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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEMANIAL, PARA EL SUMINSITRO, INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL
PARQUÍN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ALBACETE A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE UN CRITERIO DE VALORACIÓN DE CÁNON AL
ALZA.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
1.1.- El objeto de la presente licitación es la instalación y posterior gestión de una unidad de
suministro de energía a vehículos eléctricos consistente en dos puntos de recarga rápida,
mediante concesión administrativa demanial. La citada instalación de una unidad de suministro
cuenta con el informe favorable de la Gerencia Municipal de Urbanismo en consulta realizada con
el número 229/12.
1.2.- La descripción de la instalación se indica en la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPTP).
1.3.- La concesión incluye el derecho a la ocupación de 40 m2 distribuidos en 4 plazas de
aparcamiento, asociadas a esos puntos de recarga, del parquin de la Estación de Autobuses.
1.4.- El importe estimado de los equipos de recarga rápida de vehículos así como las obras de
necesarias para la puesta en marcha de los mismos se han tenido en cuenta para minorar el
canon anual a repercutir en el concesionario.
1.5.- El concesionario deberá obtener las licencias y permisos que sean preceptivos para la
realización de las obras y actividad necesarias para la instalación de los equipos.
CLÁUSULA 2ª.- REGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
2.1.- El parquin de la Estación de Autobuses, donde se ubicará la instalación es un bien de uso
público local, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 23 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo sucesivo RBEL.
2.2.- La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la
naturaleza jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión
administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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2.3.- En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las
concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa
reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, si bien, el artículo 9.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP, excluye de su ámbito de
aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose sólo en
esta materia los principios de la normativa sobre contratación administrativa para resolver las
dudas y lagunas que pudieran plantearse.
2.4.- Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos
documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de dicho
cuerpo legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su
defecto, de carácter privado.
Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad
específica.
CLÁUSULA 3 ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
3.1.- EMISALBA es una sociedad mercantil, cuyo capital social es al 100% participado por el Excmo.
Ayuntamiento de Albacete, que tiene en su objeto social, entre otros, la explotación del servicio
de la Estación de Autobuses y la construcción y gestión de infraestructuras y equipamientos de
uso para el transporte cumpliendo con la concesión de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, de 30 de junio de 1980, y siendo además competencia de la Administración la adecuación
de las infraestructuras de transporte conforme a la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de
Transporte de Viajeros por Carretera
3.2.- Quien resulte adjudicatario de la concesión deberá dedicar la instalación a la recarga de
vehículos eléctricos según lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y
conforme a la oferta presentada.
CLAUSULA 4ª.- PLAZO DE LA CONCESION
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4.1.- La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su formalización
por escrito en documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por dos años más por acuerdo
adoptado con la conformidad de ambas partes. La prórroga deberá ser solicitada por el
adjudicatario con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la concesión,
sin que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito.
4.2.- En el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la
concesión, el adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en marcha de los
equipos debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar la instalación eléctrica. Será por
cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria y resolución de todos
los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener las licencias, permisos etc
para la legalización y puesta en marcha de la instalación así como los costes asociados. Los plazos
de tramitación de las licencias por parte de la administración no computarán en el anterior plazo
citado. A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará como gestor de carga de vehículos
eléctricos.
4.3.- Este plazo se define sin perjuicio que el adjudicatario haya fijado en su oferta un plazo de
inicio menor en cuyo caso vendrá obligado a su cumplimiento.
4.4.- Al finalizar el contrato, el adjudicatario cederá la titularidad de la infraestructura eléctrica y
los equipos al EMISALBA sin coste alguno.
CLAUSULA 5 ª.- RÉGIMEN ECONÓMICO: CANON Y TASA DE PRESTACIÓN
5.2.- El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose
como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 1.000 €. Al precio
resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto
en la vigente ley reguladora del IVA.
5.2.- En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público y su
utilización privativa. Igualmente se ha tenido en cuenta la inversión inicial estimada a realizar por
el adjudicatario.
5.3.- El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en
que empezará a contar la concesión. Las ofertas que comprendan un canon inferior al señalado
anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta concesión.
CLÁSULA 6ª.-FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1.- El expediente se tramitará de manera ordinaria.
