Memoria justificativa

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<!-- image --> ## I. NECESIDAD La necesidad a satisfacer mediante la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, por subasta, para la explotación del quiosco 'FUENTE MOLINA', viene motivada por la conveniencia de que se preste en el municipio el servicio, en base al interés general, y en persecución del mismo. En aras de ofrecer el servicio de quiosco de forma óptima y satisfactoria, resulta necesario proceder a la licitación mediante concurso. ## II. OBJETO En referencia al objeto del presente, constituye el objeto, el uso privativo del quiosco ubicado en el parque 'FUENTE MOLINA'. ## III. PROCEDIMIENTO De conformidad con los artículos 50 y ss. De la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. La legislación patrimonial a la que debemos remitirnos, es a la legislación patrimonial andaluza, y en ## Ayuntamiento de Montefrío Expediente n.º: 403/2025 Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público Por Concurso Asunto: Concesión demanial quiosco 'FUENTE MOLINA' ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> concreto por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como el Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La forma de adjudicación de la concesión será la subasta, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así como ello deberá realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Estado: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## IV. IMPORTE El licitador puede proponer en su oferta un canon fijo anual, que será valorable según las condiciones establecidas por los Pliegos, y no inferior al cálculo realizado por los servicios técnicos en relación al valor de la construcción. ## V. DESRIPCIÓN INTALACIONES El quiosco se ubica en la Avda. Fuente Molina, junto a casa de la juventud, cuya superficie construida es de 23,20 m2 aproximadamente, y cuenta con una zona destinada a terraza de unos 38,40 m2 aproximadamente. En referencia al edificio, el mismo cuenta con una sola planta, destinada a cafetería, de estructura metálica, con puestas metálicas y portón corredero metálico y puertas en los dos aseos. Su estado de conservación es medio. La valoración del bien se calculará en función del espacio construido objeto de la concesión. En Montefrío, a fecha de la firma electrónica. ## Dña. Remedios Gámez Muñoz, Alcaldesa-Presidenta. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->