26115411--1-PLIEGODEPRESCRIPCIONESTCNICASpdf_f.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS 'CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## Nº Expediente: 300/2025/03434 1. OBJETO DEL CONTRATO Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN El contrato tiene por objeto la preparación, organización y realización de campamentos de verano en régimen de pensión completa con productos de comercio justo en la Residencia Nuestra Señora de La Paloma en el municipio de Cercedilla, destinados a menores de entre 6 y 14 años, con actividades educativas y lúdico-deportivas que favorezcan la interrelación, la igualdad y la convivencia entre los menores participantes y que fomenten el contacto y el respeto al entorno natural, favoreciendo al mismo tiempo la conciliación de la vida familiar y laboral. Las actividades se desarrollan anualmente en el periodo vacacional de verano según calendario (meses de julio y agosto), en cuatro turnos de 12 días y 11 noches cada uno en régimen de residencia, para un máximo de 115 plazas por turno, y con 12 plazas reservadas para la inclusión de niñas y niños con necesidades educativas especiales. El número total de plazas en los cuatro turnos es de 460. El alojamiento lo será en régimen de pensión completa, incluyendo el servicio de comedor con productos de comercio justo. El mantenimiento y los gastos de agua, electricidad y gas de la instalación donde se llevarán a cabo los campamentos serán por cuenta del ayuntamiento de Madrid. Estos anteriores no incluyen los gastos en material fungible para el desempeño de las obligaciones descritas en el presente pliego y de la obligación del contratista de reponer aquellos elementos que sufran daños como consecuencia de un mal uso o control en la prestación del servicio. 2. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES El adjudicatario deberá llevar a cabo actividades lúdico-deportivas y educativas que se detallen en el proyecto a valorar, que sean variadas y adaptadas a las diferentes edades y necesidades de los participantes, y que contribuyen al desarrollo de la autonomía de los participantes y transmita valores de igualdad, inclusión, respeto a la diversidad y convivencia, respeto por la naturaleza y otros seres vivos. En todo caso, para cada turno, se desarrollarán actividades y dinámicas de grupo que incluyan las siguientes temáticas: - -Actividades deportivas y piscina - -Expresión corporal, música y danza. - -Fomento de la creatividad, escritura, dibujo y pintura. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - -Actividades de educación ambiental entre las que se deberá incluir un taller de conservación de fauna y flora autóctona y conocimiento del medio del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. - -Juegos y actividades dinámicas que fomenten la autonomía y la convivencia. - -Actividades para la educación en la igualdad de género, en la inclusión y el respeto a la diversidad. - -Excursiones fuera de la Residencia Nuestra Señora de La Paloma, dos por turno. - -Se reforzará el idioma inglés de forma transversal en las diferentes actividades, fomentando su uso en la vida cotidiana. ## 3. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE VERANO El servicio objeto de contratación se prestará en la Residencia Municipal 'Nuestra Señora de la Paloma' (avenida Francisco Ruano nº 10, Cercedilla), en régimen de residencia, en cuatro turnos de 12 días y 11 noches cada uno. La Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado o unidad administrativa que asuma sus competencias facilitará, a las Empresas interesadas, el acceso a la instalación a fin de que el programaproyecto que presenten se ajuste a las condiciones de la misma. Dicho acceso deberá solicitarse a través de un escrito dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: actividadese@madrid.es ## 4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los licitadores presentarán un Proyecto técnico en el que detallarán la forma de desarrollar los diferentes componentes del servicio. El presente contrato comprende las siguientes prestaciones: 4.1.- La gestión del proceso de inscripción en la aplicación informática municipal 'Plataforma de Actividades Municipales' (PLACT en lo sucesivo) o aplicación que la sustituya en su caso. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y bajo los criterios dados por el órgano gestor, vía telefónica, on line y presencial y conforme a las diferentes fases que comprenden dicho proceso, desde la apertura del plazo de solicitudes, sorteo, adjudicación de las plazas, comunicación al ciudadano, pago de las plazas, elaboración de los listados de los participantes, gestión de vacantes y listas de espera, hasta completar el número de plazas disponibles. Todo ello implica comunicación con las familias, control de documentación, supervisión de informes de necesidades educativas especiales, requerimiento de documentación de aquellas solicitudes incompletas, elaboración de documentos informativos del desarrollo de las actividades, así como la coordinación con los recursos implicados. La entidad deberá aportar el material necesario (ordenadores, licencias informáticas y teléfonos) para llevar a cabo dichas gestiones, así como disponer de las aplicaciones informáticas que se precisen para tal fin. (Licencia Microsoft Office 365 para el dominio Ayuntamiento de Madrid, no siendo admitidas por incompatibles Licencias de la gama Microsoft Business, ni Licencia Teams Essentials). <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS 4.2.- El desarrollo y control de las actividades propuestas en el Proyecto, con el personal estipulado para las distintas funciones, así como la aportación de los correspondientes materiales para cada una de las actividades. Los licitadores presentarán su proyecto de actividades, especificando la organización de las actividades, metodología y todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo del servicio. 4.3.- El proyecto presentado deberá incluir un protocolo de accidentes y de atención a urgencias médicas. El protocolo de accidentes y urgencias deberá detallar el procedimiento de atención en caso de accidente o de urgencia médica, indicando la forma específica en la que se atenderá la incidencia en función de la gravedad de la misma, y de la edad de los menores implicados. El citado protocolo deberá incluir en un anexo las especialidades que afecten a los usuarios del servicio que se integren en la reserva de plaza de educación especial. El citado anexo recibirá el nombre de 'anexo al protocolo general, específico para menores con necesidades educativas especiales'. El protocolo de actuación en caso de accidente y de urgencia médica, elaborado por el contratista, tendrá que incluir como mínimos tres escenarios en los cuales se puede producir un accidente o una urgencia. Estos escenarios son los siguientes: - -Escenario de servicio de transporte : Aquí se integra cualquier accidente o urgencia que pudiera surgir durante el servicio de rutas. Este servicio abarca desde que se recoge al usuario hasta que llega al centro donde se realizan las actividades, y el trayecto inverso hasta la llegada al punto de recogida. Deberá realizarse una especial consideración a las operaciones de acceso y abandono del vehículo, con previsiones específicas al respecto. - -Escenario de servicio de actividades : Comprende desde la entrada del menor en el centro hasta su salida al finalizar las actividades. - -Escenario de salidas : Abarca las salidas de tipo recreativas, excursiones que pudieran realizarse con los menores. En este caso deberá tomarse en consideración el entorno de la salida. Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto de trabajo que deberá ajustarse a las siguientes características: - -Extensión máxima: 30 páginas tamaño DIN A-4 (incluido el índice). - -Interlineado: mínimo 1,15. - -Tipografía: Arial de 12 puntos. - -Márgenes: cada uno de ellos de un mínimo de 2 cm. Se considera suficiente la expansión establecida para poder redactar el proyecto en todos los aspectos a valorar. Aquellos proyectos que excedan las 30 páginas de extensión, se valorarán únicamente las primeras 30 páginas. Si se detecta algún incumplimiento en el tipo de letra, tamaño, formato página, márgenes, interlineado o similar, se penalizará con 2 puntos. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 5.1.-El contratista deberá someterse en todo momento a las instrucciones y directrices que formule la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid o unidad administrativa que asuma sus competencias. Conforme a lo anterior, la empresa adjudicataria designará un responsable que será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del contrato designado por la Administración que, al mismo tiempo, garantice que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. La empresa contratista designará un sustituto para los supuestos de ausencia de dicho responsable. 