PLIEGO CLAUSULAS ADMVAS CONCESION DEMANIAL.pdf
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AYUNTAMIENTO
DE
VILLANUEVA DEL REY
(CÓRDOBA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA DEMANIAL PARA DESTINARLA A LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA ZONA DE APARCAMIENTO DEL
HOTEL LAS MONTERAS” DE VILLANUEVA DEL REY A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO MEDIANTE UN CRITERIO DE VALORACIÓN DE CANON AL ALZA.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de
dominio público que tiene las siguientes características:
Referencia catastral 14071A005000780001GF
1813601UH1311S0001PF
Localización CO-5401 JUNTO A LA PISCINA MUNICIPAL Y HOTEL-
RESTAURANTE
Clasificación del suelo SUELO NO URBANIZABLE. SISTEMA GRAL DE EQUIPAMIENTOS
Uso INSTALACIÓN PUNTO DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
1.1.- El objeto de la presente licitación es regular la ocupación privativa del bien de dominio público arriba
relacionado para destinarla a plazas de aparcamiento con destino para 5 puntos de recarga para
vehículos eléctricos, dentro del bien de propiedad municipal con RC 1813601UH1311S0001PF, así como
para el Centro de Transformación vinculado dentro de la R.C. 14071A005000780001GF.
1.2.-La concesión incluye el derecho a la ocupación de 78,14 m² para aparcamientos y 32,52 m² para el
Centro de Transformación y sus instalaciones vinculadas.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
2.1.- El suelo donde se ubicará la instalación es un bien de dominio público, de conformidad con el
artículo 2 del Real Decreto 1372/1986, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, en lo sucesivo RBEL.
2.2.- En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se
otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la
contratación de las Corporaciones Locales, si bien, el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP, excluye de su ámbito de aplicación las
autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose sólo en esta materia los
principios de la normativa sobre contratación administrativa para resolver las dudas y lagunas que
pudieran plantearse.
2.3.- Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos documentos
se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
- La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
- Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de dicho cuerpo
legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
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- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto,
de carácter privado.
- Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad específica.
CLÁUSULA 3 ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
3.1.- El expediente se tramitará de manera ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3.2.- El otorgamiento de la concesión se realizará en régimen de concurrencia, aplicándose el
procedimiento de adjudicación abierto, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación,
pretendiéndose, además, que todo interesado pueda presentarse a la licitación, quedando excluida toda
negociación de los términos de la concesión.
3.3.- Esta licitación se adjudicará tomando como único criterio el canon al alza, valorado a través de la
fórmula descrita en este pliego.
3.4.- Quien resulte adjudicatario de la concesión deberá dedicar la instalación a la recarga de vehículos
eléctricos según lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y conforme a la
oferta presentada.
CLAUSULA 4ª.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.1.- La concesión tendrá una duración de 30 años, contados a partir de su formalización por escrito en
documento administrativo.
4.2.- El adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en marcha de los equipos
debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar la instalación eléctrica. Será por cuenta del
concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria y resolución de todos los requerimientos
de las diferentes administraciones para obtener las licencias, permisos etc para la legalización y puesta
en marcha de la instalación así como los costes asociados. Los plazos de tramitación de las licencias por
parte de la administración no computarán en el anterior plazo citado. A partir de la puesta en marcha el
concesionario actuará como gestor de carga de vehículos eléctricos.
CLAUSULA 5 ª.- RÉGIMEN ECONÓMICO: CANON Y TASA DE PRESTACIÓN
5.2.- El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como
tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 1.440,00 €. Al precio resultante no se
le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley
reguladora del IVA.
5.2.- En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público y su
utilización privativa. La tasación se ha realizado mediante las directrices dadas en el art. 9 del RD
1492/2011.
5.3.- El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que
empezará a contar la concesión. Las ofertas que comprendan un canon inferior al señalado
anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta concesión.
CLÁUSULA 6ª.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DE LA
CONCESIÓN QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
6.1.- Para evitar cargas a los licitadores el anuncio de la convocatoria, se publicará en el perfil de
contratante del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, siendo la publicidad de dicho anuncio gratuita.
CLÁUSULA 7ª.-GARANTÍAS EXIGIBLES
8.1.- Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RBELA, los licitadores que
concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que consistirá en el 2% del valor
del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera
mayor, esto es, 300,00 €.
