Informe de insuficiencia de medios
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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, JUVENTUD
Y VOLUNTARIADO
SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
INFORME SOBRE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS 'CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA ', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## Nº Expediente: 300/2025/03434
Se emite este informe de conformidad con el artículo 116.4, apartado f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El contrato tiene por objeto la preparación, organización y realización de campamentos de verano en la Residencia Nuestra Señora de La Paloma en el municipio de Cercedilla, destinados a menores de entre 6 y 14 años, con actividades educativas y lúdico-deportivas que favorezcan la interrelación, la igualdad y la convivencia entre los menores participantes y que fomenten el contacto y el respeto al entorno natural, favoreciendo al mismo tiempo la conciliación de la vida familiar y laboral. Las actividades se desarrollan anualmente en el periodo vacacional de verano según calendario (meses de julio y agosto), en cuatro turnos de 12 días y 11 noches cada uno en régimen de residencia, para un máximo de 115 plazas por turno, y con 12 plazas reservadas para la inclusión de niñas y niños con necesidades educativas especiales. El número total de plazas en los cuatro turnos es de 460. La idoneidad y necesidad del contrato, es decir la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se incluyen todos los elementos y recursos precisos, tanto materiales como humanos, para una adecuada prestación del servicio objeto del contrato. Para la consecución de este objetivo se precisa de una instalación donde realizar las actividades y el correspondiente servicio de residencia a los menores. Si bien la Residencia 'Nuestra Señora de la Paloma' sita en el municipio de Cercedilla, es de titul aridad municipal, esta no dispone de los recursos materiales para la realización de las actividades (material fungible, musical o de juegos y botiquín …. por ejemplo) por lo que han de ser aportados por la empresa. Con respecto al personal necesario para desarrollar las actividades planificadas en el contrato, se requiere una especialización en el desarrollo de las mismas, así como en la atención a menores con diferentes grados de discapacidad. Además de personal con las titulaciones exigidas para las categorías de coordinador/a, monitores de ocio y tiempo libre, graduado/a en enfermería y otras, disponibles en número suficiente dada la ratio que se exige para la realización del servicio. En este sentido es preciso contratar al personal implicado en el desarrollo de los campamentos en número suficiente teniendo en cuenta el número de menores que asisten al programa, tal como se recoge en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Las prestaciones correspondientes a este contrato no están incluidas en ningún otro contrato, ni se realizan directamente por el Ayuntamiento de Madrid.
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El Ayuntamiento de Madrid no dispone de los medios humanos y materiales para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer, no considerándose conveniente la ampliación de estos medios, ni ampliar innecesariamente las unidades administrativas, ya que el carácter estacional y fragmentado del servicio no justifica la existencia de un contingente de personal durante todo el año, por lo que procede la contratación de una empresa especializada en la materia objeto del presente contrato que permita la realización de los trabajos necesarios para la ejecución del mismo. Todo ello sin perjuicio de que la dirección técnica de los trabajos, así como su supervisión, corresponda al personal del Servicio de Actividades Educativas de la Dirección General Educación, Juventud y Voluntariado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Con la finalidad de dar satisfacción a lo dispuesto en el Decreto de 28 de diciembre de 2012 de la Delegada de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento de la disposición Adicional Primera del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, se prevé la figura del interlocutor/a, con objeto de recibir las instrucciones que deban darse al personal de la empresa, debiendo adoptar medidas eficaces para garantizar su cumplimiento. Con esta medida se desvincula la relación laboral del personal contratista, de las necesarias órdenes e instrucciones que pudiera darle la Administración, que ahora se canalizan por conducto del interlocutor/a. Igualmente, en relación con lo anterior, y en cumplimiento de la Instrucción 9/2013 en materia de personal para la correcta gestión de los contratos de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores/as, aprobada mediante Decreto de 21 de octubre de 2013 de la Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, el personal de la empresa en ningún caso tendrá una vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, quedando sometido en sus relaciones jurídicas al poder de dirección y organización del contratista
adjudicatario.
## Firmado electrónicamente
## LA RESPONSABLE DEL CONTRATO LA JEFA DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Ana Diez Bermejo