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6.2.- El otorgamiento de la concesión se realizará en régimen de concurrencia, aplicándose el
procedimiento de adjudicación abierto, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de
adjudicación, pretendiéndose, además, que todo interesado pueda presentarse a la licitación,
quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión, y, con ello, se cumple con
las normas en materia de contratación, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 de junio de 2013, que aunque no
son de directa aplicación, toda vez que su ámbito se circunscribe a los contratos que celebre la
Administración, sin embargo, también sirven como principios inspiradores de los procedimientos
de licitación que celebre el Ayuntamiento de Albacete y, en cuanto a los procedimientos de
adjudicación, se adoptó el principio, en las mismas, de la preferencia en la utilización del
procedimiento abierto, frente a otros procedimientos de adjudicación.
6.3.- Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorado a través
de la fórmula descrita en este pliego.
CLÁUSULA 7ª.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DE LA
CONCESIÓN QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
7.1.- Para evitar cargas a los licitadores el anuncio de la convocatoria, se publicará en el perfil de
contratante de EMISALBA, alojado en la plataforma de contratación del Sector Público, siendo la
publicidad de dicho anuncio, por tanto, totalmente gratuito.
CLÁUSULA 8ª.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
8.1.- Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del RBEL, los licitadores que
concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que consistirá en el 2% del
valor del dominio público objeto de la ocupación, valorado por los técnicos en base a la tasa de
ocupación de plaza de aparcamiento, esto es, 43.680 X 2%, que supone una cuantía de 873,60 €.
8.2.- La garantía provisional responde de la seriedad de las ofertas y será devuelta a todos los
licitadores en el momento de la adjudicación de la concesión, reteniéndose al clasificado en
primer lugar, hasta el momento en que constituya la garantía definitiva, y a partir de dicha fecha
se procederá por el órgano de contratación a la cancelación y devolución de la misma
8.3.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del
5% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Bienes, valorado por los técnicos en base a la tasa de ocupación de plaza de
aparcamiento, esto es, 43.680 X 5%, que supone una cuantía de 2.184,00 €.
8.4.- Si las garantías se constituyen en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse
por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica.
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8.5.- En el caso de que las garantías se constituyan en forma de aval o crédito de caución se
ajustará a los modelos establecidos en los Anexos de este pliego.
8.6.- La garantía definitiva responderá del cumplimiento de la concesión, de los gastos derivados
de la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución, así como por
cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.
CLAUSULA 9 ª.- LICITADORES
9.1.- Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la ficha final de
presentación de las ofertas. La inscripción en este registro acredita las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación.
CLÁUSULA 10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
10.1- La presente licitación tendrá exclusivamente carácter electrónico. Los licitadores deberán
preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un
usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de condiciones y su presentación
supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas
cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
No se admitirá la presentación de ofertas y proposiciones en papel, las proposiciones se
presentarán en el lugar y plazo indicado señalado en el anuncio de licitación publicado en los
diarios oficiales correspondientes y/o en el perfil de contratante.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y deberán ajustarse a lo previsto en
este pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las
cláusulas de este pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar
con la Administración, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
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Sector Público o en las listas oficiales de operadores económico de un estado miembro de la Unión
Europea.
10.2.- La documentación de subsanación del ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1, en el plazo indicado en
el artículo 29 del RGLPAP ( 5 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de
contratación, a través de la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE
ALBACETE, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la
exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal
circunstancia.
CLÁUSULA 11 ª.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES.
11.1.- Las proposiciones se presentarán en dos archivos electrónicos toda vez que no se plantean
criterios ponderables a través de juicio de valor.
Archivo Electrónico Nº 1.- Documentación administrativa (capacidad, representación,
habilitación profesional, etc.).
Archivo Electrónico Nº 2.- Oferta económica, canon al alza.
Todos los archivos electrónicos deberán ir firmados electrónicamente por el representante
del licitador.
A. ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1.
Contendrá la siguiente documentación;
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo
normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Se adjunta un modelo, como Anexo Nº I.
2º) Documento europeo único de contratación (DEUC). De conformidad con el artículo 140
LCSP, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de una declaración responsable
que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación y que deberá estar
firmado electrónicamente.
La Mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad
o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables
sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen
desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
3º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o
profesional:
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A) Solvencia económica y financiera:
a) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos
ejercicios concluidos.
b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del
licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una
vez y medio el valor anual medio del contrato, que al tratarse de una concesión, se tendrá
en consideración el canon, es decir, debe de ser al menos de 1.500 €.
c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales,
no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante
sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador
mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota
simple informativa, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo)
B) Solvencia técnica y profesional:
a) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al
que corresponde el objeto de la concesión.
b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución,
debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media
si esta es inferior al valor estimado del contrato.
c) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco
últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto
del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
4º) Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del RBEL, los
licitadores que concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que
consistirá en el 2% del valor del dominio público objeto de la ocupación, que supone una
cuantía de 873,60 €.
5º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar
con la Administración señaladas en el art. 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
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Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre que preceptúa que en ningún caso
podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en las
que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, en la actualidad, artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo X.
6º) Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo VI, en relación
al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a la coordinación
de actividades empresariales que el Servicio de Prevención de EMISALBA realiza en esta
materia.
7º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B. SOBRE Nº 2: Oferta económica, canon al alza.
1º) Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta que se encuentran
relatados en la cláusula 16ª y conforme al ANEXO II
CLAUSULA 12 ª.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
12.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de
contratación en las oficinas de EMISALBA, en Federico García Lorca s/n (de 9 a 14 horas), pudiendo
obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, o correo electrónico
en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes
del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente
en el perfil del contratante de EMISALBA.
12.2.- EMISALBA facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación
complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del
plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de
SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a
la finalización del plazo de presentación de ofertas.
12.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y
documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
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12.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las
direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego
de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de
contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo
en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE.
Teléfono: +34 967 21 60 12.
Correo electrónico: emisalba@emisalba.com
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE.
Teléfono: +34 967 21 60 12.
Correo electrónico: emisalba@emisalba.com
CLÁUSULA 13 ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE
LAS MISMAS.
13.1.- El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en que se publique el anuncio en la plataforma de Contratación del Sector
Público.
13.2.- La licitación será anunciada en el perfil del contratante del órgano de contratación, y
además está disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez que se ha accedido a la plataforma hay que pinchar en licitaciones y aparece la
información de todos los expedientes de contratación de EMISALBA, y, por tanto, también esta
licitación.
En dicho enlace se podrán consultar los pliegos y demás documentación complementaria que ha
de regir en la contratación.
También se anunciará en la página WEB de EMISALBA www.emisalba.com
13.3.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada
por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del
proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
13.4.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta
el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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13.5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad
de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar
a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 14ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
14.1.- Se señala a continuación el criterio de adjudicación de esta concesión.
A. Criterio de valoración automática. Canon al alza (100 puntos) Para la valoración de la oferta
económica se procederá del siguiente modo; las ofertas serán puntuadas de 0 a 100,
asignándose 100 puntos al mayor canon del total de la concesión ofertado y 0 puntos a una
oferta que fuera menor al canon propuesto en este pliego. El resto de las ofertas se puntuará
de forma proporcional según la siguiente expresión matemática;
𝐶𝐿 𝑥 100
𝑃𝑖 =
𝑀𝐶𝐿
Donde;
𝑃𝑖 =𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑀𝐶𝐿=𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝐶𝐿=𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
14.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, se decidirá por sorteo.
CLAUSULA 15 ª.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE
PROPOSICIONES
15.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un
órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 24 de la ley de Régimen Jurídico del Sector
Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) y artículos 31 y 32 del RGLPAP, en cuanto normativa
específica.
15.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- La composición de la Mesa de
Contratación, en base a la designación realizada por el Consejo de Administración, será publicada
junto con el resto del expediente en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
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15.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el
Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
15.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en
su caso, adjudicación de las concesiones.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa
de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la
documentación administrativa (archivo electrónico Nº 1), y el Secretario certificará la relación
de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar
el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo
comunicará verbalmente a los interesados y de forma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, las
circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de
contratación de la sede electrónica, concediéndose un plazo no superior a cinco (5) días hábiles
(plazo improrrogable) para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de
contratación (artículo 29 RGLPAP). De lo actuado, se dejará constancia en el acta que
necesariamente deberá extenderse.