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7.2.- La garantía provisional responde de la seriedad de las ofertas y será devuelta a todos los licitadores
en el momento de la adjudicación de la concesión, reteniéndose al clasificado en primer lugar, hasta el
momento en que constituya la garantía definitiva, y a partir de dicha fecha se procederá por el órgano de
contratación a la cancelación y devolución de la misma.
7.3.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 4%
del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de
Bienes,del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de
realizar, si éste fuera mayor, esto es, 600,00 €.
7.4.- Si las garantías se constituyen en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse por
medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica.
7.5.- La garantía definitiva responderá del cumplimiento de la concesión, de los gastos derivados de la
demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución, así como por cualquiera de las causas
previstas en la legislación aplicable.
CLÁUSULA 8ª.- LICITADORES
8.1.- Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) en la ficha final de
presentación de las ofertas. La inscripción en este registro acredita las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación.
CLÁUSULA 9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
9.1.- La presentación de proposiciones NO se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de
conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, debido a
que concurren las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada disposición adicional al no
disponer de los medios necesarios para ello.
Las proposiciones se presentarán en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del
Anuncio de Licitación en el Perfil del Contratante.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o en
cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y deberán ajustarse a lo previsto en
este pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas
de este pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos
recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas
oficiales de operadores económico de un estado miembro de la Unión Europea.
CLAUSULA 10ª.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones se presentarán en dos sobres:
- Sobre “A” Documentación administrativa (capacidad, representación, habilitación
profesional, etc.).
– Sobre “B” Oferta económica, canon al alza.
Los documentos deberán ir frmados mediante firma electrónicas por el representante del licitador.
A. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá la siguiente documentación:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo
normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. D eberá estar
firmada electrónicamente Anexo Nº 1.
2º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con
la Administración señaladas en el art. 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de
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hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes y, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de
3 de noviembre que preceptúa que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y
derechos demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas
en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, en la actualidad, artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público. D eberá estar firmada electrónicamente. Anexo Nº 2
3º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia
técnica o profesional:
A) Solvencia económica y financiera:
a) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos
ejercicios concluidos.
b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del
licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una
vez y medio el valor anual medio del contrato, que al tratarse de una concesión, se tendrá
en consideración el canon, es decir, debe de ser al menos de 2.880,00€
c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales,
no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante
sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B) Solvencia técnica y profesional:
a) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto de la concesión.
b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser
igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta
es inferior al valor estimado del contrato.
c) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco
últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto
del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
4º) Garantía Provisional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RBELA, los
licitadores que concurran a esta licitación deberán constituir una garantía provisional, que consistirá en el
2% del valor del dominio público o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor,
que supone una cuantía de 300,00 €.
5º) Declaración responsable, conforme al modelo que se señala en el Anexo 3, en relación al
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Deberá estar firmada
electrónicamente.
B. SOBRE “B”: OFERTA ECONÓMICA, con canon al alza, conforme al modelo que se señala en el
Anexo 4. Deberá estar firmada electrónicamente.
CLAUSULA 11 ª.-UNIDAD TRAMITADORA
11.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la Unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría-Intervención
(ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es).
CLAUSULA 12 ª.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
12.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación
en las oficinas del Ayuntamiento de Villanueva del Rey sito en C/ Real número 6 (de 9 a 14 horas),
pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, o correo electrónico
en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del
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expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil
del contratante.
12.2.- El Ayuntamiento de Villanueva del Rey facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre
la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la
finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será
de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la
finalización del plazo de presentación de ofertas.
12.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y
documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
12.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones
que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones
técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el
responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
- AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL REY
- Secretaria-Interventora
- Teléfono: 957 589001
- Correo electrónico: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es
B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas:
- AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL REY
- Arquitecta- Municipal
- Teléfono: 957 589001
- Correo electrónico: ayto.villanuevadelrey@eprinsa.es
CLÁUSULA 13 ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE
LAS MISMAS.
13.1.- El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente
a aquel en que se publique el anuncio en la plataforma de Contratación del Sector Público.
13.2.- La licitación será anunciada en el perfil del contratante del órgano de contratación, y además está
disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
13.3.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario
del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
13.4.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el
momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
13.5.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de
variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 14ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
14.1.- Se señala a continuación el criterio de adjudicación de esta concesión.
