Plaza de las cuatro culturas, s/n
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MELILLA
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Patronato de Turismo
Referencia: 415/2026/CMA
Procedimiento: Contratación Mayor
Interesado:
Representante:
PATRONATO DE TURISMO (EMORAL01)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA EL MONTAJE, GESTIÓN Y DESMONTAJE DE TOBOGÁN
GIGANTE DE DESLIZAMIENTO SOBRE SUPERFICIE SINTÉTICA DURANTE LAS FIESTAS
NAVIDEÑAS 2026/2027 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA”
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Código CPV principal: 37480000-6 - Máquinas y aparatos para actividades de ocio.
El presente Pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas para el montaje, puesta en
funcionamiento, gestión, explotación, mantenimiento, vigilancia y desmontaje de un tobogán gigante de
deslizamiento recreativo sobre superficie sintética, destinado principalmente al público familiar e infantil
durante la campaña de Navidad 2026/2027 en la Ciudad Autónoma de Melilla.
La prestación comprenderá la totalidad de los medios materiales, humanos, técnicos, estructurales, de
seguridad, iluminación, control de accesos, mantenimiento, limpieza y asistencia al usuario necesarios para
su correcto funcionamiento.
2. NATURALEZA Y CONFIGURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La modalidad de contratación planteada es la concesión de servicios, con explotación económica por el
adjudicatario. Su configuración definitiva se determinará en la memoria justificativa y en el pliego de
cláusulas administrativas particulares (PCAP).
Si la recaudación por uso de la atracción corresponde al adjudicatario, el valor estimado de la concesión
deberá calcularse considerando la cifra de negocio prevista durante toda la explotación, incluida la eventual
aportación de la Ciudad Autónoma.
3. UBICACIÓN
La instalación se ubicará en el Parque Hernández de Melilla, en el pasillo situado justo enfrente del pasillo
en el que se instalará la pista de hielo, entre las alineaciones de palmeras.
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El adjudicatario deberá adaptar el montaje al espacio disponible, respetando el arbolado, pavimentos,
mobiliario urbano y circulaciones. La implantación deberá ajustarse a una longitud total aproximada de
35,00 metros y a una anchura máxima de 4,50 metros. Antes de la publicación se incorporará un plano
acotado del emplazamiento y, antes del montaje, un plano de implantación de la solución ofertada.
4. DURACIÓN, FECHAS Y HORARIOS
La atracción deberá encontrarse plenamente operativa y abierta al público desde el viernes 18 de diciembre
de 2026 hasta el domingo 10 de enero de 2027, ambos inclusive.
El horario ordinario de prestación será:
• Mañanas: de 12:00 a 14:00 horas.
• Tardes: de 17:00 a 22:00 horas.
Los horarios de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2026, así como 1 y 6 de enero de 2027, podrán ser
adaptados por razones de programación, seguridad o interés público, previa autorización del Patronato.
La instalación deberá encontrarse completamente montada, inspeccionada, certificada y lista para su
utilización antes de la apertura del 18 de diciembre de 2026. El desmontaje se efectuará en el plazo que
establezca la Administración.
5. DESCRIPCIÓN TÉCNICA MÍNIMA DEL TOBOGÁN
La instalación será una atracción temporal de gran formato destinada al descenso mediante roscos o
elementos tipo tubing sobre una superficie sintética específica para deportes de invierno y deslizamiento
recreativo. Su implantación deberá ajustarse al pasillo entre palmeras previsto en el Parque Hernández, con
una longitud total aproximada de 35,00 metros y una anchura máxima de 4,50 metros.
La configuración mínima comprenderá:
• Estructura portante temporal elevada, calculada y certificada para el uso público previsto.
• Un mínimo de 3 calles independientes de descenso, físicamente separadas entre sí para evitar
interferencias entre usuarios.
• Plataforma superior de salida con superficie antideslizante, protección perimetral y control de acceso.
• Rampa inclinada continua de descenso.
• Zona inferior de transición y frenada suficientemente dimensionada para detener al usuario de forma
progresiva y segura.
• Recorrido independiente de acceso a la plataforma superior, separado físicamente de las calles de
descenso.