La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de
entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto
habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin
la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de
adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles
defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de
selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la
licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la
apertura de los sobres Nº 2.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las
proposiciones (oferta económica, canon al alza contenidas en el ARCHIVO ELECTRONICO Nº 2),
en acto público, a las nueve horas y quince minutos del décimo día hábil siguiente al último de
presentación de proposiciones (supuesto de que sólo se exijan criterios objetivos planteados a
través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo termine en sábado o
día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y
procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentada.
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La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con
expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de
estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento
de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que
manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,
procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este
momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante
el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de
la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el
contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no
altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se suspenderá el
acto, remitiéndose el acta correspondiente y la documentación contenida en el sobre
correspondiente al Servicio promotor del expediente a los efectos de que realice el informe
técnico de valoración de las proposiciones admitidas y una vez realizado el mismo, se reunirá la
mesa de contratación para elevar propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente,
requerimiento al seleccionado en primer lugar y, en su caso, adjudicación al órgano de
contratación. Esta reunión de la mesa de contratación tendrá carácter público y su convocatoria,
con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el
perfil de contratante.
CLÁUSULA 16ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
16.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas
y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que
hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime
pertinentes
16.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la
acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
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dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que
sea procedente.
16.3.- El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera electrónica.
16.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de la falta de formalización de la
concesión por causa imputable al contratista.
16.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación
siguiente, que será requerida a través de medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del
RGLCAP.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y
16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete,
de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta
deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la
actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto
del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan,
debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de
ser adjudicatario, a que EMISALBA recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo V u otro
similar y, en este caso, será el EMISALBA quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador
se opone a que EMISALBA recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
A. Copia del pago realizado a través de la sede electrónica, en concepto de “Pago de anuncios
de licitación”, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del
anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín
Oficial que corresponda.
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B. Documento acreditativo de que se dispone de una Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil, de cobertura de daños a terceros, que, como consecuencia de la ejecución de los trabajos,
objeto de la concesión pudiera ocasionar a personas o bienes, por una cuantía de 300.000 €
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como
a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado
como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar
la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato
de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la
ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución del mismo y, en
su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización
del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato
requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D.- Garantía definitiva. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería de
EMISALBA y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de
contratación.
Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse
a través del resguardo del pago efectuado en la cuenta habilitada al Banco de Castilla-La Mancha,
Liberbank, al nº de cuenta: IBAN ES93 2105 6413 7534 0000, y si se constituye a través de otros
medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.) se deberá acreditar
ante EMISALBA
16.6.- Si los licitadores seleccionados en primer lugar no cumplimentan el requerimiento en el
plazo antes señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a
recabar la misma documentación a los licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas, si bien, en estos casos, perderán el depósito constituido en concepto de
garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización por las posibles pérdidas que se hubieran
ocasionado.
16.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será
de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores,
los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
16.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir
o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
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Adjudicadas las concesiones y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se
hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en
que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 17 ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
17.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el
perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
17.2.- En el caso de que la concesión fuera adjudicada a una Unión Temporal de Empresarios
deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo
otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un
representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir
obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 18 ª.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESION.
18.1. La concesión se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo, que
deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato. Dicho documento será título suficiente
para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 93.2 de la LPAP.
18.2.- La concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, pero
en este caso, correrá a su cargo todos los gastos de su otorgamiento. En este caso, el
concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
18.3.- La tramitación de la firma del documento administrativo y su propia firma se realizarán de
manera electrónica, previa citación por EMISALBA.
18.4.- Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiera formalizado la concesión
dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía.
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18.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a EMISALBA, y no concurriese una
causa justificada, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le
pudiera ocasionar.
CLÁUSULA 19ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
19.1- Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez que se ha accedido a la plataforma hay que pinchar en licitaciones y aparece la
información de todos los expedientes de contratación de EMISALBA, y, por tanto, también esta
licitación.