A. Criterio de valoración automática. Canon al alza (100 puntos) Para la valoración de la oferta
económica se procederá del siguiente modo; las ofertas serán puntuadas de 0 a 100, asignándose 100
puntos al mayor canon del total de la concesión ofertado y 0 puntos a una oferta que fuera menor al
canon propuesto en este pliego. El resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional según la
siguiente expresión matemática:
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CLX100
P =
MCL
Donde:
Pi: Puntuación del licitador
CL: Canon anual ofertado por el licitador
MCL: Mayor canon ofertado por los licitadores
14.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, se decidirá por sorteo.
CLAUSULA 15 ª.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES.
15.1.- La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control
económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación,
o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros
electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un
tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación
o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el
citado perfil.
15.2.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario
de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el Presidenta/ e de la mesa.
15.3.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso,
adjudicación de las concesiones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que, el plazo termine en sábado o día
inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. La mesa de contratación procederá a la
apertura del Sobre «A», que contienen la documentación administrativa.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo
comunicará verbalmente a los interesados y de forma electrónica a la dirección de correo electrónica
facilitado en el Anexo núm. 4 de oferta económica. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias
reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación de la sede
electrónica, concediéndose un plazo no superior a 3 días naturales (plazo improrrogable) para que los
licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará
constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles
defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección
establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las
rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura del Sobre B
(Oferta Económica) que tendrá lugar en acto público, a las 12:00 horas del décimo día hábil
siguiente al último de presentación de proposiciones (supuesto de que sólo se exijan criterios
objetivos planteados a través de fórmulas) salvo que, en cualquiera de ambos supuestos, el plazo
termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. .
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión
de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y
notificará el resultado de la calificación.
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Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de
adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que
manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,
procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este
momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo
de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara
sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o
existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante
para el rechazo de la proposición.
La Mesa de Contratación elevará propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente,
requerimiento al seleccionado en primer lugar y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta
reunión de la mesa de contratación tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los
candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 16ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en el apartado núm.4.
16.2.- El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera electrónica.
16.3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá
seguirse cuando se trate de la falta de formalización de la concesión por causa imputable al contratista.
16.4. En el plazo indicado, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de
medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social,
deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de
sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
- Certificado positivo de la Hacienda Autonómica acreditativo de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias,
B). Documento acreditativo de que se dispone de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de
cobertura de daños a terceros, que, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, objeto de la
concesión pudiera ocasionar a personas o bienes, por una cuantía de 300.000 €.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a
terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de
ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al
contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
C.- Garantía definitiva. Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su
constitución podrá hacerse a través del resguardo del pago efectuado en la cuenta habilitada en CAJASUR
al nº de cuenta: ES41 0237 0015 9091 5064 9320, y si se constituye a través de otros medios
permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.) se deberá acreditar ante el
Ayuntamiento de Villanueva del Rey.
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16.5.- Si los licitadores seleccionados en primer lugar no cumplimentan el requerimiento en el plazo antes
señalado, se entenderá que han retirado sus ofertas, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación a los licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, si
bien, en estos casos, perderán el depósito constituido en concepto de garantía provisional, sin perjuicio
de la indemnización por las posibles pérdidas que se hubieran ocasionado.
16.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a
contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los
licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
16.7.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las
desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicadas las concesiones y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los
interesados. Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les
notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 17 ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
17.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos
establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
17.2.- En el caso de que la concesión fuera adjudicada a una Unión Temporal de Empresarios deberán
éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la
formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o
apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se
deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 18 ª.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
18.1. La concesión se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo, que deberá
efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de
la adjudicación a los licitadores y candidato. Dicho documento será título suficiente para inscribir la
concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la LPAP.
18.2.- La concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, pero en este
caso, correrá a su cargo todos los gastos de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá
entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo
de un mes desde su formalización.
18.3.- La tramitación de la firma del documento administrativo y su propia firma se realizarán de manera
electrónica, previa citación por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey.
18.4.- Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiera formalizado la concesión dentro del
plazo indicado, se podrá acordar la incautación de la garantía.
18.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de Villanueva del Rey y no
concurriese una causa justificada, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la
demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA 19ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
19.1- Forma de acceso.- Para su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la plataforma de
contratos del estado al que se tendrá acceso según la especificaciones que se regulan en la
página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
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CLAUSULA 20ª.- FACULTADES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
20.1. El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio, los
equipos y la instalación eléctrica objeto de esta concesión, realizando la actividad objeto de esta
concesión a su riesgo y ventura, con sujeción a las obligaciones contempladas en el pliego de
prescripciones técnicas y, además, a las obligaciones que a continuación se detallan:
En caso de que sea necesario personal para la instalación de los equipos y/o su mantenimiento el
adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, teniendo la
obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo
sectorial de aplicación, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá
cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores.
