PLIEGO FUENTE MOLINA.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío Expediente n.º: 403/2026 Providencia de Alcaldía Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público Por Concurso Asunto: Concesión demanial quiosco 'FUENTE MOLINA' ## PLIEGO DE CONDICIONES ## PLIEGO DE CONDICIONES ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público que tenga las siguientes características: | Referencia catastral | 0915602VG1301F0001IB | |----------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Localización | Avda. de Fuente Molina | | Clase: | Suelo Urbano, sistema general espacios libres, parque urbano | | Superficie: | 61,6. Superficie Construida: 23,20 m2 | | Uso: | Público | | Año de Construcción: | -- | | Cargas o gravámenes: | No constan | | Destino del bien: | Parque público | | Estado de conservación: | Medio | | Otras circunstancias relevantes: | El quiosco se ubica en el Parque Fuente Molina, cuya superficie construida es de 23,2 m2 aproximadamente, y cuenta con una zona destinada a terraza de unos 38,40 m2 aproximadamente. En referencia al edificio, el mismo cuenta con una sola planta, destinada a quiosco, de estructura metálica, con puestas metálicas y portón corredero metálico y puertas en los dos aseos. | | Referencia catastral | 0915602VG1301F0001IB | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimotercera del presente pliego de condiciones. ## CLÁUSULA TERCERA. Publicidad Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento sito en https://montefrio.sedelectronica.es/info.0 ## CLÁUSULA CUARTA. Canon El canon que sirve de base a la licitación se fija en 600,00 euros anuales, 50,00 euros mensuales, se abonará con una periodicidad anual (año natural), que se revisará conforme al incremento de precios del mercado. Para ello, se procederá a liquidar por anualidades completas, con la especialidad de que, la primera de las liquidaciones será por el periodo que medie desde el inicio de la concesión (fecha de adjudicación), hasta la finalización del ejercicio, y la última liquidación será por el periodo que medie desde el inicio del año natural, hasta el fin de la concesión (coincidiendo con <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío el trascurso del plazo de duración desde la adjudicación). En el caso de terminación anticipada del contrato, independientemente de la causa, se practicará liquidación por el periodo que corresponda hasta la extinción de la concesión. Las liquidaciones se practicarán coincidiendo con el inicio del periodo, es decir, la primera de ellas coincidirá con la adjudicación, y el resto, con el primer día del año natural. El importe mencionado está exento de IVA, ya que según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las concesiones y autorizaciones administrativas no estarán sujetas al impuesto. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, el presente pliego contiene las siguientes especialidades: - -Mejora en el canon anual. La base para la licitación/concesión es de 600,00 euros anual, mejorable al alza, no admitiéndose propuestas inferiores a dicha cantidad. Resultará propuesto la mejor oferta al alza. ## CLÁUSULA QUINTA. Duración El plazo de utilización del bien de dominio público será de 5 años, con posibilidad de prórroga por periodo igual, a solicitud del interesado, con seis meses de antelación. ## CLÁUSULA SEXTA. Pago del canon Para el abono del canon del servicio, tendrá preferencia la autoliquidación, que podrá ser revisada por el Excmo. Ayuntamiento de Montefrío. En caso de que no se proceda a la autoliquidación coincidiendo con el inicio de cada periodo, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones que sean necesarias, con carácter anual, teniendo en cuenta que la primera, será proporcional a los días de ocupación, desde la adjudicación, las siguientes coincidirán con el primer día del año <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío natural, y la última, será proporcional, hasta la extinción de la concesión, y en todo caso, hasta el día de entrega efectiva del bien ocupado. Todo ello salvo terminación anticipada del contrato por la causa que fuera, en cuyo caso se practicará liquidación por el periodo que corresponda hasta la extinción de la concesión. El pago deberá hacerse mediante transferencia bancaria al Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, conforme a lo determinado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para ello deberá tenerse en cuenta, que el pago en periodo voluntario deberá realizarse: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes - posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. | CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario | |------------------------------------------------------------| - A. OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. El cumplimiento del presente pliego. 2. El cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias conforme a la normativa vigente. Estando obligado todo el personal del quiosco a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos o documento equivalente. 3. El cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad conforme a la normativa vigente. 4. La normativa sectorial al respecto de los eventos que se vayan a celebrar en el quiosco parque 'Fuente Molina'. 5. Las obligaciones establecidas en estas bases en relación con la adscripción de <!-- image --> <!-- image --> medios materiales y personales para la ejecución, conforme a lo establecido en la documentación aportada. 6. La limpieza y acondicionamiento del quiosco y zona de utilización. 7. La falta de pago del canon establecido. El incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales de ejecución se considerará infracción muy grave y podrá ser causa de resolución de la autorización. - B. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL: 1. La utilización del bien se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá indemnizar a terceros por daños y perjuicios que se puedan producir con ocasión de la ejecución de la autorización. 2. La responsabilidad que pudiera derivarse de daños a terceros o a la administración como consecuencia del desarrollo de su actividad corresponderá al titular de la autorización, sin que el hecho de otorgarse ésta pueda justificar para la Administración responsabilidad alguna. 