecuados para el desempeño de tal
actividad, por lo que se estima necesario acudir a este procedimiento de contratación.
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Patronato de Turismo El Director Gerente del Patronato de Turismo P.S.
El Director Gerente de la Fundación Melilla Monumental
Orden 2026000285 del 07/09/2026
Documento firmado electrónicamente por
JUAN MARIO GONZALEZ ROJAS
29 de octubre de 2026
C.S.V.: 16340665167311664024
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