20.2- Serán de cuenta del concesionario las obras, en su caso, de reparación de los equipos objeto de
concesión así como el mantenimiento durante el plazo de duración de la concesión conforme a la
memoria de explotación incluida en su proposición.
CLAUSULA 21ª.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
21.1.- CESIÓN: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos, pero es
necesaria la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión.
21.2.- SUBCONTRATACIÓN: La explotación de la instalación, objeto de la concesión, no podrá ser
concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el adjudicatario o personal dependiente de
él.
CLAUSULA 22ª.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL
ADJUDICATARIO:
22.1.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la
concesión y el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, por cuanto aquél queda expresamente sometido al
poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes, conforme a lo
establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al
cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de
contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
22.2.- El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal
integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la instalación y de la concesión, el poder de
dirección inherente a todo empresario. En general, asumirá la negociación y pago de los salarios, la
concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el
pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de
la relación contractual entre empleado y empleador.
22.3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la
concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el pliego como objeto de la concesión.
22.4.- A la extinción de la concesión, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que hayan realizado los trabajos objeto de la misma como personal del Ayuntamiento de Villanueva del
Rey.
CLÁUSULA 23ª.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
23.1.-Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés público y no
supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
- Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento de Villanueva del Rey puede
inspeccionar las actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así
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como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las
ordenes pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las condiciones de las
instalaciones y el ejercicio de la actividad.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones cometidas.
- Rescatar la concesión
- Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
- Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de
mayor interés público o menoscabe el uso general.
CLAUSULA 24 ª.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN
DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
24.1.- Durante la vigencia de la concesión y cuando así lo demande el interés público, el órgano
competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso,
indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en la LPAP.
24.2.- El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de interés
público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas
modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión.
24.3. La modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea aceptada por el contratista.
24.4.- El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja entre la
Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo
convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las
actuaciones siguientes:
- Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición del
concesionario.
- Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos casos, en un
plazo de diez días hábiles.
- Informe del Servicio de Contratación.
- Resolución motivada del órgano competente.
- Notificación del acuerdo.
CLÁUSULA 25ª ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES
25.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 y 197 LPAP, para la imposición de sanciones se
seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades
contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
25.2.- Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán
calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
Se consideran faltas leves:
- Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control
del servicio.
- No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario.
- Falta de medios materiales y humanos o en menor número al previsto en la oferta presentada.
- Exceso de ocupación en los espacios autorizados.
- Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de
mayor gravedad.
Se consideran faltas graves:
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- Los altercados o pendencias que produzcan perturbación en el servicio o menoscaben el buen
orden en el establecimiento.
- El desacato ostensible de las instrucciones emanadas desde la Unidad responsable del servicio.
- La prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad y garantía de las condiciones
higiénico sanitarias previstas en las normas. o La interrupción del servicio sin causa justificada
por períodos de hasta un mes.
- El incumplimiento de la obligación de conservación y reparación de los bienes públicos afectos a
la concesión.
- La utilización de las zonas y espacios comunes no autorizados en la concesión
- La reincidencia en un año en la comisión de dos infracciones leves.
Se consideran faltas muy graves:
- La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año.
- La conducta reiterada de desacato a las instrucciones emanadas desde el servicio municipal
responsable del control y seguimiento de la concesión.
- La prestación del servicio en condiciones que supongan un riesgo grave para la seguridad y
salud de los usuarios.
- La carencia grave de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del
servicio.
- Causar de forma dolosa o negligente daños a las instalaciones comunes o a las propias de la
concesión. o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como
consecuencia de la prestación del servicio y explotación de la concesión.
- Realización de actividades no autorizadas en la adjudicación de la concesión.
25.3. El régimen impositivo para las infracciones será:
- Leves, apercibimiento por escrito, o sanción pecuniaria por un importe de hasta 1.000 €.
- Graves, sanción pecuniaria de 1.001 € hasta 6.000 €.
- Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá de forma independiente o conjunta las
siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria de 6.001 € a 30.000 €.