3. Prestar el servicio de manera regular y continuada, respetando el horario de apertura y cierre establecido por la normativa, siendo de su cargo los gastos que se origine en general el funcionamiento del mismo, incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y alcantarillado, y otros, a cuyo efecto, deberá aportar con la documentación previa a la adjudicación, acreditación de cuenta bancaria, en la que se cargarán dichos gastos. 4. El quiosco deberá permanecer abierto durante todo el año , no pudiendo permanecer cerrado más de tres meses sin autorización del órgano competente. El cierre temporal por vacaciones u otras circunstancias requerirá la expresa y previa autorización del Ayuntamiento previa solicitud del adjudicatario con al menos un mes de antelación al cierre temporal previsto. Los cierres por enfermedad u otra causa de fuerza mayor no quedan sujetos a autorización previa, pero habrán de ser inmediatamente puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Los cierres que no se deban a causa de fuerza mayor no podrán superar el cómputo de 30 días naturales dentro de cada periodo anual de servicio. En este sentido, el concesionario tendrá derecho a designar un día de descanso semanal, entre el lunes y el jueves que deberá ser comunicado al Ayuntamiento al inicio de la actividad en la documentación a presentar. Mantener durante todo el período del contrato, las instalaciones y los bienes de 5. dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaCéCdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> - gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario. 6. Efectuar a su costa al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso. En caso contrario el Ayuntamiento procederá a la retirada y reparación o reposiciones a que hubiera lugar, con cargo a la garantía definitiva. 7. Colocar y mantener en lugar visible lista de precios , el título habilitante para el ejercicio de la actividad y, en su caso, el día de descanso del personal. Habrá de disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones. 8. No se permite el traspaso o cesión de la autorización a terceros. Asimismo, no se permite la celebración de subcontratos que el adjudicatario pueda celebrar con terceros. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. 9. El adjudicatario deberá seguir las instrucciones y directrices que señale el Ayuntamiento, a través del Departamento de Servicios, para cualquier tipo de actuación en la prestación. 10. El adjudicatario deberá depositar las fianzas y abonar los pagos establecidos al Ayuntamiento. 11. Será de cuenta y cargo del adjudicatario la obtención de todos aquellos permisos y autorizaciones necesarias para la correcta prestación del servicio. 12. Deberá tener a disposición de los servicios técnicos municipales toda documentación oficial y legal. 13. El adjudicatario se encargará de velar de que se guarden las medidas de seguridad oportunas. 14. Deberán poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones formalizadas. 15. Queda prohibida la instalación de publicidad sin autorización expresa municipal. 16. Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito al servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que la concesión se contrae. / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaC1CdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío 17. La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios. 18. Obtener las correspondientes licencias y autorizaciones exigidas por la normativa sectorial, para el funcionamiento de la actividad. 19. Prestar colaboración al Ayuntamiento, a instancia del mismo, con motivo de la celebración de cualquier acto o evento, mediante la apertura del establecimiento. 20. Al término de la autorización, cualquiera que sea su casa, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto del mismo que deberán estar en debidas condiciones. Por tanto, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno. | CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación | |-------------------------------------------------| 1. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. 2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones de la misma. 3. El Ayuntamiento ejercerá sobre el adjudicatario y la explotación las facultades de inspección y control que les correspondan y estimen convenientes. 4. El Ayuntamiento inspeccionará la explotación, sin perjuicio de las facultades que puedan ejercitar en el ámbito de sus competencias otras administraciones. 5. Respecto a la función inspectora municipal: - a) El Ayuntamiento a través de la Policía Local, practicará las visitas de inspección o tomará medidas de vigilancia respecto a la actividad sometida a la presente explotación, al objeto de comprobar su adecuación a las prescripciones normativas o de las correspondientes autorizaciones. - b) El adjudicatario estará obligado a prestar toda la colaboración a los responsables municipales a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, recogida de información que <!-- image --> <!-- image --> - sea necesaria para el cumplimiento de su función. - c) El personal municipal que tenga encomendada la función inspectora tendrá la condición de agente de la autoridad y los hechos constatados por él y formalizados en documento administrativo gozarán de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados. - d) El Ayuntamiento podrá interpretar y modificar la autorización en los supuestos y por el procedimiento y alcance legalmente establecido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. - e) El Ayuntamiento ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora y de supervisión de gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad que se desarrolle, así como la documentación relacionada con dicha gestión, al objeto de garantizar que la misma se ajuste a la normativa reguladora, así como a las órdenes y directrices dictadas por el Ayuntamiento y por los distintos órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias. - f) Las prerrogativas contempladas en estas bases se ejercerán sin perjuicio de la que les correspondan por Ley a otras Administraciones Públicas y organismos públicos de forma concurrente por razón de la materia y en los términos de sus respectivas competencias. - A. INFRACCIONES 1. En relación a la autorización objeto de la presente licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y Ordenanzas Municipales, se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones, que se clasifican en leves, graves y muy graves: 2. Serán infracciones leves: - a. Cualquier otra acción u omisión que supongan un incumplimiento por el titular de la explotación de las condiciones establecidas en la autorización y que no están comprendidas como infracciones graves o muy graves. - b. La falta de ornato, limpieza, mantenimiento en el quiosco fuente molina. - c. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del mal funcionamiento. - d. La instalación de publicidad sin autorización expresa municipal. | CLÁUSULA NOVENA. Régimen disciplinario | |------------------------------------------| / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaCzCdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> - e. Las faltas de respeto para con el público, de los empleados del servicio, si de la consideración de las mismas no se dedujese gravedad. - f. En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de estas bases, así como la comisión de actos que puedan repercutir negativamente en la imagen de los servicios, que supongan una irregularidad de su importancia, y no puedan considerarse graves o muy graves. 3. Serán infracciones graves: - a. La comisión reiterada de dos incumplimientos leves, o la imperfección también reiterada en la prestación del servicio. - b. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito. - c. No respetar las limitaciones en cuanto a las normas y ordenanzas establecidas de emisión y ruido. - d. La grave desconsideración con respecto a los ciudadanos. - e. No cumplir los horarios establecidos. - f. El incumplimiento reiterado de las indicaciones realizadas por parte del Ayuntamiento en cuanto al cumplimiento de las presentes bases, de la normativa aplicable, así como el resto de indicaciones sobre el funcionamiento del servicio. - g. En general, el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de estas bases, así como la comisión de actos que puedan repercutir negativamente en la imagen del servicio, que supongan una irregularidad de su importancia, y no puedan considerarse leves o muy graves. 4. Serán infracciones muy graves: - a. La comisión reiterada de dos incumplimientos graves. - b. La cesión o traspaso total o parcial de los servicios. - c. El incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales de ejecución descritas en este pliego. - d. La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades. - e. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. - f. El reiterado incumplimiento del horario / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaC3CdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> - B. RÉGIMEN DE PENALIDADES 1. En relación a la autorización objeto de la presente licitación, las faltas cometidas por el adjudicatario se penalizarán a propuesta de los servicios de inspección municipales, por el órgano de adjudicación, de la siguiente forma: - Las faltas leves, apercibimiento y/o multa de 60,00 a 750,00 €. - Las faltas graves, con multa de 751,00 a 1.500,00 € - Las faltas muy graves, con multa de 1.501,00 a 3.000,00 € y/o rescisión de la autorización. 2. En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para servicio o el interés público, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia. 3. El importe de las penalidades económicas será ingresado por el adjudicatario en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, asimismo podrá hacerse efectivo mediante la deducción de las cantidades de la garantía a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 4. La imposición de cualquiera de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el adjudicatario quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalización. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. 5. Las sanciones previstas en estas bases se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros, de los daños y perjuicios que se les irroguen. ## CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaCñáCdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será una vez finalizada la concesión (5 años, prorrogables por otros cinco, a solicitud del interesado), el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. | CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aptitud para Contratar | |---------------------------------------------| Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. No podrán ser adjudicatarios de la concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1. La capacidad de obrar se acreditará: - a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. - b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. No concurrencia de prohibición de contratar por los empresarios que bastará con declaración responsable del Anexo I. En cuanto a la solvencia, se adoptan los siguientes criterios para acreditar la solvencia de los licitadores: - A. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras <!-- image --> <!-- image --> - b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. - B. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. | CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Provisional y definitiva | |---------------------------------------------------------| ## GARANTÍA PROVISIONAL Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 100,00 euros. La garantía provisional se depositará: - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. - Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. ## GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido para constituir, en el plazo máximo de 10 días hábiles, una garantía definitiva del 4% del valor del bien de dominio público, que ascenderá a la cantidad de 557,00 euros. Dicha garantía deberá constituirla el concesionario que resulte propuesto, al requerimiento de documentación previa a la concesión. La garantía responderá y podrá constituirse en cualquiera de las formas recogidas en los artículos 107 y siguientes de la LCSP. En cuanto a la devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa ## 12.