CLAUSULA 20ª.- FACULTADES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
20.1. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el
espacio, los equipos y la instalación eléctrica objeto de esta concesión, realizando la actividad
objeto de esta concesión a su riesgo y ventura, con sujeción a las obligaciones contempladas en
el pliego de prescripciones técnicas y, además, a las obligaciones que a continuación se detallan:
En caso de que sea necesario personal para la instalación de los equipos y/o su mantenimiento el
adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
teniendo la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
convenio colectivo sectorial de aplicación, de seguridad social y de seguridad e higiene en el
trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones,
antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de EMISALBA que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y
la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en
materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios
en el centro en cuestión. Asimismo, deberá aportar al Ayuntamiento el justificante de la entrega
de equipos de protección individual que, en su caso, sea necesario.
EMISALBA podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a ejecutar cuando se incumpla
la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y las medidas y/o procedimientos que
tenga establecidos, así como el no llevar a efecto la coordinación de actividades empresariales,
según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando proceda.
Con carácter general, es obligación esencial, en materia de prevención de riesgos laborales, el
cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, cuando sea solicitado por el
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de EMISALBA, antes del inicio de la actividad, Si se
incumple de modo reiterativo, tres requerimientos de la documentación preceptiva (según
procedimiento de aplicación en la materia), será considerado:
Amonestación, tras caso omiso de primer requerimiento.
Infracción leve: tras caso omiso del segundo requerimiento. Se podrá imponer una
penalidad por importe del 5% del importe del contrato.
Infracción grave: tras caso omiso del tercer requerimiento. En este caso, se tipifica como
causa de resolución.
20.2- Serán de cuenta del concesionario las obras, en su caso, de reparación de los equipos objeto
de concesión así como el mantenimiento durante el plazo de duración de la concesión conforme
a la memoria de explotación incluida en su proposición.
El concesionario deberá comunicar al técnico responsable del seguimiento de la concesión la
realización de las obras de reparación y conservación que resulten necesarias y obtener
autorización expresa de EMISALBA para las de mejora.
CLAUSULA 21 ª.- CESION DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
21.1.- CESION: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos, pero
es necesaria la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión.
21.2.- SUBCONTRATACIÓN: La explotación de la instalación, objeto de la concesión, no podrá
ser concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el adjudicatario o personal
dependiente de él.
CLAUSULA 22 ª.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL
ADJUDICATARIO:
22.1.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la
concesión y EMISALBA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y
organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes, conforme a lo establecido
normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al
cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de
contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
22.2.- El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el
personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la instalación y de la
concesión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En general, asumirá la negociación
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y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los
trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social,
incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones
legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y
empleador.
22.3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución de la concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto de la concesión.
22.4.- A la extinción de la concesión, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto de la misma como personal de EMISALBA
CLÁUSULA 23ª.- POTESTADES DE EMISALBA
23.1.-Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés
público y no supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, EMISALBA puede inspeccionar las
actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así como la
documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las
ordene pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las condiciones de
las instalaciones y el ejercicio de la actividad.
Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones
cometidas.
Rescatar la concesión
Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho
a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas
con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para
actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
CLAUSULA 24 ª.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN
DE LAS INCIEDNECIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
24.1.- Durante la vigencia de la concesión y cuando así lo demande el interés público, el órgano
competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso,
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indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en
la LPAP.
24.2.- El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de
interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el
expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión.
24.3. La modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea aceptada por el
contratista.
24.4.- El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja
entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la
interpretación de lo convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que
comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición
del concesionario.
Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos
casos, en un plazo de diez días hábiles.
Informe del Servicio de Contratación.
Resolución motivada del órgano competente.
Notificación del acuerdo.
CLÁUSULA 25ª ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES
25.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 y 197 LPAP, para la imposición de sanciones
se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Corresponderá la imposición de las sanciones al órgano municipal competente por razón de la
materia y el órgano instructor del expediente será el Servicio de Salud Ambiental del
Ayuntamiento de Albacete.
25.2.- Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los
servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se
detalla a continuación:
Se consideran faltas leves:
Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del
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control del servicio.
No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el
usuario.
Falta de medios materiales y humanos o en menor número al previsto en la oferta
presentada.
Exceso de ocupación en los espacios autorizados.
Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como
falta de mayor gravedad.