- Cese de la actividad por un tiempo de entre uno y seis meses
- Extinción de la concesión
25.4.- La imposición de las precedentes sanciones se regirá por la aplicación del principio de
proporcionalidad, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:
- La existencia de intencionalidad
- Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos
- La naturaleza de los perjuicios causados a terceros o a la Administración
CLAUSULA 26ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
26.1.- Las concesiones otorgadas se extinguirán en los supuestos siguientes:
1.- Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que señala las siguientes:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica, salvo los supuestos de cesión contemplados en el Capítulo III del
Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastos.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Falta del pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de
la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Se entiende por incumplimiento
grave de las obligaciones del titular de la concesión a los efectos de esta causa de extinción la
no realización del objeto de la concesión.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien, en cuyo caso, se procederá a su liquidación, conforme a los previsto en
el artículo 102 de la Ley.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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2.- Cuando concurran las circunstancias que se pudieran prever en su momento en el Reglamento
regulador del servicio correspondiente.
3.- Junto a las anteriores, constituyen también causa de extinción de la concesión:
- Renuncia expresa y escrita del titular.
- Dedicar las instalaciones objeto de la concesión a actividades distintas de las autorizadas, sin
previo y expreso consentimiento del Ayuntamiento de Villanueva del Rey incumpliendo los
requerimientos efectuados al efecto.
- Mantener cerrada la instalación durante dos meses dentro del año, salvo autorización expresa
del Ayuntamiento de Villanueva del Rey.
- Cuando por incendio, inundación u otro suceso similar la instalación quedara inutilizada.
En estos supuestos, el Ayuntamiento de Villanueva del Rey no asumirá responsabilidad alguna por
la extinción de la concesión o por la destrucción o deterioro de las instalaciones o elementos propios del
concesionario.
26.2.- Los efectos de la resolución de la concesión, cuando obedezca a un incumplimiento culpable del
concesionario, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización,
que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del
importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar
el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLAUSULA 27ª. REVERSIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN
27.1.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento de Villanueva
del Rey todos los equipos e instalaciones objeto de la concesión.
27.2.- Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el órgano
competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras,
construcciones e instalaciones para que su entrega se produzca en las debidas condiciones de uso.
27.3.- En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el concesionario
deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le sean requeridas por la
Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al término de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones deberán
efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la notificación de la extinción de la
concesión.
27.4.- Los equipos e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, será adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes de
cualquier tipo, por la Administración concedente.
27.5.- El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a Secretaria-Intervención del
Ayuntamiento de Villanueva del Rey, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
27.6.- Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
personal técnico designado por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, las dará por recibidas,
levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a las
recepción que recibirán una copia.
27.7.- Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta,
señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se
llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El órgano competente procederá a imponer las
correspondientes sanciones por comisión de una infracción grave en el caso de que en una nueva
comprobación persistieran los defectos previamente señalados.
CLAUSULA 28 ª.- DESALOJO
28.1.- El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento de Villanueva del Rey los
equipos y las instalaciones objeto de reversión, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde
la fecha de terminación de la concesión, sin necesidad de requerimiento alguno.
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28.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL, el órgano
competente podrá desahuciar en vía administrativa al concesionario una vez extinguido su título
concesional.
28.3.- Los gastos que ocasione el desalojo, serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su
importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP).
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Ayuntamiento de Villanueva del Rey tiene, respecto a la porción del dominio público objeto de la
concesión, la prerrogativa para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RB) y las demás disposiciones
que resulten aplicables por razón de la materia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta
concesión, serán resueltas por el órgano de contratación competente, y contra los mismos habrá lugar a
recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
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ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D.__________________________ provisto con D.N.I. nº ____________________, en representación de
la empresa (en su caso)_____________________________ , con domicilio en ________________, nº
de teléfono _____________ , nº de fax ____________ , C.I.F. _________________ , cuya
representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante el Ilmo. Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Villanueva del Rey, comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público para la
contratación por procedimiento abierto de la concesión demanial para destinarla a la instalación y gestión
de cinco puntos de recarga de vehículos eléctricos.
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta
licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación electrónica de la adjudicación del contrato
conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de
las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al
representante de la entidad):
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la concesión demanial para la instalación y
gestión de cinco puntos de recarga de vehículos eléctricos”
En , a ___________________ de ______________ de __________
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey
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ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña ..................................................................con DNI.......................como representante y/o
administrador de la empresa................................................... con domicilio social en.................
…………………………………………………………………y CIF..........................................
DECLARO:
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art.
71 de la LCSP, que comprende expresamente la circunstancia de hallarme al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, ello
de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre que preceptúa que
en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en
las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en la actualidad, artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos
del Sector Público.