5.2.El contratista, realizará las gestiones relacionadas con los procesos de inscripción y formalización de las plazas que se convoquen, durante los días establecidos en el calendario de actuaciones que a tal efecto se publicará con carácter previo al comienzo de las actividades por parte del Departamento de Programas Socioeducativos. Para estas gestiones se contará con al menos un oficial administrativo durante los días establecidos, cuyas horas en cómputo no superarán las 231 correspondientes a 6 semanas. Durante este periodo el contratista se hará cargo de: - -Dar información telefónica y/o por correo electrónico a la ciudadanía sobre el proceso de tramitación de las plazas ofertadas en el programa 'Campamentos de verano en la Residencia Nuestra Señora de la Paloma'. - -El horario del servicio será de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes (salvo festivos), durante los días que abarque el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de formalización de las plazas y el plazo de gestión de vacantes. - -Resolución de dudas e incidencias y apoyo a las personas interesadas en los procesos de cumplimentación de la solicitud y formalización de plazas a través de la plataforma PLACT, vía telefónica y/o por correo electrónico, en este caso en un plazo máximo de 48 horas, teniendo en cuenta los plazos que abarcan las diferentes fases del proceso. - -El personal recibirá la información necesaria para poder ofrecer la atención adecuada y, contará con unos manuales y soporte de usuario de la aplicación PLACT para la formación en el uso de la plataforma, con anterioridad y durante los días de prestación del servicio para su consulta. - -La empresa adjudicataria deberá llevar un registro diario de las llamadas efectuadas y recibidas, con expresión del día, hora, así como una copia de los correos electrónicos enviados y recibidos. Esta información estará a disposición de la Administración y se presentará en formato electrónico. - -Asimismo, incluirá un informe final sobre el desarrollo del servicio, cuáles han sido las dudas más frecuentes de los ciudadanos y cualquier otro aspecto relevante de la prestación del servicio. - -Además de los recursos personales la empresa aportará una línea telefónica para la atención a la ciudadanía, así como los ordenadores y teléfonos que sean necesarios y cualquier otro material que sea preciso para realizar su cometido. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - 5.3.- El contratista deberá gestionar, en su caso, la lista de espera de cada turno y procederá a la adjudicación de las plazas en cada uno de ellos, hasta completar el número de plazas disponibles, manteniendo para ello el contacto necesario con las familias y, al igual que en el apartado anterior, aportando todo aquello que sea necesario para una correcta ejecución. - 5.4.- El contratista estará obligado a mantener en buen estado el mobiliario y las instalaciones de 'la Residencia Nuestra Señora de la Paloma', encargándose un socorrista titulado de la vigilancia de los usuarios de la piscina y seguridad en el baño, controlando los niveles de PH, cloro, etc. Las instalaciones deberán dejarse en iguales condiciones que al inicio de las actividades objeto de contratación. A tal efecto un responsable de la empresa adjudicataria firmará al inicio de la ejecución del contrato un inventario que le entregará al Director de la Residencia, o la persona que le sustituya, cuya designación se realizará por la Dirección General Educación, Juventud y Voluntariado o unidad administrativa que asuma sus competencias. El Director de la Residencia, o persona que le sustituya designado en la forma indicada en el párrafo anterior, realizará al término de las actividades la comprobación del estado del mobiliario y de las instalaciones del centro y se procederá, en caso necesario, a levantar Acta de los desperfectos y daños que advirtiera, los cuales deberán ser subsanados por el contratista. 5. 5.- Las excursiones fuera del recinto de la residencia, mínimo dos por turno, deberán realizarse a espacios lúdicos, culturales o entornos naturales de la zona. Una de ellas deberá ser al parque de aventuras Amazonia, situado en Cercedilla, con quien el adjudicatario deberá concertar en el momento de la formalización del contrato el número de entradas y días en los que se acudirá. Si por causas ajenas al contratista no pudiera desarrollarse esta actividad, deberá hacerse una similar del mismo importe y temática, que deberá ser aprobada por el Servicio de Actividades Educativas o unidad administrativa que lo sustituya. El servicio de transporte que se utilice en las salidas, deberá contar con el seguro de responsabilidad civil ilimitada que se establece en el artículo 12 del RD 443/2001, de 27 de abril, Sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. 2. 5.6. -El personal (coordinador/a, monitores/as, enfermero/a, etc….), del Centro de Vacaciones y turnos quedan reflejados en la cláusula sexta del presente Pliego. Dicho personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídicolaboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractual correspondan al mismo. - 5.7.- El Coordinador/a de actividades tendrá obligación de asistir a las reuniones de coordinación que organice la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado o unidad administrativa que asuma sus competencias y será el encargado de transmitir la información diaria referente a la evolución del programa durante su desarrollo. - 5.8.- El cocinero y el enfermero deberán llevar el control de los menús especiales. El Coordinador será el responsable de su correcta distribución. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento inmediato del responsable del contrato. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - 5.9.- Los monitores además de sus funciones propias, tendrán la obligación de acompañar a los menores que participen en el Centro de Vacaciones en todos los desplazamientos en autocar, debiendo tener conocimiento de las características que presentan los desplazamientos de menores en autocar, en particular deberán conocer los elementos de seguridad de los vehículos y anclajes y transporte para personas con movilidad reducida. - 5.10.- Los monitores deberán asegurarse de que los menores estén protegidos con cremas solares adecuadas al realizar las actividades en el exterior, que, en caso de no ser aportadas por las familias, deberán aportarse por parte de la empresa. - 5.11.- Los monitores deberán hacer labores de seguimiento y supervisión en los horarios de comedor. - 5.12.-La empresa adjudicataria vigilará que la indumentaria del personal de los turnos sea homogénea y adecuada. Deberán llevar una camiseta con el escudo del Ayuntamiento de Madrid y la identificación del programa de Campamentos de verano en la Residencia Nuestra Señora de la Paloma, junto con el anagrama de la empresa correspondiente en tamaño inferior. La imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid deberá ser conforme con el Manual de identidad corporativa del mismo. Deberán tener dos camisetas por cada persona. - 5.13.- El contratista tiene la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a sus trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecido por las autoridades competentes. - 5.14.- Si se presentara alguna urgencia médica, el contratista deberá actuar conforme al protocolo presentado. Los medicamentos de suministro puntual (no los tratamientos) y el transporte al Centro de Salud o Centros Sanitarios correrán a cargo del contratista que deberá contar con un vehículo a disposición para hacerlo. Existirá un botiquín con todo lo necesario para realizar primeras atenciones y curas, sin perjuicio de una eventual derivación al centro de salud. - 5.15.- Al inicio de cada turno de vacaciones, se procederá por parte del personal sanitario a una revisión de los menores para evitar y tratar la pediculosis con el fin de adoptar las medidas oportunas y aplicación de champús y tratamientos contra los piojos, libres de disruptores endocrinos. 5. 16.- Los monitores se encargarán de supervisar las normas higiénico-sanitarias de los menores tanto de aseo personal como de mantenimiento de higiene y orden en las habitaciones de los mismos. Este comportamiento deberá ser ejemplar por parte de los mismos monitores también en sus espacios, siendo modelo para los menores y formando parte del proyecto educativo del campamento que persigue entre otros la adquisición de hábitos saludables y de normas básicas de convivencia. - 5.17. - Cualquier instrucción a dar, durante la ejecución del contrato, relativa al personal de la entidad adjudicataria, se dará al interlocutor/a, que será el encargado de trasmitirla y de tomar medidas eficaces para que la misma se cumpla. - 5.18.- El coordinador/a encargado de hacerlo informará al personal de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado encargado de la ejecución del contrato, de cualquier incidencia que pudiera producirse durante la realización de las actividades. En particular, se informará de los casos en los que se activen los protocolos descritos en la cláusula 4.3. Esa información deberá facilitarse vía telefónica lo antes posible y deberá remitirse posteriormente un informe escrito detallado. Independientemente de lo anterior, se remitirá diariamente, vía correo electrónico, un breve informe sobre el desarrollo del campamento. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - 5.19.- En caso de que se produzcan incidencias, relacionadas con el código de conducta aplicable a los usuarios del Centro de vacaciones que puedan suponer algún tipo de sanción, deberán comunicarse lo antes posible al personal de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado. - 5.20.- Con anterioridad al inicio del primer turno se realizarán dos reuniones informativas para las familias de los menores que convocará la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en la que el coordinador/a de las actividades expondrá la programación de las actividades y atenderá las dudas que se puedan plantear sobre el servicio. - 5.21.- La Empresa estará obligada a presentar al término de la prestación del servicio una memoria final para cada año de ejecución detallando para cada turno el transcurso y evaluación del trabajo realizado en los siguientes apartados: - El desarrollo de las actividades y las incidencias más destacables ocurridas en el desarrollo de éstas durante todo el campamento y en el funcionamiento de la residencia. - El grado, cuantitativo y cualitativo, de participación e implicación de los menores. - Las sugerencias y propuestas para la mejora de dichas actividades. - Los niños y niñas participantes en el programa. - Número de talleres específicos realizados sobre igualdad de género y el aprovechamiento de estos. 5. 22.