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. ## 12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas El plazo de presentación de ofertas será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, alojado en: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío [https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;idBp=F 6MrugCY%2BhWmq21uxhbaVQ%3D%3D](file://contrataciondelestado.es/wps/poc%3Furi=deeplink%3AperfilContratante&idBp=F6MrugCY%2BhWmq21uxhbaVQ%3D%3D) La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. La presentación de las ofertas se realizará, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, alojada en: https://montefrio.sedelectronica.es/info.0 Esto resultará obligatorio para aquellos sujetos obligados a la utilización de medios electrónicos, conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que no resulten obligados, dadas las peculiares características y objeto de la licitación, se admite la presentación de ofertas en formato papel, en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España, nº 7, Montefrío (Granada), en horario de 9:00 horas a 13:30 horas, dentro del plazo de cinco días hábiles (5 días) contados a partir del día siguiente de su publicación. La proposición podrá igualmente presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la proposición se envíe por correo, el oferente deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a secretaria@montefrio.org, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el/la Secretario/a municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con Ayuntamiento de Montefrío posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. En la presentación electrónica de ofertas los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' establecidos en España. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. El órgano competente recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de los licitadores, salvo que conste su oposición expresa. En el caso de que concurrieran personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opten por la presentación física de su proposición, podrán hacerlo en la oficina de asistencia en materia de registros mencionada con anterioridad. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las presentes bases sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. 12.3 Notificaciones y comunicaciones Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento. ## 12.4 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo del QUIOSCO FUENTE MOLINA». La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: ## SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ## a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, y en su caso, la representación. - En cuanto a personas jurídicas, fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaCñ1CdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. - Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. - Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento. - b) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego, conforme al ANEXO I. - c) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional por importe de 100 euros. Se presentará conforme al siguiente modelo (ANEXO I): ## « MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con residencia a efectos de notificaciones, en la calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con número \_\_\_\_\_\_\_ , y código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_ , provisto con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, declara que, enterado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser el concesionario para el uso privativo del quiosco sito en Parque Fuente Molina con expediente número 403/2026 a efectos de su participación en la licitación, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , ante el Ayuntamiento de Montefrío, ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión de uso privativo del bien de dominio público Quiosco Fuente Molina. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares para ser adjudicatario, en concreto: - [ ] □ Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta y que esta posee personalidad jurídica. - [ ] □ Que en nombre propio presenta la oferta. - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Que se somete a la Jurisdicción de los Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) - [ ] - Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - [ ] - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar: - [ ] □ Deseo ser notificado por medios electrónicos. - [ ] □ Deseo ser notificado mediante correo postal. - [ ] □ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a - través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del declarante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_» - c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 100,00 euros. ## ANEXO II ## SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, (en su caso) en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la concesión del bien QUIOSCO FUENTE MOLINA mediante procedimiento de concurrencia anunciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío (en letras)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros/ (en número) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, correspondientes al canon anual ofertado. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del candidato, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.». | CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación | |----------------------------------------------------| Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación: ## Oferta económica - Mayor canon ofrecido | CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Mesa de Licitación | |---------------------------------------------| Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de licitación. La mesa de licitación estará compuesta por: - D. Dña------------------------, que actuará como Presidencia de la Mesa. - Dña. Alba Moreno robles, Vocal (Titular de la Secretaría de la Corporación). Suplente: José Fernández de Cañete García Valdecasas, Administrativo <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío - -D. Jose Antonio Cuevas Valenzuela, Vocal (Intervención de la Corporación). Suplente: Dña. Elisabeth Cano Cucharero, auxiliar-administrativa. - D. Antonio Sánchez Coca,, que actuará como Titular de la Secretaría de la Mesa. Suplente: María Isabel Blanco García, auxiliar-Administrativa. ## CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Apertura de Ofertas Constituida la mesa de valoración, procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de 3 días naturales procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo la mesa determinará qué licitadores se ajustan a los criterios de selección establecidos en el pliego. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, que se apartasen sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto. En el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente para la adjudicación de la concesión. ## CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento los <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones, en particular de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente . Deberá presentar, en resumen: - -La documentación acreditativa de la declaración responsable. - -La documentación relativa a: - o La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - o Hallarse al corriente con la Seguridad Social. - -Constitución de la garantía definitiva conforme a lo establecido en el presente pliego. - -Póliza de Responsabilidad civil: A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 letra c) de la Ley 13/99 de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberá suscribir Póliza Responsabilidad Civil que cubra la actividad objeto del contrato, en las cuantías establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos. - -Comunicar el día de descanso que deberá ser entre el lunes y jueves (ambos incluidos) De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a incautarle la garantía provisional. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados. La resolución de la adjudicación se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores. ## CLÁUSULA DÉCIMOONOVENA. Formalización del Contrato/Concesión La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las concesiones se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Gastos Exigibles al Adjudicatario El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes a la explotación del servicio, así como de los suministros necesarios, incluidos luz y agua. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción de la Concesión Serán causa de extinción de la autorización las descritas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además de lo establecido en la normativa patrimonial de aplicación, las exigencias descritas a continuación son de obligado cumplimiento para el adjudicatario Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se extinguen: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío - -Por vencimiento del plazo. - -Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. - -Por desafectación del bien. - -Por mutuo acuerdo. - -Por revocación. - -Por resolución judicial. - -Por renuncia del concesionario. - -Por caducidad. - -Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. La caducidad por vencimiento del plazo es la causa normal de extinción de la concesión. La totalidad de los bienes e instalaciones revertirán íntegramente a la Entidad Local sin pago de indemnización alguna, salvo que el pliego de condiciones disponga otra cosa. La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas anteriormente requerirá la incoación de expediente administrativo en el que deberá constar: - Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario. - Relación de los bienes revertibles. - Trámite de audiencia del concesionario. - Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión. - Fijación de la indemnización si procede. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 21.1 Confidencialidad El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de <!-- image --> <!-- image --> datos. El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y [en su caso] su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos Todos aquellos datos que pudiera conocer el contratista en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento de Montefrío y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. A tal efecto, se hace constar que los datos de carácter personal cedidos por el Ayuntamiento al contratista se hacen a la finalidad exclusiva de llevar a cabo las prestaciones que constituye el objeto de la presente. ## 23.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la ## Ayuntamiento de Montefrío <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío ## ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE Dº/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con residencia a efectos de notificaciones, en la calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con número \_\_\_\_\_\_\_ , y código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_ , provisto con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, declara que, enterado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser el concesionario para el uso privativo del quiosco sito en Parque Fuente Molina con expediente número 403/2026 a efectos de su participación en la licitación, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , ante el Ayuntamiento de Montefrío, ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión de uso privativo del bien de dominio público Quiosco Fuente Molina. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares para ser adjudicatario, en concreto: - [ ] □ Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta y que esta posee personalidad jurídica. - [ ] □ Que en nombre propio presenta la oferta. - Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Que se somete a la Jurisdicción de los Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) - [ ] - Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar: □ Deseo ser notificado por medios electrónicos. □ Deseo ser notificado mediante correo postal. □ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del declarante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaC,zCdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrío ## ANEXO II. OFERTA ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, (en su caso) en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la concesión del bien QUIOSCO FUENTE MOLINA mediante procedimiento de concurrencia anunciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de (en letras)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros/ (en número) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, correspondientes al canon anual ofertado. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del candidato, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.». / dsCValidaci n4CéVRHW/TqLYSZ2X2321XY2,H/PC Verificaci n4Chttps4FFmontefriossedelectronicasesFC DocumentoCfirmadoCelectr nicamenteCdesdeClaCplataformaCesPublicoCGestionaC|CPÆginaC,3CdeCqáC <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de Montefrio ## ANEXOIII.PLANO <!-- image --> PLANTA Escala1/100 SUPERFICIECONSTRUIDA 23,20M2(4,00x5,80) <!-- image -->