Memoria justificativa

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS INFORME DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS 'CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA ', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## Nº Expediente: 300/2025/03434 El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, señala en el artículo 10. 1.1 d) como competencias de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado 'Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a lo s distritos'. El Área de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado organiza cada año en los meses de julio y agosto campamentos de verano, en la Residencia Nuestra Señora de la Paloma, sita en Cercedilla que permite no sólo la conciliación de la vida familiar y laboral durante el periodo estival, sino también, aportar a los niños y niñas un espacio donde ganar autonomía, disfrutando de actividades de ocio educativo donde además se fomenta el aprendizaje en valores, el respeto al medio ambiente y la convivencia y el respeto. El contrato tiene por objeto la organización y realización de actividades lúdico-deportivas que favorezcan la interrelación, la igualdad y la convivencia entre los menores participantes y que fomenten el contacto y el respeto al entorno natural, así como conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral. Están dirigidas a menores de 6 a 14 años, y se realizarán en la Residencia Nuestra Señora de La Paloma en Cercedilla, durante los meses de julio y agosto principalmente, durante los años 2026 y 2027 y las prórrogas que en su caso se produzcan. Se van a realizar cuatro turnos por año, en los que se ofertan un máximo de 115 plazas en cada uno de ellos y tienen una duración de doce días y once noches. Las actividades cumplen una importante función para fomentar la convivencia y los valores, por lo que se realiza todos los años con las mismas características y en la misma ubicación. Dado que el componente de atención personalizada es fundamental en este contrato y decisiva para la calidad del servicio, en el que es habitual que los menores repitan su participación en años sucesivos, se propone la posibilidad de prórroga durante dos años por periodos de doce meses. Estas actividades, con relación al objeto del contrato, tienen como finalidad fomentar el contacto de los menores con la naturaleza a través de diferentes actividades recreativas y deportivas, favorecer el cuidado y respeto por el Medio Ambiente, además de incentivar la integración de los menores y la convivencia entre ellos atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiéndose calificar como contrato público de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de <!-- image --> 2014 (en adelante LCSP). El Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales adecuados para realizar directamente la actividad pretendida, y, dado el volumen de participantes, es necesario acudir a la contratación externa con empresas especializadas. Aunque el objeto del contrato sea la organización de actividades lúdico-deportivas dirigidas a menores, no se considera un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, ya que sus prestaciones no tienen carácter esencial y obligatorio que imponga que su prestación sea continuada y regular, ya que los servicios prestados son de tipo lúdico, deportivo y de esparcimiento por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 312 de la LCSP. Este contrato resulta necesario para el cumplimiento y realización del objeto descrito, y a tales efectos, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas quedan determinadas con precisión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 116 de la LCS. Asimismo, debido a que el diseño de las prestaciones permite un margen de discrecionalidad en el diseño de actividades por parte del contratista, y con el objeto de orientar las bases que deben inspirar su actuación, se han incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares una serie de principios inspiradores de la ejecución del contrato. El contrato se tramitará por procedimiento abierto , que atenderá a una pluralidad de criterios directamente vinculados al objeto del contrato y definidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (artículos 156 y ss. LCSP). El órgano competente para contratar es el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. El periodo de vigencia del contrato abarca desde el 1 de mayo de 2026 o desde el momento de su formalización hasta el 30 de septiembre de 2027, sin perjuicio de que su ejecución de sus prestaciones, no procediendo la revisión de precios, en consonancia con lo estipulado en el artículo 103 de la LCSP. En caso de no formalizarse en la fecha prevista, las obligaciones dimanantes del presente pliego deberán ejecutarse en un periodo más reducido. ## Justificación de no división en lotes. No es factible una división cualitativa, ya que se trata de un servicio de atención integral que se presta a las familias y usuarios, no pudiendo diferenciarse componentes independientes que no afecten al desarrollo general. Por otro lado, no se considera posible toda vez que establecer lotes por periodo vacacional afectaría muy negativamente a la calidad de la atención y de los servicios prestados a los usuarios. El programa abarca cuatro turnos de actividad, que se desarrollan en instalaciones municipales lo que implica gestiones organizativas comunes a los cuatro turnos como la gestión de las solicitudes o tareas relacionadas con el funcionamiento de la Residencia, lo cual aconseja que sea la misma entidad la que realice el programa en los cuatro periodos. Esto permite una mejor organización, conocimiento y seguimiento de las diferentes actuaciones y elementos que están implicados en el buen funcionamiento de la residencia: posibles incidencias y su reparación, mantenimiento del edificio, recepción de pedidos, jardinería y mantenimiento de piscina entre otros. <!-- image --> ## Firmado electrónicamente ## LA RESPONSABLE DEL CONTRATO LA JEFA DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Ana Diez Bermejo