Se consideran faltas graves:
Los altercados o pendencias que produzcan perturbación en el servicio o menoscaben el
buen orden en el establecimiento.
El desacato ostensible de las instrucciones emanadas desde la Unidad responsable del
servicio.
La prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad y garantía de las condiciones
higiénico sanitarias previstas en las normas. o La interrupción del servicio sin causa
justificada por períodos de hasta un mes
El incumplimiento de la obligación de conservación y reparación de los bienes públicos
afectos a la concesión.
La utilización de las zonas y espacios comunes no autorizados en la concesión
La reincidencia en un año en la comisión de dos infracciones leves.
Se consideran faltas muy graves:
La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año.
La conducta reiterada de desacato a las instrucciones emanadas desde el servicio
municipal responsable del control y seguimiento de la concesión.
La prestación del servicio en condiciones que supongan un riesgo grave para la seguridad
y salud de los usuarios.
La carencia grave de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada
prestación del servicio.
Causar de forma dolosa o negligente daños a las instalaciones comunes o a las propias de
la concesión. o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como
consecuencia de la prestación del servicio y explotación de la concesión.
Realización de actividades no autorizadas en la adjudicación de la concesión.
25.3. El régimen impositivo para las infracciones será:
Leves, apercibimiento por escrito, o sanción pecuniaria por un importe de hasta 1.000 €.
Graves, sanción pecuniaria de 1.001 € hasta 6.000 €.
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá de forma independiente o
conjunta las siguientes sanciones:
Sanción pecuniaria de 6.001 € a 30.000 €.
Cese de la actividad por un tiempo de entre uno y seis meses
Extinción de la concesión
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25.4.- La imposición de las precedentes sanciones se regirá por la aplicación del principio de
proporcionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:
La existencia de intencionalidad
Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos
La naturaleza de los perjuicios causados a terceros o a la Administración
CLAUSULA 26ª.- EXTINCION DE LA CONCESION
26.1.- Las concesiones otorgadas se extinguirán en los supuestos siguientes:
1.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2.003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que señala las siguientes:
Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de
la personalidad jurídica, salvo los supuestos de cesión contemplados en el Capítulo III del
Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos.
Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
Caducidad por vencimiento del plazo.
Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
Mutuo acuerdo.
Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Se entiende por
incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión a los efectos de esta
causa de extinción la no realización del objeto de la concesión consistente en la gestión y
explotación para la actividad de restauración de la construcción fija “Dos puntos de
recarga rápida de vehículos eléctricos”.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
Desafectación del bien, en cuyo caso, se procederá a su liquidación, conforme a los
previsto en el artículo 102 de la Ley.
Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se
rijan.
2.- Cuando concurran las circunstancias que se pudieran prever en su momento en el Reglamento
regulador del servicio correspondiente.
3.- Junto a las anteriores, constituyen también causa de extinción de la concesión:
Renuncia expresa y escrita del titular.
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Dedicar las instalaciones objeto de la concesión a actividades distintas de las autorizadas,
sin previo y expreso consentimiento de EMISALBA incumpliendo los requerimientos
efectuados al efecto.
Mantener cerrada la instalación durante dos meses dentro del año, salvo autorización
expresa de EMISALBA.
Cuando por incendio, inundación u otro suceso similar la instalación quedara inutilizada.
En estos supuestos, EMISALBA no asumirá responsabilidad alguna por la extinción de la
concesión o por la destrucción o deterioro de las instalaciones o elementos propios del
concesionario.
26.2.- Los efectos de la resolución de la concesión, cuando obedezca a un incumplimiento culpable
del concesionario, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la
indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de
reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con
arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLAUSULA 27ª. REVERSIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN
27.1.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán a EMISALBA todos los
equipos e instalaciones objeto de la concesión.
27.2.- Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano
competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las
obras, construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas condiciones
de uso.
27.3.- En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el
concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean
requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al término de la
concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán
efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la notificación de la
extinción de la concesión.
27.4.- Los equipos e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, será adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes
de cualquier tipo, por la Administración concedente.
27.5.- El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General
del Ayuntamiento de Albacete, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
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27.6.- Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el personal técnico designado por EMISALBA, las dará por recibidas, levantándose la
correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a las recepción
que recibirán una copia.