- La entidad adjudicataria deberá realizar en cada turno del contrato un reportaje fotográfico y/o video de las actividades más llamativas, seleccionando al menos 5 fotografías de alta resolución y pequeños videos de al menos un minuto con 2 actividades de cada turno. Deberá aportarlo al Servicio de Actividades Educativas en diferentes formatos para su difusión. La entidad adjudicataria deberá recabar todos los permisos y autorizaciones que se precisen para la realización de estos reportajes. Al finalizar cada año de contrato, se deberá aportar un video promocional de entre 1 y 5 minutos de duración, realizado con el material de los reportajes visuales realizados para la difusión de contrato. - 5.23. La empresa deberá llevar a cabo un simulacro de evacuación de emergencia al comienzo de cada turno, con arreglo al Plan de Autoprotección del Centro, cuyo resultado será reflejado en un informe con las incidencias que hayan podido ocurrir y las medidas de mejora que en su caso procedan. Este resultado se hará llegar al director del Centro que lo remitirá a la Secretaría General Técnica como órgano competente para la adopción de medidas. Además, formará parte del informe final que se haga de cada turno. 5. 24.- Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el contratista deberá designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia. - 5.25. El contratista deberá aportar todo el material necesario para organizar las actividades y juegos que sean precisos para el desarrollo del proyecto que se presente. Este proyecto <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS será de obligado cumplimiento, pudiendo sufrir variaciones o adaptaciones que no desvirtúen su contenido esencial. El listado de compra de dicho material deberá ser presentado previamente a su adquisición al Servicio de Actividades Educativas, con un mes de antelación al inicio de los campamentos e igualmente deberán ser comprados antes del comienzo de los mismos. La factura de compra por el importe mínimo consignado en la memoria económica la primera semana de ejecución del contrato y serán para cada año de contrato. 5.26. El contratista está obligado a aportar todos los materiales descritos en la memoria económica y en el proyecto presentado a licitación. Estos materiales pasarán a formar parte del Ayuntamiento a la finalización del contrato, salvo aquellos que derivado del propio uso, resulten inservibles. No pasarán a formar parte del Ayuntamiento los teléfonos, los ordenadores y los uniformes. - 5.27. El contratista llevará a cabo todas aquellas reparaciones que sean precisas con un límite anual de 1.000 euros. - 5.28.- El contratista deberá prestar el servicio de comedor en los siguientes términos: El servicio de comedor con inclusión de productos de comercio justo, y que puede ser subcontratado, deberá prestarse por una empresa que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular con lo dispuesto, entre otras disposiciones en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición y, en el Real Decreto 191/2011, 18 febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Este servicio de comedor comprende de la elaboración y/o regeneración de la comida en su caso, y distribución de la misma, incluido su almacenamiento en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaria hasta su consumo por los usuarios. La regeneración solo será posible como un apoyo a la preparación culinaria de alimento pero no podrá suplirla, salvo en caso que así se indique por el Servicio de Actividades Educativas y a la vista de la calidad y aceptación de la 5ª gama en comparación con la comida cocinada en el centro, o en caso de avería de algún electrodoméstico. También comprende la preparación de las mesas, platos, vasos, cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada y limpieza de los mismos después de cada comida, y la limpieza de mesas y el comedor. Las comidas del mediodía y de la cena se sirven en bandejas compartimentadas de comida, lo que facilita dichas operaciones descritas. Tan solo en el desayuno se utiliza platos y tazas. La adjudicataria deberá, además: - Programar los menús, elaborarlos, cocinarlos en las instalaciones del centro, con los utensilios y menaje puesto a disposición, y distribuirlos a los comensales. - Adquirir las materias primas alimentarias para los menús, almacenarlas y conservarlas hasta el momento de consumo. - Atender a los comensales durante la comida, y vigilar el correcto desarrollo de las comidas. - Realización de los controles dietéticos y bacteriológico en el propio centro docente, recogiendo las muestras de comida y conservándolas para su control posterior por las autoridades llegado el caso. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - Deberá atender y tener en cuenta para la programación, la adquisición y elaboración de los alimentos todas las intolerancias alimentarias y/o enfermedades que puedan darse entre los participantes, así como especificidades de tipo cultural y/o religioso. - Deberá conocer las alergias de los usuarios de forma previa a su llegada. A tales efectos pondrá a disposición de los progenitores o tutores durante la inscripción una ficha para cumplimentar las alergias, que deberán ser siempre conocidas con anterioridad a la llegada de los usuarios. Los usuarios con alergias serán identificados en sus sitios de comedor, que serán siempre los mismos y sobre los cuales se pegará una etiqueta señalando el tipo de alergia, y con una pulsera, para evitar cualquier confusión. ## Composición de los menús diarios El menú diario estará compuesto por desayuno, comida, merienda y cena. En cada uno se ofrecerán diversas opciones: i) desayuno (con dulce y salado, cereales, fruta, pan, mantequilla, mermelada, embutido, queso, etc…) ii) comida y cena (un primero, un segundo, guarnición y postre) iii) merienda a base de fruta y verdura y bocadillos. Los menús deberán elaborarse y suscribirse por un nutricionista colegiado. Serán menús variados, teniendo en cuenta las necesidades nutritivas de la población a la que va dirigida la actividad, respondiendo a una dieta con la calidad y cantidad suficientes para atender dichas necesidades. El menú deberá ser comunicado mensualmente con antelación suficiente para su aprobación por parte del Servicio de Actividades Educativas quien lo autorizará. Deberá estar compuesto por alimentos de temporada para los 11 días de cada turno de campamento, que se repetirá en los otros tres turnos. Las materias primas y productos alimenticios para la elaboración de los menús serán suministradas por cuenta de la empresa y deben ser de primera calidad. Respecto al origen de las materias primas y productos alimenticios, la empresa tendrá a disposición la documentación que acredite que todas sus materias proceden de empresas autorizadas, con número de registro sanitario vigente, y en las claves y actividades correctas en función el tipo de productos de que se trate. Deberá ponerla a disposición de la Administración en caso de que sea requerida por el responsable del contrato. Los menús deberán ser adecuados a las necesidades nutricionales de los comensales, según su edad y la actividad física. Se emplearán con carácter general, técnicas culinarias y procedimientos que salvaguarden el valor nutricional de los alimentos, priorizando el uso de técnicas de cocinado saludables frente a las frituras. Los ultraprocesados serán empleados solo de forma excepcional y nunca más de dos veces a la semana. En los menús deberá especificarse el ingrediente principal de cada receta, de manera que no genere dudas en cuanto a la interpretación, además de la técnica culinaria empleada (frito, asado, rebozado, salteado, al vapor, etc…). Por ejemplo, la forma correcta de indicar un plato será 'Carne al horno con patatas asadas' y nunca 'Carne con patatas'. Igualmente se realizará en el caso de las guarniciones indicando siempre 'Ensalada de lechuga, tomate y cebolla' y nunca 'ensalada verde' o 'lechuga'. Deberán emplearse aceites vegetales ricos en ácidos grasos monoinsaturados. En concreto para las ensaladas se empleará aceite de oliva virgen extra. Primará la fruta fresca como postre y merienda en términos generales, no pudiendo ser nunca sustituida por zumos o fruta exprimida. El agua será <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS la única bebida que se sirva, salvo casos de enfermedad y pautas de dieta blanda, en que podrán darse bebidas tipo isotónicas. En los alimentos que se suministren y en el proceso de elaboración de las comidas se cumplirán con las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. En todo este proceso de suministro y elaboración, que incluye desde la recepción de los alimentos a su puesta a disposición de los comensales, deberá seguirse un sistema de autocontrol basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). En este APPCC se establecerán las medidas necesarias para prevenir y controlar los diferentes peligros que puedan presentarse durante la manipulación de los alimentos, y será puesto a disposición del Servicio de Actividades Educativas. Deberán guardarse las muestras de los alimentos elaborados para su control por las autoridades. Los envases estériles para hacerlo serán suministrados por la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria favorecerá que los alimentos frescos (frutas, verduras, carne y pollo), estén a su disposición, preferentemente y salvo situaciones extraordinarias, con antelación suficiente para garantizar su frescura sin necesidad de congelación. Esto anterior sin perjuicio de que se opte por la regeneración de la comida en hornos de vapor, y la misma deba ser congelada. El resto de los alimentos se podrán almacenar en cámaras frigoríficas y utilizarse según necesidades de los menús. Sólo se podrán servir comidas preparadas elaboradas culinariamente en la cocina del centro o, de forma excepcional. Tan solo por causa de avería podrá recurrirse a comida de catering, mientras esta se solventa. Entre las comidas a suministrar a los menores dentro del servicio de comedor no podrán servirse los siguientes tipos de pescado: -'Panga', correspondiendo al género Pangasianodon hypophthalmus. -'Tilapia', correspondiendo al género Oreochromis. - -'Perca del Nilo', correspondiendo al género Lates niloticus. Se deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los usuarios en relación con intolerancias alimentarias y/o enfermedades, así como especificidades de tipo cultural y/o religioso, contemplándose alternativas alimentarias para estos grupos. En aquellos casos en que existan intolerancias médicas o alergias, deberá suministrarse menús adaptados a estos comensales. Igualmente se ofrecerá un menú astringente o de dieta blanda cuando existan trastornos gastrointestinales leves. Como condición especial de ejecución, se realizará un control de restos, tanto de la comida sobrante que no se sirva, como de lo que se deja en el plato, para comprobar el grado de aceptación de cada receta y operar los cambios necesarios tanto para adaptar los menús como para evitar el desperdicio. Se recomienda a estos efectos el seguimiento de guías y documentos prácticos, como la 'Guía Práctica para reducir el desperdicio alimentario en centros educativos 'Buen Provecho' elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente'. Esta obligación es una condición especial de ejecución. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS La empresa deberá gestionar los residuos, separando los mismos para su reciclaje. Diariamente después de cada comida se sacará la basura. El aceite usado será reciclado gestionando el mismo con una empresa autorizada, o bien directamente. Esta obligación es una condición especial de ejecución. Deberá cuidarse del material proporcionado, siendo por cuenta de la adjudicataria la reposición en caso de perdida, rotura o mal uso. Los electrodomésticos deberán quedar limpios después de cada uso y siempre después de cada servicio habrá una limpieza general de la cocina. Finalizado cada turno de campamento campamentos la cocina y el office deberán limpiarse en profundidad. Igualmente, el almacén y cámaras frigoríficas deberán estar ordenados y limpios y los alimentos correctamente almacenados. Será preciso su limpieza periódica. Deberán limpiarse y desinfectarse diariamente tras cada servicio comedor de vajilla, sartenes, ollas, bandejas, cubiertos, mesas, suelos, fuegos, office, cocina y comedor. La empresa adjudicataria aportará el material de limpieza necesario para mantener todo el servicio de cocina y comedor en perfecto estado de limpieza e higiene según normativa aplicable: productos para el lavavajillas, suelos, maderas, etc. Obligación de suministrar productos de comercio justo La empresa adjudicataria deberá disponer de determinados productos de comercio justo, tal y como establece el Decreto de 18 de julio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. La entidad adjudicataria estará obligada a que en los desayunos y comidas que se ofrezcan a los participantes se incluya, al menos, un producto de comercio justo de ente los siguientes: azúcar, galletas, crema de cacao, cacao instantáneo, tabletas y barritas de chocolate. Se tendrá en cuenta a la hora de optar por un producto u otro las preferencias en general para garantizar el uso del mismo. Este producto podrá modificarse a lo largo del contrato según las preferencias y/o necesidades de las personas beneficiarias. Asimismo, y en relación con el producto de comercio justo que se comprometa a suministrar la entidad adjudicataria, en la que conste su identificación y características técnicas tales como la descripción del producto y la relación de ingredientes principales que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo y qué sello o etiqueta de comercio justo tienen. En caso de no incluirse el sello o etiqueta de comercio justo, la presentación de dicha ficha incluirá la certificación expedida por la entidad acreditadora correspondiente mencionando expresamente que estos productos cumplen con los diez principios de comercio justo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes de Directiva 2014/24/UE. La ficha con el sello etiqueta o con la certificación expedida eximirá de la presentación de cualquier otro documento. La ficha técnica habrá de presentarse por los licitadores en el momento de presentar la oferta técnica, en el sobre de documentación técnica. (Se adjunta como Anexo I al PPT modelo de ficha técnica). La ausencia del mínimo de productos de comercio justo mencionado en este apartado o la no presentación de la ficha técnica con el sello o etiqueta de comercio justo o certificación acreditadora semejante podrá determinar, previo requerimiento, la exclusión de la licitación. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS A los efectos de acreditar el cumplimiento de la anterior especificación técnica, la entidad adjudicataria deberá presentar una declaración responsable o cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo de 6 de julio de 2006. Esta información deberá incluirse junto con la documentación técnica. (Se adjunta como Anexo II al PPT modelo de declaración responsable). ## 5.29. El contratista deberá prestar el servicio de limpieza en los siguientes términos: Limpieza semanalmente y a la finalización de cada turno de las habitaciones utilizadas. Limpieza diaria de pasillos, baños y duchas, wc, espejos y suelo. Limpieza diaria después de cada comida de cocina (fuegos, despensa, hornos, microondas, y estancias comunes completas). Se incluyen entre estas dependencias el pabellón y sus aulas, así como todo el mobiliario. Deberán cambiar y colocar bolsas de basura en todo el recinto, incluido la zona exterior, desechándolas periódicamente y revisando que no se acumulen desecho que puedan atraer a roedores u otras plagas. La empresa deberá aportar el material para llevar a cabo dicha limpieza. ## 5.30.- El contratista deberá prestar el servicio de lavandería en los siguientes términos: Lavado y planchado semanalmente de la ropa de cama en la forma que sigue: A la llegada de cada turno se facilitará el primer juego de cama a cada residente, en la lavandería, quienes deberán encargarse de su colocación. Finalizada la semana, deberán entregar dicho juego en la lavandería para que pueda ser lavado y planchado. En ese momento los residentes recibirán el segundo juego que igualmente deberán colocar y que será utilizado hasta el final del turno, momento en que se hará entrega del mismo en la lavandería para su lavado y planchado. De semana en semana el personal de la empresa adjudicataria será el responsable de lavar cada juego, debiendo estar siempre listo para el cambio de ropa de cama que se produce semanalmente. Asimismo, se lavarán y plancharán las sábanas, fundas, mantas, colchas y protectores de colchones, y edredones ante cualquier incidente que precise de su sustitución. Igualmente, deberá procederse al lavado de los paños de cocina de forma diaria. Al final de los campamentos serán lavadas todas las prendas que hayan sido empleadas, incluidas las almohadas, de forma que quede todo el textil limpio para el año siguiente. Existen dos juegos de cama para 140 personas. La empresa adjudicataria deberá suministrar los productos necesarios para el lavado y desinfección de la ropa, así como el suavizante. El lavado y planchado de la ropa deberá realizarse siguiendo la normativa aplicable al efecto y las recomendaciones del fabricante, garantizando en todo caso su correcta limpieza y desinfección. Para el cumplimiento del servicio de lavandería, secado y planchado, se pondrán a disposición de la empresa adjudicataria electrodomésticos adecuados consistentes en lavadoras industriales y semiindustriales, secadora industrial, rodillo de planchado y centro de planchado a vapor. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## 6. REQUISITOS, PERFIL DEL PERSONAL Y CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE ANTECEDENTES PENALES Se prevé la figura del interlocutor, que podrá ser el coordinador del programa, y un suplente (o persona/trabajador que ejerza esas funciones) con objeto de recibir las instrucciones desde el Servicio de Actividades Educativas que deban trasladarse a los profesionales encargados de realizar las actividades, debiendo adoptar medidas eficaces para garantizar su cumplimiento. Con esta medida se desvincula la relación laboral del personal contratista de las necesarias órdenes e instrucciones que pudiera darle la Administración, que ahora se canalizan por conducto de esta persona. El nombre del profesional de la empresa que realice las funciones de interlocución y de su suplente, así como sus datos de identificación (nombre, apellidos, puesto que ocupa en la organización, teléfono y dirección de correo electrónico) se comunicarán al Servicio de Actividades Educativas. La empresa adjudicataria vigilará que la indumentaria del personal sea suficiente, adecuada y homogénea. Todos los profesionales que realicen actividades deberán encontrarse debidamente identificados mediante el uso una camiseta en verano, debiendo constar en la parte delantera y trasera de manera visible el escudo actualizado del Ayuntamiento de Madrid, que deberá adecuarse al Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición, sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Madrid, quedando el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante el periodo de vigencia del contrato. La entidad adjudicataria deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. El personal estará sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. En este mismo sentido, el artículo 308.2, segundo párrafo, de la LCSP establece: 'A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.' A tales efectos, la empresa adjudicataria está obligada a presentar, junto con cada factura mensual, una declaración responsable en la que se indique que se encuentra al corriente del abono de las nóminas y de la Seguridad Social del personal adscrito a este contrato, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Madrid pueda solicitar, en cualquier momento, la acreditación de lo declarado responsablemente. Para la ejecución de los servicios descritos en este pliego, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente para realizar los diferentes servicios con el personal que se detalla, con la formación y capacitación exigida para atender las prestaciones del contrato. Deberá proceder a las SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS <!-- image --> sustituciones que, por enfermedad, accidente u otras causas, sean precisas. La sustitución de personal deberá realizarse de forma inmediata en aquellos casos en que pueda programarse previamente y en un plazo máximo de tres días hábiles por causas sobrevenidas. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del interlocutor de la empresa y su suplente, se deberá designar, en el plazo máximo de tres días hábiles, otra persona que realice dichas funciones. ## 6.1. Requisitos y perfil del personal - Un Coordinador/a de actividades : el coordinador/a encargado, por el adjudicatario del contrato, de la prestación del servicio deberán estar en posesión de la titulación homologada de Coordinador/-a de Actividades de Ocio y Tiempo Libre y experiencia demostrable, mediante la presentación de currículum, en el desarrollo de estas funciones de al menos dos años, y deberá tener además alguna de las siguientes titulaciones: - -Título de Bachiller o Formación Profesional de Grado Medio o equivalentes. - -Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social o Animación Sociocultural. - -Titulaciones superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como licenciaturas o grados en Magisterio, Psicología y Psicopedagogía. - Veinte Monitores : el equipo de monitores, equilibrado entre hombres y mujeres, encargado de la prestación del servicio deberá reunir formación acreditada, en alguna de las siguientes titulaciones: - -Titulo Homologado de Monitor/-a de Ocio y Tiempo Libre. - -Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social o Animación Sociocultural. - -Titulaciones superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como licenciaturas o grados en Magisterio, Psicología y Psicopedagogía. Además, todos los monitores deberán tener experiencia de trabajo con grupos de menores en Campamentos. Podrá contratarse como máximo dos monitores que no hayan tenido experiencia previa. De los 20 monitores necesarios por turno, 5 deberán tener titulación de certificado de profesionalidad PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD o ciclos formativos de la rama de servicios socioculturales a la comunidad y al menos 1 de ellos hablarán en lengua de signos. Estos 5 monitores realizarán labores de apoyo para facilitar la inclusión de los menores con discapacidad. Además, todos los monitores/as deberán disponer del carnet de manipulador de alimentos para ayudar en el comedor a los menores en la manipulación de sus menús. - Un Socorrista: deberá estar en posesión del título de socorrista acuático y deberá contar además con alguna de las siguientes titulaciones: - -Titulo Homologado de Monitor/-a de Ocio y Tiempo Libre. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - -Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social o Animación Sociocultural. - -Titulaciones superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como licenciaturas o grados en Magisterio, Psicología y Psicopedagogía. - -Además, deberá tener experiencia de trabajo con grupos de menores posteriores a la obtención de la correspondiente titulación, mínima de 1 año demostrable mediante currículum. - -El socorrista además de sus funciones durante el horario de piscina tendrá labores de apoyo a los demás monitores en función de las necesidades de los grupos, el resto de la jornada. ## · Dos Enfermeros/as: Título: G.U.E, D.U.E (Grado o Diplomatura en Enfermería) - -Tendrá labores de supervisión y control de los medicamentos que deban ser administrados a los niños y niñas del campamento. - -Supervisará los menús de las comidas especialmente de aquellos menores con alergias o intolerancias, sin perjuicio de la responsabilidad del prestador del servicio de comedor. - -Al inicio de cada turno de vacaciones deberá realizar la revisión de los menores para evitar y tratar la pediculosis con el fin de adoptar las medidas oportunas. - -Valoración de las posibles incidencias sanitarias que pudieran producirse y primera asistencia si fuera necesario, con posterior derivación el centro médico de urgencias ambulatorias u Hospital Público. - Dos cocineros/as , uno de turno de mañana y otro de turno de tarde. ## REQUISITOS: Experiencia acreditada de al menos dos años de trabajo en un puesto similar, demostrable mediante currículum. Disponer de la correspondiente certificación de manipuladores de alimentos. Estar en posesión del título de técnico en cocina y gastronomía o titulación similar. FUNCIONES: Elaboración culinaria o regeneración en su caso de los alimentos utilizando para ello la cocina existente en el Centro u otra que pueda incorporarse. Supervisar el buen estado de los alimentos y su correcta manipulación en todo momento. Limpieza y mantenimiento de los electrodomésticos de la cocina, vigilancia de llaves de gas y comunicar cualquier anomalía en su correcto funcionamiento. Gestión del almacén: recepción de alimentos, almacenado en frío, control del APPCC y cumplimentación del mismo, gestión del stock y reposición. Asegurarse de que el personal a su cargo cumple con la normativa vigente en todo momento. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - Cuatro ayudantes de cocina , dos de mañana y dos de tarde. ## REQUISITOS: Disponer de la correspondiente certificación de manipuladores de alimentos. Conocer y cumplir con las instrucciones para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos. No es preciso experiencia previa, si bien la formación necesaria para el desempeño del puesto, en su caso, será a cargo de la empresa. ## FUNCIONES: Colocación y retirada de los utensilios de las mesas del comedor, y su limpieza en el office. Reparto de comidas, recogida de bandejas y menaje utilizado, y su traslado a cocina. Apoyo al cocinero según sus indicaciones en calidad de ayudante de cocina. - Diez trabajadores de limpieza del centro , en horario de mañana de 8:00 horas a 16:00 horas. Además trabajarán los sábados y domingos que deban prestar servicio en periodo estival según el calendario de campamentos. ## FUNCIONES Le corresponde a este personal la limpieza únicamente de los espacios que se utilicen en las instalaciones en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de la limpieza propia con que cuente la instalación. Les corresponde igualmente la gestión de los productos de limpieza existentes y control del stock. Deberán encargarse también de la lavandería, para lo cual deberán conocer el funcionamiento de las máquinas de lavado, secado y planchado. Se realizarán cuatro turnos cuyas fechas se concretarán por el Servicio de Actividades Educativas para cada año. La Administración podrá requerir en cualquier momento a la empresa adjudicataria los títulos académicos y resto de documentación exigida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del personal contratado para la ejecución de las prestaciones. ## 6.3. Certificación negativa de antecedentes penales. De conformidad con lo exigido en el artículo 57 y ss de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Para acreditar esta circunstancia la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS El Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar en cualquier momento la acreditación de lo declarado responsablemente, siendo obligación de la empresa su aportación en el plazo indicado por el Ayuntamiento. La empresa no podrá adscribir a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia (http:/ /www.mjusticia.gob.es ). El contratista deberá exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. ## 7. CLÁUSULAS SOCIALES 1. -Todos los bienes o servicios objeto del contrato se producirán o desarrollarán respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2. -En el desarrollo del presente contrato tendrá en cuenta lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tal como se definen en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre). 3. -En toda documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad, la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. El responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación revisando los guiones y documentación entregada en cualquier soporte por la empresa adjudicataria con una antelación suficiente, y, en cualquier caso, antes de su difusión. Igualmente, el adjudicatario controlará que los montajes que se realicen en el centro de vacaciones cumplen con estos principios, ejerciendo una función correctora en caso de ser necesario, asegurándose de que en ningún caso se represente públicamente un montaje que sea contrario a los mismos. Las actuaciones relacionadas con esta cláusula se detallarán en el Informe final resumen de cada edición. 4. - Para determinar el precio del contrato se ha tenido en cuenta el II Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid, (BOCM 30 de marzo de 2024) <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS que resulta de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio. Asimismo se ha utilizado el Convenio Colectivo 2023-2026 para 'Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos' de la Comunidad de Madrid para el personal sanitario. Por último se ha empleado el Convenio Colectivo del sector de piscinas e instalaciones acuáticas de España para estimar las condiciones laborales del Socorrista. 5. - La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos de aplicación, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio (precios actualizados según tablas salariales) más los costes de Seguridad Social. 6. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - a. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - b. La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - c. El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. Además, la empresa adjudicataria deberá adoptar, las medidas legales preventivas pertinentes para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. 7. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable, al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato. 2. El responsable del contrato podrá solicitar, en cualquier momento que considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de dicha declaración responsable. 8. La empresa adjudicataria, al término de la prestación del servicio, deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales detalladas en la presente cláusula de conformidad con la I nstrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal. ## 8. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES Con una antelación mínima de un mes y máxima de dos meses a la finalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. Asimismo, deberá presentar dicho informe siempre que le sea requerido por la administración. Dicho informe será supervisado por el Servicio de Actividades SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS <!-- image --> Educativas, sirviendo el mismo para la comprobación de la correcta ejecución de las cláusulas sociales por la entidad adjudicataria. En todo caso, el Servicio de Actividades Educativas podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de las declaraciones responsables. ## 9. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA En el supuesto eventual de huelga general o en el sector al que pertenecen las/os trabajadoras/es adscritos al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informada a la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado de las incidencias y del desarrollo de la huelga. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de horas o servicios en su caso que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado. ## 10. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para dar cumplimiento a lo previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el adjudicatario de este contrato actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta a este pliego y al contrato'. La entidad adjudicataria del contrato va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo II. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones', y especialmente con las obligaciones establecidas en el Anexo III. ## 11. CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA Todos los datos, soportes o documentos que se generen o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición del Ayuntamiento, siendo el Ayuntamiento titular de los mismos. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS En consecuencia, el Ayuntamiento podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente, bien para su divulgación a través del Portal de Transparencia y a través del Portal de Datos Abiertos, bien para atender a las solicitudes de acceso a información pública o bien para cualquier otra finalidad. Toda la información que la entidad adjudicataria deba suministrar en virtud de las expuesto anteriormente para su publicación en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos o para cualquier otra finalidad legítima, se facilitará por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, juntamente con sus metadatos. Firmado digitalmente ADJUNTO AL DEPARTAMENTO Pablo Benítez Llorente ## ANEXO I ## MODELO DE FICHA TÉCNICA La ficha técnica por producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y la relación de los principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo, cuáles sólo son de comercio responsable y además qué sello o etiqueta de comercio justo, sello o etiqueta de comercio responsable tienen o, en su caso, informe certificador equivalente disponible. i Ficha técnica producto: (Ejemplo: galletas de cacao) <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO | Identificación o descripción del producto | |---------------------------------------------| | Ingredientes principales incluidos | | Ingredientes de comercio justo | | Etiqueta o sello de comercio justo | | Informe certificador equivalente ii | En …………a,… de ….de Firma y sello o etiqueta de la empresa. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## ANEXO II ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO REUNIDOS De una parte, Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado como Responsable del tratamiento, (en adelante el Responsable) y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Chopera ,41, 28045 Madrid. De otra parte, la empresa adjudicataria como Encargada del tratamiento, (en adelante, el Encargado) . Reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, con capacidad legal suficiente para el presente acto, ## EXPONEN Que ambas partes, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), acuerdan regular, mediante el presente acuerdo las condiciones en las que el Encargado tratará datos personales por cuenta del Responsable en el marco del contrato número 300/2025/03434, denominado CAMPAMENTOS DE VERANO EN RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLETA CON PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, ambas partes acuerdan suscribir el presente ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, que se regirá por las siguientes: ## CLÁUSULAS ## PRIMERA. INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las presentes cláusulas deben leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del RGPD, la LOPDGDD y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, no pudiendo realizarse interpretaciones que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en él, y/o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de las personas interesadas. ## SEGUNDA. OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado para tratar por cuenta del Responsable los datos de carácter personal necesarios para las siguientes finalidades: Gestionar las solicitudes y asegurar la atención a los participantes y sus familias en los centros abiertos, centros de vacaciones y campamentos. El tratamiento de los datos personales comprenderá las siguientes operaciones: (márquese lo que proceda) <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS | x Recogida (captura de datos) | x Registro (grabación) | o Estructuración | o Modificación | |---------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------| | x Conservación (almacenamiento) | o Extracción | x Consulta | o Cesión | | o Difusión | o Interconexión (cruce) | o Cotejo | o Limitación | | o Supresión | x Destrucción (de copias temporales) | o Conservación (en sus sistemas de información) | o Recuperación | | o Duplicado | o Copia (copias temporales) | o Copia de seguridad | o Otros | ## TERCERA. INFORMACIÓN AFECTADA Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento: CENTROS ABIERTOS, CENTROS DE VACACIONES Y CAMPAMENTOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR - CENTROS ABIERTOS, CENTROS DE VACACIONES Y CAMPAMENTOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR y que afecta a las siguientes categorías de datos y de interesados - Categorías de datos personales tratados: - -Datos básicos: Nombre y apellidos y fecha de nacimiento. - -Datos de salud - Categorías de interesados: - -Menores de 14 años ## CUARTA. DURACIÓN El presente encargo tendrá la misma duración que la duración del pliego al que pertenece, en cuyo contexto se enmarca, concluyendo a su finalización, prorrogándose en sus mismos términos en caso de que así lo haga aquel. No obstante, una vez finalizado el contrato el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas que hayan participado en su ejecución. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## QUINTA. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - a) Utilizar los datos personales objeto de este tratamiento, así como los que recoja o genere para su incorporación, sólo para la finalidad objeto de este encargo . En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - b) Tratar los datos personales siguiendo las especificaciones contenidas en este acuerdo, el propio contrato y cualquier otra instrucción ulterior documentada que el Responsable le traslade durante la vigencia del tratamiento de los datos personales. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al Responsable. - c) Incorporar a su Registro de Actividades del Tratamiento por cuenta de Responsables aquellos que lleva a cabo en ejecución de este contrato , asegurando el contenido previsto en el artículo 30.2 del RGPD. - d) No comunicar ni difundir los datos a terceras personas , salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles. No obstante, el Encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se realizar la comunicación, los datos que deben ser comunicados y las medidas de seguridad que deben aplicarse. - e) No recurrir a subencargados sin autorización previa expresa y por escrito del Responsable . Cuando el encargado recurra a un subencargado para llevar a cabo alguna de las operaciones de tratamiento previstas en este acuerdo, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Responsable con una antelación mínima de 30 días, informando a este sobre el tratamiento que se pretende subcontratar, los datos personales que se verán afectados e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Será obligación del Encargado formalizar por escrito un contrato que imponga al Subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al Encargado en virtud del presente acuerdo, el cual será puesto a disposición del Responsable para verificar su existencia y contenido. En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. No está prevista la subcontratación de ninguna operación de tratamiento en el marco del presente acuerdo. