Documento de aprobación del expediente

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Ayuntamiento de Puerto del Rosario Referencia: 2026/00015391L Procedimiento: CONTRATOS DE SUMINISTROS Interesado: Representante: Contratación (SDH) RESOLUCIÓN Vista la Propuesta de Resolución emitida por la Técnica de Administración General del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Jefa de Sección del Departamento de Contratación, doña Sandra Domínguez Hormiga, de fecha 16 de octubre de 2026, en relación al procedimiento de referencia y que trascrita literalmente dice como sigue: Doña Sandra Domínguez Hormiga, Técnica de Administración General del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Jefa de Sección del Departamento de Contratación “Contratación de una carpa para eventos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario”, y una vez aprobado el gasto del citado expediente, se formula la presente propuesta de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO CONSIDERANDO.- Que a los efectos exigidos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer mediante la presente contratación consisten en la adquisición de una carpa modular de nueva fabricación, íntegramente desmontable, de 30x10 m, con estructura, cubierta, cerramientos, anclajes y accesorios necesarios para su montaje y uso en actos y eventos municipales. La prestación comprende el transporte y entrega en el lugar del municipio que indique el Ayuntamiento, la documentación técnica y la formación práctica del personal municipal encargado del montaje y desmontaje. CONSIDERANDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la LCSP, consta en el expediente el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722232245256271 en https://sede.puertodelrosario.org Ayuntamiento de Puerto del Rosario CONSIDERANDO.- Tratándose de un contrato de suministro cuyo valor estimado es inferior a 216.000,00 euros, el mismo no está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LCSP. CONSIDERANDO.- Dado que el valor estimado del contrato no supera los 100.000,00 euros, el mismo no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo 44.1 de la LCSP. CONSIDERANDO.- Que el procedimiento de contratación más adecuado es el procedimiento abierto simplificado sumario, con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP. CONSIDERANDO.- Que, en cumplimiento del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se dividirá el contrato en lotes siempre que su naturaleza lo permita. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes atiende a la naturaleza del suministro cuya división en lotes dificultaría la correcta ejecución de la fabricación y suministro, adquisición y posterior montaje montaje/desmontaje para su utilización y acopio, ya que al disponer de un único interlocutor y operador entre la empresa fabricante/suministradora de la carpa y sus componentes y accesorios facilita que las condiciones estructurales de diseño se adapten al conjunto de elementos de los que se compone, evitando con ello posibles incompatibilidades en la fase de proyecto y certificación, que, en todo caso, el conjunto de medios estarán conforme con los requisitos

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