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Segundo.-Proponer al Sr. Alcalde la designación de IBERDROLA CLIENTES S.A.U.- CIF
A95758389 - como Empresa adjudicataria de la Concesión Administrativa Demanial para destinarla a la
instalación y explotación de Estación de Recarga de Vehículos Eléctricos en la zona de aparcamiento del
Hotel “Las Monteras” de Villanueva del Rey
Tercero.- Requerir a D. Jesús María Serrano Villaverde, en nombre y representación de
IBERDROLA CLIENTES S.A.U., para que presente, conforme a lo establecido en la Cláusula 16ª del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que se realice el requerimiento, la siguiente documentación:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del
RGLCAP.
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al
corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los
14, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado positivo de la Hacienda Autonómica acreditativo de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias,
B).Documento acreditativo de que se dispone de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil,
de cobertura de daños a terceros,que,como consecuencia de la ejecución de los trabajos,objeto
de la concesión pudiera ocasionar a personas o bienes, por una cuantía de 300.000 €.
C.- Garantía definitiva por importe de 600,00 euros. Si la garantía definitiva se constituye en
metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse a través del resguardo del pago
efectuado en la cuenta habilitada en CAJASUR al nº de cuenta: ES41 0237 0015 9091 5064
9320, y si se constituye a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval,
seguro de caución, etc.) se deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Villanueva del Rey.
Con la advertencia de que si el licitador seleccionado en primer lugar no cumplimenta el
requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas,
procediéndose en este caso a recabarla misma documentación a los licitadores siguientes,porel
orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, si bien, en estos casos, perderán el
depósito constituido en concepto de garantía provisional, sin perjuicio de la indemnización por las
posibles pérdidas que se hubieran ocasionado.
Cuarto.-Publicar la presente acta en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente de la Mesa levanta la sesión, siendo las
doce horas y treinta minutos del día de su comienzo, extendiéndose la presente acta, de la que yo como
Secretaria doy fe.
Firmado y fechado electrónicamente.