En , a ___________________ de ______________ de __________
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey
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ANEXO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO MATERIA PREVENCIÓN RIESGOS
LABORALES
D/Dña ..................................................................con DNI.......................como representante y/o
administrador de la empresa................................................... con domicilio social en.................
…………………………………………………………………y CIF..........................................
DECLARO:
Que en la concesión administrativa demanial para destinarla a la instalación y explotación de cinco puntos
de recarga de vehículos eléctricos en el CO-5401 JUNTO A LA PISCINA MUNICIPAL Y HOTEL-
RESTAURANTE de Villanueva del Rey a adjudicar por procedimiento abierto, en relación a las obras a
realizar la empresa se compromete al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en
el art 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el
que se desarrolla dicho artículo.
La empresa informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento de
Villanueva del Rey o a trabajadores/as de otras empresas concurrentes como consecuencia de la
operaciones o trabajos que haya que realizar su personal en nuestras instalaciones.
Que la empresa informará a los trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en centros del
Ayuntamiento de Villanueva del Rey de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así
como en Prevención de Riesgos Laborales.
Que la empresa suministrará a los trabajadores/as que llevarán a cabo dichas actividades, la información
sobre los riesgos del centro de trabajo y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de
emergencia, proporcionadas por el Ayuntamiento de Villanueva del Rey.
Que la empresa proporcionará a sus trabajadores/as tanto las medidas de protección colectiva, como los
Equipos de Protección Individual (EPI´s) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de
trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y
en vigor.
Que la empresa realizará la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los
protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
Que la empresa designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo del
Ayuntamiento de Villanueva del Rey, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003 de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior
modificación por el RD 604/2006.
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Que la empresa facilitará mediante procedimiento escrito inmediato al Servicio de Prevención del
Ayuntamiento, de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para
la salud, tanto de sus trabajadores/as como de cualquier persona existente en los centros del
Ayuntamiento.
Que la empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, se hace extensivo las mismas
obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de
la vigilancia de su cumplimiento, en estrecha coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales del Ayuntamiento de Villanueva del Rey . Así mismo, en caso que se subcontrate en el sector
de la construcción se deberá cumplir con lo regido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación
en el sector de la construcción.
Que la empresa comunicará por escrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento
de Villanueva del Rey cada vez que se inicie una nueva prestación de servicio u obra, informando del
lugar, fecha y actividad a realizar.
Que la empresa se compromete a trasladar el documento del “Documento de Coordinación de Actividades
Empresariales” debidamente cumplimentado y la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo junto
con la planificación preventiva, al Servicio Promotor del Contrato del Ayuntamiento de Villanueva del Rey,
antes del inicio de la obra o servicio, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria para
la adecuada coordinación de actividades empresariales. El Ayuntamiento de Villanueva del Rey podrá
requerir toda la documentación necesaria, en el momento que considere oportuno.
Que la empresa está en situación de “certificación negativa de descubierto” en el pago de las cuotas de
Seguridad Social y que todo personal que acceda en nombre de la empresa, dispone de contrato laboral o
licencia de autónomo en vigor.
En , a ___________________ de ______________ de __________
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Código seguro de verificación (CSV):
10_upid_otroc_amrif_eip
9329 DDB7 3B03 A589 6F1D (93)29DDB73B03A5896F1D
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en
https://www.villanuevadelrey.es/sede (Validación de documentos)
Firmado por Alcalde MORALES VAZQUEZ ANDRES el 12/11/2021
ANEXO 4. OFERTA ECONÓMICA
D. ________________________provisto con D.N.I. nº ____________________ , con domicilio en , nº
de teléfono ______________ , nº de fax __________________, actuando en nombre propio (o en
representación de __________________ , con C.I.F._________________), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en la plataforma de contratación del Sector Público para la
contratación por procedimiento abierto de la concesión demanial para la instalación y gestión de cinco
puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos.
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación electrónica de la adjudicación del contrato
conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de
las Administraciones Públicas a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación (asociado,
en su caso, al representante de la entidad): ……………………………………………………………………….
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta
licitación.
5º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la formula la siguiente
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
CANON OFERTADO EUROS ANUALES:
EN LETRA:
EN NUMERO:
En , a ___________________ de ______________ de __________
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Código seguro de verificación (CSV):
10_upid_otroc_amrif_eip
9329 DDB7 3B03 A589 6F1D (93)29DDB73B03A5896F1D
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Firmado por Alcalde MORALES VAZQUEZ ANDRES el 12/11/2021