• Protecciones laterales y elementos acolchados en todas las zonas de posible impacto.
• Sistema que impida la invasión de la zona de frenada por usuarios en espera o público.
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El plano técnico del expediente deberá definir la altura de la plataforma superior, la longitud efectiva de
descenso y la longitud de la zona de frenada. La implantación prevista tendrá aproximadamente 35,00
metros de longitud y una anchura máxima de 4,50 metros.
6. ESTRUCTURA PORTANTE Y PLATAFORMAS
La estructura portante deberá ejecutarse íntegramente mediante un sistema modular multidireccional de
roseta, tipo Layher Allround o técnicamente equivalente, apto para estructuras temporales de uso público y
capaz de acreditar documentalmente sus prestaciones estructurales. Todos los elementos resistentes
principales deberán pertenecer al mismo sistema certificado o contar con compatibilidad estructural
expresamente justificada; no se admitirán mezclas de componentes de procedencia o sistemas
incompatibles sin verificación técnica específica.
El sistema estructural ofertado deberá disponer de documentación técnica y certificaciones u
homologaciones vigentes que acrediten su aptitud para el uso previsto. En el caso de sistemas tipo Layher
Allround, la documentación deberá acreditar su conformidad o aprobación técnica sobre la base de EN
12811 o normativa equivalente aplicable. Asimismo, la instalación completa deberá cumplir, en lo que
resulte aplicable, la normativa vigente sobre estructuras temporales y atracciones de entretenimiento,
incluida la serie UNE-EN 13814 vigente o norma que la sustituya.
La instalación deberá contar con:
• Proyecto, memoria o documentación técnica suscrita por técnico competente cuando resulte exigible.
• Certificado de montaje y estabilidad emitido por técnico competente antes de la apertura.
• Barandillas y protecciones perimetrales adecuadas en plataformas y recorridos elevados.
• Pavimentos antideslizantes en accesos, plataformas y recorridos peatonales.
• Escaleras, rampas o accesos independientes dotados de pasamanos y protecciones laterales.
• Lastrado, anclaje o estabilización dimensionados para las condiciones de viento del emplazamiento.
• Protección de apoyos y elementos estructurales accesibles al público.
• Identificación en la oferta de la marca, sistema y modelo estructural propuesto.
• Certificación, homologación, aprobación técnica o documentación de evaluación del sistema estructural,
emitida por el fabricante y/o por organismo competente o acreditado, vigente y aplicable a los
componentes ofertados.
• Manual o instrucciones oficiales de montaje, utilización, cargas y limitaciones del sistema.
• Documentación que permita verificar la trazabilidad e identificación de los componentes principales
utilizados en la estructura.
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• Cálculo estructural específico de la configuración instalada en Melilla, incluyendo plataforma de salida,
rampa, escaleras o accesos, barandillas, cargas de uso, acciones de viento y sistema de lastrado o
anclaje.
• Certificado final de correcto montaje, estabilidad y aptitud para la apertura al público, suscrito por
técnico competente.
7. SUPERFICIE SINTÉTICA DE DESLIZAMIENTO
La totalidad de las calles de descenso y de la zona necesaria para el deslizamiento y frenada deberá estar
revestida por una superficie sintética profesional específicamente diseñada para deportes de invierno, esquí
seco, tubing o usos recreativos de deslizamiento equivalentes.
La superficie deberá reunir, como mínimo, las siguientes prestaciones:
• Material plástico de alta resistencia, preferentemente polietileno de alta densidad (HDPE) o solución
técnicamente equivalente.
• Diseño modular con elevada resistencia al uso intensivo, a los agentes atmosféricos y a las variaciones
térmicas.
• Geometría superficial concebida para proporcionar deslizamiento y agarre controlados, reproduciendo
funcionalmente el comportamiento de una superficie nevada.
• Montaje continuo, homogéneo y sin discontinuidades, resaltos ni huecos que puedan enganchar el
rosco o generar riesgo para el usuario.
• Sistema de fijación mecánica o equivalente que impida desplazamientos durante el uso.
• Capa de protección inferior, geotextil o solución equivalente cuando resulte necesaria para proteger la
base y facilitar el correcto montaje.