27.7.- Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta,
señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual
se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a
imponer las correspondientes sanciones por comisión de una infracción grave en el caso de que
en una nueva comprobación persistieran los defectos previamente señalados.
CLAUSULA 28 ª.- DESALOJO
28.1.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición de EMISALBA los equipos y las
instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la
fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
28.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano
competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título
concesional.
28.3.- Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse
efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP)
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
EMISALBA y el Ayuntamiento de Albacete tienen, respecto a la porción del dominio público objeto
de la concesión, la prerrogativa para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RB) y las demás
disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
esta concesión, serán resueltas por el órgano de contratación competente, y contra los mismos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D.__________________________ provisto con D.N.I. nº ____________________, en
representación de la empresa (en su caso)_____________________________ , con domicilio en
________________, nº de teléfono _____________ , nº de fax ____________ , C.I.F.
_________________ , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que
acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albacete y Presidente de EMISALBA S.A,
comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en la plataforma de contratación del Sector
Público para la contratación por procedimiento abierto de la concesión para el suministro,
instalación y gestión de dos puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos.
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras
de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación electrónica de la adjudicación del contrato
conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su
caso, al representante de la entidad): .
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la concesión demanial de “suministro,
instalación y gestión de dos puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos”
Albacete, a ___________________ de ______________ de __________
Fdo.: D./Dª.
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete y Presidente de EMISALBA.
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ANEXO II. CANON OFERTADO
D. ________________________provisto con D.N.I. nº ____________________ , con domicilio en
, nº de teléfono ______________ , nº de fax __________________, actuando en nombre
propio (o en representación de ___________________ , con C.I.F._________________),
comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en la plataforma de contratación del Sector Público
para la contratación por procedimiento abierto de la concesión para el suministro, instalación y
gestión de dos puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos.
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego
de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación electrónica de la adjudicación del contrato
conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su
caso, al representante de la entidad): .
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras
de esta licitación.
5º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la formula la
siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
1.- CANON OFERTADO:
CANON ANUAL SEGÚN PLIEGO CANON ANUAL OFERTADO
MIL EUROS (1.000,00€)
CANON TOTAL A 10 AÑOS SEGÚN PLIEGO CANON TOTAL A 10 AÑOS OFERTADO
DIEZ MIL EUROS (10.000,00€)
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete y Presidente de EMISALBA.
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ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL EMISALBA PUEDA
RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante no se opone a que el EMISALBA recabe de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Organismo
Autónomo de Gestión Tributaria de la provincia de Albacete, los datos relativos al cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social para comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación en la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
DEMANIAL, PARA EL SUMINSITRO, INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA
RÁPIDA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL PARQUÍN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ALBACETE
A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de lo establecido en el artículo
28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y
conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 71, apartado 1º, letra d), Ley de Contratos
del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) y demás normativa aplicable.
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador):
N.I.F.____________________
FIRMA
ACTÚA EN CALIDAD DE:__________________________________
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento
mediante escrito dirigido al órgano autorizado
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ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO MATERIA PREVENCION RIESGOS
LABORALES
D/Dña ..................................................................con DNI.......................como representante
y/o administrador de la empresa................................................... con domicilio social
en................. …………………………………………………………………y CIF..........................................
DECLARO:
Que en la concesión administrativa demanial, para el suministro, instalación y explotación de dos
puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos en el parquín de la estación de autobuses de
Albacete a adjudicar por procedimiento abierto, en relación a las obras a realizar la empresa se
compromete, a cumplimentar el Documento de Coordinación de Actividades Empresariales,
(junto con los formatos: R-05,R- 06,R-07,R-08…etc. correspondientes) que EMISALBA lleva a cabo
así como al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art 24 de la ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se
desarrolla dicho artículo.
Que la empresa dispone de un Plan de prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención
de Riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo.
Que la empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por
los trabajadores/as de dicha empresa en las instalaciones del Ayuntamiento de Albacete, así como
las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
La empresa informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento
de Albacete o a trabajadores/as de otras empresas concurrentes como consecuencia de la
operaciones o trabajos que haya que realizar su personal en nuestras instalaciones.