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - f) No transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo , ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En ese supuesto, el Encargado informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, con antelación suficiente a efectuar la transferencia y, en todo caso, con el plazo de un mes, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. No está prevista la transferencia internacional de datos en el marco del presente acuerdo. - g) Adoptar las medidas de seguridad identificadas por el Responsable dirigidas a garantizar un nivel de seguridad adecuado de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental. Estas medidas deberán estar alineadas con la Política de Seguridad de la información del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en la que se integra la protección de los derechos y libertades de las personas físicas. Las medidas implementadas se ajustarán a las directrices marcadas por dicha Política y a las instrucciones y procedimientos dictados en su desarrollo, que serán puestas de manifiesto por el Responsable en la medida en que apliquen a los servicios prestados, así como a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS) que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD, es de obligado cumplimiento para todos aquellos terceros que presten servicios o traten información del Ayuntamiento, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del RGPD. A falta de una determinación formal de un nivel de seguridad ENS aplicable, el Responsable, asistido por el Encargado, establecerá al inicio de la ejecución del contrato las medidas mínimas exigibles conforme a una evaluación motivada del riesgo del tratamiento, considerando especialmente los tipos de datos personales implicados, los sujetos afectados, el alcance y la finalidad de las prestaciones y las tecnologías involucradas, con objeto de asegurar un nivel de seguridad coherente con los requisitos del artículo 32 del RGPD. Las medidas de seguridad serán comunicadas por escrito al Encargado e incorporadas como adenda a este acuerdo. El Encargado del tratamiento elaborará un plan de implantación de aquellas medidas que dependan exclusivamente de su intervención, siguiendo las instrucciones y prioridades fijadas por el Responsable. En todo caso, el Encargado deberá cumplir los siguientes principios durante toda la ejecución del contrato: - Minimizar los datos personales objeto de tratamiento. En concreto, no se utilizarán datos personales cuando se pueda obtener la finalidad sin su tratamiento. - Seudonimizar los datos personales siempre que de esa forma puedan alcanzarse los fines perseguidos. - Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios , limitando su plazo de conservación. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO - Limitar a lo estrictamente necesario el número de personas con acceso a los datos personales , delimitando las funciones y tareas a desempeñar por cada perfil implicado en el tratamiento. - Formar al personal sobre sus deberes y obligaciones relativos a la protección de los datos personales, incluyendo el procedimiento de actuación ante una brecha de seguridad. Las medidas de seguridad implantadas serán objeto de evaluación y supervisión periódica a fin de garantizar su eficacia ante la evolución de los riesgos y sistemas de protección. - h) El Encargado facilitará al Responsable la información del Registro de Actividades de Tratamiento a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD , que incluirá una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas a los tratamientos realizados por cuenta del Responsable. Asimismo, cualquier modificación de dicho registro deberá ser comunicada al Responsable. - i) Comunicar al Responsable del tratamiento , de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento , junto con toda la información relevante para el registro y comunicación de la incidencia, inclusive el detalle de los interesados afectados. De la misma manera, el Encargado deberá poner en conocimiento del Responsable cualquier fallo en sus sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya sufrido y sea susceptible de poner en riesgo la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos tratados. ## La comunicación incluirá, como mínimo: - Una descripción de la naturaleza de la violación de seguridad. - Las categorías y el número aproximado de interesados afectados. - Las categorías y el número aproximado de registros de datos tratados. - Las posibles consecuencias de la violación de seguridad. - Las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de seguridad. - El nombre y datos de contacto de un punto de contacto donde pueda obtenerse más información. Cuando no sea posible facilitar toda la información de forma simultánea, se podrá proporcionar la información de forma gradual sin dilación indebida. En todo caso, el Encargado ayudará al Responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la notificación y comunicación de violaciones de seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado. - j) Comunicar al Responsable cualquier solicitud de ejercicio de derechos recibida y cooperar en su atención . La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, acompañada, en su caso, de la documentación y otras informaciones que obren en su poder y que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, incluida la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Por la naturaleza del objeto del contrato no está prevista ni la recepción ni la atención, por parte del Encargado, de posibles solicitudes de ejercicio de derechos dirigidas al Responsable en el marco del presente acuerdo. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - k) Facilitar a los interesados en el momento de la recogida de los datos , si así se lo solicita el Responsable, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción de las cláusulas informativas mediante las que se proporcionará la información a los interesados deberá ser facilitada por el Responsable con carácter previo al inicio de la recogida de los datos. - l) Colaborar con el Responsable en la realización de los análisis de riesgos y/o las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales con causa en las operaciones realizadas a consecuencia del contrato, así como en las consultas previas a la Autoridad de Control que puedan proceder en su caso. - m) Cumplir con el deber de responsabilidad proactiva y poner a disposición del Responsable , a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo y colaborar en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable o terceros autorizados por este. n) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal a su cargo que participe en el tratamiento de los datos, así como de las obligaciones y responsabilidades que les incumben en el marco del presente acuerdo. - o) Comunicar los datos de contacto del Delegado/a de Protección de Datos del Encargado del tratamiento . Si en atención a los requisitos previstos en el artículo 37 RGPD, el Encargado no precisara contar con esta figura en su organización, deberá aportar una declaración responsable con indicación motivada de las razones que justifican su falta de designación. - p) Destruir los datos personales a los que haya tenido acceso o que haya generado por causa del tratamiento , así como los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos pueda constar, y sin conservar copia alguna para sus propios fines, una vez finalizada la prestación objeto del contrato, salvo que se requiera por ley. No obstante, el Encargado podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable. En este último caso, los datos personales se conservarán debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. El Encargado, una vez destruidos los datos, deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable en el que se haga constar, los procedimientos o mecanismos de destrucción adoptados, así como el lugar y el momento en que se efectuó la destrucción definitiva. ## SEXTA. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Corresponde al Responsable del tratamiento: - a) Garantizar que los datos de carácter personal objeto de tratamiento que se ponen a disposición del Encargado son veraces y han sido recogidos con observancia del deber de información establecido en la normativa de protección de datos personales en vigor y, en particular, que dicho tratamiento cumple con los requerimientos previstos en la citada normativa. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - b) Actualizar el análisis de riesgos y, en su caso, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales cuando los sistema u operaciones del tratamiento realizadas por el Encargado puedan introducir nuevos riesgos. El Encargado asistirá al Responsable en la valoración de los riesgos, facilitándole el soporte, asesoramiento y la documentación que precise. En el caso de resultar procedente la realización de una evaluación de impacto y a la luz de los resultados obtenidos fuera preciso realizar la consulta previa a la que se refiere el artículo 36 RGPD, el Encargado prestará igualmente asistencia al Responsable para su elaboración. - c) Velar, antes y durante todo el tratamiento, por la observancia, por parte del Encargado, de las obligaciones y responsabilidades previstas en el presente acuerdo, así como por el estricto cumplimiento del RGPD, la LOPDyGDD y del resto de disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia. - d) Supervisar internamente el tratamiento, realizando cuantos controles y revisiones estime necesarios para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales puestos a su disposición . ## SÉPTIMA. CONTROLES Y AUDITORÍAS POR PARTE DEL RESPONSABLE El Responsable se reserva el derecho de efectuar, en cualquier momento, directamente o a través de un tercero por él autorizado, los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del Encargado del presente contrato. El Encargado deberá colaborar y facilitar cuantos datos o documentos se le requieran para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías. ## OCTAVA. DEBER DE SECRETO Para el cumplimiento del objeto del contrato no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal distinto a los expresamente previstos en la cláusula TERCERA de este acuerdo, no estando autorizado, en ningún caso, al acceso o tratamiento de otros datos que no sean los especificados. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales, ya sea del Responsable o de otro órgano del Ayuntamiento de Madrid, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 f) del RGPD y el artículo 5 de la LOPDPGDD, el Encargado, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de los datos de carácter personal a los que pudieran llegar a acceder en el marco del presente acuerdo, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujetos a no divulgarlos, comunicarlos o cederlos a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable o exista alguna disposición legal o resolución judicial que obligue a ello. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción. ## NOVENA. RESPONSABILIDAD El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente acuerdo. En estos casos, el Encargado responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. El Encargado indemnizará al Responsable por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo. A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños morales y de imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar necesarios para su reparación. Igualmente, el Encargado deberá responder de cualquier indemnización que, a resultas de su incumplimiento, tuviera que satisfacer a terceros. ## DÉCIMA. NOTIFICACIONES Cualquier notificación entre las partes deberá hacerse por escrito y enviarse por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción por la parte destinataria. Los cambios de domicilio, dirección electrónica u otro medio de contacto declarado en el presente acuerdo deberán ser comunicados a la otra parte de forma inmediata, mediante un medio que garantice la constancia de su recepción. Mientras no se comunique dicho cambio, o no exista constancia fehaciente de que la otra parte tenga conocimiento del mismo, las notificaciones efectuadas a los domicilios o medios previamente designados se tendrán por válidamente realizadas. ## UNDÉCIMA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Sin perjuicio de lo dispuesto en el RGPD, en caso de que el Encargado incumpla las obligaciones que le atribuyen las presentes cláusulas, el Responsable podrá ordenar al Encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento a las presentes cláusulas, o resolver el contrato. El Encargado informará sin dilación al Responsable en caso de que, por razones sobrevenidas, no pueda dar cumplimiento a las presentes cláusulas para que el Responsable adopte las medidas que estime procedentes, incluida la resolución de este acuerdo y del contrato del que trae causa. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha indicados: [Por el Responsable del Tratamiento] [Por el Encargado del Tratamiento] Lugar y fecha: [Madrid, dd de mm de aaaa] ## ANEXO III ## CLÁUSULA PARA PRODUCTOS SOFTWARE Y LICENCIAS Durante toda la vigencia del contrato, incluyendo sus prórrogas, todo el software necesario para el desarrollo del objeto del contrato debe ser proporcionado por el adjudicatario, que también proporcionará, con independencia de su modelo de licenciamiento, las licencias necesarias para sus trabajadores. Si fuera necesario licenciamiento específico para la ejecución del contrato, en los puestos de trabajo municipales, las licencias deberán se proporcionadas por el adjudicatario previa solicitud de autorización a IAM. Si fuera necesario que las licencias suministradas pertenezcan al 'tenant' Microsoft del Ayuntamiento de Madrid (@madrid.es) será el adjudicatario el encargado de gestionar su inclusión en él, y cuando estén disponibles en el 'tenant', IAM será el encargado de asignarlas. ## Cláusula de acceso a la red corporativa En caso de que para las tareas de gestión, administración o mantenimiento de los sistemas objeto del contrato se necesite acceso de usuarios a la red corporativa del Ayuntamiento de Madrid, por parte del Ayuntamiento no se facilitará ninguna línea de conexión que pudiera ser requerida para ese fin y se realizará utilizando el servicio de acceso remoto para empresas disponible en el Ayuntamiento de Madrid. El adjudicatario del contrato deberá cumplir en todo momento las condiciones de uso de ese servicio, que le serán facilitadas para tal fin. Y en caso de que fuera necesaria la conectividad entre sistemas externos al Ayuntamiento de Madrid y sistemas del Ayuntamiento, en un modelo de conexión privada, los licitadores deben establecer las comunicaciones necesarias para soportar los servicios exigidos en este contrato. El Ayuntamiento no facilitará ninguna línea de conexión que pudiera ser requerida para este fin. La comunicación puede llevarse a cabo conectándose a la red de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Madrid, la cual es SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS <!-- image --> proporcionada por el adjudicatario del Contrato Mixto de Servicios de Telecomunicaciones y de Suministro de Infraestructuras de Telecomunicaciones para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (6 Lotes), o mediante túneles a través de Internet. En caso de dificultades con una de las opciones, se debe recurrir a la otra y si, aun así, persisten problemas en la interconexión, el Ayuntamiento puede exigir el uso de cualquier otro medio de interconexión adecuado, siendo los adjudicatarios de este contrato responsables de los costes asociados. Si durante la vigencia de este contrato, el Ayuntamiento de Madrid cambia de proveedor de servicios de telecomunicaciones o se produce cualquier otra modificación en la red del Ayuntamiento que requiera adaptaciones en la interconexión, los adjudicatarios del presente contrato tendrán que realizar los cambios y adaptaciones oportunas en su extremo asumiendo los costes derivados. ## CLAUSULADO GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ## Cláusulas de Seguridad de la Información El adjudicatario deberá garantizar que todas las actividades realizadas en el marco del contrato cumplen la normativa vigente en materia de seguridad de la información, incluyendo, pero no limitándose a: - El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. - El Real Decreto-ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de información. - El Real Decreto-ley 14/2019, de seguridad pública en administración digital y contratación. - La Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Madrid, publicada en el BOAM núm. 9177 (11/07/2022), así como sus instrucciones de desarrollo. El adjudicatario deberá informar al responsable del contrato de cualquier incidencia relevante o limitación en el cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, se designará un Punto de Contacto (PoC) específico para la gestión de la seguridad, conforme al artículo 13 del ENS. Medidas y configuración de seguridad Las medidas de seguridad aplicables serán las correspondientes del Anexo II del ENS, según la categoría MEDIA. El adjudicatario deberá realizar un análisis de riesgos conforme a la guía CCN-STIC 803, y aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para su mitigación. Todos los componentes tecnológicos deberán configurarse conforme a las guías CCN-STIC del CCNCERT, eliminando contraseñas o configuraciones por defecto, y aplicando las buenas prácticas. Cuando el contrato incluya desarrollo de software, se aplicarán metodologías verificables de desarrollo seguro y orientado a la privacidad. La información no pública deberá cifrarse en tránsito fuera del Ayuntamiento. <!-- image --> SERVICIO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS ## Identificación y autenticación Cuando el servicio acceda a información no pública, se deberá utilizar la Plataforma de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Madrid o el sistema estatal Cl@ve según el tipo de acceso. Cualquier otro método de autenticación requerirá autorización previa por parte de IAM. Se deberá cumplir la normativa de autenticación del Ayuntamiento, incluyendo compatibilidad con el doble factor municipal. Cuando el contrato incluya la creación o modificación de un sitio, portal o aplicación web accesible en Internet y no exista acuerdo previo con IAM para su alojamiento, el adjudicatario deberá instalar un certificado de autenticación válido para el dominio (TLS 1.2 o superior), y configurar el sitio para que la ruta /.well-known/security.txt redirija siempre a https:/ /www.madrid.es/.wellknown/security.txt, cumpliendo el estándar RFC 9116. El control de acceso deberá seguir los principios de mínimo privilegio, necesidad de conocer y capacidad de autorizar. Las claves criptográficas deberán protegerse conforme a las guías CCN-STIC, y ningún programa instalado en puestos corporativos deberá requerir permisos de administración para su ejecución por usuarios no privilegiados. Registros, actualizaciones y vulnerabilidades Los sistemas deberán mantener registros de actividad de quienes los usen, durante al menos dos años permitiendo la trazabilidad de las acciones. El adjudicatario aplicará de forma diligente las actualizaciones de seguridad y corregirá las vulnerabilidades comunicadas por el Ayuntamiento o detectadas durante la ejecución del contrato. Cada recurso de computación deberá contar con un sistema EDR activo y actualizado. ## Incidentes de seguridad El adjudicatario será responsable de la gestión de ciberincidentes en todo su ciclo de vida (detección, contención, mitigación y recuperación), conforme a la guía CCN-STIC-817. Deberá notificar de inmediato al responsable del contrato sobre cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la información o servicios municipales, colaborando hasta su resolución completa. ## Confidencialidad y auditoría El adjudicatario y su personal estarán obligados a guardar confidencialidad sobre toda la información y documentación a la que accedan con motivo del contrato, incluso después de su finalización. El Ayuntamiento podrá realizar auditorías de seguridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, incluyendo revisiones técnicas, documentales y operativas.