• Aptitud específica para uso con elementos tipo tubing/rosco.
No se admitirán moquetas, céspedes decorativos, lonas lisas, plásticos genéricos ni soluciones que no
estén específicamente concebidas y documentadas para el deslizamiento recreativo.
8. ROSCOS O ELEMENTOS DE DESLIZAMIENTO
El adjudicatario deberá adscribir a la instalación un mínimo de 10 roscos o elementos tipo tubing
específicamente diseñados y compatibles con la superficie de deslizamiento instalada.
Los 10 roscos deberán encontrarse disponibles y operativos durante todo el horario de apertura, salvo
retirada temporal de una unidad por razones de seguridad o mantenimiento, que deberá ser repuesta con la
mayor inmediatez posible.
Los roscos deberán:
• Ser resistentes al uso intensivo y adecuados a las cargas de utilización previstas.
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• Disponer de asas o elementos de sujeción seguros.
• Carecer de elementos cortantes, salientes o piezas metálicas expuestas en zonas de contacto.
• Mantenerse limpios, secos y en perfecto estado de conservación.
• Ser inspeccionados visualmente antes de la apertura y durante la jornada.
El número de usuarios por rosco, límites de edad, altura, peso y cualquier otra condición de utilización serán
los establecidos por el fabricante, la evaluación de riesgos y la documentación técnica de la instalación,
debiendo señalizarse de forma visible.
9. ACCESO, SALIDA, COLAS Y ZONA DE FRENADA
El acceso a la plataforma superior deberá estar claramente diferenciado de la salida y de la zona de
frenada.
Se instalará vallado o balizamiento profesional para ordenar las colas, impedir accesos no autorizados a la
estructura y evitar que los usuarios invadan las calles mientras se encuentran en uso.
La zona de frenada permanecerá totalmente despejada. No se autorizará una nueva salida hasta que el
usuario anterior haya abandonado la zona de recepción correspondiente.
El adjudicatario deberá establecer un circuito seguro para el retorno de los roscos a la zona superior sin
interferir con el flujo de usuarios.
10. RÉGIMEN DE USO Y EXPLOTACIÓN
El precio máximo de utilización será de 3,00 euros por persona y bajada, impuestos incluidos. Cada ticket
dará derecho a un descenso, salvo que la Administración autorice expresamente modalidades
promocionales que no supongan superar dicho precio unitario máximo.
La utilización de la atracción se organizará mediante turnos y control efectivo de acceso. Cada usuario
deberá disponer de su ticket antes de acceder al recorrido de subida. El personal de salida coordinará las
bajadas de forma que no coincidan dos usuarios en una misma calle ni se autorice una nueva salida
mientras la zona de frenada correspondiente no esté libre.
La explotación económica y la recaudación derivada de las bajadas corresponderán íntegramente al
adjudicatario, que asumirá los costes de personal, montaje, mantenimiento, seguros, inspecciones,
consumos y demás gastos de explotación, sin perjuicio de la eventual aportación económica de la Ciudad
Autónoma que se establezca en el PCAP.
La venta podrá realizarse en taquilla física. Cualquier sistema adicional de venta deberá contar con
autorización de la Administración.
11. PERSONAL MÍNIMO DE EXPLOTACIÓN
Durante todo el horario de apertura deberán encontrarse presentes, como mínimo, los siguientes perfiles:
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• 1 Coordinador de la instalación, nominalmente adscrito al contrato y con la experiencia profesional
mínima exigida en esta cláusula.
• 1 persona de control de acceso/taquilla.
• 1 operador en la plataforma superior, responsable de organizar la salida y comprobar que la calle se
encuentra libre.
• 1 operador en la zona inferior de frenada y salida.
• 1 persona de apoyo para gestión de colas, retorno de roscos, limpieza, vigilancia y sustituciones.
La dotación anterior es mínima y deberá incrementarse cuando el aforo, la configuración del emplazamiento
o la evaluación de riesgos lo hagan necesario.
El personal estará uniformado e identificado, habrá recibido formación específica sobre la instalación y
conocerá los protocolos de parada, evacuación, primeros auxilios básicos y actuación en caso de viento,
lluvia o incidencia.
