20260728_Otros_21b_Informe Estabilidad Presupuestaria 2025.pdf

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Proceso LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Entidad Local Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis Ejercicio 2025 INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL Trámite OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA – REGLA DE GASTO – SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Nº Expediente Fecha Con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2025, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2026 y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). — Los artículos 3, 4, 11 a 13, 21, 23 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) — Artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales (REPEL). SEGUNDO. El artículo 165.1 del TRLRHL especifica que el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad. Por su parte, el artículo 16.2 del REPEL, indica que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 191.3 del TRLRHL, correspondiente a la liquidación del Presupuesto. TERCERO. Según el artículo 3.1 y 11.1 de la LOEPSF la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Entidades Locales se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, entendida, según el artículo 11.4 de la misma disposición legal, como la posición de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuenta Nacionales y Regionales (SEC 2010), instaurado por el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013. Aplicando lo establecido por dicho Sistema, se cumplirá el objetivo de estabilidad presupuestaria si comparando, una vez realizados los ajustes que sean de aplicación, los derechos liquidados de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos con las obligaciones reconocidas de los capítulos 1 a 7 de gastos, el saldo es cero o positivo. Es decir, se cumplirá el objetivo de estabilidad presupuestaria si la variación neta de activos y pasivos financieros está equilibrada. Ingresos No Financieros: + 1.596.380,37 Gasto No Financiero: - 1.528.293,02 Ajustes SEC: - 222.183,57 Capacidad/Necesidad de Financiación -154.096,22 Liquidación del Presupuesto – Informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria FTKYHYK6Q34S6PWK3TZHNCXY7 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.siplupedaneladgamatnas//:sptth :nóicacifireV 8 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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