Que la empresa ha formado e informado a los trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades
en centros del Ayuntamiento de Albacete de los riegos generales y específicos de su puesto de
trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
Que la empresa ha suministrado a los trabajadores/as que llevarán a cabo dichas actividades, la
información sobre los riesgos del centro de trabajo y medidas preventivas, así como las
actuaciones en caso de emergencia, proporcionadas por el Ayuntamiento de Albacete.
Que la empresa ha proporcionado a sus trabajadores/as tanto las medidas de protección
colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPI´s) necesarios para desarrollar sus tareas,
así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las
exigencias legales existentes y en vigor.
Que la empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a
los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
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Que la empresa designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo del
Ayuntamiento de Albacete, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003 de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su
posterior modificación por el RD 604/2006.
Que la empresa facilitará mediante procedimiento escrito inmediato al Servicio de Prevención del
Ayuntamiento, de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado
daño para la salud, tanto de sus trabajadores/as como de cualquier persona existente en los
centros del Ayuntamiento.
Que la empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, se hace extensivo las mismas
obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la
documentación y de la vigilancia de su cumplimiento, en estrecha coordinación con el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete. Así mismo, en caso que se
subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo regido en la Ley 32/2006,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Que la empresa comunicará por escrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del
Ayuntamiento de Albacete cada vez que se inicie una nueva prestación de servicio u obra,
informando del lugar, fecha y actividad a realizar.
Que la empresa se compromete a trasladar el documento del “Documento de Coordinación de
Actividades Empresariales” debidamente cumplimentado y la evaluación de riesgos de los puestos
de trabajo junto con la planificación preventiva, al Servicio Promotor del Contrato del
Ayuntamiento de Albacete, antes del inicio de la obra o servicio, así como cualquier otra
documentación que se estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades
empresariales. El Ayuntamiento de Albacete podrá requerir toda la documentación necesaria, en
el momento que considere oportuno.
Que la empresa está en situación de “certificación negativa de descubierto” en el pago de las
cuotas de Seguridad Social y que todo personal que acceda en nombre de la empresa, dispone de
contrato laboral o licencia de autónomo en vigor.
En ............................a..............de ....................de 20….
Fdo................................DNI.......................................
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ANEXO V. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal,
localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior
de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por:
(norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado),
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en
cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el
artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este
aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de
excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u
órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos
previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la
normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con
lo establecido en la Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
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ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF (….), debidamente
representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta
el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Legislación
de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra
el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en
los términos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la
Legislación de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
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4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato
en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO VII. CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................,en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente,
de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de
Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil
requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la concesión demanial de
construcción fija denominada “suministro, instalación y gestión de dos puntos de recarga rápida
de vehículos eléctricos “ promovido por EMISALBA, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
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ANEXO VIII. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA
I) SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA
LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar
del art. 71 de la LCSP.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la
Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de
deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del
Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar
exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa
en el referido Sobre A.
• Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias
• Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones para con la misma.
• Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza
con el Ayuntamiento de Albacete.
• Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último
recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del
abono de IAE.
1.4.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de
Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad
social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo V u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador
se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba
de aportarlos.
1.5.- Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo VI, en relación al
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a la coordinación de
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actividades empresariales que el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Albacete realiza en
esta materia.
1.6.- Acreditación de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional
requerida en el pliego.
1.7. Acreditación de la constitución de la garantía provisional.
1.8.- Datos para las notificaciones incluyendo una dirección de correo electrónico, asociada, en su
caso, al certificado digital del representante de la entidad y un número de teléfono móvil a los
efectos de las notificaciones.
1.9.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.10, la siguiente documentación
específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su
caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración
responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas
jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las
prestaciones objeto del concesión están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los
empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice
y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de
resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el
representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan
representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así
como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y cada uno de los
empresarios que compongan la UTE deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así
como la técnica o profesional por los medios requeridos en este pliego.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a
la legislación vigente
II) SOBRE Nº 2. OFERTA ECONÓMICA:
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En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: "Criterios de juicio de valor, para tomar parte
en el procedimiento abierto, para adjudicar la concesión demanial denominada “suministro,
instalación y gestión de dos puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos”.
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Canon y ofertado.
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