11.1. Experiencia profesional mínima del Coordinador
Se adscribirá un coordinador que acredite individualmente cinco años de experiencia en funciones de
organización, personal, control operativo o gestión de incidencias. Se acreditará mediante la presentación
de la documentaión pertinente.
A estos efectos se considerarán especialmente similares los toboganes gigantes, instalaciones de tubing o
deslizamiento sintético, atracciones temporales con estructuras elevadas, pistas sintéticas de esquí/tubing y
otras instalaciones recreativas de complejidad, afluencia y riesgo operativo equiparables.
Podrán computarse campañas sucesivas de una misma instalación siempre que correspondan a
temporadas diferentes y quede acreditada la participación efectiva del profesional. La experiencia deberá
ser cumplida por la persona nominalmente propuesta como Coordinador y no podrá obtenerse mediante la
suma de experiencias de varios profesionales.
11.2. Acreditación
La experiencia se acreditará mediante certificados expedidos por Administraciones Públicas, entidades
contratantes, titulares de instalaciones o empresas para las que se hubiera prestado el servicio,
identificando al profesional, la instalación o localidad, la temporada o fechas y las funciones desarrolladas.
Podrán complementarse con contratos, certificados de empresa, vida laboral u otra documentación que
permita verificar de forma fehaciente la experiencia.
11.3. Adscripción, presencia efectiva y sustitución
El Coordinador deberá estar específicamente adscrito a esta instalación y presencialmente disponible en
Melilla durante todo el periodo de explotación. Deberá realizar presencia efectiva diaria y participar
directamente en la apertura, coordinación del personal, control de la operación, gestión de incidencias y
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aplicación de los protocolos de seguridad. No se admitirá una coordinación meramente telefónica o
telemática.
La sustitución del Coordinador requerirá autorización previa de la Administración y solo podrá efectuarse por
otra persona que acredite, como mínimo, las mismas cinco experiencias exigidas.
12. SEGURIDAD, VIENTO Y CONDICIONES METEOROLÓGICAS
La empresa adjudicataria será responsable de mantener la instalación en condiciones seguras durante todo
el periodo de explotación.
Se deberá disponer de un procedimiento escrito de suspensión temporal del servicio ante lluvia intensa,
viento, deterioro de la superficie, fallo estructural, falta de iluminación o cualquier circunstancia que
comprometa la seguridad.
Se instalará un sistema de medición de viento —anemómetro fijo o portátil— y se respetarán estrictamente
los límites establecidos por el proyecto, fabricante, técnico competente o normativa aplicable.
Cuando se alcance el límite de operación seguro, el servicio se suspenderá inmediatamente y no se
reanudará hasta que las condiciones sean adecuadas y se haya efectuado la comprobación
correspondiente.
La atracción contará con botiquín, protocolo de atención a incidentes y medios de comunicación directa con
los servicios de emergencia.
13. ILUMINACIÓN Y AMBIENTACIÓN
Dado que la actividad se desarrollará hasta las 22:00 horas, la instalación deberá disponer de iluminación
suficiente y uniforme en las calles de descenso, plataforma superior, accesos, escaleras o rampas, colas,
zona de frenada y salidas.
La iluminación y el cableado deberán estar protegidos frente a manipulación y a las condiciones
ambientales.
La instalación deberá integrarse en la campaña navideña mediante iluminación o decoración temática
adecuada, sin que los elementos decorativos interfieran con las circulaciones, vías de evacuación ni zonas
de seguridad.
14. MONTAJE, PROTECCIÓN DEL PAVIMENTO Y DESMONTAJE
El adjudicatario será responsable del montaje y desmontaje íntegro de la instalación y de la protección del
pavimento, mobiliario urbano y demás elementos existentes.
Durante el montaje y desmontaje las zonas de trabajo deberán mantenerse valladas y señalizadas.
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Los apoyos estructurales deberán disponer de elementos de reparto y protección suficientes para evitar
daños en pavimentos. No se permitirá realizar perforaciones, anclajes o alteraciones permanentes del
espacio sin autorización expresa.
Una vez finalizado el servicio, el adjudicatario deberá retirar todos los elementos y dejar el espacio en
perfecto estado de limpieza y conservación.
15. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PREVIA A LA APERTURA
Antes de la apertura al público, el adjudicatario deberá aportar, cuando resulte exigible:
• Plano general acotado de la instalación.
• Memoria o proyecto técnico de la estructura y de la atracción.
• Certificación u homologación vigente del sistema modular multidireccional ofertado, así como manual
oficial de montaje y uso.
• Relación e identificación del sistema estructural y documentación suficiente de
trazabilidad/compatibilidad de sus componentes principales.
• Cálculos o justificación de estabilidad y resistencia.
• Certificado de correcto montaje y estabilidad suscrito por técnico competente.
• Manual de montaje, uso y mantenimiento de los principales componentes.
• Evaluación de riesgos y normas de funcionamiento.
• Documentación técnica de la superficie sintética y acreditación de su aptitud para deslizamiento/tubing.
• Documentación técnica de los roscos.
• Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil en vigor.
• Certificados eléctricos y legalizaciones que resulten exigibles.
• Plan de emergencia y evacuación o documentación equivalente cuando proceda.
La Administración podrá impedir la apertura si falta documentación esencial o si la inspección previa aprecia
deficiencias que afecten a la seguridad.
16. MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DIARIA
El adjudicatario realizará una inspección documentada antes de cada apertura, comprobando al menos:
• Estabilidad y estado visible de la estructura.
• Barandillas, protecciones, apoyos, uniones y accesos.
• Continuidad y fijación de la superficie sintética.
• Estado de las calles, separadores y zona de frenada.
• Estado de los 10 roscos.
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• Iluminación, señalización y vallado.
• Ausencia de humedad, suciedad u objetos que puedan alterar el deslizamiento.
Cualquier elemento deteriorado deberá retirarse o repararse antes de continuar la explotación.
17. SEÑALIZACIÓN Y NORMAS DE USO
En el acceso se colocará cartelería visible indicando, como mínimo:
• Horario y precio, una vez aprobados.
• Condiciones de edad, altura o peso determinadas técnicamente.
• Número máximo de usuarios por rosco.
• Obligación de seguir las instrucciones del personal.
• Prohibición de acceder a las calles sin autorización del operador.
• Prohibición de levantarse, bajarse o abandonar el rosco durante el descenso.
• Prohibición de acceder bajo los efectos de alcohol o sustancias que comprometan la seguridad.
• Normas especiales para menores y acompañamiento cuando resulte necesario.
18. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
El adjudicatario mantendrá permanentemente limpias la superficie de deslizamiento, estructura, accesos,
colas y entorno inmediato, instalando papeleras o elementos de recogida de residuos cuando resulten
necesarios.
La limpieza se realizará de forma que no deje residuos, humedad o productos que modifiquen el coeficiente
de deslizamiento de la superficie.
19. SEGURO Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario deberá mantener durante toda la ejecución un seguro de responsabilidad civil adecuado a la
naturaleza y aforo de la actividad.
El PCAP establecerá el capital mínimo asegurado, la franquicia máxima y las coberturas específicas
exigibles.
El adjudicatario responderá de los daños que se produzcan como consecuencia del montaje, explotación,
mantenimiento o desmontaje de la instalación, sin perjuicio de las responsabilidades legalmente exigibles.
20. INSPECCIÓN PREVIA Y AUTORIZACIÓN DE APERTURA
La apertura quedará condicionada a una inspección previa por el responsable del contrato y, cuando
proceda, por técnico competente.
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Se comprobarán, entre otros, la estructura, superficie sintética, calles, zona de frenada, accesos,
protecciones, iluminación, documentación técnica, personal mínimo, identificación y acreditación del
Coordinador y la presencia efectiva de al menos 10 roscos operativos.
La ausencia de cualquiera de los medios obligatorios esenciales impedirá la apertura hasta su completa
subsanación.
El Director Gerente del Patronato de Turismo P.S.
El Director Gerente de la Fundación Melilla Monumental
Orden 2026000285 del 07/09/2026
Documento firmado electrónicamente por
JUAN MARIO GONZALEZ ROJAS
27 de octubre de 2026
C.S.V.: 16347031742312667436
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